COVID-19. Actualización de las condiciones de visitas y salidas en residencias de Canarias


Orden conjunta de 4 de marzo de 2022, por la que se actualizan las medidas de prevención aplicables al régimen de visitas, salidas y desplazamientos, retornos y nuevos ingresos en centros residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigente desde 07/03/2022 | BOC 046/2022 de 7 de Marzo de 2022

La Comunidad Autónoma de Canarias actualiza, mediante esta Orden, las condiciones exigidas en las residencias, tanto públicas como privadas, de personas mayores y con discapacidad para las salidas de residentes y las visitas, así como el retorno y los nuevos ingresos; y deja sin efecto la Orden conjunta de 18 de marzo de 2021 que lo regulaba.

Se establece la obligación de promover de forma activa la vacunación.

Además, se recogen los modelos de declaración responsable para el acceso de visitantes y de las salidas de los residentes, así como de la encuesta epidemiológica que los visitantes deben cumplimentar.

Por otro lado, los centros disponen del plazo de 10 para adaptar sus protocolos de protección a los establecido en esta Orden.

Vigencia desde: 07-03-2022

Mediante la Orden del Ministerio de Sanidad SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se determina que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como la realización de paseos por los residentes, así como que corresponderá a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas establecer los requisitos y condiciones en las que se deben realizar dichas visitas y paseos.

Por las Consejerías de Sanidad y de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud se dictó la Orden conjunta de 29 de mayo de 2020 por la que se establecen medidas para los centros y demás establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia derivada de la Covid-19 y sus consecuencias en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 106, de 30.5.2020).

Dicha Orden fue objeto de modificación por la Orden conjunta de 27 de julio de 2020 (BOC nº 154, del 31.7.2020), y que fue necesaria a fin de dar respuesta a la problemática específica de las viviendas tuteladas y hogares funcionales de forma diferenciada, puesto que se trata de recursos integrados en la comunidad, y como tales con un régimen de funcionamiento similar al de una vivienda normalizada, y por otro, a la necesidad de recoger las especificidades del colectivo de personas con problemas de salud mental o con discapacidad en los diferentes recursos de tipo residencial que se regulan en la normativa en vigor.

Con fecha 22 de octubre de 2020 el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (en adelante CISNS) publica el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19 el cual se establece como desarrollo técnico de los indicadores recogidos en el Plan de Respuesta Temprana, aprobado por el Consejo el 16 de julio de 2020, y fija el marco de actuación para una respuesta proporcional a cuatro niveles de alerta, definidos por un proceso de evaluación del riesgo en base al conjunto de indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial y de salud pública. En cada nivel de alerta el documento propone unas actuaciones a instaurar en la unidad territorial evaluada.

La adaptación a los niveles de alerta y otros, se materializa a través de la Orden conjunta de 4 de diciembre de 2020 (BOC nº 249, de 5.12.2020), que sustituye a la anterior hasta que es actualizada por la Orden conjunta de 18 de marzo de 2021 (BOC nº 57, de 20.3.2021), por la que se actualizan las medidas de prevención aplicables al régimen de visitas, salidas y desplazamientos, retornos y nuevos ingresos en centros y demás establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia derivada de la Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de la vacunación, que en atención a la misma y a las recomendaciones dadas por el Ministerio de Sanidad a través de la guía de 15 de marzo de 2021 y a las actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19 de fecha 3 de marzo de 2021, acordadas por el CISNS, flexibiliza las restricciones impuestas a los Centros de carácter residencial en los que se ha culminado la campaña de vacunación.

A día de hoy, la gran mayoría de las personas que residen en los centros residenciales en Canarias han recibido una pauta de vacunación completa. Todos los trabajadores de estos centros tienen acceso a la misma y su vacunación es fundamental desde el punto de vista de salud pública por el impacto que tiene la introducción del virus en estos centros debido a la vulnerabilidad de sus residentes. Aunque la aceptación en España es muy alta, persiste un porcentaje de estos trabajadores que rechazan la vacunación. Por otro lado, los índices de letalidad han mostrado un descenso paulatino desde el comienzo de la pandemia hasta esta última sexta ola, en la población general, y en los mayores en particular, lo que justifica igualmente una actualización de las medidas de prevención aplicables al régimen de visitas, salidas y desplazamientos, retornos y nuevos ingresos en centros residenciales de personas mayores y con discapacidad.

El Ministerio de Sanidad adoptó el pasado 28 de enero de 2022 el documento técnico de “Adaptación de las medidas en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales y de carácter residencial en un contexto de alta transmisión comunitaria”, teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica. Este documento considera las estrictas restricciones que en el primer año de la pandemia vivieron los residentes y usuarios de las residencias de mayores y de otros centros de servicios sociales de carácter residencial por su situación de vulnerabilidad ante la infección por Covid-19, al tiempo que valora que estas restricciones, si bien son efectivas para la reducción de la transmisión en los centros residenciales, tienen efectos muy negativos sobre la salud mental y el bienestar de residentes y en especial de los mayores. Aún considerando la eficacia probada de las vacunas para evitar el desarrollo de cuadros graves, en situaciones de alta transmisión comunitaria, el riesgo de que aparezcan casos entre los mayores vacunados es alto, si no se toman las debidas precauciones.

En el ámbito de las medidas de intervención, debe señalarse que la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, establece en su artículo tercero que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Asimismo, el artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Por su parte, el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece que sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

En el ámbito autonómico, el artículo 25.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, dispone que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que consideren pertinentes y sean necesarias y eficaces para hacer desaparecer aquel riesgo o mitigar al máximo los efectos de su eventual materialización, tales como las órdenes generales y particulares, de hacer, no hacer o tolerar, la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas, centros o establecimientos o de parte de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Conforme establece el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad ostenta el carácter de autoridad sanitaria en el ámbito de sus respectivas competencias, especialmente, para la determinación de las actuaciones de intervención administrativa en el ámbito de la salud dispuestas en sus artículos 25 a 27 de dicha Ley.

Por su parte corresponde a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud el ejercicio y ejecución de las competencias señaladas en el artículo 48.2 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, y específicamente:

a) La planificación y coordinación de todo el sistema público de servicios sociales a través de los mecanismos previstos en la presente ley.

b) Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención especializada señaladas y detalladas en dicho apartado. [...]

c) Ejercer la potestad inspectora y sancionadora para garantizar la vigilancia, control y comprobación de los servicios sociales, participen o no en el sistema público de servicios sociales, a fin de que su actuación se adecúe a lo dispuesto en la presente ley y su normativa de desarrollo.

d) La superior dirección y coordinación de todo el sistema público de servicios sociales. [...]

e) Elaborar y desarrollar los criterios y protocolos de coordinación general del sistema público de servicios sociales, así como promover la coordinación transversal con el resto de departamentos de la Comunidad Autónoma.

f) Elaborar y, en su caso, aprobar los instrumentos técnicos comunes de valoración e intervención social. [...]

g) Cualquier otra competencia atribuida por disposición legal o reglamentaria y también las que sean necesarias para desarrollar y ejecutar las políticas de servicios sociales que no estén expresamente atribuidas a otras administraciones públicas.

De forma específica, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por el Decreto 43/2020, de 16 de abril, establece en su artículo 5.2, letra e) que le corresponde a la persona titular de esta Consejería la competencia de “Elaborar, aprobar y desarrollar los criterios y protocolos de coordinación general del sistema público de servicios sociales, así como promover la coordinación transversal con el resto de departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias.”

Es de tener en cuenta, asimismo, el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio, con la redacción dada por el Decreto 154/2015, de 18 de junio.

Finalmente, el apartado 44 de su Anexo III del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de Covid-19 en Canarias, determina que las medidas preventivas aplicables al régimen de visitas, salidas y desplazamientos, retornos y nuevos ingresos en centros y demás establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados, se establecen mediante orden conjunta de las consejerías competentes en materia de sanidad y de derechos sociales.

Procede, en consecuencia, actualizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y durante el tiempo en el que dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia derivada de la Covid-19, los requisitos y condiciones del régimen de visitas, salidas y desplazamientos, retorno e ingresos en todos los centros y demás establecimientos de carácter residencial a que se refiere el artículo 3 del citado Reglamento, radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, de personas mayores y con discapacidad.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y en virtud de las competencias señaladas, las personas titulares de las Consejerías de Sanidad, y de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud,

RESUELVEN:

Primero 

Actualizar las medidas de prevención aplicables al régimen de visitas, salidas y desplazamientos, retornos y nuevos ingresos en centros sociosanitarios, residencias y demás establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia derivada de la Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias, que figuran como Anexo I a esta Orden.

Los modelos de declaración responsable para el acceso de visitantes a los indicados centros y para las salidas de los residentes de los mismos, figuran como Anexos II y IV, respectivamente, de la presente Orden, que incluye además, como Anexo III, modelo de encuesta epidemiológica que han de cumplimentar los visitantes.

Segundo 

Las medidas establecidas en la presente Orden están supeditadas a los cambios epidemiológicos que puedan producirse. En todo caso se deberán adaptar a las previsiones que establezca en cada momento la autoridad sanitaria competente, en función de los niveles de riesgos existentes en cada ámbito territorial y en función de los nuevos conocimientos sobre la respuesta inmunitaria al proceso de vacunación.

Tercero 

La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Para la adaptación del régimen de visitas a lo establecido en el apartado B).1 del Anexo 1, se dispondrá de 3 días naturales desde el día siguiente a la fecha de esta publicación.

Cuarto 

En el plazo de diez días siguientes a la fecha de publicación de esta Orden, los centros y demás establecimientos residenciales deberán, en su caso, adaptar sus protocolos de protección a los criterios y nuevas medidas establecidas en la misma.

Quinto 

Queda sin efecto ni vigencia la Orden conjunta de 18 de marzo de 2021, por la que se actualizan las medidas de prevención aplicables al régimen de visitas, salidas y desplazamientos, retornos y nuevos ingresos en centros y demás establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia derivada de la Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de la vacunación.

Sexto 

Serán de aplicación a esta Orden Conjunta las modulaciones temporales de las medidas de protección y prevención en materia de salud pública aplicables a los distintos niveles de alerta sanitaria adoptadas mediante Acuerdo del Gobierno de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad o ante la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de tratarse de Administraciones Públicas se podrá acudir al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Canarias, a 4 de marzo de 2022.

EL CONSEJERO DE SANIDAD,

Blas Gabriel Trujillo Oramas.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,

Noemí Santana Perera.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN APLICABLES AL RÉGIMEN DE VISITAS, SALIDAS Y DESPLAZAMIENTOS, RETORNOS Y NUEVOS INGRESOS EN CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS MAYORES Y CON DISCAPACIDAD, PÚBLICOS O PRIVADOS, DURANTE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA PANDEMIA DERIVADA DE LA COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Desde el punto de vista de prevención y control de la transmisión de SARS-CoV-2, cabe distinguir entre dos tipologías de centros residenciales:

a. Los denominados “centros de atención a largo plazo (LTCF)”, según la definición del Centro Europeo de Control de Enfermedades (ECDC) que incluyen instituciones como hogares de ancianos, centros de enfermería especializada, hogares, instalaciones de vida asistida, residencias de ancianos u otras instalaciones. Estas instalaciones cuidan a las personas que requieren apoyo y tienen dificultades para vivir de forma independiente en la comunidad debido a la interacción entre barreras en el medio ambiente y deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales posiblemente como resultado de edad o condiciones médicas crónicas.

Se incluyen LTCF para todos los grupos de edad, tanto residencias de ancianos como en centros residenciales de personas con discapacidad o con enfermedad mental que cumplan estas características. Los LTCF suelen tener residentes que:

Se trata de centros que deben observar precauciones especiales al ser sitios cerrados y con población vulnerable. Son ámbitos de especial riesgo de infectarse y de transmitir la infección a población vulnerable.

b. Las viviendas tuteladas y hogares funcionales para personas con discapacidad, con problemas de salud mental o para personas mayores, dado que son recursos integrados en la comunidad, quedarán equiparados y sujetos a la normativa vigente en cada momento para la población en general.

A) 
Aprobación y actualización de protocolos específicos de protección de cada centro residencial.

Los diferentes recursos de atención residencial de personas mayores y/o con discapacidad, públicos o privados, regulados en el artículo 3 del Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio, con la redacción dada por el Decreto 154/2015, de 18 de junio, deberán elaborar y aprobar un protocolo de actuación adaptado a sus características estructurales y de personal para evitar la transmisión del SARS-CoV-2, conforme a las previsiones de esta Orden Conjunta.

Este protocolo debe incluir los siguientes aspectos:

a) Debe designarse una persona de referencia que coordine y supervise en cada centro que se cumplen los requisitos necesarios para mantener las medidas preventivas y de seguridad.

b) Se informará al personal del centro, a las personas residentes y a visitantes, en su caso, de todas las medidas adoptadas, así como las razones que las justifican.

c) La dirección debe proporcionar al personal del centro fácil acceso a agua y jabón o dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados para una correcta higiene de manos y elementos básicos de protección (mascarillas, y guantes desechables cuando sean necesarios) así como todos los elementos de equipos de protección individual (EPI) indispensables para abordar cualquier brote (batas, mascarillas quirúrgicas y FFP2, pantallas, gafas, guantes, etc.). Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados elementos de protección.

d) En el exterior del centro se colocará un cartel informativo sobre las condiciones del régimen de visitas, haciendo especial énfasis en que si la persona visitante presenta síntomas sospechosos de Covid-19 no podrá acceder al centro hasta que se descarte enfermedad infecciosa por los servicios sanitarios o se supere la misma.

e) Se habilitarán circuitos específicos de entrada y salida para las personas visitantes, evitando aglomeraciones en pasillos, salas o espacios comunes, debiendo tener en cuenta la organización de las visitas en los términos señalados en el apartado B) de esta Orden. Si fuera necesario, se habilitarán horarios de visita diferenciados para evitar la presencia de grupos numerosos de personas en el centro.

f) Para las personas visitantes se colocarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados en número suficiente a la entrada del centro, en espacios comunes y a la entrada de las habitaciones de cada residente en casos de personas encamadas o con condiciones que desaconsejen su traslado a espacios comunes.

g) Diariamente se procederá a una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, grifos, y otros elementos de similares características. La intensidad del uso de las instalaciones determinará la frecuencia de su limpieza y desinfección.

h) Contemplará la organización de las salidas de las personas residentes que en cada caso se permitan, en los términos señalados en el apartado resolutivo tercero de esta Orden.

i) Se asegurará la existencia de una adecuada ventilación de las instalaciones interiores, favoreciendo, en la medida de lo posible, la ventilación natural cruzada.

j) Se debe informar a los residentes, trabajadores y familiares que, aunque existe un riesgo significativamente menor de padecer Covid-19 grave después de la vacunación, el riesgo no desaparece por completo ya que la vacuna no garantiza una protección total a todas las personas vacunadas.

k) Se debe promover de forma activa la vacunación, identificar las causas que reducen el acceso o la aceptación de la misma y desarrollar estrategias para incrementar al máximo las coberturas, siempre con la participación de los centros.

l) Se debe garantizar que, trabajadores y visitantes, vacunados y no vacunados, mantengan las medidas de higiene y prevención, tales como el uso de mascarilla, higiene de manos y distancia de seguridad.

m) Se permitirán las actividades grupales y el uso de las zonas comunes dentro del centro asegurando el cumplimiento del punto anterior y manteniendo las medidas de salud pública contenidas en los Planes de Contingencia.

n) No se recomienda de forma general llevar a cabo cribados periódicos en residentes ni realizar serologías para verificación de la efectividad de la vacunación. Sin embargo, en determinadas situaciones podrá valorarse teniendo en cuenta si el residente está vacunado o no, el perfil de la salida (duración, actividades realizadas...), así como la situación epidemiológica de la isla. Al reingreso, se mantendrá una vigilancia activa de síntomas y se extremarán las medidas de prevención, procediendo a un aislamiento preventivo y PDIA inmediata ante cualquier síntoma sospechoso de Covid-19.

o) Un nuevo trabajador no debe incorporarse en un centro residencial hasta haber completado su pauta de vacunación, salvo que sea estrictamente necesario. Si este es el caso, se programará su vacunación lo antes posible y extremarán las medidas de precaución hasta completar la pauta de vacunación.

p) En trabajadores que rechacen la vacuna o que no hayan completado su vacunación, se realizará, aprovechando los recursos de los centros, control de temperatura diaria y PDIA de forma regular (mínimo 2 veces por semana), como medida específica de evaluación del riesgo y de prevención en estas personas trabajadoras, habida cuenta del riesgo a terceros que supone esta situación. También se podrá valorar el cambio de puesto de trabajo.

q) De forma general no se realizarán cribados periódicos entre los trabajadores vacunados, aunque sí se recomienda la realización de PDIA tras periodos vacacionales u otras ausencias prolongadas, como así también se valorará hacer PDIA periódica a estos trabajadores en situaciones de alta transmisión comunitaria, recomendando en este caso una a la semana o cada dos semanas. Los trabajadores no vacunados deberán contar con PCR negativa realizada en las 48 horas previas a su reincorporación. Por otro lado, un trabajador no vacunado no podrá prestar atención a los usuarios no vacunados.

r) Se contemplarán talleres de educación sanitaria con actualizaciones en las medidas higiénicas preventivas dirigidas a residentes y visitantes, con un mínimo de 1 sesión trimestral, así como, al menos dos sesiones formativas trimestrales dirigidas a los trabajadores, incluyendo en este caso, el uso, colocación y retirada de EPIs, criterios de identificación de contactos estrechos, identificación de síntomas de sospecha, criterios de sectorización de residentes y trabajadores, establecimiento de circuitos seguros, etc. Del mismo modo, se establecerá en la programación la realización de, al menos, un simulacro semestral de actuación ante un brote en el centro residencial.

B) 
Régimen de visitas de familiares a centros de atención residencial.

1. El régimen de visitas de familiares a los centros y demás establecimientos de atención residencial será el siguiente:

2. Ante la aparición de un caso sospechoso en un residente o trabajador vacunado se procederá al aislamiento del caso hasta la obtención de resultado de la PDIA. Si el resultado es positivo se procederá al aislamiento del caso, realización de PDIA y cuarentena de contactos estrechos según lo establecido en la Estrategia de Detección precoz, Vigilancia y Control de Covid-19 y sectorización en unidades de convivencia estables que faciliten el desarrollo de las prestaciones residenciales y la trazabilidad de posibles casos. Se protegerá de forma especial a los residentes no vacunados, si es posible situándolos en habitación individual.

El régimen de visitas y salidas de los residentes que no están en aislamiento ni cuarentena, se mantendrá con normalidad, siempre y cuando se asegure en el centro el establecimiento de una correcta sectorización y circuitos seguros, si bien, en situaciones de brote con alta transmisión dentro del centro sociosanitario, y tras justificación de haber implementado todas las medidas posibles de prevención, la autoridad sanitaria de salud pública podrá establecer modificaciones puntuales en el régimen de visitas y salidas en función de la estructura de cada centro, previa evaluación del riesgo. Estas medidas tendrán carácter excepcional, se limitarán al tiempo estrictamente necesario teniendo en cuenta la repercusión que las mismas pueden tener sobre la salud física y mental de los residentes, y se limitarán a lo dispuesto por la autoridad sanitaria, debiendo constar por escrito.

3. Una visita quedará suspendida de forma individual, de manera inmediata, y se actuará conforme al protocolo sanitario establecido, si en algún momento de su transcurso se presenta por la persona residente o visitante cualquier síntoma sospechoso de Covid-19 o si se detectara cualquier incumplimiento en las medidas establecidas en esta Orden.

4. Cuando el régimen de visitas de un Centro pudiera verse restringido total o parcialmente, para uno o para varios usuarios, a razón de lo expuesto con anterioridad, el Centro deberá facilitar alternativas telemáticas de videollamada a los residentes, de manera que se asegure, aún por esta vía, el derecho de estos a mantener una comunicación fluida con sus familiares, con los mismos criterios en frecuencias y tiempos que las establecidas para las visitas de carácter presencial y en adecuadas condiciones de privacidad.

C) 
Régimen de salidas y desplazamientos de las personas usuarias.

1. En el ámbito de los centros residenciales de personas mayores, se observará el siguiente régimen de salidas y desplazamientos de las personas usuarias:

2. En el caso de los centros residenciales de personas con discapacidad o con problemas de salud mental se observará el siguiente régimen de salidas y desplazamientos de las personas usuarias:

3. Para las salidas a domicilio, tanto diurnas como pernoctas, la persona acompañante deberá subscribir una declaración responsable que aparece como Anexo IV a esta Orden. Dicho documento lo conservará el centro a disposición de la Autoridad sanitaria que se lo pudiera requerir.

4. En los centros en los que residen al mismo tiempo usuarios vacunados con no vacunados, se deberá evitar que ambos tipos de usuarios mantengan contacto entre sí. Para ello, se puede optar por:

En ningún caso las personas usuarias de un circuito podrán compartir habitación con usuarios del otro circuito.

5. En los centros en que residan personas que sean casos confirmados o sospechosos en aislamiento, o contactos estrechos en cuarentena, se adoptarán las medidas oportunas para que existan áreas diferenciadas destinadas a cada una de ellas. Los desplazamientos de las personas que no estén en aislamiento ni cuarentena no podrán realizarse, en ningún caso, en dichas áreas, debiendo existir una cartelería indicativa a tales efectos.

D) 
Retorno y nuevos ingresos de personas usuarias a los centros y demás establecimientos residenciales.

1. De forma general no se realizará PDIA a la salida y reingreso de residentes vacunados. Siempre que el residente no esté vacunado o en determinadas situaciones en las que así se valore, se realizará PCR teniendo en cuenta: el perfil de la salida (duración, actividades realizadas...), así como la situación epidemiológica de la isla. Al reingreso, se mantendrá una vigilancia activa de síntomas y se extremarán las medidas de prevención, procediendo a un aislamiento preventivo y PDIA inmediata ante cualquier síntoma sospechoso de Covid-19.

2. Para los nuevos ingresos, se garantizará la vacunación con la anterioridad suficiente. Para los residentes con ingreso urgente y no vacunados con anterioridad, se extremarán las medidas de precaución hasta completar la pauta de vacunación. Se valorará PDIA al ingreso en aquellos nuevos residentes no vacunados.

3. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en este precepto las viviendas tuteladas y hogares funcionales, los cuales quedarán sujetas a la normativa vigente en cada momento para la población general.

E) 
Viviendas tuteladas y Hogares funcionales.

Las viviendas tuteladas y hogares funcionales para personas con discapacidad, con problemas de salud mental o para personas mayores, dado que son recursos integrados en la comunidad, quedarán equiparados y sujetos a la normativa vigente en cada momento para la población en general según el nivel de alerta existente en cada momento, particularmente en lo relativo a las medidas referidas a las relaciones sociales y familiares. Se cumplirán siempre las medidas preventivas generales (distanciamiento físico de seguridad, uso de mascarilla, correcta ventilación, uso de soluciones hidroalcohólicas, no compartir objetos y resto de medidas de prevención de posibles contagios) y además lo previsto en los siguientes apartados:

1. Protocolos específicos de protección.

Se contará con un protocolo adaptado a las características peculiares de cada establecimiento, siéndoles de aplicación lo dispuesto en las letras a), b), c), g), i), j), k), l) y m) del apartado A) de este anexo, además de lo que se contempla en el régimen de salidas señalado en el punto 3 de este apartado E).

2. Visitas.

Se podrán efectuar visitas de familiares siempre que se cumplan todas las medidas preventivas. Con carácter general se promoverá que las visitas se realicen en la modalidad de encuentros en espacios al aire libre, debiendo aplicarse las mismas medidas preventivas. Asimismo, por la entidad titular se garantizarán mecanismos para la detección de posibles casos sospechosos de Covid-19, ya sea a través de los propios usuarios o por medio de las personas responsables de las viviendas y hogares, poniéndose en contacto con los servicios sanitarios correspondientes.

En el caso de personas que sean caso confirmado o sospechoso de Covid-19 o contacto estrecho, se tomarán las medidas de aislamiento y/o cuarentena que se apliquen en ámbito domiciliario, evitándose el contacto que no sea estrictamente necesario con personas ajenas al recurso.

3. Régimen de salidas.

Se podrán efectuar salidas siempre que se apliquen las medidas de protección adecuadas y se evite el contacto o interacción sin medidas de protección con otras personas ajenas al establecimiento. Se promoverá que se realicen en espacios exteriores y se eviten los lugares cerrados sin suficiente ventilación. Las salidas se realizarán acompañadas en el caso de que sea necesario para dar apoyo a la persona usuaria y/o para garantizar que se desarrollen en condiciones que permitan prevenir los riesgos de contagio.

4. Formación.

Para favorecer el cumplimiento de las medidas de prevención la entidad titular de la vivienda tutelada y hogares funcionales proporcionará formación a las personas usuarias, y a los familiares si fuera preciso, sobre las medidas preventivas generales e información sobre el resto de medidas establecidas para la población general según el nivel de alerta, particularmente aquellas sobre relaciones familiares y sociales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado C) letra f).

F) 
Colaboración y seguimiento de los Centros de Salud de Atención Primaria.

1. Se establecerán medidas de coordinación y seguimiento para la detección, el diagnóstico y derivación por Covid-19 de las personas residentes en los centros y establecimientos a que se refiere esta Orden a través del personal designado por los centros de salud de su municipio o localidad, conforme a las medidas indicadas en los documentos emitidos al respecto por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud (“Guía de Apoyo para Residencias de mayores y Centros Sociosanitarios; y Resolución de 14 de abril de 2020 del Director General de Salud Pública, sobre el seguimiento a realizar por parte de los Centros de Salud, en los Centros Residenciales y Centros Socio Sanitarios”) y posteriores actualizaciones.

2. Ante un caso sospechoso de Covid-19 se realizará una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) en las primeras 24 horas desde el conocimiento de los síntomas. En todo caso, cada Centro de Salud realizará las PDIA de las personas usuarias en todos los centros y establecimientos residenciales, con independencia de su titularidad.

En este caso, el personal del centro o establecimiento residencial deberá ponerse en contacto con el centro de Atención Primaria asignado, que actuará de forma coordinada con el personal sanitario del centro si se cuenta con este recurso. Tras una primera valoración del caso y si presenta síntomas leves, la persona permanecerá en aislamiento en la residencia garantizando que se realiza seguimiento del caso. No obstante, si se cumplen criterios de derivación a un centro sanitario, se activará el procedimiento establecido para tal efecto por las autoridades sanitarias.

ANEXO 

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