COVID-19. Actualización de aforos y otras medidas de carácter social en Cantabria


Resolución por la que se aprueba la séptima modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.

BOCA 89/2020 de 23 de Octubre de 2020

Mediante esta resolución se actualizan las medidas de prevención contra la COVID-19 adoptadas por la Resolución de 18 de junio de 2020 en atención a los nuevos brotes de la pandemia en Cantabria de acuerdo con los niveles de alerta que establece el documento aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con fecha de 22 de octubre de 2020.

Se reducen los aforos máximos permitidos al 50% en los siguientes supuestos:

- velatorios y entierros.

- lugares de culto.

- celebraciones nupciales en espacios cerrados, además se reduce el límite de asistencia de 75 a 30 personas.

- establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales.

-  centros y parques comerciales abiertos al público.

- establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, limitándose la ocupación de las mesas a 6 personas como máximo con una distancia entre mesas de 2 m, prohibiéndose el consumo en barra.

- zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.

- instalaciones y centros deportivos.

- instalaciones deportivas.

- autoescuelas y las entidades de formación, públicas o privadas.

- casinos, salones de juego, salones recreativos.

- centros recreativos de jóvenes, como ludotecas o centros de ocio juvenil.

Se reduce el aforo de las terrazas al aire libre al 75%, prohibiéndose fumar en ellas.

Se prohíbe comer y beber en espacios públicos cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad y fuera del grupo de convivencia estable.

Las reuniones familiares se limitan a 10 personas como máximo.

El límite de horario de cierre de cafeterías, bares y restaurantes se fija a las 23:00.

Las visitas a los museos se reducen a 10 personas.

Además de estas medidas, se recogen las recomendaciones formuladas por la Dirección General de Salud Pública entre las que destacan el autoconfinamiento, la limitación de la actividad social y el aplazamiento de actividades no fundamentales, y otras dirigidas a las entidades locales, como el establecimiento de horarios de uso de los parques, utilización de aceras y espacios públicos para la ampliación de los aforos de las terrazas, o la habilitación de espacios para aislamiento de pacientes en caso necesario.

 

El artículo 2 del Decreto 2/2020, de 18 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se remite a la aplicación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como a las medidas que se adopten por el Consejero de Sanidad, como autoridad sanitaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.a) de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, o cualesquiera otras que resulten de aplicación durante este periodo.

Las citadas medidas fueron adoptadas mediante Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 50, de 18 de junio de 2020; corrección de errores en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 53 de 29 de junio de 2020), resultando modificadas mediante Resolución de la Consejería de Sanidad de 15 de julio de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 57, de 15 de julio de 2020), Resolución de la Consejería de Sanidad de 24 de julio de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 59, de 24 de julio); Resolución de la Consejería de Sanidad de 15 de agosto de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 64, de 15 de agosto de 2020); Resolución de la Consejería de Sanidad de 7 de septiembre de 2020 (BOC extraordinario nº 70, de 7 de septiembre de 2020); Resolución de la Consejería de Sanidad de 2 de octubre de 2020 (BOC extraordinario nº 84, de 2 de octubre de 2020) y Resolución de la Consejería de Sanidad de 16 de octubre de 2020 (BOC extraordinario nº 87 de 16 de octubre de 2020).

A través de la presente Resolución se introducen determinadas medidas en aplicación del "Documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19", elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y acordado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con fecha de 22 de octubre de 2020. Dicho documento establece diferentes niveles de alerta (niveles 1, 2 y 3) en función de la concurrencia de diversos indicadores para la valoración del riesgo.

En este sentido, el propio Documento tiene carácter flexible ya que como expresamente se contempla en el mismo los niveles de alerta resultan "adaptables según la situación y el contexto de cada territorio. Estas actuaciones pretenden garantizar una coordinación suficiente entre territorios sin que obste, en ningún caso a las Comunidades Autónomas a tomar las medidas complementarias que consideren adecuadas". De igual manera, el Documento indica que "además de los indicadores planteados, se hará una valoración individualizada de la situación del territorio evaluado y se tendrán en cuenta otros posibles indicadores, incluidos los cualitativos y los referentes a equidad en salud y vulnerabilidad social. Para determinar el nivel de riesgo de un territorio los indicadores deben interpretarse siempre de forma dinámica y tanto la tendencia como la velocidad de cambio deben tener un peso específico en esta valoración".

La Comunidad Autónoma de Cantabria se encontraría actualmente en el nivel de alerta 2, si bien con determinados indicadores próximos a parámetros que pueden provocar su paso al nivel 3. Es por ello que la presente modificación adapta las medidas hasta ahora existentes a los mínimos contemplados en el nivel de alerta 2. Sin perjuicio de lo anterior, ante la previsible tendencia y velocidad de cambio de indicadores, se adoptan medidas de nivel de alerta 3 en ámbitos concretos.

En este sentido, el Informe Epidemiológico de Covid-19 en Cantabria a 20 de octubre de 2020: evaluación de riesgo y propuesta de medidas de intervención, realizado por la Dirección General de Salud Pública, señala que "la situación epidemiológica reflejada por los indicadores agregados, de los brotes, la evaluación del posible impacto y la probabilidad de transmisión es compatible con un escenario de alerta 2; que por la tendencia de los indicadores se prevé alcance el nivel 3".

Igualmente se indica que "es por ello por lo cual resulta preciso la adopción de las medidas del nivel de alerta 2 especificadas en el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 aprobado por el CISN el 22 de octubre de 2020 dirigidas a:

a) Reducir los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estable. No relacionándose con más de 6 personas más allá de los convivientes.

b) Evitar situaciones que propician los contactos sociales.

c) Reducir la exposición de los casos, contactos y población general a los factores de riesgo que más se han incrementado (bares, restaurantes y celebraciones entre no convivientes).

d) Mejorar la adherencia a las medidas preventivas en ámbitos prioritarios a los que también se ha trasladado la transmisión comunitaria no controlada: sociosanitario y educativo.

e) Reforzar las capacidades de estudio de casos e identificación de contactos para elevar la trazabilidad de los mismos.

f) Garantizar el correcto cumplimiento de los aislamientos y cuarentenas.

Cabe señalar que, en el caso de las medidas correspondientes a centros de servicios sociales y docentes, las mismas se adoptarán por las Consejerías competentes en materia de servicios sociales, educación y universidades, de acuerdo con los apartados 74 y 75 de la resolución de 18 de junio de 2020.

La presente Resolución surtirá efectos a las 00.00 horas del día 25 de octubre de 2020, salvo la medida de limitación de reuniones limitación de reuniones sociales y familiares de carácter privado, prevista en el nuevo apartado 8.bis, que pasa de recomendación a tener carácter obligatorio y cuya eficacia se condiciona a su previa autorización judicial al amparo del artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

En su virtud, dadas las razones de urgencia, vistos el artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, el artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, y de conformidad con el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública,

RESUELVO

Primero. 
Modificación de la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020.

1.- Se suprime el segundo párrafo del apartado 2.5.

2.- Se añade un apartado 2.8 con la siguiente redacción:

"Se prohíbe comer y beber en espacios públicos cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad y fuera del grupo de convivencia estable"

3.- Se modifica la rúbrica del apartado II que pasa a denominarse "Actividades de carácter social y familiar".

4.- Se modifica el apartado 6.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"6.1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas con un límite máximo, en cada momento, de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Sin perjuicio de lo anterior, los velatorios en ningún caso podrán superar el 50% de aforo en espacios cerrados."

5.- Se modifica el apartado 7.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"7.1. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 50 por ciento de su aforo en espacios cerrados. Se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias."

6.- Se modifica el primer párrafo del apartado 8.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"8.1. Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, con un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 30 personas en espacios cerrados. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso podrán superar el 50% de aforo en espacios cerrados."

7.- Se añade un apartado 8.bis con la siguiente redacción:

"Se limitan las reuniones sociales y familiares de carácter privado a un número máximo de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes".

8.- Se modifica la letra a) del apartado 9.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"9.1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, abran al público deberán cumplir todos los requisitos siguientes:

a) Con independencia de su superficie útil de exposición y venta, el aforo máximo total será de 50 por ciento. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente."

9.- Se modifica el apartado 11 que pasa a tener la siguiente redacción:

"11. Centros y parques comerciales abiertos al público.

Podrán abrir al público los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, que garanticen el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo de sus zonas comunes y recreativas al 50 por ciento.

b) Que se limite al 50 por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos.

c) Que se garantice, en todo caso, el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros y se eviten las aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la misma en las zonas comunes y recreativas, como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso."

10.- Se modifica el apartado 17.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"17.1. Podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local siempre que se cumplan las condiciones previstas en el apartado IV de esta Resolución y no se supere el 50 por ciento de su aforo. Para facilitar el cálculo de este aforo debe publicarse en lugar visible al público el máximo de personas que pueden ocupar el local de acuerdo con la licencia o autorización concedida."

11.- Se modifica el apartado 17.2 que pasa a tener la siguiente redacción:

"17.2. El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa y con una ocupación máxima de 6 personas. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de 2 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal."

12.- Se modifica el apartado 17.3 que pasa a tener la siguiente redacción:

"17.3. Se prohíbe el consumo en barra y los servicios self-service o bufet."

13.- Se modifica el apartado 17.4 que pasa a tener la siguiente redacción:

"17.4. Podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, hasta el 75 por ciento del aforo autorizado, si bien en todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y no se podrá fumar.

En todas las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, la ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

A los efectos de la presente Resolución se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos."

14.- Se modifica el apartado 17.6 que pasa a tener la siguiente redacción:

"17.6. El cierre de cafeterías, restaurantes, bares y demás establecimientos en los que se desarrollen actividades de hostelería y restauración no comprendidos en el apartado anterior, deberá efectuarse no más tarde de las 23.00 horas, no pudiendo en ningún caso admitirse nuevos clientes a partir de las 22.00 horas. Ello se entiende sin perjuicio de la aplicación del horario máximo que tuvieran previamente autorizado en caso de que éste estableciese una hora de cierre anterior."

15.- Se modifica el primer párrafo del apartado 18.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"18.1. En la prestación del servicio en los locales de hostelería y restauración, bares mixtos, pubs, whiskerías y discotecas a los que se refiere el apartado anterior, deberán respetarse las siguientes medidas de higiene y prevención:"

16.- Se modifica la rúbrica del apartado V que pasa a denominarse "Alojamientos".

17.- Se modifica el apartado 19.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"19.1. El aforo máximo de ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos ubicados en Cantabria será del 50 por ciento."

18.- Se añade un apartado 19. bis con la siguiente redacción:

"19 bis. 
Zonas comunes de Residencias de estudiantes.

El aforo máximo de ocupación de las zonas comunes de las residencias de estudiantes, incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos, será del 50 por ciento. Deberán garantizarse las medidas de distanciamiento, higiene y prevención."

19.- Se añade un apartado 20.4 con la siguiente redacción:

"20.4. Las personas pertenecientes a diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia."

20.- Se modifica el apartado 25.4 que pasa a tener la siguiente redacción:

"25.4. Las visitas podrán ser de grupos de hasta 10 personas, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros."

21.- Se modifica el segundo párrafo del apartado 31.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"Los responsables de los inmuebles permitirán únicamente las visitas individuales, de convivientes o de grupos de hasta 10 personas, evitando la realización de actividades paralelas o complementarias ajenas a la propia visita."

22.- Se modifica la letra c) del apartado 38.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"c) Todas las entradas estarán debidamente numeradas y los asientos estarán numerados y preasignados, debiendo inhabilitarse las butacas que no cumplan con los criterios de distanciamiento físico, así como las no vendidas. Se evitará, en lo posible, el paso de personas entre filas, que suponga no respetar la distancia de seguridad."

23.- Se modifica el primer párrafo del apartado 44.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"44.1. En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad física en grupos de hasta 30 personas por sala o zona de actividades, sin contacto físico, y siempre que en dicha sala o zona se respete el aforo máximo de una persona por cada 4 m2 y se mantengan las restantes medidas de prevención. Además, las instalaciones y centros deportivos no podrán sobrepasar el 50 por ciento del aforo máximo permitido para la totalidad de sus instalaciones. En caso de no garantizar las citadas medidas deberán cerrar. "

24.- Se modifica el apartado 46.2 que pasa a tener la siguiente redacción:

"46.2. La práctica de cualquier tipo de actividad deportiva de ámbito autonómico podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de 300 personas de forma simultánea en espacios abiertos, y un máximo del 50 por ciento de aforo máximo permitido en espacios cerrados. En el caso de realizarse en instalaciones y centros deportivos, la práctica se ajustará a las condiciones de seguridad e higiene establecidas para las mismas.

Particularmente, en el caso de la práctica deportiva no federada desarrollada por menores de 18 años escolarizados:

a) en interiores cerrados, se prohíbe a la práctica deportiva no profesional.

b) en exteriores, se limita a un aforo de un tercio.

c) se suspende la actividad deportiva con contacto físico."

25.- Se modifica el apartado 47.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"47.1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 del Real decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere el 50 por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre."

26.- Se modifica el primer párrafo del apartado 47.2 que pasa a tener la siguiente redacción:

"47.2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en aquellas instalaciones deportivas al aire libre cuyo aforo sea superior a las 3.500 plazas, el aforo máximo será del 20 por ciento del permitido."

27.- Se modifica el apartado 59.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"59.1. Se permite la realización de actividades formativas bajo la modalidad de congresos, encuentros, conferencias, seminarios y talleres el ámbito de la innovación y la investigación científica y técnica y eventos asimilados promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso el aforo del 50 por ciento, con un máximo de 30 asistentes. A estos efectos, podrán utilizarse pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares."

28.- Se modifica el apartado 60.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"60.1. Podrá impartirse formación de manera presencial por las entidades del sector público, las academias, las autoescuelas y las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro para impartir formación profesional para el empleo, siempre que se respete la distancia interpersonal de 1,5 metros y no se supere el 50 por ciento del aforo máximo permitido, lo que supone adoptar una ocupación máxima del espacio del aula de 2,25 metros cuadrados por alumno/a y profesorado. En todo caso, se deberá emplear mascarilla y respetar las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, así como las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas establecidas por la autoridad sanitaria."

29.- Se modifica el apartado 62.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"62.1. Podrá procederse a la apertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego. Esta apertura queda condicionada a que no se supere el 50 por ciento del aforo autorizado. Asimismo, deberán cumplirse las restantes condiciones y requisitos previstos con carácter general en esta Resolución."

30.- Se añade un apartado 62.4 con la siguiente redacción:

"62.4. La ocupación máxima es de 6 personas por mesa o agrupación de mesas, con el mantenimiento de la debida distancia física de 2 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Se prohíbe el consumo en barra".

31.- Se añade un apartado 66.4 con la siguiente redacción:

"66.4. Los centros recreativos de jóvenes, como ludotecas o centros de ocio juvenil, podrán abrir al público siempre que no se supere el 50 por ciento de su aforo. La actividad únicamente se permite en mesas. La ocupación máxima es de 6 personas por mesa o agrupación de mesas, con el mantenimiento de la debida distancia física de 2 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas."

32.- Se añade un apartado 78.9 con la siguiente redacción:

"78.9. En taxis y vehículos de transporte con conductor (VTC) no podrán viajar más de 2 pasajeros por fila, salvo personas convivientes, no pudiendo ocupar el asiento contiguo al conductor."

33.- Se añade un apartado 3 al apartado Octavo con la siguiente redacción:

"3. Se prohíben los eventos sociales asociados a la celebración popularmente conocida como Halloween la noche de 31 de octubre al 1 de noviembre."

Segundo. 
Recomendaciones de salud pública

Se incluye en el Anexo de la presente Resolución relación de recomendaciones formuladas por la Dirección General de Salud Pública.

Tercero. 
Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos a las 00.00 horas del día 25 de octubre de 2020, salvo la medida de limitación de reuniones sociales y familiares de carácter privado, prevista en el nuevo apartado 8.bis, cuya eficacia se condiciona a su previa autorización judicial al amparo del artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Santander, 23 de octubre de 2020.

El consejero de Sanidad, Miguel Javier Rodríguez Gómez.

Recomendaciones formuladas por la Dirección General de Salud Pública

Capítulo I. 
Autoconfinamiento, limitación de la actividad social y aplazamiento de actividades no fundamentales.

1. Se recomienda el autoconfinamiento, limitación de la actividad social y aplazamiento de actividades no fundamentales.

2. Se recomienda permanecer en casa salvo por motivos de trabajo, educación, actividad física y deberes inexcusables; especialmente en mayores de 65 años.

3. Se recomienda que se disminuya la movilidad entre diferentes zonas de Cantabria a no ser estrictamente necesario por los motivos referidos previamente.

4. Se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada fundamental y que pudiera ser postergable. El riesgo cero de transmisión de la COVID-19 no existe y, por ello, aquellas actividades que no sean consideradas imprescindibles por los diferentes sectores u organizaciones deberían ser aplazadas hasta que mejore la situación epidemiológica.

5. Se recomienda que, en la medida de lo posible, las actividades de interacción social sean siempre prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.

6. Se recomienda que las relaciones sociales se estructuren en grupos de convivencia estable o burbujas. El concepto burbuja hace referencia a un grupo de personas que se relacionan entre sí generando un espacio de confianza y seguridad. El objetivo principal es el control y prevención de la transmisión del COVID19 en grupos de personas que se relacionan entre sí de forma preferente y auto-limitada.

a. Burbuja de convivencia: hace referencia estrictamente al grupo de convivientes y las personas con necesidades de cuidado del núcleo familiar o núcleo más estrecho de relaciones que no viven en el mismo domicilio. Puede incluir también cuidadores y / o de apoyo imprescindibles para prevenir consecuencias negativas del aislamiento social.

Cualquier persona que se encuentre mal debe auto-aislarse inmediatamente, incluyendo aislamiento de los otros miembros de su burbuja de convivencia. Asimismo, es recomendable disponer de registro personal de contactos que podría ser reclamado (autodeclaración responsable) de los miembros de la burbuja.

b. Burbuja ampliada: hace referencia al grupo de convivientes más un grupo limitado de personas, siempre las mismas, con las que se relaciona con diferentes finalidades (p. ej. parejas sentimentales no convivientes, amistades o familias cercanas). Se trata de la ampliación de la burbuja de convivencia en el ámbito de la familia cercana o vínculos cercanos cumpliendo las condiciones establecidas en los niveles de alerta.

La burbuja ampliada puede incluir familiares directos y vínculos cercanos del conjunto de la burbuja y debe mantener un número limitado de personas que no sea superior a 10.

Esta burbuja ampliada debería permanecer limitada y exclusiva. Cualquier persona que presente síntomas compatibles debe auto-aislarse inmediatamente, incluyendo aislamiento de los demás miembros en su burbuja ampliada. Se recomienda disponer de registro personal (autodeclaración responsable) de los miembros de la burbuja que podría ser reclamado.

Capítulo II. 
Poblaciones vulnerables.

1. Se recomienda que las personas mayores de 65 años y con patologías de riesgo prioricen en sus salidas del hogar los lugares abiertos y bien ventilados tales como parques y paseos.

2. Se recomienda que las personas mayores de 65 años y aquellas con patologías de riesgo eviten permanecer en espacios interiores, con mala ventilación y con mucha concurrencia de personas.

Deberán evitarse especialmente:

a) Los espacios interiores en establecimientos de hostelería y restauración.

b) La realización de actividades grupales de carácter deportivo y lúdico que se desarrollen en espacios

interiores.

c) Celebraciones sociales o religiosas que se desarrollen en espacios interiores.

Capítulo III. 
Reuniones familiares y sociales.

1. Se recomienda a la ciudadanía que limite su participación en encuentros sociales fuera del grupo de

convivencia estable (burbuja de convivencia).

2. Si la participación es ineludible, se recomienda un número máximo de seis personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como en locales privados, excepto en caso de personas convivientes. Las fiestas privadas de más de seis personas en domicilios o locales privados pueden constituir un importante riesgo para la salud tanto de los asistentes como de sus familiares.

3. Se priorizará la utilización y ocupación de espacios al aire libre frente a espacios interiores.

4. Se recomienda limitar de las reuniones a un máximo de 6 personas, siempre del mismo grupo de convivencia estable.

5. Se utilizará de forma obligatoria la mascarilla en las reuniones en el ámbito público. En las reuniones en el ámbito privado, si se trata de un solo grupo de convivencia estable, no será obligatorio el uso de la mascarilla, siendo recomendable cuando haya personas ajenas a un único grupo de convivencia.

6. Se recomienda ventilar los espacios cerrados de forma continua.

Capítulo IV. 
Medidas de carácter social.

1. Se recomienda posponer ceremonias y eventos relacionados con el Día de Todos los Santos, así como el acceso a los cementerios. En todo caso, el control de acceso a los mismos, de las limitaciones de aforo, de agrupaciones y de medidas de seguridad se recomienda sean realizadas por las autoridades municipales.

Se recomienda aplazar ceremonias nupciales, comuniones y otras ceremonias religiosas y civiles asimiladas durante el período de efectividad de la presente Resolución. Se recomienda un registro de asistentes que pueda ser remitido a la Autoridad Sanitaria.

Capítulo V. 
Establecimientos de hostelería, restauración, centros y clubs sociales.

1. Se realizará un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.

2. Se recomienda no permanecer en espacios cerrados a partir de las 22:00

3. En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo o bebiendo.

Capítulo VI. 
Actividades e instalaciones deportivas.

1. Se recomienda a todas las personas que trabajen o que acudan a instalaciones deportivas, incluidas gimnasios, autorregistrar de forma diaria el listado de personas que son sus contactos estrechos (convivientes y personas con las que han permanecido a menos de dos metros, durante más de quince minutos sin protección). Este registro es de uso personal para tener conciencia de la necesidad de minimizar el número de contactos estrechos y para facilitar recordar cuál es el círculo de contactos estrechos en caso de que una persona fuera un caso confirmado.

2. Se recomienda que en las actividades deportivas grupales el/la entrenador/a realice un registro diario de asistentes que podrá ser solicitado por la autoridad sanitaria.

Capítulo VII. 
Centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Visitas comerciales. Se recomienda suspender las visitas presenciales de carácter comercial de la industria farmacéutica o de naturaleza análoga en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.

Capítulo VIII. 
Comercio.

1. Se recomienda a los centros y parques comerciales adoptar medidas para garantizar en todo momento las medidas para evitar agrupaciones de personas y el estricto cumplimiento de la distancia interpersonal.

Capítulo IX. 
Recomendaciones a las entidades locales.

1. Se recomienda mantener abiertos parques y zonas de esparcimiento al aire libre con las medidas de prevención y protección individual adecuadas. Se recomienda se establezcan horarios de uso.

2. Se recomienda la utilización de la acera, zonas de aparcamiento de vehículos y espacios públicos para la habilitación de terrazas y usos comerciales que permita ampliar aforos de forma segura.

3. Se recomienda la habilitación de espacios al aire libre y peatonalización de calles para realizar la práctica deportiva, el tránsito y actividad física de forma segura.

4. Se recomienda que las entidades locales habiliten espacios de alojamiento, establezcan medios y normativas en cada municipio para permitir el aislamiento de pacientes en hoteles y centros no sanitarios si fuera preciso de forma que aseguren la correcta realización de los aislamientos y cuarentenas de los casos y contactos que no puedan realizarlo en sus domicilios y así evitar la transmisión en los mismos.

5. Se recomienda la articulación de redes de apoyo mutuo de ámbito local para la asistencia a los casos y contactos que deban permanecer aislados y cuarentenados respectivamente y requieran asistencia tanto material como emocional.