Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias y bases específicas del concurso ordinario para la provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en diversas corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE 104/2025 de 2 de Junio de 2025
Esta resolución da publicidad a las convocatorias y bases específicas del concurso ordinario 2025 para la provisión definitiva de puestos reservados a funcionarios de administración Local con habilitación nacional en diversas entidades locales, detallando méritos, baremos y composición de tribunales.
El concurso ordinario es el sistema normal de provisión de estos puestos y su ámbito es estatal, aunque la convocatoria y aprobación de bases corresponde a las corporaciones locales con vacantes, siguiendo el modelo de convocatoria y bases comunes aprobadas por real decreto.
En todo caso, esta publicación, que tienen tan solo efectos de publicidad, no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes, que comienza a partir de la publicación en el BOE del extracto de todas las convocatorias.
El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece la atribución de competencias que corresponde al Estado en materia de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, estableciendo en su apartado sexto la regulación de los sistemas de provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, siendo el concurso, en todo caso, el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y su ámbito territorial será de carácter estatal.
Se prevé la convocatoria de dos concursos anuales: el concurso unitario, que será convocado por la Administración General del Estado, y el concurso ordinario, en el que corresponde a las respectivas corporaciones locales con puestos vacantes aprobar las bases del mismo, de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueben por real decreto, y efectuarán las convocatorias, remitiéndolas a la correspondiente Comunidad Autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales. En cuanto al concurso, el referido precepto establece un porcentaje de puntuación respecto a los méritos generales, méritos de determinación autonómica y méritos específicos. Así, los méritos generales, de preceptiva valoración, serán determinados por la Administración del Estado y su puntuación alcanzará como mínimo el ochenta por ciento del total posible conforme al correspondiente baremo. Los méritos correspondientes a las especialidades de la Comunidad Autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un quince por ciento del total posible. Los méritos específicos se fijarán por cada Corporación local y su puntuación alcanzará hasta un cinco por ciento del total posible.
El citado precepto remite al desarrollo reglamentario que habrá de efectuar la Administración General de Estado, acerca de las especialidades correspondientes a la forma de provisión de puestos de trabajo de dicha Escala, siendo, en todo caso, el concurso el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y siendo su ámbito territorial de carácter estatal.
Las previsiones contenidas en el artículo 92.bis de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local han sido objeto de desarrollo reglamentario en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. A estos efectos, el capítulo IV está dedicado a la provisión por concurso de méritos de puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación nacional. Así, de conformidad con el artículo 29, la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se efectuará mediante concurso ordinario de méritos, convocado con carácter anual por los presidentes de las corporaciones locales y publicados simultáneamente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Real Decreto. Las bases de la respectiva convocatoria contendrán las indicaciones señaladas en el artículo 35, que serán aprobadas por el Alcalde o Presidente de la Corporación respectiva y contendrán las indicaciones acerca de la clase a la que pertenecen los puestos convocados, subescala y categoría a que están reservados, nivel de complemento de destino, complemento específico, características especiales, determinación, en su caso, de los méritos específicos y forma de acreditación y valoración de éstos, así como composición del tribunal calificador y, en su caso, previsión de entrevista.
Por su parte, el Decreto 78/2023, de 26 de julio, regula la puntuación de los méritos que correspondan al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa autonómica de Extremadura en los concursos de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, los cuales figuran en el anexo II de esta resolución.
Por su parte, las corporaciones locales que se relacionan en el anexo I han convocado los respectivos concursos ordinarios para la provisión de sus puestos vacantes, y han aprobado las bases específicas para cada puesto de trabajo, en los términos que figuran en el anexo III, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como en el artículo 35 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Esta Dirección General de Administración Local, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, con la finalidad de realizar la publicación conjunta, en extracto, de las bases y convocatorias específicas efectuadas por los Presidentes de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que teniendo puestos vacantes, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, participan en el presente concurso ordinario correspondiente a la anualidad de 2025,
RESUELVE:
Dar publicidad a las convocatorias específicas de puestos vacantes de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que participan en el concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, cuya relación figura en el anexo I, así como las bases específicas aprobadas por las respectivas corporaciones para cada puesto, en los términos que figuran en el anexo III.
Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán los previstos en el Decreto 78/2023, de 26 de julio (DOE n.º 147, de 1 de agosto 2023), que figuran en el anexo II.
Las bases comunes por las cuales deben regirse los citados concursos son las que se transcriben en el anexo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Esta publicación, en cumplimiento de la normativa de aplicación, se realiza a los exclusivos efectos de publicidad y no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes. El Ministerio actualmente competente en la materia, para la Transformación Digital y Función Pública, dispondrá la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un extracto de todas las convocatorias, que servirá de base para el cómputo de plazos, pudiendo salvarse en dicho trámite cualquier error u omisión producidos, de conformidad con el artículo 37, párrafo tercero, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio o bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el diario oficial, y en los términos de lo previsto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 19 de mayo de 2025.
El Director General de Administración Local,
PEDRO ROMERO GÓMEZ
Provincia | Entidad | Puesto | Convocatoria |
Cáceres | Diputación Provincial de Cáceres | Secretaria General, categoría superior (puesto 14135) |
Resolución Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres (17/01/2025) |
Cáceres | Agrupación AcehúchePortezuelo | Agrupación Secretaría clase 3 a (puesto 11610) | Resolución Presidente de la Agrupación (31/01/2025) |
Cáceres | Ayuntamiento de Cáceres | Vicesecretaria Primera, categoría superior (puesto 26210) | Resolución Alcaldía (30/01/2025) |
En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura se valorarán los méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de la escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
El baremo de méritos autonómicos se constituye por los siguientes:
a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 2 puntos.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 0,7 puntos.
c) Actividad docente: hasta un máximo de 0,7 puntos.
d) Publicaciones: hasta un máximo de 0,4 puntos.
e) Permanencia: hasta un máximo de 0,7 puntos.
A) Experiencia profesional.
Se valorará el desempeño de puestos de trabajo, como personal funcionario de carrera o interino, reservados a personal funcionario de la escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como personal funcionario de carrera o interino en puestos no reservados a la escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en la Administración de la Junta de Extremadura, que impliquen el conocimiento de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La experiencia profesional se ajustará al baremo siguiente:
a) Servicios prestados como personal funcionario de carrera o interino en puestos de trabajo reservados a personal con habilitación de carácter nacional en las entidades locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a.1) En puestos reservados de la misma subescala y categoría a la que se concursa: 0,03 puntos/mes.
a.2) En puestos reservados de distinta subescala y/o categoría a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.
b) Servicios prestados en las entidades locales de la Comunidad Autónoma extremeña o en la Administración autonómica de Extremadura, como personal funcionario de carrera e interino, en puestos no reservados a funcionarios de la escala de habilitación nacional, correspondientes al Grupo Al, que impliquen el conocimiento de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 0,01 puntos/mes.
*Se valorará con 0,01 puntos/mes los servicios prestados en las entidades locales extremeñas o en la Administración Autonómica de Extremadura como personal funcionario de carrera o interino, en aquellos puestos no reservados a la escala de habilitación nacional, que implique el conocimiento de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes supuestos:
— Personal funcionario habilitado de carácter nacional que haya accedido a través del Grupo A2, y no se haya integrado en el Grupo Al.
— Personal funcionario habilitado de carácter nacional que habiéndose integrado en el Grupo Al, hubiera prestado servicios en puestos no reservados clasificados en el Subgrupo A2 durante el tiempo que hayan permanecido en dicho subgrupo.
B) Cursos de formación y perfeccionamiento.
1. Se valorará la asistencia y, en su caso, aprovechamiento de los cursos de formación o perfeccionamiento que versen sobre la organización territorial y la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estén relacionados con las funciones reservadas a la escala de funcionarios de Administración Local, organizados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, así como por la Universidad de Extremadura siempre que previamente hayan sido reconocidos u homologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
2. Los cursos de formación se ajustarán al baremo siguiente:
a) Cursos de duración comprendida entre 15 a 30 horas lectivas: 0,10 puntos/curso.
b) Cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas lectivas: 0,20 puntos/curso.
c) Cursos de duración comprendida entre 51 y 100 horas lectivas: 0,30 puntos/ curso.
d) Cursos o másteres que versen sobre la organización territorial y la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura con duración de 101 horas lectivas o más: 0,70 puntos por curso o máster.
No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y similares.
C) Actividad docente.
1. Se valorará la actividad docente dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que estén relacionadas con las funciones reservadas a la escala de funcionarios de Administración Local, en cursos de formación o perfeccionamiento organizados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, así como por la Universidad de Extremadura siempre que previamente hayan sido reconocidos u homologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
2. La valoración de esta actividad docente será de 0,02 puntos por hora impartida en cursos, exceptuándose de esta valoración los congresos, conferencias, seminarios, simposios, encuentros o similares.
D) Publicaciones.
1. Serán valoradas las publicaciones relativas a las especialidades de la organización territorial y normativa autonómica de Extremadura, con exclusión de las realizadas por el autor.
2. Las publicaciones se ajustarán al baremo siguiente:
a) Por cada libro, como autor único: 0,20 puntos.
b) Por cada libro, como coautor: 0,10 puntos.
c) Por cada capítulo de libro como autor: 0,070 puntos.
d) Por cada artículo publicado en revista científica de reconocido prestigio: 0,050 puntos.
No se podrán valorar más de 2 capítulos de un mismo libro y siempre que no estén incluidos en algún libro valorado.
E) Permanencia en el puesto.
1. Se valorarán la permanencia continuada en el puesto reservado en la propia subescala de funcionarios con habilitación nacional obtenido con carácter definitivo desde el que se concursa y que se esté desempeñando de forma efectiva en entidades locales de Extremadura.
2. La permanencia se ajustará al baremo siguiente:
a) Por tres años completos de permanencia ininterrumpida: 0,20 puntos.
b) Por cuatro años completos de permanencia ininterrumpida: 0,30 puntos.
c) Por cinco años completos de permanencia ininterrumpida: 0,40 puntos.
d) Por seis años completos de permanencia ininterrumpida: 0,50 puntos.
e) Por siete años completos de permanencia ininterrumpida: 0,60 puntos.
f) Por ocho años completos o más de permanencia ininterrumpida: 0,70 puntos.
El nombramiento en comisión de servicios implicará la pérdida de la valoración de la permanencia en el puesto definitivo desde el que se efectúa la comisión, a efectos de concurso.
Los méritos a los que se refiere este decreto se acreditarán mediante la presentación de la documentación que los justifiquen adecuadamente, a través de los medios electrónicos habilitados al efecto, salvo que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública y la persona interesada haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos, de conformidad con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo.
1. En virtud de las previsiones de las convocatorias de los concursos de méritos, los órganos de valoración que se constituyan comprobarán y valorarán los méritos autonómicos alegados por el personal funcionario que concursa, conforme con las reglas y puntuaciones establecidas en este decreto; no valorándose aquellos que no se consideren suficientemente acreditados con la documentación presentada.
2. Asimismo, para la valoración de los méritos autonómicos, los órganos de valoración podrán solicitar al órgano autonómico competente en materia de Administración Local informe respecto a la puntuación a otorgar a los méritos alegados por cada solicitante.
Denominación del puesto: SECRETARÍA GENERAL (CATEGORÍA SUPERIOR).
código RPFHN: 14135.
Grupo: Grupo A, Subgrupo Al.
Subescala: Secretaría.
Categoría superior.
Nivel de Complemento de Destino: 30.
Cuantía anual del Complemento Específico: 44.269,68 €/anual.
¿Cubierto con titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? NO.
Méritos específicos:
Experiencia: 0,75 puntos.
Experiencia previa en puestos de secretaría o vicesecretaría, catalogados como de categoría superior, en cualesquiera Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares y demás entidades locales supramunicipales con competencias equivalentes, a razón de 0 '03 puntos por cada mes trabajado, puesto que 0 '03 son los puntos que se otorgan por mes trabajado en el artículo 2.1 de la Orden Ministerial correspondiente (Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional).
Acreditación de los méritos.
— Forma de acreditar los méritos específicos: Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante copias debidamente cotejadas. La documentación acreditativa de méritos debe ser correcta jurídicamente; no debe admitirse certificación del Alcalde-Presidente sobre los mismos.
Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.
La experiencia en puestos de Diputaciones, Cabildos, Consejos Insulares y demás entidades supramunicipales se acreditará mediante la aportación de certificado de servicios expedido por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Las publicaciones deberán estar actualizadas a la vigente normativa de derecho público, y se acreditarán mediante cualquier forma válida en derecho, preferentemente mediante certificado expedido por el responsable editorial.
La docencia impartida sólo se valorará si fueron convocados u organizados por una universidad española, instituto o escuelas oficial de formación de funcionarios, colegio profesional (COSITAL u otras corporaciones de derecho público) u otras entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica reguladora del derecho a la educación, cuando hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, o por una universidad.
Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no serán objeto de valoración, salvo que la duración y docencia impartida acredite ser, al menos, de 10 horas. ¿Las bases establecen realizar entrevista por el tribunal? No.
Composición del Tribunal:
Titulares:
Presidencia. La titularidad y la suplencia la conforman miembros de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a diferentes Subescalas, tanto de la Subescala de Secretaría-lntervención como Subescala de Intervención-Tesorería, con titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo Al.
D. Andrés López Sánchez (Intervención-Tesorería categoría Superior).
Vocales:
Dos funcionarios de cualquiera de las subescalas de habilitación nacional, con titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo Al,
D. a Catalina Merchán Martín (Subescala de Secretaría-lntervención).
D. Valentín Macías Hernández (Subescala de Secretaría-lntervención).
Un funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Administración General y/o Especial de la Diputación Provincial de Cáceres, con titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo Al.
D. Yolanda Martín Moreno (Técnico Superior Jurídico Al de la Diputación de Badajoz).
Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Grupo Al de titulación), designado por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura:
D. a Marta María Delgado Fernández (Jefa de Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local).
Vocal-Secretaría: D. a Catalina Merchán Martín.
Suplentes:
Presidencia: La titularidad y la suplencia la conforman miembros de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a diferentes Subescalas, tanto de la Subescala de Secretaría-lntervención como Subescala de Intervención-Tesorería, con titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo Al.
D. a María José Salguero Nuñez (Subescala Intervención-Tesorería, categoría entrada).
Vocales:
Dos funcionarios de cualquiera de las Subescalas de habilitación nacional, con titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo
D. a Elisa Flores Cajade (Subescala de Secretaría-lntervención).
D. Martín Morgado Panadero (Subescala de Secretaría-lntervención).
Un funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Administración General y/o Especial de la Diputación Provincial de Cáceres, con titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo Al
D. Claudio Gutiérrez Morillo. Técnico Superior Jurídico Al de la Diputación de Badajoz.
Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Grupo Al de titulación), designado por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura:
D. Jesús Oscar Rubiano Montaño (Jefe de Sección Administración Local II).
Vocal- Secretaria: D. a Elisa Flores Cajade.
Fecha aprobación bases: Resolución del Presidente de la Diputación provincial de Caceres 17 de enero de 2025.
Fecha de convocatoria: Resolución del Presidente de la Diputación provincial de Caceres 17 de enero de 2025.
Denominación del puesto: VICESECRETARÍA PRIMERA (CATEGORÍA SUPERIOR).
código RPFHN: 26210.
Grupo: Grupo A, subgrupo Al.
Subescala: Secretaría.
Categoría: Superior.
Nivel de Complemento de Destino: 28.
Cuantía anual del Complemento Específico: 37.008,16 C anuales.
Méritos específicos:
Servicios prestados: 1,5 puntos.
Por servicios prestados en puestos de colaboración de la Secretaria General integrados en la Subescala de Secretaría, categoría de entrada o superior, en municipios capitales de provincia o de población superior a 75.000 habitantes, a razón de 0,03 por cada mes trabajado (máximo 1,5 puntos).
Forma de acreditar los méritos específicos:
Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante copias debidamente cotejadas. La documentación acreditativa de méritos debe ser correcta jurídicamente; no debe admitirse certificación del Alcalde-Presidente sobre los mismos.
La experiencia en puestos de colaboración de Secretaría General se acreditará mediante la aportación del certificado de servicios expedido por el Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública o por la Comunidad Autónoma correspondiente.
Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubiesen sido homologados por los Institutos o Escuelas oficiales de formación de funcionarios, o por la Universidad.
Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no deberán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos. Asimismo, no se deberán baremar los cursos, jornadas o seminarios que tengan una duración inferior a 15 horas, de conformidad con la Resolución del INAP de 25 de enero de 2022-BOE 31 enero 2022.
Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.
¿Las bases establecen realizar entrevista por el tribunal? No.
Composición del Tribunal:
— Presidente:
Un funcionario de habilitación nacional (o en su defecto del Grupo de titulación Al), designado por el Presidente u órgano competente de la corporación:
Titular: D. Juan Miguel González Palacios (Subescala Secretaría, Categoría Superior).
Suplente: D. a Fidela Romero Díaz (Subescala Secretaría Intervención).
— Vocales (4):
Dos funcionarios con habilitación de carácter nacional, con titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo Al, uno de los cuales al menos será de igual o superior categoría a la del puesto con convocado, designado por el Presidente de la Corporación:
Titular: D. Justo Moreno López (Subescala Intervención Tesorería Categoría Superior).
Suplente: D. Ángel Carlos Díaz Mancha (Subescala Intervención Tesorería. Categoría Superior).
Titular: Dña. María Dolores Sánchez García (Subescala Intervención Tesorería, Categoría Superior).
Suplente: D. Vicente Lomo de Olmo (Subescala Secretaría-Categoría de Entrada).
— Un funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Administración General y/o Especial del mismo, de cualquier Administración Pública, con nivel de titulación igual o superior a la exigida (Grupo Al).
Titular: D. Fernando Pedrazo Polo (Técnico Superior Jurídica Al).
Suplente: Dña. María del Carmen Barrantes Vinagre (Titulado Superior Grupo Al).
— Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Grupo Al de titulación), designado por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura:
Titular: D. a Marta María Delgado Fernández, funcionaria de carrera de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.
Suplente: D. Francisco José Vera Carrasco, funcionario de carrera de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.
Secretario-Vocal. El designado por el presidente de la Corporación entre los vocales.
Titular: D. Fernando Pedrazo Polo (Técnico Superior Jurídica Al).
Suplente: Dña. María del Carmen Barrantes Vinagre (Titulado Superior Grupo Al).
Fecha aprobación bases: Resolución Alcaldía 30 de enero de 2025.
Fecha de convocatoria: Resolución Alcaldía 30 de enero de 2025.
Denominación del puesto: SECRETARÍA-INTERVENCIÓN.
código RPFHN: 11610.
Grupo: Grupo A, Subgrupo Al.
Subescala: Subescala Secretaría de clase tercera.
Nivel de Complemento de Destino: 26.
Cuantía anual del Complemento Específico: 14.186,14 C/anual.
Méritos específicos (no se establecen):
No se establecen méritos específicos, por lo que se valorarán únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, y los méritos de determinación autonómica previstos en el Decreto 78/2023, de 26 de julio.
¿Las bases establecen realizar entrevista por el tribunal? No.
Acreditación de los méritos:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante copias debidamente cotejadas. La documentación acreditativa de méritos debe ser correcta jurídicamente; no debe admitirse certificación del Alcalde-Presidente sobre los mismos.
2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubiesen sido homologados por los Institutos o Escuelas oficiales de formación de funcionarios, o por la Universidad.
3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no deberán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos. Asimismo, no se deberán baremar los cursos, jornadas o seminarios que tengan una duración inferior a 15 horas, de conformidad con la Resolución del INAP de 25 de enero de 2022- BOE 31 enero 2022.
4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.
Composición del Tribunal:
Titulares:
Presidencia: Un funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación nacional (o en su defecto del grupo de titulación Al), designado por el Alcalde de la Corporación:
D. Francisco Sánchez Chacón. Funcionario de habilitación nacional, Subescala de Secretaría-lntervención.
Vocales:
Tres funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.
D. a M. a del Pilar Bueno González (Subescala de Secretaría-lntervención).
D. Valentín Macías Hernández (Subescala de Secretaría-lntervención).
D. Juan Luis Domínguez Acedo (Subescala de Secretaría-lntervención).
— Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Grupo Al de titulación), designado por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura:
D. a Marta María Delgado Fernández (Jefa de Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local).
Secretario-Vocal:
D, Juan Luis Domínguez Acedo.
Suplentes:
Presidente: D. Francisco Javier Lozano Lozano. Funcionario de habilitación nacional,
Subescala de Secretaría-lntervención.
Vocales:
Tres funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.
D. a Cristina Agra Jaúregui. Secretaria-lntervención, clase tercera.
D. Antonio José Guerra Sánchez-Ocaña. Secretario-lntervención, clase tercera.
D. a Estefanía Díaz Alfonso. Secretaria-lntervención, clase tercera.
Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Grupo Al de titulación), designado por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura:
D. Jesús Oscar Rubiano Montaño.
Secretaria :
D. a Estefanía Díaz Alfonso.
Fecha aprobación bases: Resolución Alcaldía 31 enero 2025.
Fecha de convocatoria: Resolución Alcaldía 31 enero 2025.