Convocatoria para 2020 de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el personal de la Administración local de la Comunitat Valenciana en el marco del AFEDAP


Resolución de 13 de mayo de 2020, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convocan para el ejercicio 2020 subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el personal de la Administración local de la Comunitat Valenciana en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP).

DOGV 8815/2020 de 19 de Mayo de 2020

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los establecidos en el art. 3 de la Orden 3/2014, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales, es decir:

- los ayuntamientos, diputaciones provinciales y demás entidades locales reconocidas en el art. 3 LRBRL que promuevan planes de formación para los empleados públicos, de carácter unitario o agrupado, dentro del ámbito del AFEDAP; y

- las asociaciones o federaciones de entidades locales de la Comunitat Valenciana que estén legítimamente constituidas para la protección y promoción de sus intereses comunes, que promuevan planes agrupados o interadministrativos para la formación de los empleados públicos de todas las entidades locales de la Comunitat Valenciana, dentro del ámbito del AFEDAP.

Estas ayudas deben destinarse a financiar planes de formación para el empleo en el ejercicio 2020, ejecutados entre la fecha de concesión de la subvención y el 31 de diciembre de dicho ejercicio.

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva.

El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 18 de junio de 2020.

El pago de la ayuda tiene carácter de anticipado, previo a la justificación y como financiación necesaria para la ejecución de los planes de formación.

Para recibir la ayuda, el promotor debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes y no puede ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

 

Las sentencias del Tribunal Constitucional 225/2012, de 29 de noviembre, y 7/2013, de 17 de enero, declararon que corresponde a las Comunidades Autónomas las competencias relativas a la aprobación, seguimiento y control, modificación y resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por las entidades locales y federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico y destinados al personal empleado público que presta sus servicios en las mismas.

Por ello, la Comisión general de formación para el empleo de las administraciones públicas acordó, en su reunión de 19 de julio de 2013, modificar el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas con el fin de adaptarlo a la distribución competencial establecida por las sentencias del Tribunal Constitucional anteriormente mencionadas. Dicho acuerdo fue ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 26 de septiembre de 2013 y publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 252, de 21 de octubre por Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 9 de octubre de 2013 y corrección de errores de 9 de enero de 2014.

Estas competencias autonómicas sobre la gestión de la formación del personal empleado público de la Administración Local se mantienen en el Acuerdo aprobado por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018 para su adaptación al nuevo marco establecido por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Este Acuerdo fue ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 15 de marzo de 2018 y publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 74 de 26 de marzo de 2018.

La Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, en su sesión de 16 de enero de 2020, procedió a distribuir la cuantía prevista para la financiación de la Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas para el año 2020, según el importe previsto en la Ley de Presupuestos de 2019 y que asciende a 60.749,23 miles de euros, mediante la adopción del Acuerdo para la Gestión de Fondos de Formación en 2020 el cual establece lo siguiente:

“El importe para planes de formación en la Administración Local asciende a 11.949,32 miles de euros. De dicho importe, 477,97 miles de euros (cantidad equivalente al 4% de los fondos destinados a la formación de empleados públicos de la Administración Local), serán destinados a la financiación del plan de formación promovido por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y serán transferidos a la FEMP mediante subvención nominativa.

El importe resultante, 11.471,35 miles de euros, será transferido a las Comunidades Autónomas para financiar los planes de formación presentados por las Entidades Locales de su ámbito territorial. En el reparto de fondos entre entidades locales para el año 2020 le corresponde a la Comunidad Valenciana 1.201,47 miles de euros.”

Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones, en adelante AFEDAP, se aprobaron por Orden de 3/2014, de 24 de febrero de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública (DOGV número 7227 de 5 de marzo de 2014)

De conformidad con el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y teniendo en cuenta la propuesta efectuada por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunitat Valenciana, formalizada en su reunión de 4 de marzo de 2020, resuelvo:

Artículo 1. 
Objeto.

1. Mediante esta resolución se convocan para el año 2020 las ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por las entidades locales de la Comunitat Valenciana, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, las Federaciones o Asociaciones de entidades locales, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP) y de acuerdo con las bases reguladores aprobadas mediante la Orden 3/2014, de 24 de febrero.

2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

3. La Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de esta convocatoria se puede consultar en la siguiente web http://www.ivap.gva.es/administracion-local

Artículo 2. 
Financiación y cuantía máxima de las ayudas.

1. La financiación de las ayudas previstas en esta resolución se imputará a los conceptos presupuestarios 07.02.03.121.30.4 Línea S7380000 del programa Formación y Estudios de la Dirección General de Función Pública de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública para el ejercicio 2020.

2. La cuantía máxima de las ayudas convocadas asciende a 1.201,470 euros, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. No obstante, esta cantidad podrá verse incrementada con una cuantía adicional en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento General de Subvenciones, y su aplicación a estas ayudas no precisará de nueva convocatoria siempre que la disponibilidad se produzca en un momento anterior a la resolución de la concesión de las mismas.

Artículo 3. 
Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los establecidos en el artículo 3 de la Orden 3/2014, de 24 de febrero, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales (en adelante Orden 3/2014)

Artículo 4. 
Actividades que son objeto de financiación.

1. Las entidades promotoras previstas en el artículo 3 podrán solicitar ayudas para financiar los siguientes tipos de planes:

a) Planes unitarios. Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una sola Entidad Local pública con, al menos, 200 empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan.

Estos planes podrán tener destinatarios diferentes del promotor dentro de la misma administración

b) Planes agrupados. Los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades locales de las referidas en el artículo 3.1 de la Orden 3/2014 que agrupen conjuntamente, al menos, a 200 empleados públicos. Sólo se podrá participar en un plan agrupado.

Las entidades podrán dividir su plantilla para solicitar un plan unitario y/o adherirse a un único plan agrupado, de tal manera que la suma de los efectivos imputados a cada uno de los planes nunca podrá ser superior a su plantilla total.

c) Planes interadministrativos. Los planes interadministrativos se caracterizan por estar destinados no sólo al personal de la Entidad promotora, sino también a los empleados públicos de otras Administraciones. Cualquiera de los promotores mencionados en el apartado 2 del artículo 3 de la mencionada Orden de bases podrá promover planes interadministrativos, bien como promotor único, bien en colaboración con otros promotores a través de convenios de colaboración o mediante los instrumentos jurídicos pertinentes.

Los planes promovidos por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias tendrán el carácter de interadministrativos, destinados a formar a empleados públicos de distintas entidades locales de la Comunitat Valenciana.

2. Las entidades locales con menos de 200 empleados públicos se considerarán adheridas automáticamente al plan agrupado de la diputación provincial a la que pertenezcan, sin necesidad de que suscriban documento alguno.

Las entidades locales de 200 o más empleados públicos que participen en un plan agrupado deberán adherirse expresamente al mismo.

Artículo 5. 
Ámbito temporal.

Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria estarán destinadas a financiar planes de formación para el empleo en el ejercicio 2020. El período de ejecución será el comprendido entre la fecha de concesión de la subvención y el 31 de diciembre de dicho ejercicio.

Artículo 6. 
Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas, que se inicia mediante esta resolución de convocatoria, es en régimen de concurrencia competitiva y se desarrollará en el marco de las bases reguladoras establecidas en la Orden 3/2014, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. 
Órganos competentes para la instrucción, valoración de planes y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Subdirección General del IVAP de la Dirección General de Función Pública.

2. La Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunitat Valenciana, constituida mediante acuerdo de 19 de noviembre de 2013, en adelante COPAFORLO, será la responsable de aprobar los planes de formación que sean presentados por los distintos promotores. Dicha Comisión evaluará las solicitudes según los criterios, baremo y prioridades de valoración establecidos en el articulo 11 de la presente resolución

3. La Comisión será competente para elevar la propuesta de concesión al órgano concedente, a través del órgano instructor, en los términos previstos en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

4. Se delega la facultad de resolución del procedimiento de concesión de subvenciones en la persona titular de la Dirección General de Función Pública, de acuerdo con el artículo 160.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 8. 
Presentación de la solicitud y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán de forma electrónica a través de la página web del IVAP http://www.ivap.gva.es a través del icono “Promotores de formación Administración Local”, para lo cual es preciso que el promotor esté previamente registrado en dicho portal.

2. El acceso podrá realizarse introduciendo los dígitos de usuario y contraseña facilitados por el portal al registrarse, o bien mediante el documento nacional de identidad electrónico o un certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

3. Las solicitudes deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante del promotor para el plan presentado.

4. Las solicitudes se presentarán ajustándose a los formatos electrónicos establecidos en el Portal, que deberán ser cumplimentados por los solicitantes con las normas y controles establecidos en la propia aplicación. Los datos requeridos al cumplimentar la solicitud hacen referencia a la siguiente información:

a) Datos administrativos de la entidad promotora, incluyendo el número de efectivos.

b) Datos del representante que firma el plan, datos de la persona de contacto designada y, en su caso, los datos bancarios.

c) Declaración responsable exigida en los artículos 25 y 26 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, referente a no estar incurso en las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario establece el artículo 13 de la citada ley.

d) Datos de las entidades adheridas a planes agrupados, que tengan 200 o más empleados públicos.

e) Datos relativos al plan del 2020:

1) Datos descriptivos de las actividades formativas con el detalle individualizado de estas, número de ediciones, alumnos y horas por edición, presupuesto económico y destinatarios.

2) Memoria de las acciones formativas que, al menos, contendrá los siguientes datos: objetivos generales y finalidad del plan, diseño, criterios de seguimiento y evaluación, implantación del plan.

f) Datos relativos a anteriores convocatorias:

1) Datos relativos a la anterior convocatoria en la que promovió un plan de formación: destinatarios, recursos propios dedicados, fondos subvencionados, recursos humanos dedicados.

2) Datos económicos del plan, con desglose por conceptos de gasto.

5. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos generados en formato electrónico:

a) Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF).

b) Cuando se trate de Asociaciones o Federaciones de Entidades Locales, la documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante del plan para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante o de la agrupación, en su caso

c) Cuando se trate de un plan agrupado, se acompañarán los documentos de adhesión a dicho plan, de las entidades públicas con número igual o superior a 200 empleados públicos.

d) Informe de la representación sindical, en todas las solicitudes.

6. Los documentos a los que hace referencia el apartado 5.a), b) y c), se incorporarán al expediente a través del Portal FEDAP mediante copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica.

No será precisa la aportación de los documentos previstos en el apartado 5.a) y b) cuando estos documentos ya hubieran sido presentados en convocatorias anteriores y no se hubieran producido cambios posteriores que les afecten.

7. El documento previsto en el apartado 5.d) será firmado manualmente por los responsables sindicales e incorporado al expediente mediante copia digitalizada.

8. La presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda implicará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento; en este caso, deberá aportar las certificaciones junto con la solicitud o cuando sean requeridas por el órgano instructor.

En el caso de las entidades locales dichas acreditaciones podrán sustituirse por la aportación junto con la solicitud de una declaración responsable emitida por una persona física facultada para ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 24 de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 9. 
Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)

Artículo 10. 
Subsanación de la solicitud.

En el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos previstos en el artículo 8, se requerirá al promotor para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se archivará sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. 
Valoración de planes de formación.

1. La valoración de los planes presentados por los promotores, para la cuantificación individualizada de la subvención en el marco de la distribución de fondos y teniendo en cuenta que, en todo caso, no podrá superar el límite de los créditos presupuestarios previstos en el artículo 2 de esta resolución, será realizada por la Comisión paritaria de formación local de la Comunitat Valenciana.

a) Se determinará el importe que se destinará a los distintos tipos de planes: interadministrativos, agrupados y unitarios.

b) Se valorarán los planes según el baremo de los siguientes criterios de calidad:

1) El grado de ejecución de ayudas percibidas en el ejercicio anterior, hasta 3 puntos.

2) Los recursos propios destinados a la formación, hasta 4 puntos.

3) Los recursos humanos destinados a la gestión de la formación, hasta 1 punto.

4) La integración del plan en un proyecto de planificación estratégica, hasta 2 puntos

5) La relación del plan con un estudio de necesidades, hasta 5 puntos.

6) El diseño y contenido de los planes, atendiendo a la inclusión de acciones formativas vinculadas a la promoción profesional y a la carrera administrativa, hasta 4 puntos.

7) La aplicación de técnicas de evaluación de los resultados y, en su caso, del impacto de la formación, hasta 5 puntos

8) Las previsiones de seguimiento del plan: participación sindical en la elaboración del plan de formación y su seguimiento, hasta 6 puntos.

c) Para la aprobación del plan de formación, será necesaria la obtención de una puntuación mínima de 15 puntos en los criterios de calidad indicados.

d) Para aquellas entidades que hayan alcanzado la puntuación mínima de calidad establecida en el apartado anterior, la Comisión determinará la cuantía individualizada de la subvención teniéndose en cuenta el número total de empleados públicos afectados por el plan y en su caso, la puntuación obtenida en calidad.

Tendrán la consideración de empleados públicos locales, a la hora de obtener el número total de efectivos de la entidad promotora, los funcionarios, el personal eventual y los contratados en régimen de derecho laboral, con excepción en este último caso, de aquellos que integren las plantillas de empresas locales que adopten la forma de sociedades mercantiles.

2. Con el fin de agilizar la tramitación de los expedientes, los solicitantes presentarán un cuadro resumen de los criterios de valoración de sus planes de formación en relación con cada uno de los criterios evaluables del presente artículo.

3. La Comisión, de acuerdo con lo previsto en el art. 17.1.a), podrá fijar, atendiendo a la modalidad de impartición de la formación y al nivel de formación, módulos de coste medio por persona destinataria y hora de formación, de modo que la cuantía máxima subvencionable de cada acción formativa incluida en el plan, no podrá exceder del resultado de multiplicar el módulo que proceda por el nº de horas del curso y por el nº de personas destinatarias, incrementado en un 15%.

Artículo 12. 
Instrucción y resolución.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución de concesión de ayudas y podrá solicitar el asesoramiento necesario.

2. La COPAFORLO aprobará los planes de formación y elevará las propuestas de concesión al órgano concedente, a través del órgano instructor.

3. La propuesta de concesión de ayudas acordada por la correspondiente comisión será notificada a los interesados en la forma prevista en el artículo siguiente; se les otorgará un plazo de 15 días naturales para que, en aquellos casos en los que el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la reformulen a través del Portal adaptando el plan a la reducción de los medios económicos; en todo caso, deberán respetarse las directrices de su plan inicial. La propuesta de adaptación deberá ir acompañada del acuerdo de la representación sindical interviniente en la aprobación del plan cuando afecte al contenido sustancial de las acciones formativas con respecto al plan presentado inicialmente.

4. La Comisión validará dichas reformulaciones de adaptación y emitirá el informe correspondiente necesario para la elaboración de la propuesta de resolución por el órgano instructor.

El plan validado por la comisión competente, adaptado a la reducción de medios económicos, tendrá la consideración de plan inicial aprobado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente, de las propuestas de concesión y del informe de la Comisión, elaborará la propuesta de resolución de concesión de ayudas, debidamente motivada y en las que constará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como la desestimación expresa de las demás solicitudes, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Una vez elevadas por el órgano instructor las propuestas de concesión definitivas a la Dirección General de Función Pública, esta dictará la correspondiente resolución, que será notificada y publicada en la forma prevista en el artículo siguiente.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitimará a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

8. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, se podrá interponer un recurso administrativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. 
Notificación de acuerdos y resoluciones adoptados en el procedimiento de concesión y publicidad de las ayudas concedidas.

1. Las notificaciones de las resoluciones y, en su caso, de las propuestas de concesión de ayudas acordadas por la Comisión se realizarán mediante su publicación en la web del IVAP y surtirán en dicha fecha todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir comunicación de la publicación mediante un correo electrónico o a través de cualquier otro medio que se considere oportuno para facilitar el conocimiento por parte de los beneficiarios.

2. La Dirección General de Función Pública, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará publicidad de las ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV). Esta publicación no tendrá la consideración de notificación.

3. Los planes de formación aprobados por la COPAFORLO serán publicados en la página web del IVAP.

Artículo 14. 
Situación de los planes de formación y sus modificaciones

1. Tendrá la consideración de plan inicial aprobado aquel que haya sido objeto de valoración por la COPAFORLO y haya ajustado su presupuesto al importe de la subvención concedida.

2. A partir del momento de la adjudicación de las ayudas, las entidades beneficiarias podrán modificar el plan de formación en cuanto a la distribución de su presupuesto o a su contenido, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

3. Cuando la modificación implique una alteración sustancial en el presupuesto o en el contenido del plan, deberá ser aprobada por la COPAFORLO, informando al IVAP.

4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el promotor deberá solicitar la aprobación de la modificación, con la fecha límite del 30 de noviembre, a través del Portal FEDAP, ajustándose a los formatos establecidos en él y, en su caso, acompañando el acuerdo de la representación sindical interviniente en la aprobación del plan.

5. En el momento de la justificación, el plan publicado en el Portal reflejará los datos reales de ejecución a 31 de diciembre.

Artículo 15. 
Forma de hacer efectiva la ayuda

1. El pago de la ayuda tendrá carácter de anticipado, previo a la justificación y como financiación necesaria para la ejecución de los planes de formación.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el promotor no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Asimismo, y de conformidad con el art. 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana (modificado por la Ley 7/2014) para su pago, el promotor deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable.

4. Como medida cautelar, el IVAP procederá a la suspensión temporal de los libramientos de pago cuando el promotor no haya cumplido las obligaciones de justificación.

Artículo 16. 
Obligaciones de las beneficiarias.

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir los requisitos que para obtener la condición de beneficiario se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Aportar la documentación requerida en esta convocatoria, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Aportar los documentos originales de los que hayan presentado copia digitalizada, cuando sea requerido por el órgano instructor o por la Comisión.

d) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el período comprendido entre la fecha de su concesión y el 31 de diciembre del año al que se refiere la concesión.

e) Justificar los gastos realizados en los términos previstos en el artículo 18 de la presente convocatoria.

f) Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la memoria anual de actividades a que hace referencia el artículo 21.g) del AFEDAP.

g) Aportar a la Comisión la información sobre las acciones formativas desarrolladas que permitan realizar las actividades previstas en los artículos 14, 15 y 19.b) del AFEDAP.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el IVAP, así como al control financiero de la Intervención General de la Generalitat y al control fiscalizador de la Sindicatura de Comptes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

i) Cumplir con las obligaciones de negociación y de información previstas en el artículo 14 del AFEDAP.

j) Mantener el esfuerzo formativo que venían realizando, de tal forma que no suplan créditos o fondos destinados a formación por los fondos que se reciban derivados del AFEDAP, según lo dispuesto en el artículo 16 de dicho acuerdo.

k) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos establecidos por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el art. 15 del AFEDAP.

l) Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a sus objetivos y contenidos, sin que, en ningún caso, pueda constituir la afiliación sindical un criterio de selección.

m) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos finalistas y cumplir con todas las obligaciones previstas a estos efectos en el AFEDAP.

n) Hacer constar en la información divulgativa del plan de formación el carácter público de la financiación con mención expresa al AFEDAP.

Artículo 17. 
Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los recogidos expresamente en el apartado siguiente, siempre que respondan, de manera indubitada, a la naturaleza de la actividad subvencionada y que, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el coste de adquisición no supere el valor de mercado.

b) Que se realicen entre la fecha de la concesión de la subvención y el 31 de diciembre del año de la convocatoria.

c) Que hayan sido efectivamente pagados a 15 de marzo del año siguiente, fecha de finalización del período de justificación.

d) Que se solicite y se acredite la concurrencia de distintos proveedores para la realización de gastos en los términos y límites cuantitativos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000,00 euros, impuestos excluidos, en el supuesto de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las tres ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá expresarse en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

e) En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

2. Podrán financiarse con cargo a las ayudas concedidas los gastos directamente imputables a las acciones formativas, así como los gastos generales imputables a todas las actividades que conforman el plan de formación aprobado.

2.1. Gastos directamente imputables a las acciones formativas:

a) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.

b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.

c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de Internet.

d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se ajustarán a las cuantías y condiciones establecidas en él. Para las demás entidades beneficiarias, se observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en dicha norma, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables, con carácter general, a las establecidas en dicha norma para el grupo 2:

1º Alojamiento: 65,97 euros.

2º Manutención: 37,40 euros.

e) Gastos de alquiler, tanto de instalaciones como de equipamiento, necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.

2.2. Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa según los apartados 2.1 con el límite máximo del 10 por ciento del total de los gastos directos:

a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.

b) Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento relacionados con la formación no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.

c) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del AFEDAP.

d) Gastos de publicidad y difusión.

e) Gastos de evaluación y control.

f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, teléfono, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del seis por ciento del total de los gastos directos y sin que sea precisa su justificación documental.

1. Los porcentajes máximos establecidos en el apartado 2.2 de este artículo deberán respetarse tanto en el presupuesto como en la ejecución de gastos.

2. En los documentos justificativos de los gastos se deberá desglosar con suficiente detalle su naturaleza, así como su imputación a una actividad o a los gastos generales del plan. En su caso, se adjuntará a los documentos justificativos una declaración responsable del promotor que justifique aquellos extremos que no se deduzcan del contenido de dichos documentos y que se consideren relevantes para justificar su imputación al plan de formación.

Artículo 18. 
Justificación de los gastos y acreditación de las actividades realizadas.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Orden 3/2014, la justificación de la realización de los planes de formación para los que fueron concedidas las subvenciones, y de los gastos incurridos en el año natural de concesión, se realizará mediante la aportación al IVAP de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y plazo que se determina en los apartados siguientes.

2. El plazo de justificación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de marzo del año siguiente. Este plazo es improrrogable.

3. La justificación y sus posibles subsanaciones se realizarán a través del portal de la web del IVAP, las justificaciones deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante por el beneficiario.

4. La justificación de los beneficiarios a los que hace referencia el artículo 3 de la Orden 3/2014 consistirá en una declaración de las actividades realizadas con la aportación de:

a) Datos sobre la ejecución de las acciones formativas que conforman el plan de formación.

b) Datos de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gasto recogidos en el presupuesto del plan de formación.

c) Certificado acreditativo de la realización de las actividades, así como de los gastos realizados.

Los datos y el certificado a que hacen referencia los apartados anteriores se aportarán siguiendo las instrucciones y formularios establecidos en el portal de la web IVAP.

5. La justificación por los beneficiarios referenciados en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden 3/2014 adoptará la forma de “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, en los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5.1 La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1º. Datos sobre la ejecución de las acciones formativas que conforman el plan de formación.

2º Datos de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gasto recogidos en el presupuesto del plan de formación.

3º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

4º Originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos de los gastos: facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

5º Justificación de los rendimientos financieros generados por los fondos percibidos a que hace referencia el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como su aplicación a la actividad subvencionada.

6º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario y/o, en su caso, los preceptivos informes justificativos.

5.2 La presentación de la cuenta justificativa por medios electrónicos a través del portal de la web del IVAP se completará con la aportación en soporte papel según lo establecido en los apartados siguientes:

a) Presentación por medios electrónicos: los datos y la relación de gastos que hace referencia el apartado 5.1.b).1º, 2º y 3º se aportarán siguiendo las instrucciones y formularios establecidos. Los documentos que contengan la información referida en el apartado 5.1.a) y b).5º se aportaran subiendo a la web IVAP los oportunos documentos en formato electrónico.

b) Presentación en soporte papel: los documentos justificativos de gasto y pago a que hace referencia el apartado 5.1.b).4º y las tres ofertas y/o informes referenciados en el apartado 5.1.b).6º.

6. En el supuesto de que la subvención concedida, añadiendo en su caso los rendimientos financieros a que hace referencia el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sea superior al importe de los gastos justificados, el promotor deberá ingresar dicho exceso en la cuenta de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública ES67 2100 8681 5502 0004 1062. Cuando el ingreso se efectúe con posterioridad al 15 de marzo, el IVAP procederá de oficio a iniciar un procedimiento de reintegro por liquidación de intereses de demora.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo de justificación el beneficiario no ha presentado la documentación justificativa, el IVAP le requerirá para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia de reintegro y a las demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 19. 
Reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución y en las demás normas aplicables dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo de la Dirección General de Función Pública, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Generalitat.

3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro indicará la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectado. El interesado podrá presentar las alegaciones y la documentación que estime pertinentes en el plazo de 15 días desde su notificación.

4. Corresponderá dictar la resolución del procedimiento de reintegro a la Dirección General de Función Pública, órgano concedente de la ayuda, y deberá ser notificada al interesado en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio.

5. Será de aplicación lo previsto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. La potestad sancionadora se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 177 de la Ley 1/2015.

Artículo 20. 
Tramitación electrónica.

1. Las solicitudes, adaptaciones y modificaciones presentadas por los promotores a través del portal de la web del IVAP, así como la justificación de los gastos efectuados con cargo a la ayuda recibida y las posibles subsanaciones y alegaciones presentadas a lo largo de todo el procedimiento, quedarán registradas.

2. El sistema de notificaciones utilizado cumplirá con lo establecido los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIONES ADICIONALES. 

Disposición Adicional Única 

La presente convocatoria no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la transferencia financiera se produce entre estructuras oficiales obedeciendo a un traspaso de competencias públicas, al margen de cualquier actividad económica.

DISPOSICIONES FINALES. 

Disposición Final Única. 
Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, se podrá interponer un recurso administrativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

València 13 de mayo de 2020.– La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública: Gabriela Bravo Sanestanislao.