Convocatoria del Plan MURmurarte para ayuntamientos propietarios o concesionarios de espacios escénicos en la Región de Murcia


Resolución de la Dirección General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia convocando el Plan MURmurarte y estableciendo sus normas de funcionamiento y participación para el ejercicio 2023.

Vigente desde 28/02/2023 | BORM 47/2023 de 27 de Febrero de 2023

Esta norma crea una red regional entre espacios escénicos y compañías productoras, con objeto de dar soporte tanto a los profesionales de las artes escénicas como a los ayuntamientos, de manera que contribuya a fortalecer el tejido cultural de la Región de Murcia.

Respecto a la financiación del Plan MURmurarte se prevé que el Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia -ICA- aporte el 50% del caché del espectáculo y los ayuntamientos adheridos aporten el 50% restante, ya sea íntegramente de su presupuesto o a través de la cantidad recaudada en taquilla por la celebración de dicho espectáculo.

Pueden adherirse a este plan los ayuntamientos que sean propietarios o concesionarios de la gestión de espacios escénicos en el territorio de la Región de Murcia y cuya población no supere los 35.000 habitantes, remitiendo a la Dirección General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia el acuerdo de adhesión antes del 20 de marzo de 2023.

Vigencia desde: 28-02-2023

Al Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia (en adelante ICA) le corresponde, a tenor de lo establecido en el artículo 46 apartado 2 en la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región de Murcia en materia de promoción cultural.

Para el cumplimiento de tales objetivos el ICA ejerce, entre otras, la potestad administrativa subvencional, habiéndose establecido, mediante Orden de 27 de mayo de 2016, de la Consejería de Cultura y Portavocía, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de promoción cultural cuya convocatoria y concesión corresponde al ICA (BORM n.º 126 de 1 de junio de 2016), modificada por la Orden de 7 de octubre de 2019, de la Consejera de Educación y Cultura (BORM n.º 247 de 25 de octubre de 2019).

En este sentido, es evidente la necesidad de dar soporte tanto a los profesionales de las artes escénicas en sus diversas modalidades, como a los Ayuntamientos a través de la creación de una red regional entre espacios escénicos y compañías productoras, por ser, esta, una vía directa de participación de los ciudadanos.

En virtud de lo expuesto, vista la competencia atribuida por la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, cuyo artículo 51 apartado 2 letra b) establece la competencia a la Dirección General del ICA de ejercer la dirección administrativa y realizar la gestión económica en la entidad,

Resuelvo:

Artículo 1.- 
Objeto, finalidad, ámbito de aplicación

El objeto de esta convocatoria es aprobar las normas de funcionamiento y participación que regirán la convocatoria de MURmurarte para el ejercicio 2023.

La finalidad de la convocatoria es la creación de una red regional entre espacios escénicos y compañías productoras que contribuya a fortalecer el tejido cultural de la Región de Murcia.

A los efectos de la presente Resolución se consideran:

a) Artes escénicas y musicales: las manifestaciones relativas a música, teatro, teatro de calle, danza y circo.

b) Profesionales de artes escénicas y musicales: las personas físicas o jurídicas que desarrollan su actividad principal en el ámbito de las artes escénicas y musicales antes citado y que tengan la condición de inscritos y en alta en alguno de los epígrafes comprendidos en el rango entre el 965.1 y el 965.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en el momento de la presentación de la solicitud y en todo caso antes de la finalización del plazo de solicitudes. Se deberá contar además con al menos doce meses de antigüedad en dichos epígrafes, aunque no sea de forma continuada, en los dos años inmediatos anteriores a la fecha de publicación en el BORM de la presente convocatoria.

Artículo 2.- 
Beneficiarios y requisitos

Podrán beneficiarse de las ayudas que contempla esta convocatoria los profesionales de las AAEE y música que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, acreditándose dicha circunstancia con los correspondientes certificados.

2. Desarrollar su actividad principal en el ámbito de las artes escénicas y musicales antes citado y tener la condición de inscritos y en alta en alguno de los epígrafes comprendidos en el rango entre el 965.1 y el 965.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en el momento de la presentación de la solicitud y en todo caso, antes de la finalización del plazo de solicitudes. Se deberá contar además con al menos doce meses de antigüedad en dichos epígrafes, aunque no sea de forma continuada, en los dos años inmediatos anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

3. Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, así como con la Seguridad Social. Esta exigencia deberá concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse vigente durante todo el procedimiento de convocatoria.

4. Cumplir con el resto de las obligaciones que establece la legislación estatal y autonómica en materia de subvenciones.

No podrán participar en esta convocatoria:

  • 1. Quienes ostenten la forma jurídica de asociación cultural, fundación o cualquier otro tipo de entidad sin ánimo de lucro.
  • 2. Los profesionales de la Región de Murcia no podrán presentarse a través de empresas distribuidoras.
  • 3. No podrán participar quienes ostenten la forma jurídica de comunidad de bienes.
  • 4. En el supuesto de uniones temporales de empresas (UTE) que soliciten formar parte del catálogo de profesionales de la Región de Murcia, el 100% de las empresas que compongan dicha UTE deberá tener domicilio social y fiscal en la Región de Murcia.
  • Artículo 3.- 
    Período de programación.

    El calendario de programación de los espectáculos abarcará el periodo comprendido entre el 01 de junio y el 31 de diciembre de 2023, supeditándose el inicio del mismo a la fecha de resolución de la presente convocatoria.

    Artículo 4.- 
    Crédito presupuestario.

    La dotación presupuestaria máxima de MURmurarte será de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €).

    La colaboración económica, que por parte del ICA consistirá en la aportación del 50% del caché del espectáculo, se instrumentará a través de contratos privados de actuación artística entre el ICA, el profesional y los ayuntamientos adheridos, que habrán de suscribirse y remitirse formalmente con carácter previo a la celebración del espectáculo concedido.

    Artículo 5.- 
    Procedimiento de presentación de solicitudes y documentación.

    Toda la documentación referente a esta convocatoria deberá remitirse con carácter obligatorio a través de medios electrónicos, utilizando el procedimiento 1400 MURmurarte del “Registro y Guía de Procedimientos y Servicio”, en www.carm.es, desde el que también podrá acceder a los anexos correspondientes.

    A través de este procedimiento deberán presentarse las solicitudes y remitirse toda la documentación relativa a MURmurarte, no siendo válida la no remitida por esta vía, resultando de aplicación el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. quedando obligado todo solicitante a utilizar este medio, al deducirse la capacidad para poder presentar la solicitud y documentación necesaria por medios electrónicos en calidad de profesionales de las industrias culturales y creativas.

    Artículo 6.- 
    Adhesión de Ayuntamientos: Requisitos, plazos y documentación.

    1. Podrán adherirse a MURmurarte aquellos ayuntamientos que sean propietarios, o concesionarios de la gestión, de espacios escénicos en el territorio de la Región de Murcia, cuya población no supere los 35.000 habitantes.

    2. Aquellos ayuntamientos que se adhieran a MURmurarte, no podrán permanecer o adherirse al Circuito Profesional de Artes Escénicas y Música de la Región de Murcia en el ejercicio 2024.

    3. Todos los ayuntamientos interesados en adherirse a MURmurarte 2023 deberán remitir en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Región de Murcia (www.borm.es) la siguiente documentación:

    • Acuerdo de adhesión (ANEXO I), con los datos de contacto, teniendo en cuenta que serán los que se faciliten a los profesionales pertenecientes al catálogo 2023 para poder establecer un canal de comunicación lo más efectivo posible.

    Artículo 7.- 
    Participación de profesionales: Requisitos, plazos y documentación.

    1. Podrán participar en esta convocatoria aquellos profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Ser persona física o jurídica con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • b) Dedicarse profesionalmente a cualquiera de las actividades artísticas objeto de esta convocatoria.
  • c) Poseer la condición de inscritos y en alta en uno de los epígrafes comprendidos en el rango entre el 965.1 y el 965.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en el momento de la presentación de la solicitud y en todo caso antes de la finalización del plazo de solicitudes. Se deberá contar además con al menos doce meses de antigüedad en dichos epígrafes, aunque no sea de forma continuada, en los dos años inmediatos anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
  • d) En el supuesto de solicitudes de personas físicas (autónomos) que desarrollen su labor profesional en el ámbito objeto de esta Resolución, estos deberán ser miembros participantes en los espectáculos que deseen incluir en el catálogo.
  • e) El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Región de Murcia (www.borm.es).
  • 2. La documentación que deberá presentarse será la siguiente:

  • a) Solicitud según ANEXO II, pudiendo participar en el catálogo con un máximo de tres espectáculos. El caché máximo de cada espectáculo será de 6.000,00 €, impuestos incluidos.
  • b) Dossier de cada espectáculo presentado.
  • c) Certificado tributario de alta en los epígrafes del 965.1 al 965.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas - IAE en el que pueda constatarse el mínimo de doce meses de antigüedad establecido como requisito de participación (ejercicios 2021, 2022 y 2023).
  • d) La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la autorización a verificar los datos de domicilio fiscal, identidad y situación de alta en los epígrafes del 965.1 al 965.4 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • e) En el caso de no conceder autorización para recabar a la Administración, el beneficiario quedará obligado a aportar los documentos detallados en el apartado c, expedidos en fecha posterior a la publicación de la presente resolución.
  • f) Asimismo, aun cuando los solicitantes hubieran autorizado a la Administración para la comprobación de oficio de los requisitos previstos en esta Resolución, será necesaria la aportación de la documentación acreditativa, previo requerimiento de la Administración, en aquellos casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación por no haber sido elaborada por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ni estar disponible a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto.
  • Artículo 8.- 
    Órgano competente para la instrucción del procedimiento.

    El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el departamento de promoción cultural del ICA.

    Artículo 9.- 
    Subsanación de documentación presentada.

    1. Finalizado el plazo concedido para las solicitudes, el ICA publicará en su página web (www.icarm.es) el estado de las mismas y la documentación a subsanar en cada caso.

    2. El plazo para subsanar las solicitudes presentadas será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación citada en el apartado anterior, indicándose que transcurrido el mismo se le tendrá por desistido, dictándose resolución en tal sentido conforme al artículo 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    3. Una vez transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación, la Dirección General realizará la publicación definitiva del catálogo de espectáculos y del listado de ayuntamientos adheridos en la página web del ICA (www.icarm.es) donde figurarán debidamente diferenciados los espectáculos con el género y el público al que se dirigen, según las indicaciones de los propios profesionales.

    4. Posteriormente se notificará a cada municipio el crédito disponible con cargo a MURmurarte para su programación de 2023.

    Artículo 10.- 
    Programación: documentación, plazos y procedimiento.

    1. Se establece un único periodo de programación comprendido entre el 01 de junio y el 31 de diciembre de 2023.

    2. Los ayuntamientos deberán remitir:

    • Hoja de programación según ANEXO III. Se deberá priorizar en la solicitud el orden de espectáculos y espacios.

    • Documento contable de retención de crédito contraído para todos los espectáculos solicitados (RC).

    3. El plazo de programación será desde el 08 hasta el 19 de mayo de 2023.

    4. En caso de que sea necesario un plazo de subsanación de las solicitudes presentadas por los ayuntamientos, los mismos dispondrán de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación electrónica para remitir la documentación requerida.

    5. Una vez finalizado el plazo de solicitudes de los ayuntamientos se publicará en la página web del ICA (www.icarm.es) el listado de espectáculos que se programarán en la Región al amparo de esta convocatoria.

    Artículo 11.- 
    Modificación de las condiciones de participación.

    1. Cualquier modificación sobrevenida que afecte a la realización de los espectáculos deberá ser inmediatamente comunicada al ICA por parte del ayuntamiento a efectos de que se realicen las adaptaciones que pudieran ser precisas.

    2. Las modificaciones de fecha del espectáculo programado podrán admitirse, previa justificación, siempre y cuando:

  • a) La nueva fecha esté comprendida en el período señalado en el artículo 3 de la presente resolución.
  • b) Se comuniquen con carácter previo a la fecha que se quiere modificar.
  • 3. Las solicitudes de cambio de fecha de un espectáculo deberán remitirse al ICA en cuanto se tenga conocimiento de la necesidad del mismo y siempre con carácter previo a la fecha de actuación inicial, mediante escrito por parte del ayuntamiento en el que se indiquen las causas de dicho cambio. El ICA resolverá las solicitudes recibidas, reservándose la posibilidad de requerir documentación adicional tanto al ayuntamiento como al profesional.

    Artículo 12.- 
    Financiación.

    1. Para el ejercicio 2023, el crédito presupuestario disponible se distribuirá teniendo en cuenta el número de ayuntamientos adheridos. Los criterios de concesión para la distribución del crédito disponible podrán ampliarse y/o modificarse en futuras convocatorias.

    2. El caché de los espectáculos programados se financiará conforme a los siguientes criterios:

  • a) El 50% del caché de los espectáculos programados, será asumido por el ICA.
  • b) El 50% restante del caché lo asumirá el ayuntamiento, ya sea íntegramente de su presupuesto o a través de la cantidad recaudada en taquilla por la celebración de dicho espectáculo. El ayuntamiento podrá decidir en cada caso qué porcentaje abonar a través de la recaudación de taquilla, siempre y cuando se garantice el pago del 50% íntegro del caché.
  • 3. La financiación por parte del ICA se instrumentará a través de contratos privados de actuación artística entre el ICA, el profesional y los ayuntamientos adheridos, que habrán de suscribirse y remitirse formalmente con carácter previo a la celebración del espectáculo concedido.

    4. Los contratos suscritos serán de carácter artístico y, por tanto, privados, pese a su sujeción, en lo que proceda, a la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y regularán en sus cláusulas los posibles incumplimientos.

    Artículo 13.- 
    Obligaciones de los ayuntamientos adheridos.

    1. El ayuntamiento asumirá todas las responsabilidades que se deriven de la organización y realización de los actos, gestionando la obtención de las autorizaciones y permisos que sean necesarios (a los que quedan condicionadas las correspondientes actuaciones). Asimismo, llevará a cabo la debida promoción y publicidad de las mismas, asumiendo el pago de la parte que le corresponda abonar a los intérpretes, de los gastos de organización y montaje y, en su caso, de los derechos y licencias necesarias, por la comisión por venta de entradas online, SGAE, etc.

    2. El ayuntamiento deberá cumplir con todas las cláusulas indicadas en los correspondientes contratos suscritos de representación artística que se considerarán obligaciones inherentes a la participación de esta convocatoria, así como con las fichas técnicas del espectáculo facilitadas por los profesionales de acuerdo al espacio escénico donde se lleve a cabo la representación.

    3. El ayuntamiento tendrá la obligación de justificar la celebración de las actuaciones que sean programadas, remitiendo al ICA la siguiente documentación:

    • Hoja de taquilla (en la que se especifique el aforo del espacio, la asistencia y el número de entrada de protocolo) o certificado de actuación firmado electrónicamente (en el caso de espectáculos gratuitos).

    • Publicidad, según los términos establecidos en el artículo 15 de la presente Resolución.

    5. Los ayuntamientos participantes deberán realizar los pagos a los profesionales dentro de los plazos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El documento de pago se remitirá al ICA en cuanto el mismo se haya efectuado.

    Artículo 14.- 
    Obligaciones de los profesionales.

    1. El profesional tendrá la obligación de justificar la celebración de las actuaciones programadas a través de MURmurarte remitiendo al ICA la siguiente documentación:

    • Factura por el importe del caché correspondiente al pago asumido por el ICA.

    • Declaración responsable de que el profesional ha cumplido con las obligaciones de alta en la Seguridad Social de los trabajadores participantes en el espectáculo. El ICA podrá requerir aleatoriamente a los profesionales la acreditación del cumplimiento de esta obligación.

    2. El abono se realizará mediante transferencia bancaria una vez se haya recibido la documentación de justificación indicada en el art. 13 por parte del ayuntamiento, así como la detallada en el presente artículo en su apartado 1.

    Artículo 15.- 
    Publicidad del apoyo de la Administración Autonómica.

    Los ayuntamientos que resulten beneficiarios de MURmurarte darán a conocer la colaboración del ICA mediante la inclusión de la imagen institucional REGIÓN DE MURCIA y el logotipo del ICA en toda la publicidad del espacio escénico (incluida web, redes sociales, etc.).

    Artículo 16.- 
    Control e incumplimientos.

    1. El ICA se reserva la posibilidad de efectuar inspecciones aleatorias para verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente resolución, así como para controlar los datos reales de público y recaudación.

    2. El incumplimiento por parte de la entidad local o del profesional de los requisitos y condiciones exigidas en esta convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a participar en sucesivas ediciones de MURmurarte dictándose resolución por parte del ICA a tal efecto.

    Disposiciones Adicionales 

    Disposición Adicional Primera.- 

    La financiación de la presente convocatoria queda supeditada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Disposición Adicional Segunda.- 

    Al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos de carácter personal que con motivo de la tramitación de la presente convocatoria pasen a disposición del ICA van a ser incorporados para su tramitación a un fichero automatizado. El fichero no será objeto de cesión a terceros y su uso se circunscribe a la gestión de una base de datos de profesionales de las industrias culturales y de las artes por el ICA. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección del ICA.

    Disposición Final 

    Disposición Final. 

    La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de su publicación en la página web del ICA www.icarm.es.

    Murcia, 22 de febrero de 2023. El Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, Manuel Cebrián López.