Convocatoria del concurso unitario 2019 para la provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a habilitados de carácter nacional en Gipuzkoa


Orden Foral 1581/2019, de 4 de noviembre, por la que se realiza la convocatoria del concurso unitario de 2019 para la provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

BOG 213/2019 de 7 de Noviembre de 2019

Mediante la presente orden se convoca el concurso unitario de 2019 para la provisión definitiva de los puestos de trabajo vacantes en las Entidades Locales de Gipuzkoa reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Los puestos ofertados se encuentran recogidos en el Anexo I de esta convocatoria. También se regula el procedimiento a seguir y la valoración de méritos de los candidatos.

Asimismo, se establecen los supuestos en los que un funcionario no puede concursar:

- inhabilitación o suspensión, en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no ha transcurrido el tiempo señalado en ellas;

- destitución, durante el tiempo que dure la sanción; y

- situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no ha transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

Tampoco puede concursar el funcionario que no lleve dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concurse a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Entidad Local.

Las solicitudes deben remitirse a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones o a través de la sede electrónica en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación en el BOE.

La diputada foral del Departamento ha dictado, con fecha 4 de noviembre de 2019, la siguiente orden:

«Conforme a la legislación vigente aplicable, el concurso de méritos se configura como el sistema normal de provisión definitiva de los puestos de trabajo reservados al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional; y se convocan dos anualmente: el concurso ordinario y el concurso unitario.

Mediante la Orden Foral 1510/2019, de 24 de octubre (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 206, de 28 de octubre), se ha resuelto la convocatoria del concurso ordinario de 2019 correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa. En dicho concurso, se han adjudicado el puesto de Secretaría (clase tercera) del Ayuntamiento de Olaberria y el puesto de Tesorería del Ayuntamiento de Lasarte-Oria; y se han declarado vacantes los demás puestos ofertados.

El concurso unitario es la modalidad subsidiaria, respecto del ordinario, de provisión definitiva de estos puestos de trabajo; y se regula, en lo que se refiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el artículo 92 bis y la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; y en el Real Decreto 1732/1994 de 29 de julio y la Orden de 10 de agosto de 1994 del Ministerio para las Administraciones Públicas ( Boletín Oficial del Estado n.º 192, de 12 de agosto), que son de aplicación de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de esta escala funcionarial.

En el concurso unitario son objeto de valoración los méritos generales determinados por la Administración del Estado y los méritos correspondientes a las especialidades de la comunidad autónoma respectiva. De conformidad con el número 8 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, sobre un total de 30 puntos, la puntuación máxima de los méritos generales es de 19,50 (el 65 %); y de los méritos que corresponde determinar a la Comunidad Autónoma del País Vasco, 9 (el 30 %).

Corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa convocar el concurso unitario de su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985 y la disposición adicional quinta del Real Decreto 1732/1994, en relación con lo previsto en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

Por cuanto antecede, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 8.1.d) del Decreto Foral 3/2019, de 29 de junio, de determinación de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y de sus áreas de actuación y funciones, y el artículo 40.2.f) de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, esta diputada foral

RESUELVE

Convocar el concurso unitario de 2019 para la provisión definitiva de los puestos de trabajo vacantes en las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Este concurso se regirá por las siguientes bases:

Primera. 
Puestos que se ofrecen.

1. Se ofrecen en el concurso unitario de 2019 los puestos que se relacionan en el anexo I de esta orden foral, que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

2. Todos los puestos incluidos en el concurso tienen asignado el perfil lingüístico 4 con carácter preceptivo, salvo los puestos de Intervención y Tesorería del Ayuntamiento de Andoain, que tienen asignado el perfil lingüístico 3 preceptivo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43.2 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, que regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando el puesto convocado tenga asignado el perfil lingüístico 4 preceptivo, y éste no se acredite por ninguno de las y los aspirantes, se aplicará a dicho puesto el perfil lingüístico 3 a los únicos efectos de cobertura en esta convocatoria.

Segunda. 
Participación.

1. Las y los funcionarios con habilitación de carácter nacional podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, corresponden a la subescala y categoría a que pertenezcan.

Podrán participar, asimismo, las y los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:

— Las y los secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.

— Las y los secretarios de ayuntamientos «a extinguir», a Secretarías de ayuntamientos de municipios con población que no exceda de 2.000 habitantes.

2. En cualquier caso, tienen la obligación de participar en el concurso unitario, a la totalidad de puestos correspondientes a su subescala y categoría, las y los funcionarios con nombramiento provisional, y las y los funcionarios que se encuentren en la situación de expectativa de nombramiento a la que se refiere el artículo 53 del Real Decreto 1174/1987.

Si no solicitasen todos los puestos, se entenderá que renuncian a establecer orden de prelación respecto a los no relacionados.

3. No podrán concursar:

Tercera. 
Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución por la que se publica la convocatoria del concurso unitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los y las funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte dirigirán la siguiente documentación a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones (C/Manuel Cortina 2, 28071-Madrid; o https://sede.administracionespublicas.gob.es: acceda: procedimientos: empleados públicos: funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional: solicitud de participación en el concurso unitario):

— Solicitud de participación, con expresión individualizada de todos los puestos a que concursan; y declaración jurada de no incurrir en ninguna de las circunstancias a que se refiere el número 3 de la base segunda. La especificación de puestos solicitados se hará por orden de prelación, con carácter único para la totalidad de puestos que se soliciten. La unicidad del orden de prelación se mantendrá incluso en el supuesto de solicitar puestos de varias subescalas y categorías, si la pertenencia a las mismas lo permitiera.

Dicha solicitud se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II.

— Documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica; así como de reunir el requisito de conocimiento del euskera, si tuviese acreditado el correspondiente perfil lingüístico.

2. Si se solicitasen exclusivamente puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la referida documentación se dirigirá a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco (C/ Donostia-San Sebastián, 1-01010, Vitoria-Gasteiz o https://www. euskadi.eus/2019/concurso-unitario-funcionarios-habilitacion-nacional/y22-izapide/es).

3. Quienes presenten su solicitud en la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones (Dirección General de la Función Pública. Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y deseen realizar el examen de acreditación de los perfiles lingüísticos de euskera, deberán solicitarlo, dentro del plazo de presentación de solicitudes, a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco.

4. Sin perjuicio de lo previsto en la base quinta en relación con el perfil lingüístico, los requisitos exigidos, así como los méritos alegados, deberán reunirse a la fecha de la resolución de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, disponiendo la publicación de la convocatoria del concurso unitario en el Boletín Oficial del Estado .

Cuarta. 
Tribunal de Valoración.

1. Se constituirá un único tribunal en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la siguiente composición: una persona en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma, a quien corresponderá la presidencia; una persona por cada una de las diputaciones forales de los territorios históricos; y una o un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional y con titulación de nivel superior.

A los solos efectos de las pruebas de acreditación del conocimiento del euskera, formará parte del Tribunal de Valoración una persona representante del IVAP.

2. La directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco designará a las personas que formarán parte del tribunal; y la resolución que adopte a tal efecto se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco .

Quinta. 
Exclusión de concursantes y valoración de méritos.

1. El Tribunal de Valoración comprobará el cumplimiento por parte de las personas participantes de los requisitos de participación señalados en la base segunda y del perfil lingüístico exigido; y excluirá a quienes no los reúnan.

A estos efectos, las personas que deseen realizar la prueba de acreditación del conocimiento del euskera lo harán constar en la solicitud de participación, con indicación del perfil a acreditar.

El perfil lingüístico podrá acreditarse también mediante certificación expedida por el IVAP o por otros certificados equivalentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Esta documentación se adjuntará a la solicitud de participación.

2. A continuación, el tribunal puntuará los méritos del siguiente modo:

Sexta. 
Propuesta de resolución.

Efectuada por el tribunal la exclusión y puntuación final de los y las concursantes, remitirá a la Diputación Foral de Gipuzkoa la propuesta de resolución correspondiente a los puestos de su ámbito territorial. Dicha propuesta contendrá, por un lado, la relación de las personas no excluidas y sus puntuaciones ordenadas de mayor a menor; y, por otro, la relación de las personas excluidas y los motivos de su exclusión.

Séptima. 
Coordinación de nombramientos.

La Diputación Foral de Gipuzkoa y la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples a favor de la misma persona, cuando se soliciten simultáneamente puestos en corporaciones locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de otras comunidades autónomas. La coordinación se realizará atendiendo al orden de prelación formulada por las personas interesadas.

Octava. 
Resolución.

Corresponde a la diputada foral del Departamento de Gobernanza de la Diputación Foral de Gipuzkoa la resolución del concurso unitario en lo que se refiere a los puestos de su ámbito territorial, de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración y con el resultado de la coordinación, en su caso.

Dicha resolución se remitirá a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco, que la remitirá, a su vez, a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones).

Novena. 
Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en el destino obtenido en el concurso será de tres (3) días hábiles, si se trata de un puesto de trabajo de la misma localidad; o de un (1) mes, si se trata de primer destino o de un puesto de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso unitario en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. En el caso de puestos ofertados por la próxima jubilación de su titular (artículo 11 del Real Decreto 1732/1994), si en el momento de la publicación de la resolución del concurso no se hubiese producido dicha jubilación, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que tenga lugar.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a las personas interesadas.

4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de las presidencias de las corporaciones afectadas, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres (3) meses. La presidencia de la corporación en que haya de tomar posesión deberá dar cuenta de este acuerdo a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco, y a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Excepcionalmente, a instancia de la persona interesada y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual plazo, por acuerdo entre las presidencias respectivas y dando cuenta a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco, y a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Décima. 
Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables desde el momento en que el Tribunal de Valoración formule la propuesta de adjudicación de puestos; y tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

Undécima. 
Notificación de ceses y tomas de posesión.

1. Las diligencias de cese y toma de posesión de las y los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Gipuzkoa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto; y el funcionario o funcionaria pasará a depender de la correspondiente corporación.

Duodécima. 
Recursos.

Los actos administrativos dictados en el procedimiento de concurso podrán ser impugnados conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente orden foral es definitiva y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra ella recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante esta diputada foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.»

Lo que se publica para conocimiento general.

San Sebastián, a 5 de noviembre de 2019.

El secretario técnico del Departamento, Alfonso Acarreta Rodriguez. (6991)

ANEXO I. 
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES RESERVADOS A PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL CUYA PROVISIÓN SE CONVOCA MEDIANTE EL PRESENTE CONCURSO UNITARIO DE 2019

— Secretarías de clase 1.ª:

1. Ayuntamiento de Mondragón.

2. Ayuntamiento de Azpeitia.

3. Ayuntamiento de Eibar.

— Secretarías de clase 2.ª:

4. Ayuntamiento de Aretxabaleta.

5. Ayuntamiento de Astigarraga.

6. Ayuntamiento de Beasain.

7. Ayuntamiento de Bergara.

8. Ayuntamiento de Deba.

9. Ayuntamiento de Elgoibar.

10. Ayuntamiento de Hernani (pendiente de resolución el expediente de clasificación en clase 1.ª).

11. Ayuntamiento de Ibarra.

12. Ayuntamiento de Legazpi.

13. Ayuntamiento de Oiartzun.

14. Ayuntamiento de Oñati.

15. Ayuntamiento de Ordizia (vacante a partir de 23 de enero de 2020).

16. Ayuntamiento de Urnieta.

17. Ayuntamiento de Urretxu.

18. Ayuntamiento de Usurbil.

19. Ayuntamiento de Villabona.

20. Ayuntamiento de Zumaia.

21. Ayuntamiento de Zumarraga.

— Secretarías de clase 3.ª:

22. Agrupación Albiztur-Beizama.

23. Agrupación Alkiza-Larraul.

24. Agrupación Berastegi-Elduain.

25. Agrupación Bidania-Goiatz y Berrobi.

26. Agrupación Elgeta-Leintz Gatzaga.

27. Agrupación Errezil-Hernialde.

28. Agrupación Leaburu-Gaztelu.

29. Agrupación Zaldibia-Gaintza.

30. Ayuntamiento de Altzo.

31. Ayuntamiento de Amezketa.

32. Ayuntamiento de Anoeta.

33. Ayuntamiento de Ataun.

34. Ayuntamiento de Belauntza.

35. Ayuntamiento de Idiazabal.

36. Ayuntamiento de Ikaztegieta.

37. Ayuntamiento de Mutriku.

38. Ayuntamiento de Ormaiztegi.

39. Ayuntamiento de Zegama.

40. Ayuntamiento de Zizurkil (vacante a partir de marzo-abril de 2020).

41. Mancomunidad Sasieta.

42. Mancomunidad del Urola Medio.

— Intervenciones de clase 1.ª:

43. Ayuntamiento de Mondragón (vacante a partir de 16 de noviembre de 2019).

44. Ayuntamiento de Azpeitia.

45. Ayuntamiento de Eibar.

46. Ayuntamiento de Errenteria.

47. Ayuntamiento de Hondarribia.

48. Ayuntamiento de Irun.

49. Ayuntamiento de Zarautz.

— Intervenciones de clase 2.ª:

50. Ayuntamiento de Andoain.

51. Ayuntamiento de Aretxabaleta.

52. Ayuntamiento de Astigarraga.

53. Ayuntamiento de Azkoitia.

54. Ayuntamiento de Beasain.

55. Ayuntamiento de Bergara.

56. Ayuntamiento de Deba.

57. Ayuntamiento de Elgoibar.

58. Ayuntamiento de Ibarra.

59. Ayuntamiento de Legazpi.

60. Ayuntamiento de Lezo.

61. Ayuntamiento de Oiartzun.

62. Ayuntamiento de Oñati.

63. Ayuntamiento de Ordizia.

64. Ayuntamiento de Pasaia.

65. Ayuntamiento de Urnieta.

66. Ayuntamiento de Urretxu.

67. Ayuntamiento de Villabona.

68. Ayuntamiento de Zumaia.

69. Ayuntamiento de Zumarraga.

— Tesorerías:

70. Ayuntamiento de Mondragón.

71. Ayuntamiento de Azpeitia.

72. Ayuntamiento de Eibar.

73. Ayuntamiento de Errenteria.

74. Ayuntamiento de Irun.

75. Ayuntamiento de Zarautz.

76. Ayuntamiento de Andoain.

77. Ayuntamiento de Beasain.

78. Ayuntamiento de Elgoibar.

79. Ayuntamiento de Hernani.

80. Ayuntamiento de Ibarra.

81. Ayuntamiento de Lezo.

82. Ayuntamiento de Oiartzun.

83. Ayuntamiento de Tolosa.

84. Ayuntamiento de Zumaia.

Todos los puestos tienen asignado el PL4 preceptivo, salvo los puestos de Intervención y Tesorería del Ayuntamiento de Andoain, que tienen asignado el PL 3 preceptivo.

ANEXO II 

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