Convocatoria del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal FHN vacantes en las entidades locales de Galicia


Resolución de 29 de abril de 2020, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad de las convocatorias del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

DOG 90/2020 de 11 de Mayo de 2020

A través de esta resolución se da publicidad a las convocatorias del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, aprobadas por las corporaciones locales de Galicia, que se incluyen en el anexo de esta resolución.

Además, se establece el procedimiento y la valoración de los meritos de cada convocatoria.

En cuanto al cómputo de los plazos, se indica que comienzan desde el momento de la publicación de las convocatorias en el BOE.

El artículo 92 bis, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificó, en su apartado 6, la regulación de los sistemas de provisión definitiva de los puestos de trabajo reservados a la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. En particular, la citada normativa estableció un nuevo porcentaje para la valoración de los méritos generales, méritos de determinación autonómica y méritos específicos.

Asimismo, el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que desarrolla el citado artículo 92 bis, de la Ley 7/1985, establece en su disposición transitoria quinta que a los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que se convoquen con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Real decreto y de la Orden de desarrollo del mismo, les será de aplicación el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, y la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

De acuerdo con la anterior normativa y con lo establecido en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, esta dirección general,

RESUELVE:

Primero. 

Dar publicidad conjunta a las convocatorias del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, aprobadas por las corporaciones locales de Galicia, que se incluyen en el anexo de esta resolución.

Segundo. 

Respecto al contenido común de las bases reguladoras, esta resolución se remite a la publicación que realizará la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública en el Boletín Oficial del Estado, que servirá de base para el cómputo de los prazos.

Tercero. 
Conocimiento de la lengua gallega.

El conocimiento de la lengua gallega se acreditará en los términos señalados en el Decreto 103/2008, de 8 de mayo, por el que se regula el conocimiento del gallego en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la presentación con la solicitud de participación en el concurso de la documentación justificativa de estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o de su equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

El tribunal de valoración realizará una prueba de carácter eliminatorio a los/las aspirantes que no acrediten la posesión del Celga 4 o equivalente. Esta prueba, que se valorará con el resultado de apto o no apto, está destinada a evaluar un grado de conocimiento del gallego equivalente al exigido para la obtención del Celga 4 o equivalente. Para la realización de esta prueba, el tribunal de valoración incorporará asesores/as especialistas en lengua gallega designados por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

Cuarto. 
Méritos de determinación autonómica.

La valoración de los méritos autonómicos la realizará el tribunal de conformidad con las reglas y puntuaciones establecidas en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, hasta un máximo de 3 puntos.

Para la valoración de los méritos autonómicos, los tribunales de valoración podrán solicitar a la Dirección General de Administración Local informe respecto de la puntuación de las solicitudes presentadas.

A tales efectos, el baremo de méritos autonómicos, relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia, está constituido por los siguientes:

a) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Experiencia profesional: hasta un máximo de 0,90 puntos.

c) Actividad docente: hasta un máximo de 0,30 puntos.

d) Publicaciones: hasta un máximo de 0,30 puntos.

La forma de valoración que corresponde a cada uno de los méritos autonómicos es la que se indica a continuación:

a) Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública, universidades y organismos públicos dedicados a la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones públicas, que previamente hayan sido homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública para estos efectos.

Solo se valorarán aquellos cursos que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia, exceptuándose los que forman parte de los procesos selectivos correspondientes.

La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5 será establecida por la Escuela Gallega de Administración Pública en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los/las funcionarios/as con habilitación de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de los cursos formuladas por la Escuela Gallega de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a estos efectos. Para el supuesto de que la puntuación de algún curso no estuviera determinada en su convocatoria, correspondiendo su objeto con el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia (y siempre que no formara parte de los procesos selectivos correspondientes), se valorará de conformidad con los criterios establecidos por la consellería competente en materia de régimen local en coordinación con la EGAP, de la manera que se describe a continuación:

– Cursos con certificado de asistencia de duración comprendida entre 20 y 40 horas: 0,10 puntos por curso.

– Cursos con certificado de asistencia de duración superior a 40 horas: 0,20 puntos por curso.

– Cursos con certificado de aprovechamiento de duración comprendida entre 20 y 40 horas: 0,30 puntos por curso.

– Cursos con certificado de aprovechamiento de duración superior a 40 horas: 0,40 puntos por curso.

No se valorarán los diplomas relativos a la realización de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y semejantes, ni aquellos cursos realizados con más de 15 años de antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba la convocatoria del concurso.

b) Experiencia profesional.

Se valorará la experiencia profesional consistente en el ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales de Galicia, que impliquen el conocimiento de la organización territorial y de la normativa autonómica de Galicia según se indica:

b.1) Servicios prestados como funcionarios/as de carrera con habilitación de carácter nacional en puestos reservados en las entidades locales de Galicia:

b.1.1) De la misma subescala y categoría a la cual se concursa: 0,03 puntos/mes.

b.1.2) De distinta subescala o/y categoría a la cual se concursa: 0,02 puntos/mes.

b.2) Servicios prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega como funcionario/a de carrera en puestos no reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional:

b.2.1) Del subgrupo A1: 0,01 puntos/mes.

b.2.2) Del subgrupo A2: 0,005 puntos/mes.

c) Actividad docente.

La actividad docente se valorará cuando vaya dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa autonómica de Galicia, régimen local, procedimiento administrativo, contratación pública, servicios públicos, urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las entidades locales en cursos organizados, homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública o realizados en colaboración con esta.

Su valoración será a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros o semejantes.

d) Publicaciones.

Se valorarán las publicaciones de monografías o artículos sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia, a razón de 0,10 puntos por cada monografía, y 0,05 por cada artículo, siempre que aparezcan en publicaciones con ISBN o ISSN.

Los/las concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación de las certificaciones correspondientes o de la copia de los títulos debidamente compulsados, así como, en su caso, de las publicaciones referidas.

Quinto. 
Méritos específicos.

Los méritos específicos para cada puesto de trabajo son los que se incluyen en el anexo de esta resolución.

Sexto. 
Valoración de méritos.

El tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quien no los reúna. Asimismo, comprobará el conocimiento de la lengua gallega en los términos previstos en el Decreto 103/2008, de 8 de junio. A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

– Méritos generales, hasta un máximo de 24 puntos, según la relación individualizada de méritos generales del personal habilitado nacional que apruebe la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal.

– Méritos de determinación autonómica hasta un total de 3 puntos.

– Méritos específicos hasta un total de 1,50 puntos.

La valoración de los méritos de determinación autonómica y de los méritos específicos se efectuará en base a la documentación acreditativa aportada por las personas concursantes.

Respecto de los puestos que no tengan méritos específicos, el tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales y de méritos autonómicos.

En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquella persona que obtuviera mayor puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir este, se resolverá conforme al orden de prelación de méritos generales, siguiendo el orden de enumeración del artículo 15 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia, el empate se resolverá en base a la orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptimo. 

Los actos administrativos de las corporaciones locales y de los tribunales de valoración realizados en el procedimiento del concurso, podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 121 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2020

Marta Fernández-Tapias Núñez Directora general de Administración Local

Bases específicas que rigen las convocatorias

• Interventor/a adjunto/a de la Diputación Provincial de Lugo.

Primera. 
Características del puesto

1. Corporación: Diputación Provincial de Lugo.

2. Denominación del puesto: interventor/a adjunto/a (nº 1.452).

3. Escala, subescala y categoría a la que pertenece el puesto: Habilitación de carácter nacional. Escala intervención-tesorería. Categoría superior.

4. Nivel de complemento de destino: 27.

5. Cuantía del complemento específico: 2.433,75 €/mes.

6. Situación de la plaza en la fecha de la convocatoria: vacante y dotada.

Segunda. 
Méritos específicos (5 % del total: 1,5 puntos)

a) Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 0,70 puntos).

– Por cursos realizados sobre fiscalización interna de las corporaciones locales.

Los cursos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

Solo serán valorados cursos impartidos por el INAP, EGAP u organismos equivalentes de otras comunidades autónomas, y universidades.

Baremo.

Solo se valorarán los cursos con una duración de más de 20 horas a razón de 0,35 puntos por curso.

A efectos de garantizar la actualización de los conocimientos, solo serán valorados aquellos cursos realizados a partir de 1 de enero de 2009.

Acreditación.

Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada de los títulos o certificados a que se refieren.

Motivación.

Se considera necesario garantizar en este apartado una adecuada formación en las materias señaladas, que constituyen el núcleo de funciones esenciales del puesto. Por otra parte, se establece una duración mínima de los cursos y una fecha de realización en aras a garantizar una formación más actualizada, completa y pertinente.

b) Docencia (máximo 0,80 puntos).

Actividades de docencia (conferencias, relatorios y similares) que versen sobre contabilidad analítica y/o costes de los servicios públicos en la Administración local.

Los cursos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

Solo será valorada la actividad docente en cursos impartidos por el INAP, EGAP u órganos equivalentes de otras comunidades autónomas, diputaciones provinciales o universidades, impartidos desde enero de 2005.

Baremo.

Dichas actividades docentes serán valoradas a razón de 0,26 puntos por conferencia o relatorio.

Acreditación.

Las actividades de docencia se acreditarán mediante certificados expedidos por las entidades organizadoras correspondientes a la actividad invocada o documento acreditativo del nombramiento como ponente o conferenciante.

Motivación.

Se considera necesario valorar la función de docencia en estas materias, por estar relacionadas con las materias que guardan relación directa con las funciones del puesto a cubrir, cuyo titular también realizará actividades de asistencia y asesoramiento a los ayuntamientos que soliciten información a través del servicio provincial de cooperación y asistencia a ayuntamientos en materias relacionadas con la función interventora y de control interno y auditoría.

Tercera. 
Méritos de determinación autonómica

Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Galicia (Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional), conforme a las reglas y condiciones establecidas en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, y que serán valorados hasta un 15 % del total de la puntuación máxima posible del conjunto del concurso.

Cuarta. 
Méritos generales

Los méritos generales son los determinados por la Administración del Estado, cuya acreditación la efectuará la dirección general competente a instancia de los interesados, que serán valorados hasta un 80 % del total de la puntuación máxima posible del conjunto del concurso.

Quinta. 
Conocimiento del idioma gallego

Para cumplimiento de lo establecido en la normativa de aplicación, en los términos previstos en el Decreto 103/2008, de 8 de junio, por el que se regula el conocimiento del gallego en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, los aspirantes deberán acreditar, mediante la presentación con la solicitud de participación en el concurso, estar en posesión del certificado de lengua gallega (Celga 4) o de su equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

Aquellos aspirantes que no acrediten estar en posesión del Celga 4 o equivalente deberán hacer una prueba en la que se evaluará con el resultado de apto o no apto el grado de conocimiento de gallego que deberá ser equivalente al exigido para el Celga 4.

Sexta. 
Puntuación mínima y entrevista

A) Puntuación mínima. No se establece.

B) Entrevista. No se prevé.

Séptima. Comisión de valoración

Comisión titular:

Presidente: Manuel García Mel, jefe del Servicio de Recursos Humanos de la Diputación Provincial de Lugo.

Secretaria: María Esther Álvarez Martínez, secretaria general de la Diputación Provincial de Lugo.

1er Vocal: Rosa Abelleira Fernández, interventora de la Diputación Provincial de Lugo.

2º Vocal: Gloria Baamonde Tomé, jefa del Servicio de Fiscalización de la Diputación Provincial de Lugo.

3er Vocal: Manuel Vázquez Fernández, interventor del Ayuntamiento de Lugo.

Comisión suplente:

Presidente: Xesús Arrizado Yáñez, técnico asesor en Recursos Humanos de la Diputación Provincial de Lugo.

Secretaria: Montserrat Conde López, secretaria-interventora de la Diputación Provincial de Lugo.

1er Vocal: José Ferreiro Fernández, tesorero de la Diputación Provincial de Lugo.

2º Vocal: Fernando Seijas Puga, jefe del Servicio de Contabilidad y Cuentas de la Diputación Provincial de Lugo.

3er Vocal: María García Hierro, vicesecretaria del Ayuntamiento de Lugo.

• Secretaría de clase 3ª del Ayuntamiento de Castrelo do Val (Ourense).

– Denominación del puesto: secretaría de clase 3ª.

– Denominación de la corporación: Ayuntamiento de Castrelo do Val.

– Población a 1.1.2019: 1.001 habitantes.

– Subescala: secretaría-intervención.

– Nivel de complemento de destino: 28.

– Complemento específico: 18.606,14 €/año.

Baremo de méritos específicos:

Teniendo en cuenta los requisitos de experiencia y formación que se considera conveniente que reúna el aspirante que finalmente acceda al puesto cuya provisión se convoca y las necesidades propias de este ayuntamiento, ponderadas en función de las características del municipio y la organización del trabajo, se expone:

Al tratarse de un municipio rural e insertado en una comarca sobre cuyos ayuntamientos se asienta una mancomunidad de municipios, que completa y complementa la prestación de los servicios municipales, los méritos específicos a valorar deben necesariamente primar la experiencia profesional en relación con las características propias de este ayuntamiento.

De acuerdo con los estatutos de la mancomunidad de municipios a la que el ayuntamiento pertenece, la secretaría-intervención del ente supramunicipal se desempeñará en acumulación por alguno de los titulares de las secretarías-intervenciones de los ayuntamientos mancomunados.

Así ante la previsión de su cobertura por quien ocupe la del Ayuntamiento de Castrelo do Val, resulta objetivamente conveniente la experiencia laboral en el desempeño de puestos de secretaría-intervención de mancomunidades de municipios.

Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, el Ayuntamiento de Castrelo do Val prima valorar este mérito, por tratarse de un criterio objetivo para fijar responsabilidades municipales, estando relacionado directamente con las funciones del puesto de secretaría-intervención.

Por otro lado, como ya se mencionó anteriormente, al tratarse de un pequeño municipio, su organización administrativa está compuesta fundamentalmente por personal, tanto funcionario como laboral de diferentes categorías profesionales, y el ayuntamiento, con cierto retraso, se encuentra en plena implantación de la Administración electrónica, lo que demanda tanto cambios en la organización y en la gestión municipales como un claro rol directivo del habilitado nacional que vaya a ocupar el puesto.

Es el secretario-interventor quien deberá liderar esta implantación, que por su propia complejidad aúna cuestiones jurídicas, técnicas, procedimentales y organizativas. Este proceso y los mecanismos implícitos (la firma electrónica, la sede electrónica, el perfil de contratante, la notificación electrónica o factura electrónica) implican que las funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, a saber: la secretaría y el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, conllevan, de facto, la dirección inmediata y operativa de los servicios tanto de contenido jurídico y administrativo como de contenido económico-financiero de la Administración de la entidad local, bajo la superior autoridad del alcalde.

De hecho el artículo 2.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (reproduciendo el artículo 1.3 del Real decreto 1174/1987, de 18 de setembro), establece claramente: que «Quien ostente la responsabilidad administrativa de cada una de las funcións referidas en el apartado 1, tendrá atribuida la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Corporación local en materia de organización y dirección de sus servicios administrativos».

Así pues, resulta objetivamente conveniente la formación en funciones directivas. A consecuencia de lo expuesto anteriormente, el Ayuntamiento de Castrelo do Val prima valorar este mérito, por tratarse de un criterio objetivo para fijar responsabilidades municipales, estando relacionado directamente con las funciones del puesto de secretaría-intervención.

Hay que señalar que el Ayuntamiento de Castrelo do Val carece de relación de puestos de trabajo y acuerdo regulador de las condiciones de trabajo para los empleados públicos que impiden la descripción de los puestos de trabajo y valoración económica de los mismos, así como de las funciones a realizar por cada uno de los trabajadores que integran el personal con tareas administrativas dentro de las oficinas municipales, por lo que la coordinación de las funciones a realizar entre el distinto personal municipal resulta clave para el habilitado nacional que desempeñe el puesto de secretaría-intervención en este ayuntamiento.

También es importante destacar que aun no fue creado el puesto de tesorería, siendo desempeñadas las función inherentes al puesto actualmente por un auxliar administrativo, por lo que está abierta la posibilidad de que el titular de la secretaría-intervención tenga que asumir dichas tareas.

Por todo ello, se establecen los siguientes méritos específicos que el tribunal tendrá en cuenta para sus valoraciones.

a) Experiencia profesional.

La puntuación máxima en este apartado será de 0,70 puntos.

Por experiencia profesional de los aspirantes en el desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en la subescala de secretaría-intervención, en virtud de nombramiento mediante cualquiera de las formas de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (ya sea en propiedad, provisional, comisión de servicios o acumulación), en mancomunidades de municipios, a razón de 0,015 puntos por mes hasta un máximo de 0,70 puntos.

Medios de acreditación:

La acreditación de estos méritos se realizará mediante certificados de las distintas entidades locales en los que se acrediten el tiempo de servicios prestados en cada una de ellas. Además, se presentará, en su caso, la resolución correspondiente de la Dirección General de la Administración Local de Galicia.

Para efectos de valoración de los servicios prestados, se consideran los servicios prestados por cualquiera de las formas de provisión previstas en el artículo 10.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento.

La puntuación máxima en este apartado será de 0,60 puntos.

Como ya se mencionó anteriormente, por tratarse de un pequeño municipio, su organización administrativa está compuesta por personal, tanto funcionario como laboral de diferentes categorías profesionales, y el ayuntamiento se encuentra en plena implantación de la Administración electrónica, lo que demanda tanto cambios en la organización y en la gestión municipales como un claro rol directivo del habilitado nacional que vaya a ocupar el puesto.

Los cursos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

Solamente se valorarán los cursos impartidos por las administraciones públicas (Administración General del Estado, comunidades autónomas y Administración local), centros y escuela públicas dedicadas especialmente a la formación de funcionarios (INAP, EGAP) y colegios oficiales de secretarios, interventores y secretarios-interventores de la Administración local.

En este apartado se valorarán cursos sobre las funciones directivas en las administraciones públicas (estatal, autonómica o local) o para la obtención del diploma de directivo de comunidad autónoma o equivalente para las otras administraciones, de acuerdo con lo siguiente:

– Cursos de 50 a 100 horas, a razón de 0,30 puntos/curso.

– Cursos de más de 100 horas, a razón de 0,60 puntos/curso.

Puntuación máxima de 0,60 puntos.

Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada del/de los título/s o certificado/s de asistencia a que se refieren.

c) Otros méritos: (no se valoran).

d) Entrevista: no se prevé la realización de entrevista.

e) Méritos de determinación autonómica y medios para su acreditación.

Se efectuará en base a la acreditación que aporten los concursantes y de conformidad con las previsiones del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

f) Conocimiento de la lengua gallega:

Los aspirantes lo acreditarán en los términos señalados en el Decreto 103/2008, de 8 de mayo, por el que se regula el conocimiento del gallego en los procedimientos para la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Comisión de valoración:

Tribunal titular:

– Presidente: Miguel Ángel Rodríguez Rodríguez, secretario-interventor del Ayuntamiento de Sandiás (Ourense).

– Secretario y 1er vocal: Paulino Fernández Salgado, secretario-interventor del Ayuntamiento de Monterrei (Ourense).

– 2º Vocal: Cristina Taboada González, secretaria del Ayuntamiento de Oímbra (Ourense).

Tribunal suplente:

– Presidente: Darío Antonio Mangana Rivas, secretario-interventor del Ayuntamiento de A Gudiña (Ourense).

– Secretario y 1er vocal: María Jesús Romero Chillón, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Vilardevós (Ourense).

– 2º Vocal: Cristina Villarino Santiago, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Trasmiras (Ourense).

* Secretaría de clase 3ª del Ayuntamiento de Vilar de Santos (Ourense).

1. Objeto.

El objeto de las presentes bases será el establecimiento de los méritos específicos, su forma de acreditación y valoración, así como la composición del tribunal calificador del concurso común para la provisión del siguiente puesto de trabajo:

– Denominación del puesto: secretaría de clase 3ª.

– Denominación de la corporación: Ayuntamiento de Vilar de Santos (Ourense).

– Población en fecha 1.1.2019: 820 (fuente INE).

– Subescala: secretaría-intervención.

– Nivel de complemento de destino: 28.

– Complemento específico: 17.903,34 €/año.

2. Méritos.

2.1. Méritos generales.

La valoración de méritos generales se obtendrá de la relación publicada en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en la misma fecha que la convocatoria conjunta, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal.

2.2. Méritos de determinación autonómica.

Se efectuará en base a la acreditación aportada por los concursantes y de conformidad con las previsiones del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

2.3. Méritos específicos de la corporación local.

No se prevén.

3. Conocimiento de la lengua gallega.

Los aspirantes lo acreditarán en los términos señalados en el Decreto 103/2008, de 8 de mayo, por el que se regula el conocimiento del gallego en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Comisión de valoración.

Tribunal titular:

– Presidente: Mario Luis Rodríguez Fernández, secretario-interventor asesor de la Diputación Provincial de Ourense.

– Secretario: Carlos Javier Fernández Fernández, oficial mayor del Ayuntamiento de Ourense.

– 1er Vocal: Ana María Guerra Villamarín, secretaria del Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Ourense.

– 2º Vocal: María de la Concepción Martínez Taboada, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Toen.

– 3er Vocal: Jacobo Manuel Rayón Cedeira, secretario-interventor del Ayuntamiento de Chandrexa de Queixa.

Tribunal suplente:

– Presidente: Francisco Javier Rodríguez Tourón, secretario-interventor asesor de la Diputación Provincial de Ourense.

– Secretario: Francisco Javier Llorente Serrano, secretario-interventor asesor de la Diputación Provincial de Ourense.

– 1er Vocal: Patricia Hernández Estévez, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Arbo.

– 2º Vocal: Maximino Jardón Pedras, secretario-interventor del Ayuntamiento de Allariz.

– 3er Vocal: José Luis Feijoo Feijoo, secretario-interventor del Ayuntamiento de Bande.

5. Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, y demás normativa de aplicación.