Convocatoria de subvenciones para la innovación en materia de recogida de residuos urbanos destinada a las Entidades Locales de Cataluña


Resolución TES/3484/2019, de 5 de diciembre, por la que se abre la convocatoria para la asignación de cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a entes locales de Cataluña para la realización de proyectos piloto de compra pública de innovación en materia de recogida selectiva de residuos municipales (ref. BDNS 485767).

DOGC 8025/2019 de 17 de Diciembre de 2019

A través de esta resolución se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para ejecutar proyectos piloto de compra pública de innovación en el ámbito del servicio público de gestión de residuos municipales y, específicamente, en el servicio de recogida selectiva de residuos.

Estas ayudas están destinadas a las Entidades Locales de Cataluña y están financiadas por el Programa operativo FEDER de Cataluña 2014-2020. El importe máximo global destinado a esta convocatoria es de diez millones de euros, siendo la tasa de cofinanciación del gasto elegible del 50%.

La tramitación, resolución y otorgamiento de estas ayudas se rige por la Resolución TES/2791/2019.

La iniciativa de la Estrategia Europa 2020 “Unión para la innovación” reconoce la importancia del mercado de la contratación pública -aproximadamente el 17% del producto interior bruto (PIB) de la Unión Europea- y su elevado potencial para impulsar la innovación. La iniciativa establece que las administraciones públicas deben utilizar la contratación pública cofinanciada por los fondos estructurales respecto de los productos y servicios innovadores para mejorar la calidad y la eficiencia de los servicios públicos.

El Programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (PO FEDER) de Cataluña 2014-2020, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea C(2015) 894, de 12 de febrero de 2015, y modificado por la Decisión de la Comisión Europea C(2017) 8947, de 19 de diciembre de 2017, y por la Decisión de la CE C(2018) 873, de 11 de diciembre de 2018, contribuye al logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en Cataluña. Concretamente, dentro del eje 1, potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, en el marco del objetivo específico 1.2.1, impulso y promoción de actividades de R+D+I lideradas por las empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública de innovación, se prevén actuaciones de compra pública de innovación.

En este marco, el 4 de febrero de 2014, el Gobierno aprobó la Estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Cataluña (RIS3CAT), que define las prioridades para las políticas públicas d'R+D+I y las actuaciones que pueden tener cofinanciación del PO FEDER de Cataluña 2014-2020.

El Programa de compra pública de la RIS3CAT, incluído en el objetivo específico 1.2.1. del PO FEDER de Cataluña 2014-2020, promueve la compra pública de innovación como un instrumento clave para que Cataluña avance hacia un modelo de crecimiento más inteligente, sostenible e integrador, en cuanto que contribuye a la transformación y la mejora de los servicios públicos y, por lo tanto, al aumento de la calidad de vida de la ciudadanía.

El objetivo principal del Programa de compra pública de innovación de la RIS3CAT es la mejora de los servicios públicos mediante la adopción de soluciones innovadoras más eficientes a la hora de dar respuesta a los retos actuales de la sociedad. De este objetivo más general, se derivan otros de más concretos:

-Incorporar la innovación a las tareas ordinarias de las administraciones públicas, tanto en cuanto al diseño, la implementación y la evaluación de servicios públicos como al planteamiento estratégico de la compra pública.

-Promover la colaboración de las administraciones públicas, el tejido empresarial, los agentes de investigación e innovación y los usuarios, para diseñar e implementar soluciones innovadoras a los retos cada vez más complejos de la sociedad.

-Incrementar la demanda de innovación de las administraciones públicas.

De acuerdo con la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, de residuos, los estados miembros de la Unión Europea deben elaborar planes de gestión y prevención de residuos que incluyan objetivos de prevención y de reciclaje.

El Programa de prevención y gestión de residuos y recursos de Cataluña (PRECAT20), aprobado el 6 de abril de 2018, tiene la finalidad de contribuir, desde el ámbito de los residuos, al desarrollo sostenible, al uso eficiente de los recursos y a una economía circular que a la vez sea competitiva y generadora de nuevas actividades. El Programa establece unos objetivos alineados con los de la Unión Europea.

Adicionalmente, la Comisión Europea ha publicado un paquete de medidas sobre la economía circular para impulsar la competitividad, crear puestos de trabajo y generar crecimiento sostenible, que se complementa con 4 nuevas directivas de residuos, que incorporan objetivos de prevención, recogida selectiva y reciclaje mucho más ambiciosos. Estas directivas son las siguientes:

-Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la cual se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos.

-Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la cual se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos.

-Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la cual se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.

-Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la cual se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se rigen por la normativa comunitaria y el resto de normas aplicables en cada caso.

En este marco, vista la Resolución TES/2791/2019, de 28 de octubre, por la cual se aprueban las bases reguladoras aplicables a las convocatorias de subvenciones destinadas a entes locales de Cataluña para la asignación de cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para la realización de proyectos piloto de compra pública de innovación en materia de recogida selectiva de residuos municipales.

Visto que el gasto imputable a la cofinanciación de los proyectos que resulten seleccionados en función de su participación en esta convocatoria procede y se ejecutará con cargo al Programa operativo (PO) FEDER de Cataluña 2014 – 2020.

Por todo ello, y dado lo que dispone el capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

Artículo 1. 
Objeto

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones financiadas en el PO FEDER Cataluña 2014-2020, destinadas a los entes locales para ejecutar proyectos piloto de compra pública de innovación en el ámbito del servicio público de gestión de residuos municipales y, específicamente, en el servicio de recogida selectiva de residuos, incluídos en el eje prioritario 1 de potenciación de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, la prioridad de inversión 1.2. de Fomento de la inversión empresarial en R+i, el objetivo específico 1.2.1. de Impulso y promoción de actividades de R+I lideradas por las empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública de innovación, del Programa operativo FEDER de Cataluña 2014-2020. Las operaciones deberán estar incluídas en la línea de actuación 1.2.1.7. Compra pública de innovación del Programa operativo.

La tramitación, resolución y otorgamiento de las ayudas, así como las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación que se debe que aportar, entre de otra información relevante, se especifica en las bases que aprueba la Resolución TES/2791/2019, de 28 de octubre.

Artículo 2. 
Financiación

2.1 El importe máximo global destinado a esta convocatoria es de diez millones de euros (10.000.000,00 €) del Programa operativo FEDER de Cataluña 2014-2020. Las ayudas que regula esta convocatoria son subvenciones por concurrencia competitiva. La tasa de cofinanciación del gasto elegible es del 50%.

2.2 El presupuesto de la convocatoria se reparte en las líneas de financiación siguientes:

Proyectos piloto tipo 1: 800.000 euros

Proyectos piloto tipos 2: 1.200.000 euros

Proyectos piloto tipos 3: 2.000.000 euros

Proyectos piloto tipos 4: 5.000.000 euros

Proyectos piloto tipos 5: 1.000.000 euros

2.3 La asignación de la cofinanciación prevista en la presente convocatoria a los proyectos seleccionados queda condicionada a la asignación efectiva del FEDER por parte de la Unión Europea. La pérdida de financiación del FEDER asignado a esta convocatoria por cualquier motivo que no sea imputable a la Administración de la Generalitat compuerta la extinción del derecho a percibir la cofinanciación por parte de las entidades seleccionadas.

Artículo 3. 
Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el 16 de marzo de 2020.

Artículo 4. 
Órganos competentes para tramitar y resolver las ayudas

4.1 El órgano instructor para tramitar el procedimiento para la concesión de las subvenciones es el Àrea de Economía Circular de la Agencia de Residuos de Cataluña.

4.2 El órgano competente para resolver la convocatoria es el director de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Artículo 5. 
Resolución

5.1 El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la solicitud de financiación para los proyectos objeto de esta convocatoria se entiende desestimada por silencio administrativo.

5.2 La resolución del procedimiento se notifica a las personas interesadas mediante la extranet de las administraciones públicas catalanas, EACAT (http://www.eacat.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar otros medios de publicación o notificación.

La lista de entidades beneficiarias, con los importes asignados, se publicará en el DOGC y también formará parte de una lista de operaciones cofinanciadas por los fondos estructurales y de inversión europeos consultable a través de Internet, de acuerdo con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

5.3 La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 67.1 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio. Contra esta Resolución se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona en un plazo de dos meses, contados desde la recepción de su notificación, o potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado desde la recepción de la notificación de acuerdo con los artículos 75 y 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 6. 
Recursos contra la convocatoria

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante el consejero de Territorio y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 5 de diciembre de 2019

Josep Maria Tost i Borràs

Director