Acuerdo 713/2024, de 3 de diciembre. Aprobar la convocatoria de concurso unitario 2024 para la provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios/as de administración local con habilitación de carácter nacional
BOTHA 141/2024 de 13 de Diciembre de 2024
Se convoca en el Territorio Histórico de Álava concurso unitario para la provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se relacionan en su apartado primero.
Pueden participar:
- Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a las subescalas a que se refieren los arts. 92.bis).2 LRBRL y 17 del RD 128/2018, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pudiendo solicitar únicamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenezcan.
- Funcionarios no integrados en dichas subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos cuerpos nacionales de secretarios, interventores y depositarios de Administración Local a que se refiere la disp. trans. 3ª del RD 128/2018, en los términos siguientes:
a) los secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de secretaría-intervención.
b) Los secretarios de ayuntamientos "a extinguir", a secretarías de ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.
Los funcionarios con nombramiento provisional están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su escala y categoría, de lo contrario se entiende que renuncian a establecer orden de prelación respecto a los no relacionados, en favor del tribunal de valoración, que puede adjudicarles cualquiera de ellos.
No pueden concursar:
- Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.
- Los funcionarios destituidos, a puestos de la misma corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma.
- Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de 2 años desde el pase a las mismas.
- Los funcionarios que no lleven 2 años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma entidad local, salvo los funcionarios que se encuentren en el puesto asignado cuando se tuviera reserva de puesto y se procediera de la situación de servicios especiales.
El plazo para presentar la instancia es de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del concurso en el BOE.
El apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), establece que en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa reguladora de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional prevista en el artículo 92 bis y concordantes de esta Ley, se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo 149.1.18.ª de la misma y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, teniendo en cuenta que todas las facultades previstas respecto a dicho personal serán ostentadas por las instituciones competentes, en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo la facultad de convocar exclusivamente para su territorio los concursos para las plazas vacantes en el mismo, así como la facultad de nombramiento de los funcionarios, en dichos concursos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 92 bis apartado sexto de la ley reguladora de las bases de régimen local, este concurso se rige por las previsiones contenidas en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, y por la Orden TFP /153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
Existiendo en este Territorio Histórico de Álava puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de obligatoria inclusión en el concurso, por aplicación de lo establecido en la normativa citada, a propuesta de la Diputada del Departamento de Equilibrio Territorial y Ordenación del Territorio, y previa deliberación en sesión del Consejo de Gobierno Foral celebrada en el día de la fecha,
ACUERDO
Se convoca concurso unitario para la provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios/as de administración local con habilitación de carácter nacional que seguidamente se relacionan:
El concurso unitario se desarrollará con arreglo a las bases que figuran en el anexo I.
Que por el Departamento de Equilibrio Territorial y Ordenación del Territorio se proceda a la publicación en el BOTHA de este acuerdo.
La presente resolución es definitiva y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra ella recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Diputado general, RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE
Diputada de Equilibrio Territorial y Ordenación del Territorio, LAURA PÉREZ BORINAGA
Director de Equilibrio Territorial, JAVIER GORBEÑA GARCÍA
Tienen la consideración de puestos vacantes a efectos de este concurso, y por tanto se ofrecen en el mismo:
a) Aquellos puestos que, encontrándose vacantes con anterioridad al 10 de febrero de 2024, no hubiesen sido convocados por las Corporaciones Locales en el concurso ordinario.
b) Aquellos puestos que habiendo sido convocados en el concurso ordinario hubiesen quedado desiertos.
c) Aquellos puestos que habiendo sido convocados en el concurso ordinario no se hubieran adjudicado por la corporación local por otras causas.
d) Aquellos puestos cuyas corporaciones locales soliciten expresamente su inclusión a pesar de haber resultado vacantes con posterioridad a la convocatoria del concurso ordinario.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso los/las funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las subescalas a que se refieren los artículos 92.bis), apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 17 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, pudiendo solicitar únicamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenezcan.
Podrán participar asimismo los/las funcionarios/as no integrados/as en dichas subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos cuerpos nacionales de secretarios, interventores y depositarios de administración local a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en los términos siguientes:
a) Los/las secretarios/as de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.
b) Los/las secretarios/as de ayuntamientos "a extinguir", a secretarías de ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.
2. Los funcionarios con nombramiento provisional están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su escala y categoría.
Si no solicitasen todos los puestos, se entenderá que renuncian a establecer orden de prelación respecto a los no relacionados, en favor del tribunal de valoración, que podrá adjudicarles cualquiera de ellos.
3. No podrán concursar:
a) Los/las funcionarios/as inhabilitados/as y los suspensos/as en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.
b) Los/las funcionarios/as destituidos, a puestos de la misma corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma.
c) Los/las funcionarios/as en situación de excedencia voluntaria a qué se refiere el artículo 89. 1.a) y b) del texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, si no hubiera transcurrido el plazo de 2 años desde el pase a las mismas.
d) Los/las funcionarios/as que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier administración pública, salvo que concursen a puestos reservados a su Subescala y categoría en la misma Entidad Local.
No obstante, podrán concursar, aunque no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier administración pública los/las funcionarios/as que se encuentren en los supuestos recogidos en el punto segundo de la letra c) del apartado 1 del artículo 27 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
1. Las personas funcionarias de administración local con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el concurso unitario que soliciten exclusivamente puestos de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán presentar su solicitud a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco a través del procedimiento telemático habilitado para el concurso unitario en la siguiente dirección de internet: www.euskadi.eus/servicios/1075106 acompañando la siguiente documentación:
- Solicitud de participación, con expresión individualizada de todos los puestos a que concursan; y declaración jurada de no incurrir en ninguna de las circunstancias a que se refiere el número 3 de la base segunda. La especificación de puestos solicitados se hará por orden de prelación, con carácter único para la totalidad de puestos que se soliciten. La unicidad del orden de prelación se mantendrá incluso en el supuesto de solicitar puestos de varias subescalas y categorías, si la pertenencia a las mismas lo permitiera.
- Documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica, tal y como se señala en la base sexta; así como de reunir el requisito de conocimiento del euskera, si tuviese acreditado el correspondiente perfil lingüístico.
- En el supuesto que la persona interesada acredite méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, deberán aportar la siguiente documentación:
a) Destino previo del cónyuge que tenga la condición de empleado público de carácter fijo de cualquier administración: certificación acreditativa del destino del cónyuge y de su forma de provisión, expedida por la unidad administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.
b) Cuidado de hijo/s:
1b. Copia del libro de familia o documento oficial acreditativo de los miembros que componen la unidad familiar, o en su caso, resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
2b. Declaración del progenitor solicitante, debidamente firmada, justificando fehacientemente las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor y que únicamente tendrá validez cuando venga motivado en términos de ubicación u horario oficial del puesto que se convoca, acompañada, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta si el Tribunal de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.
c) Cuidado de familiar:
1c. Para acreditar el parentesco: copia de libro de familia o documento oficial acreditativo de los miembros que componen la unidad familiar y/o otros documentos públicos que acrediten la relación hasta el segundo grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad.
2c. Para acreditar la situación de dependencia, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad: certificado médico oficial o documento de los órganos de la administración pública competente en la materia, acreditativo de tales extremos.
3c. Consentimiento fehaciente del familiar que autorice al tratamiento y consulta, en su caso, de los datos relativos al mérito acreditado. Si estuviera incapacitado/a, se aportará copia de la resolución judicial y el consentimiento deberá prestarlo la persona que ostente su tutela/curatela.
4c. Para acreditar el no desempeño de actividad retribuida: certificado de no encontrarse en alta en ninguno de los regímenes de la seguridad social y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
5c. Para acreditar el acceso desde municipio distinto: Si se accede desde municipio distinto, se deberá prestar consentimiento fehaciente del familiar dependiente para realizar la consulta al sistema de verificación de datos de residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio. Si no se prestara tal consentimiento, o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, el solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento del familiar dependiente, de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de27 de diciembre, normas que suprimen la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia.
6c. Para acreditar la mejor atención familiar: Declaración del solicitante, debidamente firmada, justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar. Esta declaración prevista podrá no tenerse en cuenta si el Tribunal de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.
En todo caso, los hechos causantes de estos méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral deberán mantenerse hasta la fecha de incorporación al puesto que le sea adjudicado, en su caso, en el concurso.
2. Las personas funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el concurso unitario y soliciten simultáneamente puestos de trabajo en el resto del Estado y en la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigirán la documentación a la Secretaría de Estado de Función Pública de la manera que se establezca en la resolución de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se convoque concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en la siguiente dirección electrónica https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/idp/81.
3. Quienes presenten su solicitud en la Secretaría de Estado de Función Pública (Dirección General de la Función Pública. Ministerio de Hacienda y Función Pública) y deseen realizar el examen de acreditación de los perfiles lingüísticos de euskera, deberán solicitarlo a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco a través del procedimiento telemático habilitado para el concurso unitario, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, las personas que deseen realizar la prueba de acreditación del conocimiento del euskera lo harán constar en la solicitud de participación, con indicación del perfil a acreditar.
4. Sin perjuicio de lo previsto en la base decimoséptima en relación con el perfil lingüístico, los requisitos exigidos, así como los méritos alegados, deberán reunirse a la fecha de la resolución de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
5. Se podrá renunciar a la participación voluntaria en el concurso, siempre que dicha renuncia se efectúe con anterioridad a la reunión del tribunal de valoración, fijándose como fecha límite para efectuarla el 31 de enero de 2025.
No se podrá renunciar de forma parcial, a alguno o a algunos de los puestos solicitados.
Las instancias y demás documentación necesaria para tomar parte en el concurso deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución por la que se dispone la convocatoria conjunta del concurso unitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la manera indicada en la base precedente.
La puntuación máxima por méritos generales será de 19,50 puntos distribuidos con arreglo a los recogidos en el artículo 32 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y en el artículo 2 de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero de 2021, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
La puntuación establecida por la Comunidad Autónoma será de 9 puntos distribuidos según lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 1988 (Boletín Oficial del País Vasco nº 212, de 12 de noviembre, en relación con el apartado 8 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril) de la siguiente manera:
Dos tercios de tal porcentaje, esto es, 6 puntos a la valoración del conocimiento y trabajos desarrollados en torno al Estatuto de Autonomía, los Derechos Históricos, la regulación normativa del entramado institucional de la comunidad autónoma y la planificación de la normalización lingüística, con especial referencia a su aplicación en las administraciones públicas.
Un tercio, esto es, 3 puntos, a la valoración del conocimiento y trabajos desarrollados en referencia a las especialidades económico administrativas deducidas del concierto económico y, por ende, su repercusión en materia hacendística local.
Estos méritos deberán ser valorados, en cada caso, por el tribunal respectivo de conformidad con los siguientes medios:
a) certificados de asistencia a cursos, jornadas, seminarios y demás foros celebrados sobre dicha temática.
c) publicaciones y trabajos efectuados sobre dichas especialidades.
c) participación en calidad de ponente o profesor/a en jornadas o cursos relacionados con las distintas citadas peculiaridades.
En todo caso, si los puestos solicitados fueran tanto de la Comunidad Autónoma Vasca como del resto del Estado, y sin perjuicio de la presentación de la solicitud y demás documentación de la manera establecida en el apartado primero de la base tercera, deberá remitirse, a su vez, el orden de prelación de los puestos solicitados a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y del Gobierno Vasco a través del procedimiento telemático habilitado para el concurso unitario, dentro del plazo de presentación de solicitudes. El documento de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos a que se concurra. La formulación de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un/a mismo/a concursante, no sustituirá en ningún caso a la instancia individualizada.
1. Se constituirá un único tribunal en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la siguiente composición: una persona en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma, a quien corresponderá la presidencia; una persona por cada una de las diputaciones forales de los territorios históricos; y un/a funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional y con titulación de nivel superior.
A los solos efectos de las pruebas de acreditación del conocimiento del euskera, formará parte del tribunal de valoración una persona designada por el IVAP.
2. La directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco designará a las personas que formarán parte del tribunal; y la resolución que adopte a tal efecto se publicará en el BOPV.
El tribunal de valoración comprobara la concurrencia en las personas concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan.
A continuación, puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:
La valoración de méritos generales (hasta un máximo de 19,50 puntos) se obtendrá de los comprendidos en la resolución de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, publicada conjuntamente con la convocatoria, por la que se da publicidad a la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y de los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
La valoración de méritos de determinación autonómica se efectuará con base en la acreditación aportada por las personas concursantes.
De conformidad con el artículo 188.3 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, en relación con el art. 38 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, la valoración del conocimiento del euskera, cuando constituya mérito, se hará de la siguiente forma:
- Acreditación del perfil lingüístico 4: 7,12 puntos.
- Acreditación del perfil lingüístico 3: 5,34 puntos.
- Acreditación del perfil lingüístico 2: 3,38 puntos.
- Acreditación del perfil lingüístico 1: 1,79 puntos.
La valoración máxima del mérito del conocimiento del euskera en ningún caso será superior a la prevista en este baremo para el perfil lingüístico que tenga asignado el puesto convocado.
En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquél/aquella que hubiera obtenido mayor puntuación en méritos de determinación autonómica. Si continuase el empate, se acudirá a la puntuación por méritos generales, al orden de prelación de los méritos generales según el orden de enumeración del artículo 32 del del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, y, en última instancia, el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo
Efectuada por el tribunal la exclusión y puntuación final de los/las concursantes, remitirá a la Diputación Foral de Álava propuesta de resolución comprensiva de todos/as los/las no excluidos/as y sus puntuaciones ordenadas de mayor a menor puntuación, así como relación fundada de excluidos/as.
El concurso se resolverá, de acuerdo con la propuesta formulada por el tribunal de valoración, sirviendo de motivación a la resolución del concurso las actas de dicho tribunal, así como la propuesta de resolución, y con el resultado de la coordinación, en su caso.
Dicha resolución se remitirá a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco, que la remitirá, a su vez, a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública (Secretaría de Estado de Función Pública).
La Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno y la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples a favor de la misma persona, cuando se soliciten simultáneamente puestos en corporaciones locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de otras comunidades autónomas. La coordinación se realizará atendiendo al orden de prelación formulada por las personas interesadas.
La resolución del concurso unitario se publicará en el BOTHA y en el Boletín Oficial del Estado.
1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de 3 días hábiles si se trata de puestos de trabajo en la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.
Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de los correspondientes nombramientos en el BOTHA.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a las personas interesadas.
3. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los/as presidentes/as de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión la persona concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de 3 meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Álava.
Excepcionalmente, a instancia de la persona interesada y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión por igual plazo, por acuerdo entre los presidentes/as respectivos, dando cuenta a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Álava.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.
1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los/las concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco y a la Diputación Foral, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.
2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el/la funcionario/a de la correspondiente corporación.
Corresponde al Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) determinar el contenido y forma de las pruebas de acreditación del conocimiento del euskera.
El tribunal de valoración, analizadas las solicitudes de participación, solicitará del citado Instituto la realización de las oportunas pruebas. A estos efectos, las personas que deseen realizar la prueba de acreditación del conocimiento del euskera lo harán constar en la solicitud de participación, con indicación del perfil a acreditar. La no comunicación de la voluntad de realizarla prueba relativa a la acreditación del perfil lingüístico supondrá la imposibilidad de realizar dicha prueba. En ningún caso podrá acreditarse perfil lingüístico superior al que tenga asignado el puesto al que se concursa.
Además de por estas pruebas, la acreditación de los perfiles lingüísticos podrá realizarse también mediante certificación expedida por el IVAP o por certificados equivalentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Esta documentación se adjuntará a la solicitud de participación en el concurso.
El tribunal de valoración efectuará las exclusiones de los/las concursantes que no acrediten el nivel exigido de conocimiento del euskera cuando este figure como requisito por tener su fecha de preceptividad vencida.
Los actos administrativos dictados en el procedimiento de concurso podrán ser impugnados conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.