Convocatoria de ayudas para la recuperación de la economía local destinada a los ayuntamientos de Gipuzkoa


Bases reguladoras y convocatoria 2020 del «Programa para la reactivación económica local en los sectores del comercio y hostelería para hacer frente a la Covid-19».

BOG 108/2020 de 10 de Junio de 2020

Por medio de la presente norma, se convocan ayudas económicas, destinadas a los ayuntamientos de Gipuzkoa mayores de 1.500 habitantes, para subvencionar actuaciones que contribuyan a la reactivación económica del comercio y la hostelería local.

En las bases de la convocatoria se regulan los aspectos procedimentales para su concesión.

El Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 9 de junio de 2020:

El Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, en coherencia con el Plan Estratégico de la Diputación Foral 2020-2023 donde se apuesta por un modelo de desarrollo económico y social de Gipuzkoa, desde su rol de anticipación, proponente e impulsor, debe contribuir desde el diseño y aplicación de políticas económicas y sociales a promover un territorio –Gipuzkoa– basado en el bienestar de las personas y la cohesión social; y para ello, a través de modelos de gobernanza colaborativa va a empoderar al conjunto de agentes (personas, empresas, organizaciones socio-económicas y formativas, comarcas y el propio territorio), orientándolas al logro de una triple sostenibilidad: económica, social y medio-ambiental. Y, donde las personas y las empresas, con su aportación –compromiso y valor social compartido– son unos agentes nucleares.

En general, y en Gipuzkoa, en particular, el comercio minorista, la restauración (referencia mundial) y hostelería (de forma creciente) se configuran como unos sectores estratégicos claves para la economía guipuzcoana, tanto para su desarrollo socio-económico como para la generación de empleo.

Unos sectores que de por sí, para desarrollarse orientados a una competitividad sostenible se enfrentaban a integrar la innovación para adaptarse a los nuevos hábitos de consumo; la llegada a la demanda desde la omnicanalidad, la incorporación de las nuevas tecnologías de información y comunicación; y, el desarrollo de sinergias intersectoriales. En definitiva, la capacidad de ofrecer servicios desde la singularidad ante una competencia definida por el tamaño y la globalización.

En todo caso, un elemento común es su dependencia de las pautas de consumo donde las personas configuran el consumo final. Hecho que se ha visto agravado por la crisis de la Covid-19 que ha incidido de una forma directa en la supervivencia económica y del empleo en estos sectores.

Es por ello que se entiende necesario articular un programa de ayudas extraordinario para que, desde la vinculación al consumo y la demanda local, puedan posibilitarse actuaciones orientadas a que tales sectores puedan dotarse de equipamientos necesarios para, en un primer momento, asegurar la nueva puesta en marcha de su actividad económica; y, en un segundo escenario, iniciar planteamientos que puedan responder a sus retos de futuro (triple sostenibilidad).

En este sentido, se asume que los ayuntamientos pueden y deben desarrollar su función de agente del desarrollo endógeno y comprometerse con poner en valor las capacidades de desarrollo socio-económico de sus municipios.

La presente línea de subvención no se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 (PES) aprobado por el Consejo de Gobierno Foral en sesión de 3 de marzo de 2020. Por tanto, previamente a su establecimiento, procede su inclusión.

En consecuencia, a propuesta del diputado foral del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, y, previa deliberación, el Consejo de Gobierno Foral

ACUERDA

Primero 

Incluir en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 (PES), aprobado por el Consejo de Gobierno Foral en sesión de 3 de marzo de 2020, las subvenciones del «Programa para la reactivación económica local en los sectores del comercio y hostelería para hacer frente a la Covid-19» y aprobar la ficha correspondiente.

Segundo 

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del «Programa para la reactivación económica local en los sectores del comercio y hostelería para hacer frente a la Covid-19» que se adjuntan como anexo I y II al presente acuerdo.

Tercero 

Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020 de las citadas ayudas, que se adjunta al presente acuerdo como anexo III.

Cuarto 

Autorizar un gasto por importe de dos millones de euros (2.000.000,00 €) para hacer frente a dicha convocatoria con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 1.0210.100.761.01.01.2020.

La cuantía total de esta dotación presupuestaria podrá ser ampliada; quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá efectuarse en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Dicha ampliación será autorizada por el órgano competente.

Quinto 

Las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

San Sebastián, a 9 de junio de 2020.

El secretario técnico, Segundo Díez Molinero.

BASES REGULADORAS DEL «PROGRAMA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA LOCAL EN LOS SECTORES DEL COMERCIO Y HOSTELERÍA PARA HACER FRENTE A LA COVID-19».

Base 1.ª 
Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones del «Programa para la reactivación económica local en los sectores del comercio y hostelería para hacer frente a la Covid-19» cuya finalidad es la de promover y reactivar la actividad local que permita mantener la actividad económica, el empleo y la dimensión competitiva de los sectores comercial y hostelero de Gipuzkoa, para que ambos puedan afrontar las consecuencias derivadas del impacto generado por la crisis producida por la Covid-19.

Base 2.ª 
Entidades beneficiarias.

2.1. Serán entidades beneficiarias los ayuntamientos de Gipuzkoa cuyos municipios sean mayores de 1.500 habitantes.

2.2. Los ayuntamientos no se verán afectados por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.3. Asimismo, no deben incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 26.3 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

2.4. La acreditación de lo señalado en la base 2.2 y 2.3 se efectuará mediante la presentación de declaración responsable por parte del ayuntamiento solicitante, dirigida al Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.

Base 3.ª 
Actuaciones objeto de subvención.

3.1. Se subvencionarán aquellas actuaciones orientadas a apoyar la reactivación de la actividad económica en los sectores del comercio y la hostelería y minimizar el impacto de la Covid-19.

3.2. Las actuaciones subvencionadas tendrán las siguientes características:

— Ayudar a las autónomas y autónomos y PYMES de los sectores del comercio minorista y hostelería.

— Se financiarán únicamente las siguientes inversiones y equipamiento, y los estudios necesarios para llevar a cabo esas inversiones, dirigidas a preparar la actividad económica para hacer frente a la Covid-19:

— Adaptación de los locales y formas de trabajo.

— Inversiones y equipamiento para la adecuación de los locales comerciales u hosteleros para el cumplimiento de los criterios/protocolos de seguridad y sanitarios.

— Inversiones y equipamiento para la adecuación de las formas de trabajo para las nuevas relaciones con la clientela y las entidades proveedoras.

3.3. Se deberán realizar en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre del año 2020.

Base 4.ª 
Procedimiento de concesión.

4.1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.

4.2. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Base 5.ª 
Forma y plazo de presentación de solicitudes.

5.1. Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud.

5.2. La solicitud deberá recoger todas las actuaciones a desarrollar para las que se solicita la subvención.

5.3. La solicitud se suscribirá por la persona que acredite la representación del ayuntamiento interesado por cualquier medio válido en derecho.

5.4. La información de la convocatoria y los impresos de solicitud estarán disponibles en la página web del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural (https://www.Gipuzkoa.eus/es/web/ekonomia/inicio).

5.5. La instancia de solicitud y la documentación que se adjunte se presentará a través de la siguiente página web: http://sustapena.Gipuzkoa.eus/Kudeaketa.

Esta presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral.

5.6. No obstante, las solicitudes, junto con el resto de documentación que se establezca en la convocatoria, también podrán presentarse a través del registro electrónico de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.Gipuzkoa.eus).

5.7. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria.

5.8. Los ayuntamientos solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente a la Diputación Foral de Gipuzkoa. A estos efectos, el ayuntamiento interesado deberá indicar en el impreso de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos dichos documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir al ayuntamiento solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

5.9. Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá al ayuntamiento solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.

5.10. El Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural podrá requerir cuanta documentación e información aclaratoria considere necesarias para su adecuado análisis.

5.11. El ayuntamiento solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por el Departamento de Departamento Promoción Económica, Turismo y Medio Rural vía e-mail a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto identificada en la solicitud de ayuda.

Base 6.ª 
Financiación.

6.1 Las subvenciones que, en su caso, puedan otorgarse se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La convocatoria establecerá los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones.

6.2 El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actuación a desarrollar por el ayuntamiento beneficiario.

Base 7.ª 
Costes subvencionables.

7.1 Se considerarán costes subvencionables aquellos costes que figurando recogidos en el presupuesto de la actuación que presente el ayuntamiento solicitante estén vinculados de manera indubitada al desarrollo de la misma.

7.2 Serán costes subvencionables únicamente las siguientes inversiones y equipamiento, y los estudios necesarios para llevar a cabo esas inversiones, dirigidas a preparar la actividad económica de los autónomos y PYMES de los sectores del comercio minorista y hostelería para hacer frente a la Covid-19:

— Adaptación de los locales y formas de trabajo.

— Inversiones y equipamiento para la adecuación de los locales comerciales u hosteleros para el cumplimiento de los criterios/protocolos de seguridad y sanitarios.

— Inversiones y equipamiento para la adecuación de las formas de trabajo para las nuevas relaciones con la clientela y las entidades proveedoras.

7.3  No serán costes subvencionables los costes de personal interno del propio ayuntamiento o aquellos correspondientes a personas o entidades vinculadas al ayuntamiento.

7.4  Los costes elegibles no serán superiores al valor del mercado y deberán ser razonables, pudiendo limitarse los mismos a juicio del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Base 8.ª 
Porcentajes y cuantías de las subvenciones.

8.1. Las subvenciones serán del 100 % de los costes elegibles.

8.2. La cuantía de las subvenciones entre los ayuntamientos de Gipuzkoa mayores de 1.500 habitantes que presenten la solicitud se establecerá atendiendo a las variables: población, número de establecimientos comerciales minoristas y hosteleros y densidad comercial y hostelera.

Para la determinación de la variable «población» se ha considerado la última cifra de población de derecho de cada entidad local aprobada y publicada oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística.

Para el cálculo del resto de variables se han utilizado los últimos datos disponibles del Eustat - Instituto Vasco de Estadística.

8.3. La cantidad mínima de subvención será de 10.000 euros por ayuntamiento beneficiario y la subvención máxima no superará los 350.000 euros.

8.4. La distribución de tales subvenciones, ordenadas por ayuntamientos, se establece en el anexo II.

8.5. En el caso de que, a la vista de las actuaciones presentadas, no se pudiera distribuir la totalidad de las subvenciones en la forma prevista, el importe disponible se redistribuirá de forma proporcional entre el resto de ayuntamientos a los que se vaya a conceder la subvención.

Base 9.ª 
Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Promoción Económica.

El Servicio de Promoción Económica analizará y verificará que las solicitudes y documentación presentadas cumplen los requisitos establecidos.

Base 10.ª 
Resolución de la concesión.

10.1. La resolución sobre la concesión de la financiación o, en su caso, denegación de la misma corresponderá al diputado foral del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.

10.2. La resolución de concesión o, en su caso denegación, se notificará individualmente a cada ayuntamiento solicitante. No obstante, el Departamento Promoción Económica, Turismo y Medio Rural publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa las subvenciones concedidas, según lo establecido en el artículo 17 de la Norma Foral 3/2007.

10.3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

10.4. Cuando el importe de la propuesta de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del ayuntamiento beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Base 11.ª 
Obligaciones y compromisos de las entidades beneficiarias.

11.1. La aceptación de las subvenciones por parte de los ayuntamientos beneficiarios implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en la Norma Foral 3/2007, su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, así como a las establecidas en las presentes bases.

11.2. Deberán garantizar el uso de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las comunicaciones, en la edición de materiales y en las actividades de divulgación que se deriven de la realización de la actuación subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de 26 de junio de 2018 que aprueba el plan de normalización del uso del euskera en el ámbito de actuación de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de sus organismos autónomos para el período 2018-2022 (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 149 de 3 de agosto de 2018).

11.3. Deberán incorporar la perspectiva de género en el desarrollo de la actuación subvencionada.

11.4. Deberán garantizar el uso no sexista del lenguaje en todo tipo de comunicaciones, acciones de difusión y publicaciones, normativas e imágenes de la actuación subvencionada.

11.5. Deberán dar la adecuada publicidad a la promoción y financiación por parte del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa de las actuaciones objeto de subvención, mediante la inclusión de su imagen institucional, así como de leyendas relativas a la financiación pública y al objeto del programa de intervención pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, y cualquier otro soporte o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

11.6. Deberán cumplirse y participar en las medidas de evaluación que establezca el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa para medir, desde la eficiencia y la eficacia, las actuaciones desarrolladas así como los resultados logrados e impactos alcanzados.

Base 12.ª 
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

12.1. Las subvenciones previstas serán compatibles con otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

12.2. El ayuntamiento beneficiario que obtuviera y/o solicitara una subvención para el desarrollo de la actuación subvencionada al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.

Base 13.ª 
Pago de las subvenciones.

13.1. Atendida la finalidad del programa de ayudas y el carácter público de los ayuntamientos se abonará, en el momento de la concesión, el 100 % del importe, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

13.2. Según prevé el artículo 32 de la Norma Foral 3/2007, no podrán realizarse pagos en tanto el ayuntamiento beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras.

A tal fin, el Servicio de Promoción Económica comprobará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y recabará los referidos datos directamente de los organismos emisores de los mismos; en caso de que ello no fuera posible, podrá requerirle excepcionalmente al ayuntamiento su aportación.

Base 14.ª 
Justificación de la subvención.

14.1. En todos los casos, los ayuntamientos beneficiarios deberán justificar la realización de la actuación subvencionada, así como los costes generados por dicha actividad.

14.2. La actuación objeto de subvención deberá justificarse para el 31 de marzo del año 2021.

14.3. Dentro del plazo señalado en el párrafo anterior el ayuntamiento beneficiario deberá presentar una cuenta justificativa con la siguiente documentación:

a) Una memoria de la actuación realizada y del cumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, junto con la documentación gráfica, fotográfica o audiovisual de la actuación subvencionada.

b) Una memoria económica justificativa del coste de la actuación realizada, que contendrá:

— Una relación clasificada de los costes de la actividad.

— Documentación del instrumento a través del cual se ha vehiculizado la subvención concedida.

— Una relación detallada de los abonos realizados de la subvención concedida.

c) En su caso, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, la documentación acreditativa del pago realizado o fehacientemente comprometido.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

e) En el supuesto de haber incurrido la entidad beneficiaria en costes subvencionables por importe igual o superior a 15.000 euros en suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, documentación acreditativa de la elección realizada entre las tres ofertas solicitadas, en aplicación del artículo 30.3 de la Norma Foral 3/2007, salvo que por las especiales características de la asistencia no exista en el mercado suficiente número de empresas o profesionales que la preste o el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

14.4. La acreditación de los costes se efectuará mediante copia electrónica, informática o telemática de los documentos originales, siempre que queden garantizadas su autenticidad, integridad y conservación.

14.5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refieren la presente base, el órgano competente podrá requerir al ayuntamiento beneficiario para que en el plazo de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, tendrá los efectos previstos en la base 16.ª

14.6. El ayuntamiento beneficiario está obligado a conservar, durante un plazo de 4 años, los justificantes de la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos. El citado plazo computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación.

14.7. Una vez presentada la documentación señalada en los apartados de esta base, se realizará por el órgano instructor del expediente la correspondiente comprobación.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida, se reajustará la misma. En el caso de incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al ayuntamiento interesado junto a los resultados de la comprobación realizada y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial previsto en la base 16.ª

Base 15.ª 
Modificación de la resolución.

15.1. Los ayuntamientos beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actuación subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido, modificación en los apartados presupuestarios subvencionados o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que podrán ser autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas.

15.2. El Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la beneficiaria.

15.3. Cuando el ayuntamiento beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo indicado, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas, y sin que ello exima a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Norma Foral 3/2007.

Base 16.ª 
Incumplimientos y reintegros.

16.1. El incumplimiento por parte del ayuntamiento beneficiario de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases, en la Norma Foral 3/2007 y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente y al pago de los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la citada norma foral y a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en su artículo 49 y siguientes.

16.2. Para graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que serán estimados por el órgano instructor en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad actuación.

16.3. Cuando no se pudiera o no interesara proseguir el desarrollo de la actuación subvencionada por causas inherentes a su viabilidad o naturaleza u otras, debidamente justificadas, se podrá resolver e interrumpir la subvención de mutuo acuerdo.

16.4. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el ayuntamiento beneficiario sin el previo requerimiento del órgano que concede la subvención.

El procedimiento de devolución se iniciará mediante escrito dirigido al diputado foral del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural en el que deberá incluir, en todo caso:

— Nombre del ayuntamiento y número de identificación fiscal.

— Nombre y apellidos de la persona representante y número de identificación fiscal.

— Exposición de los motivos por lo que se procede a la devolución voluntaria.

— Lugar y fecha.

— Firma.

A dicho escrito se acompañará el documento en el que se acredite que la devolución se ha realizado en el número de cuenta de la entidad financiera que se determine en la convocatoria.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano que concede la subvención calculará los intereses de demora correspondientes.

Base 17.ª 
Unión Europea.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 107.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las subvenciones contempladas en las presentes bases son compatibles con el mercado interior, al estar destinadas a reparar perjuicios ocasionados por acontecimientos de carácter excepcional.

Base 18.ª 
Régimen jurídico.

Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se regirán, además de lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril; y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

CONVOCATORIA 2020 DE LAS AYUDAS DEL «PROGRAMA PARA LA REACTIVACIÓN ECONOMICA LOCAL EN LOS SECTORES DEL COMERCIO Y HOSTELERÍA PARA HACER FRENTE A LA COVID-19».

1. 
Presentación de solicitudes a la convocatoria.

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y finalizará el 29 de junio de 2020 a las 12:00 horas.

2. 
Plazo de ejecución de las actuaciones.

Las actuaciones objeto de subvención deben iniciarse a partir del 14 de marzo de 2020 y concluir para el 31 de diciembre de 2020.

3. 
Medio de notificación de la resolución.

La resolución de concesión o, en su caso denegación, se notificará individualmente a cada entidad solicitante, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa en los términos del artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

4. 
Financiación.

La cuantía total de las subvenciones a conceder en la presente convocatoria será de 2.000.000,00 euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 1.0210.100.761.01.01.2020.

El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

5. 
Documentación a presentar.

En la solicitud, cuyo modelo se incluye en el anexo, deberá incluirse la siguiente información:

a) Datos de la entidad solicitante.

b) Memoria descriptiva de la actuación para la que se solicita la subvención.

c) Presupuesto detallado del proyecto presentado.

d) Declaración responsable, conforme al modelo que figura como anexo.

El Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural comprobará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A tal fin, recabará los referidos datos directamente de los organismos emisores de los mismos; en caso de que ello no fuera posible, podrá requerirse excepcionalmente su aportación por la entidad solicitante.

6. 
Devolución voluntaria.

En el caso de que el ayuntamiento beneficiario proceda a la devolución voluntaria, dirigirá un escrito al diputado foral del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, tal y como señala la base 16.4, junto con la acreditación de dicha devolución en la cuenta tesorera: ES73 2095 0611 09 10610 70594.

VER PDF