Resolución de 11/05/2020, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, modificado por la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril en cumplimiento del Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo y se establecen las reglas de gestión, concesión y pago de las citadas ayudas. Extracto BDNS (Identif.): 505597.
DOCM 94/2020 de 13 de Mayo de 2020
Con base a lo previsto en el RD-ley 11/2020 (2020/ 8052) desarrollado por la Orden TMA/336/2020 que modifica lo establecido en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 incorporando un nuevo «programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual», la Comunidad de Castilla-La Mancha mediante esta resolución pública el procedimiento de concesión y pago de estas ayudas, que puede resumirse en los siguientes puntos:
Objeto:
Ayudas de adjudicación directa para los arrendatarios que no puedan efectuar el pago total o parcial del alquiler o el importe de las ayudas de financiación del art. 9 del RD-ley 11/2020 a las que accedieron.
Beneficiarios:
Personas físicas arrendatarias de vivienda habitual que acrediten estar en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, con nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, o ser extranjera con residencia legal en España.
Se recogen los requisitos para considerarse en esta situación de vulnerabilidad entre los que se encuentran el estar desempleado, incluido en un ERTE, o habiendo reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, o haber cesado en su actividad si es autónomo, o cualquier otra circunstancia similar que suponga la pérdida del 40% de su actividad, que se produzca en el mes anterior a la solicitud.
Además los solicitantes deben estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, antes de la concesión de las ayudas.
Por otra parte se establecen una serie de excepciones como por ejemplo la persona solicitante sea propietaria o usufructuraria de una vivienda en España, salvo que solo tenga un porcentaje en la misma y lo haya adquirido mediante herencia o no se disponga de ella por causa de separación o divorcio o alguna causa ajena a su voluntad.
Otra de las excepciones para ser beneficiario de estas ayudas es que exista un parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad, o de afinidad con el propietario de la vivienda o que sea socio o participe en la sociedad arrendadora.
Por otra parte, estas ayudas pueden ser compatibles con la percepción de otras ayudas al alquiler de vivienda cuando no alcancen el 100% de la cuantía del alquiler en el mismo período, si lo superara el importe de estas ayudas puede reducirse hasta llegar a ese límite.
Cuantía:
El 100% de la renta mensual con un máximo de 650 euros durante 6 meses, desde abril hasta septiembre de 2020.
Si se ha accedido a las ayudas del art. 9 RD-ley 11/2020, la cuantía máxima de la ayuda asciende a 3.900 euros.
Plazo y forma de presentación de solicitudes:
Desde el 14/05/2020 hasta el 30/09/2020
Mediante el modelo oficial que consta como Anexo I en la Resolución y a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). La información sobre estas ayudas se puede consultar en el apartado de ayudas de la página de vivienda de Castilla –La Mancha, https://vivienda.castillalamancha.es/ayudas-y-subvenciones.
Pago de las ayudas:
Concedidas las ayudas, el abono se realiza mediante pago único, de forma anticipada.
Se prevé el pago directamente al arrendador cuando el arrendatario no lo hubiese satisfecho, y a la entidad bancaria para el supuesto de haberse concedido un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación del art. 9 del RD-Ley 11/2020.
Extracto de la Resolución del Consejero de Fomento, por la que se convocan las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual del Plan estatal de vivienda 2018-2021, modificado por la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril en cumplimiento del Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo y se establecen las reglas de gestión, concesión y pago de las citadas ayudas
BDNS (Identif.): 505597
De conformidad con lo previsto en los artículos 18.2 y 20.8.a). de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el presente DOCM:
Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual en Castilla-La Mancha, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.
Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.
Específicamente, el programa incluye en su objeto la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y contraídas por arrendatarios de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente.
Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 100% de la renta mensual, que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 650,00 euros de ayuda. Esta cuantía no se minorará en el caso de existir otros titulares del contrato de arrendamiento. Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, desde abril a septiembre de 2020.
En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decretoley 11/2020 la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 3.900 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.
La cuantía total máxima de la presente convocatoria asciende a 4.000.0000,00 euros en la anualidad 2020, atendiendo al siguiente des glose por provincias con carácter estimativo:
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2020, iniciándose a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha de la presente Resolución
Toledo, 11 de mayo de 2020
El Consejero de Fomento IGNACIO HERNANDO SERRANO
La pandemia de COVID-19 está generando un fuerte impacto económico y social que está afectando a familias y colectivos más vulnerables, que, tras la paralización de gran parte de la actividad económica, han visto afectados sus ingresos y, por consiguiente, su capacidad para hacer frente a los gastos necesarios para el mantenimiento de sus hogares.
Para hacer frente a esta problemática, durante las últimas semanas se han aprobado un amplio paquete de medidas urgentes destinadas a paliar las consecuencias que esta crisis está teniendo en las personas cuya vivienda habitual es alquilada. Así se ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que, entre otras medidas, recoge una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendamientos en situación de vulnerabilidad social y económica que posibilitará, a todos aquellos arrendatarios que se encuentren en tal situación, el acceso a ayudas transitorias de financiación en forma de préstamos sin gastos ni intereses para ellos.
No obstante, estas ayudas transitorias de financiación podrían resultar, insuficientes para hacer frente a circunstancias urgentes, o de extrema vulnerabilidad de aquéllas familias cuya situación ni siquiera con ese préstamo avalado pudieran resolver su situación de precariedad para hacer frente al pago del alquiler. Por ello, adicionalmente, en el ámbito del Plan Estatal de Vivienda, el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo mandata en sus artículos 10, 11 y 12 al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que dicte una Orden en la que se incorpore el «programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual». Se pretende con ello habilitar o modificar estos programas para poder adaptarse a las situaciones para las que los actuales programas del Plan Estatal de Vivienda no estaban preparados.
Así, en desarrollo de lo previsto en este Real Decreto-ley11/2020, de 31 de marzo, la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en el artículo 2 se recogen las bases reguladoras de estas ayudas, incorpora un nuevo «programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual» al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo; y habilita a las Comunidades Autónomas para que mediante resolución o acuerdo determinen la tramitación, resolución del procedimiento de concesión y pago de las ayudas, así como el abono de las mismas y concreten el plazo y forma de presentación de solicitudes.
La situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19 y su vertiginosa propagación, ha motivado la necesidad de reaccionar de forma rápida y adoptar medidas urgentes, contundentes y excepcionales con el objetivo de amortiguar el impacto social y económico que esta crisis sin precedentes está ocasionando. En estas circunstancias excepcionales, el procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concesión directa.
En virtud del Texto Refundido de la Ley Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y la competencia que me atribuyen el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 85/2019, de 16/07/2019, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento
DISPONGO:
1. La presente Resolución tiene por objeto convocar las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, del Plan Estatal de vivienda 2018-2021. Las bases reguladoras de esta convocatoria se establecen en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, publicadas en el Boletín Oficial del Estado Núm. 101, de 11 de abril de 2020.
2. Las subvenciones a las que se refiere esta Resolución, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones; así como por las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público e igualmente se rigen por el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto de la disposición adicional tercera del RD. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID, y teniendo en cuenta que está convocatoria pretende contribuir a minimizar el impacto social y económico derivado del estado de alarma y proteger el interés general, no será de aplicación al presente procedimiento la suspensión de plazos administrativos contemplados en la citada Disposición adicional.
Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.
Específicamente, el programa incluye en su objeto la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y contraídas por arrendatarios de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente.
Las ayudas tendrán carácter finalista, y por tanto no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo.
Corresponde a las Delegaciones Provinciales de Fomento, la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión, así como la gestión del abono de las mismas una vez que se haya reconocido el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas, dentro de las condiciones y límites establecidos en el Real Decreto-ley 11/2020, en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril y en el propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
1. Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual en Castilla-La Mancha, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.
La situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida por el COVID -19 requerirá la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:
a) Que la persona o personas titulares del contrato que estén obligadas a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, o cesado su actividad como autónomo, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos de al menos un 40%, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud:
i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante Iprem). El Iprem Mensual en 2020 es 537,84€. 3 veces Iprem son 1.613,52€.
ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el Iprem por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el Iprem por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el Iprem por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el Iprem, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
V. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el Iprem.
b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
2. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona o personas que adeudan la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
3. No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a los efectos de obtener estas ayudas cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
4. Además, para tener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas, se deberán acreditar las siguientes circunstancias:
a) Tiene nacionalidad española, o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, o es extranjera no comunitaria con residencia legal en España.
b) Que la vivienda arrendada objeto de esta actuación constituye la residencia habitual y permanente de la persona interesada.
c) Ningún miembro de la unidad familiar es propietario o titular de cualquier derecho que permite el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en España. y en el caso de ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, justificación de la no disponibilidad de la misma por causa de separación, divorcio o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad
d) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda.
e) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
f) No está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
g) Está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
h) Está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social
i) Está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
j) No incurre en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
k) Estar al corriente del pago de las últimas tres mensualidades, anteriores a encontrarse en situación de vulnerabilidad, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.
l) Pertenecer al colectivo de los supuestos de situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 establecidos en el artículo 4.1 de esta Resolución.
m) Comprometerse, asimismo, a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad.
n) No haber obtenido otras ayudas o subvenciones que junto con la presente superan el 100% de la renta.
ñ) Que la entidad y la cuenta bancaria desde la que el arrendatario paga la renta, sea la misma en la que solicita domiciliar el abono de la ayuda, igualmente deberá constar, los datos que la persona arrendadora a la que el inquilino ingresa el pago mensual, así como el número de su cuenta bancaria.
En estas circunstancias excepcionales, el procedimiento de concesión de estas ayudas será de concesión directa sujetas al único criterio de prelación temporal, tramitándose por riguroso orden de entrada en el registro del órgano competente hasta el agotamiento del crédito.
El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud completa, en caso de empate se dirimirá mediante sorteo.
La ayuda de este programa, con independencia de que se haya suscrito o no un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, de cualquier administración pública, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.
La cuantía total máxima de la presente convocatoria asciende a 4.000.0000,00 euros en la anualidad 2020, atendiendo al siguiente desglose por provincias con carácter estimativo:
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y resueltas las mismas en cada una de las provincias podrá procederse a redistribuir el crédito entre las provincias en función de las solicitudes recibidas.
La citada cantidad, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, podrá incrementarse en la anualidad 2020, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que, en su caso, resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 100% de la renta mensual, que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 650,00 € de ayuda. Esta cuantía no se minorará en el caso de existir otros titulares del contrato de arrendamiento. Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, desde abril a septiembre de 2020.
En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 3.900 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.
1. Las solicitudes de ayuda, se cumplimentarán en el correspondiente modelo oficial que consta como Anexo I en la presente Resolución y en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), disponiendo de información sobre estas ayudas en el apartado de ayudas de la página de vivienda de Castilla –La Mancha , https://vivienda.castillalamancha.es/ayudas-y-subvenciones.
2. En la solicitud de ayuda, se indicarán las fechas para las que se solicita cobertura de la ayuda, que como máximo será desde el 1 de abril al 30 de septiembre de 2020, periodo en el que la persona solicitante acreditará estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID19.
3. Deberá acompañarse la solicitud de la documentación establecida en el siguiente artículo, y presentarse de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) o mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde el momento en el que se levanten las restricciones sobre desplazamiento y actuaciones presenciales ante los Oficinas Públicas establecidas en la normativa sobre el Estado de Alarma.
4. La solicitud de ayuda al arrendamiento implicará igualmente la autorización de los interesados para que la Administración Regional pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
5. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2020, iniciándose a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha de la presente Resolución.
1. Con carácter general se deberá aportar la siguiente documentación que deberá encontrarse en vigor en el momento de solicitar la ayuda:
a) Solicitud de subvención firmada por la persona solicitante o el representante, según el modelo Anexo I establecido en la presente Resolución. En caso de haber solicitantes adicionales de la ayuda que también sean titulares del contrato, se deberá presentar el Anexo II por cada uno de los solicitantes adicionales.
b) Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.
c) Copia del justificante bancario que acredite el pago de las últimas tres mensualidades, mensualidades anteriores a encontrarse en situación de vulnerabilidad, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.
d) Copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) o tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) de la persona solicitante.
e) Acreditación de la representación de la persona solicitante, cuando se formule la solicitud por persona distinta de la posible la persona beneficiaria, conforme al Anexo III.
f) Copia del Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
g) Copia del Certificado de empadronamiento relativo a las personas que conviven en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
h) Copia de la Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
i) Copia de la Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, y en el caso de ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, justificación de la no disponibilidad de la misma por causa de separación, divorcio o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
j) En caso de haber abonado alguna mensualidad para las que se solicita la ayuda, deberá aportarse justificante bancario del pago de la misma mediante transferencia bancaria, cargo de recibos domiciliados o mediante ingreso bancario.
k) Cuando se solicite ayuda para el arrendamiento referente a una mensualidad que el arrendatario tuviera pendiente de pago o aún no hubiera abonado al arrendador, deberá aportar ficha de tercero, conforme al anexo IV del arrendador debi damente cumplimentado, para que sea éste el que reciba el ingreso de la ayuda.
l) Además, en el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del
Real Decreto-ley 11/2020, deberá aportarse certificado bancario del acreedor en el que conste un número de cuenta en el que realizar el pago de la ayuda para la cancelación total o parcial del préstamo.
2. Con carácter específico y en relación con el motivo por el que la persona solicitante se encuentra en situación de vulnerabilidad se deberá aportar acreditación suficiente del siguiente modo:
2.1.Respecto del requisito previsto en el apartado cuarto punto 1.a):
a) La persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler que haya pasado a estar en situación legal de desempleo a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, acreditará esta nueva situación mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) La persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler que haya pasado a estar en situación legal de ERTE, acreditará su circunstancia mediante un certificado de la cuantía mensual percibida en concepto de prestación por ERTE y en su defecto con un certificado de la empresa en la que conste la medida aplicada al solicitante.
c) La persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler que haya pasado a estar en situación de reducción de jornada por cuidados, acreditará su nueva situación mediante certificado de la empresa donde conste la fecha de efectos de la reducción de jornada y la causa que lo motiva.
d) La persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler que haya pasado a estar en situación de cese de actividad por cuenta propia, acreditará su nueva situación mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el solicitante.
e) La persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler que haya pasado a estar en situación de pérdida sustancial de al menos un 40% de sus ingresos u otras circunstancias similares, acreditará su nueva situación mediante documentación justificativa contable y tributaria donde expresamente se indiquen los ingresos medios previos y posteriores a la situación provocada por el COVID-19.
2.2.A los efectos de acreditar el requisito contemplado en el apartado cuarto punto 1 b), los gastos por suministros básicos de la vivienda se estimarán por defecto en un porcentaje del 40% de la renta arrendaticia. Si el solicitante de la ayuda considera que sus gastos por suministros básicos son superiores a este porcentaje deberá aportar facturas, recibo bancario o pago por transferencia bancaria del último pago actualizado de los consumos, sólo se aceptarán recibos de pago al contado de los gastos de gas butano y gasoil para calefacción. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
Si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en el apartado 10.1 letras f), g), h),
i) o los requeridos en el apartado 10.2, 2.1, podrá sustituirlo provisionalmente indicándolo en el apartado correspondiente de la solicitud mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
3. Así mismo, en la solicitud deberán constar las declaraciones responsables que acrediten que la persona beneficiara de la ayuda reúne las condiciones para ser beneficiaria de las ayudas, establecidas en el apartado cuarto punto 4 de esta resolución, con la excepción de las condiciones numeradas con la letra
a) relativos a la identidad y nacionalidad y con la letra k), de estar al corriente del pago de las últimas tres mensualidades de la renta de la vivienda anteriores a encontrarse en situación de vulnerabilidad, que deberán acreditarse documentalmente En los supuestos en los que el solicitante no declare responsablemente, quedará obligado a aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los extremos exigidos en dichas declaraciones responsables.
1. Para percibir la ayuda al alquiler de vivienda deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Destinar las ayudas al pago del arrendamiento de la vivienda para la que se solicitan las ayudas, y en su caso a la amortización del préstamo, así como cumplir las condiciones que se especifican en las bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, con carácter previo a la concesión de las ayudas.
c) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, todo ello de conformidad con lo que determina al efecto la presente Resolución.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
e) Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la obtención de cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de las mismas.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cuatro años a contar desde la fecha de finalización de la presente ayuda al arrendamiento.
g) Suministrar toda la información necesaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. Las personas beneficiarias de las ayudas de este programa estarán obligadas a comunicar de inmediato a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda que les haya reconocido la ayuda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento. En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva la pérdida de condición de persona beneficiaria.
El mantenimiento de las ayudas, exigirá el cumplimiento de las condiciones que motivaron el reconocimiento del derecho a dicha ayuda.
La presentación de la solicitud implica la autorización para que la Consejería pueda consultar o recabar, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a ello, los siguientes datos:
a) Verificar los datos de identidad de la solicitante.
b) Verificar los datos relativos a la residencia.
c) Verificar la información de estar al corriente con la Seguridad Social.
d) Solicitar a las Administraciones u organismos públicos competentes, la información que resulte necesaria para acreditar y verificar el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos que motivan la concesión de la ayuda, todo ello de conformidad con el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes
e) Verificar la información relativa al patrimonio inmobiliario que conste en el Registro de la Propiedad.
f) Verificar y comprobar la situación en el Servicio Público de Empleo de CLM y en el SEPE
g) Comprobar ante los servicios competentes, la pertenencia al colectivo vulnerable a los efectos de ayudas por COVID-19
En los supuestos en los que el solicitante se oponga expresamente a la consulta de datos de oficio por parte de la Administración, quedará obligado a aportar la documentación que acredite los datos que se obtendrían con las consultas.
La persona solicitante deberá marcar su autorización expresa para realizar las siguientes consultas:
a) La información relativa a si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado
b) La información de índole tributaria de la Hacienda Estatal
c) La información de índole tributaria de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha (que conlleva el pago de la tasa correspondiente en caso de no autorizar)
1. El órgano encargado de la instrucción será el servicio de vivienda de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda. Dicho servicio realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, así como la posterior verificación del cumplimiento de los requisitos de la presente convocatoria.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos o la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las ayudas podrán concederse a los solicitantes, en los términos señalados en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, siguiendo el orden de prelación temporal del registro de las solicitudes y hasta el agotamiento de la financiación disponible en cada provincia.
4. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas.
En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación la de subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.
1. La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento donde se encuentre la vivienda del solicitante dictará Resolución, indicando la persona beneficiaria, las obligaciones contraídas, la cuantía de la ayuda, el importe del arrendamiento, la forma de justificación, la forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, sin perjuicio de las demás especificaciones establecidas en los artículos 21 y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La citada resolución, se dictará condicionada a la posterior verificación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda, en los términos señalados en la DA5ª del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
3. Si la persona beneficiaria desistiese o renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes siguientes, de acuerdo con el artículo 28.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
4. La resolución se notificará al interesado conforme establece el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de cualquier otro régimen de avisos.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.
6. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Los requisitos podrán ser verificados con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando ésta condicionada al cumplimiento de los mismos. Si como consecuencia de la comprobación de los requisitos con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago de la misma se detecte su incumplimiento, habrá de resolver la anulación o suspensión de la concesión de la ayuda desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación.
1. La solicitud de la ayuda y el abono de la misma se solicitarán conjuntamente y en el mismo momento mediante la presentación del Anexo I, seleccionando los meses que se estima se permanecerá en situación de vulnerabilidad, que tendrán que encontrarse en el periodo comprendido de abril a septiembre de 2020.
2. Los pagos de estas ayudas se efectuarán con carácter general directamente al arrendador en el supuesto de que no se hubiera satisfecho el pago del alquiler por el arrendatario, y en su caso a la entidad bancaria acreedora que haya efectuado un préstamo para las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decretoley 11/2020, en virtud de lo previsto en los apartados 3 y 6 del artículo 2 de la Orden TMA /336/2020, de 9 de abril.
En todo caso, cuando se haya concedido un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 la cuantía de la ayuda concedida deberá destinarse a la amortización del préstamo. Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siendo el importe de éste inferior al de la ayuda concedida en aplicación de este programa, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida. En este caso deberá de presentar certificado de cancelación del préstamo.
No obstante, se abonará la ayuda directamente al solicitante respecto de aquellas mensualidades del período de abril a septiembre de 2020, ambos inclusive, que ya hubiesen sido satisfechas al arrendador.
3. Las ayudas se reconocerán para un periodo máximo de seis meses, desde abril a septiembre de 2020. El abono de la ayuda se realizará mediante pago único, anticipado, una vez concedida la subvención.
Si a iniciativa del perceptor se produce la devolución de las ayudas recibidas, dicho reintegro se realizará a través de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Hacienda, en la forma prevista en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero. La devolución se realizará en el documento legal habilitado al efecto, modelo 046, el cual podrá ser descargado desde la página web https//tributos.jccm.es/
1. A estas ayudas les será de aplicación:
a) El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el capítulo III del título III y en el capítulo III del título V respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
b) El procedimiento sancionador previsto en el capítulo II, del título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo IV, del título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero
2. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones:
a) Cuando el cumplimiento de condiciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.
b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.
3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución de concesión y en esta Resolución, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención.
La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la persona beneficiaria por plazo de quince días.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas, estarán obligados a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del procedimiento de gestión de las ayudas.
2. Asimismo, estarán sometidos a las actuaciones de comprobación del gasto realizado y de la ejecución del procedimiento que hayan de efectuarse por la Administración, bien directamente o través de una entidad externa especializada, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Tribunal de Cuentas. A tales efectos deberán disponer de los justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, durante un plazo de cuatro años. Dicho conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado reflejo contable.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Contra el contenido de esta Resolución que tiene naturaleza de convocatoria cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 punto 1 apartado m), artículo 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente cabrá interponer ante el titular de la Consejería competente en materia de Fomento recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que ambos recursos puedan simultanearse de conformidad con lo establecido en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Toledo, 11 de mayo de 2020
El Consejero de Fomento IGNACIO HERNANDO SERRANO