Resolución de 4 de noviembre de 2021 de la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Convenio Tipo suscrito por el Ayuntamiento “x” y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el intercambio de información.
BORM 274/2021 de 26 de Noviembre de 2021
Este convenio tipo permite la cesión a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia -CARM- por parte de los ayuntamientos que lo suscriban de la información relativa al padrón municipal de habitantes para el ejercicio de las competencias que la CARM tiene atribuidas.
La información cedida puede ampliarse, por mutuo acuerdo, a otras materias distintas mediante la suscripción de adendas al presente convenio.
Con el fin de dar publicidad al “Convenio Tipo suscrito por el Ayuntamiento “x” y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el intercambio de información”, aprobado por Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de julio de 2021, de conformidad con el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Resuelvo:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del “Convenio Tipo suscrito por el Ayuntamiento “x” y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el intercambio de información”, que se inserta como Anexo.
Murcia a 4 de noviembre de 2021.
La Secretaria General, Elena García Quiñones.
Reunidos
De una parte:
D.ª/D. ____________________ Consejera/o de __________________ nombrado para este cargo mediante Decreto de la Presidencia n.º ___/_____, de ___________, quien actúa en virtud de la designación efectuada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha ____ de _______ de 2021 que autoriza la celebración del presente convenio.
De otra parte:
D./D.ª ______________________________, Alcalde-Presidente de ______________, facultado para este acto por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha _______________________, asistido por D./Dª______________________________ Secretario/a del Ayuntamiento, como fedatario/a para la formalización del presente convenio.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para obligarse mediante el otorgamiento del presente Convenio, y en su virtud.
Exponen
1.º- Que el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, pudiendo la Administración actuante consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
Las Administraciones Públicas, por su parte, deberán recabar estos documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
2.º- Que ambas administraciones están interesadas en avanzar en la materialización y consolidación de este derecho de los ciudadanos, de tal modo que, además de evitarles desplazamientos y cargas innecesarias a los mismos, se agilice la gestión administrativa en ambas administraciones al no ser necesaria la expedición de estos documentos, ni su presentación en la Administración Pública Regional para los procedimientos o servicios administrativos para los que sea necesaria.
3.º- Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Administración Pública Regional se organiza y actúa de acuerdo con el principio de colaboración y cooperación en su relación con otras Administraciones Públicas.
4.º- Que el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al regular los principios que han de regir las relaciones interadministrativas, dispone que en lo no previsto en el título III, las relaciones entre la Administración General del Estado o las Administraciones de las Comunidades Autónomas con las Entidades que integran la Administración Local se regirán por la legislación básica en materia de régimen local.
5.º- Que el artículo 55.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración General del Estado así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas, prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
6.º- Que el artículo 57 del mismo texto legal añade que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.
7.º- Por otra parte, las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas recogidas en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se realizarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.
8.º- Considerando que tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digítales elevan el grado de exigencia para procurar la debida garantía de los derechos de las personas en relación con sus datos de carácter personal, es necesario establecer las previsiones necesarias en el texto del convenio para preservar dichas garantías y derechos.
La cesión de información entre administraciones públicas constituye un supuesto de tratamiento de datos de la información, por ello debe de tenerse en cuenta lo establecido en esta materia tanto por el Tribunal Constitucional, como por la propia Agencia Española de Protección de Datos, y, en especial, sus consideraciones contenidas en su informe 0175/2018. Así, se prevé que solo será posible la cesión de información sin consentimiento del interesado en los supuestos previstos en el artículo 6.1.letra c) (el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento) y letra e) (el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento) del mencionado reglamento, siempre que la base legal para estos tratamientos esté contenida en una norma con rango de ley.
En cualquier caso, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 19/2013, FJ 7.º), el acceso a la información sólo podrá producirse cuando el dato resulte necesario o pertinente en relación con la tramitación de un concreto expediente en un procedimiento administrativo, y siempre el acceso a la información será adecuado, pertinente y limitado a lo necesario en relación con los fines para los que sean tratados (principio de minimización del dato).
9.º- Por último, en lo que se refiere a la competencia, el artículo 22, en su apartado 18, de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Ejecutivo Regional la competencia para autorizar la celebración de los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas y designar, en cada caso, el órgano que deba suscribirlos, en representación de la Comunidad Autónoma.
La competencia para la elevación al Consejo de Gobierno corresponde conjuntamente al Consejero de Transparencia, Participación y Administración Pública y al Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital en virtud de lo establecido en el artículo 16.2 letra c) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes, en la representación que ostentan convienen y suscriben el presente Acuerdo con arreglo a las siguientes:
Cláusulas
La finalidad del presente convenio es la cesión del Ayuntamiento de ___________de la información relativa al padrón municipal de habitantes a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM), para el caso de que dicha información sea necesaria en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas dentro de los procedimientos administrativos que tramita y de los servicios que presta esta última.
El objeto del convenio podrá ampliarse, por mutuo acuerdo, a otras materias distintas mediante la suscripción de las correspondientes adendas al presente convenio.
La ampliación del objeto podrá recaer tanto sobre información de titularidad de la CARM como del Ayuntamiento.
A través de la firma del presente convenio, el Ayuntamiento de _______________ se compromete a poner a disposición de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la información relativa a su padrón municipal de habitantes, con el objeto de hacer efectivo, en el desarrollo de los procedimientos administrativos competencia de la CARM, el derecho de los ciudadanos, previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de no presentar documentos que contenga información relativa al padrón municipal de habitantes.
El servicio se prestará a la CARM mediante un servicio web seguro, a través de Red Sara, que la Dirección General de Informática y Transformación Digital de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital integrará con la Plataforma de Interoperabilidad de la CARM para generar el certificado correspondiente en formato PDF con Código Seguro de Verificación en base al XML obtenido vía WS con el Ayuntamiento.
El acceso a la información se podrá realizar sin consentimiento del interesado en los supuestos previstos en el artículo 6.1.letras c) y/o e) del RGPD 2016/679, es decir, cuando el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento o sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos.
El acceso a la información sólo podrá producirse cuando el dato resulte necesario para la tramitación de un concreto expediente en un procedimiento administrativo y, en cualquier caso, el acceso a la información será adecuado, pertinente y limitado a lo necesario en relación con los fines para los que sean tratados los datos.
Todo ello de conformidad con lo establecido con el artículo 16.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la cual los datos del Padrón Municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.
La información cedida podrá ser consultada tanto por funcionarios autorizados para ello, como por aplicaciones informáticas mediante actuación administrativa automatizada, conforme a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de los procedimientos competencia de la CARM.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se obliga a:
1. Cumplir y velar por el cumplimiento del estándar definido en la versión vigente de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de Intermediación de Datos como cesionario-requirente y, en especial, por lo previsto en la mencionada norma técnica en relación a los controles de autorización, acceso y uso por parte de los usuarios, manteniendo actualizados los datos de los usuarios y las aplicaciones que accedan a la información.
2. Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Orden de 28 de abril de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de acceso a la Plataforma de Interoperabilidad de la Administración Pública de la Región de Murcia.
3. Realizar los desarrollos tecnológicos necesarios para la implantación de los servicios que faciliten el intercambio de información previsto en este convenio.
4. Gestionar la política de permisos de autorizaciones y acceso de usuarios, de manera que se garantice que no se produzcan accesos indebidos a la información.
5. Que los accesos se hagan solamente en el caso de que los interesados en el procedimiento deban de aportar la información relativa al empadronamiento, o cualquier otra que se ceda, por estar así previsto en la correspondiente normativa reguladora del procedimiento.
6. Que la información a la que se acceda sea la indispensable para la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, en virtud del principio de “minimización del dato”.
7. Garantizar el ejercicio de los derechos de los interesados en materia de protección de datos de carácter personal, así como al cumplimiento del resto de las obligaciones legales que le incumben en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de la información.
8. Otorgar plena validez a los datos y documentos que se obtengan.
9. Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, y requisitos de autenticidad, confidencialidad, integridad e interoperabilidad.
10. Integrar los servicios en la plataforma de interoperabilidad de la CARM.
11. Designar una persona de contacto para la resolución de incidencias técnicas, y, en especial, para la fase de implantación de los servicios.
1. Cumplir y velar por el cumplimiento del estándar definido en la versión vigente de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de Intermediación de Datos como emisor-cedente.
2. Colaborar activamente con la CARM en la implantación de los servicios, así como desarrollar los que le correspondan para hacer posible el intercambio de información.
3. Mantener actualizada la información cedida, velando por la calidad del dato, la plena validez de los datos y documentos aportados.
4. En el caso de ofrecer nuevos conjuntos de datos, velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y requisitos de autenticidad, confidencialidad, integridad e interoperabilidad.
5. Garantizar el ejercicio de los derechos de los interesados en materia de protección de datos de carácter personal, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones legales que le incumben en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de la información.
6. Designar una persona de contacto para la resolución de incidencias técnicas y, en especial, para la fase de implantación de los servicios.
1. Para la gestión, seguimiento y control del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros, uno designado por el titular de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, un segundo miembro designado por el titular de la Consejería competente en materia de sistemas de información y aplicaciones informáticas, un tercero miembro designado por la Federación de Municipios de la Región de Murcia, y un cuarto miembro designado por el titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de ___________________.
2. La Presidencia de dicha Comisión corresponderá al miembro designado por el titular de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública.
3. El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.
5. Corresponden a la Comisión de Seguimiento, entre otras funciones, la resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.
6. En particular, corresponde a la Comisión de Seguimiento acordar la incorporación de nuevos servicios de información, conforme a la cláusula primera del convenio.
Este convenio no comporta obligaciones económicas para el Ayuntamiento de ___________________ ni para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma por la parte que lo haga en último lugar y tendrá una duración de cuatro años. El convenio se podrá prorrogar por expreso acuerdo de las partes antes de su finalización por un periodo de cuatro años.
El convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto especialmente para los convenios de colaboración en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 24 de febrero de 2014, el convenio está excluido del ámbito de aplicación de la citada ley.
Mediante la firma del convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.