Convenio para regular una subvención en materia de igualdad de género entre la FEMP y el Instituto de las Mujeres


Resolución de 7 de diciembre de 2021, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado de 2021 para desarrollar actuaciones en materia de igualdad de género.

BOE 297/2021 de 13 de Diciembre de 2021

Mediante esta Resolución se publica el Convenio entre el Instituto de las Mujeres, organismo adscrito al Ministerio de Igualdad, y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para regular la concesión directa de una subvención en materia de igualdad.

Pueden ser también beneficiarias, además de la FEMP, las entidades locales que se comprometan a realizar las actividades susceptibles de subvención, como planes de empleo con perspectiva de género en el ámbito municipal, o la creación, desarrollo y refuerzo de proyectos y medidas de conciliación, dirigidas a la atención de menores, personas mayores y/o dependientes y de colectivos especialmente vulnerables

La FEMP a su vez, debe elaborar las bases y convocar las ayudas, así como seleccionar las entidades locales beneficiarias, entre otras funciones.

Se establece una cuantía total de 300.000 € cuyo crédito se prevé en la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Se prevé que el 100% del importe de la subvención concedida pueda subcontratarse con terceros.

La ejecución de las actividades, que también deben estar pagadas, y que conlleva el final de la vigencia del Convenio, tiene como fecha límite, desde la firma del mismo, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Suscrito el 29 de noviembre de 2021, el Convenio entre el Instituto de las Mujeres y la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa recogida en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos Generales del Estado de 2021, para desarrollar actuaciones en materia de igualdad de género. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 7 de diciembre de 2021.–La Directora General del Instituto de las Mujeres, María Antonia Morillas González.

Convenio entre el Instituto de las Mujeres y la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa establecida en los presupuestos Generales del Estado de 2021 para desarrollar actuaciones en materia de igualdad de género

REUNIDAS

De una parte, doña María Antonia Morillas González, Directora del Instituto de las Mujeres (IMs), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Igualdad, nombrada mediante Real Decreto 322/2021, de 4 de mayo (BOE núm. 107, de 5 de mayo de 2021), actuando en nombre y representación del citado Organismo Público en virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 7 del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo.

Y de otra, don Carlos Daniel Casares Díaz, Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud del nombramiento efectuado por su Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2018, en desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 39.2.a), de los Estatutos de esta Federación, aprobados en el XII Pleno ordinario celebrado en Madrid el día 21 de septiembre de 2019 y con domicilio en Madrid, calle Nuncio, n.º 8.

EXPONEN

Primero.

Que en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en la partida presupuestaria 30.101.232B.483 del Instituto de las Mujeres, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Igualdad, figura un crédito nominativo por importe de 300.000,00 euros destinado a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para desarrollar actuaciones en materia de igualdad.

Segundo.

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se puedan conceder, de forma directa, las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Tercero.

Que el artículo 28.1 de la Ley General de Subvenciones, prevé que los Convenios sean el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Cuarto.

Que el artículo 65 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, regula el procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado. En este sentido, dispone el apartado tres que el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de subvención o el Convenio, añadiendo que, en cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de concesión o el Convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión, a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

Quinto.

Que el Instituto de las Mujeres, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, del Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, le corresponde, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Sexto.

Que en el marco de la normativa de la Unión Europea, desde 1997 en que se firmó el tratado de Ámsterdam, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres ha venido rigiendo como principio unificador de todas las políticas de actuación. De manera específica, la Estrategia Europea Marco para la Igualdad de Género explicitó la necesidad de hacer efectiva la transversalidad de género y aportó un impulso decisivo para que la igualdad fuese el reto común a asumir por todas las políticas y por todos los países miembros de la Unión Europea. Objetivo que recoge la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025, la cual responde al compromiso de conseguir una Europa con mayor igualdad de género de aquí a 2025.

Séptimo.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de las Mujeres tiene atribuidas, entre otras funciones, la de fomentar la prestación de servicios a favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983.

Octavo.

Que la Federación Española de Municipios y Provincias, inscrita en el Registro de Asociaciones con el número 51.385 y CIF G-28783991, está capacitada para suscribir Convenios con las Administraciones Públicas, a tenor de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como por las modificaciones introducidas por el artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), y demás medidas para el desarrollo del Gobierno Local, amparando tal capacidad la realización de actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a promover la igualdad real entre hombres y mujeres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impidan alcanzarla, y reivindicar el acceso equilibrado a los recursos para todas las mujeres, independientemente del municipio en el que residan.

Noveno.

Por cuanto antecede, y para proseguir la importante labor que desde los gobiernos locales se está realizando en el desarrollo de las políticas de igualdad, dada su cercanía con la realidad social, que se traduce en un mejor conocimiento de la misma y una mayor identificación con las necesidades de la ciudadanía, se considera necesario desplegar una estrategia de actuación que se articulará a través de una convocatoria de ayudas para apoyar la cooperación local e intermunicipal en igualdad de género, cuyo fin será fomentar la transversalidad de género en la planificación y desarrollo de las políticas públicas locales, con especial incidencia en la creación, desarrollo y reforzamiento de proyectos y medidas de conciliación y corresponsabilidad, que contribuyan a facilitar la atención y el cuidado de menores, personas mayores y/o dependientes y de colectivos especialmente vulnerables, así como la puesta en marcha y/o desarrollo de planes de empleo con perspectiva de género en el ámbito municipal.

Por todo ello, y al amparo de los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley General de Subvenciones, así como del artículo 65 de su Reglamento, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. 
 Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, del Instituto de las Mujeres, a favor de la Federación Española de Municipios y Provincias, para apoyar la igualdad de género en el ámbito local.

Segunda. 
 Beneficiarios.

Adicionalmente a la propia Federación Española de Municipios y Provincias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones, tendrán igualmente la consideración de beneficiarias las Entidades Locales asociadas a la Federación Española de Municipios y Provincias que se comprometan a efectuar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, como resultado del proceso de selección puesto en marcha de acuerdo con lo señalado en el presente Convenio.

Tercera. 
 Actuaciones a desarrollar.

Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera del presente Convenio, se financiarán actuaciones dirigidas a la creación, desarrollo y reforzamiento de proyectos y medidas de conciliación y corresponsabilidad, que contribuyan a facilitar la atención y el cuidado de menores, personas mayores y/o dependientes y de colectivos especialmente vulnerables; Así como a la puesta en marcha y/o desarrollo de planes de empleo con perspectiva de género en el ámbito municipal.

I. La Federación Española de Municipios y Provincias y el Instituto de las Mujeres, conjuntamente, se comprometen a:

II. La Federación Española de Municipios y Provincias se compromete a realizar las actuaciones que, seguidamente, se especifican:

III. Por su parte, el Instituto de las Mujeres se compromete a:

Cuarta. 
 Subcontratación.

La subcontratación con terceros podrá alcanzar el 100 % de la cuantía de la subvención concedida en cada caso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Quinta. 
 Crédito presupuestario y cuantía de la subvención.

1. En la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 en la partida presupuestaria 30.101.232B.483 del Instituto de las Mujeres, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Igualdad, figura un crédito nominativo, por importe de 300.000 euros destinado a la Federación Española de Municipios y Provincias, para apoyar la igualdad de género en el ámbito local.

2. La cuantía anteriormente indicada se distribuirá según el siguiente desglose:

Sexta. 
 Plazos y forma de pago de la subvención.

La aportación financiera del Instituto de las Mujeres será de trescientos mil euros (300.000,00 €), y tendrá las siguientes características:

1. Se abonará, a la Federación Española de Municipios y Provincias con el carácter de pago anticipado, al amparo de lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, tras la firma del presente Convenio.

2. No se solicitará la constitución de garantías.

3. Con carácter previo al cobro de la subvención, la Federación Española de Municipios y Provincias, acreditará que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; y que no es deudora por procedimiento de reintegro. Asimismo, con carácter previo al pago, la Federación Española de Municipios y Provincias remitirá al Instituto de las Mujeres una carta de aceptación de la subvención y de las condiciones previstas en este Convenio y en la resolución de concesión.

4. La acreditación de cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social a las que se refiere el apartado anterior, se realizará en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A efectos de lo anterior, el beneficiario de la subvención podrá autorizar al Instituto de las Mujeres para que obtenga dichas certificaciones de manera directa.

5. El pago de la subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Séptima. 
 Justificación de la subvención.

Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Las cuentas justificativas a presentar, tanto por la Federación Española de Municipios y Provincias, como por cada una de las Entidades Locales beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Convenio, contendrán la siguiente información:

1. Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, así como de los compromisos adquiridos, con indicación de las actividades realizadas, debidamente documentadas, y de los resultados obtenidos.

2. Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

A partir de la entrada en vigor de la Orden ESS/1924/2016, en base a su artículo 5.2, los costes indirectos solo serán subvencionables en el caso de que su justificación se realice mediante alguna de las siguientes opciones de costes simplificados:

3. La mencionada justificación deberá ir acompañada por la relación de las facturas presentadas, en formato impreso y en archivo Excel firmada y sellada en la que figurarán los siguientes datos: Número de factura, fecha, concepto, importe, nombre del/de la preceptor/ora, fecha de pago, porcentaje o cuantía de imputación y su NIF/CIF. Respecto a los costes del personal que intervenga en el programa, se indicará nombre de la persona perceptora, el importe y período de pago y el porcentaje o cuantía de imputación de dicho gasto aplicado al Programa.

4. Toda la documentación que conforma la justificación deberá presentarse en castellano o bien, si el documento original está redactado en alguna de las lenguas cooficiales, adjuntarse traducción al castellano.

5. Las justificaciones deberán presentarse en el plazo de dos meses, contados desde la fecha en que termine el período señalado en la Cláusula décima para la realización de las actividades.

6. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley General de Subvenciones.

Octava. 
 Reintegros y régimen sancionador.

1. Cuando concurran alguno de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas por parte del beneficiario incumplidor, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. En el caso de que la incumplidora sea una Entidad Local, el Instituto de las Mujeres reclamará a esta el reintegro que proceda. Todo ello sin perjuicio de la colaboración que pueda prestarle la Federación Española de Municipios y Provincias.

3. En el caso de que se produzcan remanentes en los fondos a distribuir entre las entidades locales, éstos serán devueltos al Instituto de las Mujeres sin intereses de demora, siempre y cuando dicha devolución se produzca antes de la finalización del Convenio.

4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad. El incumplimiento, por parte de una de las Entidades Locales cuyo plan resulte seleccionado, no impedirá ni afectará al pago completo de la parte de la subvención que corresponda a cada una de las otras.

5. En caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o Ente público y privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

6. Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la Federación Española de Municipios y Provincias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II de la Ley General de Subvenciones.

Novena. 
 Naturaleza jurídica.

De acuerdo con el artículo 65.3 del citado Reglamento, este Convenio tiene el carácter de bases reguladoras de la subvención.

Décima. 
 Plazo de vigencia y efectos de las actividades y duración del Convenio.

El periodo de realización de las actividades y de la propia vigencia del Convenio abarcará desde la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha de finalización de las acciones que deberán hallarse ejecutadas y pagadas con cargo al presente Convenio, debiendo presentar la Federación Española de Municipios y Provincias la documentación justificativa de la aplicación de los fondos en el plazo de tres meses a contar a partir de dicha fecha.

Undécima. 
 Publicidad y difusión.

1. Las partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en el Convenio y en todo el material impreso, la colaboración prestada por el Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad y difusión de las actividades realizadas.

2. El logotipo del Ministerio de Igualdad, Instituto de las Mujeres, deberá aparecer en los materiales que se utilicen o editen para la información y la difusión de aquellos programas o actuaciones que constituyen el objeto del Convenio y, en ningún caso, en material publicitario.

3. Para la reproducción del logotipo del Ministerio de Igualdad, Instituto de las Mujeres, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

4. En cuanto a la posible publicidad y difusión digital por parte de la Administración General del Estado, se realizará en el marco de recomendaciones y buenas prácticas conforme a la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Duodécima. 
 Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvención concedida a la Federación Española de Municipios y Provincias será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos y privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad.

2. Las entidades beneficiarias deberán informar a la autoridad concedente sobre el importe de otras subvenciones que sean otorgadas por otras Administraciones con los mismos fines.

3. La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, percibidas para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 1 de este Convenio, no podrá ser superior al coste de las actividades subvencionadas. En el caso que la cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos supere el coste de las actividades subvencionadas se actuará conforme a lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimotercera. 
 Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. La Federación Española de Municipios y Provincias y las Entidades Locales a que se hace referencia en la Cláusula segunda del presente Convenio asumen el cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios y beneficiarias de subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma Ley, relativas a la justificación de las subvenciones públicas.

2. Asimismo, la Federación Española de Municipios y Provincias y las Entidades Locales beneficiarias antes mencionadas deberán disponer de una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a la subvención recibida, en la que se abonará el importe total de la subvención. Esta cuenta no será necesaria si la contabilidad de la Federación Española de Municipios y Provincias está adaptada al Plan General Contable.

3. Por su parte, la Federación Española de Municipios y Provincias deberá igualmente informar al Instituto de las Mujeres, al menos con una periodicidad trimestral, de las actuaciones llevadas a cabo, en las reuniones de la Comisión de Evaluación y Seguimiento, convocadas a tal fin, para dar cumplimiento a las actuaciones previstas en la convocatoria.

Decimocuarta. 
 Modificaciones.

1. Cuando concurran circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del objeto del presente Convenio, la Federación Española de Municipios y Provincias podrá solicitar, con carácter excepcional, modificaciones al mismo.

2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse ante el Instituto de las Mujeres en el momento en que surja la alteración o dificultad y, siempre, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución.

3. La Directora del Instituto de las Mujeres podrá, en su caso, dictar resolución, que deberá ser notificada en el plazo máximo de dos meses contados desde su presentación, de la solicitud de modificación. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano, en el plazo de un mes, o bien ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se procederá de acuerdo al artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinta. 
 Comisión de Evaluación y Seguimiento.

1. Se creará una Comisión de Evaluación y Seguimiento de la convocatoria de ayudas prevista en este Convenio, presidida por la Directora del Instituto de las Mujeres, o persona en quien delegue, y que estará integrada, además, por dos responsables del Instituto de las Mujeres y otros dos de la Federación Española de Municipios y Provincias.

2. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el presente documento y, con carácter supletorio, se adecuará en lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Será objetivo permanente de la Comisión estudiar y evaluar los proyectos que se presenten a la convocatoria de ayudas; pudiendo reunirse en cuantas ocasiones lo solicite una de las partes y, en cualquier caso, al menos una vez por trimestre.

Decimosexta. 
 Gastos subvencionables.

La subvención concedida a la Federación Española de Municipios y Provincias para la realización de las actuaciones señaladas en el presente Convenio se destinará a financiar, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones, los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se efectúen durante el periodo de ejecución del programa y hayan sido abonados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

1. En cualquier caso, se considerarán subvencionables los gastos que se deriven de la puesta en marcha de las actuaciones, tales como:

2. No tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:

Decimoséptima. 
 Tratamiento de datos de carácter personal.

En caso de que, en el desarrollo de lo previsto en el Convenio, las Partes adviertan la necesidad de acceder a datos de carácter personal de responsabilidad de la otra Parte, deberán necesariamente suscribir por escrito un Acuerdo que recoja los límites y condiciones en los que el acceso se llevará a cabo, en los términos previstos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como adoptar todas las medidas de seguridad que sean preceptivas con la finalidad de evitar la alteración, acceso o uso indebido de los datos a los que cada Parte tenga acceso.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados ut supra, en triplicado ejemplar.–La Directora del Instituto de las Mujeres, María Antonia Morillas González.–El Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias, Carlos Daniel Casares Díaz.

ANEXO II. 
Modalidades

1. Las Entidades Locales que concurran a la convocatoria pública efectuada por la Federación Española de Municipios y Provincias, lo harán, en función de su población y del objeto de la ayuda, en una de las siguientes modalidades:

a) Modalidad A: Entidades Locales con población igual o inferior a 10.000 habitantes, y con un porcentaje de población de menores de tres años, superior al 12 %, que presenten proyectos dirigidos a facilitar la conciliación en la vida personal, familiar y profesional y corresponsabilidad de mujeres y hombres, la atención y el cuidado de menores, mayores y/o dependientes, o a la atención de colectivos más vulnerables.

b) Modalidad B: Entidades Locales con población entre 10.001 y 100.000 habitantes, y que cuenten con un Plan de Igualdad vigente, que presenten proyectos de planificación dirigidos a desarrollar, consolidar y favorecer planes de empleo con perspectiva de género apoyando a la creación, refuerzo y desarrollo de puestos de trabajo basándose en la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

En ambas modalidades, las entidades solicitantes deberán haber realizado, al menos desde el año 2018, acciones específicas destinadas a la puesta en marcha de planes de empleo que incluyan la perspectiva de género, dirigidos a reducir el desequilibrio en el acceso al mercado de trabajo, fomentando la igualdad de género como factor de desarrollo local y de bienestar de la población en general.

2. Tipo de proyectos objeto de financiación:

a) En la Modalidad A se podrán presentar proyectos dirigidos a facilitar la conciliación en la vida personal, familiar y profesional y corresponsabilidad de mujeres y hombres, siempre desde la perspectiva de la igualdad de género, así como proyectos dirigidos a la atención y el cuidado de menores, mayores y/o dependientes y a la atención de los colectivos más vulnerables, que se desarrollen, al menos, en uno de los siguientes ámbitos:

– Conciliación y corresponsabilidad en el ámbito privado, a través de acciones de concienciación, servicios de información y actividades en centros educativos, socioculturales, deportivos o servicios de nuevo establecimiento o ampliación o mejora de los ya existentes destinados a la ciudadanía en general que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y profesional y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, en el ámbito territorial de la Entidad Local.

– Conciliación y corresponsabilidad en el ámbito público, a través de acciones de sensibilización dirigidas a generar un cambio de cultura real de los roles tradicionales entre mujeres y hombres y que sirva de apoyo a empresas y organizaciones.

– Acciones dirigidas a fomentar programas de atención y cuidado de menores, mayores y dependientes, así como aquellos dirigidos especialmente, a personas pertenecientes a colectivos en situación de especial vulnerabilidad.

b) En la Modalidad B se podrán presentar proyectos de planificación dirigidos a fomentar el empleo con perspectiva de género, y que deberán tener como objetivos generales el establecimiento de estructuras de organización estratégicas que ayuden a:

– Disminuir los desequilibrios de género;

– Consolidar políticas y acciones de transformación que promuevan la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres;

– Garantizar la participación, bienestar y permanencia de las mujeres en las zonas rurales y municipios de menor población.

3. La cuantía de financiación variará en función de cada modalidad. Las Entidades Locales que concurran en la modalidad A recibirán una cuantía de entre 3.000 y 7.500 euros, de acuerdo con la siguiente tipología:

a) Modalidad A1: En el caso de Ayuntamientos o Entidades Locales con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, de acuerdo con la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios españoles aprobada por el Gobierno en el momento de adoptarse la resolución de la Directora del Instituto de las Mujeres, la cuantía máxima de la ayuda será de 3.000 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias destinará un máximo de 15 ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 45.000 euros.

b) Modalidad A2: En el caso de los Ayuntamientos o Entidades Locales con una población entre 5.001 y 10.000 habitantes, de acuerdo con la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios españoles aprobada por el Gobierno en el momento de adoptarse la resolución de la Directora del Instituto de las Mujeres, la cuantía máxima de la ayuda será de 4.000 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias destinará un máximo de quince ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 60.000 euros.

c) Modalidad A3: En el caso de Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y otras agrupaciones de Municipios, siempre que el conjunto de la población de los municipios agrupados sea inferior a 10.001 habitantes, de acuerdo con la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios españoles aprobada por el Gobierno en el momento de adoptarse la resolución de la Directora del Instituto de las Mujeres, la cuantía máxima de la ayuda será de 7.500 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias destinará un máximo de dos ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 15.000 euros.

Las Entidades Locales que concurran en la modalidad B recibirán una cuantía de entre 4.000 y 15.000 euros, de acuerdo con la siguiente tipología:

a) Modalidad B1: En el caso de los ayuntamientos o Entidades Locales con una población de hasta 10.000 habitantes, de acuerdo con la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios españoles aprobada por el Gobierno en el momento de adoptarse la resolución de la Directora del Instituto de las Mujeres, la cuantía máxima de la ayuda será de 4.000 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias destinará un máximo de diez ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 40.000 euros.

b) Modalidad B2: En el caso de los ayuntamientos o Entidades Locales con una población superior a 10.001 e inferior a 20.000 habitantes, de acuerdo con la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios españoles aprobada por el Gobierno en el momento de adoptarse la resolución de la Directora del Instituto de las Mujeres la cuantía máxima de la ayuda será de 5.000 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias, destinará un máximo de diez ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 50.000 euros.

c) Modalidad B3: En el caso de ayuntamientos de municipios con una población superior a 20.000 e inferior a 100.000 habitantes, de acuerdo con la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios españoles aprobada por el Gobierno en el momento de adoptarse la resolución de la Directora del Instituto de las Mujeres, la cuantía máxima de la ayuda será de 7.500 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias, destinará un máximo de dos ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 15.000 euros.

4. Criterios de valoración y ponderación: Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios, con una puntuación máxima de 10 puntos y siendo la puntuación mínima exigible para que el proyecto, programa o actuación resulte beneficiario de las ayudas de la presente convocatoria, 5 puntos.

a) Justificación de la acción: Se valorará la identificación objetiva de la necesidad y la adecuación de los objetivos de la acción que se establecen en cada modalidad: hasta 3 puntos.

b) Calidad técnica: Se valorarán los siguientes aspectos: Hasta 5 puntos.

– Que exista coherencia y correspondencia entre los objetivos definidos, la metodología de trabajo prevista, los medios necesarios –personales, materiales y económicos– para la realización de las actividades del proyecto, los resultados que se esperan de él y la política de igualdad definida por la Entidad Local. Hasta un máximo de 3 puntos.

– Que prevea la evaluación de los resultados. Hasta un máximo de 1 punto.

– Que garantice la viabilidad social, técnica y financiera. Hasta un máximo de 1 punto.

c) Impacto: Con el fin de asegurar el máximo impacto de la actuación, tanto en número de personas beneficiarias como en cobertura de territorio, se valorará la identificación de grupo o grupos de personas beneficiarias de la acción o entidades y/o empresas, si procede, y la de personas desfavorecidas. Hasta 2 puntos.

Efectuada la valoración de los proyectos presentados, los programas que resulten seleccionados, también deberán ser aprobados previamente por el Instituto de las Mujeres.