Convenio para la recuperación y mejora geométrica de límites jurisdiccionales de términos municipales de Castilla-La Mancha


Resolución de 21 de junio de 2021, del Centro Nacional de Información Geográfica, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la recuperación y mejora geométrica de líneas límite jurisdiccionales de términos municipales de la Comunidad Autónoma en el período 2021-2024.

BOE 154/2021 de 29 de Junio de 2021

El Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha es el órgano técnico y administrativo de gestión, responsable del buen funcionamiento de la actividad cartográfica pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y resto de Entidades del sector público regional, y el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), por su parte, como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico. Por su parte, el Plan Cartográfico de Castilla-La Mancha, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9/8/2017 prevé la continuación del proyecto de recuperación, mejora y actualización geométrica de las líneas límite jurisdiccionales, y el presente Convenio se configura para la realización de los trabajos dirigidos con este fin en los términos municipales castellano-manchegos que la Consejería de Fomento resuelva, como continuación del Convenio de colaboración de 30/9/2016 suscrito para el período 2017-2020.

Esta recuperación y mejora consiste en dotar de coordenadas UTM a todos los mojones que componen cada una de las líneas jurisdiccionales, así como, para todas ellas, la concreción geométrica de los tramos entre cada dos mojones consecutivos, su posterior confirmación e inscripción en el Registro Central de Cartografía.

El procedimiento comprende la presentación del proyecto a los ayuntamientos afectados que deben nombrar comisiones de deslinde mediante pleno, y estas comisiones reciben los resultados de los trabajos realizados, elaborándose Actas adicionales para su firma por las mismas. Los Ayuntamientos implicados deben recibir copia de la documentación que se haya creado.

El convenio establece además las obligaciones que corresponden al Centro Nacional de Información Geográfica y a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se recoge también la forma de financiación de los trabajos objeto del convenio.

Su validez y eficacia se produce una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Con fecha de 15 de junio de 2021 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para la recuperación y mejora geométrica de líneas límite jurisdiccionales de términos municipales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el período 2021-2024.

Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público sobre Convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de junio de 2021.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, O.A., Lorenzo García Asensio.

Convenio entre la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha y el Centro Nacional de Información Geográfica, para la recuperación y mejora geométrica de líneas límite jurisdiccionales de términos municipales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el período 2021-2024

De una parte, don Ignacio Hernando Serrano, Consejero de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por el Decreto 73/2019, de 7 de julio, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de conformidad con el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 85/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento.

Y de otra parte, don Lorenzo García Asensio, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN), en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo (BOE de 5 de junio), y de su nombramiento como Director General del Instituto Geográfico Nacional por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE núm. 182, de 28 de julio de 2018).

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que corresponde a la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejercer la dirección del Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha, a través de la Secretaría General, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 85/2019, de 16 de julio de 2019, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento.

2. Que el Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha es el órgano técnico y administrativo de gestión, responsable del buen funcionamiento de la actividad cartográfica pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y resto de Entidades del sector público regional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 93/2010, de 1 de junio de 2010, de Ordenación de la Actividad Cartográfica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Que el Plan Cartográfico de Castilla-La Mancha, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de agosto de 2017, establece como actividad encuadrada en el anexo I de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, la siguiente: Se continuará con el proyecto recuperación, mejora y actualización geométrica de las líneas límite jurisdiccionales.

4. Que el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007,de 25 de mayo (BOE de 5 de junio).

5. Así mismo, el artículo 5.6.d) del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este organismo autónomo se encuentra «la cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines y la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos».

6. Que con fecha 26 de junio de 2014 se suscribió el Convenio de colaboración entre la Administración Autonómica de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Fomento, y el Ministerio de Fomento, a través del Centro Nacional de Información Geográfica, para la recuperación y mejora geométrica de las líneas límite jurisdiccionales de los términos municipales de las cinco capitales de provincia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

7. Que con fecha 30 de septiembre de 2016 se suscribió el Convenio de colaboración entre la Administración Autonómica de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Fomento, y el Ministerio de Fomento, a través del Centro Nacional de Información Geográfica, para la recuperación y mejora geométrica de líneas límite jurisdiccionales de términos municipales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el período 2017-2020, Convenio que finalizó el 20 de diciembre de 2020.

8. Que la Administración General del Estado (Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana), y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no tienen vocación de mercado, y, en todo caso, no realizan en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por 100 de las actividades objeto de colaboración a través de este Convenio.

9. Por todo ello, ambas partes estiman necesario continuar con nuevos trabajos de recuperación de líneas límite jurisdiccionales en otros municipios de Castilla-La Mancha y suscribir para ello un nuevo Convenio para la recuperación y mejora geométrica de líneas límite jurisdiccionales de términos municipales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. 
 Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es la realización de los trabajos para la recuperación, mejora geométrica y aseguramiento de la calidad de líneas límites jurisdiccionales de términos municipales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y su posterior refrendo jurídico para su inscripción en el Registro Central de Cartografía. El número de líneas límite a recuperar se corresponderá con un mínimo de tres mil quinientos mojones (3.500 mojones).

Esta recuperación y mejora consiste en dotar de coordenadas UTM a todos los mojones que componen cada una de las líneas jurisdiccionales, así como, para todas ellas, la concreción geométrica de los tramos entre cada dos mojones consecutivos.

La Consejería de Fomento planificará y decidirá en su momento los municipios donde realizar las actuaciones.

Segunda. 
 Fases del trabajo.

El trabajo consta de las siguientes fases:

a) Presentación conjunta del proyecto a los ayuntamientos afectados, instando al nombramiento en pleno de las comisiones de deslinde.

b) Recopilación de la documentación oficial inscrita en el Registro Central de Cartografía: actas, resoluciones administrativas, sentencias, cuadernos de línea límite, planimetrías municipales y demás documentación relativa a la línea.

c) Interpretación geométrica de la documentación inscrita en el Registro Central de Cartografía de cada línea límite, que con carácter general consiste en el desarrollo de las libretas de brújula y cálculo de las coordenadas aproximadas de la ubicación de los mojones, de acuerdo con las actas, cuadernos de línea límite y planimetrías levantadas por el Instituto Geográfico.

d) Identificación en el campo de los mojones o hitos que definen las líneas límite a partir de la documentación mencionada en el apartado anterior, y replanteo sobre el terreno de la ubicación de aquellos que hayan desaparecido, dotándose de coordenadas UTM precisas a todos ellos, tanto encontrados como replanteados.

e) Aseguramiento de la calidad de los trabajos realizados para garantizar lo establecido en las actas de deslindes aprobadas, en su día, por los ayuntamientos.

f) Presentación de los resultados a las comisiones nombradas en pleno de cada ayuntamiento y, en caso necesario, recorrido sobre el terreno de la línea límite facilitándoles las coordenadas de los mojones, así como una ficha descriptiva de los mismos. Esta información facilitada tendrá carácter provisional hasta la firma del acta conjunta que ratifique el acuerdo.

g) Elaboración de las actas Adicionales para su firma por las comisiones municipales. En caso de estar conformes con los trabajos realizados se levantará un acta conjunta adicional a la utilizada como punto de partida para la realización de los trabajos, en la que se incluirán las coordenadas de los mojones de la línea y, en su caso, de puntos intermedios del trazado entre mojones consecutivos, conforme a lo que establezca la correspondiente acta de deslinde. Asimismo, se redactará la ficha definitiva de cada mojón y se representará sobre ortofotografía aérea una línea única que contenga los mojones y el trazado entre ellos.

h) El acta adicional se someterá a la firma de las comisiones municipales.

i) El CNIG promoverá ante los ayuntamientos y la comunidad autónoma los procedimientos legalmente establecidos para la inscripción de las líneas límite replanteadas y acordadas en el Registro Central de Cartografía, que según el artículo 20.3 del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, que regula el Sistema Cartográfico Nacional, que es requisito previo para su inclusión en la cartografía oficial.

Tercera. 
 Obligaciones del Centro Nacional de Información Geográfica.

A continuación, se enumeran los trabajos que llevará a cabo el Centro Nacional de Información Geográfica incluyendo su valoración económica:

TrabajosUnidadesUnidad (euros)Valoración económica (euros)Porcentaje aportaciónImporte (euros)Recopilación y análisis de documentación.42.027,6510042.027,65Realizar los trabajos técnicos de replanteo.3.500195682.500,0095648.375,00Dirección técnica de trabajos de replanteo.36.925,5010036.925,50Aseguramiento de la calidad.3.50063220.500,00100220.500,00Elaboración de informe técnicos.38.786,0010038.786,00Promover la inscripción en el RCC.2.536,8530761,05 Total.987.375,20

Cuarta. 
 Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

A continuación, se enumeran los trabajos que llevará a cabo la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha incluyendo su valoración económica:

TrabajosUnidadesCoste unidadValoración económica (euros)PorcentajeImporte (euros)Realizar los trabajos técnicos de replanteo.3.500195682.500,00534.125,00Promover la inscripción en el RCC.2.536,85701.775,79Asistencia a presentación de trabajos y firma de las comisiones.11.049,2010011.049,20Contacto ayuntamientos y coordinación de comisiones.1.381,151001.381,15 Total.48.331,14

Quinta. 
 Entrega de trabajos.

El Centro Nacional de Información Geográfica entregará a la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la documentación producida, de la cual se aportarán copias tanto para la comunidad autónoma como para los ayuntamientos implicados. Esta documentación se facilitará desglosada por líneas, e incluirá copias de las actas y cuadernos de campo originales, fichas de los mojones con coordenadas, gráfico de la línea con la ubicación de los mismos y la concreción geométrica de la línea entre los mojones, y las propuestas de las actas adicionales a ratificar.

Sexta. 
 Propiedad de los trabajos.

La información geográfica generada durante el desarrollo del proyecto será copropiedad del Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha y del Instituto Geográfico Nacional.

Séptima. 
 Valoración y financiación del Convenio.

La Administración General del Estado está interesada en dotar de coordenadas UTM a todos los mojones que componen cada una de las líneas límite jurisdiccional que conforman el territorio nacional y en promover la inscripción en el Registro Central de Cartografía de las geometrías de estas líneas como requisito previo para su inclusión en la cartografía oficial. A su vez, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha está interesada en el replanteo de las líneas límite jurisdiccionales de su territorio para ello es necesario determinar los mojones originales que definen cada línea, elaborar las actas que conformen los trabajos realizados y someterlas a la firma de las comisiones municipales correspondientes, contactando para ello con los ayuntamientos implicados.

El importe total de los trabajos a realizar en este Convenio se corresponde con un gasto de «un millón treinta y cinco mil setecientos seis euros con treinta y cinco céntimos de euro» (1.035.706,35 euros):

Total (euros)Redondeo (euros)Trabajos de CNIG.517.853,175517.853,17Trabajos de Castilla-La Mancha.517.853,175517.853,181.035.706,351.035.706,35

El objeto del presente Convenio se financiará al 50 % por cada parte del siguiente modo:

El CNIG asumirá el 50 % del importe total del gasto del Convenio que realizará mediante una aportación de trabajos que se corresponde, redondeando para evitar la utilización de más de dos decimales, con «quinientos diecisiete mil ochocientos cincuenta y tres euros con diecisiete céntimos de euro» (517.853,17 euros).

La totalidad del gasto correspondiente al CNIG lo aporta al Convenio mediante la utilización de recursos y medios propios de su institución, por lo que no realiza ninguna transferencia económica a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La Consejería de Fomento de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha asumirá el 50 % del importe total del gasto del Convenio que se corresponde, redondeando, con «quinientos diecisiete mil ochocientos cincuenta y tres euros con dieciocho céntimos» (517.853,18 euros), de los cuales, realiza una aportación de trabajos, con la utilización de recursos y medios propios de su institución, correspondiente a «cuarenta y ocho mil trescientos treinta y un euros con catorce céntimos» (48.331,14 euros) y asumirá el gasto de «cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos veintidós euros con cuatro céntimos» con IVA incluido (469.522,04 euros) que transferirá, con cargo a la partida presupuestaria 17020000G/541I/62520, al Centro Nacional de Información Geográfica en cuatro anualidades (2021-2024) por un importe de 117.380,51 euros con IVA incluido cada una de ellas.

El tipo impositivo de IVA aplicable es el veintiuno por ciento, resultando, por tanto, cada una de las cuatro facturas con una base imponible de «noventa y siete mil ocho euros con sesenta y nueve céntimos» (97.008,69 euros) y un IVA de «veinte mil trescientos setenta y uno euros con ochenta y dos céntimos» (20.371,82 euros) Dichas cantidades se harán efectivas en la cuenta 0182 2370 46 0200201065, del BBVA, a nombre del Centro Nacional de Información Geográfica.

Estas cantidades se abonarán anualmente conforme a las siguientes reglas:

– Las tres primeras anualidades se librarán en sus ejercicios correspondientes, tras la entrega en cada uno de ellos, por parte del CNIG a la Consejería de Fomento de la siguiente documentación:

• Ficheros vectoriales de mojones y líneas, correspondientes a 875 mojones ± 20 %.

• Borradores provisionales de los documentos a presentar a los ayuntamientos, correspondientes a los mojones y líneas anteriores.

– La última anualidad correspondiente al 2024 se librará una vez entregados y validados la totalidad de los trabajos. por la Comisión de Seguimiento.

Octava. 
 Comisión de Seguimiento.

Una vez que el Convenio sea eficaz se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por el titular de la Consejería de Fomento. Su presidencia tendrá carácter rotatorio, cambiando anualmente a favor de un representante de cada parte firmante. La persona que ejerza la Secretaría de la Comisión de Seguimiento será designada de entre uno de sus miembros por acuerdo de la Comisión.

La Comisión de seguimiento deberá incluir a un representante de la persona titular de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que será uno de los tres representantes del CNIG.

Igualmente, un representante de la Consejería de Fomento, será propuesto por la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa u órgano que en cada momento ostente las competencias en materia de administración local.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

– Redactar informes de la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

– Proponer prórrogas del presente Convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.

– Validar los trabajos finales.

Novena. 
 Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; y asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», permaneciendo vigente hasta el 20 de diciembre de 2024.

En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del Convenio antes del 20 de diciembre de 2024, las partes podrán acordar, mediante adenda, su prórroga –de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del Sector Público– sin que ello suponga un incremento del gasto total máximo previsto en la cláusula séptima.

Décima. 
 Modificación y resolución del Convenio.

El presente Convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las Partes, a propuesta de cualquiera de ellas, mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del Convenio.

Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

Se resolverá asimismo por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de estas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.

El cese anticipado de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

Undécima. 
 Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, electrónicamente.–Por la Administración General del Estado, el Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio, el 2 de junio de 2021.–Por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el Consejero de Fomento de Castilla la Mancha, Ignacio Hernando Serrano, el 15 de junio de 2021.