Convenio para la prestación de asistencia jurídica a los municipios madrileños


Convenio de 2 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Federación de Municipios de Madrid, en materia de asistencia jurídica a municipios.

BOCM 163/2025 de 10 de Julio de 2025

La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid suscriben este convenio con la finalidad de que, los ayuntamientos adheridos, puedan solicitar la asistencia, asesoramiento y/o la representación y defensa prestados por los letrados de la Comunidad de Madrid, cuando no exista conflicto de intereses, tendiendo el mismo la vigencia de un año, pudiéndose prorrogar anualmente con un máximo de 4 años.

Además, establece la compensación por asistencia que debe abonar el municipio, así como las reglas a aplicar en cuanto a las costas procesales, debiendo ser la Comunidad de Madrid la que haga la designación de los letrados en concreto que presten dicha asistencia.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.º 150, de 26 de junio de 2023), actuando en representación de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3, apartado 2, del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, Dña. Judit Piquet Flores, en calidad de Presidenta de la Federación de Municipios de Madrid, nombrada en la Asamblea General de la entidad, celebrada el 28 de noviembre de 2023, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el apartado 1 del artículo 35, letra g), de los estatutos de la citada Federación.

Las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero

La Abogacía General de la Comunidad de Madrid es el centro directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio de la Comunidad, sus organismos autónomos y cualesquiera otras entidades de Derecho público de ella dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/1999).

Según el artículo 2.1 de la Ley 3/1999: “Los Letrados de la Comunidad de Madrid podrán asumir el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de las empresas públicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades mercantiles, fundaciones, participadas total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, consorcios y cualesquiera otros entes públicos no contemplados en el artículo 1.1, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que generará crédito en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

Asimismo el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de las entidades locales comprendidas dentro del territorio de la Comunidad de Madrid podrá corresponder a los letrados de la Comunidad de Madrid, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior”.

Idéntica previsión se contiene en el artículo 2.3 del Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2018, de 19 de junio (en adelante, Decreto 105/2018) y reitera el artículo 38.1 del citado Reglamento, añadiendo en su apartado 2 que “el convenio de asistencia jurídica se celebrará entre el titular de la consejería a la que esté adscrita la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y las entidades locales interesadas, a propuesta o previa audiencia de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid”.

A estos efectos, los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid disponen de los elementos personales y medios materiales adecuados para prestar la asistencia jurídica normativamente prevista.

Por otra parte, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Reequilibrio Territorial ejerce competencias en materia de asistencia a municipios y, en particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 f) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, le corresponden en esta materia “cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de administración local, conferidas por la legislación vigente y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma”.

Segundo

La Federación de Municipios de Madrid (en lo sucesivo, FMM) está constituida al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local y del artículo 4 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/2003), y de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora de derecho de asociación. Su objeto es la representación y defensa de los Municipios ante la administración de la Comunidad Autónoma de Madrid en aquellas competencias reconocidas en el Estatuto de dicha Comunidad, y la integración a nivel nacional en la Federación Española de Municipios y Provincias, y cuenta entre sus fines, establecidos en el artículo 7 de sus estatutos, la representación de los intereses locales ante las Instituciones políticas y administrativas de su ámbito territorial, además de procurar el mejor funcionamiento de los servicios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y la prestación, directamente, o a través de sociedades o de entidades, de toda clase de servicios a las Corporaciones Locales o a los entes dependientes de estas.

La FMM, además de las funciones determinadas en el artículo 8 de sus Estatutos, tiene cualquier otra actividad o función que contribuya a la mejor consecución de sus fines.

Tercero

Los artículos 2.1 de la Ley 3/1999 y 2.3 del Decreto 105/2018 estipulan la necesidad de suscribir convenio con la Abogacía General de la Comunidad de Madrid para posibilitar la asistencia jurídica a los municipios.

Asimismo, el artículo 135.1 de la Ley 2/2003, prevé la posibilidad de que la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas celebren entre sí los convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren. En el mismo sentido, el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Cuarto

La Comunidad de Madrid y la FMM, en el ámbito de sus respectivas competencias, consideran necesaria esta colaboración mutua para facilitar el acceso de los municipios a la asistencia jurídica de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, a través de un mecanismo sencillo de adhesión al convenio, de forma que puedan asumir determinadas funciones de asesoramiento y asistencia jurídica y hacer efectiva la posibilidad de representación y defensa jurídica por los Letrados de la Comunidad de Madrid en determinados procedimientos judiciales en los que sea parte.

Quinto

El convenio que ahora se suscribe pretende coadyuvar asimismo al cumplimiento de uno de los fines comunes de las partes, cual es la de actuar con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, tal y como exigen los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución Española y 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), entre otros, además de prestar la asistencia y colaboración prevista en los artículos 112 y 124 de la Ley 2/2003. Y todo ello, teniendo en cuenta además principios inspiradores básicos de la actuación del sector público, entre los que se encuentran (artículo 3.1, apartados i), j) y k) de la Ley 40/2015) los de cooperación y colaboración, economía y eficiencia en la asignación de recursos públicos.

Y de conformidad con ello suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. 
Objeto del convenio

1. El objeto del presente convenio consiste en establecer un marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la FMM orientada a permitir y facilitar la asistencia y asesoramiento jurídico y/o la representación y defensa en juicio realizada por los Letrados de la Comunidad de Madrid a los municipios de la Comunidad de Madrid que se adhieran al convenio, a tenor de las exigencias legales previstas en la Ley 3/1999 y su normativa de desarrollo.

2. El municipio adherido a este convenio podrá solicitar a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando no exista una situación de conflicto de intereses con la Comunidad de Madrid en los términos establecidos en la cláusula sexta, las siguientes modalidades de asistencia jurídica para asuntos concretos y determinados, sin perjuicio de las funciones y actuaciones que la normativa atribuye a la dirección general competente en materia de régimen local y asistencia a los municipios, a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y a los Secretarios y otros órganos o funcionarios de las Corporaciones Locales:

—El asesoramiento jurídico consistente en la emisión de informe fundado en Derecho sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con los asuntos de la competencia del municipio adherido.

—La defensa letrada de la entidad local y, en su caso, su representación procesal cuando resulte procedente de conformidad con las leyes procesales, en aquellos procedimientos judiciales que le sean encomendados por la entidad, que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional.

3. La solicitud de asistencia jurídica que curse el municipio adherido al presente convenio se remitirá a la dirección general competente en materia de régimen local y asistencia a los municipios -actualmente Dirección General de Reequilibrio Territorial-, que procederá al examen de la solicitud y documentación remitida y dará traslado de la misma a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo máximo de cinco días desde que la petición de asistencia jurídica esté completa.

Cuando de forma excepcional, por razones organizativas o de volumen de trabajo, no resulte posible atender la solicitud formulada, el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid lo comunicará a la Dirección General de Reequilibrio Territorial dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud de asistencia jurídica, para su notificación a la entidad local.

Si la asistencia jurídica solicitada consiste en la emisión de informe, evacuado el mismo por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid se remitirá de forma inmediata a la Dirección General de Reequilibrio Territorial para su notificación al municipio.

Si la asistencia jurídica solicitada implica la defensa letrada y, en su caso, representación procesal de la Entidad Local, en la posición procesal de demandante, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, con anterioridad al ejercicio de la acción ante los Juzgados y Tribunales, emitirá informe previo sobre la viabilidad jurídica del asunto. Este informe se remitirá a la Dirección General de Reequilibrio Territorial para su notificación inmediata a la Entidad Local.

Segunda. 
Obligaciones y compromisos de las partes

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en virtud del presente convenio, asume las siguientes obligaciones:

a)Emitir informe jurídico acerca de las consultas que le sean expresamente planteadas.

b)Asumir la defensa letrada y, en su caso, la representación procesal, en aquellos procedimientos judiciales que le sean encomendados, evacuando los distintos trámites orales o escritos en tiempo y forma, cumpliendo con todas sus obligaciones y reglas de actuación procesal, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 105/2018.

c)Interponer, en su caso, los recursos que procedan frente a las resoluciones judiciales que se dicten, en los términos previstos en el artículo 28 del Decreto 105/2018.

d)Actuar con la máxima diligencia y lealtad institucional hacia la entidad local adherida.

2. La FMM se obliga a difundir y dar a conocer el convenio entre los municipios de la Comunidad de Madrid y actuar, cuando resulte conveniente, como interlocutor entre el municipio adherido y la Comunidad de Madrid. Asimismo, dará la oportuna publicidad de las adhesiones.

3. La entidad local adherida, por su parte, asume las siguientes obligaciones:

a)Solicitar el asesoramiento sobre cuestiones de carácter jurídico relacionadas con asuntos de su competencia en plazo y con una antelación suficiente para permitir el correcto estudio y análisis de la cuestión por parte de los Letrados de la Comunidad de Madrid, concretando la duda jurídica que se le plantea y acompañándola de los antecedentes necesarios para su resolución.

b)Facilitar a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid toda la información y documentación que resulte necesaria para permitir el correcto asesoramiento jurídico acerca de las cuestiones que le sean planteadas.

c)Remitir en plazo, cuando proceda, los expedientes necesarios para la tramitación de los procedimientos judiciales y facilitar toda la prueba, de cualquier naturaleza que sea, que resulte necesaria o conveniente para la adecuada defensa de sus intereses en juicio.

d)Satisfacer la compensación exigida por el artículo 2.1 de la Ley 3/1999 en los términos y plazos previstos en la cláusula quinta.

e)Prestar toda la colaboración y auxilio necesarios para que los Letrados de la Comunidad de Madrid puedan desarrollar adecuadamente sus funciones de asesoramiento jurídico.

Tercera. 
Ámbito funcional de los letrados de la Comunidad de Madrid en la asistencia jurídica al municipio adherido.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 3/1999, los Letrados de la Comunidad de Madrid que asistan al municipio adherido conservarán su dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, sin que exista ningún tipo de vinculación laboral o de cualquier otra naturaleza distinta al presente convenio entre la entidad local adherida y la Comunidad de Madrid.

2. La designación de los concretos Letrados de la Comunidad de Madrid que asistan a la entidad local adherida en cada asunto corresponderá a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

Cuarta. 
Duración y modificación del convenio

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de un año.

Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por periodos anuales y hasta un máximo de cuatro años, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto en el apartado anterior o de la finalización de la última prórroga acordada.

En cualquier caso, la finalización de la vigencia del Convenio supondrá el decaimiento de las adhesiones en los términos de la cláusula duodécima, sin perjuicio de la finalización de las solicitudes de asistencia jurídica ya presentadas a la Dirección General de Reequilibrio Territorial, tanto de carácter consultivo como procesal.

Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015.

Quinta. 
Obligaciones económicas de las partes

1. La compensación que el municipio adherido satisfará a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo exigido por el artículo 2.1 de la Ley 3/1999, será a razón de tres mil euros, más IVA, por cada solicitud de asistencia jurídica realizada a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid de carácter consultivo, mientras que para aquellas solicitudes de asistencia jurídica de carácter contencioso será a razón de tres mil euros, más IVA, por cada una de las instancias o fases judiciales que, en su caso, sean objeto de tramitación.

1.1. En los asuntos de carácter consultivo, la solicitud de asistencia jurídica comprenderá la emisión de informe fundado en Derecho sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con los asuntos de la competencia del municipio adherido.

1.2. En los asuntos de carácter contencioso, la solicitud de asistencia jurídica comprenderá la intervención, de los Letrados de la Comunidad de Madrid ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, entendiéndose incluida la representación y defensa del municipio adherido durante toda la tramitación de la instancia o instancias (fases) que se fueran generando. Se entenderán incluidas en cada una de dichas fases judiciales los diferentes actos procesales que la compongan, incluidos los incidentes y recursos interlocutorios que puedan sustanciarse durante la tramitación del procedimiento.

A los meros efectos aclaratorios, se han delimitado las siguientes instancias y/o fases judiciales:

A)Tramitación de la primera y/o única instancia de los procedimientos seguidos ante los Tribunales hasta el dictado de la resolución que ponga fin a la misma.

B)Interposición y/o impugnación de los recursos ordinarios formulados contra las resoluciones dictadas por Tribunales que hayan puesto fin a la primera instancia, hasta el dictado de la resolución que ponga fin a la segunda instancia.

C)Interposición y/o impugnación de los recursos extraordinarios (Casación, Revisión, Extraordinario por Infracción Procesal, Amparo Constitucional) contra las resoluciones dictadas por Tribunales en cualquier instancia, hasta el dictado de la resolución que ponga fin al recurso extraordinario.

D)Ejecución de las sentencias y resoluciones judiciales firmes que lleven aparejada ejecución, incluyendo los incidentes de ejecución de sentencia con oposición y, en general, todas las actuaciones procesales que resulten necesarias al efecto.

No se devengará el derecho de compensación de esta fase judicial cuando la solicitud de ejecución se resolviera con la simple solicitud de ejecución de la resolución judicial y así fuera acordada por el órgano jurisdiccional competente, ni cuando afecte exclusivamente a solicitudes de liquidación de intereses o tasaciones de costas.

La intervención de los Letrados de la Comunidad de Madrid en las fases judiciales descritas en las letras B), C) y D) requerirá, para cada una de ellas, la petición expresa por parte del municipio adherido.

2. La compensación se abonará dentro de los cinco días naturales posteriores a la fecha en que por parte de los Letrados de la Comunidad de Madrid designados por la Abogacía General de dicha Comunidad se hayan realizado cada una de las actuaciones objeto del Convenio.

En el caso de asesoramientos de carácter consultivo cada actuación se entenderá realizada con la emisión y firma del informe solicitado. En el caso de actuaciones relativas a la de asistencia jurídica de carácter procesal, con la asistencia al acto del juicio, la presentación de la demanda o contestación o, en su defecto, con la presentación del primer escrito procesal en cada una de las instancias procesales anteriormente diferenciadas. No obstante, la mera iniciación de una nueva instancia no devengará el derecho a la compensación económica establecida en la presente cláusula quinta hasta que por la Abogacía de la Comunidad de Madrid se haya realizado alguna actuación procesal en dicha instancia, mediante la presentación de los recursos y escritos que resulten procedentes en derecho.

El importe se ingresará en la cuenta corriente titularidad de la Tesorería de la Comunidad de Madrid número ES98 0049 1892 61 2610219331.

3. El presente convenio no supone compromiso económico alguno con cargo al Presupuesto de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la aportación de los medios personales y materiales propios de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y ya existentes que sean necesarios para la correcta asistencia jurídica.

4. El presente convenio no supone compromiso económico alguno adicional con cargo al presupuesto de la FMM, que asumirá con sus propios medios las acciones a realizar en cumplimiento del mismo.

Sexta. 
Situaciones de contraposición de intereses

1. La asistencia jurídica de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, por medio de los Letrados de la Comunidad de Madrid integrados en esta, no se prestará con carácter general cuando exista contraposición entre los intereses del municipio adherido y los de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos o cualesquiera otros entes de Derecho público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 3/1999. La determinación de la existencia de contraposición de intereses corresponderá a la Abogacía General.

2. En aquellos supuestos en que el municipio adherido solicite la intervención de los Letrados de la Comunidad de Madrid en un proceso judicial en el que ya se encuentre personada la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos o cualesquiera otros entes de Derecho público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 3/1999, aun cuando tal intervención se solicite para ocupar la misma posición procesal que los anteriores, será precisa la autorización expresa del titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

Tal autorización requerirá la previa valoración de las circunstancias concurrentes al caso y, a tal fin, se recabará expresamente el criterio sostenido por las partes afectadas, para evitar en todo caso las situaciones de indefensión.

3. Cuando exista contraposición de intereses entre el municipio adherido y cualquier otra entidad convenida, como regla general, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, se abstendrá de intervenir en relación con los encargos de asesoramiento o de representación y defensa de una u otra entidad.

Excepcionalmente, el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, previa audiencia de las entidades interesadas, podrá autorizar la asistencia jurídica al municipio adherido por parte de los Letrados de la Comunidad de Madrid.

Séptima. 
Costas procesales

En los procesos en los que exista condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 105/2018, se aplicarán las siguientes reglas:

—Las costas a cuyo pago fuese condenado el municipio adherido serán abonadas por este con cargo a su presupuesto.

—Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, su importe se ingresará en la forma legalmente prevista, aplicándose al presupuesto de ingresos del municipio adherido.

Octava. 
Protección de datos personales y confidencialidad

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Novena. 
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes

Como órgano encargado de efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, se constituye una comisión formada por cuatro miembros:

—El titular de la Presidencia y el titular de la Secretaría General, en representación de la FMM.

—El titular de la Subdirección General de lo Consultivo y el titular de la Subdirección General de Asistencia a Municipios, en representación de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid.

La citada comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las dos partes y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

Décima. 
Causas de extinción y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento

El presente convenio, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:

a)El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b)El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c)El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d)Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e)Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa aplicable.

La resolución del convenio conllevará los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Undécima. 
Procedimiento para la adhesión de los municipios

1. Los municipios que deseen adherirse al presente convenio deberán manifestar su voluntad expresa a través de la firma del acto de adhesión contenido en el Anexo.

Este Anexo será firmado electrónicamente por el Alcalde/Alcaldesa o por quien tuviera delegada la competencia, haciendo constar expresamente dicha delegación en la firma e incorporando copia de la delegación o referencia de la publicación.

2. El acto de adhesión firmado y, en su caso, la copia de delegación de la competencia será remitida por registro electrónico a la Comunidad de Madrid, Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, Dirección General de Reequilibrio Territorial.

3. La suscripción del documento de adhesión, supondrá el consentimiento y acuerdo de adhesión por las partes firmantes del presente convenio y la adhesión automática al mismo del municipio, implica la aceptación incondicionada por el municipio del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, y producirá efectos desde la presentación y recepción del acto de adhesión en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid.

Duodécima. 
Vigencia y extinción de las adhesiones

Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes del convenio y la entidad local adherida se entenderán vigentes desde la presentación y recepción de la solicitud de adhesión en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la cláusula undécima, hasta la extinción del convenio conforme a lo previsto en la cláusula décima, sin perjuicio de la finalización de las solicitudes de asistencia jurídica ya presentadas a la Dirección General de Reequilibrio Territorial, tanto de carácter consultivo como procesal.

La adhesión de la entidad local quedará sin efecto por denuncia expresa realizada con una antelación mínima de un mes, por mutuo acuerdo entre la entidad local y las partes firmantes del convenio, o por incumplimiento grave acreditado de las obligaciones derivadas de la adhesión de la entidad local. No obstante, la extinción de las obligaciones derivadas de la adhesión de la entidad local no afectará a la vigencia del convenio de colaboración.

Decimotercera. 
Naturaleza jurídica

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. El conocimiento de todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos corresponderá en primer término a la Comisión prevista en la cláusula novena y, en defecto de acuerdo, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 2 de julio de 2025.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—La Presidenta de la Federación de Municipios de Madrid, Judit Piquet Flores.

ANEXO