Convenio para evitar la suspensión del suministro de electricidad y gas por impago a los consumidores vulnerables de Aragón


Orden PRE/1047/2019, de 9 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio Marco entre la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y provincias (FAMCP), ENDESA y el Gobierno de Aragón, con objeto de establecer los mecanismos de coordinación que eviten la suspensión del suministro de electricidad y gas por razón de impago a los consumidores vulnerables.

Vigente desde 05/06/2019 | BOA 168/2019 de 28 de Agosto de 2019

Una vez iniciado el procedimiento de concesión de ayuda para el pago del consumo energético a consumidores en situación de vulnerabilidad y especial vulnerabilidad de electricidad y gas, las Entidades Locales que se adhieran a este convenio se comprometen a las siguientes acciones:

- comunicar a la empresa comercializadora el cliente y la factura concreta para suspender el proceso de corte, o, en su caso, restablecer el servicio de forma inmediata;

- concedida la ayuda para el pago del consumo energético en las situaciones de especial vulnerabilidad, abonar a la empresa comercializadora el importe del 100% de la factura;

- concedida la ayuda en las situaciones de vulnerabilidad, comunicar a la empresa comercializadora el pago al cliente de la ayuda concedida, por importe equivalente al 75% de la factura, sin que ello suponga la garantía del suministro, en tanto en cuanto es el cliente quien ha de abonar el importe completo de la factura.

En caso de que el suministro esté cortado, los servicios sociales pueden pedir su reposición siempre que exista un compromiso firme de pago por parte de los servicios sociales.

Cuando se trate de consumidores en situación de especial vulnerabilidad con la consideración de consumidores en situación de riesgo de exclusión social, una vez concedida la ayuda para el pago del consumo energético, la Entidad local ha de abonar a la empresa comercializadora el importe de la factura, acreditando el pago de forma fehaciente, para que no se tramite la suspensión del suministro o para reponer el suministro ya cortado, asumiendo la comercializadora el importe restante de la factura, que se financiará según lo establecido reglamentariamente.

Vigencia desde: 05-06-2019

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/6/0127, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 5 de junio de 2019, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, el Presidente de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, y el Director General de ENDESA en Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de julio de 2019.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO MARCO ENTRE LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE MUNICIPIOS, COMARCAS Y PROVINCIAS (FAMCP), ENDESA Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN QUE EVITEN LA SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD Y GAS POR RAZÓN DE IMPAGO A LOS CONSUMIDORES VULNERABLES

En Zaragoza, a 5 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, D.ª María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, actuando en nombre y representación de dicho Departamento en virtud de nombramiento.

De otra, D. Luis Zubieta Lacámara, Presidente de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (en adelante, FAMCP), y actuando en representación de la misma, con domicilio social en Zaragoza, c/ Mayor, 40.

Por último, D. Ignacio Montaner Gutiérrez, Director General de Endesa en Aragón, con NIF ***4367**, en nombre y representación de ENDESA, S.A. (en lo sucesivo, ENDESA), con CIF A 28023430, y domicilio social en Madrid, c/ Ribera del Loira, 60.

Las partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para otorgar y firmar el presente Acuerdo, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero. Que la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la cual se deroga la Directiva 2003/54/CE, en relación al suministro eléctrico, contiene el mandato a los Estados miembros de adoptar las medidas necesarias en el contexto del mercado interior de la electricidad para garantizar el suministro de electricidad a los consumidores vulnerables, hecho que debe ponerse en relación con la coyuntura económica actual que ha llevado a la dificultad de muchas familias para poder atender los gastos de suministro de energía eléctrica.

Siguiendo el mencionado mandato, el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, reguló el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica, y posteriormente, el Real Decreto-ley 897/2017, (en adelante, Real Decreto 897/2017) ha regulado la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Este Real Decreto ha sido modificado por Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (en adelante, Real Decreto-ley 15/2018), con el fin de ampliar el ámbito subjetivo y material del bono social y dar mejor respuesta a las situaciones de vulnerabilidad ante el incremento significativo de los precios finales de la energía producido como consecuencia del proceso de cambio o transición del sistema energético hacia un nuevo modelo caracterizado por la descarbonización de la economía, la mayor integración de las energías renovables, el fomento de la movilidad sostenible y la eficiencia energética.

Segundo. Que el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales tiene atribuidas competencias para paliar y reducir la pobreza energética en los hogares en situación de vulnerabilidad de la Comunidad Autonómica de Aragón de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética de Aragón (en adelante Ley 9/2016), que ha sido desarrollada por el Decreto 191/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones económicas para situaciones de urgencia, para el apoyo a la integración familiar y los complementos económicos para perceptores de pensión no contributiva (en adelante, Decreto 191/2017). En el citado Decreto se establece el procedimiento de concesión de las ayudas de urgencia específicas para el pago del consumo energético a unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad que han recibido un aviso de impago de la correspondiente empresa comercializadora.

A su vez, el articulo. 6.1 de la Ley 9/2016, dispone que las administraciones públicas establecerán acuerdos o convenios necesarios con las empresas suministradoras de gas y de electricidad para el desarrollo de las medidas para evitar la pobreza energética y apoyar a las familias en situación de vulnerabilidad energética.

Tercero. La FAMCP es una federación sin ánimo de lucro integrada por los ayuntamientos, comarcas y provincias de Aragón, articuladores de la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y conceptuados como tales en el Estatuto de Autonomía de Aragón, que asume la representación de los mismos y cuyos fines fundacionales y estatutarios están en sintonía con las actuaciones de la Administración autonómica. De la misma manera, la medida a que se refiere este convenio se puede abordar conjunta y coordinadamente, dada la implicación que las entidades locales tendrán en el logro de su objetivo.

Cuarto. Que ENDESA es una empresa que se dedica al negocio eléctrico y de gas en sus diferentes actividades industriales y comerciales y a la explotación de todo tipo de recursos de energía primaria con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, por lo que en virtud del principio de separación de actividades consagrado en el artículo 12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, desarrolla las distintas actividades que conforman su negocio mediante sociedades distintas, entre las que se encuentran ENDESA energia, S.A.U. y ENDESA energia XXI, S.L.U., que constituyen, cada una en su respectivo ámbito, las dos sociedades comercializadoras del grupo ENDESA.

Que ENDESA está comprometida con la protección de los consumidores en situación de vulnerabilidad, razón por la que, para el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el vigente marco normativo en la materia, como expresión de los principios de solidaridad y de servicio a la comunidad que inspiran su actuación empresarial y en el marco de los compromisos derivados de su responsabilidad social, considera necesaria la articulación de medios eficaces para evitar el corte del suministro de los consumidores vulnerables, así como garantizar su restablecimiento, en el supuesto de que ya se haya producido el corte de suministro.

A tal efecto, desde la creación de la figura del bono social ENDESA está aplicando los descuentos a aquellos clientes beneficiarios del mismo. En 2017 ENDESA está asumiendo el descuento aplicado a aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social según lo establecido en la normativa existente, que asciende aproximadamente a 75 millones. Además, ENDESA seguirá financiando dichos descuentos tal y como se establece en la normativa actual.

Quinto. Por lo expuesto, siendo conscientes de la importancia de una colaboración estrecha y de la obligación de cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente tanto en territorio nacional como en la Comunidad Autónoma de Aragón, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con el propósito de establecer el marco de colaboración que facilite el objetivo previsto en el expositivo anterior, y que se regirá por las siguientes:

CLAÚSULAS

Primera. 
Objeto.

El presente convenio establece las bases para articular la colaboración entre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, la FAMCP y ENDESA, con el objetivo de evitar la suspensión del suministro de electricidad y gas a los titulares de contratos de suministro de electricidad y gas en su vivienda habitual, residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón y suscritos con ENDESA, que se encuentren en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad según la Ley 9/2016 y de aquellos que se encuentren en riesgo de exclusión social según el Real Decreto 897/2017.

Segunda. 
Beneficiarios.

Se consideran beneficiarios del presente convenio las personas titulares de contratos de suministro de electricidad y gas en su vivienda habitual suscritos con alguna de las comercializadoras de ENDESA, sean o no beneficiarios del bono social, residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, que de acuerdo con la Ley 9/2016 cumplan con las condiciones para ser declarados clientes en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad.

Serán también beneficiarios del presente convenio las personas titulares de contratos de suministro de electricidad en su vivienda habitual residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, suscritos con alguna de las comercializadoras de ENDESA, que tengan la consideración de clientes vulnerables severos en riesgo de exclusión social según el Real Decreto 897/2017.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 897/2017, se encuentran en riesgo de exclusión social:

- Los clientes que reúnan los requisitos para ser vulnerable severo según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, modificado por Real Decreto-ley 15/2018,y

- Estén acogidos a la correspondiente tarifa de último recurso (TUR) a la que hace referencia el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y, por tanto, sean beneficiarios del bono social correspondiente a los consumidores vulnerables severos, y

- Sean atendidos por los Servicios sociales de una administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura.

En todo caso se entiende que la aplicación de ambas normas se realiza de forma complementaria y con el resultado más favorable.

Quedarán excluidos de este convenio los casos en los que la empresa distribuidora haya detectado y puesto en conocimiento de la comercializadora una situación de conexión fraudulenta a la red o manipulación del equipo de medida atribuible al consumidor.

Tercera. 
Información facilitada por ENDESA.

Cuando un consumidor que esté acogido al bono social vaya a suscribir un contrato con ENDESA energia, como comercializadora en el mercado libre, ésta informará expresamente al consumidor de que, en caso de llevar a cabo esta acción, no resultará aplicable el bono social aunque reúna las condiciones para ello, asesorando de los distintos productos que Endesa tiene en el mercado eléctrico.

Las empresas comercializadoras de ENDESA, en cumplimiento del artículo 19 del Real Decreto 897/2017, remitirán semanalmente a la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, a través de la aplicación informática habilitada al efecto, el listado actualizado de los puntos de suministro de electricidad a los que se haya requerido el pago según el procedimiento establecido en dicha normativa.

El listado contendrá los siguientes campos:

- Titular del contrato.

- NIF o NIE del titular.

- Domicilio a efectos de comunicaciones.

- Código postal a efectos de comunicaciones.

- Municipio a efectos de comunicaciones.

- Provincia a efectos de comunicaciones.

- El código unificado de puntos de suministro, CUPS.

- Domicilio del punto de suministro de electricidad.

- Municipio de la dirección del suministro.

- Provincia de la dirección del suministro.

- Fecha a partir de la cual se puede suspender el suministro de electricidad.

- Número de referencia de las facturas impagadas.

- Número contrato.

- Tipo de suministro (gas/energía eléctrica/agua).

- Indicativo BS (S/N) (campos de BS solo si no está caducado).

- Tipo vulnerabilidad (Vulnerable/ Vulnerable severo) (la que indica el % de aplicación del descuento en la factura).

Los Centros de Servicios Sociales podrán, a través de la citada aplicación informática, consultar el listado a los efectos de verificar los titulares de contratos solicitantes de ayudas cuya tramitación les corresponda.

Cuarta. 
Aportaciones de ENDESA.

Las empresas de ENDESA contribuyen, a través de:

- los descuentos aplicados en la factura eléctrica de los clientes vulnerables, y

- la ampliación del plazo de pago.

Además, ENDESA se compromete a realizar:

- Conferencias a los ciudadanos, en el ámbito que corresponda, sobre el contenido de la factura eléctrica y la mejora en los hábitos de consumo.

- Charlas informativas a los técnicos de los servicios sociales para explicar los requisitos necesarios para la concesión del bono social y sus condiciones de aplicación y facturación, así como el contenido de la factura eléctrica y la mejora en los hábitos de consumo.

- Reuniones de seguimiento de la actividad, emanada de este convenio, con las administraciones.

Para que se tenga constancia de estas aportaciones, ENDESA facilitará trimestralmente a la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales el número total y la cuantía, tanto de las ayudas concedidas para el pago de las facturas correspondientes a los consumidores, como de los descuentos aplicados en la factura eléctrica de los consumidores vulnerables durante el periodo informado. Se detallará asimismo el número de consumidores acogidos al bono social. Esta información se facilitará desglosada por entidades locales.

Quinta. 
Gestión de los consumidores en situación de vulnerabilidad y especial vulnerabilidad de electricidad y gas de acuerdo a la Ley 9/2016.

1. Las ayudas de urgencia específicas para el pago del consumo energético destinadas a evitar el corte de suministro de gas y energía eléctrica, o al restablecimiento del mismo, podrán concederse a los consumidores que se encuentren en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en la Ley 9/2016 y en el Decreto 191/2017.

2. En estos supuestos, la Entidad local realizará las siguientes acciones:

3. En caso de que el suministro esté cortado, los servicios sociales podrán pedir su reposición, que ENDESA energía, SAU y ENDESA energía XXI SLU solicitarán al Distribuidor a la mayor brevedad posible, siempre que exista un compromiso firme de pago por parte de los servicios sociales. En caso de que en el plazo de dos meses no se haya efectuado pago de la factura, el procedimiento de corte volverá a reanudarse.

4. Aunque los certificados de pago podrán contener más de una factura, la gestión por parte de ENDESA energía XXI y ENDESA energia de este procedimiento será "factura a factura".

5. Para los casos de consumidores en situación de especial vulnerabilidad, el importe que deberán abonar los servicios sociales será el que aparece reflejado en la factura del cliente en la casilla (Importe total factura).

6. Cuando se proceda a tramitar el pago de las ayudas en materia de pobreza energética para evitar el corte del suministro o su restablecimiento, si el consumidor no dispone de bono social, la comercializadora vendrá obligada a informarle de las previsiones y ayudas que asisten a los consumidores vulnerables conforme a la normativa vigente, y en particular, a advertirle de la posibilidad de solicitar, cumpliendo las condiciones legales, el bono social.

7. No podrá suspenderse el suministro del consumidor que incurra en impago de la factura eléctrica cuando sea beneficiario del bono social y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de 16 años, o cuando alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, y se acredite la vulnerabilidad social de estos colectivos mediante documento expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 897/2017, modificado por el Real Decreto-ley 15/2018.

Sexta. 
Gestión de los Consumidores vulnerables en situación de riesgo de exclusión social según Real Decreto 897/2017.

Cuando se trate de consumidores en situación de especial vulnerabilidad con la consideración de consumidores en situación de riesgo de exclusión social de conformidad con la definición del artículo 4 del Real Decreto 897/2017:

1. Concedida la ayuda para el pago del consumo energético, la Entidad local abonará en la cuenta bancaria de la comercializadora ENDESA energía XXI, S.L.U. (CIF B82846825) ES64 0198 0601 64 2010445829, el importe de la factura, acreditando el pago de forma fehaciente a través del modelo previsto en el anexo V del Decreto 191/2017, remitido a pagos_clientesvulnerables@endesa.es

2. Si el pago de la factura queda acreditado ante ENDESA energía XXI en el plazo establecido por el artículo 12.1 del Real Decreto 897/2017, es decir, un plazo inferior a cinco meses a contar desde la emisión de la factura, ENDESA energía XXI, S.L.U:

3. Si el pago de la factura no queda acreditado ante ENDESA en el modo y plazo establecido por el artículo 12.1 del Real Decreto 897/2017, es decir, asumiendo al menos el 50% del importe de su factura a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social y en un plazo inferior a cinco meses a contar desde la emisión de la factura, se continuará con el procedimiento de corte por impago definido en el artículo 19 del citado Real Decreto.

4. Aunque los certificados de pago podrán contener más de una factura, la gestión por parte de ENDESA energía XXI de este procedimiento será "factura a factura".

5. En caso de que el consumidor acogido al bono social, incurra en impago y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar, en los términos establecidos en la normativa, en la que haya al menos un menor de 16 años, o cuando el consumidor beneficiario del bono social o alguno de los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, según se recoge en el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y se acredite la vulnerabilidad social de estos colectivos mediante documento expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes, no podrá ser suspendido su suministro, al tener consideración de esencial. El titular o cualquiera de los miembros de la unidad familiar, deberán acudir a los servicios sociales del órgano competente o del órgano que designe la Comunidad Autónoma, para obtener certificado que acredite dicha situación de vulnerabilidad social, la cual necesariamente deberá notificarse a Endesa Energía XXI S.L.U. por medio del siguiente correo electrónico: pagos_clientesvulnerables@endesa.es

6. En el anexo I a este convenio se establece el modelo de acreditación a expedir por parte de servicios sociales para que un consumidor acogido a bono social pueda ser considerado como suministro esencial.

Séptima. 
Protocolo de adhesión

Las Entidades locales podrán adherirse al presente convenio marco mediante la suscripción del correspondiente protocolo de adhesión de acuerdo con el modelo previsto en el anexo II.

La FAMCP informará puntualmente a las comercializadoras sobre la relación de municipios adheridos.

Octava. 
Protección de datos de carácter personal

1. Las partes firmantes del presente convenio, así como quien intervenga en las actuaciones previstas en el mismo, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal relativos a los usuarios que atiendan, deberán cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y demás normativa de aplicación en esta materia. A tal efecto, aquéllas se comprometen a:

2. Los datos de carácter personal de los que se deba hacer uso a los efectos de este convenio en ningún caso serán utilizados para otra finalidad, manteniéndolos bajo las medidas de seguridad que se disponen en la normativa referida en el párrafo anterior, permitiendo, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, así como limitación al tratamiento y portabilidad. Serán los Servicios Sociales de Atención Social Básica los encargados de solicitar y recabar el consentimiento de los solicitantes de las ayudas para la transmisión de sus datos personales, antes de comunicárselos a las comercializadoras de ENDESA, asumiendo aquéllos la responsabilidad oportuna en el caso de incumplimiento de la citada obligación.

3. Las comercializadoras de ENDESA se obligan a tratar los datos de carácter personal a los cuales tenga acceso con motivo del cumplimiento del presente acuerdo conforme a la normativa citada, sin que en ningún caso los puedan aplicar ni utilizar con un propósito diferente a su objeto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, teniendo, de conformidad con la normativa aplicable, la consideración de responsables de su tratamiento.

4. Las comercializadoras de ENDESA están obligadas al secreto profesional respecto a los datos de carácter personal a los cuales tengan acceso con motivo del cumplimiento del presente acuerdo, obligación que subsistirá, incluso, cuando el acuerdo concluya por cualquiera de las causas establecidas en el mismo.

De igual manera, las comercializadoras de ENDESA deben guardar reserva respecto de los datos o antecedentes de los cuales haya tenido conocimiento con ocasión del presente acuerdo. En este sentido, la documentación e información a la cual tengan acceso tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por cualquier medio o soporte. Por lo tanto, no se podrá efectuar ningún tratamiento ni edición, informática o no, ni transmisión a terceras personas fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del presente acuerdo, incluso entre el resto del personal que tenga o pueda tener la entidad que proporciona el servicio objeto de este acuerdo.

5. Las comercializadoras de ENDESA tienen prohibido incorporar los datos a otros sistemas o soportes sin permiso expreso y deberán cumplir con las medidas de seguridad establecidas en el documento de seguridad del responsable del tratamiento. En cualquier caso, y sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptarse con arreglo a la legislación vigente en materia de protección de datos personales, sólo se permite acceso a estos datos a las personas estrictamente indispensables para el desarrollo de las tareas inherentes al propio acuerdo. Todas ellas serán prevenidas por las comercializadoras de ENDESA del carácter confidencial y reservado de la información y del deber de secreto al cual están sometidas, siendo las señaladas comercializadoras responsables del cumplimiento de estas obligaciones por parte de su personal.

6. Las comercializadoras de ENDESA manifiestan que tienen implantadas las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal a los que tengan acceso con ocasión de la ejecución de este acuerdo, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, en estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Estas medidas de seguridad implantadas por las comercializadoras de ENDESA son de aplicación a los ficheros, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y personas que intervengan en el tratamiento de los datos en los términos que establece la normativa de aplicación. En cualquier caso, las comercializadoras de ENDESA tendrán que poner en conocimiento de la otra parte, inmediatamente después de ser detectada, cualquier sospecha o constatación de posibles errores o incidencias que puedan producirse en el sistema de seguridad de la información.

7. Durante la vigencia del presente acuerdo, las comercializadoras de ENDESA deberán conservar cualquier dato objeto de tratamiento, a menos que reciban indicaciones en sentido contrario.

Una vez finalizado el acuerdo, las comercializadoras de ENDESA deberán destruir y/o devolver, de conformidad con lo establecido legalmente, los datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento durante su vigencia, junto con los soportes o documentos en que conste cualquier dato de carácter personal. El retorno de los datos se realizará en el formato y soportes utilizados por ENDESA para su almacenamiento.

En caso de que alguna previsión legal requiera la conservación de todos o parte de los datos personales, las comercializadoras de ENDESA deberán conservarlos debidamente bloqueados para evitar el acceso y el tratamiento en tanto en cuanto puedan derivarse responsabilidades.

8. En caso de que las comercializadoras de ENDESA destinaran los datos a los que tuvieran acceso a una finalidad distinta a la establecida, o los comuniquen o utilicen incumpliendo los términos del presente acuerdo, serán consideradas responsables del tratamiento y responderán personalmente de las infracciones que hayan cometido y de las posibles reclamaciones que se pudieran producir.

Novena. 
Vigencia

La vigencia de este convenio es de un año a contar desde el día siguiente al de su firma, prorrogándose tácitamente por periodos anuales si ninguna de las partes formula denuncia por escrito con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización del plazo de vigencia, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

Décima. 
Causas de Resolución

1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, serán causas de Resolución del presente convenio:

2. No obstante lo anterior, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas que garanticen la finalización de las actividades que se hubieren iniciado.

Undécima. 
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa. Las partes se comprometen a la Resolución amistosa de cuantas controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio, correspondiendo la competencia para resolver las mismas, a falta de acuerdo, al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y como prueba de conformidad, las partes firman este acuerdo por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO 

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