Convenio para el intercambio recíproco de información tributaria entre la administración foral y local de Gipuzkoa


Convenio marco de colaboración en materia de intercambio de información, entre el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa y los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

BOG 53/2023 de 17 de Marzo de 2023

Este convenio establece las condiciones que han de regir el intercambio bilateral de información y el recíproco acceso a sistemas de información entre el Departamento de Hacienda y Finanzas y cada uno de los ayuntamientos de Gipuzkoa que lo suscriban.

Las entidades suscribientes acuerdan abstenerse de exigir la remisión de información necesaria para el desarrollo de sus funciones por sistemas tradicionales, en la medida en que puedan disponer de dicha información a través de los cauces ya formalizados e incorporados al convenio marco suscrito, así como de exigir a las personas o entidades interesadas que aporten certificaciones o documentos similares que corresponda expedir a la administración cedente, comprometiéndose a formular directamente a ésta la correspondiente solicitud de información.

El 6 de marzo de 2023, se aprobó el Convenio Marco para el intercambio de información entre el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa y los ayuntamientos de Gipuzkoa.

A los efectos oportunos y para general conocimiento, se publica el texto íntegro del convenio marco.

San Sebastián, a 8 de marzo de 2023.—La secretaria técnica, Laura Gallastegui Amiama.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

I. El desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias encomendadas a los distintos ayuntamientos de Gipuzkoa y a la propia Diputación Foral requiere de un sistema estable y recíproco de intercambio de información entre los mismos.

II. En lo referente a los datos tributarios, los intercambios tienen que cumplir, en todo caso, la Norma Foral General Tributaria y, en cuanto éstos se refieran a personas físicas, también la legislación protectora de datos de carácter personal.

III. En este sentido, la normativa tributaria reconoce a las personas obligadas tributarias el derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes, con o sin la autorización del propio contribuyente afectado.

El carácter reservado de la información tributaria es un derecho de las personas obligadas tributarias establecido para salvaguardar su intimidad y corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas velar por él, con todos los recursos jurídicos y materiales a su disposición.

IV. Por otro lado, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 141.1.c) como deber de colaboración entre administraciones públicas el de facilitar a otras administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollan en el ejercicio de sus propias competencias.

La colaboración entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y los ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa permite mejorar la eficiencia administrativa y cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, como el derecho de la ciudadanía a no aportar documentación que ya se encuentre en poder de la Administración actuante o haya sido elaborada por cualquier otra Administración, entre otros.

Conviene mencionar el impulso que supuso la puesta en marcha de la plataforma Nisae en la colaboración para el intercambio de datos tributarios entre administraciones públicas. No obstante, esta plataforma no cubre todas las necesidades de intercambios de información.

El presente convenio marco trata de dar cobertura a los intercambios de información que no puedan llevarse a cabo mediante la plataforma Nisae. Para ello, cada ayuntamiento se podrá adherir al presente convenio marco.

V. Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS:

Primera. 
Objeto.

El presente convenio marco tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales que han de regir el intercambio bilateral de información y el recíproco acceso a sistemas de información entre el Departamento de Hacienda y Finanzas y cada uno de los ayuntamientos de Gipuzkoa que lo suscriban.

Segunda. 
Finalidad del suministro de la información y autorización de la persona titular de los datos.

Todo suministro o intercambio de información se justificará en base a las necesidades derivadas del desempeño de las funciones que tiene atribuidas en cada momento el cesionario y requerirá del consentimiento inequívoco de la persona interesada salvo que la ley disponga otra cosa.

Tercera. 
Contenido del suministro de información.

1. Este convenio marco amparará los suministros de información que proceda realizar a la administración cesionaria, siempre que dicho suministro cumpla con todos los requisitos y observe todas las cláusulas y principios en él contemplados.

2. Suministros de información por parte del ayuntamiento al Departamento de Hacienda y Finanzas.

Se regulan en este apartado aquellos suministros de información que requiere el Departamento de Hacienda y Finanzas del conjunto de los ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en relación con los contribuyentes guipuzcoanos.

Actualmente la información que requiere el Departamento de Hacienda y Finanzas del conjunto de los ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa está disponible en la plataforma de interoperabilidad de Nisae, pero se recoge la posibilidad de incorporar al convenio marco nuevos suministros, de cara a futuras necesidades que pudieran surgir.

3. Suministros de información por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa al ayuntamiento:

Anexo 1: Verificación de números de cuentas corrientes.

Anexo 2 (D6): Acceso a datos y escrituras notariales de operaciones de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados relativas a inmuebles radicados en el municipio, para la gestión y recaudación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y otros tributos municipales.

Cuarta. 
Tramitación de las modificaciones en los suministros aprobados y de las incorporaciones al convenio marco de nuevos suministros.

La modificación de anexos suscritos y la incorporación mediante anexos de nuevos suministros al convenio marco, una vez aprobado éste requerirá, en general, la siguiente tramitación:

Solicitud justificada del órgano competente de la cesionaria, que recogerá los siguientes datos:

—Finalidad.

—Normativa que ampara el suministro o intercambio y la competencia de la entidad cesionaria.

—En su caso, normativa que exima de la necesidad de solicitar el consentimiento de la persona titular de los datos.

—Determinación de las personas titulares de los datos.

—Si se solicita o no el consentimiento de la persona titular de los datos y el medio y/o fórmula utilizados.

—Los datos concretos a ceder y su adecuación a la finalidad indicada.

—El sistema de suministro y los medios técnicos y materiales empleados para ello.

—Periodicidad y número de personas o entidades afectadas.

—Previsión de ulteriores cesiones de los datos suministrados.

—Personas autorizadas para acceder a la información o para solicitar a la administración cedente la información suministrada.

—Órgano responsable de la gestión de usuarios y de la seguridad y del control de la información cedida.

—Interlocutores para cuestiones jurídicas, informáticas u otras cuestiones materiales.

—En general, cualquier otra circunstancia que se estime oportuna.

Comprobada la idoneidad de la solicitud presentada, en su caso se incorporará la modificación o el nuevo intercambio como anexo, que será suscrito por los órganos competentes de cada administración. Todo ello sin perjuicio de lo señalado en las cláusulas siguientes.

Quinta. 
Incorporación al convenio marco de nuevos suministros por anexo-tipo, a favor del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Si el Departamento de Hacienda y Finanzas necesita obtener un suministro por parte de la generalidad de ayuntamientos para el ejercicio de sus funciones, la solicitud se formalizará de acuerdo con lo señalado en la cláusula anterior y se remitirá a la totalidad de los ayuntamientos para su formalización.

Sexta. 
Tipos de suministros al amparo del convenio marco.

1. Suministros de información a efectuar periódicamente o de forma continuada en el tiempo.

Cuando se plantee por cualquiera de las partes una nueva necesidad de suministro de información que no esté incluido en los anexos-tipo, podrá incorporarse al convenio marco como anexo, pasando a formar parte de su contenido y quedando sujeto a su regulación, previa tramitación de la solicitud y de la autorización en los términos recogidos en la cláusula cuarta del presente convenio marco.

2. Suministros de información puntuales.

Cuando el suministro pueda considerarse puntual, esto es, destinado a responder a las necesidades derivadas de un conjunto de expedientes concreto, la solicitud se formulará indicando los datos relacionados en la cláusula cuarta del presente convenio marco. Previo análisis del cumplimiento de los requisitos exigibles se autorizará, en su caso, por la entidad cedente, remitiendo o dando acceso a la información solicitada.

3. Suministros de información temporales.

También podrán acordarse al amparo de este convenio marco, suministros de información limitados en el tiempo que, siguiendo el procedimiento ya indicado, se formalizarán y autorizarán con carácter temporal.

Séptima. 
Modificaciones en los suministros aprobados por anexo al convenio marco.

1. Cuando se plantee y justifique cualquier modificación sustancial en relación con un suministro ya incorporado al convenio marco, el anexo que lo regula podrá ser modificado o sustituido mediante nueva resolución o acuerdo a adoptar, en su caso, por los órganos competentes, según se establece en la cláusula cuarta.

A los efectos de lo dispuesto en el presente convenio marco, tendrán la consideración de sustanciales aquellas modificaciones que afecten a la finalidad y/o contenido del suministro.

2. En el supuesto de modificaciones no sustanciales, no será necesario formalizar modificación o sustitución del anexo correspondiente.

Octava. 
Sistemas de suministro.

Los sistemas acordados entre el Departamento de Hacienda y Finanzas y los ayuntamientos de Gipuzkoa para los suministros de información cumplirán los requisitos establecidos por el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI).

Novena. 
Principios aplicables.

Todo suministro de información que se realice al amparo del presente convenio marco se regirá por los siguientes principios y reglas:

1. Adecuación de los datos suministrados a las funciones y competencias del cesionario.

2. Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican el suministro.

3. Proporcionalidad entre los datos suministrados y los fines para los que se solicitan.

4. Seguridad de los medios de transmisión y acceso empleados.

5. Eficiencia y minimización de costes.

6. Estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicitan los datos, sin que la información tributaria pueda utilizarse en perjuicio del interesado o afectado en ningún otro caso.

Décima. 
Efectos del suministro de información.

Cada suministro de información que ampare el presente convenio marco no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para los que los datos fueron suministrados, y que vendrán especificados en el correspondiente anexo o en la resolución puntual que se dicte.

En consecuencia, no originará derechos ni expectativas de derechos a favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que pueden referirse los procedimientos para los que se obtuvo la citada información.

Undécima. 
Compromiso de no exigir la remisión de la información por sistemas tradicionales ni su aportación individual al ciudadano.

1. Las entidades suscribientes del presente convenio marco se abstendrán de exigir la remisión de información necesaria para el desarrollo de sus funciones por sistemas tradicionales, en la medida en que puedan disponer de dicha información a través de los cauces ya formalizados e incorporados al convenio marco suscrito, o a través de otros sistemas de obtención que, aun no habiéndose formalizado entre las partes, hayan sido ofertados mediante su puesta a disposición en la sede electrónica por la entidad responsable de los datos a las administraciones públicas para su utilización.

2. En los mismos supuestos, las entidades suscribientes del presente convenio marco se abstendrán de exigir a las personas o entidades interesadas que aporten certificaciones o documentos similares que corresponda expedir a la administración cedente, comprometiéndose a formular directamente a ésta la correspondiente solicitud de información.

3. A tales efectos, respecto de los procedimientos administrativos que tramite y en los que se requiera información, la entidad cesionaria adoptará las medidas oportunas para dar cumplimiento al compromiso adquirido, entre las que se incluirá recabar el consentimiento previo y expreso de las personas interesadas en los casos en que sea exigible por la normativa de aplicación.

Duodécima. 
Control y seguridad de los accesos a la información tributaria.

1. El control y seguridad de los accesos a la información tributaria se regirá por lo dispuesto en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad así como en los documentos de seguridad aprobados por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

2. En el momento de solicitar un suministro concreto, el cesionario comunicará al cedente el órgano responsable de la gestión de usuarios y del control y seguridad de accesos respecto al mismo. A dicho órgano le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Tramitar las solicitudes relacionadas con dicho suministro.

b) Solicitar y/o gestionar las altas y bajas de los usuarios de la información cedida.

c) Asegurarse de que se preserva el carácter reservado de los datos suministrados, y que se adoptan las medidas de seguridad necesarias al respecto.

d) Asegurarse de que los usuarios autorizados hacen un uso adecuado de su autorización y de la información accedida, y de que existe el previo consentimiento del interesado cuando el mismo sea imprescindible para acceder a sus datos.

e) En general, verificar y velar por la aplicación del presente convenio marco en el ámbito de la administración pública cesionaria, y el cumplimiento de todas sus cláusulas, así como de las demás disposiciones aplicables en materia de protección de datos de carácter personal, instando, en su caso, a dicha aplicación o cumplimiento. En este sentido, dará cuenta al cedente de todas las incidencias e irregularidades de que tenga conocimiento.

3. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio marco:

3.1. Control interno por parte del ente cesionario de la información.

Las administraciones que suscriben el presente convenio marco realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de las mismas.

3.2. Control externo por el ente responsable de la información cedida.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las administraciones que suscriben el presente convenio marco podrán establecer cualquier sistema de comprobación accesorio, a cuyo efecto el responsable de seguridad de cada administración podrá solicitar de su homólogo en la otra administración la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas. El control por parte de la administración responsable del fichero podrá tener lugar con carácter previo, a través de medios electrónicos que no obstaculicen la colaboración mutua.

Las administraciones que suscriben el presente convenio marco aceptan someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación. Ambas partes se comprometen a comunicarse mutuamente todas las incidencias que se produzcan en el suministro de información y que afecten al control, seguridad, confidencialidad e integridad de los datos a suministrar o suministrados.

Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información cedida, la administración responsable de la información podrá dirigirse a la cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes. Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, éste podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.

4. En el supuesto en que se detecte que la administración cesionaria no hace uso de los accesos otorgados en virtud de este convenio marco, la administración cedente podrá suspender los mismos, sin perjuicio de la vigencia del convenio marco y de sus anexos. Para recuperar los accesos suspendidos por falta de uso, será necesario que el órgano responsable realice una petición al efecto.

Decimotercera. 
Obligación de sigilo.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio marco estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos o a la Agencia Vasca de Protección de Datos (creada por Ley 2/2004, de 25 de febrero).

El cesionario se compromete a adoptar las medidas disciplinarias que correspondan siempre que tenga constancia de la infracción de este particular deber de sigilo por parte de sus autoridades, funcionarios o personal contratado.

La Entidad cesionaria deberá, si no hay un precepto legal en contra, borrar los datos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para lo cual fueron solicitados.

Los mecanismos de autenticación que se pongan a disposición del cesionario con el objeto de poder acceder a la información tributaria son personales e intransferibles, y los usuarios a quienes se asignen serán los responsables de la utilización que se haga de los mismos, así como de su confidencialidad y custodia.

Decimocuarta. 
Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente convenio marco no generarán costes, ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

Decimoquinta. 
Duración, modificación, suspensión y extinción.

1. El presente convenio marco entra en vigor en el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, las partes podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.

2. La modificación del convenio marco se realizará por acuerdo de las partes mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de resolución del convenio marco, las siguientes:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de las partes.

c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

Decimosexta. 
Tratamiento de datos personales.

En caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos tratados en este convenio marco tienen la categorización de información tributaria.

Decimoséptima. 
Régimen jurídico.

El presente convenio marco tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DOCUMENTO DE ADHESIÓN AL CONVENIO MARCO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS Y LOS AYUNTAMIENTOS DE GIPUZKOA 

D/Dña …………, en calidad de Alcalde/Alcaldesa y en representación del Ayuntamiento de …………

DECLARA

Que el Ayuntamiento de ……., ha acordado, con fecha ……. de ……. de 2023, solicitar la adhesión al convenio marco para el intercambio de información entre el Departamento de Hacienda y Finanzas y los ayuntamientos de Gipuzkoa aprobado por la OF 110/2023, de 6 de marzo.

Que el Ayuntamiento de …….…. conoce y acepta sin reservas el contenido del convenio marco y se adhiere al mismo, comprometiéndose a cumplir toda obligación prevista en el mismo.

A continuación, se detallan los datos específicos necesarios relativos a los anexos del convenio marco:

Anexo 1. Verificación del número de cuenta corriente

- Órgano responsable de la gestión de usuarios/as y de la seguridad y del control de la información cedida

Nombre y apellidos……………….

Puesto de trabajo…………………

E-mail………………………………

Anexo 2. (D-6) Acceso a datos y escrituras notariales de operaciones de TP y AJD relativas a inmuebles radicados en el municipio, para la gestión y recaudación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y otros tributos municipales

- Órgano responsable de la gestión de usuarios/as y de la seguridad y del control de la información cedida:

Nombre y apellidos……………….

Puesto de trabajo…………………

E-mail……………………………….

Y en consecuencia

SOLICITA:

La adhesión del Ayuntamiento de ……..cuya representación ostento, al convenio marco entre el Departamento de Hacienda y Finanzas y los Ayuntamientos de Gipuzkoa, para el intercambio de información, aprobado mediante Orden Foral 110/2023 de 6 de marzo.

JARRAIBIDEAK:

1.- Atxiki nahi diren eranskinei dagozkien datuak betetzea

2.- Udalaren armarria atxikipen-agiriaren goiburuan txertatzea.

3.- Alkateak agiri hau elektronikoki sinatzea.

4.- Dokumentu hau, beteta eta sinatuta, SIR bidez honako DIRera bidaltzea: LA0016043.

INSTRUCCIONES:

1.- Rellenar los datos correspondientes a los anexos a los que se quiera adherir.

2.- Incluir el escudo del ayuntamiento en el encabezamiento del documento de adhesión.

3.- Firmar el presente documento electrónicamente por parte del/de la Alcalde/Alcaldesa.

4.- Remitir el presente documento cumplimentado y firmado por el SIR al siguiente

DIR: LA0016043.

ANEXO 1. 
Verificación del número de cuenta corriente

1. Descripción.

Verificar la titularidad de la cuenta corriente mediante la funcionalidad que ha desarrollado la Dirección de Finanzas y Presupuestos del Departamento de Hacienda y Finanzas (Aplicación Nireko).

2. Finalidad del suministro.

Comprobar que la titularidad de la cuenta corriente aportada por el contribuyente cuando quiere percibir ayudas u otros ingresos por parte de los Ayuntamientos sea la misma que consta en la base de datos de la Hacienda Foral de Gipuzkoa.

La verificación de la cuenta corriente se realiza en aras a que no exista discordancia y manipulación de la cuenta designada por el contribuyente.

3. Justificación normativa.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Boletín Oficial del Estado núm. 276, de 18 de noviembre de 2003.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento, General de Subvenciones. Boletín Oficial del Estado núm. 176, de 25 de julio de 2006.

Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 130, de 10 de julio).

Artículo 92.1.b, d y m de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

4. Consentimiento de la persona titular de los datos.

No es necesario. La cesión de datos se fundamenta en el artículo 92.1.b, d y m de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. En el caso de personas físicas, resulta de aplicación asimismo el artículo 6.1.e) RGPD.

5. Contenido de la información a suministrar.

Se comprobará si el número de cuenta corriente introducido coincide con el que consta en la base de datos de la Hacienda Foral de Gipuzkoa (obtenido del modelo 196, o en su defecto, de los pagos efectuados).

6. Procedimiento para el suministro.

A la aplicación del ayuntamiento Sareko se le incorporará la utilidad de verificación de cuentas para cotejar que el número de cuenta introducido en la solicitud coincide con el que consta en el sistema del Departamento de Hacienda y Finanzas.

7. Periodicidad del suministro y número de personas afectadas.

La periodicidad de las consultas será permanente y continuada en función de las necesidades del ayuntamiento cesionario.

8. Previsión de ulteriores cesiones de los datos suministrados.

No.

9. Órgano responsable de la gestión de usuarios/as y de la seguridad y del control de la información cedida.

El órgano responsable del ayuntamiento cesionario (o Izfe, en su defecto) asumirá directamente, respecto de sus usuarios, el alta, la autorización de accesos y su permanente actualización y adecuación, con independencia de la supervisión que pueda efectuarse por el Departamento de Hacienda y Finanzas.

En todo caso, los usuarios serán informados personalmente por parte del responsable de la gestión de accesos sobre las obligaciones y responsabilidades que le incumben como consecuencia del acceso a la información.

10. Otros compromisos.

Además del compromiso de no exigir la remisión de la información por sistemas tradicionales ni su aportación individual al ciudadano recogido en la cláusula undécima del convenio marco para el intercambio de información entre el Departamento de Hacienda y Finanzas y los ayuntamientos del territorio histórico de Gipuzkoa, el ayuntamiento cesionario se compromete a:

—Comunicar al Departamento de Hacienda y Finanzas cuantas incidencias, técnicas o jurídicas, se produzcan en el intercambio de información.

ANEXO 2. 
(D-6) Acceso a datos y escrituras notariales de operaciones de TP y AJD relativas a inmuebles radicados en el municipio, para la gestión y recaudación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y otros tributos municipales.

1. Descripción.

Suministro de información tributaria al Ayuntamiento para la gestión y recaudación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

2. Finalidad del suministro.

Obtener información detallada de las transmisiones patrimoniales y otras operaciones referidas a los bienes inmuebles urbanos y rústicos del municipio para poder liquidar y recaudar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y otros tributos municipales.

3. Justificación normativa.

Las competencias del Ayuntamiento en esta materia vienen atribuidas por la siguiente normativa:

—Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 130, de 10 de julio).

—Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 130, de 10 de julio).

—El Decreto Foral-Norma 7/2021, de 16 de noviembre, de adaptación de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha añadido un apartado 8 al artículo 7.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, la Diputación Foral de Gipuzkoa y las entidades locales colaborarán para la aplicación del impuesto y, en particular, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.3 y 1.4, pudiendo suscribirse para ello los correspondientes convenios de intercambio de información tributaria y de colaboración.

4. Consentimiento de la persona interesada.

El suministro de información que se recoge en el presente anexo no requiere el consentimiento de la persona interesada, porque responde a la finalidad prevista en el artículo 92.1.b) de la NFGT (cesión de datos tributarios sin necesidad de consentimiento de su titular): «La colaboración con otras Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias».

5. Contenido de la información a suministrar.

Se pondrá a disposición del ayuntamiento cesionario la información que el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa conoce a través de las declaraciones presentadas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelos 60T y 60A). Asimismo, posibilitará el acceso a las escrituras digitalizadas unidas a dichas transmisiones y operaciones.

De las transmisiones y operaciones declaradas en los modelos 60A y 60T se incluirán sólo las correspondientes a las siguientes claves:

—60T, declaración-liquidación transmisiones patrimoniales:

TU0: Transmisiones y derechos reales sobre inmuebles urbanos: solares.

TU1: Transmisiones y derechos reales sobre inmuebles urbanos: viviendas.

TU2: Transmisiones y derechos reales sobre inmuebles urbanos: locales comerciales.

TU3: Transmisiones y derechos reales sobre inmuebles urbanos: pabellones industriales.

TU4: Transmisiones y derechos reales sobre inmuebles urbanos: otras edificaciones.

TR0: Transmisiones y derechos reales sobre inmuebles rústicos.

—60A, declaración-liquidación actos jurídicos documentados (documentos notariales y administrativos):

DN0: Segregación, división, agregación y agrupación.

DN1: Declaración de obra nueva.

DN2: División horizontal.

DN3 Entregas sujetas a IVA: viviendas.

DN4: Entregas sujetas a IVA: locales comerciales.

DN5: Entregas sujetas a IVA: pabellones.

DN6: Entregas sujetas a IVA: otras edificaciones.

DN7: Entregas sujetas a IVA: terrenos.

En principio, se facilitará al cesionario únicamente la información referida a los bienes inmuebles urbanos y rústicos ubicados en su término municipal y el acceso a las escrituras públicas digitalizadas en las que se documenten las operaciones arriba descritas que les afecten.

En todo caso, se permitirá el acceso al resto de las escrituras públicas digitalizadas por el departamento, siempre que el propio cesionario facilite los datos que a tal efecto se requieran (clave de notario, año y protocolo) para identificar la escritura objeto de consulta.

6. Procedimiento para el suministro.

La información está integrada dentro del portal de trámites online (Gipuzkoataria) de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa como un servicio más de Internet disponible para las administraciones públicas, al que se accede previa acreditación electrónica de la identidad.

Acreditada la identidad, el sistema informático que gestiona los permisos de acceso comprobará si la persona autenticada tiene autorización para utilizar dicho servicio. En caso afirmativo, el/la usuario/a autorizado/a podrá realizar las consultas correspondientes que, en todo caso, estarán limitadas por alguno de los siguientes criterios:

1. Pertenencia del bien inmueble al término municipal.

2. Introducción de los datos clave de la escritura pública objeto de consulta.

7. Periodicidad del suministro y número de personas afectadas.

La información se suministra on-line, si bien la carga de los datos referidos a las transmisiones y operaciones declaradas en los modelos 60A y 60T y de las escrituras digitalizadas será quincenal.

8. Previsión de ulteriores cesiones de los datos suministrados.

No.

9. Personas autorizadas para acceder a la información suministrada.

El responsable designado en el documento de adhesión, nombrará y comunicará a través del SIR (DIR LA0016043) a la Diputación Foral de Gipuzkoa los datos relativos a las Personas autorizadas por parte del ayuntamiento para acceder a la información suministrada.

10. Interlocutores/as.

—Del Ayuntamiento: El responsable designado en el documento de adhesión, nombrará y comunicará a través del SIR (DIR LA0016043) a la Diputación Foral de Gipuzkoa los datos relativos al interlocutor por parte del ayuntamiento para el presente anexo.

—Para cuestiones informáticas: Izfe, SA.

—Del Departamento de Hacienda y Finanzas: El Servicio de Transformación Tecnológica Tributaria.

Ambas partes se comprometen a mantener actualizados los datos contenidos en el presente anexo.

11. Otros compromisos.

Además del compromiso de no exigir la remisión de la información por sistemas tradicionales ni su aportación individual al ciudadano recogido en la cláusula undécima del convenio marco para el intercambio de información entre el Departamento de Hacienda y Finanzas y los ayuntamientos del territorio histórico de Gipuzkoa, el ayuntamiento cesionario se compromete a:

—Comunicar al Departamento de Hacienda y Finanzas cuantas incidencias, técnicas o jurídicas, se produzcan en el intercambio de información.