Resolución de 11 de enero de 2023, de la directora general de Relaciones con Les Corts, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, para la colaboración de los ayuntamientos en la inspección, vigilancia y control de la actividad del juego en la Comunitat Valenciana.
DOGV 9517/2023 de 23 de Enero de 2023
En virtud de este convenio la conselleria competente en materia de juego se compromete a tramitar los expedientes sancionadores que procedan conforme a las actuaciones del personal de las policías de las entidades locales adheridas al mismo y a autorizar el acceso al Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana de los funcionarios designados al efecto por su entidad local, con los medios de esta.
Por su parte, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias se compromete a difundir entre sus miembros el presente convenio marco, efectuar su seguimiento y asumir la interlocución con la administración de la Generalitat para resolver las cuestiones o controversias que pudieran surgir en su aplicación o la de los convenios singulares de adhesión al mismo.
La suscripción del convenio por cada entidad local queda sujeta a cuatro condiciones: la voluntariedad del propio ayuntamiento, la preexistencia de cuerpos de policía local, el cumplimiento de su sostenibilidad financiera, y la inexistencia de duplicidades en el ejercicio de las funciones.
Estos convenios singulares de adhesión tienen una vigencia de cuatro años, prorrogables hasta por cuatro años más.
La Generalitat, a través de Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias han suscrito, previa tramitación reglamentaria, los días 30 y 28 de noviembre de 2022, el Convenio marco para la colaboración de los ayuntamientos en la inspección, vigilancia y control de la actividad del juego en la Comunitat Valenciana, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con fecha 10 de enero de 2023 y número 72/2023, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que figura anexo a esta resolución.
València, 11 de enero de 2023.– La directora general de Relaciones con Les Corts: Ana Belén Domínguez Cana.
Reunidos
De una parte, Arcadi España García, conseller de Hacienda y Modelo Económico, en virtud del Decreto 11/2022, de 14 de mayo, del presidente de la Generalitat, por el que se le nombra titular de aquella; del artículo 55 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y en el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro; y autorizada la suscripción del presente convenio marco mediante Acuerdo del Consell de fecha 4 de noviembre de 2022.
De otra parte, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (de ahora en adelante, la FVMP), con NIF G46550885, y en su nombre y representación, Vicente Gil Olmedo, secretario general de la FVMP, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 45.1 de sus estatutos y de la autorización específica para subscribir este convenio, otorgada por el presidente de la FVMP, en fecha 26 de octubre de 2022.
La FVMP es la asociación con mayor implantación, constituida por los municipios, provincias y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana que voluntariamente lo decidan, para la defensa y promoción de la autonomía local y de los intereses locales de conformidad con lo que dispone la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíproca capacidad y legitimación bastante en derecho para otorgar y firmar el presente convenio marco y en su virtud,
MANIFIESTAN
1. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el artículo 49.1.31ª, recoge la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de casinos, juego y apuestas.
2. Que el artículo 55 de la Ley de la Generalitat 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana establece que la inspección, vigilancia y control de las actividades de juego, corresponde a la conselleria competente en materia de juego, quien las desarrollará con medios propios a través de funcionarios de la Generalitat titulares de puestos que tengan encomendadas dichas tareas, así como por los agentes de la policía autonómica con la colaboración, cuando proceda, de los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y policía local.
3. Que, desarrollando tal mandato legal, el artículo 14 del Decreto 97/2021, de 16 de julio, del Consell, de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, determina que la conselleria competente en materia de juego ha de promover la firma de convenios ( ), directamente o a través de otros entes representativos en dicho ámbito, para impulsar la colaboración de las policías de las entidades locales de la Comunitat Valenciana en el ejercicio de actividades de inspección en materia de juego.
4. Que la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen local de la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 111.1 que las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán cooperar entre sí o con la administración ( ) de la comunidad autónoma a través de convenios ( ).
5. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, señala en su artículo 48 que las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias podrán suscribir convenios con otros sujetos de derecho público y privado, sin que ello suponga la cesión de la titularidad de la competencia.
6. Que la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 7, apartado 4, prevé que las entidades locales puedan ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación con los requisitos de no poner en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. ( ) en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
7. Que la suscripción del convenio, por cada entidad local, quedará sujeta a cuatro condiciones que, en cualquier caso, deberán acreditarse por la misma:
a) la voluntariedad del propio Ayuntamiento, manifestada formalmente mediante acuerdo expreso del órgano competente para adoptarlo;
b) la preexistencia de cuerpos de policía local;
c) el cumplimiento de su sostenibilidad financiera, y
d) la inexistencia de duplicidades en el ejercicio de las funciones.
Respecto a las dos primeras exigencias, se pondrán de manifiesto mediante la oportuna certificación, expedida en el seno del propio ayuntamiento.
En cuanto a las dos últimas, deberá estarse a lo previsto en el Decreto 67/2018, de 25 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de los informes para el ejercicio por las entidades locales de competencias diferentes de las propias o delegadas.
En lo referente a una posible duplicidad o ejecución simultánea no podrá llegar a acaecer, por cuanto la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, titular de la competencia exclusiva sobre la inspección y control del juego en el ámbito la Comunitat Valenciana, no dispone de personal funcionario propio para el ejercicio de las tareas inherentes a ello, por lo que actualmente las ejerce con los efectivos de la Unidad de la Policía Nacional adscrita, a lo que vendrá a sumarse, como complementaria de tal acción autonómica, a partir de ahora, la colaboración de las policías locales de los ayuntamientos que se adhieran al convenio. Ello, con pleno respeto e independencia de las funciones policiales, en su vertiente de seguridad y orden público sobre el juego, cuya titularidad corresponde al Estado, de acuerdo con el Real decreto 1038/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Valenciana en materia de casinos y juegos, el bloque de constitucionalidad y la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Para evitar que pueda llegar a plantearse duplicidad, duda o conflicto acerca de las funciones de inspección sobre el juego – no vinculadas a la seguridad u orden público – en los locales o espacios en que se pretenda practicar este, aquellas se continuarán llevando a cabo por el personal de la citada Unidad adscrita en todos los municipios en que no se haya suscrito el convenio; mientras que, en los que lo hayan hecho, serán las Policías Locales las que las ejecuten en su respectiva demarcación. Ello sin perjuicio de que especiales circunstancias, tales como la oportunidad o inmediatez, la unidad en una investigación en marcha u otras similares, aconsejen o requieran una actuación ad hoc para prevenir o corregir un posible ilícito – único presupuesto legitimador de este ejercicio extraordinario, que no será extensivo a las Policías Locales, que quedan condicionadas a los límites de su término municipal – con un acontecimiento inmediato o razonadamente probable.
8. Que la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (en adelante FVMP) es una asociación constituida por los Municipios, Provincias y demás Entidades Locales que voluntariamente lo decidan para la defensa y promoción de la autonomía local y de los intereses locales, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y la normativa sobre Régimen Local, teniendo entre sus fines la cooperación y asistencia técnica al desarrollo de los intereses locales.
9. Que la FVMP y la administración de la Generalitat, a través de la conselleria de Hacienda y Modelo Económico, coinciden en su percepción de que la necesidad de garantizar la protección de los menores de edad y otros colectivos vulnerables, la deseable transparencia en el desarrollo de los juegos y apuestas, así como la actividad preventiva como garantía de que no se produzcan fraudes o juego no autorizado, pueden resultar de interés para las entidades locales, por lo que ello puede vehiculizarse a través de la primera, contribuyendo a crear un marco para la colaboración entre la Generalitat y las entidades locales en materia de inspección y control de la actividad de juego en la Comunitat Valenciana.
10. Que todo lo anterior motiva que, pese a que la FVMP no se vea revestida del carácter de entidad o ente que ejerza potestades públicas, la relevancia y relativa transversalidad que se desprende del objeto del convenio, así como del número de administraciones que podrán llegar a suscribir la adhesión al mismo, se considere conveniente y oportuno que sea autorizado por el Consell.
11. Que, de conformidad con la normativa anteriormente reseñada, las partes convienen en firmar el presente convenio marco de colaboración, en el desempeño de sus respectivas competencias y funciones, con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES:
El presente convenio tiene por objeto articular un marco entre la administración de la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, al que los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que, disponiendo de cuerpo de Policía Local, así lo manifiesten voluntariamente y atiendan a los requisitos señalados en la anterior manifestación 7, puedan adherirse singularmente para colaborar con aquella en el ejercicio de actividades de inspección y vigilancia en materia de juego, en el ámbito competencial correspondiente a. la Ley de la Generalitat 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.
1. La colaboración entre la Generalitat y la FVMP a que se refiere la estipulación anterior se extenderá a la totalidad del territorio de la Comunitat Valenciana.
2. El ámbito material será el de las entidades locales que, asociadas a la FVMP, dispongan de cuerpo de policía local, atiendan a los requisitos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y deseen colaborar, voluntariamente, con la administración del juego de la Generalitat, desempeñando las funciones recogidas en el Título IV de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, que corresponden a la conselleria de Hacienda y Modelo Económico, la cual disfruta de habilitación legal para desarrollarlas con medios propios y los agentes de la policía autonómica, con la colaboración de los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y policía local. Las funciones a desarrollar podrán practicarse en los ámbitos recogidos en los capítulos IV y V, del Título III, de la citada ley, dentro de los límites territoriales de la respectiva entidad local.
Sin perjuicio de la general de mutua asistencia para la correcta ejecución de este convenio, las partes se obligan expresamente a:
1. Que la conselleria competente en materia de juego tramite los expedientes sancionadores que procedan conforme a las actuaciones del personal de las policías de las entidades locales adheridas al mismo; y a autorizar el acceso al Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana de los funcionarios designados al efecto por su entidad local, con los medios de esta.
2. Que la FVMP difunda entre sus miembros el presente convenio marco, efectúe su seguimiento y asuma la interlocución con la administración de la Generalitat para resolver las cuestiones o controversias que pudieran surgir en su aplicación o la de los convenios singulares de adhesión al mismo.
La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieren dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat, debiendo atenderse, en todo caso, con los medios personales y materiales dependientes de la administración de la Generalitat, de la FVMP o de la entidad local adherida.
La conselleria competente en materia de juego fomentará la realización de acciones formativas relacionadas con las funciones de inspección en materia de juego, para lo que, en su caso, promoverá contenidos específicos para los cursos de formación y perfeccionamiento dirigidos al personal de las Policías Locales, organizados por el organismo u órgano de la Generalitat que tenga atribuido dicho cometido.
Las partes firmantes no consideran necesario crear una comisión de seguimiento de este convenio marco, si bien mantendrán entre ellas la oportuna comunicación y se reunirán, a petición de cualquiera de ambas, o de las entidades locales que se hayan adherido, en el plazo máximo de un mes, cuando lo consideren conveniente para resolver las cuestiones que pudieran surgir en la aplicación del convenio.
Aquellas cuestiones que no puedan resolverse conforme a lo previsto en el párrafo anterior serán sometidas a los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.
1. Las entidades locales o municipios de la Comunitat Valenciana, que así lo deseen, dispongan de cuerpo de Policía Local y atiendan a los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, podrán adherirse al presente convenio marco para colaborar, con la administración de la Generalitat, efectuando inspección y control de las actividades relativas al juego.
2. La adhesión singular al convenio marco requerirá la solicitud de la entidad local correspondiente, siguiendo el formato del anexo, con el acuerdo del Pleno – o el órgano competente para su aprobación, de ser otro – del ayuntamiento que exprese su voluntad, acompañada de los informes que se desprenden de la anterior manifestación 7. Deberá ser presentada ante la Dirección General de Tributos y Juego de la conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que lo pondrá en conocimiento de la FVMP, tras la revisión de conformidad de la documentación. Superada dicha comprobación, las adhesiones de las entidades locales se considerarán eficaces desde el día de la presentación formal de su voluntad y acuerdo.
3. La adhesión al convenio marco podrá ser registrada y difundida, por cualquiera de las partes, a través de los medios oportunos que se actualizarán periódicamente.
El presente convenio marco se perfecciona con el consentimiento de las partes, será eficaz y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat, y será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Tendrá vigencia indefinida, pero podrá extinguirse por denuncia expresa, por escrito, si bien dicha extinción no se hará extensiva, automáticamente, a los convenios singulares de adhesión celebrados a su amparo.
Los convenios singulares de adhesión tendrán una vigencia de cuatro años, prorrogándose, previo acuerdo de las partes firmantes, hasta por cuatro años más, o extinguiéndose por denuncia expresa, por escrito, con antelación de treinta días, formulada por alguna de las mismas.
Además de lo previsto en la cláusula octava, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir alguna de las siguientes causas de resolución:
a) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
b) Suscripción de un nuevo convenio que sustituya al presente.
c) El acuerdo unánime de las partes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes o, en su caso, por la entidad local adherida. En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la incumplidora, o a la entidad adherida, según proceda, un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Dicho requerimiento será comunicado a la otra parte firmante del presente convenio marco. Si persistiera el incumplimiento, una vez trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio marco o el de adhesión singular, según proceda.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
El presente convenio marco y las adhesiones al mismo tienen naturaleza administrativa, quedando excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el apartado 2, del artículo 6 de la misma. Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en el lugar y fecha anteriormente indicados.
POR LA FVMP,
Firmado por el secretario de la FVMP: Vicente Gil Olmedo, el 28.11.2022.
POR LA GENERALITAT VALENCIANA,
Firmado por el conseller de Hacienda y Modelo Económico: Arcadi España García, el 30.11.2022.
D./doña_______________________________________________ ________________________________________________________ ________, en representación de ______________________________ ____________________________
DECLARA: Que el/la __________ del Ayuntamiento de________ _______________________________ ha acordado, con fecha______ de____________de 202____, solicitar la adhesión al Convenio Marco de Colaboración en materia de Inspección, vigilancia y control de la actividad del juego en el ámbito de la Comunitat Valenciana, suscrito en fecha 30 de noviembre de 2022 entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, y, en consecuencia,
MANIFIESTA:
La voluntad del Ayuntamiento de _______________________de adherirse formal y expresamente a todas y cada una de las cláusulas del convenio marco mencionado, asumiendo las obligaciones y compromisos derivados del mismo y con sujeción plena a todas ellas.
_________, _____de____________ de ______
Firma:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA:
Certificación del Acuerdo del Pleno u órgano competente para la aprobación.
Certificación sobre la preexistencia de cuerpo de Policía Local.
Informe sobre inexistencia de duplicidades.
Informe de sostenibilidad financiera.