Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de Relaciones con Les Corts, por la que se publica el convenio marco entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP).
DOGV 10062/2025 de 7 de Marzo de 2025
Este convenio articula un marco de cooperación entre la administración de la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias -FVMP- al que podrán adherirse los ayuntamientos que, disponiendo de cuerpo de Policía local, deseen asumir el ejercicio de la competencia para la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones leves, graves y muy graves en materia de viviendas de uso turístico ubicadas en su término municipal, así como para la revisión administrativa de los actos administrativos que se deriven.
La Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo facilitará a los ayuntamientos adheridos la interoperabilidad de su Registro de Turismo para que puedan consultar la información relativa a las viviendas de uso turístico dadas de alta en su municipio.
Los ayuntamientos adheridos recaudarán las sanciones económicas que impongan en el ejercicio de las competencias delegadas por este convenio marco en concepto de ingresos propios.
La Generalitat, a través de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias han suscrito, previa tramitación reglamentaria, los días 13 de diciembre y 28 de noviembre de 2024, respectivamente, el convenio marco de referencia, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con fecha 27 de febrero de 2025 y número 287/2025, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que figura anexo a esta resolución.
València, 28 de febrero de 2025
Jorge Bellver Casaña.
Director general de Relaciones con Les Corts
Intervinientes
De una parte, María Ángela Cano García, consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, en virtud de las competencias que le atribuye el Decreto 33/2024, de 21 noviembre, del Consell, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, y autorizada para la suscripción del presente convenio, por acuerdo del Consell de fecha 26 de noviembre de 2024.
De otra parte, Miguel Bailach Luengo, como secretario general de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (a partir de ahora FVMP), con NIF G46550885, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 45.1 de sus estatutos y de la autorización específica para subscribir este convenio, otorgada por el presidente de la FVMP, Juan Manuel Cerdá Tena, en fecha 8 de noviembre de 2024.
Todos los intervinientes, en las representaciones con que actúan, afirman y reconocen recíprocamente su capacidad, legitimación, suficiencia y vigencia de sus respectivas facultades para celebrar el presente convenio y a tal efecto
Exponen
I. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el artículo 49.1.12a, recoge la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de Turismo.
II. Que el artículo 11 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, establece que se asignan a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, entre otras, la competencia en materia de Turismo.
III. Que la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, en su artículo 111 que establece que «las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán cooperar entre sí o con la administración del Estado o de la comunidad autónoma a través de convenios o acuerdos que tengan por finalidad la ejecución en común de obras, la prestación de servicios comunes o la utilización conjunta de bienes o instalaciones».
IV. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, señala en su artículo 48 que las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias podrán suscribir convenios con otros sujetos de derecho público y privado, sin que ello suponga la cesión de la titularidad de la competencia.
V. Que el artículo 146 de la Ley 8/2010, de 26 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, contempla la posibilidad de delegar, en virtud de ley de Les Corts, con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en la legislación básica estatal, la ejecución de funciones y competencias en aquellas entidades locales de la Comunitat Valenciana que por sus medios puedan asumirlas, asegurando la debida coordinación y eficacia en la prestación de los servicios.
VI. Que el artículo 98.2 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, en la redacción dada por el Decreto ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico, establece que de conformidad con lo preceptuado en la legislación reguladora del régimen local, la competencia para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones leves, graves y muy graves en materia de viviendas de uso turístico ubicadas en su ámbito territorial, así como, si procede, para la revisión en vía administrativa de los actos derivados de dichos procedimientos sancionadores, podrá ser objeto de delegación a los ayuntamientos que así lo soliciten y cumplan los requisitos generales exigibles en la citada legislación para obtener la delegación.
VII. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en el artículo 27, recoge la posibilidad que el Estado o las comunidades autónomas puedan delegar en los municipios el ejercicio de sus competencias, y en el apartado 3 de este precepto, señala que las competencias susceptibles de delegación podrán ser, entre otras, la inspección y sanción de establecimientos y actividades comerciales.
VIII. Que la suscripción del convenio, por cada entidad local, quedará sujeta a dos condiciones que, en cualquier caso, deberán acreditarse por la misma:
a) la voluntariedad del propio Ayuntamiento, manifestada formalmente mediante acuerdo expreso del órgano competente para adoptarlo;
b) la preexistencia de cuerpos de policía local;
Respecto a estas exigencias, se pondrán de manifiesto mediante la oportuna certificación, expedida en el seno del propio ayuntamiento.
IX. Que la FVMP es la asociación constituida por los municipios, provincias y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana que voluntariamente lo decidan, para la defensa y promoción de la autonomía local y de los intereses locales de conformidad con lo que dispone la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Que la FVMP tiene entre sus fines la cooperación y asistencia técnica al desarrollo de los intereses locales.
X. Asimismo, la disposición adicional quinta de la propia Ley 7/1985 habilita a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, como asociación de Entidades locales, en el ámbito propio de sus funciones, para celebrar Convenios con las distintas Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente convenio, según las siguientes:
Cláusulas
El presente convenio tiene por objeto articular un marco de cooperación entre la administración de la Generalitat y la FVMP, al que podrán adherirse los ayuntamientos que disponiendo de cuerpo de Policía Local, deseen asumir el ejercicio de la competencia para la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones leves, graves y muy graves en materia de viviendas de uso turístico ubicadas en su término municipal, así como para la revisión administrativa de los actos administrativos que se deriven.
1. La colaboración entre la Generalitat y la FVMP a que se refiere la estipulación anterior se extenderá a la totalidad del territorio de la Comunitat Valenciana.
2. El ámbito material será el de las entidades locales que, asociadas a la FVMP, dispongan de cuerpo de policía local y acepten colaborar con la administración turística de la Generalitat, desempeñando las funciones recogidas en el artículo 3.1 del Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana, que corresponden a la conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
Sin perjuicio de la obligación general de mutua asistencia para la correcta ejecución de este convenio las partes se obligan expresamente a lo siguiente:
La conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo facilitará a los ayuntamientos adheridos la interoperabilidad de su Registro de Turismo para que puedan consultar la información relativa a las viviendas de uso turístico (a partir de ahora VUTs) dadas de alta en su municipio.
Por su parte, la FVMP se compromete a difundir entre sus asociados el presente convenio marco y a efectuar su seguimiento, asumiendo la interlocución con la administración de la Generalitat para resolver las cuestiones o controversias que pudieran surgir tanto en su aplicación como en la de los convenios singulares de adhesión al mismo.
La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieren dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat, debiendo atenderse, en todo caso, con los medios personales y materiales dependientes de la administración de la Generalitat, de la FVMP o de la entidad local adherida.
La suficiencia de medios que declaran y justifican los ayuntamientos adheridos, junto con la atribución de las cuantías derivadas de la imposición de sanciones pecuniarias, hace innecesaria la asignación de medios personales, materiales y económicos por parte de la Generalitat.
Para el seguimiento de las actuaciones del presente convenio marco, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se constituirá una comisión de seguimiento, formada por:
a) Dos representantes designados por la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de turismo, y
b) Dos representantes de la FVMP designados por esta.
La presidencia de la comisión corresponderá a la persona representante del Consell que se determine en el acuerdo de designación del departamento competente, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.
Por su parte, la secretaría de la comisión corresponderá a una de las personas representantes de la FVMP.
Cada una de las partes podrá designar a las personas que deban sustituir a los miembros de la comisión, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
A las reuniones de la comisión de seguimiento podrá invitarse a asistir a aquellos técnicos que la propia comisión considere conveniente, que tendrán voz, pero no voto.
La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, con periodicidad anual, con la finalidad de revisar y valorar el buen funcionamiento del convenio, y podrá adoptar los acuerdos y formular las propuestas que sean necesarios para la correcta ejecución de este.
Las actas, acuerdos, informes que se adopten por la comisión deberán remitirse a la Dirección General de Turismo.
No obstante lo anterior, las partes mantendrán entre ellas la oportuna comunicación y se reunirán, a petición de cualquiera de ambas, los firmantes o de las entidades locales que se hayan adherido que así lo solicite en el plazo máximo de un mes, cuando lo consideren conveniente para resolver las cuestiones que pudieran surgir en la aplicación del convenio.
El departamento del Consell competente en materia turismo podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de la competencia delegada, dictar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas.
A estos efectos, el ayuntamiento elaborará y remitirá con periodicidad trimestral al departamento del Consell competente en materia de turismo, en el formato y medio que a tal efecto se habilite, una memoria, acompañada de un fichero informático, relativa a:
– las denuncias recibidas
– los procedimientos incoados
– los procedimientos resueltos
– los procedimientos caducados o archivados sin resolución
– los recursos administrativos interpuestos y sus resoluciones
– las actas o boletines de denuncia que no hayan dado lugar a procedimientos sancionadores
– el importe económico de las sanciones impuestas y de las cobradas por el ayuntamiento
– el coste de los medios personales y materiales asignados por el ayuntamiento para el desarrollo de la competencia objeto de la delegación y la justificación de su suficiencia.
Los ayuntamientos adheridos, a través de sus órganos competentes, procederán a la recaudación de las sanciones económicas que impongan en el ejercicio de las competencias delegadas por el presente convenio marco, que pasarán a considerarse ingresos propios
1. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, que así lo deseen y dispongan de cuerpo de Policía Local, podrán adherirse al presente convenio marco para colaborar, con la administración de la Generalitat, poder llevar a cabo la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones leves, graves y muy graves en materia de viviendas de uso turístico ubicadas en su término municipal.
2. La adhesión singular al convenio marco requerirá la solicitud de la entidad local de que se trate, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Certificación del Acuerdo del Pleno u órgano competente del ayuntamiento para solicitar la delegación.
b) Certificación sobre la preexistencia de cuerpo de Policía Local, con indicación de los medios humanos y materiales disponibles para asumir la delegación.
Deberá presentarse ante la Dirección General de Turismo de la conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo mediante el trámite telemático creado al efecto y que estará disponible web de la Conselleria.
La solicitud se pondrá en conocimiento de la FVMP y del ayuntamiento interesado tras la revisión de conformidad de la documentación presentada.
Superada dicha comprobación, las adhesiones de las entidades locales se considerarán eficaces desde el día de la presentación formal de su voluntad y acuerdo.
3. La adhesión al convenio marco podrá ser registrada y difundida, por cualquiera de las partes, a través de los medios oportunos que se actualizarán periódicamente.
El presente convenio marco se perfecciona con el consentimiento de las partes y surtirá efectos desde el momento de su firma. Tendrá vigencia indefinida, pero podrá extinguirse por denuncia expresa, por escrito, si bien dicha extinción no se hará extensiva, automáticamente, a los convenios singulares de adhesión celebrados a su amparo.
Los convenios singulares de adhesión tendrán una vigencia de cinco años, prorrogándose, previo acuerdo de las partes firmantes, hasta por cinco años más, o extinguiéndose por denuncia expresa, por escrito, con antelación de treinta días, formulada por alguna de las mismas.
El convenio se extinguirá por concurrir alguna de las siguientes causas de resolución:
a) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
b) Suscripción de un nuevo convenio que sustituya al presente.
c) El acuerdo unánime de las partes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes o, en su caso, por la entidad local adherida. En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la incumplidora, o a la entidad adherida, según proceda, un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Dicho requerimiento será comunicado a la otra parte firmante del presente convenio marco. Si persistiera el incumplimiento, una vez trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio marco o el de adhesión singular, según proceda.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Este convenio marco y las adhesiones al mismo tienen carácter administrativo, estando excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la misma, y se regirá por lo dispuesto en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual se regulan los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte procedente.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en el desarrollo y ejecución de este convenio se someterán a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes, sin perjuicio de la resolución de las controversias que puedan producirse mediante los procedimientos establecidos en el presente convenio.
El texto íntegro de este Convenio marco será objeto de publicación, una vez subscrito, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Asimismo, también se publicará en el portal de transparencia de la Generalitat -GVA Oberta- y en la página web de la FVMP, según disponen los artículos 21.1 a) y 12.1 y 3 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
En cuanto a los datos de carácter personal compartidos, las partes se convertirán en los nuevos responsables del tratamiento y por tanto asumirá las obligaciones derivadas de tal condición, entre las que cabe destacar las derivadas del principio de limitación de finalidad, confidencialidad e integridad y será acreedora del establecimiento y aplicación de una política de seguridad de los datos (artículo 32 RGPD) adecuada al tratamiento de categorías especiales de datos.
Como prueba de conformidad con todo lo expuesto anteriormente, las partes comparecientes en uso de las facultades conferidas, firman el presente convenio marco.
13-12-2024
La consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
María Ángela Cano García
28-11-2024
El secretario general de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias
Miguel Bailach Luengo
(nombre y apellidos) ________________________________________________________________________, en representación de ___________________________ (entidad local) _______________________________
DECLARA
Que el/la ______________ del Ayuntamiento de _______________________ ha acordado, con fecha______ de____________ de 202____, solicitar la adhesión al Convenio Marco de Colaboración en materia del ejercicio de la competencia para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones leves, graves y muy graves en materia de viviendas de uso turístico ubicadas en su ámbito territorial, así como, si procede, para la revisión en vía administrativa de los actos derivados de dichos procedimientos sancionadores, suscrito en fecha x de xxx de 2024 entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, y, en consecuencia,
MANIFIESTA:
La voluntad del Ayuntamiento de _______________________ de adherirse formal y expresamente a todas y cada una de las cláusulas del convenio marco mencionado, asumiendo las obligaciones y compromisos derivados del mismo y con sujeción plena a todas ellas.
Fecha y firma
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS:
En cuanto a los datos de carácter personal compartidos, las partes se convertirán en los nuevos responsables del tratamiento y por tanto asumirá las obligaciones derivadas de tal condición, entre las que cabe destacar las derivadas del principio de limitación de finalidad, confidencialidad e integridad y será acreedora del establecimiento y aplicación de una política de seguridad de los datos (artículo 32 RGPD) adecuada al tratamiento de categorías especiales de datos.
La suscripción del presente convenio singular de adhesión conllevará el tratamiento de los datos de carácter personal, facilitados por la entidad, por parte de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo. La entidad que suscribe el Convenio deberá informar a los terceros, cuyos datos de carácter personal se faciliten, de la comunicación y tratamiento de los mismos por parte de esta Conselleria, así como deberá haber recabado de ellos el correspondiente consentimiento para tal fin, si procede.
Así mismo, se informa de:
1. Identidad del responsable del tratamiento: la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
2. Finalidad del tratamiento y tratamiento/s afectado/s: Atender la ejecución del presente convenio y la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones leves, graves y muy graves en materia de viviendas de uso turístico por parte de los municipios adheridos.
3. Origen de los datos: Los datos personales recogidos proceden del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana y de los que se deriven de la tramitación de los expedientes por parte de los municipios actuantes.
4. Registro de Actividades de Tratamiento
5. Derechos de las personas:
a) Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo, para ejercitar los derechos deberán presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo. Deberán especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autorizan la obtención de datos de identidad de la entidad o, en su caso, del representante legal, deberán aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrán ejercitar sus derechos de forma telemática a través del trámite Ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos personales, limitación y oposición del tratamiento y no ser objeto de decisiones individuales automatizadas respecto a sus datos personales registrados en la Generalitat.
b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de su sede electrónica.
6. Delegado/a de Protección de Datos: en todo caso podrán contactar con el Delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:
Dirección electrónica: dpd@gva.es
Dirección postal: Paseo Alameda, 16 - 46010 Valencia
7. Más información de protección de datos: Información sobre protección de datos de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR:
1. Certificación del Acuerdo del Pleno u órgano competente para la aprobación.
2. Certificación sobre la preexistencia de cuerpo de Policía Local.