Convenio marco para el desarrollo por los ayuntamientos de instrucción policial en los cursos de acceso a la policía local de la Comunidad Valenciana


Resolución de 31 de octubre de 2023 del director general de Relaciones con las Corts, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se publica el convenio marco entre la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, para la encomienda de gestión con los ayuntamientos interesados en desarrollar la actividad de instrucción policial en los cursos de acceso a las distintas escalas y categorías de policía local.

DOGV 9719/2023 de 7 de Noviembre de 2023

Mediante este convenio se articula un marco de colaboración entre la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias -AVSRE- y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias -FVMP-, al que los ayuntamientos valencianos que cuenten con cuerpo de policía local pueden adherirse para impartir instrucción policial en los cursos selectivos de acceso a las distintas escalas y categorías de policía local organizados por el IVASPE a través de los efectivos que se determinen de sus cuerpos de policía local.

La AVSRE se compromete a abonar a los ayuntamientos una compensación económica por los servicios prestados de forma extraordinaria por sus efectivos de policía local.

Este convenio marco tiene una vigencia indefinida. Sin embargo, los convenios singulares de adhesión celebrados a su amparo tienen una vigencia de cuatro años, computados desde el día en que se formalicen, con posibilidad de prórrogas sucesivas de carácter anual.

La Generalitat, a través de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, han suscrito, previa tramitación reglamentaria, los días 11 y 3 de octubre de 2023, el convenio marco para la encomienda de gestión con los ayuntamientos interesados en desarrollar la actividad de instrucción policial en los cursos de acceso a las distintas escalas y categorías de policía local, por lo que, conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con fecha 30 de octubre de 2023 y número 1032/2023, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que figura anexo a esta resolución.

València, 31 de octubre de 2023.– El director general de Relaciones con las Corts: Jorge Bellver Casaña.

REUNIDOS

De una parte, Elisa María Núñez Sánchez, consellera de Justicia e Interior de la Generalitat Valenciana, nombrada por Decreto 11/2023, de 19 de julio, del presidente de la Generalitat, por el que nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerias, cuyas competencias le vienen atribuidas por el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las Consellerias, y sus atribuciones, que actúa en calidad de presidenta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (en adelante AVSRE), en nombre y representación de esta, de acuerdo con lo que establecen los artículos 6.1.a) y 11.1.b) de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la AVSRE, al conferir a la persona titular de la Presidencia de la AVSRE la firma de convenios en materias que sean competencia de la Agencia, y hallándose autorizada a tales efectos por Acuerdo del Consell de 29 de septiembre de 2023.

De otra parte, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (en adelante, la FVMP), con NIF G46550885, y en su nombre y representación, Vicent Gil Olmedo, secretario general de la FVMP, según nombramiento efectuado por su presidente en la reunión del Consejo de la FVMP, de fecha 4 de octubre de 2019, y recogido en la escritura pública otorgada por el notario de València, don Francisco Cantos Viñals, con número de protocolo 1039, que sigue vigente en la actualidad, de acuerdo con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 45.1. f) de los Estatutos de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

La FVMP es la asociación con mayor implantación, constituida por los municipios, provincias y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana que voluntariamente lo decidan, para la defensa y promoción de la autonomía local y de los intereses locales de conformidad con lo que dispone la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíproca capacidad y legitimación bastante en derecho para otorgar y firmar el presente convenio marco y en su virtud;

EXPONEN

Primero. El artículo 3.2.b) de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la AVSRE establece como uno de los objetivos de la misma, la dirección y gestión de las políticas relacionadas con la formación y selección de policías locales, si bien el Decreto 122/2017, de 15 de septiembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la AVSRE, en su artículo 19, atribuye al Instituto Valènciano de Seguridad Pública y Emergencias (en adelante IVASPE), como órgano adscrito a la misma, las competencias en materia de investigación, formación y perfeccionamiento profesional, entre otros, de las policías locales.

Por su parte, la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, en su artículo 41, dispone que para adquirir la condición de funcionario de carrera en los respectivos cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana se debe superar el preceptivo curso selectivo de formación a realizar en el IVASPE. En consecuencia, los aspirantes, tras superar las fases de oposición o concurso-oposición convocadas por las distintas Corporaciones Locales, deben realizar el citado curso que trae causa de las mismas, culminando en el IVASPE los procesos selectivos iniciados por los municipios.

Segundo. El Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, en su artículo 9.7, establece que para la realización del referido curso selectivo se contará con el personal instructor que ostentará la condición de personal docente colaborador del IVASPE. En este contexto y con la pretensión de establecer un plan de transferencia de conocimiento, resulta necesario que este personal instructor detente la condición de policía al objeto de que puedan transferir sus conocimientos, experiencias, destrezas y capacidades al alumnado participante en los cursos, convirtiéndose en una suerte de referente, pues serán los encargados de la observación directa y evaluación actitudinal de estos, así como de la impartición de la especialidad de instrucción policial a lo largo de los mismos.

Tercero. No obstante, a pesar de contemplarse en el Estatuto de Autonomía, en la actualidad, la Comunitat Valenciana no cuenta con un Cuerpo de Policía Autónoma cuyos efectivos pudieran ejercer las labores de instrucción policial, por ello, aduciendo razones de eficacia y al no poseer los medios técnicos ni personales idóneos para su desempeño, la AVSRE considera conveniente, mediante la formalización del presente convenio marco con la FVMP, conferir a aquellos ayuntamientos que resulten interesados y se adhieran al mismo, a través de determinados miembros de sus Cuerpos de Policía Local, encomiendas de gestión de las reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, al objeto de coadyuvar en la formación del alumnado con la puesta en conocimiento de las funciones habitualmente desempeñadas por estos efectivos de los Cuerpos de Policía Local.

Cuarto. Entroncando con lo anterior y ante la singularidad de determinadas especialidades impartidas en los cursos organizados por el IVASPE, así como la evidente necesidad de que sean miembros de la policía local los que desempeñen las funciones del personal instructor, tanto la AVSRE como la FVMP coinciden en considerar de interés para las entidades locales potenciar una formación adecuada para su estructura funcionarial, por lo que convienen en vehiculizar su participación a través de la adhesión al presente convenio, a fin de crear un marco de colaboración entre la AVSRE y los ayuntamientos interesados que redunde en una enseñanza de calidad y sea beneficioso para los futuros miembros de policía local.

Quinto. Que la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen local de la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 111.1 que las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán cooperar entre sí o con la administración (…) de la comunidad autónoma a través de convenios.

Por todo lo expuesto y de conformidad con la normativa anteriormente reseñada, las partes acuerdan suscribir el presente convenio marco de colaboración para la encomienda de gestión con los ayuntamientos interesados en desarrollar la actividad de instrucción policial, en los cursos de acceso a las distintas escalas y categorías de la policía local organizados por el IVASPE, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS:

Primera. 
Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio la articulación de un marco de colaboración entre la AVSRE y la FVMP, al que los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, que disponiendo de Cuerpo de Policía Local, resulten interesados, puedan adherirse singularmente, a los efectos de formalizar con ellos encomiendas de gestión para que, a través de los efectivos que se determinen de sus Cuerpos de Policía Local, impartan la especialidad de instrucción policial en los cursos selectivos de acceso a las distintas escalas y categorías de policía local organizados por el IVASPE, de tal modo que transfieran al alumnado, en su condición de personal docente colaborador, las experiencias, destrezas y habilidades que han ido adquiriendo a lo largo de su trayectoria como funcionarios de carrera de los Cuerpos de Policía Local, y sirvan como referentes para el futuro desempeño de las funciones atribuidas a los funcionarios de policía local.

Las actividades de formación objeto de la encomienda de gestión tendrán un carácter meramente material y técnico, sin que en ningún caso su realización suponga la cesión de la titularidad por parte de la AVSRE ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la AVSRE dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte, o en los que se integren, las actividades materiales objeto de la encomienda de gestión que se formalice mediante la adhesión de los ayuntamientos que resulten interesados a este convenio.

Segunda. 
Ámbito subjetivo de aplicación.

Son partes del presente convenio, por un lado la AVSRE, a través del IVASPE, como órgano encargado de organizar los cursos selectivos que deben contar con personal instructor, además de órgano encomendante.

Por otro lado, la FVMP como órgano encargado de difundir entre sus miembros el presente convenio, asumiendo el asesoramiento y la interlocución necesaria para alcanzar una comunicación fluida entre las partes, al objeto de facilitar la resolución de cualquier controversia que pudiera surgir en su aplicación o en la de los convenios singulares de adhesión al mismo.

Por último, los ayuntamientos, que estando asociados a la FVMP y mediante sus Cuerpos de Policía Local, resulten interesados en coadyuvar con la actividad de instrucción policial en los cursos formativos organizados por el IVASPE, mediante la formalización de convenios singulares de adhesión al presente, como órganos encomendados.

Tercera. 
Medios de ejecución.

Ante la ausencia de norma reglamentaria que regule la selección del personal docente instructor, y con el fin de realizar las funciones de instrucción policial que sean encomendadas, a requerimiento del IVASPE, los ayuntamientos, que a través de la FVMP, se adhieran al presente por resultar interesados en colaborar, pondrán a disposición de la AVSRE, con destino en el IVASPE, un listado de efectivos que libremente determinen para la realización de las tareas encomendadas.

Las acciones formativas que necesiten de las tareas de instrucción requerirán de la presencia de determinados efectivos tanto en el turno de mañana como en el turno de tarde, en el caso de que se realicen cursos en ese horario, cuyo número variará en función del volumen del alumnado que participe en los mismos. Además, se dispondrá de otro efectivo que tendrá encomendadas las labores de coordinación. La selección de este personal, teniendo en cuenta el listado previamente emitido por los ayuntamientos participantes, se llevará a cabo por el IVASPE hasta cubrir sus necesidades, mediante el procedimiento que estime más oportuno, siendo publicitado el mismo en cualquier caso.

El personal instructor gozará de una relevancia fundamental al objeto de materializar un desarrollo adecuado de las acciones formativas, en la medida en que deben realizar la valoración actitudinal del alumnado, al mismo tiempo que transferirles sus experiencias, destrezas y habilidades, convirtiéndose en una figura de referencia, siendo además los encargados de la observación directa y evaluación de estos, realizando un seguimiento de sus actitudes y conductas, con especial atención a las siguientes variables:

– Respeto hacia los docentes, instructores, compañeros y demás personal del IVASPE.

– Uso correcto de las instalaciones.

– Trato educado y disciplinado en base a los deberes que debe cumplir todo aspirante.

– Cumplimiento de las normas establecidas y comunicadas al inicio del curso.

– Actitud durante las actividades complementarias.

– Correcto mantenimiento de la uniformidad reglamentaria de todo el alumnado.

A la vista de las funciones asignadas al personal instructor y al ostentar la condición de personal docente colaborador del IVASPE, en aquellos supuestos donde, a su juicio, se produzcan incumplimientos por parte del alumnado de las variables citadas ut supra, estarán facultados para elevar, a través del correspondiente informe, propuesta de su separación temporal o definitiva de los cursos, al órgano de dirección competente para su resolución.

Por su parte, de entre el personal instructor, quien asuma la labor de coordinación, además de atender, conjuntamente con el resto, todas las incidencias que pudieran acontecer a lo largo de los cursos, las deberá poner en conocimiento del IVASPE, ejerciendo de enlace entre el personal instructor y este Instituto, al objeto de resolverlas con la mayor celeridad posible.

Todas estas funciones, de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, serán ejercidas al amparo de los parámetros y criterios previamente determinados por el IVASPE a fin de homogeneizar y coordinar la instrucción policial, a los efectos de que el alumnado reciba una formación coherente, estructurada y uniforme.

Con objeto de sustanciar esta homogeneización, a los efectivos de los Cuerpos de Policía Local de los ayuntamientos que desarrollen la actividad encomendada, recibirán por parte del IVASPE un curso formativo donde queden fijados los parámetros y criterios de actuación requeridos por este Instituto.

Cuarta. 
Financiación de la encomienda de gestión.

Los Ayuntamientos que, a través de la FVMP, se adhieran al presente por resultar interesados en colaborar con el IVASPE, designarán a aquellos efectivos de sus Cuerpos de Policía Local que sean los encargados de materializar la actividad encomendada en los cursos selectivos organizados por este Instituto, que será ejercida en la forma y modo que estos Ayuntamientos libremente determinen.

En contraprestación, la AVSRE, mediante la suscripción de los convenios singulares que se formalicen con aquellos Ayuntamientos interesados, quedará obligada a abonarles una cantidad económica destinada a compensar los servicios prestados de forma extraordinaria por sus efectivos de policía local.

Esta cuantía variará en función del número de horas de instrucción policial prestadas por cada efectivo de policía local que se haya precisado en los distintos cursos organizados por el IVASPE, a razón de veinte euros (20 €) por hora realmente desempeñada en la actividad encomendada.

No obstante, el presente convenio marco de colaboración entre la AVSRE y la FVMP no comporta obligaciones económicas para la Generalitat, de tal modo que la aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

Quinta. 
Órgano mixto de seguimiento y control de las actuaciones.

Se creará un órgano mixto de seguimiento y control formado por dos representantes de la AVSRE y dos representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

La persona titular de la dirección de la AVSRE nombrará a los representantes de la misma, así como a la persona que asuma la presidencia del Órgano mixto. La presidencia dirimirá con su voto los empates.

La Federación Valenciana de Municipios y Provincias designará a sus representantes, los cuales velarán por los intereses de los ayuntamientos encomendados, alcanzando entre ellos un acuerdo para nombrar a la persona que ejerza la secretaría del órgano mixto de seguimiento y control.

El órgano mixto de seguimiento y control será el encargado de supervisar la ejecución del convenio, así como de adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades, incluyendo, al efecto, la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Durante la vigencia del convenio, el órgano mixto de seguimiento y control se reunirá, de forma ordinaria, al menos una vez antes de su vencimiento, sin perjuicio que, de forma extraordinaria y cuando así se considere oportuno, se reúna las veces que se sean pertinentes y resulten necesarias.

Sexta. 
Adhesiones singulares.

Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, que así lo deseen y dispongan de cuerpo de Policía Local propio, podrán adherirse al presente convenio marco para colaborar en las labores de instrucción policial de las diferentes acciones formativas organizadas por el IVASPE.

Esta adhesión requerirá la posterior formalización de convenios o acuerdos singulares entre la AVSRE y los ayuntamientos interesados, en cuya virtud queden formalizadas las encomiendas de gestión en las que de manera específica se concreten las obligaciones previamente generadas, que serán directa e inmediatamente exigibles.

Séptima. 
Vigencia.

El presente convenio marco de colaboración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.e) del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, tendrá una vigencia indefinida, desplegando su eficacia desde el mismo día que se firme, no obstante los convenios singulares de adhesión celebrados a su amparo, en cuya virtud queden formalizadas las encomiendas de gestión con los ayuntamientos interesados, tendrán una vigencia de cuatro años, computados desde el día en que se formalicen, si bien en cualquier momento antes de la finalización del plazo establecido, las partes podrán acordar unánimemente prórrogas sucesivas de carácter anual en aras de finalizar todos los cursos selectivos de acceso a las distintas escalas y categorías de la policía local, que se hayan organizado por el IVASPE.

No obstante lo anterior, serán imputables al presente convenio los gastos derivados de la prestación de la actividad de instrucción policial que haya sido ejecutada por los efectivos de policía local de los ayuntamientos que atendieron la solicitud de colaboración instada con anterioridad a su formalización, siempre que esté debidamente justificada y se haya realizado con ocasión del desarrollo de los cursos selectivos de acceso a las distintas escalas y categorías de policía local organizados por el IVASPE iniciados desde el 1 de enero de 2023, pues con carácter previo al presente convenio y ante la necesidad de contar con personal instructor para iniciar las acciones formativas programadas en el ejercicio 2023, la AVSRE, a través de su Director General, emitió, el 17 de febrero de 2023, solicitud para obtener provisionalmente la colaboración de los ayuntamientos que resultaran interesados, recibiendo en su atención, un listado de efectivos de diferentes Cuerpos de Policía Local dispuestos a desempeñar las funciones de personal instructor, los cuales, después de ser seleccionados por el IVASPE, están prestando este servicio de forma extraordinaria en las acciones formativas iniciadas desde principios del año corriente, siendo necesaria su cobertura presupuestaria a través del clausulado estipulado en el presente convenio, toda vez que se pretende la continuidad de sus servicios al resultar coincidentes con el objeto y demás condiciones convenidas.

Octava. 
Naturaleza, normativa y jurisdicción.

Este convenio al igual que los singulares que se celebren a su amparo tienen naturaleza administrativa, si bien quedan sustraídos de la normativa aplicable a la contratación del Sector Público de conformidad con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Del mismo modo queda también al margen de lo regulado, a propósito de los convenios, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por mor de su artículo 48.9, por tanto deberá seguir las normas específicas para las encomiendas de gestión, así como las normas básicas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dado que van a financiarse las actividades objeto de la encomienda, sustanciándose su tramitación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, al tratarse de un convenio marco que instrumenta encomiendas de gestión entre distintas Administraciones Públicas.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes, en relación con la interpretación o ejecución del convenio de colaboración, que no se haya podido resolver en el seno del Órgano mixto de seguimiento y control, se resolverá de acuerdo con lo que a tal efecto determinen los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.

No obstante, cualquiera de las partes podrá proceder a la resolución del convenio si no se cumplen las obligaciones por cualquiera de ellas en los términos acordados, así como también cuando concurra alguna otra de las causas de extinción establecidas en la cláusula décima.

Contra el presente convenio cabrá recurso jurisdiccional contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, conforme establece el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.

Novena. 
Protección de datos y seguridad de la información.

En todo caso, los ayuntamientos de los que dependan los cuerpos de Policía Local encomendados tendrán la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso en ejecución de la presente encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Por consiguiente las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación del objeto de la presente encomienda, y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.

Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Décima. 
Causas de extinción.

El convenio marco y los convenios singulares de adhesión, además de lo previsto en la cláusula octava, podrán extinguirse por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

c) Suscripción de un nuevo convenio que sustituya al presente.

d) El acuerdo unánime de las partes.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que serán valorados, en su caso por el Órgano mixto de seguimiento y control.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el propio convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de extinción del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberán realizarse la liquidación de las mismas.

Undécima. 
Publicidad.

Se dará la oportuna publicidad activa al presente convenio en el Portal de Transparencia de la Generalitat conforme establecen los artículos 12.1 y 21 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. A mayor abundamiento y de conformidad con el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, el convenio deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, al tratarse del Boletín oficial del órgano encomendante, sin perjuicio de su publicación en otros boletines oficiales.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las Administraciones públicas que cada cual representan, se firma el presente convenio de encomienda de gestión.

En València, a la fecha de la firma.

Por la AVSRE

Consellera de Justicia e Interior

11/10/2023

Elisa María Núñez Sánchez

Por la FVMP

Secretario general de la FVMP

03/10/2023

Vicent Gil Olmedo