Convenio marco entre la Generalitat Valenciana y la FVMP en materia de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana


Resolución de 11 de febrero de 2021, del director general de Relaciones con Les Corts, por la que se publica el convenio marco entre Generalitat, a través de Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, las diputaciones de València, Alicante y Castellón, y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, para colaborar en materia de participación, transparencia y buen gobierno.

DOGV 9027/2021 de 24 de Febrero de 2021

Entre los objetivos de este convenio destacan:

- garantizar el mejor cumplimiento de la normativa de transparencia;

- fomentar las prácticas y los valores de buen gobierno e integridad pública;

- promover la apertura y reutilización de datos; y

- fomentar la participación ciudadana en los asuntos públicos en el ámbito de la Administración local de la Comunitat Valenciana.

Para ello, las partes se comprometen a impulsar, entre otras, las siguientes actuaciones:

- prestar apoyo, asesoramiento y asistencia técnica, jurídica y tecnológica a los ayuntamientos;

- impulsar estrategias de apoyo económico a los ayuntamientos para promover la eficiencia de los recursos públicos; y

- coordinar acciones de formación dirigidas a personal técnico local y miembros de las corporaciones locales.

Este convenio marco está vigente desde el 16 de diciembre de 2020  hasta el 16 de diciembre de 2022 y es susceptible de prórroga automática por anualidades hasta dos años más.

 

 

La Generalitat, a través de Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, y las Diputaciones de València, Alicante y Castellón y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias han suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 16 de diciembre de 2020, el convenio marco para colaborar en materia de participación, transparencia y buen gobierno, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con fecha 10 de febrero de 2021 y número 69/2021, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio marco, que figura anexo a esta resolución.

València, 11 de febrero de 2021.

El director general de Relaciones con Les Corts: Antonio Torres Salvador.

València, 16 de diciembre de 2020

Reunidos

I. La consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, Rosa Pérez Garijo, nombrada por Decreto 6/2019, de 17 de junio, del presidente de la Generalitat (DOGV 8572, 17.06.2019), en representación de la Generalitat, en virtud de la autorización conferida para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consell de 2 de octubre de 2020.

II. Carlos Mazón Guixot, presidente de la Diputación Provincial de Alicante, que actúa en virtud de la competencia que le otorga la Resolución de la Presidencia número 3755, de 16 de octubre de 2020.

III. José Pascual Martí García, presidente de la Diputación Provincial de Castellón, que actúa en virtud de la competencia que le otorga el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 20 de octubre de 2020.

IV. Antoni Francesc Gaspar Ramos, presidente de la Diputación Provincial de València, facultado en virtud del Decreto del Presidente número 9444, de 27 de octubre de 2020.

V. Rubén Alfaro Bernabé, presidente de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, que actúa en su condición de presidente de esta, en virtud de las funciones atribuidas por sus Estatutos.

Las partes, en la representación que ostentan y con las facultades que sus respectivos cargos los confieren, se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y a tal efecto,

Exponen

I. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana prevé en su artículo 9 la promulgación de una ley autonómica sobre el derecho a una buena administración y el acceso a los documentos de las instituciones y administraciones públicas valencianas. Este mismo artículo reconoce el derecho de todos los valencianos a participar de manera individual o colectiva en la vida política, económica y social de la Comunitat Valenciana, y establece que la Generalitat promoverá la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos constituye uno de los pilares básicos sobre los cuales se desarrollan y toman forma la democracia avanzada y el autogobierno. En este sentido, el diálogo entre ciudadanía y administraciones públicas que caracteriza la noción de gobierno abierto no solo es positivo y oportuno, sino que es imprescindible para el desarrollo de una sociedad democrática y avanzada que consolide nuestro estado de bienestar.

II. La Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana plasma este mandato estatutario, al regular y garantizar el ejercicio del principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública en la Comunitat Valenciana; y promover y fomentar la participación ciudadana en los asuntos públicos, de forma individual o colectiva, y regular las relaciones de la Generalitat con la ciudadanía y con organizaciones y entidades de la sociedad civil.

III. Esta ley incluye, en su ámbito subjetivo, las entidades integrantes de la Administración local de la Comunitat Valenciana y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes, y su disposición adicional primera establece que la Generalitat colaborará con las entidades locales en la puesta en marcha de mecanismos para la promoción y el fomento de la transparencia, del acceso a la información pública y de la participación ciudadana.

IV. El artículo 13 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, asigna a la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática las competencias en materia de participación ciudadana, transparencia, responsabilidad social, fomento del autogobierno y cooperación al desarrollo.

V. Las diputaciones provinciales, entidades territoriales cuyo ámbito de actuación es la provincia, conforme al artículo 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, tienen entre otras competencias las de asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal y la asistencia y cooperación jurídica, en los municipios.

VI. La Federación Valenciana de Municipios y Provincias es la asociación con mayor implantación, constituida por municipios y provincias y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana que voluntariamente lo decidan, para la defensa promoción de la autonomía local y de los intereses locales, de conformidad con lo que disponen la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

VII. Hay que garantizar el apoyo y la acción de las administraciones públicas y los actores municipalistas porque todos los municipios valencianos estén en condiciones de cumplir las obligaciones de transparencia y desarrollar políticas de gobierno abierto. Además, también es fundamental que estas actuaciones de apoyo se complementen y tengan un mínimo común que responda a una estrategia para las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, favoreciendo así la eficiencia, las economías de escala, la innovación, el intercambio de buenas prácticas. No se puede olvidar que desde hace años vivimos en una situación en que cobra una especial importancia reforzar la confianza en las instituciones, el diálogo y el trabajo conjunto alrededor de la transparencia, la integridad y la participación ciudadana para reducir la distancia entre la ciudadanía y las instituciones.

VIII. En definitiva, resulta necesario establecer un marco de colaboración entre las administraciones públicas y los actores municipalistas para facilitar el cumplimiento de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana en el ámbito local. Se trata de crear un espacio de colaboración con el mundo local que permita coordinar la actuación de las administraciones públicas de apoyo al mundo local, establecer criterios comunes y compartir información y buenas prácticas para avanzar en unas instituciones más participativas, íntegras y transparentes.

Por todo lo expresado anteriormente, las partes firmantes formalizan este convenio de colaboración en conformidad con las siguientes

Cláusulas

Primera. 
Objeto

El objeto de este convenio es establecer un marco permanente y estable de colaboración entre la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, las diputaciones provinciales de Castellón, València y Alicante y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, para garantizar la aplicación y desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de la Administración local y avanzar conjuntamente en políticas de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana en las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

El marco de relación estable constituido por el presente convenio toma la denominación de Alianza Valenciana por el Gobierno Abierto.

Segunda. 
Objetivos y ámbitos

1. El convenio tiene como principales objetivos garantizar el mejor cumplimiento de la normativa de transparencia, fomentar las prácticas y los valores de buen gobierno e integridad pública, promover la apertura y reutilización de datos y fomentar la participación ciudadana en los asuntos públicos en el ámbito de la Administración local de la Comunitat Valenciana.

2. Para la consecución de estos objetivos, se abordarán las siguientes áreas estratégicas:

Tercera. 
Actuaciones y líneas de trabajo

En el marco de este convenio, y para lograr sus objetivos, las partes se comprometen a impulsar, de manera coordinada y en el ejercicio de sus respectivas competencias y funciones, las siguientes actuaciones:

a) Prestar apoyo, asesoramiento y asistencia técnica, jurídica y tecnológica a los ayuntamientos, especialmente a los que cuentan con menos población o capacidad técnica.

b) Impulsar y coordinar estrategias de apoyo económico a los ayuntamientos, especialmente a los que cuentan con menos población o capacidad económica, para promover la eficiencia de los recursos públicos.

c) Desarrollar herramientas comunes que faciliten el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y la puesta en marcha de mecanismos de gobierno abierto.

d) Establecer criterios de coordinación para favorecer la máxima eficiencia y eficacia en las acciones de apoyo para la transparencia, el buen gobierno y la participación ciudadana en los gobiernos locales.

e) Coordinar programas conjuntos de acciones de formación dirigidas a personal técnico local y miembros de las corporaciones locales. A tal efecto, las partes colaborarán e intercambiarán recursos e información sobre las acciones de formación que impulsan cada una de ellas y, cuando sea posible, se promoverá la compartición de materiales o recursos.

f) Elaborar modelos, guías y recursos para facilitar la aplicación de la normativa de transparencia con criterios comunes y el desarrollo de políticas de participación, integridad y buen gobierno.

g) Promover la interoperabilidad y el interconexionado de portales, datos y sistemas de información para el mejor cumplimiento de las obligaciones de transparencia y el fomento de la apertura de datos públicos.

h) Fomentar la creación de redes colaborativas entre entidades locales y entre personal técnico de las administraciones públicas valencianas para el intercambio de información y buenas prácticas y para el fomento de la innovación pública.

i) Impulsar mecanismos y metodologías comunes para evaluar el nivel de cumplimiento de las obligaciones de transparencia y el avance e impacto de las políticas de gobierno abierto en las entidades locales valencianas.

j) Procurar que las particularidades del mundo local sean tenidas en cuenta en el diseño y desarrollo de las políticas públicas para el gobierno abierto y que en el ámbito local se conozcan los instrumentos y mecanismos de garantía existentes.

A falta de regulación expresa la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Cuarta. 
Grupos de trabajo

Las partes se comprometen a colaborar en el desarrollo de las acciones necesarias para abordar las líneas de trabajo previstas en este convenio marco de colaboración. Esta colaboración podrá ser objeto de desarrollo y concreción por medio de convenios específicos, en los cuales se reflejará la dimensión y alcance de esta.

En el ámbito de este convenio marco, se podrán constituir los grupos de trabajo que se consideren oportunos por las partes implicadas. Estos grupos estarán formados por representantes designados por las partes, tendrán que actuar coordinados entre ellos y con la comisión de seguimiento y tendrán que tener en cuenta criterios de paridad de igualdad de género en su composición.

A los grupos de trabajo, en caso de ser constituidos, les corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

– Proponer posibilidades de colaboración en asuntos de interés común.

– Trabajar conjuntamente en el marco de las diferentes áreas estratégicas previstas en este convenio marco.

– Preparar otros convenios de colaboración o programas de ejecución del presente, sobre materias seleccionadas, dentro de las líneas de trabajo establecidas en la cláusula tercera.

Quinta. 
Comisión de seguimiento

Para el cumplimiento de los compromisos y seguimiento de la marcha del convenio se tiene que constituir una comisión mixta de seguimiento y control que tiene que adecuar el funcionamiento al que se establece en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (de ahora en adelante, LRJSP).

La comisión de seguimiento y control estará compuesta por dos miembros de cada una de las entidades firmantes, designados por cada una de ellas. En la composición de esta comisión se tendrán que tener en cuenta los criterios de paridad de género.

La comisión de seguimiento se tiene que constituir en el plazo de 15 días a partir de la entrada en vigor de este convenio, y sin perjuicio de las funciones que expresamente se recogen en el artículo 9 del Decreto 176/2014. Corresponde a la persona que ocupe la presidencia dirimir con el voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, tal como establece en el artículo 19.2.d de la LRJSP.

La comisión se tiene que reunir, al menos, una vez en el año y todas las veces que se considere necesario, a petición de cualquier de las partes firmantes del convenio.

Corresponde a la comisión de seguimiento velar por el cumplimiento, desarrollo y ejecución correctos del convenio, así como impulsar la realización de todas las actuaciones que sean necesarias para la elaboración de los convenios específicos que se derivan.

Tiene que remitir una copia de las actas, acuerdos o informes que, en su caso, emita en el desarrollo y la ejecución de las funciones que tenga asignadas a la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.

Sexta. 
Vigencia

El presente convenio marco estará vigente desde la fecha de su firma y tendrá una duración de dos años, prorrogables automáticamente por anualidades, hasta dos años más, siempre y cuando no haya denuncia expresa de alguna de las partes con una antelación mínima de un mes natural antes de la finalización del convenio.

Séptima. 
Causas de extinción

Son causas de extinción del convenio las siguientes:

1. Finalización del plazo de vigencia del convenio.

2. El acuerdo mutuo de las partes, manifestado por escrito.

3. El incumplimiento de alguna de las partes de cualquiera de las obligaciones contraídas y/o cláusulas establecidas en el convenio, y también el incumplimiento de la normativa vigente en la materia, lo cual faculta a la otra para la resolución unilateral de este, con la audiencia previa a la otra parte en los términos previstos en el párrafo penúltimo de esta cláusula.

4. Las causas generales establecidas por la legislación vigente.

Si en cualquier momento, durante la vigencia de este convenio, como consecuencia del seguimiento realizado, se comprueba la existencia de alguna de las causas de extinción antes expresadas, se puede pedir la resolución del convenio, y comunicarlo a la otra parte y concederle un plazo de diez días para la presentación de alegaciones, en conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común y el resto de normativa que pueda resultar aplicable. Esto sin perjuicio de que cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se tiene que comunicar al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió tiene que notificar a la otra parte firmando la concurrencia de la causa de resolución y se tiene que entender resuelto el convenio. No procede exigir indemnización por incumplimiento al no comportar consecuencias económicas.

En cada caso concreto, en función de la causa específica de extinción y a la vista de la situación de las actuaciones en curso de ejecución, las partes tienen que establecer la forma de finalización de estas actuaciones.

Octava. 
Obligaciones económicas

Tal como se recoge en el artículo 11.2 del Decreto 176/2014, del Consell, por el cual se regulan los convenios que suscribe la Generalitat: «La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose en este efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, tendrá que ser atendida con sus medios personales y materiales».

Para las obligaciones económicas que se puedan derivar, se formalizarán convenios o acuerdos singulares de colaboración en que se concretarán estas obligaciones para que sean directamente exigibles.

Novena. 
Régimen jurídico del convenio

Este convenio tiene carácter administrativo y se rige por lo que se establece en las cláusulas o, en su defecto, por lo que se dispone en la normativa general, y el régimen jurídico aplicable es el establecido por la LRJSP, por los artículos de carácter básico de la LGS (disposición final primera), así como los preceptos de tal carácter del Reglamento de la Ley mencionada, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (RLGS), y finalmente por lo que se establece en la LHPG, todo esto en relación con lo que dispone el Decreto 176/2014.

La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de este convenio tienen que resolverse de acuerdo mutuo entre las partes, a través de la comisión de seguimiento. Si no puede conseguirse este acuerdo, las posibles controversias tienen que ser resueltas de conformidad con lo que dispone la LJCA.

Décima. 
Cláusula de difusión

Las entidades abajo firmantes se comprometen a destacar su colaboración mutua en todos los medios que utilicen, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que se indican por las partes, y también los logotipos, marcas y el resto de elementos distintivos de cada una de las partes. Cualquier forma de colaboración conjunta realizada en el ámbito del presente convenio marco habrá de reconocer y hacer constar la participación de las partes. Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a través de internet u otros apoyos electrónicos y la utilización de enlaces en las páginas de las entidades firmantes.

Undécima. 
Cláusula de transparencia

De acuerdo con el artículo 12 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consell de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se tiene que dar publicidad al texto íntegro de los convenios subscritos, y también de las modificaciones y adendas, excepto cuando no sea posible publicarlos en su integridad por razones de confidencialidad, establecidas en la normativa en materia de convenios o en su normativa específica. Esta previsión tiene que recogerse explícitamente en las disposiciones del convenio, y en estos casos, se tiene que publicar como mínimo lo que preceptúa el artículo 9.1.c de la Ley 2/2015, de 2 de abril. En concreto, este convenio de colaboración se tiene que publicar tanto en el Portal de Transparencia de la Generalitat (gva Oberta) como en las páginas web del resto de entidades firmantes.

Así mismo, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean aplicables, lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley orgánica 3/2018, de protección de datos y garantía de los derechos digitales (BOE 294, 06.12.2018), y otras disposiciones aplicables.

Y estando las partes de acuerdo con el contenido de este documento, y para que conste y en prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares en el lugar y fecha indicados.

La consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: Rosa Pérez Garijo.

El presidente de la Diputación Provincial de Alicante: Carlos Mazón Guixot.

El presidente de la Diputación Provincial de Castellón: José Pascual Martí García.

El presidente de la Diputación Provincial de València: Antoni Francesc Gaspar Ramos.

El presidente de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias: Rubén Alfaro Bernabé.