Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Relaciones con las Corts, por la que se publica el convenio marco de colaboración entre la Generalitat, a través de Presidencia, las diputaciones de Valencia, Alicante y Castellón y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, para colaborar en materia de participación, transparencia y buen gobierno.
DOGV 10082/2025 de 7 de Abril de 2025
Este convenio marco tiene como principales objetivos:
- garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia en todos los gobiernos locales de la Comunitat Valenciana, especialmente en los que tienen menos población o recursos, de la manera más eficaz y eficiente posible;
- fomentar las prácticas y los valores de buen gobierno e integridad pública;
- promover la apertura y reutilización de datos con mecanismos de interoperabilidad entre las administraciones públicas valencianas;
- fomentar la participación ciudadana en los asuntos públicos y el desarrollo de mecanismos y procesos participativos en el funcionamiento de los gobiernos locales.
El convenio marco producirá efectos desde el 1 de enero de 2025 y tendrá una duración de dos años, prorrogables por anualidades hasta dos años más.
La Generalitat, a través de Presidencia, las diputaciones de Valencia, Alicante y Castellón y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias han suscrito, previa tramitación reglamentaria, los días 5, 9 y 11 de diciembre de 2024 el convenio de referencia por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con fecha 27 de marzo de 2025 y número 0405/2025, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que figura anexo a esta resolución.
València, 2 de abril de 2025
Jorge Bellver Casaña
Director general de Relaciones con las Corts
Reunidos
I. Santiago Lumbreras Peláez, secretario autonómico de Relaciones Institucionales y Transparencia, nombrado por Decreto 113/2023, de 25 de julio, del Consell (DOGV 9647, 25.07.2023), en representación de la Generalitat, en virtud de la autorización conferida para la firma del presente convenio por acuerdo del Consell de 15 de octubre de 2024.
II. Vicente José Mompó Aledo, presidente de la Diputación Provincial de Valencia, que actúa en el ejercicio de su cargo en virtud del acuerdo adoptado en el Pleno constitutivo de 14 de julio de 2023, de conformidad con lo que disponen los artículos 34.2 y 35.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
III. Antonio Pérez Pérez, presidente de la Diputación Provincial de Alicante, que que actúa en el ejercicio de su cargo en virtud del acuerdo adoptado en el Pleno constitutivo de 21 de julio de 2023, de conformidad con el que disponen los artículos 34.2 y 35.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
IV. Marta Barrachina Mateu, presidenta de la Diputación Provincial de Castellón, que actúa en el ejercicio de su cargo y en representación de esta, facultada para la firma de este convenio de colaboración en virtud del acuerdo tomado por la Junta de Gobierno de fecha 29 de octubre de 2024, de conformidad con el que dispone el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
V. Miguel Bailach Luengo, secretario general de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, actuando por autorización del presidente en funciones en virtud de la resolución del 8 de noviembre del 2024.
Las partes, en la representación que ostentan y con las facultades que sus respectivos cargos los confieren, se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y a tal efecto,
Exponen
I. El artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana prevé la promulgación de una ley autonómica sobre el derecho a una buena administración y el acceso a los documentos de las instituciones y administraciones públicas valencianas. Este mismo artículo reconoce el derecho de todos los valencianos y las valencianas a participar de manera individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana, y establece que la Generalitat promoverá la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos constituye uno de los pilares básicos sobre los cuales se desenrollan y toman forma la democracia avanzada y el autogobierno. En este sentido, el diálogo entre ciudadanía y administraciones públicas que caracteriza la noción de gobierno abierto no solo es positivo y oportuno, sino que es imprescindible para el desarrollo de una sociedad democrática y avance que consolida nuestro estado de bienestar.
II. La Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, plasma este mandato estatutario, al regular y garantizar la transparencia de la actividad pública en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública en la Comunitat Valenciana, y establecer los principios básicos de integridad y buen gobierno que tienen que cumplir las administraciones públicas valencianas mediante la adopción de códigos éticos y de conducta y el desarrollo de marcos de integridad pública. En este contexto, la Generalitat ha iniciado una verdadera política de transparencia en su funcionamiento, que tiene que constituir el eje fundamental de su actividad, al mismo tiempo que da cumplimiento estricto a esta ley, convirtiéndose de este modo en un modelo de gestión transparente en el ámbito de las administraciones y órganos constitucionales del Estado.
III. Esta ley incluye, en su ámbito subjetivo, a las entidades integrantes de la Administración local de la Comunitat Valenciana y a las entidades de su sector público vinculadas o dependientes, y su disposición adicional segunda establece que la administración de la Generalitat, en colaboración con las diputaciones provinciales y con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, establecerá un programa de apoyo en las entidades locales, especialmente a las que disponen de menos recursos y capacidad técnica y operativa, para aplicar sus obligaciones de transparencia y buen gobierno.
IV. La Ley 4/2023, 13 de abril, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana, plasma también este mandato estatutario, al regular, fomentar y garantizar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos autonómicos y locales de la Comunitat Valenciana, tanto directamente como través de las entidades en las cuales se integre. Esta ley incluye, en su ámbito de aplicación, a las entidades que integran la administración local de la Comunitat Valenciana y las entidades de su sector público, vinculadas o que dependen de esta, sin perjuicio de su normativa específica y el respecto a su autonomía. Esta ley tiene como fin favorecer la cooperación y colaboración entre la administración de la Generalitat y la local en cuanto a la gestión y fomento de la participación ciudadana.
V. En cuanto a las competencias que habilitan las entidades firmantes del convenio para firmarlo, el artículo 2 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones (DOGV 9990, 22.11.2024), asigna a la Presidencia de la Generalitat las competencias en materia de participación y transparencia. Estas competencias se concretan en el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el cual establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV 9998, 03.12.2024). En el artículo 4, se atribuye a la Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia, entre otras, las funciones de participación ciudadana, transparencia de la actividad pública y buen gobierno.
Por su parte, el Decreto 131/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat (DOGV 9661, 14.08.2023), dedica su artículo 4 a la Dirección General de Transparencia y Participación y le otorga, entre otras, las competencias en diseño, coordinación, fomento y promoción de la planificación y las directrices de actuación en materia de transparencia, apertura de datos, reutilización de la información pública, integridad institucional y buen gobierno en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, e impulso y promoción de las políticas públicas y los planes de actuación en estas materias, y también las competencias en programación, gestión y coordinación de las políticas del Consell en materia de transparencia, y en supervisión, coordinación y promoción de la formación y la evaluación de mecanismos de participación y transparencia.
Así mismo, las diputaciones provinciales, entidades territoriales el ámbito de actuación de las cuales es la provincia, conforme a los artículos 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, tienen, entre otras competencias, las de asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal y la asistencia y cooperación jurídica en los municipios.
V. Las diputaciones provinciales, entidades territoriales cuyo ámbito de actuación es la provincia, conforme al artículo 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, tienen entre otras competencias las de asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal y la asistencia y cooperación jurídica en los municipios.
VI. La Federación Valenciana de Municipios y Provincias, constituida por municipios y provincias y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana que voluntariamente lo decidan, es la asociación con mayor implantación para la defensa y promoción de la autonomía local y de los intereses locales, de conformidad con el que disponen la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
VII. Hay que garantizar el apoyo y la acción de las administraciones públicas y los actores municipalistas porque todos los municipios valencianos estén en condiciones de cumplir las obligaciones de transparencia y de desarrollar políticas de gobierno abierto. Además, también es fundamental que estas actuaciones de apoyo se complementen y tengan un mínimo común que responda a una estrategia para las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, favoreciendo así la eficiencia, las economías de escala, la innovación y el intercambio de buenas prácticas. No se puede olvidar que desde hace años vivimos en una situación en que cobra una especial importancia reforzar la confianza en las instituciones, el diálogo y el trabajo conjunto alrededor de la transparencia, la integridad y la participación ciudadana para reducir la distancia entre la ciudadanía y las instituciones.
VIII. En definitiva, es necesario establecer un marco de colaboración entre las administraciones públicas y los actores municipalistas para facilitar el cumplimiento de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana en el ámbito local. Se trata de crear un espacio de colaboración con el sector local que permita coordinar la actuación de las administraciones públicas, establecer criterios comunes y compartir información y buenas prácticas para avanzar hacia unas instituciones más participativas, íntegros y transparentes.
Por todo el expresado anteriormente, las partes firmantes formalizan este convenio marco, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer un marco permanente y estable de colaboración entre la Generalitat, a través de la Presidencia, las diputaciones provinciales de Valencia, Alicante y Castellón y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, para garantizar la aplicación y desarrollo de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana en el ámbito de la Administración local, y avanzar conjuntamente en políticas de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana en las administraciones locales de la Comunitat Valenciana.
El marco de relación estable constituido por el presente convenio toma la denominación de Alianza Valenciana por el Gobierno Abierto.
1. El convenio tiene, como principales objetivos, garantizar, de la mejor manera, el cumplimiento de la normativa de transparencia, fomentar las prácticas y los valores de buen gobierno e integridad pública, promover la apertura y reutilización de datos y fomentar la participación ciudadana en los asuntos públicos en el ámbito de la Administración local de la Comunitat Valenciana.
2. Para la consecución de estos objetivos, se abordarán las áreas estratégicas siguientes:
a) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales de transparencia en todos los gobiernos locales de la Comunitat Valenciana, especialmente en los que tienen menos población o recursos, de la manera más eficaz y eficiente posible.
b) Promover la mejora continua y las buenas prácticas de transparencia, participación, buen gobierno e integridad pública.
c) Fomentar la apertura y reutilización de datos con mecanismos de interoperabilidad entre las administraciones públicas valencianas.
d) Promover la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos y el desarrollo de mecanismos y procesos participativos en el funcionamiento de los gobiernos locales.
En el marco de este convenio, y para conseguir sus objetivos, las partes se comprometen a impulsar, de manera coordinada y en el ejercicio de sus respectivas competencias y funciones, las actuaciones siguientes:
a) Apoyar, asesoramiento y asistencia técnica, jurídica y tecnológica en los ayuntamientos, especialmente a los que cuentan con menos población o capacidad técnica.
b) Impulsar y coordinar estrategias de apoyo económico a los ayuntamientos, especialmente a los que cuentan con menos población o capacidad económica, para promover la eficiencia de los recursos públicos.
c) Desarrollar herramientas comunes que facilitan el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y la puesta en marcha de mecanismos de gobierno abierto.
d) Establecer criterios de coordinación para favorecer la máxima eficiencia y eficacia en las acciones de apoyo para la transparencia, el buen gobierno y la participación ciudadana en los gobiernos locales.
e) Coordinar programas conjuntos de acciones de formación dirigidas a personal técnico local y miembros de las corporaciones locales. A tal efecto, las partes colaborarán e intercambiarán recursos e información sobre las acciones de formación que impulsan cada una de ellas y, cuando sea posible, se promoverá la compartición de materiales o recursos.
f) Elaborar modelos, guías y recursos para facilitar la aplicación de la normativa de transparencia con criterios comunes y el desarrollo de políticas de participación, integridad y buen gobierno.
g) Promover la interoperabilidad y la interconexión de portales, datos y sistemas de información para el mejor cumplimiento de las obligaciones de transparencia y el fomento de la apertura de datos públicos.
h) Fomentar la creación de redes colaborativas entre entidades locales y entre personal técnico de las administraciones públicas valencianas para el intercambio de información y buenas prácticas y para el fomento de la innovación pública.
y) Impulsar mecanismos y metodologías comunes para evaluar el nivel de cumplimiento de las obligaciones de transparencia y del avance y el impacto de las políticas de gobierno abierto en las entidades locales valencianas.
j) Procurar que las particularidades del mundo local sean tenidas en cuenta en el diseño y el desarrollo de las políticas públicas para el gobierno abierto y que en el ámbito local se conozcan los instrumentos y mecanismos de garantía existentes.
k) Prestar apoyo e impulsar políticas de gobierno abierto en los ayuntamientos medianos y grandes de la Comunitat Valenciana para garantizar una implantación de estas políticas de forma homogénea y que sirvan como referente para el resto de los municipios de la Comunitat Valenciana.
A falta de regulación expresa, la modificación del convenio requerirá el cumplimiento de los mismos trámites que se deben seguir para su aprobación y formalización inicial.
Las partes se comprometen a colaborar en el desarrollo de las acciones necesarias para abordar las líneas de trabajo previstas en este convenio marco de colaboración. Esta colaboración podrá ser objeto de desarrollo y concreción por medio de convenios específicos, en los cuales se reflejará la dimensión y el alcance de esta.
En el ámbito de este convenio marco, se podrán constituir los grupos de trabajo que se consideran oportunos por las partes implicadas. Estos grupos estarán formados por personas representantes designadas por las partes, tendrán que actuar coordinados entre ellos y con la comisión de seguimiento y deberán tener en cuenta criterios de paridad de igualdad de género en su composición.
A los grupos de trabajo, en caso de ser constituidos, les corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:
– Proponer posibilidades de colaboración en asuntos de interés común.
– Trabajar conjuntamente en el marco de las diferentes áreas estratégicas previstas en este convenio marco.
– Preparar otros convenios de colaboración o programas de ejecución del presente, sobre materias seleccionadas, dentro de las líneas de trabajo establecidas en la cláusula tercera.
Para el seguimiento del cumplimiento de los compromisos y de la marcha del convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento y control, que adecuará su funcionamiento al que se establece en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (de ahora en adelante, LRJSP).
La comisión de seguimiento y control estará compuesta por dos miembros de cada una de las entidades firmantes, que serán designadas por la entidad respectiva. En la composición de esta comisión se deberán tener en cuenta los criterios de paridad de género.
La comisión de seguimiento y control será presidida por la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de transparencia y, en caso de ausencia, será sustituida por la persona titular de la dirección general competente en materia de transparencia.
Sin perjuicio de las funciones que expresamente se recogen en el artículo 9 del Decreto 176/2014, corresponderá a la persona que ostento la presidencia dirimir con su voto los empates, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2.d de la LRJSP.
Las funciones de secretaría serán ejercidas por la persona técnica de la dirección general competente en materia de transparencia, o por la persona que la sustituya, la cual asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
La comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de este convenio y se reunirá, al menos, una vez en el año y todas las veces que se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes firmantes del convenio.
Corresponderá a la comisión de seguimiento velar por el cumplimiento, desarrollo y ejecución correctos del convenio, así como impulsar la realización de todas las actuaciones que sean necesarias para la elaboración de los convenios específicos que se deriven, sin perjuicio de las funciones que se recogen expresamente en el artículo 9 del Decreto 176/2014.
El presente convenio marco producirá efectos desde el 1 de enero de 2025 y tendrá una duración de dos años, prorrogables por anualidades, hasta dos años más, siempre y cuando se acuerde unánimemente por las partes firmantes del convenio con anterioridad a la finalización del plazo previsto.
Son causas de extinción del convenio las siguientes:
1. Finalización del plazo de vigencia del convenio.
2. El acuerdo mutuo de las partes, manifestado por escrito.
3. El incumplimiento, por alguna de las partes, de cualquier de las obligaciones contraídas o cláusulas establecidas en el convenio, y también el incumplimiento de la normativa vigente en la materia, lo cual facultará las otras partes para la resolución unilateral de este, con la audiencia previa a la parte incumplidora en los términos previstos en el párrafo penúltimo de esta cláusula.
4. Las causas generales establecidas por la legislación vigente.
Si, en cualquier momento durante la vigencia de este convenio, a consecuencia del seguimiento realizado, se comprueba la existencia de alguna de las causas de extinción antes expresadas, podrá instarse la resolución del convenio, previa comunicación a la parte que se considere incumplidora, y concediéndole un plazo de diez días para la presentación de alegaciones, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común y el resto de normativa que pueda resultar aplicable; esto sin perjuicio que cualquiera de las partes pueda notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En este caso, no procederá exigir indemnización por incumplimiento al no comportar consecuencias económicas.
En cada caso concreto, en función de la causa específica de extinción y a la vista de la situación de las actuaciones en curso de ejecución, las partes tendrán que establecer la forma de finalización de estas actuaciones.
Tal como se recoge en el artículo 11.2 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro: «La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose en este efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, tendrá que ser atendida con sus medios personales y materiales».
Para las obligaciones económicas que se puedan derivar, se formalizará convenios o acuerdos singulares de colaboración en que se concretarán estas obligaciones para que sean directamente exigibles.
Este convenio tiene carácter administrativo y se rige por el que se establece en sus cláusulas o, en su defecto, por el que se dispone en la normativa general, y el régimen jurídico aplicable es el establecido por la LRJSP, todo esto en relación con el que dispuesto en el Decreto 176/2014.
La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de este convenio tienen que resolverse con el acuerdo mutuo entre las partes, a través de la comisión de seguimiento. Si no puede conseguirse este acuerdo, las posibles controversias se resolverán de conformidad con el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En la designación de las personas representantes de la comisión mixta de seguimiento y control del convenio, referenciada en la cláusula quinta, se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de lo que establece el III Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por el Acuerdo de 5 de agosto de 2022, del Consell (DOGV 9405, 16.08.2022).
Las entidades abajo firmantes se comprometen a destacar su colaboración mutua en todos los medios que utilicen, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que se indican por las partes, y también los logotipos, marcas y el resto de los elementos distintivos de cada una de las partes. Cualquier forma de colaboración conjunta realizada en el ámbito del presente convenio marco habrá de reconocer y hacer constar la participación de las partes. Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a través de internet u otros apoyos electrónicos y la utilización de enlaces en las páginas de las entidades firmantes.
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, se tendrá que dar publicidad en el texto íntegro del convenio subscrito, así como al informe de necesidad correspondiente en el cual se justifique la utilización de esta figura, excepto cuando no sea posible publicarlos en su integridad por razones de confidencialidad, establecidas en la normativa en materia de convenios o en su normativa específica. Esta previsión tiene que recogerse explícitamente en las disposiciones del convenio y, en estos casos, se tendrá que publicar como mínimo el preceptuado en el apartado 1.a del artículo 21 de la Ley 1/2022. En concreto, este convenio de colaboración será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Generalitat (Gva Oberta) y en las páginas web del resto de entidades firmantes.
Así mismo, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean aplicables, el que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos , y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley orgánica 3/2018, de protección de datos y garantía de los derechos digitales (BOE 294, 06.12.2018), y otras disposiciones aplicables.
Y con el acuerdo de las partes sobre el contenido de este documento, y para dejar constancia y en prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares, en València, en la fecha indicada en la firma.
El secretario autonómico de Relaciones Institucionales y Transparencia
Fecha 05/12/2024
Santiago Lumbreras Peláez
El presidente de la Diputación
Provincial de València
Fecha 11/12 /2024
Vicente José Mompó Aledo
El president de la Diputación
Provincial de Alicane
Fecha 05/12/2024
Antonio Pérez Pérez
La presidenta de la Diputación Provincial de Castellón
Fecha 09/12/2024
Marta Barrachina Mateu
El secretario general de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias
Fecha 05/12/2024
Miguel Bailach Luengo