Convenio entre la Generalitat Valenciana y la FEMP en materia de embargos de ingresos de derecho público


Resolución de 6 de septiembre de 2021, del director general de Relaciones con Les Corts, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se publica el convenio marco entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en materia de embargos por deudas correspondientes a ingresos de derecho público a realizar fuera de sus respectivos ámbitos de competencia territorial.

DOGV 9176/2021 de 17 de Septiembre de 2021

Este convenio establece el marco general de colaboración para que los requerimientos a terceros de solicitud de información y las ejecuciones de embargos de los tributos locales y de los restantes ingresos de derecho público que deban gestionarse fuera del ámbito de competencia territorial de las entidades locales se practiquen por parte de los órganos competentes de la Agencia Tributaria Valenciana.

A estos efectos, tienen la la consideración de entidades locales: los municipios, las provincias, las mancomunidades, las entidades locales menores, los consorcios y las áreas metropolitanas que consten debidamente inscritos en el Registro de Entidades Locales de la Generalitat.

Vigencia desde: 06-09-2021

La Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias han suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 20 de julio de 2021, el convenio marco, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en materia de embargos por deudas correspondientes a ingresos de derecho público a realizar fuera de sus respectivos ámbitos de competencia territorial, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con fecha 6 de septiembre de 2021 y número 1668/2021, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que figura anexo a esta resolución.

València, 6 de septiembre de 2021.– El director general de Relaciones con Les Corts: Antonio Torres Salvador.

Reunidos

De una parte, Vicent Soler i Marco, conseller de Hacienda y Modelo Económico, nombrado por Decreto 6/2019, de 17 de junio, del president de la Generalitat, por el que nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerias (DOGV 8572, 17.06.2019), como presidente de la Agencia Tributaria Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.1 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, y en virtud de las competencias que le atribuyen el artículo 58.2.b de la citada ley y el artículo 4.2.b del Decreto 3/2019, de 18 de enero, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, previamente autorizado por acuerdo del Consell en sesión de 9 de julio, de 2021.

Y de otra, Rubén Alfaro Bernabé como presidente de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, asociación constituida por los municipios, provincias y demás entidades locales que voluntariamente lo decidan para la defensa y promoción de la autonomía local y de los intereses locales, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y la normativa sobre régimen local, en virtud del acuerdo de la Asamblea de 4 de octubre de 2019 y con poderes suficientes para la celebración de este acto, en virtud del artículo 35 de los Estatutos de la Federación.

Todos los intervinientes, en las representaciones con que actúan, afirman y reconocen recíprocamente su capacidad, legitimación, suficiencia y vigencia de sus respectivas facultades para celebrar el presente convenio y al efecto.

Manifiestan

1. La configuración de una Administración pública moderna que preste sus servicios a la ciudadanía con eficiencia, equidad y transparencia, constituye el objetivo prioritario común de todas las administraciones de la Comunitat Valenciana.

2. Todas las partes que suscriben el presente convenio vienen desarrollando, en la representación institucional que ostentan, una intensa y fructífera labor de modernización de las administraciones públicas. En especial, aquellas relacionadas con una mayor eficiencia en la gestión recaudatoria, a fin de constituirse en garantes de un escenario de igualdad de trato y justicia contributiva que permita asegurar la mejora continua en la prestación del servicio público en un contexto de equilibrio presupuestario y con ello, incentivar y fomentar la capacidad productiva y desarrollo económico de nuestra Comunitat.

3. Tanto la Generalitat como las entidades locales representadas por la FVMP, han sido plenamente conscientes de esta necesidad y no han escatimado esfuerzos y recursos para alcanzar una permanente y fluida colaboración interadministrativa en aras a hacer efectiva la implementación de mejoras en materia de gestión recaudatoria.

En este sentido, la ATV es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad para organizar y ejercer las funciones que tiene atribuidas en virtud del artículo 2 del Decreto 3/2019, de 18 de enero, del Consell, de aprobación del Estatuto de la ATV, modificado por Decreto 40/2021, de 12 de marzo, del Consell.

Entre sus funciones, figuran:

a) La aplicación de los tributos estatales cedidos en los términos que regule la cesión, la aplicación de los tributos propios de la Generalitat en los términos establecidos en la legislación que los regule, y en particular entre otras, ejercer las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 160 de la Ley general Tributaria.

b) La recaudación en período ejecutivo, y las compensaciones y aplazamientos de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria de la Generalitat.

c) La colaboración y coordinación con otras administraciones tributarias

Para cumplir dichas funciones, se ha venido dotando de los medios humanos y tecnológicos necesarios para llevar a cabo una gestión masiva y automatizada de las deudas que pueda generar o de las que sean traspasadas por otras administraciones u organismos públicos para su gestión en periodo ejecutivo, en virtud de convenio.

En consecuencia, tanto la ATV como las entidades locales representadas por la FVMP vienen desarrollando una intensa y fructífera labor de modernización de las Administraciones Públicas, especialmente, las relacionadas con una mayor eficiencia en la gestión recaudatoria. Todo ello, para asegurar una mejora continua en la prestación del servicio público en un contexto de equilibrio presupuestario y así incentivar y fomentar la capacidad productiva y desarrollo económico de la Comunitat Valenciana.

4. En el ámbito legislativo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece en el tercer apartado del artículo 106, que es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas comunidades autónomas y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las comunidades autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

5. Asimismo, el artículo 8 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real decreto 939/2005, de 29 de julio, establece que corresponde a las entidades locales y a sus organismos autónomos la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida y se llevará a cabo:

a) Directamente por las entidades locales y sus organismos autónomos, de acuerdo con lo establecido en sus normas de atribución de competencias.

b) Por otros entes territoriales a cuyo ámbito pertenezcan, cuando así se haya establecido legalmente, cuando con ellos se haya formalizado el correspondiente convenio o cuando se haya delegado esta facultad en ellos, con la distribución de competencias que en su caso se haya establecido entre la entidad local titular del crédito y el ente territorial que desarrolle la gestión recaudatoria.

c) Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando así se acuerde mediante la suscripción de un convenio para la recaudación.

6. Esta función de recaudación de las entidades locales está limitada legalmente a su ámbito territorial, pero nada impide que se pueda encomendar a la comunidad autónoma el ejercicio de las actuaciones recaudatorias del procedimiento ejecutivo que deban realizarse fuera de su ámbito de competencia territorial, de acuerdo con la normativa vigente.

Así, el primer apartado del artículo 8 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dispone que las administraciones tributarias del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales y de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales.

Asimismo, de conformidad con los dispuesto en el tercer apartado de dicho precepto se establece que las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de esta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma, cuando deba realizarse en el ámbito territorial de esta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la corporación.

7. En todo caso, en garantía de la aplicación efectiva del principio de seguridad jurídica, de acuerdo con el contenido de las citadas normas y lo establecido en el presente convenio, los límites territoriales de competencia que se han mencionado no afectan a las actuaciones materiales de preparación de la documentación, búsqueda de bienes y derechos del deudor, notificaciones de los actos recaudatorios u otros de carácter similar, si no solo se verían afectados los requerimientos a terceros de solicitud de información y a las ejecuciones de embargos.

8. Al objeto de poder llevar a efecto estas actuaciones de recaudación ejecutiva fuera de su ámbito territorial, a través del presente convenio se instrumenta el interés de las entidades locales para que los requerimientos a terceros de solicitud de información y las ejecuciones de embargos de los tributos locales y de los restantes ingresos de derecho público que deban gestionarse fuera de su ámbito de competencia territorial se practiquen por parte de los órganos competentes de la ATV.

Por todo ello, se formaliza el presente convenio marco de colaboración, que implica obligaciones económicas tanto para la Generalitat derivadas de la ejecución de su presupuesto anual, como para la FVMP y las entidades locales que se adhieran, de acuerdo con las siguientes cláusulas.

ACUERDAN:

Primera. 
Objeto

Mediante el presente convenio se establece el marco general de colaboración entre las partes suscribientes, para el embargo de cuentas corrientes en las entidades de crédito por deudas correspondientes a ingresos de derecho público, de cualquier naturaleza, a realizar en la Comunitat Valenciana, pero fuera del ámbito de competencia territorial de cada una de las entidades locales que se adhieran al presente convenio, todo ello de acuerdo con las condiciones, requisitos y obligaciones que a continuación se señalan.

Segunda. 
Ámbito de aplicación

1. La ATV, como organismo autónomo de la Generalitat, asume en interés de las entidades locales, dentro de las funciones de gestión recaudatoria en vía ejecutiva, las actuaciones de efectuar requerimientos a terceros de solicitud de información y de ejecutar los embargos de los deudores, de sus garantes y de los responsables subsidiarios, relacionados con deudas por ingresos de derecho público, de cualquier naturaleza que deban practicarse fuera de su ámbito de competencia territorial, pero siempre dentro del ámbito de competencia territorial de la Generalitat.

Asimismo, cada entidad local, como titular de la competencia recaudadora, puede decidir libremente qué deudas remite a la ATV para su gestión recaudatoria, siempre con pleno respeto a la distribución de funciones que se deriva del presente convenio.

2. No obstante, la ATV en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 100 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, queda subrogada en la posición jurídica de la Generalitat en el convenio que tiene suscrito esta con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en lo sucesivo AEAT) para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de fecha 29 de septiembre de 2006, (BOE 08.11.2006) y, en consecuencia, podrá utilizar previa comunicación a la entidad local interesada, los servicios de la AEAT cuando se trate de actuaciones que superen su ámbito territorial de competencias, siempre y cuando el referido convenio suscrito lo permita, reservándose la ATV el derecho a instar dicha ampliación de actuaciones.

3. En base a dicha subrogación, la ATV con carácter excepcional, suficientemente motivado y previa comunicación a la entidad local titular del derecho a embargar, podrá utilizar los servicios de la AEAT cuando razones de competencia territorial o de índole técnico así lo requieran.

4. A los efectos del presente convenio, tendrán la consideración de entidades locales: los municipios, las provincias, las mancomunidades, las entidades locales menores, los consorcios y las áreas metropolitanas que consten debidamente inscritos en el Registro de Entidades Locales de la Generalitat.

5. Asimismo, se define como centro gestor cada uno de los órganos administrativos, unidades administrativas y entidades con competencia para la realización de las actuaciones recaudatorias en vía ejecutiva, atendiendo a las peculiaridades organizativas establecidas en su normativa reguladora, bien sea como titular de las mismas o bien como consecuencia de delegación, convenio o cualquier otro instrumento de colaboración suscrito al efecto en los términos establecidos en la normativa vigente.

En este sentido, tendrán la consideración de centro gestores cada una de las entidades locales que se adhieran al presente convenio, como miembros natos, así como las entidades que actúen, con relación a estas, como consecuencia de delegación, convenio o cualquier otro instrumento de colaboración suscrito al efecto en los términos establecidos en la normativa vigente.

También tendrán la consideración de centro gestor cada una de las entidades locales que en el ejercicio de su capacidad auto-organizativa haya decidido ejercer sus competencias en materia de recaudación ejecutiva mediante sus medios propios.

Para adherirse al presente convenio las entidades locales deberán formular la solicitud de adhesión utilizando el modelo que figura en el anexo I.

Tercera. 
Régimen jurídico

1. La prestación del servicio se ajustará a los acuerdos contenidos en las cláusulas del presente convenio, y como normativa básica, en lo que les sea de aplicación, a las siguientes disposiciones:

– Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

– Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria (en lo sucesivo LGT).

– Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

– Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

– Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio (en lo sucesivo RGR).

– Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

– ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

– Texto refundido de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

– Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

– Decreto 60/2019, de 12 de abril, del Consell, de organización y funcionamiento del Jurat Economicoadministratiu.

– Las ordenanzas municipales de las entidades locales.

– Normativa vigente sobre el uso de medios electrónicos y sede electrónica en el sector público de la Generalitat y, en su caso, de la entidad local interviniente.

– Decreto 3/2019, de 18 de enero, del Consell, de Estatuto de la ATV, modificado por Decreto 40/2021, de 12 de marzo, del Consell.

– Resto de normativa aplicable en materia de gestión recaudatoria y del sector público.

2. El presente convenio de colaboración es de carácter administrativo, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, queda excluido de su ámbito de aplicación y se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

3. Finalmente, el presente convenio queda sujeto a la regulación contenida en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, así como en el resto de normativa aplicable en esta materia.

Cuarta. 
Contenido

Para impulsar las medidas de mejora en la gestión recaudatoria en vía ejecutiva, las partes conveniantes se comprometen a:

1. Impulsar el uso común de plataformas de teleadministración entre la Generalitat y las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana. En especial, se atenderá a la debida compatibilidad técnica y funcional con otras plataformas o sistemas de teleadministración de las entidades conveniantes, así como con los sistemas integrales de atención ciudadana de que dispongan, incluida la atención presencial y la telefónica.

2. Promover la utilización, cesión, transferencia y compartición de dichas plataformas electrónicas, así como, en general, de sistemas, aplicaciones o software de titularidad de las partes suscribientes del presente convenio, siempre que sea posible conforme a la naturaleza y contenido de las plataformas y de los cesionarios de las mismas.

3. Impulsar el uso de la firma electrónica y de los servicios asociados a la misma, en especial la emitida o admitida por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana.

4. Fomentar la transferencia en los procedimientos administrativos mediante el uso de sistemas de atención e información al ciudadano, en cuyo diseño y ejecución será preferente la utilización de medios electrónicos y telemáticos.

5. Promover y facilitar la incorporación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, al presente convenio, de acuerdo con la solicitud de adhesión que se recoge en su Anexo I.

Quinta. 
Actuaciones a realizar por la ATV en ejecución de los acuerdos adoptados en el presente convenio

1. La ATV se encargará de la realización de las siguientes actuaciones:

a) Autorizar los requerimientos de solicitud de información a terceros, al amparo de las facultades de los órganos de recaudación que se habilitan en el segundo apartado del artículo 10 del RGR, en relación con las obligaciones de información establecidas en la letra c del primer apartado del artículo 93 de la LGT, que determina que las personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuentas, valores u otros bienes de deudores a la Administración tributaria en período ejecutivo estarán obligadas a informar a los órganos de recaudación y a cumplir los requerimientos efectuados por los mismos en el ejercicio de sus funciones, que deban ser efectivos fuera del ámbito de actuación territorial de la respectiva entidad local, en el ejercicio de sus competencias.

b) Autorizar las diligencias de embargo a realizar fuera del ámbito de actuación territorial de la respectiva entidad local, en el ejercicio de sus competencias.

c) Ordenar el levantamiento de los embargos realizados fuera del ámbito de actuación territorial de la respectiva entidad local, en el ejercicio de sus competencias.

d) Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos de gestión recaudatoria dictados por la ATV. En particular, se resolverán los recursos de reposición contra las diligencias de embargo.

e) Las restantes actuaciones que sean estrictamente necesarias para el ejercicio de las potestades públicas en la ejecución de los embargos en el ejercicio de sus competencias, fuera del ámbito de actuación territorial de la respectiva entidad local.

2. Para el correcto funcionamiento del sistema, la ATV designará de entre el personal de su organización a los interlocutores que han de mantener el contacto directo con las entidades locales y, en su caso con las entidades financieras, a fin de resolver las incidencias que se puedan producir

Sexta. 
Actuaciones a realizar por los centros gestores en ejecución de los acuerdos adoptados en el presente convenio

1. Los centros gestores se encargarán de la realización de las siguientes actuaciones:

a) Dictar las providencias de apremio y realizar su notificación.

b) Efectuar la preparación documental e informativa de los expedientes, así como la investigación de bienes susceptibles de embargo y la ejecución material de todas aquellas funciones y actos que no determinen el uso de potestades públicas fuera de su ámbito de competencia territorial.

c) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión.

d) Tramitar y resolver las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos que se soliciten, incluso durante el procedimiento de embargo.

e) La ejecución de garantías.

f) Acordar la declaración de créditos incobrables.

g) Elaborar y enviar las propuestas de resolución de los recursos de reposición contra la diligencia de embargo, adjuntando sin demora toda la documentación necesaria que permita su revisión y resolución por parte de la ATV, en los plazos legalmente establecidos.

h) Ejecutar las resoluciones de los recursos de reposición, reclamaciones económico-administrativas y sentencias de los recursos contenciosos administrativos que hubieran sido estimados.

i) Notificar a los deudores de todos los actos dictados por órganos de ambas administraciones en el desarrollo del procedimiento de recaudación ejecutiva y, en particular, en lo relativo al embargo y ejecución del mismo, así como de los recursos de reposición que pudieran interponerse.

j) La atención e información personalizada a los ciudadanos sobre las consultas y cuestiones que pudieran suscitarse sobre el procedimiento de embargo, facilitando los medios de asistencia y atención adecuados, favoreciendo, en la medida de lo posible, la utilización de medios electrónicos y telemáticos.

2. Las actividades de carácter material, técnico y de servicios que conducen a la práctica de los embargos serán realizadas por el personal de los centros gestores, en los términos previstos en el presente convenio sin perjuicio de la información que sobre estas actuaciones pudiera requerir la ATV.

3. Para el correcto funcionamiento del sistema, los centros gestores, designarán de entre el personal de su organización a los interlocutores que han de mantener el contacto directo con la ATV y, en su caso con las entidades financieras, a fin de resolver las incidencias que se puedan producir.

Séptima. 
Actuaciones comunes a ambas partes

1. Corresponden tanto como a los centros gestores como a la ATV, el ejercicio de forma coordinada de las siguientes funciones:

a) Adecuar los medios informáticos necesarios para la generación y envío de los ficheros de datos relacionados de las deudas en período ejecutivo, a los efectos de posibilitar su gestión y tramitación y, en su caso, proceder a efectuar el embargo.

b) Ajustar sus actuaciones a lo establecido en el cuaderno bancario 63 en los términos establecidos en el segundo párrafo de la cláusula octava.

c) Admitir y tramitar los documentos que presenten los interesados, los cuales serán enviados al órgano competente, por medios electrónicos y telemáticos.

d) Introducir las medidas necesarias para agilizar y conseguir la máxima eficiencia posible de la gestión recaudatoria, favoreciendo el uso de medios telemáticos y eliminando los trámites que requieran la presentación en papel.

e) Colaborar de forma activa en el seguimiento y control en la ejecución del presente convenio, atendiendo a las instrucciones de la Comisión Seguimiento que determinen la introducción de las actuaciones correctoras que se considere convenientes.

f) Impulsar, desarrollar e implantar el uso de la firma electrónica, en todos los trámites que lo permitan, con el fin de mejorar la eficacia y agilidad del procedimiento.

Octava. 
Tramitación del procedimiento de embargo

1. La ATV ordenará el embargo del dinero existente en las cuentas abiertas a la vista en oficinas de entidades financieras ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana cuya titularidad corresponda a deudores de la Hacienda Pública de las entidades locales.

2. El embargo de dinero en cuentas corrientes se regirá por el «procedimiento centralizado de información y ejecución de embargos de dinero en cuentas abiertas a la vista en entidades de depósito por deudas tributarias y otras de derecho público», que está aprobado por la Asociación Española de Banca (AEB), por la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) y por la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC), definido como Cuaderno bancario 63, donde constan las condiciones y las diversas fases de ejecución del procedimiento.

Novena. 
Implementación de las fases de embargo

En la implementación del proceso de embargo, atendiendo las diversas fases de ejecución del procedimiento, que se definen en el referido Cuaderno bancario 63, debemos atender a las seis fases siguientes:

A) Fase I: Envío del fichero inicial de deudores: centro gestor – ATV – entidades financieras.

1. Corresponde a cada centro gestor:

a) Seleccionar los deudores y confeccionar la solicitud de información de cuentas con sujeción a las condiciones estipuladas en el Cuaderno bancario 63.

b) Cargar el fichero de deudores Fase I elaborado por la entidad local en la plataforma que la ATV ha habilitado para este fin, conforme a las normas y procedimientos establecidos para ello.

2. Por su parte, la ATV generará las solicitudes de información que remitirá firmadas a las entidades financieras.

B) Fase II: Devolución del fichero inicial de deudores informado: entidades financieras – ATV – centro gestor.

Las entidades financieras remitirán a la ATV la información correspondiente a las cuentas de los deudores.

Los ficheros recibidos de las entidades financieras se podrán a disposición en la mencionada plataforma para su descarga por los centros gestores correspondientes.

C) Fase III: Orden de ejecución del embargo.

1. Corresponde a cada centro gestor:

a) Seleccionar a los deudores que cumplan los requisitos de embargo que han de integrar el requerimiento de ejecución, así como las cuentas sobre las que se realizará el embargo.

b) Confeccionar la lista en el soporte acordado con las entidades financieras y proceder a su carga en la plataforma habilitada.

c) Proponer a la ATV que genere la orden de ejecución de embargo y acompañarla de un informe, donde debe constar de manera expresa que, en la práctica de la notificación de la providencia de apremio al deudor, se han observado y completado todos los requisitos legalmente establecidos al efecto; la exclusión de deudas prescritas; la inexistencia de recursos, reclamaciones económico-administrativas o recursos contencioso -administrativos correspondientes al período voluntario pendientes de sustanciación; así como la inexistencia de acuerdo de fraccionamiento, aplazamiento o suspensión de la deuda.

2. Corresponde a la ATV:

a) Ejercer su competencia para ordenar a las entidades financieras el embargo de las cuentas incluidas en el fichero generado por la entidad local y firmar las diligencias individuales de embargo.

b) Remitir la orden de embargo a las entidades financieras mediante la transmisión del fichero Fase III en el que se incluye la información necesaria para la correcta identificación de la deuda.

c) En el supuesto de que haya que efectuar las notificaciones mediante publicación en el Diario Oficial correspondiente, el anuncio será firmado por la Subdirección General de la ATV.

D) Fase IV: Envío del fichero con la información de las trabas realizadas.

Las entidades financieras informarán a la ATV de las trabas de saldos en cuentas bancarias que hayan realizado.

Los ficheros recibidos de las entidades financieras se podrán a disposición en la mencionada plataforma para su descarga por el centro gestor correspondiente.

E) Fase V: Levantamiento de embargos.

En los casos en que deban realizarse levantamientos de embargo ya sean totales o parciales, el centro gestor afectado generará un fichero Fase V, que incorporará a la plataforma para su remisión por la ATV a las entidades financieras.

F) Fase VI: Resultado final del proceso de embargo.

Las entidades financieras remitirán a la ATV los ficheros Fase VI con el detalle del abono resultante del proceso de embargo, que deberá corresponder con los importes trabados en la Fase IV menos las cantidades correspondientes a los levantamientos comunicados en la Fase V.

La información recibida de las entidades financieras se podrán a disposición en la mencionada plataforma para su descarga por el centro gestor correspondiente.

Décima. 
Información al ciudadano

1. Se instrumentará las herramientas de atención e información necesarias que permitan el traslado inmediato a los deudores comprendidos en las actuaciones realizadas por la ATV para el cobro de las deudas generadas por la entidad local, de cuantas explicaciones y aclaraciones resulten pertinentes.

2. En el caso de que la solicitud de atención e información sobre las deudas, por parte de los deudores, se efectúe ante la ATV, esta podrá derivar directamente las peticiones a los servicios de atención e información de la entidad local o del centro gestor que corresponda.

3. El deudor también podrá recibir atención e información llamando directamente a los teléfonos o direcciones de correo electrónico facilitados por entidad local o del centro gestor que corresponda, o bien acudiendo personalmente a las dependencias que se designen al efecto.

4. Los números de teléfono, lugares y horarios de atención de la entidad local o del centro gestor que corresponda, figuraran con la mayor claridad y transparencia posible en la documentación que acompañe a las diligencias de embargo.

Undécima. 
Coste por prestación del servicio

1. Se establecen dos modalidades posibles de retribución por la prestación del servicio: la primera a aplicar con carácter obligatorio durante los dos primeros años de funcionamiento efectivo y la segunda, con carácter opcional, una vez se han superado dicho período.

En este sentido, las entidades locales que tuvieran suscrito un convenio singular con la ATV con el mismo objeto y que hayan superado el período inicial de los dos primero años de funcionamiento efectivo, así como las entidades firmantes que tengan la consideración de centros gestores como miembros natos, podrán acceder directamente al sistema de retribución previsto con carácter opcional, una vez se adhieran al presente convenio.

2. Durante los dos primeros años de efectiva prestación del servicio con cada entidad local la ATV percibirá en concepto de resarcimiento de los costes por prestación del servicio derivados del cumplimiento de este convenio, el importe resultante de la suma de los tres conceptos siguientes:

a) Coste por inicio de la gestión recaudatoria en vía ejecutiva: se fija en tres euros por cada deuda incorporada al sistema, una vez concluido el proceso de validación, entendiéndose este como la primera fase III del Cuaderno 63 por cada deudor.

b) Coste por gestión realizada: se fija en un tres por ciento sobre los importes efectivamente recaudados como consecuencia del procedimiento de embargo.

c) Coste por carga ineficiente: se fija en un uno por ciento de los importes incorrectamente cargados.

La fijación de las causas que determinan la aplicación de este porcentaje y las incidencias que, en torno a las mismas puedan suscitarse, deberán ser revisadas y resueltas por la Comisión de Seguimiento.

No obstante, como regla general, se entenderá por causa incorrecta todo supuesto en el que se produzca el levantamiento del embargo, ya sea total o parcial, como consecuencia de una deuda mal emitida por la entidad local, salvo que a juicio de la Comisión de Seguimiento se determine lo contrario.

3. Una vez superado el período inicial de los dos primeros años de efectiva prestación del servicio, cada entidad local con carácter opcional podrá solicitar a la Comisión de Seguimiento el cambio de sistema de retribución al de coste proporcional.

La resolución de la Comisión de Seguimiento será motivada en todo caso y determinará si a su juicio se han superado las dificultades técnicas o informáticas que hubieran podido surgir durante la fase inicial que posibilitan acceder al sistema de retribución opcional.

En este caso, la ATV percibirá en concepto de resarcimiento de los costes por prestación del servicio derivados del cumplimiento de este convenio un porcentaje fijo del 10 % sobre los importes efectivamente recaudados.

Una vez ejercitada dicha opción, los efectos de la aplicación efectiva del nuevo sistema de honorarios se aplicará, en todo caso, en el próximo período de liquidación que se inicie a partir de la fecha de la solicitud con lo que se asegura un periodo razonable y prudencial que permita sustanciar los ajustes necesarios en los cálculos de los honorarios devengados.

Duodécima. 
Período de liquidación y transferencias de los importes recaudados

1. Como regla general el período de liquidación será trimestral. No obstante, se faculta a la Comisión de Seguimiento a aprobar, previa solicitud motivada de cada entidad local, que el período de liquidación sea distinto, con carácter temporal o permanente, atendiendo a la situación y particularidades propias de cada caso. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

2. Concluido cada período de liquidación, la ATV realizará las operaciones necesarias para determinar los importes netos a transferir y el coste por prestación del servicio, propondrá su contabilización a los órganos competentes de la Intervención General de la Generalitat y ordenará el pago de los fondos recaudados una vez minorados los honorarios devengados en el periodo de liquidación correspondiente.

3. Las entidades financieras ingresaran en la cuenta de la ATV que esta designe, los importes trabados una vez hayan sido neteados de los importes de los alzamientos de embargos acontecidos.

4. La ATV conciliará las cantidades definitivamente ingresadas por las entidades financieras con los alzamientos de embargos realizados, así como con los datos comunicados por las entidades locales o los centros gestores que correspondan de manera previa a la autorización de transferencia del importe resultante.

5. Una vez finalizada la conciliación de los importes ingresados, dentro de los quince días siguientes, la ATV emitirá una orden de pago previa a la transferencia a la cuenta que la entidad local que se designe.

6. En el caso de que, en virtud de lo dispuesto en el apartado tercero de la cláusula segunda, la ATV con carácter excepcional, suficientemente motivado y previa comunicación a la entidad local titular del derecho a embargar, hubiera utilizado los servicios de la AEAT atendiendo a razones de competencia territorial o de índole técnico y con independencia del resultado obtenido, se le repercutirá a la entidad local correspondiente el sobre-coste que pudiera derivarse de la diferencia de honorarios que pudieran existir, entre el coste por prestación del servicio convenido por la ATV con la AEAT y el que se derivaría de la aplicación del presente convenio.

7. Las incidencias que se puedan presentar en relación con esta materia serán resueltas por la Comisión de Seguimiento.

Decimotercera. 
Comisión de Seguimiento

1. Para el debido seguimiento del presente convenio, incluida su posible revisión, modificación, adecuación o actualización y resolución, se constituirá una Comisión de Seguimiento de composición paritaria formada por ocho miembros, cuatro en representación de las entidades locales y cuatro en representación de la ATV.

2. La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:

a) Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios suscritos.

b) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, así como, en su caso, proponer las correspondientes actualizaciones o modificaciones en las anualidades derivadas del retraso.

3. En relación con la elección de sus miembros, en lo que hace referencia a la ATV, se atenderá a la acordado por su Consejo Rector. Por su parte, en lo referente a la representación de las entidades locales, serán designados por la FVMP.

4. La Comisión de seguimiento se habrá de constituir formalmente en el término máximo de tres meses desde la firma del presente convenio y como regla general celebrará sus reuniones en la sede de la ATV, tanto en sus sesiones ordinarias como en las sesiones extraordinarias que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

5. En todo caso, la Comisión de Seguimiento, o las personas en que se delegue, se reunirá de manera ordinaria al menos una vez al semestre con el objetivo de comprobar y verificar los resultados obtenidos y el correcto funcionamiento de los circuitos técnicos y procedimentales establecidos, y, en su caso, dictará las instrucciones y aclaraciones sobre el funcionamiento del sistema que procedan.

6. El desarrollo del régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el determinado por sus miembros, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre órganos colegiados consignadas en la legislación vigente.

7. Con el objeto de darle continuidad a las actuaciones y facilitar la adhesión de la mayor cantidad posible de entidades locales en aplicación de este convenio, la Presidencia de la Comisión de Seguimiento recaerá necesariamente en uno de los representantes de la ATV, que será designado por su Consejo Rector.

La Vicepresidencia recaerá en alguno de los representantes de las entidades locales. El secretario podrá ser un miembro de la Comisión de Seguimiento o una persona al servicio de la ATV.

Asimismo, con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento del procedimiento, la Comisión de Seguimiento podrá pedir el asesoramiento y el soporte técnico externo que considere necesario.

8. La Comisión de Seguimiento, será competente para dar conformidad a las solicitudes de adhesión al presente convenio que las entidades locales presenten utilizando el modelo de conformidad que figura en su Anexo II.

9. La Comisión de Seguimiento remitirá periódicamente al Consejo Rector de la ATV y a los órganos de gobierno de la FVMP y de las entidades locales que se adhieran al presente convenio, copia de las actas, acuerdos o informes que, en su caso, emita en el desarrollo y ejecución de sus funciones.

10. Asimismo, anualmente, la ATV elaborará una memoria a la que se dará la debida publicidad atendiendo a los principios, criterios y obligaciones establecidos en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Decimocuarta. 
Carácter reservado de los datos

1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por ambas administraciones, en el desarrollo de las funciones anteriores, tienen carácter reservado y solo podrán ser utilizados para los procedimientos ejecutivos y, en particular, en lo relativo al embargo y, ejecución del mismo, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, excepto en los casos previstos en una norma con rango de ley, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Al gestionar la recaudación de las deudas a favor de las entidades locales, la ATV ostentará la condición de encargado del tratamiento. En consecuencia, solo tratará los datos de conformidad con las instrucciones de la entidad local que es la responsable del fichero y no aplicará ni utilizará los datos con fines distintos a los que se determinan en este convenio, ni las comunicará a otras personas, ni siquiera para su conservación.

3. Durante la vigencia del convenio, tanto las entidades locales como la ATV se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal, a fin de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, tanto si provienen de la acción humana como del medio físico o natural.

4. Una vez finalizada la vigencia del convenio, la ATV destruirá o devolverá a las entidades locales los soportes en los cuales consten los datos de carácter personal obtenidos como consecuencia de la prestación del servicio, sin conservar ninguna copia.

5. La ATV tratará los datos de manera leal y transparente en relación con el interesado.

6. Con el fin de garantizar la seguridad de la información a que tengan acceso por cuenta de la otra administración, las partes firmantes se comprometen a adoptar, según el nivel de protección, las medidas de seguridad necesarias de índole técnica y organizativa, con el fin de evitar la alteración, pérdida o acceso no autorizado. A este efecto, las administraciones firmantes tienen que llevar a cabo los controles sobre los accesos hechos a los datos tributarios pertinentes.

Decimoquinta. 
Modificación del convenio

El presente convenio marco se podrá modificar, de mutuo acuerdo, al objeto de extender el ámbito de la colaboración en la gestión recaudatoria en vía ejecutiva a cualquier otra actuación que se considere de interés, a propuesta de la Comisión de Seguimiento.

Decimosexta. 
Causas de resolución.

1. Son causas de resolución de este convenio:

a) El acuerdo mutuo de las partes que lo suscriben, expresado por escrito.

b) La imposibilidad legal o material de continuar con la finalidad de este convenio.

c) El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) El desistimiento de cualquiera de las partes. Cualquiera de las partes puede resolver unilateralmente el presente convenio antes de que hayan transcurrido el plazo inicial o de prórroga, siempre que lo notifique a la otra parte con tres meses de antelación a la fecha en que deba surtir efectos la resolución.

e) Las causas generales de resolución que establece la legislación vigente.

2. En relación con los efectos de la resolución del convenio cuando concurriendo cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo razonable e improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico del sector público.

Decimoséptima. 
Vigencia

1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde el día siguiente al de su firma, pudiendo acordar los firmantes, en cualquier momento anterior al vencimiento de dicho plazo, su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

2. Las partes podrán acordar, unánimemente, la revisión del convenio siempre que se encuentre en vigor, cuando circunstancias objetivas lo hagan aconsejable para una mejor realización de las actuaciones recaudatorias objeto del convenio.

Decimoctava. 
Resolución de conflictos

1. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del contenido del presente convenio, deberán ser resueltas de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Se resolverán en la vía contencioso-administrativa las posibles cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación del presente convenio, sin perjuicio de las funciones que competen a la Comisión de Seguimiento.

Decimonovena. 
Derechos y garantías de los contribuyentes

La ATV y la entidad local que corresponda deberán ajustar, en todo caso, su actuación a lo que prevén las normas tributarias y administrativas vigentes y sus respectivas cartas de servicio.

Vigésima. 
Eficacia

El presente convenio producirá efectos el día siguiente al de su firma.

Las partes firmantes aceptan las cláusulas precedentes, y en prueba de conformidad firman este convenio marco en el lugar y fecha indicada.

València, 20 de julio de 2021

Por la Agencia Tributaria Valenciana

Vicent Soler i Marco

Por Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP)

Rubén Alfaro Bernabé

ANEXO I. 
Protocolo de adhesión

Don/doña (...nombre y cargo...), en representación de (...entidad local...),

DECLARA:

Que el (...órgano competente...) de (...entidad local...) ha acordado, con fecha … de … de 20…, solicitar la adhesión al convenio marco de colaboración entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en materia de embargos por deudas correspondientes a ingresos de derecho público a realizar fuera de sus respectivos ámbitos de competencia territorial, suscrito en fecha … y en consecuencia,

MANIFIESTA:

La voluntad de (...entidad local….) de adherirse formal y expresamente a todas y cada una de las cláusulas del referido convenio marco, asumiendo las obligaciones y compromisos derivados del mismo y con sujeción plena a todas ellas.

Resultará de aplicación el régimen jurídico de recursos y reclamaciones administrativas previsto en los articulos 222 a 225 y 226 a 248 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como las disposiciones finales tercera y cuarta de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas y el articulo 3 del Decreto 60/2019, de 12 de abril, del Consell, de organización y funcionamiento del Jurat Economicoadministratiu.

Respecto del ejercicio de las funciones de representación procesal y defensa en juicio ante los juzgados y tribunales de justicia, resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en el articulo 7.1 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica de la Generalitat.

Respecto al pago de las cantidades que tengan que ser abonadas en concepto de condena en costas judiciales en los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra actos administrativos derivados de la gestión encomendada, resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en el artículo 30 del Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat, aprobado por Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell.

No obstante, la ATV puede repercutir las costas judiciales impuestas a la entidad local cuando esta mantenga el criterio de continuar el procedimiento contencioso administrativo en contra de los criterios fundamentados de los servicios jurídicos de la Generalitat.

(Lugar, fecha y firma)

ANEXO II. 
Modelo de conformidad de la comisión de seguimiento a la adhesión de entidad local

D./Dª. …, en su condición de Secretario/a de la Comisión de Seguimiento del convenio marco de colaboración entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en materia de embargos por deudas correspondientes a ingresos de derecho público a realizar fuera de sus respectivos ámbitos de competencia territorial, suscrito en fecha …

CERTIFICA:

Que en la sesión de la Comisión de Seguimiento celebrada en fecha …, se acordó dar la conformidad a la solicitud de adhesión formulada por (… entidad local …) en fecha …

Lo que certifico en …, a …. de … de …

(firma)