Convenio entre la Comunidad Autónoma de Canarias y la FECAM para financiar los programas municipales de atención a la infancia y a la familia


Resolución de 16 de septiembre de 2024, por la que se ordena la publicación del Protocolo General de Orientación y Actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para el reparto objetivo de créditos que se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para contribuir al sostenimiento económico de los programas municipales de atención a la infancia y la familia, y se determina su distribución para el ejercicio 2024.

Vigente desde 16/09/2024 | BOC 194/2024 de 1 de Octubre de 2024

Esta resolución dispone la publicación del Protocolo General de Orientación y Actuación firmado entre la Comunidad Autónoma de Canarias y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para asistir económicamente a los municipios canarios en la gestión y prestación de los servicios de atención a la infancia y la familia que estos desarrollen, mediante su financiación por importe de 7.000.000 euros, consignada en los Presupuestos Generales de esta comunidad autónoma.

En dicho acuerdo se establecen también los 4 criterios objetivos de distribución de los créditos, así como el procedimiento para su solicitud y concesión, teniendo lugar anualmente, hasta el 31 de diciembre de 2027.

Vigencia desde: 16-09-2024

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El 5 de septiembre de 2024, se formalizó un Protocolo General de Orientación y Actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), para el reparto objetivo de los créditos que se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para contribuir al sostenimiento económico de los programas municipales de atención a la infancia y la familia y se determina su distribución para el ejercicio 2024.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 5 de septiembre de 2024 con el n.º RPC2024CA00002 y con una vigencia desde su firma por las partes hasta el 31 de diciembre de 2027.

A lo anterior, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.a) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, este protocolo general de actuación se rige por su normativa específica, y únicamente deberá observar lo dispuesto en el Capítulo III de esta norma en relación con el régimen de su inscripción registral y publicidad.

Por lo anterior y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Protocolo General de Orientación y Actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para el reparto objetivo de los créditos que se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para contribuir al sostenimiento económico de los programas municipales de atención a la infancia y la familia y se determina su distribución para el ejercicio 2024, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 2024.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.

PROTOCOLO GENERAL DE ORIENTACIÓN Y ACTUACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) PARA EL REPARTO OBJETIVO DE LOS CRÉDITOS QUE SE CONSIGNEN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA CONTRIBUIR AL SOSTENIMIENTO ECONÓMICO DE LOS PROGRAMAS MUNICIPALES DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA FAMILIA Y SE DETERMINA SU DISTRIBUCIÓN PARA EL EJERCICIO 2024.

INTERVIENEN

Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Excma. Sra. Dña. Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en virtud de su nombramiento conferido mediante el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023).

Interviene en uso de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el artículo 10 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el artículo 12 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, por el cual la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias asume las competencias hasta entonces atribuidas a la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, así como en virtud de lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado mediante Decreto 446/2023, de 27 de diciembre.

Por parte de la Federación Canaria de Municipios (FECAM), Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta, en virtud del nombramiento conferido por la Asamblea en su sesión de 2 de octubre de 2023. Su intervención ha sido autorizada por Acuerdo del Comité Ejecutivo de la Federación en su sesión celebrada el día 27 de agosto de 2024, según se acredita mediante certificación de su Secretaría del día 28 de agosto de 2024.

Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que le han sido atribuidas, reconociéndose de forma mutua la capacidad legal suficiente e idónea para la suscripción del presente Acuerdo, y en base a ello,

MANIFIESTAN

Primero.- Antecedentes.

El 28 de octubre de 2021, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la entonces Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y la Federación Canaria de Municipios (en adelante FECAM) suscribieron un Acuerdo para el reparto objetivo de los créditos que se consignen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2021, a efectos de que los mismos pudieran seguir dando continuidad a los programas que venía cofinanciando la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de infancia y familia.

La pérdida de vigencia del citado Acuerdo el 31 de diciembre de 2023, hace necesario alcanzar un nuevo acuerdo que permita definir el sistema de distribución en el presente ejercicio 2024 y en los sucesivos que resulte de aplicación y que además esté basado en criterios objetivos a su vez enmarcados dentro del contexto legal que deriva de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

Segundo.- Contexto legal del sistema público de atención a la infancia y la familia.

El marco de actuación de las Administraciones Públicas de Canarias en el ámbito de la atención a la infancia y la familia viene determinado actualmente, en primer lugar, por la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, que viene a sustituir a la anterior Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, así como por la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de atención integral a los menores.

La Ley de Servicios Sociales de Canarias establece un conjunto de principios rectores del sistema público de servicios sociales que han de ser tenidos en cuenta en la atención a la infancia y la familia.

Así, de conformidad con lo previsto en su artículo 7, el principio de responsabilidad pública conmina a los poderes públicos a garantizar el acceso a las prestaciones y servicios que conforman el catálogo de servicios y prestaciones previsto en esta ley y en su posterior desarrollo reglamentario, así como a garantizar los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios.

El principio de equidad territorial obliga a garantizar la igualdad de las prestaciones de servicios sociales a la ciudadanía de todo el ámbito territorial de Canarias, con independencia de la isla donde residan, al objeto de asegurar una distribución homogénea de los recursos en el conjunto del territorio autonómico.

El principio de igualdad obliga a las administraciones públicas canarias a garantizar la atención a las personas en condiciones de igualdad.

De otra parte, el Título III, Capítulo I, de la citada Ley 16/2019, establece la Estructura Funcional del Sistema Público de Servicios Sociales, en dos niveles de atención: Primaria y comunitaria, y especializada.

Conforme al artículo 25 los servicios sociales de atención primaria y comunitaria constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales, siendo de titularidad municipal y constituyendo el nivel de referencia para la prevención de situaciones de vulnerabilidad social, la detección y la valoración de las necesidades, el diagnóstico, la planificación, la intervención, el tratamiento, el seguimiento y la evaluación de la atención.

Asimismo, los servicios sociales de atención primaria y comunitaria tienen un carácter integrador de las políticas sociales, coordinándose y cooperando con las instituciones y organizaciones públicas y privadas que actúan en el municipio, desempeñando una labor orientada al desarrollo social, la prevención, la promoción y la participación ciudadana.

Cada centro de servicios sociales de atención primaria y comunitaria estará dotado por un equipo interdisciplinar de profesionales. El tamaño y composición de los equipos profesionales se ajustará a las necesidades de atención de la población de referencia en el territorio y serán acordes a una ratio mínima en función de lo establecido reglamentariamente.

Por su parte, el artículo 27 señala que los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados.

Estos servicios podrán ser de titularidad pública o privada con los que se haya establecido alguna forma de colaboración con la Administración pública de las previstas en la citada ley o en la normativa vigente que sea de aplicación.

La Ley 16/2019 garantiza una cobertura integral del sistema haciendo corresponsable de éste al conjunto de las Administraciones Públicas de Canarias. En tal sentido, el artículo 47 establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los cabildos insulares y a los municipios ejercer las competencias en materia de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, en la propia Ley de servicios sociales y su desarrollo reglamentario y en la legislación sobre régimen local, de manera que se asegure el correcto funcionamiento del sistema público de servicios sociales en el conjunto del archipiélago.

Conforme al artículo 50, corresponde a los municipios crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria.

En el específico ámbito de la atención a la infancia y la familia, entra en escena la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención integral a los Menores, la cual debe ser interpretada a la luz de la citada Ley de Servicios Sociales de Canarias.

De conformidad con lo previsto en su artículo 6.3, a los municipios de Canarias les corresponde las funciones de información, promoción, prevención, detección e integración socio-familiar de los menores, que son en definitiva las funciones que la Ley 16/2019 atribuye al nivel de atención primaria y comunitaria.

En particular, el artículo 12 de la citada Ley 1/1997 establece que a los Ayuntamientos de Canarias les corresponde, a través de los servicios básicos de asistencia social, el establecimiento y gestión de servicios de atención, información y asesoramiento a los menores y a las familias; la recogida de datos y la realización de estudios y estadísticas sobre las necesidades de los menores y familias del término municipal, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas; la promoción de las actividades y actuaciones que redunden en la formación de los menores, facilitando el conocimiento y ejercicio de los derechos que les reconoce y garantiza el ordenamiento jurídico; la constitución de unidades administrativas o servicios específicos de atención a los menores; la creación y gestión de unidades de atención inmediata y permanente a los menores; la creación y fomento de escuelas de información y formación de quienes ejerzan o puedan ejercer funciones parentales y de los menores; la detección de situaciones de riesgo para los menores, en coordinación con los centros y unidades escolares y sanitarias de su ámbito territorial; la adopción, en colaboración con los consejos escolares, de las medidas necesarias para garantizar la escolarización obligatoria; la declaración de la situación de riesgo, adoptando las medidas necesarias para la protección de los menores; la asunción de la guarda provisional de los menores a solicitud de las personas que tienen la potestad sobre los mismos, en los medios y centros de titularidad municipal, hasta que se adopte una resolución por el órgano autonómico competente; la gestión de las prestaciones económicas destinadas a la población municipal, de acuerdo con las previsiones de los convenios que suscriban a tal fin con la Administración autonómica o con el cabildo insular; las que deriven o se relacionen con las anteriores que dimanen de las funciones de información, promoción, detección, prevención e integración sociofamiliar de los menores, aun cuando no estén específicamente previstas en esta ley; y, cualesquiera otras que se contemplan en esta ley o se les atribuyan por el ordenamiento jurídico.

Otro hito importante en el ámbito de la atención a la infancia y la familia lo constituye la Estrategia Canaria de Infancia, Adolescencia y Familia 2019-2023, aprobada por el Gobierno de Canarias en su sesión de 13 de mayo de 2019 (BOC n.º 100, de 27.5.2019). Plazo de ejecución ampliado para el periodo 2024-2027 conforme acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2023 (BOC n.º 253, de 28.12.2023).

La Estrategia contiene una serie de Líneas de Actuación a las que se asignan objetivos y medidas a desarrollar para su consecución.

En la Línea de Actuación I, Objetivo 1, la medida 1.1.1 establece la creación y mantenimiento de unidades o servicios municipales e insulares de infancia y familia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Servicios Sociales de Canarias.

La medida 1.1.4 prevé la financiación compartida de los recursos preventivos locales ya existentes y los de nueva creación de apoyo a la infancia, adolescencia y familias, basada en un catálogo de servicios.

Tercero.- Competencias con la que actúan las partes intervinientes.

Por un lado, la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo previsto en el artículo 142 de su Estatuto de Autonomía, reformado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales.

Por su parte, el artículo 5 de la citada Ley 1/1997, de 7 de febrero, establece que las Administraciones Públicas Canarias garantizan en su conjunto el cumplimiento de las funciones de atención integral a los menores en los términos de la presente ley, ajustando su actuación a los principios de coordinación y colaboración en el ejercicio de las competencias que se les atribuyen y en la planificación, programación y prestación de los distintos servicios.

La distribución de funciones y competencias entre las distintas Administraciones Públicas Canarias responde a los principios de máxima proximidad a los ciudadanos y atención al hecho insular, garantizando la efectiva descentralización de los servicios, prestaciones y medios de atención a los menores.

En el ámbito del Gobierno de Canarias, corresponde el ejercicio de las competencias en materia de servicios sociales, y más concretamente, en el ámbito de la atención a la infancia, la adolescencia y las familias, a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias tal y como ha quedado expuesto en la intervención en este acuerdo de la persona titular del citado Departamento.

Por otro lado, en relación con los municipios de Canarias, conforme al artículo 50 de la Ley 16/2019, les corresponde crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en dicha ley y su normativa de desarrollo y conforme al artículo 12 de la Ley 1/1997, corresponde a los ayuntamientos canarios, a través de los servicios básicos de asistencia social o de los órganos y unidades administrativas que se determinen en sus normas orgánicas, el elenco de competencias descritas en el apartado anterior.

Es evidente por tanto que existe un interés legítimo de los municipios de Canarias en la distribución de los fondos autonómicos destinados a contribuir al sostenimiento económico de sus programas municipales de atención a la infancia, la adolescencia y familia, lo que justifica a su vez la intervención en este Acuerdo de la FECAM por cuanto tiene atribuida, conforme a la disposición adicional 3ª de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, la condición de representante institucional de los Ayuntamientos en sus relaciones con las Administraciones Públicas de Canarias.

Cuarto.- Financiación de los programas municipales de atención a la infancia y la familia.

El Capítulo II del Título V de la Ley de Servicios Sociales de Canarias, establece el régimen de financiación del sistema público de servicios sociales y por tanto también en el ámbito de la atención a la infancia y la familia.

Conforme a lo previsto en el apartado 1 de su artículo 51, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene la responsabilidad de garantizar los recursos necesarios para asegurar la ordenación y provisión suficiente y sostenida de los servicios sociales establecidos por la propia ley, habilitando para ello los créditos presupuestarios necesarios que garanticen la equidad en el acceso y en las prestaciones y la calidad de los servicios.

Con arreglo al apartado 2 del mismo artículo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias debe consignar en sus presupuestos los créditos necesarios para financiar los servicios sociales, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y la normativa que la desarrolle, así como contribuir en la cofinanciación de las administraciones locales.

Conforme al artículo 53, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias financiará aquellos servicios y prestaciones cuya titularidad competencial le corresponda o cuya gestión se le atribuya; asimismo, participará en la financiación de aquellos competencialmente atribuidos a los cabildos y ayuntamientos, a través de esta ley o las normas que la desarrollen.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024 aprobados por la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, correspondientes a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, fue consignada la aplicación presupuestaria 23.17.231H 4500300 proyecto 234G0247 bajo la denominación “Programas de atención a la infancia y la familia” por importe de 7.000.000,00 de euros.

Dicha partida presupuestaria tiene como finalidad que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias contribuya con el sostenimiento económico de los Programas municipales de atención a la infancia y la familia que desarrollan los municipios de Canarias.

Conforme al artículo 10.2, letra g), de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, corresponde a la Consejería la fijación de los requisitos y de los criterios objetivos de distribución de los fondos públicos autonómicos destinados a la atención a los menores, en desarrollo de las prioridades establecidas en los planes y programas autonómicos, así como la convocatoria, en su caso, y la concesión de ayudas, subvenciones, transferencias y otras prestaciones económicas destinadas a la atención integral a los menores, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias.

Quinto.- Idoneidad y justificación del sistema de reparto.

Es un sistema basado en criterios objetivos y que encuentran su anclaje en el contexto legal en que se desenvuelve, en definitiva, la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

El artículo 56.4 de la citada Ley 16/2019, relativo a la financiación de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria establece un criterio de aportación mínima de la comunidad autónoma atendiendo al volumen poblacional de los municipios.

En base a esto se articula un sistema de reparto del importe total de los fondos autonómicos anteriormente reseñados entre los ochenta y ocho municipios de Canarias.

En un primer nivel, y como garantía de solidaridad del reparto, se atribuye a todos los municipios de Canarias con hasta 20.000 habitantes, el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de las retribuciones íntegras anuales de un trabajador o una trabajadora del Grupo II de clasificación profesional, conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación.

Este primer criterio objetivo de reparto se establece en atención a la necesidad de garantizar, en todo caso, la viabilidad económica de los programas municipales de atención a la infancia y la familia, de los municipios con menor población, constituyendo en definitiva un criterio objetivo de reparto (volumen poblacional) fundamentado en una discriminación positiva que cumple la finalidad expuesta.

Determinada esta cantidad y detraída del importe total de los fondos autonómicos, el importe restante se distribuye entre la totalidad de los municipios de forma proporcional en un cuarenta por ciento (40%) atendiendo a la población menor de edad (0-17 años) residente en el municipio, otro cuarenta por ciento (40%) atendiendo al volumen (número) de personas usuarias atendidas en los servicios de infancia y familia y un último veinte por ciento (20%) en atención al nivel de desempleo en el municipio.

El porcentaje de población residente menor de edad en un municipio, respecto del total de Canarias, y el volumen de personas atendidas, respecto del total de Canarias, determinan en buena medida el volumen de actividad que han de soportar los programas municipales de atención a la infancia y la familia.

Debe significarse que dichos servicios no solo actúan en el ámbito de la intervención directa con personas menores de edad y sus familias que se encuentren o puedan encontrar en situación real o potencial de riesgo social (población atendida), sino en un ámbito más amplio de la prevención, lo que comprende un conjunto de actuaciones que han de dirigirse a la totalidad de la población infantil y juvenil del municipio (población residente).

Por otro lado, si bien existe un conjunto heterogéneo de factores que influyen en la atención integral de personas menores de edad, como puedan ser el mayor o menor absentismo escolar, el nivel medio de renta, cuota cero en comedores escolares, entre otros, se considera que el sistema de reparto, a fin de que sea totalmente fiable, debe basarse no solo en un criterio objetivo, sino que el mismo debe obtenerse de una fuente oficial consolidada.

Así, el desempleo es un factor personal, social y económico determinante para las familias con personas menores de edad a su cargo. La falta de rendimientos económicos derivados de una actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia coloca a dichas unidades familiares en una situación compleja que puede derivar en la generación de factores de riesgo de exclusión social para sus miembros, y en particular, para las hijas o los hijos menores de edad, lo que se ve agravado en aquellos casos en los que el desempleo no lleva aparejado una prestación económica de carácter público.

Así pues, el sistema de reparto que se articula a través del presente Acuerdo se asienta en cuatro criterios objetivos: 1) Criterio de garantía de servicio en municipios de hasta 20.000 habitantes; 2) Criterio poblacional de personas menores de edad residentes; 3) Criterio de población atendida, y 4) Criterio de capacidad económica de las unidades familiares en base a la situación de desempleo.

Sexto.- Procedencia del acuerdo.

El presente Acuerdo constituye la expresión de la concurrencia de voluntades entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la representación institucional de los municipios de Canarias para la articulación de un sistema objetivo de reparto de los fondos autonómicos identificados anteriormente.

Así pues, conforme a lo previsto en el artículo 47.1, párrafo 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Acuerdo no tiene naturaleza jurídica de convenio.

Asimismo, conforme al artículo 5.3 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, este no será de aplicación al presente Acuerdo salvo lo dispuesto en el Capítulo III en relación con el régimen de su inscripción registral y publicidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes intervinientes acuerdan establecer un Protocolo General de Orientación y Actuación para el reparto objetivo de los créditos que se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para contribuir al sostenimiento económico de los programas municipales de atención a la infancia y la familia, en los términos de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. 
Objeto y finalidad.

1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las pautas de orientación y actuación para el establecimiento de un sistema objetivo de reparto de los créditos que se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para contribuir al sostenimiento económico de los programas municipales de atención a la infancia y la familia.

2. El presente Acuerdo tiene por finalidad garantizar la suficiencia económica que permita a los municipios de Canarias continuar desarrollando sus programas de atención a la infancia y la familia, mediante la contribución económica de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de aportaciones dinerarias que cumplan, al menos, los criterios técnicos contenidos en el Anexo I del presente Acuerdo.

Segunda. 
Crédito y reparto.

1. El presente Acuerdo se refiere a los créditos que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para programas municipales de atención a la infancia y la familia y que en el ejercicio 2024 se corresponden con la partida presupuestaria 23.17.231H 4500300 Proyecto 234G0247 “Programas de Atención a la Infancia y la Familia” cuyo importe es de 7.000.000,00 euros.

2. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del órgano competente, conforme a sus normas de organización interna, procederá anualmente, durante la vigencia de este acuerdo, a la distribución o reparto del importe total del crédito consignado en la correspondiente partida presupuestaria, mediante la aplicación del sistema objetivo contenido en el Anexo II del presente Acuerdo.

3. La distribución del crédito para el ejercicio 2024 será la contenida en el Anexo III del presente Acuerdo. Respecto de las anualidades siguientes de vigencia de este acuerdo, se convocará la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula siguiente.

En dicha Comisión, la Consejería propondrá el reparto concreto del ejercicio presupuestario corriente en aplicación del sistema de reparto contenido en el Anexo II.

El acuerdo que se alcance en el seno de la citada Comisión se hará constar en un acta que formará parte del expediente de gasto correspondiente.

4. El órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias procederá anualmente a la aprobación del gasto y su distribución conforme a lo previsto en el apartado anterior de esta cláusula, y abrirá el correspondiente plazo de presentación de solicitudes por parte de los municipios de Canarias.

En la misma resolución administrativa establecerá las condiciones y requisitos para la concesión de aportaciones dinerarias, para su abono y para su justificación.

5. Las cantidades que deba satisfacer la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del órgano competente, se articularán en concepto de aportaciones dinerarias, en los términos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo que determine en su caso la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para cada ejercicio presupuestario en que esté vigente el presente Acuerdo o cualquier otra norma legal o reglamentaria que resulte de aplicación.

6. Las cantidades que deban ser aportadas para cada ejercicio presupuestario estarán condicionadas a la existencia de crédito suficiente e idóneo en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio respectivo.

Tercera. 
Comisión de Seguimiento.

1. Cualquier duda que pudiese surgir en la interpretación y aplicación de las cláusulas del presente Acuerdo será resuelta por una Comisión de Seguimiento compuesta de cuatro miembros, dos en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y dos en representación de la Federación Canaria de Municipios.

2. Una de las personas que actúe en representación de la Administración autonómica será la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a la infancia, la adolescencia y la familia, o persona en quien delegue y una de las personas que actúe en nombre de la Federación será quien ejerza su Presidencia, o persona en quien delegue.

3. La Comisión, a su vez, tendrá como finalidad principal concretar la aplicación del sistema objetivo de reparto de los créditos disponibles para el ejercicio en curso, individualizando la cantidad máxima que le corresponde a cada municipio.

4. El régimen jurídico de la Comisión de Seguimiento será el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. 
Vigencia y resolución del acuerdo.

1. El presente Acuerdo tiene una vigencia inicial desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2027.

No obstante, la duración inicialmente pactada, la vigencia del presente Acuerdo podrá prorrogarse de forma expresa, previa conformidad de las partes. Dicha prórroga deberá plasmarse en la correspondiente Adenda.

2. Este acuerdo se extinguirá cuando venza el plazo de su vigencia sin haberse procedido a su prórroga, así como por el mutuo acuerdo de las partes, por decisión judicial que declare la nulidad del presente Acuerdo o por cualquier otra causa que las leyes prevean.

Formalización del acuerdo.

En prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto y acordado, ambas partes intervinientes, manifiestan su voluntad a través de la firma electrónica del presente documento incluidos sus anexos, el 5 de septiembre de 2024.- Por La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.- Por la Federación Canaria de Municipios, La Presidenta, María Concepción Brito Núñez.

ANEXO I. 
CRITERIOS TÉCNICOS MÍNIMOS DE LOS PROGRAMAS MUNICIPALES DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA FAMILIA

Introducción.

Los programas municipales de atención a la infancia y la familia se articularán a través de equipos municipales de atención y/o de centros o servicios de día.

Equipos municipales de atención a la infancia y la familia.

Concepto: se consideran Equipos Municipales de Atención a la Infancia, la adolescencia y la familia, los recursos profesionales y técnicos, de carácter interdisciplinar y de ámbito municipal o inferior, destinados a la atención integral e integradora de personas menores de edad, así como de las familias, que se encuentran en situación de exclusión o dificultad social, siendo su objetivo principal eliminar o reducir las causas que producen y/o mantienen tal situación.

Funciones Específicas de los Equipos: A) Desarrollar líneas de investigación y verificación de las situaciones socio-familiares de menores residentes que se encuentren en una situación posible de exclusión o dificultad social, siendo el objetivo fundamental, la detección temprana, la primera valoración, la atención y la derivación y/o notificación de las situaciones de riesgo como de maltrato a la infancia y la adolescencia. B) Elaborar diagnósticos especializados por perfiles con emisión de propuestas de actuación. C) Intervención familiar en función de la diagnosis realizada indicando si la intervención se ejecutará desde una medida de prevención o de riesgo. D) Diseño de las actuaciones a llevar a cabo tanto por la persona usuaria (menor de edad y/o familiares) respecto de los/as distintos/as profesionales que vayan a intervenir. E) Ejecutar la intervención directa en estrecha coordinación con otros recursos públicos del mismo u otro municipio. F) Evaluar y reprogramar la intervención a fin de que ésta se adapte en cada momento a la evolución de la persona y de su situación. G) Favorecer la reintegración de las personas menores de edad en guarda o en desamparo en sus familias de origen en coordinación con los recursos públicos necesarios. H) Informar en todo momento a las personas menores de edad y/o sus familias de la apertura de un expediente de riesgo, como de las medidas a aplicar. I) Desarrollar actuaciones preventivas en caso de menores expuestos/as a situaciones de violencia de género, mendicidad infantil o cualquier otra conducta de naturaleza violenta o degradante. J) Colaborar en el desarrollo e implementación de acciones específicas para la atención a la adolescencia que presente conductas disruptivas tanto en el ámbito familiar, educativo como en general en la sociedad. K) Proporcionar, en coordinación con los recursos necesarios, alternativas a los centros educativos para el cumplimiento de las sanciones escolares, en especial cuando se imponga la sanción de expulsión del centro o de comedores escolares. L) Remitir a la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias copia de los expedientes de declaración de riesgo.

Funciones de colaboración, coordinación y participación de los programas: A) Participar en la elaboración y mantenimiento de guías de recursos de atención a la infancia y la adolescencia. B) Colaborar en la difusión de protocolos de detección del maltrato infantil, especialmente en escuelas infantiles públicas y privadas. C) Colaborar en la implantación de programas de atención específica para personas menores de 14 años que hayan cometidos hechos penalmente reprochables y estén por razón de la edad exentos de responsabilidad penal. D) Difundir el uso de los canales de información y atención para urgencias en materia de infancia y familia. E) Compromiso de uso de aplicativos informáticos corporativos que se compartan entre las Administraciones Públicas competentes en materia de infancia y familia. F) Utilización de la plataforma telemática que se implemente en su momento para el asesoramiento y formación de profesionales.

Colectivo destinatario: personas menores de edad y sus familias, cuyo desarrollo personal y social esté perjudicado como consecuencia de una inadecuada satisfacción de las necesidades físicas, cognitivas, emocionales, educativas y sociales que les generan sus condiciones de vida y de convivencia.

Perfiles profesionales: profesionales de la psicología, trabajo social y educación con titulación universitaria adecuada y relacionado con el ámbito socio-educativo, sin perjuicio de que en atención a las concretas necesidades del programa municipal puedan incorporarse otros perfiles profesionales adecuados al trabajo a desarrollar, previo informe favorable de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias.

Horario de atención: deberá incluir al menos una tarde a la semana, siempre y cuando las condiciones horarias de trabajo del personal adscrito así lo permitan, y con la finalidad de facilitar el acceso al recurso a aquellas personas usuarias que, por razón de sus obligaciones personales, laborales y/o familiares no puedan asistir en horario de mañana o tengan serias dificultades para ello.

Coordinación municipal: en los casos en que el municipio de residencia de la persona menor de edad no coincida con el de su familia, los respectivos equipos municipales deberán llevar a cabo sus actuaciones de forma coordinada, y en su caso conjuntamente, con el fin de procurar una actuación integrada y coherente y garantizar un correcto seguimiento del caso.

Centros y servicios de día para la atención a la infancia.

Concepto: recursos de apoyo a las unidades familiares que por diversas circunstancias necesitan durante el horario extraescolar y periodos no lectivos de ser auxiliadas en sus tareas de protección y educación como progenitores, tutores o guardadores, concibiéndose como una alternativa la preservación familiar, complementación familiar, compatible con la permanencia de la persona menor de edad en su familia.

Funciones: A) Guardar y proteger física y emocionalmente a las personas menores de edad. B) Procurar una dieta completa, sana y equilibrada favoreciendo además hábitos alimenticios saludables y adecuados a su edad. C) Asegurar la educación y la debida protección durante el día. D) Desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre. E) Formación complementaria, en particular, en relación con relaciones familiares y tareas de parentales.

Colectivo destinatario: menores de 3 a 16 años, usuarios/as de los servicios de infancia y familia, cuyos padres, tutores o guardadores precisen de este tipo de recurso para favorecer, a través de la conciliación, sus obligaciones familiares y laborales, o en su caso para apoyar el desempeño de su rol parental, incluida el apoyo o refuerzo educativo.

Perfiles profesionales: educadores/as (maestros/as, educadores/as, animadores/as socio -culturales) y/o con una titulación académica oficial de técnico/a superior o equivalente en la familia profesional de servicios socio culturales y a la comunidad o con titulación académica oficial universitaria relacionada con el ámbito socio-educativo.

Pautas horarias: durante el curso escolar se procurará una atención de lunes a sábado de 13 a 20 horas, y los sábados de 9 a 14 horas. En período de vacaciones escolares, de lunes a sábado de 8 a 16 horas.

ANEXO II. 
SISTEMA OBJETIVO DE REPARTO DE CRÉDITOS

Criterio 1: garantía programa municipal de atención a la infancia y la familia en municipios de hasta 20.000 habitantes.

60% de los costes de personal de una trabajadora o un trabajador con categoría profesional encuadrada en el grupo profesional II del convenio colectivo de aplicación al sector y tomando como referencia los costes (retribuciones y sociales) previstos en dicho instrumento.

Dicha aportación se aplicará a la totalidad de los municipios cuya población residente no supere los 20.000 habitantes, deduciéndose la cantidad total resultante al importe de los fondos autonómicos.

Deducida la cantidad anterior, el importe restante será distribuido de forma proporcional, entre todos los municipios de Canarias, incluidos los de hasta 20.000 habitantes, atendiendo a los Criterios 2, 3 y 4.

Criterio 2: población infantil y juvenil residente en el municipio (40%).

El 40% del importe restante a distribuir se repartirá de forma proporcional entre todos los Ayuntamientos atendiendo al porcentaje de población menor de edad residente en el municipio respecto del total de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a los datos proporcionados por el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) tomando como referencia la última actualización que se haya efectuado de forma oficial por ese Organismo previo a la celebración de la Comisión de Seguimiento que determine el reparto concreto para la anualidad correspondiente.

Criterio 3: población infantil y juvenil atendida (40%).

Otro 40% del importe a distribuir (detraído el criterio 1) se repartirá de forma proporcional entre todos los Ayuntamientos atendiendo al porcentaje de población menor de edad residente en el municipio que ha sido atendida en los servicios municipales a financiar, respecto del total de los atendidos en el conjunto de los municipios, conforme a los datos obrantes en los registros de datos de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, o en su defecto, por los proporcionados por los Ayuntamientos en sus memorias justificativas de las aportaciones dinerarias concedidas en el ejercicio anterior.

Criterio 4: situación de desempleo (20%).

El otro 20% del importe a distribuir se repartirá de forma proporcional entre todos los Ayuntamientos atendiendo al porcentaje que de población en situación de desempleo residente en el municipio tiene respecto del total de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a los datos proporcionados por el Observatorio Canario de Empleo (OBECAN) tomando como referencia la última actualización que se haya efectuado de forma oficial por ese Organismo previo a la celebración de la Comisión de Seguimiento que determine el reparto concreto para la anualidad correspondiente.

ANEXO III. 
DISTRIBUCIÓN EJERCICIO 2024