Resolución VEH/2635/2020, de 23 de octubre, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona en materia de ventanilla única tributaria.
DOGC 8258/2020 de 29 de Octubre de 2020
Con la finalidad de mejorar la eficiencia en la prestación de servicios públicos, la ATC y las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona han firmado este Convenio de colaboración para la gestión tributaria.
De este modo, acuerdan el uso compartido de servicios de gestión, recaudación y de atención tributaria para facilitar la gestión por parte de los ciudadanos de sus obligaciones tributarias.
Este convenio tiene una vigencia de 1 año desde su suscripción. No obstante, las partes pueden acordar su prórroga por un plazo no superior a 4 años.
En fecha 1 de octubre de 2020 se ha firmado el Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona en materia de ventanilla única tributaria.
Visto el artículo 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Resuelvo:
Hacer público el Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona en materia de ventanilla única tributaria.
Eduard Vilà Marhuenda
Director de la Agencia Tributaria de Cataluña
Reunidos
La señora Marta Espasa Queralt, que interviene en calidad de presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC), de acuerdo con el Decreto 47/2018, de 7 de junio, por el que se la nombra secretaria de Hacienda del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, y en uso de las facultades que le atribuye el artículo 212-2.a del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto.
El señor Carles Ruiz Novella, diputado de la Diputación de Barcelona, vocal miembro del Consejo Directivo y presidente delegado del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, facultado para la firma de este Convenio por autorización del Consejo Directivo del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona según acuerdo de 28 de septiembre de 2020.
El Consejo Directivo del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona ha aprobado la suscripción de este Convenio de colaboración en sesión de 28 de septiembre de 2020.
El señor Jordi Camps i Vicente, diputado de la Diputación de Girona y presidente delegado de la Red Local de Municipios de la Diputación de Girona (Decreto de 23 de julio de 2019), en adelante XALOC, autorizado para la firma de este Convenio en representación de la Diputación de Girona por acuerdo del Pleno de fecha 22 de septiembre de 2020.
El Pleno de la Diputación de Girona y el Consejo Rector de XALOC han aprobado la suscripción de este Convenio de colaboración en sesiones de 22 de septiembre de 2020 y xxxx, respectivamente.
La señora Rosa Maria Perelló i Escoda, en calidad de diputada de la Diputación de Lleida, y vicepresidenta del Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación de Tributos Locales de la Diputación de Lleida (OAGRTL), autorizada para la firma de este Convenio en representación de esta entidad, por acuerdo del Consejo de Administración en sesión de 21 de septiembre de 2020.
El Consejo de Administración del OAGRTL y la Junta de Gobierno de la Diputación de Lleida han aprobado la suscripción de este Convenio en sesiones de 18 y 21, ambas del mes de septiembre de 2020 respectivamente.
El señor Eduard Rovira i Gual, que interviene en calidad de diputado de la Diputación de Tarragona, y presidente de BASE-Gestión de Ingresos, autorizado para la firma de este Convenio en representación de esta entidad, por acuerdo del Consejo Rector en sesión de 25 de septiembre de 2020.
El Consejo Rector de BASE-Gestión de Ingresos ha aprobado, en sesión de 25 de septiembre de 2020, la suscripción de este Convenio de colaboración.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar este documento y, en consecuencia:
Exponen
I. El artículo 218.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, preceptúa un nuevo marco relacional en materia tributaria entre la Generalidad de Cataluña y los gobiernos locales que hay que ir desarrollando progresivamente.
De conformidad con el precepto estatutario mencionado, corresponde a los gobiernos locales, en el marco que establece la normativa reguladora del sistema tributario local, la competencia para gestionar, liquidar, recaudar e inspeccionar sus tributos propios, sin perjuicio que la puedan delegar a la Generalidad mediante la ATC.
Asimismo, el artículo 7 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las entidades locales podrán delegar a la comunidad autónoma o a otras entidades locales de ámbito territorial superior sus facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias y del resto de ingresos de derecho público.
En este sentido, los organismos tributarios de las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona llevan a cabo las funciones de gestión, inspección y recaudación de los tributos locales y otros ingresos de derecho público de los ayuntamientos de las respectivas provincias que han delegado estas funciones en las correspondientes diputaciones.
El artículo 8 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, regula la colaboración en las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias de los entes locales con respecto a la comunidad autónoma.
II. La Resolución 737/IX del Parlamento de Cataluña sobre el pacto fiscal, aprobada en la sesión de 25 de julio de 2012, en el punto 4.b establece: "La Agencia Tributaria de Cataluña debe disponer de plena capacidad y atribuciones para la organización y ejercicio de las funciones propias de la gestión tributaria, y debería colaborar administrativamente con otras administraciones locales, estatales y europeas, especialmente en la lucha contra el fraude fiscal".
III. El Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto, establece en su artículo 121-2 que la Administración tributaria de la Generalidad y las administraciones locales de Cataluña deben mantener unas relaciones de colaboración adecuadas para hacer plenamente efectivas las misiones respectivas, con pleno respeto a la autonomía local.
IV. Mediante el Convenio marco entre la ATC y las diputaciones provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, de colaboración en materia tributaria, firmado el 19 de septiembre de 2012 y publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña mediante la Resolución ECO/184/2014, de 28 de enero, se estableció un marco de colaboración en materia tributaria entre administraciones públicas catalanas, y la creación de una gestión tributaria catalana con mayor proximidad a la ciudadanía.
En el contexto de este marco de colaboración, se constituyó el espacio de colaboración Tributos de Cataluña, abierto a cualquier ente local y organismo catalán que ejerza funciones tributarias o de recaudación de ingresos de derecho público, y que tiene como objetivo mejorar la eficacia y la eficiencia de la gestión tributaria, entendida en sentido amplio, y la prestación de servicios tributarios a la ciudadanía, de conformidad con los criterios de proximidad y de generación de mutua confianza.
Con posterioridad, son diversos los protocolos y convenios de colaboración, y modificaciones respectivas que la ATC ha suscrito con diputaciones, consejos comarcales, y varios ayuntamientos del ámbito territorial de Cataluña con el objetivo de desarrollar o establecer colaboraciones en ámbitos en materia tributaria como la ventanilla única, el intercambio de información, la recaudación ejecutiva y el desarrollo de aplicaciones informáticas, entre otros. Concretamente, este Convenio reproduce y mantiene la voluntad del Convenio de 17 de septiembre de 2013, y se renuevan los compromisos para evitar que, por aplicación de su disposición adicional octava, este pierda su vigencia el día 2 de octubre de 2020.
V. El artículo 204.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la ATC la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los tributos propios de la Generalidad así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalidad.
La ATC es un ente con personalidad jurídica propia y plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que tiene atribuidas por el artículo 211-2 del Código tributario de Cataluña, entre las que destacan la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos, cuando su aplicación corresponda a la Generalidad, y la gestión de la recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración de la Generalidad y de los entes que conforman el sector público de la Generalidad, así como la aplicación de los tributos locales y de gestión de la recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público de las administraciones locales de Cataluña, “cuando estas funciones le sean asignadas por delegación, encargo de gestión, convenio de colaboración u otras fórmulas de colaboración establecidas en el ordenamiento jurídico”.
VI. Las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona son unos entes locales con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines y para ejercer, entre otras, y dentro de la esfera de sus competencias, las potestades reglamentaria y de autoorganización, tributaria y financiera, de programación o planificación, de ejecución forzosa y sancionadora, y de revisión de oficio de sus actos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
VII. El Organismo de Gestión Tributaria (ORGT) es un organismo autónomo local creado por la Diputación de Barcelona, dotado de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio especial, y con la capacidad de actuar necesaria para el cumplimiento de sus fines. Y por eso, se ha dotado de una normativa propia por la que se rige, junto con las normas de carácter imperativo interno y comunitario.
Su régimen jurídico está constituido por las siguientes disposiciones:
- Los estatutos vigentes, que son la norma de organización y funcionamiento primordial del ORGT, se han aprobado por el Pleno de la Diputación de Barcelona, en sesión ordinaria de 28 de marzo de 2019 y se han publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el 25 de junio de 2019.
- El reglamento orgánico y funcional del ORGT, aprobado por el Pleno de la Diputación de Barcelona el 18 de diciembe de 2008 y publicada su aprobación definitiva en el BOPB núm. 37, de 12 de febrero de 2009.
- La Ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público aprobada por el Pleno de la Diputación de Barcelona en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2018 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 14 de febrero de 2019.
La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades necesarias para el ejercicio de las funciones de gestión, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público, aprobada por el Pleno de la Diputación de Barcelona, en sesión ordinaria, celebrada el 25 de octubre de 2018, definitivamente aprobada el 13 de diciembre de 2018 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 21 de diciembre de 2018 [Páginas 104 a 110 de la recopilación de ordenanzas fiscales de la Diputación de Barcelona].
La Red Local de Municipios Gerundenses (XALOC), es un organismo autónomo local creado por la Diputación de Girona, dotado de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio especial, y con la capacidad de actuar necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, que son gestionar las diversas facultades que le corresponden en materia de gestión, liquidación, inspección, comprobación y recaudación de todo tipo de tributos y otros ingresos de las entidades locales y de otras administraciones y entes de derecho público, así como asesorar a los municipios y ofrecerles asistencia general y especializada, técnica y de prestación de servicios, en los ámbitos propios de la Administración local.
El organismo autónomo XALOC está adscrito al área de Presidencia de la Diputación de Girona. Su ámbito de actuación es el ámbito territorial en el que la Diputación de Girona ejerce sus competencias, realizando las actividades que constituyen sus finalidades.
XALOC se rige por sus Estatutos, aprobados por el Pleno de la Diputación de Girona, en sesión de 19 de febrero de 2008, (BOP de Girona núm. 44, de 3 de marzo de 2008), porsu Reglamento orgánico y por las disposiciones y resoluciones de sus órganos, así como también por la legislación de régimen local y procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas catalanas, entre otros.
El Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación de Tributos Locales (OAGRTL) es un organismo autónomo local, de carácter administrativo, que depende de la Diputación de Lleida y que tiene encomendadas, por delegación de los ayuntamientos y otros entes locales de la provincia de Lleida, las tareas de gestión, recaudación e inspección tributaria de diferentes tributos e ingresos de derecho público local.
El régimen jurídico del OAGRTL está constituido por sus Estatutos aprobados y publicados inicialmente en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida número 57, de 9 de mayo de 1995, con modificaciones publicadas en el BOP números 135, de 7 de noviembre de 2000, y 164, de 22 de noviembre de 2008, por la Ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público locales y otros entes, con publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida número 130, de 8 de julio de 2019, por la Ordenanza de la tasa núm. 4 de servicio de recaudación, publicada íntegramente en el BOP número 15, de 23 de enero de 2015, y por la Ordenanza reguladora de la administración electrónica de la Diputación de Lleida y de sus entes, publicada íntegramente en el BOP número 55, de 19 de marzo de 2018, entre otros.
BASE-Gestión de Ingresos es un organismo autónomo de la Diputación de Tarragona con personalidad y capacidad jurídica propia y diferenciada, patrimonio especial y autonomía económica que ejerce de forma descentralizada las competencias propias de la Diputación de Tarragona y aquellas que asume por delegación, encargo de gestión o por cualquier otro mecanismo de colaboración interadministrativa en materia de gestión, liquidación, inspección, comprobación y recaudación de todo tipo de ingresos.
Estas facultades se extienden, en su caso, a los ingresos de derecho privado de las administraciones públicas, a los de los entes dependientes de estas y a otras entidades que gestionan recursos susceptibles de ser ejecutados mediante el procedimiento administrativo de apremio.
El régimen jurídico de BASE-Gestión de Ingresos está constituido por sus Estatutos, aprobados por el Pleno de la Diputación de Tarragona de 30 de abril de 2019 y publicada la aprobación definitiva en el BOP de Tarragona de 20 de septiembre de 2019, el Reglamento de organización y funcionamiento, aprobado por el Pleno de la Diputación de Tarragona de 8 de abril de 2005 y publicada la aprobación definitiva en el BOP de Tarragona de 18 de junio de 2005, la Ordenanza de gestión, liquidación, comprobación y recaudación aprobada por el Pleno de la Diputación de Tarragona de 29 de octubre de 2010, y publicada la aprobación definitiva en el BOP de Tarragona de 23 de diciembre de 2010, y la Ordenanza reguladora de la Administración electrónica, aprobada por el Pleno de la Diputación de Tarragona de 28 de mayo de 2010 y publicada la aprobación definitiva en el BOP de Tarragona de 17 de agosto de 2010, y las ordenanzas fiscales de la Diputación de Tarragona, entre otros.
VIII. La ATC, las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y sus organismos tributarios tienen la voluntad de establecer un marco de relación interadministrativa con el objetivo de mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, mejorar los servicios públicos, y cumplir los objetivos de interés común y las funciones tributarias respectivas, mediante:
- El uso compartido o coordinado de servicios de gestión, recaudación y de atención tributarias, determinado en el marco de este Convenio, para prestar un servicio integral y de proximidad a la ciudadanía, facilitando la gestión de sus obligaciones tributarias, en los términos establecidos en este Convenio.
- La mejora de la eficacia y la eficiencia en la aplicación de los tributos y en las actuaciones llevadas a cabo por las administraciones firmantes de este Convenio, tendentes a maximizar la recaudación de las deudas tributarios y de derecho público y la reducción de los incumplimientos de las obligaciones fiscales y para facilitar a la ciudadanía la satisfacción de sus deudas tributarias.
- La compartición de conocimientos, teóricos, técnicos y funcionales vinculados a la aplicación de los tributos, así como cualquier otro aspecto en materia tributaria relacionado con los servicios que se prestan a la ciudadanía, en el marco del Convenio.
- La promoción de la colaboración tecnológica para la construcción e implementación de los desarrollos informáticos necesarios para cumplir mejor los acuerdos de este Convenio, en beneficio de los entes firmantes, bajo los principios de eficiencia, eficacia y economía que se pretende alcanzar.
IX. El artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las universidades públicas, en el ámbito de las competencias respectivas, pueden suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que eso pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
En un sentido idéntico, de acuerdo con el artículo 108 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 191.1 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, la Administración de la Generalidad y los entes locales pueden suscribir convenios sobre asuntos de interés común, en el ámbito de sus competencias, para la consecución de finalidades de interés común, y con el fin de instrumentar fórmulas de asistencia y de cooperación económica, técnica y administrativa.
Por su parte, el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece el deber de colaboración entre las administraciones públicas e impone a las administraciones públicas, entre otras, la obligación de respetar el ejercicio legítimo por las otras administraciones de sus competencias y de prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras administraciones puedan solicitar para el ejercicio eficaz de sus competencias.
El artículo 141.2 de este texto legal establece que la asistencia y colaboración requerida solo podrá negarse cuando el organismo público o la entidad de la que se solicita no esté facultado para prestarla de acuerdo con lo previsto en su normativa específica, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones.
El artículo 141.3 de este texto legal impone la obligación de colaboración y auxilio a las administraciones de las comunidades autónomas y las entidades locales para la ejecución de los actos que tengan que realizarse o tengan efectos fuera de sus respectivos ámbitos territoriales, con la posibilidad de acordar la repercusión de costes que pueda generar la colaboración.
Las obligaciones que se derivan del deber de colaboración se harán efectivas a través de alguna de las técnicas previstas en el artículo 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En virtud de todo esto, las partes se reconocen la capacidad legal y la competencia necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
Este Convenio tiene por objeto fijar las condiciones y los términos de la colaboración entre la ATC y las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, y el ORGT, XALOC, OAGRTL y BASE-Gestión de Ingresos, en varios ámbitos de actuación en materia tributariacon el fin de incrementar la eficacia y la eficiencia de la gestión pública en la aplicación de los tributos, facilitar el uso conjunto de medios y servicios públicos, y mejorar la calidad de los diversos servicios tributarios que se prestan a la ciudadanía, en los términos establecidos en este Convenio.
El objetivo mencionado se llevará a cabo mediante el establecimiento de la colaboración entre las partes en materia de ventanilla única que se concretan en los puntos siguientes.
La ATC y las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona deben impulsar mediante sus organismos autónomos las actuaciones en el marco de este Convenio.
2.1 La ventanilla única tributaria es el mecanismo de colaboración entre la Agencia y los organismos que tiene como finalidad posibilitar las actuaciones previstas en el acuerdo tercero, con el fin de facilitar el cumplimiento de los deberes de los obligados tributarios.
2.2 Actuarán bajo el principio de ventanilla única las oficinas de la ATC relacionadas en el anexo I de este Convenio, y las oficinas de los organismos autónomos de las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona relacionadas en el anexo II.
Se podrán incorporar a la ventanilla única las oficinas o los puntos de información y atención de los organismos autónomos de las diputaciones que no figuran en el anexo II, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Convenio, a propuesta del ente titular de las oficinas.
También se podrán incorporar a la ventanilla única las oficinas de la ATC y de los organismos autónomos de las diputaciones que se puedan ir abriendo a partir del 1 de octubre de 2020, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Convenio, y a propuesta del ente titular de las oficinas.
En caso de que una de las oficinas o uno de los puntos de información y atención que forma parte de la ventanilla única sea suprimido o deje de formar parte de la ventanilla única por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, a propuesta del ente que sea titular se dará automáticamente de baja de aquella.
Se dará publicidad de la eventual incorporación de oficinas o puntos de información y atención a la ventanilla única o de la exclusión de esta a través del portal web de Tributos de Cataluña.
2.3 La presentación de documentos en las oficinas mencionadas en el apartado 2.2 produce los efectos jurídicos que dispone la normativa de procedimiento administrativo, en concreto lo establecido en los artículos 16 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.1 Actuaciones por parte de la Agencia.
La ATC llevará a cabo, mediante el personal de sus delegaciones y oficinas, las siguientes actuaciones:
En ningún caso se puede informar a los ciudadanos sobre expedientes concretos, debiendo remitir a los solicitantes de esta información a las correspondientes oficinas del anexo II de este Convenio.
3.2 Actuaciones por parte de los organismos.
Los organismos autónomos llevarán a cabo, mediante el personal que preste servicios en sus oficinas, las siguientes actuaciones:
En ningún caso se puede informar a los obligados tributarios sobre expedientes concretos, debiendo remitir a los solicitantes de esta información a las oficinas del anexo I de este Convenio que sea competente en razón del territorio.
4.1 Con carácter general, la transmisión de autoliquidaciones, declaraciones y demás documentos que se presenten en papel entre las administraciones tributarias se debe realizar semanalmente.
4.2 La ATC enviará la documentación destinada a los organismos autónomos a las respectivas sedes centrales, relacionadas en el anexo II de este Convenio.
4.3 Los organismos enviarán la documentación destinada a la ATC a la sede central y las respectivas delegaciones territoriales, relacionadas en el anexo I de este Convenio.
4.4 El envío de documentación se llevará a cabo utilizando las medidas de seguridad adecuadas.
5.1 El tratamiento de los datos de carácter personal con trascendencia tributaria a los que tengan acceso las administraciones firmantes, en virtud de este Convenio, se someten a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Además, el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula expresamente la transmisión de datos entre administraciones públicas de acuerdo con el artículo 3.1.k) de la misma Ley 40/2015.
Y de acuerdo con los artículos 94 y 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estos datos, así como los informes o antecedentes que puedan intercambiarse entre la ATC y los organismos tributarios de las diputaciones tienen carácter reservado y solo se pueden utilizar y tratar para los fines de este Convenio, sin que se puedan comunicar a terceros, a menos que la cesión esté prevista en una norma con rango de ley.
5.2 Las entidades firmantes, al tratar datos por cuenta de la entidad responsable de los datos, adquieren la posición de encargado del tratamiento, tal como prevé el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
5.3 La naturaleza y finalidad del tratamiento, el tipo de datos tratados y las medidas de seguridad que habrá que adoptar para garantizar la integridad, confidencialidad y autenticidad se concretará por parte de la Comisión de Seguimiento de este Convenio.
6.1 La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes facultades:
6.2 El régimen de convocatoria, constitución, desarrollo de las sesiones, adopción de acuerdos y régimen de las votaciones se rige por lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
6.3 La Comisión de Seguimiento está formada:
A cada reunión de la Comisión debe asistir un secretario que levante el acta correspondiente, y que debe ser un funcionario que preste servicio en la ATC, en el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda o en un organismo autónomo tributario de las diputaciones. El secretario no tiene la condición de miembro de la Comisión y no tiene, por lo tanto, derecho de voto.
Los representantes de cada una de las administraciones firmantes pueden acudir a las reuniones asistidos por uno o dos asesores que presten servicios en la administración asistida. Los asesores tendrán derecho a voz.
El orden del día de las reuniones de la Comisión lo fijará el presidente, que debe incorporar las propuestas recibidas de las partes firmantes del Convenio.
6.4 La Comisión se reunirá cuando se convoque a propuesta de cualquiera de las partes y, como mínimo, cada tres meses. Sus acuerdos se adoptarán siempre por unanimidad entre sus miembros.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por las disposiciones del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo dispuesto en el artículo 6.1.
La realización de las actuaciones y la prestación de servicios objeto de este Convenio de colaboración se rigen por los pactos acordados por las partes mediante este Convenio y, con carácter general, por la siguiente normativa:
a) La Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.
b) La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las de Bases del Régimen Local.
c) El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
d) La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y los reglamentos de desarrollo.
e) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) La Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.
g) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos de la UE).
h) La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
i) Normativa de uso de medios electrónicos y de sede electrónica en el sector público de la Generalidad y de las diputaciones y/o sus organismos tributarios.
j) Ordenanzas fiscales y relativas a la gestión y recaudación de los ingresos de derecho público municipales.
k) Resto de normativa aplicable en el ámbito tributario y normativa del sector público.
Sin perjuicio de las atribuciones que la cláusula sexta encomienda a la Comisión de Seguimiento, en atención a la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para resolver las cuestiones litigiosas que se puedan plantear entre las partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110.1.l) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
9.1 De este Convenio no se derivan obligaciones de contenido económico para ninguna de las partes.
9.2 La formación del personal que preste servicios en oficinas relacionadas en los anexos I y II de este Convenio se llevará a cabo conjuntamente por formadores de la ATC y de los organismos autónomos.
10.1 Este Convenio de colaboración será vigente y producirá efectos desde el día siguiente de su firma, sin que se pueda superar el plazo de un año desde la suscripción, sin perjuicio que cualquiera de las partes pueda denunciarlo, mediante un escrito que contenga una exposición de los motivos que fundamenten la denuncia. Este escrito se debe notificar formalmente a la otra parte en el plazo mínimo de tres meses de antelación a la fecha de su expiración.
En cualquier momento antes de la finalización de la vigencia de este Convenio, las partes firmantes unánimemente pueden acordar la prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
10.2 Las partes pueden acordar de forma unánime la modificación del contenido de los acuerdos de este Convenio, cuando circunstancias objetivas lo hagan aconsejable para una mejor realización de las actuaciones objeto del Convenio. La formalización de la modificación del Convenio se debe instrumentar a través de la suscripción de la adenda de modificación correspondiente.
11.1 El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución siguientes:
11.2 Desde la fecha del acuerdo de resolución del Convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, pueden acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, y establecer un plazo improrrogable para la finalización, de acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. Las actuaciones en la gestión en vía ejecutiva de las deudas se realizarán al amparo de lo previsto en el Convenio de colaboración firmado por la ATC y por las diputaciones el 5 de mayo de 2015 para la recaudación en vía ejecutiva de ingresos tributarios y otros ingresos de derecho público, y que fue modificado el 2 de octubre de 2019, para adaptarlo a lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con la duración de los convenios.
2. Según la cláusula quinta del acuerdo de modificación del Convenio mencionado en el apartado anterior, este tiene vigencia hasta el día 2 de octubre de 2023, por haberse prorrogado según los requisitos establecidos en la normativa vigente, y por lo tanto, sus efectos jurídicos se despliegan hasta el 2 de octubre de 2023, con plena independencia de lo que se acuerda en este Convenio o en cualquier otro instrumento jurídico vigente en estos momentos.
1. En el marco de la lucha contra el fraude y la morosidad fiscal, y la detección, en general, de los incumplimientos tributarios, las administraciones firmantes de este Convenio promoverán los intercambios ágiles y regulares de información con trascendencia tributaria que les pueda ser de utilidad para el cumplimiento de sus fines y en la tramitación de los expedientes de aplicación de los tributos, con sujeción a la normativa vigente sobre cesiones de información con trascendencia tributaria y, en concreto, a los artículos 94 y 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Las partes firmantes promoverán el mantenimiento y la actualización permanente de la información que mutuamente se hayan suministrado con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos sobre los que se ejerzan las competencias tributarias atribuidas por su normativa, mejorar los servicios de información y asistencia y aumentar la eficacia administrativa. A este efecto, mediante protocolo, se establecerán los sistemas necesarios de intercomunicación técnica.
3. La concreción de la información con trascendencia tributaria que las administraciones firmantes deben comunicarse recíprocamente y periódicamente para el cumplimiento de sus fines de aplicación de los tributos y de recaudación de los recursos de derecho público y de la lucha contra el fraude y la morosidad fiscal, así como las condiciones para la realización de la comunicación de los datos se harán al amparo de lo previsto en el Convenio de colaboración firmado entre la ATC y las diputaciones el 7 de julio de 2017, para la comunicación de datos con trascendencia tributaria entre la Agencia Tributaria de Cataluña y las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
Las partes firmantes de este Convenio acuerdan dejar sin efecto el apartado 2 de la cláusula undécima del Convenio para la comunicación de datos con trascendencia tributaria firmado entre la Agencia Tributaria de Cataluña y las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona el 7 de julio de 2017, y declaran que la vigencia del mencionado Convenio queda supeditada a la de este Convenio.
La entrada en vigor de este Convenio deja sin vigencia y sustituidos los siguientes convenios:
- Convenio de colaboración de 17 de septiembre de 2013, por el que se determinan las actuaciones previstas en el acuerdo segundo del Convenio marco firmado entre la Agencia Tributaria de Cataluña y las diputaciones de Barcelona, Tarragona, Girona y Lleida, excepto la cláusula sexta modificada por el acuerdo tercero del Convenio de modificación firmado en fecha 15 de marzo de 2016, y que las partes acuerdan mantener de forma expresa.
- Convenio de colaboración, recepción y registro de declaraciones y documentación con información de carácter tributario de 30 de abril de 2014.
De acuerdo con el artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 8.1.f) y 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, una vez suscrito este Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya, en los boletines oficiales de la provincia correspondientes y en la web del Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalidad, que es accesible desde el portal de transparencia.
Marta Espasa Queralt
Presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña
Carles Ruiz Novella
Diputado de la Diputación de Barcelona
Presidente del Organismo de Gestión Tributaria (ORGT)
Jordi Camps i Vicente
Diputado de la Diputación de Girona
Presidente delegado de la Red Local de Municipios Gerundenses (XALOC)
Rosa Maria Perelló i Escoda
Diputada de la Diputación de Lleida
Vicepresidenta del Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación de Tributos Locales (OAGRTL)
Eduard Rovira i Gual
Diputado de la Diputación de Tarragona
Presidente de BASE-Gestión de Ingresos
Nombre
Dirección
CP
Población
Sede central de la ATC
Paseo de la Zona Franca, 46
08038
Barcelona
Delegación Territorial en Girona
C. de Barcelona, 54
17002
Girona
Delegación Territorial en Lleida
C. de Lluís Companys, 1
25003
Lleida
Delegación Territorial en Tarragona
C. del Vapor, 4-6, 2.ª planta
43004
Tarragona
Oficina Territorial en el Barcelonès Nord
C. de Joan d'Àustria, 39-47
08005
Barcelona
Oficina Territorial en Granollers
C. Miquel Ricomà, 146
08401
Granollers
Oficina Territorial en Manresa
C. Alfons XII, 7
08241
Manresa
Oficina Territorial en Mataró
Avda. Jaume Recoder, 79, bajos
08301
Mataró
Oficina Territorial en Sabadell
Ctra. de Barcelona, 359
08203
Sabadell
Oficina Territorial en Sant Feliu de Llobregat
Riera de Pahissa, 34 (esquina Joana Raspall)
08980
Sant Feliu de Llobregat
Oficina Territorial en Terrassa
C. Joan Artigues, 3
08226
Terrassa
Oficina Territorial en Vic
Era d'en Selles, 9 (local núm. 4)
08500
Vic
Oficina Territorial en Vilafranca del Penedès
Pl. Vilanova i la Geltrú, 5
08720
Vilafranca del Penedès
Oficina de Servicios Tributarios en Berga
Gran Via, 42
08600
Berga
Oficina de Servicios Tributarios en l'Hospitalet de Llobregat
C. Barcelona, 2
08901
L'Hospitalet de Llobregat
Oficina de Servicios Tributarios en Igualada
C. Sant Carles, 83
08700
Igualada
Oficina de Servicios Tributarios en Vilanova i la Geltrú
Pl. Beatriu de Claramunt, 5-8
08800
Vilanova i la Geltrú
Oficina Territorial en Figueres
C. Vilafant, 28
17600
Figueres
Oficina Territorial en la Bisbal d'Empordà
Ctra. de Cruïlles, 18-20
17100
La Bisbal d'Empordà
Oficina Territorial en Santa Coloma de Farners
Ctra. de Sils, 57
17430
Santa Coloma de Farners
Oficina de Servicios Tributarios en Olot
Avda. Onze de Setembre, 22
17800
Olot
Oficina de Servicios Tributarios en Ripoll
C. Progrés, 22
17500
Ripoll
Oficina Territorial en la Seu d'Urgell
C. Germandat de Sant Sebastià, 10
25700
La Seu d'Urgell
Oficina de Servicios Tributarios en Cervera
P.º Jaume Balmes, 3
25200
Cervera
Oficina de Servicios Tributarios en Solsona
Pl. Major, 8
25280
Solsona
Oficina de Servicios Tributarios en Tremp
P.º del Vall, 2, bajos
25620
Tremp
Oficina de Servicios Tributarios en Vielha
C. Major, 36
25530
Vielha
Oficina Territorial en Reus
Paseo Prim, 14
43202
Reus
Oficina Territorial en Tortosa
Avda. Catalunya, 91 (plaza de la Corona d'Aragó)
43500
Tortosa
Oficina de Servicios Tributarios en Valls
Pl. Sant Jordi, 2
43800
Valls
Oficina de Servicios Tributarios en el Vendrell
C. del Mar, 3
43700
El Vendrell
Oficina de Servicios Tributarios en Móra d'Ebre
P.º Sant Antoni, 11
43740
Móra d'Ebre
Oficinas del Organismo de Gestión Tributaria (ORGT) de la Diputación de Barcelona
Nombre
Dirección
CP
Población
Oficina de Alella
Pl. de l'Ajuntament, 1
08328
Alella
Oficina de Arenys de Mar
Riera Pare Fita, 90, local 2
08350
Arenys de Mar
Oficina de Arenys de Munt
Rbla. Francesc Macià, 63
08358
Arenys de Munt
Oficina de Argentona
Pje. General Moragues, 2
08310
Argentona
Oficina de Badalona
C. del Mar, 2-4
08911
Badalona
Oficina de Badia del Vallès
Avda. Burgos, s/n
08214
Badia del Vallès
Oficina de Barberà del Vallès
P.º Dr. Moragas, 224
08210
Barberà del Vallès
Oficina de Barcelona - Centro de Información Tributaria
C. Mejía Lequerica, 12
08028
Barcelona
Oficina de Begues
Pl. Camilo Riu, s/n
08859
Begues
Oficina de Berga
C. Gran Via, 42
08600
Berga
Oficina de Cabrera de Mar
Pl. de l'Ajuntament, 5
08349
Cabrera de Mar
Oficina de Caldes de Montbui
C. Font i Bonet, 7
08140
Caldes de Montbui
Oficina de Calella
C. Barcelona, 20
08370
Calella
Oficina de Canet de Mar
C. de la Font, 16
08360
Canet de Mar
Oficina de Canovelles
C. Diagonal, 48
08420
Canovelles
Oficina de Cardedeu
Pl. de Sant Corneli, 1
08440
Cardedeu
Oficina de Castellar del Vallès
Pl. del Mirador, s/n
08211
Castellar del Vallès
Oficina de Castellbisbal
Avda. Pau Casals, 9
08755
Castellbisbal
Oficina de Castelldefels
Pl. de l'Església, 1
08860
Castelldefels
Oficina de Cerdanyola del Vallès
C. Altimira, 48, 1.º C
08290
Cerdanyola del Vallès
Oficina de Corbera de Llobregat
Avda. Catalunya, 4
08757
Corbera de Llobregat
Oficina de Cornellà de Llobregat
C. Ametller, 12
08940
Cornellà de Llobregat
Oficina de Cubelles
Pl. de la Font, 5-6
08880
Cubelles
Oficina del Prat de Llobregat
C. M. Cinto Verdaguer, 3
08820
El Prat de Llobregat
Oficina de Esparreguera
C. Barcelona, 19-21
08292
Esparreguera
Oficina de Esplugues de Llobregat
Pl. Santa Magdalena, 11
08950
Esplugues de Llobregat
Oficina de Gavà
C. del Centre, 27
08850
Gavà
Oficina de Gelida
Pje. Bastoners, 6-8
08790
Gelida
Oficina de Granollers
C. Isabel de Villena, 66, interior
08401
Granollers
Oficina de Igualada
C. Sant Carles, 43-45
08700
Igualada
Oficina de l'Ametlla del Vallès
Pl. de l'Ajuntament, 1
08480
L'Ametlla del Vallès
Oficina de la Garriga
Ctra. Nova, 17
08530
La Garriga
Oficina de la Llagosta
Avda. Turó, 20, bajos
08120
La Llagosta
Oficina de la Roca del Vallès
C. Pompeu Fabra, 5-7
08430
La Roca del Vallès
Oficina de les Franqueses del Vallès
Cte. de Ribes, 2 (OAC)
08520
Les Franqueses del Vallès
Oficina de Lliçà d'Amunt
C. Anselm Clavé, 70, local C
08186
Lliçà d'Amunt
Oficina de Llinars del Vallès
Bda. de l'Estació, 7
08450
Llinars del Vallès
Oficina de Malgrat de Mar
C. Carme, 73
08380
Malgrat de Mar
Oficina de Manlleu
C. Enric Delaris, 34
08560
Manlleu
Oficina de Manresa
C. Major, 36
08242
Manresa
Oficina de Martorell
C. Mur, 61
08760
Martorell
Oficina de Matadepera
C. Sant Quirze, 2, bajos
08230
Matadepera
Oficina de Mataró
Rda. Mn. Jacint Verdaguer, 77
08304
Mataró
Oficina de Molins de Rei
P.º del Terraplè, 38
08750
Molins de Rei
Oficina de Mollet del Vallès
Pl. Major, 1
08100
Mollet del Vallès
Oficina de Montcada i Reixac
C. de les Aigües, 3
08110
Montcada i Reixac
Oficina de Montgat
C. Pau Alsina, 3
08390
Montgat
Oficina de Montmeló
C. Vic, 30
08160
Montmeló
Oficina de Montornès del Vallès
C. de la Pau, 10, local
08170
Montornès del Vallès
Oficina de Olesa de Montserrat
C. Obliqua, 6
08640
Olesa de Montserrat
Oficina de Palau-solità i Plegamans
C. Josep Brunés, 5, local 2
08184
Palau-solità i Plegamans
Oficina de Pallejà
Avda. Generalitat, 75-77
08780
Pallejà
Oficina de Parets del Vallès
Avda. Lluís Companys, 9
08150
Parets del Vallès
Oficina de Piera
C. de la Plaça, 25 bajos
08784
Piera
Oficina de Pineda de Mar
C. Moragas i Barret, 66, local 2
08397
Pineda de Mar
Oficina de Premià de Dalt
Pl. de la Fàbrica, 1
08338
Premià de Dalt
Oficina de Premià de Mar
C. Torras i Bages, 27-29
08330
Premià de Mar
Oficina de Ripollet
Rbla. Sant Jordi, 75
08291
Ripollet
Oficina de Rubí
P.º Pau Claris, 38-40, local 1
08191
Rubí
Oficina de Sant Adrià de Besòs
C. Miquel Servet, 8
08930
Sant Adrià de Besòs
Oficina de Sant Andreu de la Barca
Pl. de l'Ajuntament, 1
08740
Sant Andreu de la Barca
Oficina de Sant Andreu de Llavaneres
Pl. de la Vila, 1
08392
Sant Andreu de Llavaneres
Oficina de Sant Boi de Llobregat
Pl. de l'Ajuntament, 20-21
08830
Sant Boi de Llobregat
Oficina de Sant Celoni
Ctra. Vella, 5
08470
Sant Celoni
Oficina de Sant Cugat del Vallès
C. Sant Ramon, 5
08172
Sant Cugat del Vallès
Oficina de Sant Feliu de Llobregat
Ctra. Laureà Miró, 193-195
08980
Sant Feliu de Llobregat
Oficina de Sant Joan Despí
Camino del Mig, 7
08970
Sant Joan Despí
Oficina de Sant Just Desvern
Pje. Sant Lluís, 6
08960
Sant Just Desvern
Oficina de Sant Pere de Ribes
C. Comas i Solà, 27
08810
Sant Pere de Ribes
Oficina de Sant Quirze del Vallès
C. Pintor Vila Puig, 49
08192
Sant Quirze del Vallès
Oficina de Sant Sadurní d'Anoia
C. Sant Antoni, 59
08770
Sant Sadurní d'Anoia
Oficina de Sant Vicenç de Montalt
C. Sant Antoni, 13
08394
Sant Vicenç de Montalt
Oficina de Sant Vicenç dels Horts
C. de la Pobla, 9
08620
Sant Vicenç dels Horts
Oficina de Santa Coloma de Gramenet
C. Vistalegre, 17
08921
Santa Coloma de Gramenet
Oficina de Santa Eulàlia de Ronçana
Pl. de l'Ajuntament, s/n
08187
Santa Eulàlia de Ronçana
Oficina de Santa Perpètua de Mogoda
Pl. de la Vila, 7
08130
Santa Perpètua de Mogoda
Oficina de Sentmenat
C. Corominas, 18
08181
Sentmenat
Oficina de Sitges
C. Rafel Llopart, 58-60
08870
Sitges
Oficina de Tordera
Pl. Església, 2 (OAC)
08490
Tordera
Oficina de Torelló
Pl. Vella, 7 (ed. Can Parrella)
08570
Torelló
Oficina de Vacarisses
C. Major, 35
08233
Vacarisses
Oficina de Vallirana
C. Major, 300
08759
Vallirana
Oficina de Vic
C. Historiador R. d'Abadal, 5, 3.º (edificio del Sucre)
08500
Vic
Oficina de Viladecans
C. Major, 27-29
08840
Viladecans
Oficina de Viladecavalls
C. Font del Capellà, 19
08232
Viladecavalls
Oficina de Vilafranca del Penedès
C. Lluna, 4–6
08720
Vilafranca del Penedès
Oficina de Vilanova i la Geltrú
C. Jardí, 3-5
08800
Vilanova i la Geltrú
Oficina de Vilassar de Mar
Pl. Vicenç Casanovas, 15 L1
08340
Vilassar de Mar
Oficinas de Red Local de Municipios (XALOC) de la Diputación de Girona
Nombre
Dirección
CP
Población
Oficina de Cassà de la Selva
C. Ample, 33
17244
Cassà de la Selva
Oficina del Alt Empordà
C. Nou, 48
17600
Figueres
Servicios centrales
Gran Vía de Jaume I, 39
17001
Girona
Oficina del Gironès
C. Riera de Mus, 1-A
17003
Girona
Oficina de l'Escala
Pl. de les Escoles, 9
17130
L'Escala
Oficina de la Garrotxa
Avda. Onze de Setembre, 22
17800
Olot
Oficina de Palafrugell
C. de Cervantes, 2
17200
Palafrugell
Oficina de Puigcerdà
Pl. de l'Ajuntament, 1
17520
Puigcerdà
Oficina de Roses
Pl. Llevant, 5
17480
Roses
Oficina de Salt
C. Dr. Castany, 68 bajos
17190
Salt
Oficina de Tossa de Mar
Avda. Puerto Rico, 44 bajos C
17320
Tossa de Mar
Oficinas del Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación de Tributos Locales (OAGRTL) de la Diputación de Lleida
Nombre
Dirección
CP
Población
Oficina Territorial de Balaguer
C. Àngel Guimerà, 32, bajos
25600
Balaguer
Oficina Territorial de Cervera
Rbla. Lluís Sampere, 14
25200
Cervera
Oficina Territorial de la Seu d'Urgell
P.º Joan Brudieu, 18, bajos
25700
La Seu d'Urgell
Oficina Territorial de les Borges Blanques
Raval de Lleida, 26
25400
Les Borges Blanques
Oficina Territorial del Segrià
Rbla. de Ferran, 18, bajos
25007
Lleida
Oficina Territorial de Mollerussa
Pl. Manuel Bertran, 2, 1.º - B
25230
Mollerussa
Oficina Territorial de Solsona
Pl. Major, 8
25280
Solsona
Oficina Territorial de Tàrrega
Pl. de les Nacions sense Estat, 1
25300
Tàrrega
Oficina Territorial de Tremp
P.º del Vall, 2, bajos
25620
Tremp
Oficina Territorial de Vielha
C. Sarriulera, 12, bajos
25530
Vielha
Oficinas de BASE – Gestión de Ingresos de la Diputación de Tarragona
Nombre
Dirección
CP
Población
Oficina de Alcanar
C. Generalitat,10
43530
Alcanar
Oficina de Altafulla
Pl. Martí Royo, 7
43893
Altafulla
Oficina de Amposta (el Montsià)
C. Major, 34
43870
Amposta
Oficina de Calafell
C. de l'Església, 1, local 2
43700
Calafell
Oficina de Creixell
Avda. del Dr. Pujol, 8 esc. 1
43838
Creixell
Oficina de Cunit
Pl. Santiago Russinyol, 2
43881
Cunit
Oficina de Deltebre
Pl. del 20 de maig, 1
43580
Deltebre
Oficina del Vendrell (Baix Penedès)
C. del Mar, 3
43700
El Vendrell
Oficina de Falset (Priorat)
Pl. Quartera, 36
43730
Falset
Oficina de Gandesa (Terra Alta)
Ctra. de Vilalba, 4
43780
Gandesa
Oficina de la Canonja
C. Raval, 15
43110
La Canonja
Oficina de la Sènia
C. Tortosa, 2
43560
La Sènia
Oficina de l'Hospitalet de l'Infant
C. de l'Estació, 13
43890
L'Hospitalet de l'Infant
Oficina de Miami Platja
Avda. Barcelona, 218
43892
Miami Platja
Oficina de Montblanc (Conca de Barberà)
C. Aguiló, 2
43400
Montblanc
Oficina de Mont-roig del Camp
C. del Sol, 10
43300
Mont-roig del Camp
Oficina de Móra d'Ebre (Ribera d'Ebre)
P.º Sant Antoni, 11
43740
Móra d'Ebre
Oficina de Reus (Baix Camp)
C. Zorrilla, 1, bajos
43202
Reus
Oficina de Riudoms
Pl. de l'Arbre, 1
43330
Riudoms
Oficina de Roda de Berà
C. Vendrell, 29, bajos, local 3
43883
Roda de Barà
Oficina de Sant Carles de la Ràpita
Pl. Carles III, 4 bajos
43540
Sant Carles de la Ràpita
Oficina de Segur de Calafell
Pl. Mediterrani, s/n
43882
Segur de Calafell
Oficina de Tarragona (Tarragonès)
C. Higini Anglès, 5, bajos
43001
Tarragona
Oficina de Torredembarra
C. Muralla, 42
43830
Torredembarra
Oficina de Tortosa (Baix Ebre)
Avda. Catalunya, 76 bajos
43500
Tortosa
Oficina de Ulldecona
C. Major, 49
43350
Ulldecona
Oficina de Valls (Alt Camp)
Pl. Sant Jordi, 2
43800
Valls
Oficina de Vila-seca
C. de la Font, 14, bajos
43480
Vila-seca