Convenio entre la ATC y varias diputaciones catalanas para la gestión tributaria


Resolución VEH/2635/2020, de 23 de octubre, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona en materia de ventanilla única tributaria.

DOGC 8258/2020 de 29 de Octubre de 2020

Con la finalidad de mejorar la eficiencia en la prestación de servicios públicos, la ATC y las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona han firmado este Convenio de colaboración para la gestión tributaria.

De este modo, acuerdan el uso compartido  de servicios de gestión, recaudación y de atención tributaria para facilitar la gestión por parte de los ciudadanos de sus obligaciones tributarias.

Este convenio tiene una vigencia de 1 año desde su suscripción. No obstante, las partes pueden acordar su prórroga por un plazo no superior a 4 años.

En fecha 1 de octubre de 2020 se ha firmado el Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona en materia de ventanilla única tributaria.

Visto el artículo 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Resuelvo:

Hacer público el Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona en materia de ventanilla única tributaria.

Barcelona, 23 de octubre de 2020

Eduard Vilà Marhuenda

Director de la Agencia Tributaria de Cataluña

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA Y LAS DIPUTACIONES DE BARCELONA, GIRONA, LLEIDA Y TARRAGONA EN MATERIA DE VENTANILLA ÚNICA TRIBUTARIA

Reunidos

La señora Marta Espasa Queralt, que interviene en calidad de presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC), de acuerdo con el Decreto 47/2018, de 7 de junio, por el que se la nombra secretaria de Hacienda del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, y en uso de las facultades que le atribuye el artículo 212-2.a del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto.

El señor Carles Ruiz Novella, diputado de la Diputación de Barcelona, vocal miembro del Consejo Directivo y presidente delegado del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, facultado para la firma de este Convenio por autorización del Consejo Directivo del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona según acuerdo de 28 de septiembre de 2020.

El Consejo Directivo del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona ha aprobado la suscripción de este Convenio de colaboración en sesión de 28 de septiembre de 2020.

El señor Jordi Camps i Vicente, diputado de la Diputación de Girona y presidente delegado de la Red Local de Municipios de la Diputación de Girona (Decreto de 23 de julio de 2019), en adelante XALOC, autorizado para la firma de este Convenio en representación de la Diputación de Girona por acuerdo del Pleno de fecha 22 de septiembre de 2020.

El Pleno de la Diputación de Girona y el Consejo Rector de XALOC han aprobado la suscripción de este Convenio de colaboración en sesiones de 22 de septiembre de 2020 y xxxx, respectivamente.

La señora Rosa Maria Perelló i Escoda, en calidad de diputada de la Diputación de Lleida, y vicepresidenta del Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación de Tributos Locales de la Diputación de Lleida (OAGRTL), autorizada para la firma de este Convenio en representación de esta entidad, por acuerdo del Consejo de Administración en sesión de 21 de septiembre de 2020.

El Consejo de Administración del OAGRTL y la Junta de Gobierno de la Diputación de Lleida han aprobado la suscripción de este Convenio en sesiones de 18 y 21, ambas del mes de septiembre de 2020 respectivamente.

El señor Eduard Rovira i Gual, que interviene en calidad de diputado de la Diputación de Tarragona, y presidente de BASE-Gestión de Ingresos, autorizado para la firma de este Convenio en representación de esta entidad, por acuerdo del Consejo Rector en sesión de 25 de septiembre de 2020.

El Consejo Rector de BASE-Gestión de Ingresos ha aprobado, en sesión de 25 de septiembre de 2020, la suscripción de este Convenio de colaboración.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar este documento y, en consecuencia:

Exponen

I. El artículo 218.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, preceptúa un nuevo marco relacional en materia tributaria entre la Generalidad de Cataluña y los gobiernos locales que hay que ir desarrollando progresivamente.

De conformidad con el precepto estatutario mencionado, corresponde a los gobiernos locales, en el marco que establece la normativa reguladora del sistema tributario local, la competencia para gestionar, liquidar, recaudar e inspeccionar sus tributos propios, sin perjuicio que la puedan delegar a la Generalidad mediante la ATC.

Asimismo, el artículo 7 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las entidades locales podrán delegar a la comunidad autónoma o a otras entidades locales de ámbito territorial superior sus facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias y del resto de ingresos de derecho público.

En este sentido, los organismos tributarios de las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona llevan a cabo las funciones de gestión, inspección y recaudación de los tributos locales y otros ingresos de derecho público de los ayuntamientos de las respectivas provincias que han delegado estas funciones en las correspondientes diputaciones.

El artículo 8 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, regula la colaboración en las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias de los entes locales con respecto a la comunidad autónoma.

II. La Resolución 737/IX del Parlamento de Cataluña sobre el pacto fiscal, aprobada en la sesión de 25 de julio de 2012, en el punto 4.b establece: "La Agencia Tributaria de Cataluña debe disponer de plena capacidad y atribuciones para la organización y ejercicio de las funciones propias de la gestión tributaria, y debería colaborar administrativamente con otras administraciones locales, estatales y europeas, especialmente en la lucha contra el fraude fiscal".

III. El Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto, establece en su artículo 121-2 que la Administración tributaria de la Generalidad y las administraciones locales de Cataluña deben mantener unas relaciones de colaboración adecuadas para hacer plenamente efectivas las misiones respectivas, con pleno respeto a la autonomía local.

IV. Mediante el Convenio marco entre la ATC y las diputaciones provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, de colaboración en materia tributaria, firmado el 19 de septiembre de 2012 y publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña mediante la Resolución ECO/184/2014, de 28 de enero, se estableció un marco de colaboración en materia tributaria entre administraciones públicas catalanas, y la creación de una gestión tributaria catalana con mayor proximidad a la ciudadanía.

En el contexto de este marco de colaboración, se constituyó el espacio de colaboración Tributos de Cataluña, abierto a cualquier ente local y organismo catalán que ejerza funciones tributarias o de recaudación de ingresos de derecho público, y que tiene como objetivo mejorar la eficacia y la eficiencia de la gestión tributaria, entendida en sentido amplio, y la prestación de servicios tributarios a la ciudadanía, de conformidad con los criterios de proximidad y de generación de mutua confianza.

Con posterioridad, son diversos los protocolos y convenios de colaboración, y modificaciones respectivas que la ATC ha suscrito con diputaciones, consejos comarcales, y varios ayuntamientos del ámbito territorial de Cataluña con el objetivo de desarrollar o establecer colaboraciones en ámbitos en materia tributaria como la ventanilla única, el intercambio de información, la recaudación ejecutiva y el desarrollo de aplicaciones informáticas, entre otros. Concretamente, este Convenio reproduce y mantiene la voluntad del Convenio de 17 de septiembre de 2013, y se renuevan los compromisos para evitar que, por aplicación de su disposición adicional octava, este pierda su vigencia el día 2 de octubre de 2020.

V. El artículo 204.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la ATC la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los tributos propios de la Generalidad así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalidad.

La ATC es un ente con personalidad jurídica propia y plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que tiene atribuidas por el artículo 211-2 del Código tributario de Cataluña, entre las que destacan la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos, cuando su aplicación corresponda a la Generalidad, y la gestión de la recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración de la Generalidad y de los entes que conforman el sector público de la Generalidad, así como la aplicación de los tributos locales y de gestión de la recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público de las administraciones locales de Cataluña, “cuando estas funciones le sean asignadas por delegación, encargo de gestión, convenio de colaboración u otras fórmulas de colaboración establecidas en el ordenamiento jurídico”.

VI. Las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona son unos entes locales con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines y para ejercer, entre otras, y dentro de la esfera de sus competencias, las potestades reglamentaria y de autoorganización, tributaria y financiera, de programación o planificación, de ejecución forzosa y sancionadora, y de revisión de oficio de sus actos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

VII. El Organismo de Gestión Tributaria (ORGT) es un organismo autónomo local creado por la Diputación de Barcelona, dotado de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio especial, y con la capacidad de actuar necesaria para el cumplimiento de sus fines. Y por eso, se ha dotado de una normativa propia por la que se rige, junto con las normas de carácter imperativo interno y comunitario.

Su régimen jurídico está constituido por las siguientes disposiciones:

- Los estatutos vigentes, que son la norma de organización y funcionamiento primordial del ORGT, se han aprobado por el Pleno de la Diputación de Barcelona, en sesión ordinaria de 28 de marzo de 2019 y se han publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el 25 de junio de 2019.

- El reglamento orgánico y funcional del ORGT, aprobado por el Pleno de la Diputación de Barcelona el 18 de diciembe de 2008 y publicada su aprobación definitiva en el BOPB núm. 37, de 12 de febrero de 2009.

- La Ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público aprobada por el Pleno de la Diputación de Barcelona en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2018 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 14 de febrero de 2019.

La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades necesarias para el ejercicio de las funciones de gestión, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público, aprobada por el Pleno de la Diputación de Barcelona, en sesión ordinaria, celebrada el 25 de octubre de 2018, definitivamente aprobada el 13 de diciembre de 2018 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 21 de diciembre de 2018 [Páginas 104 a 110 de la recopilación de ordenanzas fiscales de la Diputación de Barcelona].

La Red Local de Municipios Gerundenses (XALOC), es un organismo autónomo local creado por la Diputación de Girona, dotado de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio especial, y con la capacidad de actuar necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, que son gestionar las diversas facultades que le corresponden en materia de gestión, liquidación, inspección, comprobación y recaudación de todo tipo de tributos y otros ingresos de las entidades locales y de otras administraciones y entes de derecho público, así como asesorar a los municipios y ofrecerles asistencia general y especializada, técnica y de prestación de servicios, en los ámbitos propios de la Administración local.

El organismo autónomo XALOC está adscrito al área de Presidencia de la Diputación de Girona. Su ámbito de actuación es el ámbito territorial en el que la Diputación de Girona ejerce sus competencias, realizando las actividades que constituyen sus finalidades.

XALOC se rige por sus Estatutos, aprobados por el Pleno de la Diputación de Girona, en sesión de 19 de febrero de 2008, (BOP de Girona núm. 44, de 3 de marzo de 2008), porsu Reglamento orgánico y por las disposiciones y resoluciones de sus órganos, así como también por la legislación de régimen local y procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas catalanas, entre otros.

El Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación de Tributos Locales (OAGRTL) es un organismo autónomo local, de carácter administrativo, que depende de la Diputación de Lleida y que tiene encomendadas, por delegación de los ayuntamientos y otros entes locales de la provincia de Lleida, las tareas de gestión, recaudación e inspección tributaria de diferentes tributos e ingresos de derecho público local.

El régimen jurídico del OAGRTL está constituido por sus Estatutos aprobados y publicados inicialmente en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida número 57, de 9 de mayo de 1995, con modificaciones publicadas en el BOP números 135, de 7 de noviembre de 2000, y 164, de 22 de noviembre de 2008, por la Ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público locales y otros entes, con publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida número 130, de 8 de julio de 2019, por la Ordenanza de la tasa núm. 4 de servicio de recaudación, publicada íntegramente en el BOP número 15, de 23 de enero de 2015, y por la Ordenanza reguladora de la administración electrónica de la Diputación de Lleida y de sus entes, publicada íntegramente en el BOP número 55, de 19 de marzo de 2018, entre otros.

BASE-Gestión de Ingresos es un organismo autónomo de la Diputación de Tarragona con personalidad y capacidad jurídica propia y diferenciada, patrimonio especial y autonomía económica que ejerce de forma descentralizada las competencias propias de la Diputación de Tarragona y aquellas que asume por delegación, encargo de gestión o por cualquier otro mecanismo de colaboración interadministrativa en materia de gestión, liquidación, inspección, comprobación y recaudación de todo tipo de ingresos.

Estas facultades se extienden, en su caso, a los ingresos de derecho privado de las administraciones públicas, a los de los entes dependientes de estas y a otras entidades que gestionan recursos susceptibles de ser ejecutados mediante el procedimiento administrativo de apremio.

El régimen jurídico de BASE-Gestión de Ingresos está constituido por sus Estatutos, aprobados por el Pleno de la Diputación de Tarragona de 30 de abril de 2019 y publicada la aprobación definitiva en el BOP de Tarragona de 20 de septiembre de 2019, el Reglamento de organización y funcionamiento, aprobado por el Pleno de la Diputación de Tarragona de 8 de abril de 2005 y publicada la aprobación definitiva en el BOP de Tarragona de 18 de junio de 2005, la Ordenanza de gestión, liquidación, comprobación y recaudación aprobada por el Pleno de la Diputación de Tarragona de 29 de octubre de 2010, y publicada la aprobación definitiva en el BOP de Tarragona de 23 de diciembre de 2010, y la Ordenanza reguladora de la Administración electrónica, aprobada por el Pleno de la Diputación de Tarragona de 28 de mayo de 2010 y publicada la aprobación definitiva en el BOP de Tarragona de 17 de agosto de 2010, y las ordenanzas fiscales de la Diputación de Tarragona, entre otros.

VIII. La ATC, las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y sus organismos tributarios tienen la voluntad de establecer un marco de relación interadministrativa con el objetivo de mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, mejorar los servicios públicos, y cumplir los objetivos de interés común y las funciones tributarias respectivas, mediante:

- El uso compartido o coordinado de servicios de gestión, recaudación y de atención tributarias, determinado en el marco de este Convenio, para prestar un servicio integral y de proximidad a la ciudadanía, facilitando la gestión de sus obligaciones tributarias, en los términos establecidos en este Convenio.

- La mejora de la eficacia y la eficiencia en la aplicación de los tributos y en las actuaciones llevadas a cabo por las administraciones firmantes de este Convenio, tendentes a maximizar la recaudación de las deudas tributarios y de derecho público y la reducción de los incumplimientos de las obligaciones fiscales y para facilitar a la ciudadanía la satisfacción de sus deudas tributarias.

- La compartición de conocimientos, teóricos, técnicos y funcionales vinculados a la aplicación de los tributos, así como cualquier otro aspecto en materia tributaria relacionado con los servicios que se prestan a la ciudadanía, en el marco del Convenio.

- La promoción de la colaboración tecnológica para la construcción e implementación de los desarrollos informáticos necesarios para cumplir mejor los acuerdos de este Convenio, en beneficio de los entes firmantes, bajo los principios de eficiencia, eficacia y economía que se pretende alcanzar.

IX. El artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las universidades públicas, en el ámbito de las competencias respectivas, pueden suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que eso pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

En un sentido idéntico, de acuerdo con el artículo 108 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 191.1 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, la Administración de la Generalidad y los entes locales pueden suscribir convenios sobre asuntos de interés común, en el ámbito de sus competencias, para la consecución de finalidades de interés común, y con el fin de instrumentar fórmulas de asistencia y de cooperación económica, técnica y administrativa.

Por su parte, el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece el deber de colaboración entre las administraciones públicas e impone a las administraciones públicas, entre otras, la obligación de respetar el ejercicio legítimo por las otras administraciones de sus competencias y de prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras administraciones puedan solicitar para el ejercicio eficaz de sus competencias.

El artículo 141.2 de este texto legal establece que la asistencia y colaboración requerida solo podrá negarse cuando el organismo público o la entidad de la que se solicita no esté facultado para prestarla de acuerdo con lo previsto en su normativa específica, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones.

El artículo 141.3 de este texto legal impone la obligación de colaboración y auxilio a las administraciones de las comunidades autónomas y las entidades locales para la ejecución de los actos que tengan que realizarse o tengan efectos fuera de sus respectivos ámbitos territoriales, con la posibilidad de acordar la repercusión de costes que pueda generar la colaboración.

Las obligaciones que se derivan del deber de colaboración se harán efectivas a través de alguna de las técnicas previstas en el artículo 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En virtud de todo esto, las partes se reconocen la capacidad legal y la competencia necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera. 
Objeto del Convenio

Este Convenio tiene por objeto fijar las condiciones y los términos de la colaboración entre la ATC y las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, y el ORGT, XALOC, OAGRTL y BASE-Gestión de Ingresos, en varios ámbitos de actuación en materia tributariacon el fin de incrementar la eficacia y la eficiencia de la gestión pública en la aplicación de los tributos, facilitar el uso conjunto de medios y servicios públicos, y mejorar la calidad de los diversos servicios tributarios que se prestan a la ciudadanía, en los términos establecidos en este Convenio.

El objetivo mencionado se llevará a cabo mediante el establecimiento de la colaboración entre las partes en materia de ventanilla única que se concretan en los puntos siguientes.

La ATC y las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona deben impulsar mediante sus organismos autónomos las actuaciones en el marco de este Convenio.

Segunda. 
Concepto y principios rectores de la ventanilla única

2.1 La ventanilla única tributaria es el mecanismo de colaboración entre la Agencia y los organismos que tiene como finalidad posibilitar las actuaciones previstas en el acuerdo tercero, con el fin de facilitar el cumplimiento de los deberes de los obligados tributarios.

2.2 Actuarán bajo el principio de ventanilla única las oficinas de la ATC relacionadas en el anexo I de este Convenio, y las oficinas de los organismos autónomos de las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona relacionadas en el anexo II.

Se podrán incorporar a la ventanilla única las oficinas o los puntos de información y atención de los organismos autónomos de las diputaciones que no figuran en el anexo II, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Convenio, a propuesta del ente titular de las oficinas.

También se podrán incorporar a la ventanilla única las oficinas de la ATC y de los organismos autónomos de las diputaciones que se puedan ir abriendo a partir del 1 de octubre de 2020, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Convenio, y a propuesta del ente titular de las oficinas.

En caso de que una de las oficinas o uno de los puntos de información y atención que forma parte de la ventanilla única sea suprimido o deje de formar parte de la ventanilla única por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, a propuesta del ente que sea titular se dará automáticamente de baja de aquella.

Se dará publicidad de la eventual incorporación de oficinas o puntos de información y atención a la ventanilla única o de la exclusión de esta a través del portal web de Tributos de Cataluña.

2.3 La presentación de documentos en las oficinas mencionadas en el apartado 2.2 produce los efectos jurídicos que dispone la normativa de procedimiento administrativo, en concreto lo establecido en los artículos 16 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera. 
Actuaciones incluidas en la ventanilla única

3.1 Actuaciones por parte de la Agencia.

La ATC llevará a cabo, mediante el personal de sus delegaciones y oficinas, las siguientes actuaciones:

En ningún caso se puede informar a los ciudadanos sobre expedientes concretos, debiendo remitir a los solicitantes de esta información a las correspondientes oficinas del anexo II de este Convenio.

3.2 Actuaciones por parte de los organismos.

Los organismos autónomos llevarán a cabo, mediante el personal que preste servicios en sus oficinas, las siguientes actuaciones:

En ningún caso se puede informar a los obligados tributarios sobre expedientes concretos, debiendo remitir a los solicitantes de esta información a las oficinas del anexo I de este Convenio que sea competente en razón del territorio.

Cuarta. 
Remisión de documentos a la Administración competente

4.1 Con carácter general, la transmisión de autoliquidaciones, declaraciones y demás documentos que se presenten en papel entre las administraciones tributarias se debe realizar semanalmente.

4.2 La ATC enviará la documentación destinada a los organismos autónomos a las respectivas sedes centrales, relacionadas en el anexo II de este Convenio.

4.3 Los organismos enviarán la documentación destinada a la ATC a la sede central y las respectivas delegaciones territoriales, relacionadas en el anexo I de este Convenio.

4.4 El envío de documentación se llevará a cabo utilizando las medidas de seguridad adecuadas.

Quinta. 
Tratamiento y seguridad de los datos personales con trascendencia tributaria

5.1 El tratamiento de los datos de carácter personal con trascendencia tributaria a los que tengan acceso las administraciones firmantes, en virtud de este Convenio, se someten a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Además, el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula expresamente la transmisión de datos entre administraciones públicas de acuerdo con el artículo 3.1.k) de la misma Ley 40/2015.

Y de acuerdo con los artículos 94 y 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estos datos, así como los informes o antecedentes que puedan intercambiarse entre la ATC y los organismos tributarios de las diputaciones tienen carácter reservado y solo se pueden utilizar y tratar para los fines de este Convenio, sin que se puedan comunicar a terceros, a menos que la cesión esté prevista en una norma con rango de ley.

5.2 Las entidades firmantes, al tratar datos por cuenta de la entidad responsable de los datos, adquieren la posición de encargado del tratamiento, tal como prevé el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

5.3 La naturaleza y finalidad del tratamiento, el tipo de datos tratados y las medidas de seguridad que habrá que adoptar para garantizar la integridad, confidencialidad y autenticidad se concretará por parte de la Comisión de Seguimiento de este Convenio.

Sexta. 
Comisión de Seguimiento

6.1 La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes facultades:

6.2 El régimen de convocatoria, constitución, desarrollo de las sesiones, adopción de acuerdos y régimen de las votaciones se rige por lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

6.3 La Comisión de Seguimiento está formada:

A cada reunión de la Comisión debe asistir un secretario que levante el acta correspondiente, y que debe ser un funcionario que preste servicio en la ATC, en el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda o en un organismo autónomo tributario de las diputaciones. El secretario no tiene la condición de miembro de la Comisión y no tiene, por lo tanto, derecho de voto.

Los representantes de cada una de las administraciones firmantes pueden acudir a las reuniones asistidos por uno o dos asesores que presten servicios en la administración asistida. Los asesores tendrán derecho a voz.

El orden del día de las reuniones de la Comisión lo fijará el presidente, que debe incorporar las propuestas recibidas de las partes firmantes del Convenio.

6.4 La Comisión se reunirá cuando se convoque a propuesta de cualquiera de las partes y, como mínimo, cada tres meses. Sus acuerdos se adoptarán siempre por unanimidad entre sus miembros.

Séptima. 
Naturaleza jurídica y régimen jurídico

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por las disposiciones del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo dispuesto en el artículo 6.1.

La realización de las actuaciones y la prestación de servicios objeto de este Convenio de colaboración se rigen por los pactos acordados por las partes mediante este Convenio y, con carácter general, por la siguiente normativa:

a) La Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.

b) La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las de Bases del Régimen Local.

c) El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

d) La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y los reglamentos de desarrollo.

e) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) La Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.

g) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos de la UE).

h) La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

i) Normativa de uso de medios electrónicos y de sede electrónica en el sector público de la Generalidad y de las diputaciones y/o sus organismos tributarios.

j) Ordenanzas fiscales y relativas a la gestión y recaudación de los ingresos de derecho público municipales.

k) Resto de normativa aplicable en el ámbito tributario y normativa del sector público.

Octava. 
Orden jurisdiccional competente

Sin perjuicio de las atribuciones que la cláusula sexta encomienda a la Comisión de Seguimiento, en atención a la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para resolver las cuestiones litigiosas que se puedan plantear entre las partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110.1.l) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. 
Financiación del Convenio y formación del personal de las oficinas que actúen como ventanilla única en las actuaciones objeto del Convenio

9.1 De este Convenio no se derivan obligaciones de contenido económico para ninguna de las partes.

9.2 La formación del personal que preste servicios en oficinas relacionadas en los anexos I y II de este Convenio se llevará a cabo conjuntamente por formadores de la ATC y de los organismos autónomos.

Décima. 
Vigencia y modificación del Convenio

10.1 Este Convenio de colaboración será vigente y producirá efectos desde el día siguiente de su firma, sin que se pueda superar el plazo de un año desde la suscripción, sin perjuicio que cualquiera de las partes pueda denunciarlo, mediante un escrito que contenga una exposición de los motivos que fundamenten la denuncia. Este escrito se debe notificar formalmente a la otra parte en el plazo mínimo de tres meses de antelación a la fecha de su expiración.

En cualquier momento antes de la finalización de la vigencia de este Convenio, las partes firmantes unánimemente pueden acordar la prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

10.2 Las partes pueden acordar de forma unánime la modificación del contenido de los acuerdos de este Convenio, cuando circunstancias objetivas lo hagan aconsejable para una mejor realización de las actuaciones objeto del Convenio. La formalización de la modificación del Convenio se debe instrumentar a través de la suscripción de la adenda de modificación correspondiente.

Undécima. 
Extinción, resolución y liquidación

11.1 El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución siguientes:

11.2 Desde la fecha del acuerdo de resolución del Convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, pueden acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, y establecer un plazo improrrogable para la finalización, de acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Cláusula Adicional Primera. 
Actuaciones en la gestión en vía ejecutiva de las deudas

1. Las actuaciones en la gestión en vía ejecutiva de las deudas se realizarán al amparo de lo previsto en el Convenio de colaboración firmado por la ATC y por las diputaciones el 5 de mayo de 2015 para la recaudación en vía ejecutiva de ingresos tributarios y otros ingresos de derecho público, y que fue modificado el 2 de octubre de 2019, para adaptarlo a lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con la duración de los convenios.

2. Según la cláusula quinta del acuerdo de modificación del Convenio mencionado en el apartado anterior, este tiene vigencia hasta el día 2 de octubre de 2023, por haberse prorrogado según los requisitos establecidos en la normativa vigente, y por lo tanto, sus efectos jurídicos se despliegan hasta el 2 de octubre de 2023, con plena independencia de lo que se acuerda en este Convenio o en cualquier otro instrumento jurídico vigente en estos momentos.

Cláusula Adicional Segunda. 
Actuaciones de colaboración en el marco del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la lucha contra el fraude y la morosidad fiscal

1. En el marco de la lucha contra el fraude y la morosidad fiscal, y la detección, en general, de los incumplimientos tributarios, las administraciones firmantes de este Convenio promoverán los intercambios ágiles y regulares de información con trascendencia tributaria que les pueda ser de utilidad para el cumplimiento de sus fines y en la tramitación de los expedientes de aplicación de los tributos, con sujeción a la normativa vigente sobre cesiones de información con trascendencia tributaria y, en concreto, a los artículos 94 y 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Las partes firmantes promoverán el mantenimiento y la actualización permanente de la información que mutuamente se hayan suministrado con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos sobre los que se ejerzan las competencias tributarias atribuidas por su normativa, mejorar los servicios de información y asistencia y aumentar la eficacia administrativa. A este efecto, mediante protocolo, se establecerán los sistemas necesarios de intercomunicación técnica.

3. La concreción de la información con trascendencia tributaria que las administraciones firmantes deben comunicarse recíprocamente y periódicamente para el cumplimiento de sus fines de aplicación de los tributos y de recaudación de los recursos de derecho público y de la lucha contra el fraude y la morosidad fiscal, así como las condiciones para la realización de la comunicación de los datos se harán al amparo de lo previsto en el Convenio de colaboración firmado entre la ATC y las diputaciones el 7 de julio de 2017, para la comunicación de datos con trascendencia tributaria entre la Agencia Tributaria de Cataluña y las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

Cláusula Adicional Tercera. 
Modificación del Convenio para la comunicación de datos con trascendencia tributaria firmado entre la Agencia Tributaria de Cataluña y las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona en fecha 7 de julio de 2017

Las partes firmantes de este Convenio acuerdan dejar sin efecto el apartado 2 de la cláusula undécima del Convenio para la comunicación de datos con trascendencia tributaria firmado entre la Agencia Tributaria de Cataluña y las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona el 7 de julio de 2017, y declaran que la vigencia del mencionado Convenio queda supeditada a la de este Convenio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Cláusula Derogatoria 

La entrada en vigor de este Convenio deja sin vigencia y sustituidos los siguientes convenios:

- Convenio de colaboración de 17 de septiembre de 2013, por el que se determinan las actuaciones previstas en el acuerdo segundo del Convenio marco firmado entre la Agencia Tributaria de Cataluña y las diputaciones de Barcelona, Tarragona, Girona y Lleida, excepto la cláusula sexta modificada por el acuerdo tercero del Convenio de modificación firmado en fecha 15 de marzo de 2016, y que las partes acuerdan mantener de forma expresa.

- Convenio de colaboración, recepción y registro de declaraciones y documentación con información de carácter tributario de 30 de abril de 2014.

DISPOSICIÓN FINAL 

Cláusula Final. 
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De acuerdo con el artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 8.1.f) y 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, una vez suscrito este Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya, en los boletines oficiales de la provincia correspondientes y en la web del Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalidad, que es accesible desde el portal de transparencia.

Y, como prueba de conformidad, las partes firman este Convenio de colaboración, en Barcelona, el día 1 de octubre de 2020.

Marta Espasa Queralt

Presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña

Carles Ruiz Novella

Diputado de la Diputación de Barcelona

Presidente del Organismo de Gestión Tributaria (ORGT)

Jordi Camps i Vicente

Diputado de la Diputación de Girona

Presidente delegado de la Red Local de Municipios Gerundenses (XALOC)

Rosa Maria Perelló i Escoda

Diputada de la Diputación de Lleida

Vicepresidenta del Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación de Tributos Locales (OAGRTL)

Eduard Rovira i Gual

Diputado de la Diputación de Tarragona

Presidente de BASE-Gestión de Ingresos

ANEXO I. 
OFICINA CENTRAL, DELEGACIONES, OFICINAS TERRITORIALES Y OFICINAS COMPARTIDAS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA (ATC)

Nombre

Dirección

CP

Población

Sede central de la ATC

Paseo de la Zona Franca, 46

08038

Barcelona

Delegación Territorial en Girona

C. de Barcelona, 54

17002

Girona

Delegación Territorial en Lleida

C. de Lluís Companys, 1

25003

Lleida

Delegación Territorial en Tarragona

C. del Vapor, 4-6, 2.ª planta

43004

Tarragona

Oficina Territorial en el Barcelonès Nord

C. de Joan d'Àustria, 39-47

08005

Barcelona

Oficina Territorial en Granollers

C. Miquel Ricomà, 146

08401

Granollers

Oficina Territorial en Manresa

C. Alfons XII, 7

08241

Manresa

Oficina Territorial en Mataró

Avda. Jaume Recoder, 79, bajos

08301

Mataró

Oficina Territorial en Sabadell

Ctra. de Barcelona, 359

08203

Sabadell

Oficina Territorial en Sant Feliu de Llobregat

Riera de Pahissa, 34 (esquina Joana Raspall)

08980

Sant Feliu de Llobregat

Oficina Territorial en Terrassa

C. Joan Artigues, 3

08226

Terrassa

Oficina Territorial en Vic

Era d'en Selles, 9 (local núm. 4)

08500

Vic

Oficina Territorial en Vilafranca del Penedès

Pl. Vilanova i la Geltrú, 5

08720

Vilafranca del Penedès

Oficina de Servicios Tributarios en Berga

Gran Via, 42

08600

Berga

Oficina de Servicios Tributarios en l'Hospitalet de Llobregat

C. Barcelona, 2

08901

L'Hospitalet de Llobregat

Oficina de Servicios Tributarios en Igualada

C. Sant Carles, 83

08700

Igualada

Oficina de Servicios Tributarios en Vilanova i la Geltrú

Pl. Beatriu de Claramunt, 5-8

08800

Vilanova i la Geltrú

Oficina Territorial en Figueres

C. Vilafant, 28

17600

Figueres

Oficina Territorial en la Bisbal d'Empordà

Ctra. de Cruïlles, 18-20

17100

La Bisbal d'Empordà

Oficina Territorial en Santa Coloma de Farners

Ctra. de Sils, 57

17430

Santa Coloma de Farners

Oficina de Servicios Tributarios en Olot

Avda. Onze de Setembre, 22

17800

Olot

Oficina de Servicios Tributarios en Ripoll

C. Progrés, 22

17500

Ripoll

Oficina Territorial en la Seu d'Urgell

C. Germandat de Sant Sebastià, 10

25700

La Seu d'Urgell

Oficina de Servicios Tributarios en Cervera

P.º Jaume Balmes, 3

25200

Cervera

Oficina de Servicios Tributarios en Solsona

Pl. Major, 8

25280

Solsona

Oficina de Servicios Tributarios en Tremp

P.º del Vall, 2, bajos

25620

Tremp

Oficina de Servicios Tributarios en Vielha

C. Major, 36

25530

Vielha

Oficina Territorial en Reus

Paseo Prim, 14

43202

Reus

Oficina Territorial en Tortosa

Avda. Catalunya, 91 (plaza de la Corona d'Aragó)

43500

Tortosa

Oficina de Servicios Tributarios en Valls

Pl. Sant Jordi, 2

43800

Valls

Oficina de Servicios Tributarios en el Vendrell

C. del Mar, 3

43700

El Vendrell

Oficina de Servicios Tributarios en Móra d'Ebre

P.º Sant Antoni, 11

43740

Móra d'Ebre

ANEXO II. 
OFICINAS DE LOS ORGANISMOS TRIBUTARIOS DE LAS DIPUTACIONES

Oficinas del Organismo de Gestión Tributaria (ORGT) de la Diputación de Barcelona

Nombre

Dirección

CP

Población

Oficina de Alella

Pl. de l'Ajuntament, 1

08328

Alella

Oficina de Arenys de Mar

Riera Pare Fita, 90, local 2

08350

Arenys de Mar

Oficina de Arenys de Munt

Rbla. Francesc Macià, 63

08358

Arenys de Munt

Oficina de Argentona

Pje. General Moragues, 2

08310

Argentona

Oficina de Badalona

C. del Mar, 2-4

08911

Badalona

Oficina de Badia del Vallès

Avda. Burgos, s/n

08214

Badia del Vallès

Oficina de Barberà del Vallès

P.º Dr. Moragas, 224

08210

Barberà del Vallès

Oficina de Barcelona - Centro de Información Tributaria

C. Mejía Lequerica, 12

08028

Barcelona

Oficina de Begues

Pl. Camilo Riu, s/n

08859

Begues

Oficina de Berga

C. Gran Via, 42

08600

Berga

Oficina de Cabrera de Mar

Pl. de l'Ajuntament, 5

08349

Cabrera de Mar

Oficina de Caldes de Montbui

C. Font i Bonet, 7

08140

Caldes de Montbui

Oficina de Calella

C. Barcelona, 20

08370

Calella

Oficina de Canet de Mar

C. de la Font, 16

08360

Canet de Mar

Oficina de Canovelles

C. Diagonal, 48

08420

Canovelles

Oficina de Cardedeu

Pl. de Sant Corneli, 1

08440

Cardedeu

Oficina de Castellar del Vallès

Pl. del Mirador, s/n

08211

Castellar del Vallès

Oficina de Castellbisbal

Avda. Pau Casals, 9

08755

Castellbisbal

Oficina de Castelldefels

Pl. de l'Església, 1

08860

Castelldefels

Oficina de Cerdanyola del Vallès

C. Altimira, 48, 1.º C

08290

Cerdanyola del Vallès

Oficina de Corbera de Llobregat

Avda. Catalunya, 4

08757

Corbera de Llobregat

Oficina de Cornellà de Llobregat

C. Ametller, 12

08940

Cornellà de Llobregat

Oficina de Cubelles

Pl. de la Font, 5-6

08880

Cubelles

Oficina del Prat de Llobregat

C. M. Cinto Verdaguer, 3

08820

El Prat de Llobregat

Oficina de Esparreguera

C. Barcelona, 19-21

08292

Esparreguera

Oficina de Esplugues de Llobregat

Pl. Santa Magdalena, 11

08950

Esplugues de Llobregat

Oficina de Gavà

C. del Centre, 27

08850

Gavà

Oficina de Gelida

Pje. Bastoners, 6-8

08790

Gelida

Oficina de Granollers

C. Isabel de Villena, 66, interior

08401

Granollers

Oficina de Igualada

C. Sant Carles, 43-45

08700

Igualada

Oficina de l'Ametlla del Vallès

Pl. de l'Ajuntament, 1

08480

L'Ametlla del Vallès

Oficina de la Garriga

Ctra. Nova, 17

08530

La Garriga

Oficina de la Llagosta

Avda. Turó, 20, bajos

08120

La Llagosta

Oficina de la Roca del Vallès

C. Pompeu Fabra, 5-7

08430

La Roca del Vallès

Oficina de les Franqueses del Vallès

Cte. de Ribes, 2 (OAC)

08520

Les Franqueses del Vallès

Oficina de Lliçà d'Amunt

C. Anselm Clavé, 70, local C

08186

Lliçà d'Amunt

Oficina de Llinars del Vallès

Bda. de l'Estació, 7

08450

Llinars del Vallès

Oficina de Malgrat de Mar

C. Carme, 73

08380

Malgrat de Mar

Oficina de Manlleu

C. Enric Delaris, 34

08560

Manlleu

Oficina de Manresa

C. Major, 36

08242

Manresa

Oficina de Martorell

C. Mur, 61

08760

Martorell

Oficina de Matadepera

C. Sant Quirze, 2, bajos

08230

Matadepera

Oficina de Mataró

Rda. Mn. Jacint Verdaguer, 77

08304

Mataró

Oficina de Molins de Rei

P.º del Terraplè, 38

08750

Molins de Rei

Oficina de Mollet del Vallès

Pl. Major, 1

08100

Mollet del Vallès

Oficina de Montcada i Reixac

C. de les Aigües, 3

08110

Montcada i Reixac

Oficina de Montgat

C. Pau Alsina, 3

08390

Montgat

Oficina de Montmeló

C. Vic, 30

08160

Montmeló

Oficina de Montornès del Vallès

C. de la Pau, 10, local

08170

Montornès del Vallès

Oficina de Olesa de Montserrat

C. Obliqua, 6

08640

Olesa de Montserrat

Oficina de Palau-solità i Plegamans

C. Josep Brunés, 5, local 2

08184

Palau-solità i Plegamans

Oficina de Pallejà

Avda. Generalitat, 75-77

08780

Pallejà

Oficina de Parets del Vallès

Avda. Lluís Companys, 9

08150

Parets del Vallès

Oficina de Piera

C. de la Plaça, 25 bajos

08784

Piera

Oficina de Pineda de Mar

C. Moragas i Barret, 66, local 2

08397

Pineda de Mar

Oficina de Premià de Dalt

Pl. de la Fàbrica, 1

08338

Premià de Dalt

Oficina de Premià de Mar

C. Torras i Bages, 27-29

08330

Premià de Mar

Oficina de Ripollet

Rbla. Sant Jordi, 75

08291

Ripollet

Oficina de Rubí

P.º Pau Claris, 38-40, local 1

08191

Rubí

Oficina de Sant Adrià de Besòs

C. Miquel Servet, 8

08930

Sant Adrià de Besòs

Oficina de Sant Andreu de la Barca

Pl. de l'Ajuntament, 1

08740

Sant Andreu de la Barca

Oficina de Sant Andreu de Llavaneres

Pl. de la Vila, 1

08392

Sant Andreu de Llavaneres

Oficina de Sant Boi de Llobregat

Pl. de l'Ajuntament, 20-21

08830

Sant Boi de Llobregat

Oficina de Sant Celoni

Ctra. Vella, 5

08470

Sant Celoni

Oficina de Sant Cugat del Vallès

C. Sant Ramon, 5

08172

Sant Cugat del Vallès

Oficina de Sant Feliu de Llobregat

Ctra. Laureà Miró, 193-195

08980

Sant Feliu de Llobregat

Oficina de Sant Joan Despí

Camino del Mig, 7

08970

Sant Joan Despí

Oficina de Sant Just Desvern

Pje. Sant Lluís, 6

08960

Sant Just Desvern

Oficina de Sant Pere de Ribes

C. Comas i Solà, 27

08810

Sant Pere de Ribes

Oficina de Sant Quirze del Vallès

C. Pintor Vila Puig, 49

08192

Sant Quirze del Vallès

Oficina de Sant Sadurní d'Anoia

C. Sant Antoni, 59

08770

Sant Sadurní d'Anoia

Oficina de Sant Vicenç de Montalt

C. Sant Antoni, 13

08394

Sant Vicenç de Montalt

Oficina de Sant Vicenç dels Horts

C. de la Pobla, 9

08620

Sant Vicenç dels Horts

Oficina de Santa Coloma de Gramenet

C. Vistalegre, 17

08921

Santa Coloma de Gramenet

Oficina de Santa Eulàlia de Ronçana

Pl. de l'Ajuntament, s/n

08187

Santa Eulàlia de Ronçana

Oficina de Santa Perpètua de Mogoda

Pl. de la Vila, 7

08130

Santa Perpètua de Mogoda

Oficina de Sentmenat

C. Corominas, 18

08181

Sentmenat

Oficina de Sitges

C. Rafel Llopart, 58-60

08870

Sitges

Oficina de Tordera

Pl. Església, 2 (OAC)

08490

Tordera

Oficina de Torelló

Pl. Vella, 7 (ed. Can Parrella)

08570

Torelló

Oficina de Vacarisses

C. Major, 35

08233

Vacarisses

Oficina de Vallirana

C. Major, 300

08759

Vallirana

Oficina de Vic

C. Historiador R. d'Abadal, 5, 3.º (edificio del Sucre)

08500

Vic

Oficina de Viladecans

C. Major, 27-29

08840

Viladecans

Oficina de Viladecavalls

C. Font del Capellà, 19

08232

Viladecavalls

Oficina de Vilafranca del Penedès

C. Lluna, 4–6

08720

Vilafranca del Penedès

Oficina de Vilanova i la Geltrú

C. Jardí, 3-5

08800

Vilanova i la Geltrú

Oficina de Vilassar de Mar

Pl. Vicenç Casanovas, 15 L1

08340

Vilassar de Mar

Oficinas de Red Local de Municipios (XALOC) de la Diputación de Girona

Nombre

Dirección

CP

Población

Oficina de Cassà de la Selva

C. Ample, 33

17244

Cassà de la Selva

Oficina del Alt Empordà

C. Nou, 48

17600

Figueres

Servicios centrales

Gran Vía de Jaume I, 39

17001

Girona

Oficina del Gironès

C. Riera de Mus, 1-A

17003

Girona

Oficina de l'Escala

Pl. de les Escoles, 9

17130

L'Escala

Oficina de la Garrotxa

Avda. Onze de Setembre, 22

17800

Olot

Oficina de Palafrugell

C. de Cervantes, 2

17200

Palafrugell

Oficina de Puigcerdà

Pl. de l'Ajuntament, 1

17520

Puigcerdà

Oficina de Roses

Pl. Llevant, 5

17480

Roses

Oficina de Salt

C. Dr. Castany, 68 bajos

17190

Salt

Oficina de Tossa de Mar

Avda. Puerto Rico, 44 bajos C

17320

Tossa de Mar

Oficinas del Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación de Tributos Locales (OAGRTL) de la Diputación de Lleida

Nombre

Dirección

CP

Población

Oficina Territorial de Balaguer

C. Àngel Guimerà, 32, bajos

25600

Balaguer

Oficina Territorial de Cervera

Rbla. Lluís Sampere, 14

25200

Cervera

Oficina Territorial de la Seu d'Urgell

P.º Joan Brudieu, 18, bajos

25700

La Seu d'Urgell

Oficina Territorial de les Borges Blanques

Raval de Lleida, 26

25400

Les Borges Blanques

Oficina Territorial del Segrià

Rbla. de Ferran, 18, bajos

25007

Lleida

Oficina Territorial de Mollerussa

Pl. Manuel Bertran, 2, 1.º - B

25230

Mollerussa

Oficina Territorial de Solsona

Pl. Major, 8

25280

Solsona

Oficina Territorial de Tàrrega

Pl. de les Nacions sense Estat, 1

25300

Tàrrega

Oficina Territorial de Tremp

P.º del Vall, 2, bajos

25620

Tremp

Oficina Territorial de Vielha

C. Sarriulera, 12, bajos

25530

Vielha

Oficinas de BASE – Gestión de Ingresos de la Diputación de Tarragona

Nombre

Dirección

CP

Población

Oficina de Alcanar

C. Generalitat,10

43530

Alcanar

Oficina de Altafulla

Pl. Martí Royo, 7

43893

Altafulla

Oficina de Amposta (el Montsià)

C. Major, 34

43870

Amposta

Oficina de Calafell

C. de l'Església, 1, local 2

43700

Calafell

Oficina de Creixell

Avda. del Dr. Pujol, 8 esc. 1

43838

Creixell

Oficina de Cunit

Pl. Santiago Russinyol, 2

43881

Cunit

Oficina de Deltebre

Pl. del 20 de maig, 1

43580

Deltebre

Oficina del Vendrell (Baix Penedès)

C. del Mar, 3

43700

El Vendrell

Oficina de Falset (Priorat)

Pl. Quartera, 36

43730

Falset

Oficina de Gandesa (Terra Alta)

Ctra. de Vilalba, 4

43780

Gandesa

Oficina de la Canonja

C. Raval, 15

43110

La Canonja

Oficina de la Sènia

C. Tortosa, 2

43560

La Sènia

Oficina de l'Hospitalet de l'Infant

C. de l'Estació, 13

43890

L'Hospitalet de l'Infant

Oficina de Miami Platja

Avda. Barcelona, 218

43892

Miami Platja

Oficina de Montblanc (Conca de Barberà)

C. Aguiló, 2

43400

Montblanc

Oficina de Mont-roig del Camp

C. del Sol, 10

43300

Mont-roig del Camp

Oficina de Móra d'Ebre (Ribera d'Ebre)

P.º Sant Antoni, 11

43740

Móra d'Ebre

Oficina de Reus (Baix Camp)

C. Zorrilla, 1, bajos

43202

Reus

Oficina de Riudoms

Pl. de l'Arbre, 1

43330

Riudoms

Oficina de Roda de Berà

C. Vendrell, 29, bajos, local 3

43883

Roda de Barà

Oficina de Sant Carles de la Ràpita

Pl. Carles III, 4 bajos

43540

Sant Carles de la Ràpita

Oficina de Segur de Calafell

Pl. Mediterrani, s/n

43882

Segur de Calafell

Oficina de Tarragona (Tarragonès)

C. Higini Anglès, 5, bajos

43001

Tarragona

Oficina de Torredembarra

C. Muralla, 42

43830

Torredembarra

Oficina de Tortosa (Baix Ebre)

Avda. Catalunya, 76 bajos

43500

Tortosa

Oficina de Ulldecona

C. Major, 49

43350

Ulldecona

Oficina de Valls (Alt Camp)

Pl. Sant Jordi, 2

43800

Valls

Oficina de Vila-seca

C. de la Font, 14, bajos

43480

Vila-seca