Convenio entre la AECID y la FEMP en materia de educación para el desarrollo y cooperación internacional


Resolución de 23 de septiembre de 2019, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias.

BOE 234/2019 de 28 de Septiembre de 2019

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de actuaciones de trabajo concretas entre la AECID y la FEMP en las siguientes áreas temáticas:

- educación para el desarrollo y sensibilización;

- la implementación de la Agenda 2030;

- transversalización de la perspectiva de género en instituciones de países socios;

- conocimiento y formación en las redes de cooperación internacional;

- participación en foros y fondos de cooperación internacional; y

- la coordinación en materia de Ayuda Humanitaria y de asistencias técnicas.

Para cumplir con estos objetivos, se deben desarrollar planes de trabajo anuales que deben ser acordados, para su ejecución, en el seno de la comisión mixta de seguimiento que se constituya.

Por un lado, la FEMP se debe encargar de la coordinación general de las actividades que se desarrollen. En concreto, entre otras acciones, debe:

- apoyar a los Ayuntamientos en materia de educación al desarrollo;

- identificar y difundir buenas prácticas en dicha materia;

- coordinar la formación dirigida a los nuevos responsables políticos surgidos de las elecciones municipales de mayo de 2019;

- coordinar campañas de sensibilización dirigida a la ciudadanía sobre la aportación de la cooperación descentralizada local al desarrollo y sobre la Agenda 2030; y

- trabajar con países socios de la cooperación española en programas locales de cooperación y en redes de gobiernos locales.

Por otro lado, la AECID debe promover y apoyar acciones dirigidas a los gobiernos locales en materia de educación para el desarrollo. Además también está encargada de:

- participar en un grupo de trabajo interinstitucional de seguimiento de las agendas internacionales, al objeto de coordinar la participación de los representantes locales en aquellas que tengan un impacto directo sobre las políticas públicas locales;

- participar en el desarrollo de un programa de formación y gestión del conocimiento en el marco del programa Interconecta, que debe incluir a expertos de gobiernos locales en el banco de expertos de COOTEC;

- coordinar el intercambio información y datos entre la FEMP y el programa ciudades sostenibles.

Por último, la vigencia del presente Convenio se extiende por un período de cuatro años una vez realizada su inscripción. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, se puede acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

 

Con fecha de 17 de septiembre de 2019 se ha suscrito el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Federación Española de Municipios y Provincias.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias. El texto del Convenio figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 septiembre de 2019.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Federación Española de Municipios y Provincias

En Madrid, a 17 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio social a efectos del presente Convenio en Avenida Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Directora de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 6 de julio de 2018 («BOE» núm. 166, de 10 de julio), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 («BOE» núm. 183, de 30 de julio).

Y de otra, don Carlos Daniel Casares Díaz, en su calidad de Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP), con NIF n.º G-28783991, actuando en nombre y representación de la misma tras su designación por la Junta de Gobierno de la Federación, mediante acuerdo adoptado en su reunión del 25 de septiembre de 2018, y en desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 38 apartado 2 de los Estatutos aprobados en el XI Pleno celebrado en Madrid el día 19 de septiembre de 2015, con domicilio a estos en Madrid, C/ Nuncio n.º 8.

Ambas partes intervienen en función de sus cargos, y en el ejercicio de las facultades que a cada una les están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

I. Que la AECID es una Agencia Estatal de las previstas en el artículo 2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, creada por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre que aprueba su Estatuto («BOE» de 26 de noviembre), cuya constitución se produjo con la celebración de la reunión constitutiva de su Consejo Rector el 9 de enero de 2008, y adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe (SECIPIC).

II. Que la AECID es el principal órgano de gestión de la Cooperación Española y tiene como misión, según su Estatuto, el impulso del desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo, potenciando las propias capacidades de los países socios, y entre sus fines potenciar la acción humanitaria, abarcando tanto la prevención como la atención en situaciones de emergencia y reconstrucción.

III. Que para ello trabaja en más de 30 países a través de su red de Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales y Centros de Formación.

IV. Que el artículo 5 del Estatuto de la AECID establece como funciones de la AECID, entre otras, «4. Coordinar las intervenciones de cooperación al desarrollo con los diversos agentes de la cooperación española reconocidos en el Plan Director con el objeto de garantizar la coherencia, la eficacia y la calidad de las actuaciones del conjunto de la cooperación española», «6. Coordinar y ejecutar la acción humanitaria en el exterior», «7. Impulsar y ejecutar actuaciones dirigidas a la sensibilización y educación para el desarrollo en coordinación estrecha con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y con otros agentes de la cooperación española», y «10. Prestar apoyo y colaboración a otros departamentos ministeriales y otras administraciones públicas en el desarrollo de programas y proyectos de cooperación internacional».

V. Que la Federación Español de Municipios y Provincia (en lo sucesivo FEMP), inscrita en el Registro de asociaciones con el número 51.385 y CIF G-28783991, está capacitada para suscribir Convenios con las Administraciones Públicas a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada la misma por la Ley 11/199, de 21 de abril, de modificación de la ley 7/1985, de 2 de abril, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Locales, amparando tal capacidad la realización de actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas.

VI. Que la FEMP es la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, constituida al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7 /1985 y declarada de utilidad pública por acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa a Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares.

VII. Que la FEMP es también la Sección Española del Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE), miembro de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU) y es la sede de la Organización Iberoamericana de Cooperación intermunicipal (OICI).

VIII. Que el apartado cuarto de la misma Disposición Adicional Quinta establece que las asociaciones de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio ostentarán la representación institucional de la Administración Local en sus relaciones con la Administración General del Estado.

IX. Que la FEMP tiene entre sus objetivos 1) participar activamente en la planificación de las estrategias políticas de la Cooperación Española, 2) fomentar y promover las relaciones con instituciones y organismos nacionales e internacionales al objeto de mejorar la coordinación de todas aquellas actuaciones de interés para la acción exterior de nuestro país y 3) acompañar y asesorara la acción de la cooperación descentralizada pública local para optimizar los recursos destinados a la Ayuda Oficial al Desarrollo, atendiendo a los principios de la Declaración de París y de los Acuerdos de Bussan buscando la armonización, y la eficacia, función que lleva a cabo a través del Área de Internacional y Proyectos Europeos de la Dirección General de Política Institucional.

X. Que en fecha 11 de febrero de 2019, la AECID y la FEMP suscribieron un Protocolo General de Actuación (en adelante «Protocolo») que constituye la base y el marco del presente Convenio.

XI. En virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose capacidad y competencia suficientes para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. 
Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de actuaciones de trabajo concretas entre la AECID y la FEMP en las siguientes áreas temáticas:

– Educación para el desarrollo y sensibilización.

– La implementación de la Agenda 2030.

– Transversalización de la perspectiva de género en instituciones de países socios.

– Conocimiento y formación en las redes de cooperación internacional.

– Participación en foros y fondos de cooperación internacional.

– La coordinación en materia de Ayuda Humanitaria y de asistencias técnicas.

A tal objeto este Convenio se desarrollará en planes de trabajo anuales que serán acordados, para su ejecución, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento que se constituya, incluyendo todos ellos actuaciones en los ámbitos mencionados.

Segunda. 
Compromisos de las partes.

Ambas partes velarán por el cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, y se comprometen a realizar las actividades que se establezcan en cada uno de los planes anuales de actuación, así como a aportar la financiación determinada en los mismos.

En términos generales, la FEMP se encargará de la coordinación general de las actividades que se desarrollen al amparo de este Convenio. En concreto, respecto a las actuaciones objeto de este Convenio la FEMP, entre otras acciones, apoyará a los ayuntamientos en materia de Educación al Desarrollo, identificará y difundirá buenas prácticas en dicha materia, coordinará la formación dirigida a los nuevos responsables políticos surgidos de las elecciones municipales de mayo de 2019, coordinará campañas de sensibilización dirigida a la ciudadanía sobre la aportación de la cooperación descentralizada local al desarrollo y sobre la Agenda 2030, trabajará con países socios de la cooperación española en programas locales de cooperación y en redes de gobiernos locales.

La AECID promoverá y apoyará acciones dirigidas a los gobiernos locales en materia de Educación para el Desarrollo. Además, participará en un grupo de trabajo interinstitucional de seguimiento de las agendas internacionales al objeto de coordinar la participación de los representantes locales en aquellas que tengan un impacto directo sobre las políticas públicas locales, y en el marco de la Agenda 2030, participará en el desarrollo de un programa de formación y gestión del conocimiento en el marco del programa Interconecta, incluirá a expertos de gobiernos locales en el banco de expertos de COOTEC y coordinará el intercambio información y datos entre la FEMP y el programa Ciudades Sostenibles, entre otras actuaciones.

Tercera. 
Financiación.

Formarán parte íntegra del Convenio cada uno de los planes de actuación de carácter anual acordados por la Comisión Mixta de Seguimiento.

Cada uno de estos planes establecerá las obligaciones concretas de las partes, incluidas las financieras

El plan de actuación para 2019 que forma parte de este Convenio se adjunta como anexo, establece en su punto C. una financiación por parte de la AECID de 397.000 euros, y por parte de la FEMP de 80.000 euros.

Cuarta. 
Consecuencias del incumplimiento.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el Convenio, teniendo efecto dicha resolución a los 10 días de dicha comunicación.

Quinta. 
Medidas de control y seguimiento. Comisión mixta de seguimiento.

A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con tres representantes designados por cada una de las partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y control de las acciones derivadas del Convenio por medio de la elaboración y acuerdo de los planes de actuación.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos 2 veces al año, y siempre que lo solicite una de las partes y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes.

Las reuniones de la Comisión Mixta podrán celebrarse por medios electrónicos y adoptarán sus acuerdos por consenso.

Son funciones de la Comisión Mixta:

1. Planificar las acciones que se vayan a emprender al amparo del presente Convenio y de acuerdo a lo señalado en la estipulación segunda.

2. Establecer las normas internas de funcionamiento de la comisión mixta de seguimiento, en concordancia con la normativa y estatutos que les sean de aplicación a las instituciones firmantes.

3. Resolver en primera instancia cualquier incidencia, discrepancia o posibles incumplimientos de lo acordado en el presente Convenio.

4. Propuestas de subsanación, modificaciones y mejora del presente Convenio.

5. Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

La Comisión Mixta elaborará un informe final que ha de tener constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su vigencia y su valoración.

Sexta. 
Modificación.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una Adenda, cuya tramitación deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. 
Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el citado artículo resultará eficaz una vez la AECID tramite su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período de cuatro años una vez realizada su inscripción.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. 
Causas de extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. 
Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. 
Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Las partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio adecuarán sus actuaciones al Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) y a su normativa nacional de desarrollo.

Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este Convenio, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada en el marco de las actividades del presente Convenio.

En los cuestionarios de solicitud de datos que se dirijan a las Entidades Locales se incluirá la siguiente cláusula respecto a su tratamiento y finalidad:

Todos los datos proporcionados en las fichas así como en los documentos anexos serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y serán incluidos en una base de datos automatizada que gestionarán la FEMP y la AECID y que podrá ser accesible para el conjunto de las Administraciones públicas que realizan actividades de cooperación de acuerdo con el protocolo que a tal efecto establezcan la FEMP y la AECID, y, excepción hecha de los datos de carácter personal, para los demás agentes con el fin de favorecer los mecanismos de coordinación y transparencia de la Cooperación Española. Podrán ejercerse, no obstante, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a los mismos solicitándolo por escrito ante la FEMP (C/ Nuncio 8, Madrid 28005)».

Undécima. 
Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, la AECID publicará el presente Convenio en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Directora de la AECID, Ana María Calvo Sastre.–Por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), el Secretario General de la FEMP, Carlos Daniel Casares Díaz.

ANEXO. 
Plan de actuaciones 2019

A. Líneas de actuación

1. Educación para el desarrollo y sensibilización.

– Apoyo y acompañamiento a los gobiernos locales en el desarrollo de las actuaciones enmarcadas en el ámbito de la defensa de la ciudadanía global y que tengan una especial relevancia en materia de migración y cooperación al desarrollo.

– Identificación, sistematización y difusión de buenas prácticas de las EELL en materia de ED a nivel local que constituyan iniciativas sostenibles y potencialmente replicables.

– Desarrollar una estrategia de comunicación y sensibilización sobre la aportación local al desarrollo, tanto desde el desarrollo de campañas informativas en medios de comunicación, como con los ciudadanos.

– Desarrollo de un plan de formación para técnicos y electos municipales responsables de la cooperación al desarrollo.

– Celebración de un encuentro anual con los principales actores de la cooperación descentralizada para fomentar la acción coordinada de las actuaciones en el terreno de seguimiento y evaluación en colaboración y coordinación con la AECID, y la SECIPIC en su caso.

– Desarrollar campañas de sensibilización ciudadana para informar sobre los retos de la nueva Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.

2. La implementación de la Agenda 2030.

– La experiencia de la AECID, de la FEMP y de los gobiernos locales españoles en más de 30 años de cooperación internacional, les dota de un conocimiento indiscutible para impulsar, en el ámbito iberoamericano, proyectos concretos que mejoren la eficacia de las políticas públicas en áreas de interés que han sido puestas de manifiesto por los organismos internacionales de desarrollo como son la transparencia en la gestión local, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y el fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos locales.

– Puesta en marcha de diálogos nacionales en los países socios para el fomento de estrategias de localización de los ODS incorporando a todos los actores claves como, representantes de todas las administraciones públicas, de las redes de gobiernos locales, de la academia, del sector privado, de la ciudadanía, de organismos internacionales, entre otros.

– Acompañamiento a los gobiernos locales y sus asociaciones en el proceso de integración centroamericano, con el objeto de trasladar la experiencia europea de integración y la ampliación de los principios de subsidiariedad y reconocimiento de la autonomía local.

– Acompañamiento a los procesos de descentralización iniciados en distintos países receptores de la cooperación española.

3. Transversalización de la perspectiva de género en los programas de cooperación con instituciones de países socios.

– La experiencia de la AECID y de la Federación en la puesta en marcha iniciativas locales para la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas, servirá para fomentar el desarrollo de acciones de capacitación dirigida a los homólogos a la FEMP en los países socios para incorporar medidas concretas en los programas locales de cooperación, así como para el acceso de las mujeres a la vida pública de manera plena.

– Desarrollo de protocolos de acción que fomenten la representación paritaria en todas aquellas acciones que se lleven a cabo por las contrapartes socias en el marco de este Acuerdo.

– Desarrollo de acciones de sensibilización para alcanzar las metas recogidas en ODS 5 como parte indispensable de las convocatorias de cooperación para el desarrollo que se promuevan en el marco de este u otros Convenios.

4. Conocimiento y formación en las redes de cooperación internacional.

– Impulsar la Comunidad de Práctica sobre Transparencia y Gobierno Abierto de CGLU en los países socios de la cooperación española.

– Impulsar las acciones llevadas a cabo por la Red Europea de Gobiernos Locales y Regionales para el Desarrollo «Platforma», al objeto de sumar más gobiernos locales a la implementación de las acciones tanto en España como en América Latina, fomentando la articulación con el punto focal de la Red en España que esté en la FEMP.

– Desarrollo de un programa de formación y gestión del conocimiento en el marco del programa Interconecta.

– Desde el punto de vista instrumental impulsar el desarrollo de herramientas (por ejemplo, una base de datos on-line) que faciliten una respuesta adecuada a las necesidades de asistencias técnicas y ayude al fomento de la cooperación directa por medio del intercambio de buenas prácticas y el acompañamiento de expertos municipales.

– Inclusión de expertos de gobiernos locales en el banco de expertos de COOTEC

– Coordinación de información y datos con el programa Ciudades Sostenibles.

5. Participación en foros y fondos de cooperación internacional.

– Constitución de un grupo de trabajo interinstitucional de seguimiento de las agendas internacionales al objeto de coordinar la participación de los representantes locales en aquellas que tengan un impacto directo sobre las políticas públicas locales, y en el marco de la Agenda 2030.

– Participación y cofinanciación de proyectos con fondos de la Unión Europea y de otros organismos internacionales.

– Se impulsará la articulación de la FEMP y de los Gobiernos Locales con el Consejo de Cooperación.

6. La coordinación en materia de Ayuda Humanitaria y de asistencias técnicas.

– Impulsar nuevos instrumentos para la canalización de las aportaciones locales para la Ayuda en Emergencia en el marco del Acuerdo suscrito en septiembre de 2018.

– Desarrollar un protocolo para canalizar las solicitudes de asistencias técnicas promovidas y/o coordinadas por las Oficinas Técnicas de Cooperación (OTC).

B. Obligaciones de las partes

1. Obligaciones de la FEMP para la realización de las actividades:

La FEMP aportará la cantidad prevista máxima de 80.000 euros para la coordinación, seguimiento e implementación de las acciones objeto de este Convenio con cargo a la línea de «personal propio» y realizará las actuaciones a continuación relacionadas:

En términos generales la FEMP se encargará de la coordinación general de las actividades que se desarrollen al amparo de este Convenio.

En concreto, respecto a las actuaciones objeto de este Convenio la FEMP:

– Apoyará a los ayuntamientos en materia de Educación al desarrollo incluyendo la identificación y sistematización de buenas prácticas de las EELL en materia de ED a nivel local que constituyan iniciativas sostenibles y potencialmente replicables.

– Organizará junto con la AECID, los seminarios, jornadas o encuentros necesarios para la difusión de las buenas prácticas arriba mencionadas.

– Desarrollo de un curso de formación dirigido a los nuevos responsables políticos surgidos de las elecciones municipales de mayo de 2019, en el último trimestre del año 2019.

– Puesta en marcha de una campaña de sensibilización dirigida a la ciudadanía sobre la aportación de la cooperación descentralizada local al desarrollo y sobre la Agenda 2030.

– Desarrollo de dos diálogos multinivel en dos países socios, que serán elegidos por la Comisión Mixta, para impulsar la localización de los ODS y fomentar el trabajo en red.

– Elaboración de un informe sobre el estado de situación del proceso de integración centroamericano y el papel de los gobiernos locales.

– Elaboración de un decálogo acciones para incorporar medidas concretas en los programas locales de cooperación, así como para el acceso de las mujeres a la vida pública de manera plena. Desarrollando un capítulo específico sobre el ODS 5 y sus metas.

– Desarrollo de medidas y acciones que fomenten el conocimiento de las redes de cooperación internacional como: la Comunidad de Práctica sobre Transparencia y Gobierno Abierto de CGLU, la Red Europea de Gobiernos Locales y Regionales para el Desarrollo «Platforma», la formación en el marco del proyecto INTERCONECTA, entre otros.

– Participación en Foros y eventos internacionales y nacionales de cargos electos y técnicos para poner en valor el papel de la cooperación descentralizada local y del papel de la FEMP en la localización de la Agenda 2030.

– Desarrollo de instrumentos para la canalización de las aportaciones locales para la Ayuda en Emergencia en el marco del Acuerdo suscrito en septiembre de 2018.

– Desarrollo un protocolo para canalizar las solicitudes de asistencias técnicas promovidas y/o coordinadas por las Oficinas Técnicas de Cooperación (OTC)

La FEMP podrá realizar las actividades mediante sus medios propios, o a través de la subcontratación de los mismos.

La FEMP hará constar la participación de la AECID en todas las acciones desarrolladas al amparo del presente Convenio de colaboración.

2. Obligaciones de la AECID para la realización de las actividades:

La AECID aportará la cantidad de 397.000 euros, prevista en el apartado 3, Marco Presupuestario y condiciones de pago del presente plan de actuación 2019 y realizará las actuaciones a continuación relacionadas:

– Puesta en marcha de acciones dirigidas a los gobiernos locales con el objeto de fomentar y sistematizar y difundir actuaciones de especial relevancia en materia de migración y cooperación al desarrollo.

– Constitución de un grupo de trabajo interinstitucional de seguimiento de las agendas internacionales al objeto de coordinar la participación de los representantes locales en aquellas que tengan un impacto directo sobre las políticas públicas locales, y en el marco de la Agenda 2030.

– Participación en el desarrollo de un programa de formación y gestión del conocimiento en el marco del programa Interconecta.

– Inclusión de expertos de gobiernos locales en el banco de expertos de COOTEC.

– Coordinación de información y datos entre la FEMP y el programa Ciudades Sostenibles.

– Se impulsará la articulación de la FEMP y de los Gobiernos Locales con el Consejo de Cooperación.

La AECID hará constar la participación de la FEMP en todas las acciones desarrolladas al amparo del presente Convenio de colaboración.

C. Marco presupuestario y condiciones de pago

La FEMP aportará para la financiación de las actividades del presente Plan de actuación la cantidad máxima de 80.000 euros en concepto de recursos humanos, infraestructura, difusión, comunicaciones y viajes.

La AECID aportará para la financiación de las actividades del presente Plan de actuación la cantidad máxima de 397.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 12.302.143A.226.06.

La distribución de gastos de la aportación de la AECID es la siguiente:

Área Acciones Presupuesto
Recursos humanos. Coordinar, gestionar y dar seguimiento al Convenio y una asistencia técnica. 70.000,00 €
Identificación sistematización y difusión de buenas prácticas en materia de EpD. Estudios, publicaciones, encuentros y seminarios con EELL. 180.000,00€
La implementación de la Agenda 2030: localización de los ODS y diálogos nacionales en países socios. Puesta en marcha de dos diálogos multinivel en países socios de la cooperación española. 40.000,00 €
Gestión de conocimiento y formación en las redes de cooperación internacional. Seminarios, encuentros, redes sobre política de transparencia y gobierno abierto, especial acento sobre visibilidad datos de género. 72.000,00 €
Encuentros y seminarios. 5.000,00 €
Diálogos multinivel para la localización de los ODS y fomento del rol de la cooperación descentralizada local en los dictámenes, disposiciones, legislación europea. 5.000,00 €
Listado de expertos e inclusión en banco expertos Interconecta y COTEC y Ciudades Sostenibles. 5.000,00 €
Participación en foros y fondos de cooperación internacional. Proyecto DEAR sobre migraciones. 10.000,00 €
Participación de electos y técnicos en eventos y seminarios internacionales y nacionales. 10.000,00 €

La mencionada cantidad de 397.000 € se librará a favor de la FEMP de la siguiente manera:

– Un primer pago de ciento cincuenta y ocho mil ochocientos euros (158.800 €) a la firma del Convenio y la aprobación por parte de Comisión Mixta del Plan de trabajo anual.

– Un segundo pago de ciento cincuenta y ocho mil ochocientos euros (158.800 €) a la presentación del primer informe de actividades y su aprobación por la Comisión Mixta.

– El último pago se realizará a la entrega de la justificación final del Convenio y corresponderá a la cantidad que, junto con la anticipada en los dos pagos previos, compense el total de los gastos incurridos y justificados adecuadamente.

D. Documentación requerida para la justificación de gastos

Memoria de Actividades: La FEMP deberá aportar una Memoria de actividades en la que se detallen las que han tenido lugar en el marco del presente Convenio.

Memoria económica: La FEMP deberá aportar un certificado, firmado por el responsable de la Federación, que refleje el importe de los gastos realizados en el marco del presente Convenio, así como una relación de éstos.

E. Modificación del plan de actuación

El Plan de actuación podrá ser modificado en el desarrollo de su vigencia por acuerdo de la Comisión Mixta.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convencido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado, en la fecha y lugar indicados en el encabezado.