Convenio de la ATV con las EELL valencianas para el embargo de cuentas bancarias fuera de su ámbito territorial


Resolución de 20 de enero de 2026, de la Dirección, por la que se acuerda la publicación del convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria Valenciana y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en materia de embargos por deudas correspondientes a ingresos de derecho público a realizar fuera de sus respectivos ámbitos de competencia territorial.

Vigente desde 21/01/2026 | DOGV 10293/2026 de 2 de Febrero de 2026

Este convenio establece los términos de colaboración entre la Agencia Tributaria Valenciana -ATV- y las entidades locales adheridas para embargar dinero en cuentas corrientes de entidades de crédito por deudas de ingresos de derecho público, cuando las actuaciones deban practicarse en la Comunitat Valenciana pero fuera del ámbito territorial de la entidad local titular de la recaudación.

La ATV asume en vía ejecutiva las actuaciones que impliquen ejercicio de potestades públicas fuera del territorio de la entidad local, manteniéndose la entidad local como competente y pudiendo decidir qué deudas remite. En virtud de la subrogación en convenios de la Generalitat, la ATV puede utilizar servicios de la AEAT para actuaciones que excedan su ámbito territorial o, excepcionalmente y motivado, por razones técnicas, previa comunicación a la entidad local.

Las partes se comprometen a impulsar plataformas de teleadministración compatibles, compartir sistemas y software cuando sea posible, extender la firma electrónica y potenciar la atención al ciudadano por medios electrónicos, facilitando nuevas adhesiones.

Corresponde a la ATV autorizar requerimientos de información y diligencias de embargo fuera del territorio local, ordenar levantamientos, resolver recursos de reposición contra actos dictados por la propia ATV (especialmente diligencias de embargo), requerir documentación a recurrentes, notificar y ejecutar estimaciones con devoluciones (preferentemente a la misma cuenta trabada) y ejecutar resoluciones económico-administrativas y sentencias que afecten a diligencias de embargo. Los centros gestores (entidades locales u órganos delegados) dictan y notifican providencias de apremio, preparan expedientes e investigan bienes, tramitan suspensiones y aplazamientos/fraccionamientos, ejecutan garantías, declaran incobrables, cargan propuestas de resolución de reposición y atienden requerimientos documentales; además, notifican al deudor los actos del procedimiento y prestan atención e información.

El embargo se tramita conforme al “Cuaderno bancario 63” donde constan las condiciones y las diversas fases de ejecución del procedimiento.

La retribución del servicio es obligatoria durante los dos primeros años.

La liquidación es, por regla general, trimestral; la ATV concilia ingresos y levantamientos, descuenta devoluciones y costes, y transfiere el neto. Si se usan servicios de la AEAT, se repercute el sobrecoste.

Se crea una comisión de seguimiento paritaria para supervisar, dictar instrucciones, resolver incidencias y controversias en primera instancia y aprobar adhesiones.

La adhesión se tramita vía FVMP; las entidades de convenios previos equivalentes son miembros natos salvo renuncia.

El convenio es modificable por mutuo acuerdo y tiene vigencia de cuatro años prorrogables.

Vigencia desde: 21-01-2026

El 14 de julio de 2025 se suscribió un convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria Valenciana y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en materia de embargos por deudas correspondientes a ingresos de derecho público a realizar fuera de sus respectivos ámbitos de competencia territorial.

El citado convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración para que la Agencia Tributaria Valenciana, en interés de las entidades locales, lleve a cabo actuaciones de gestión recaudatoria en vía ejecutiva, consistentes en la solicitud de información a terceros y la práctica de embargos respecto de deudas por ingresos de derecho público, cuando dichas actuaciones deban realizarse fuera del ámbito de competencia territorial de las entidades locales, pero dentro del ámbito territorial de la Generalitat Valenciana.

El convenio suscrito presenta una proyección general sobre el conjunto de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, al tratarse de un instrumento al que pueden adherirse los municipios, las provincias y demás entidades locales que lo estimen oportuno.

Considerando que concurren razones de interés público que aconsejan su publicación, a fin de garantizar el principio de transparencia, facilitar su conocimiento y favorecer la adhesión de las entidades locales interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, procede su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, figurando el convenio suscrito como anexo a la presente resolución.

València, 20 de enero de 2026

Ángel Fernando Zaera Casado

director general de la Agencia Tributaria Valenciana

Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria Valenciana y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en materia de embargos por deudas correspondientes a ingresos de derecho público a realizar fuera de sus respectivos ámbitos de competencia territorial

En Valencia, a fecha de la última firma digital

Reunidos

De una parte, Ruth María Merino Peña, consellera de Hacienda y Economía, de conformidad con el Decreto 33/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se disponen los ceses y los nombramientos de las personas titulares de determinadas consellerias de la Generalitat (DOGV 9990. de 22.11.2024), como presidenta de la Agencia Tributaria Valenciana (en lo sucesivo, ATV) en virtud del artículo 4.1 y 4.2.b del Decreto 3/2019, de 18 de enero, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, previamente autorizado por acuerdo del Consell en sesión de 1 de julio de 2025.

Y, de otra, Paqui Bartual Bermell como presidenta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (en lo sucesivo FVMP), asociación constituida por los municipios, provincias y demás entidades locales que voluntariamente lo decidan para la defensa y promoción de la autonomía local y de los intereses locales, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y la normativa sobre régimen local, en virtud del acuerdo de la Asamblea de 19 de febrero de 2025 y con poderes suficientes para la celebración de este acto, en virtud del artículo 35 de los estatutos de la Federación.

Todos los intervinientes, en las representaciones con que actúan, afirman y reconocen recíprocamente su capacidad, legitimación, suficiencia y vigencia de sus respectivas facultades para celebrar el presente convenio y al efecto,

Manifiestan

1. La configuración de una administración pública moderna que preste sus servicios a la ciudadanía con eficiencia, equidad y transparencia, constituye el objetivo prioritario común de todas las administraciones de la Comunitat Valenciana.

2. Todas las partes que suscriben el presente convenio vienen desarrollando, en la representación institucional que ostentan, una intensa y fructífera labor de modernización de las administraciones públicas. En especial, aquellas relacionadas con una mayor eficiencia en la gestión recaudatoria, a fin de constituirse en garantes de un escenario de igualdad de trato y justicia contributiva que permita asegurar la mejora continua en la prestación del servicio público en un contexto de equilibrio presupuestario y con ello, incentivar y fomentar la capacidad productiva y desarrollo económico de nuestra Comunitat Valenciana.

3. Tanto la Generalitat como las entidades locales representadas por la FVMP, han sido plenamente conscientes de esta necesidad y no han escatimado esfuerzos y recursos para alcanzar una permanente y fluida colaboración interadministrativa en aras a hacer efectiva la implementación de mejoras en materia de gestión recaudatoria.

En este sentido, la ATV es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Conselleria de Hacienda y Economía, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad para organizar y ejercer las funciones que tiene atribuidas en virtud del artículo 2 del Decreto 3/2019, de 18 de enero, del Consell, de aprobación del Estatuto de la ATV, modificado por Decreto 40/2021, de 12 de marzo, del Consell.

Entre sus funciones, figuran:

a) La aplicación de los tributos estatales cedidos en los términos que regule la cesión, la aplicación de los tributos propios de la Generalitat en los términos establecidos en la legislación que los regule, y en particular entre otras, ejercer las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 160 de la Ley general tributaria.

b) La recaudación en período ejecutivo, y las compensaciones y aplazamientos de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria de la Generalitat.

c) La colaboración y coordinación con otras administraciones tributarias.

Para cumplir dichas funciones, se ha venido dotando de los medios humanos y tecnológicos necesarios para llevar a cabo una gestión masiva y automatizada de las deudas que pueda generar o de las que sean traspasadas por otras administraciones u organismos públicos para su gestión en periodo ejecutivo, en virtud de convenio.

En consecuencia, tanto la ATV como las entidades locales representadas por la FVMP vienen desarrollando una intensa y fructífera labor de modernización de las administraciones públicas, especialmente, las relacionadas con una mayor eficiencia en la gestión recaudatoria. Todo ello, para asegurar una mejora continua en la prestación del servicio público en un contexto de equilibrio presupuestario y así incentivar y fomentar la capacidad productiva y desarrollo económico de la Comunitat Valenciana.

4. En el ámbito legislativo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece en el tercer apartado del artículo 106, que es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas comunidades autónomas y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las comunidades autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

5. Asimismo, el artículo 8 del Reglamento general de recaudación, aprobado por Real decreto 939/2005, de 29 de julio, establece que corresponde a las entidades locales y a sus organismos autónomos la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida y se llevará a cabo:

a) Directamente por las entidades locales y sus organismos autónomos, de acuerdo con lo establecido en sus normas de atribución de competencias.

b) Por otros entes territoriales a cuyo ámbito pertenezcan, cuando así se haya establecido legalmente, cuando con ellos se haya formalizado el correspondiente convenio o cuando se haya delegado esta facultad en ellos, con la distribución de competencias que en su caso se haya establecido entre la entidad local titular del crédito y el ente territorial que desarrolle la gestión recaudatoria.

c) Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando así se acuerde mediante la suscripción de un convenio para la recaudación.

6. Esta función de recaudación de las entidades locales está limitada legalmente a su ámbito territorial, pero nada impide que se pueda encomendar a la comunidad autónoma el ejercicio de las actuaciones recaudatorias del procedimiento ejecutivo que deban realizarse fuera de su ámbito de competencia territorial, de acuerdo con la normativa vigente.

Así, el primer apartado del artículo 8 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dispone que las administraciones tributarias del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales y de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales.

Asimismo, de conformidad con los dispuesto en el tercer apartado de dicho precepto se establece que las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de esta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma, cuando deba realizarse en el ámbito territorial de esta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la corporación.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, recoge las encomiendas de gestión para que los órganos y entidades de derecho público de una Administración puedan encomendar la realización de determinadas actividades que se encuadran dentro de sus competencias a otros órganos y entidades de la misma o distinta administración, sin que ello suponga una cesión de competencias y establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y entidades de derecho público de distintas administraciones se formalizará mediante firma de convenio entre las partes.

7. En todo caso, en garantía de la aplicación efectiva del principio de seguridad jurídica, de acuerdo con el contenido de las citadas normas y lo establecido en el presente convenio, los límites territoriales de competencia que se han mencionado no afectan a las actuaciones materiales de preparación de la documentación, búsqueda de bienes y derechos del deudor, notificaciones de los actos recaudatorios u otros de carácter similar, si no solo se verían afectados los requerimientos a terceros de solicitud de información y a las ejecuciones de embargos.

8. Al objeto de poder llevar a efecto estas actuaciones de recaudación ejecutiva fuera de su ámbito territorial, a través del presente convenio se instrumenta el interés de las entidades locales para que los requerimientos a terceros de solicitud de información y las ejecuciones de embargos de los tributos locales y de los restantes ingresos de derecho público que deban gestionarse fuera de su ámbito de competencia territorial se practiquen por parte de los órganos competentes de la ATV.

Por todo ello, se formaliza el presente convenio de colaboración, que implica obligaciones económicas tanto para la Generalitat derivadas de la ejecución de su presupuesto anual, como para la FVMP y las entidades locales que se adhieran, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. 
Objeto

Mediante el presente convenio se establecen los términos de colaboración entre las partes suscribientes, para el embargo de cuentas corrientes en las entidades de crédito por deudas correspondientes a ingresos de derecho público, de cualquier naturaleza, a realizar en la Comunitat Valenciana, pero fuera del ámbito de competencia territorial de cada una de las entidades locales que se adhieran al presente convenio, todo ello de acuerdo con las condiciones, requisitos y obligaciones que a continuación se señalan.

Segunda. 
Ámbito de aplicación

1. La ATV, como organismo autónomo de la Generalitat, asume en interés de las entidades locales, dentro de las funciones de gestión recaudatoria en vía ejecutiva, las actuaciones de efectuar requerimientos a terceros de solicitud de información y de ejecutar los embargos de los deudores, de sus garantes y de los responsables subsidiarios, relacionados con deudas por ingresos de derecho público, de cualquier naturaleza que deban practicarse fuera de su ámbito de competencia territorial, pero siempre dentro del ámbito de competencia territorial de la Generalitat.

Asimismo, cada entidad local, como titular de la competencia recaudadora, puede decidir libremente qué deudas remite a la ATV para su gestión recaudatoria, siempre con pleno respeto a la distribución de funciones que se deriva del presente convenio.

2. No obstante, la ATV en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 100 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, queda subrogada en la posición jurídica de la Generalitat en el convenio que tiene suscrito esta con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en lo sucesivo AEAT) para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público y, en consecuencia, podrá utilizar previa comunicación a la entidad local interesada, los servicios de la AEAT cuando se trate de actuaciones que superen su ámbito territorial de competencias, siempre y cuando el referido convenio suscrito lo permita, reservándose la ATV el derecho a instar dicha ampliación de actuaciones.

3. Con base en dicha subrogación, la ATV con carácter excepcional, suficientemente motivado y previa comunicación a la entidad local titular del derecho a embargar, podrá utilizar los servicios de la AEAT cuando razones de índole técnico así lo requieran.

4. A los efectos del presente convenio, tendrán la consideración de entidades locales: los municipios, las provincias, las mancomunidades, las entidades locales menores, los consorcios y las áreas metropolitanas que consten debidamente inscritos en el Registro de entidades locales de la Generalitat.

5. Asimismo, se define como centro gestor cada uno de los órganos administrativos, unidades administrativas y entidades con competencia para la realización de las actuaciones recaudatorias en vía ejecutiva, atendiendo a las peculiaridades organizativas establecidas en su normativa reguladora, bien sea como titular de las mismas, o bien, como consecuencia de delegación, convenio o cualquier otro instrumento de colaboración suscrito al efecto en los términos establecidos en la normativa vigente.

En este sentido, tendrán la consideración de centro gestores cada una de las entidades locales que se adhieran al presente convenio, como miembros natos, así como las entidades que actúen, con relación a estas, como consecuencia de delegación, convenio o cualquier otro instrumento de colaboración suscrito al efecto en los términos establecidos en la normativa vigente.

También tendrán la consideración de centro gestor cada una de las entidades locales que en el ejercicio de su capacidad autoorganizativa haya decidido ejercer sus competencias en materia de recaudación ejecutiva mediante sus medios propios.

Tercera. 
Régimen

1. La prestación del servicio se ajustará a los acuerdos contenidos en las cláusulas del presente convenio, y como normativa básica, en lo que les sea de aplicación, a las siguientes disposiciones:

– Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

– Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria (en lo sucesivo LGT).

– Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

– Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

– Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio (en lo sucesivo RGR).

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

– Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

– Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

– Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

– Decreto 60/2019, de 12 de abril, del Consell, de organización y funcionamiento del Jurat Economicoadministratiu.

– Las ordenanzas municipales de las entidades locales.

– Normativa vigente sobre el uso de medios electrónicos y sede electrónica en el sector público de la Generalitat y, en su caso, de la entidad local interviniente.

– Decreto 3/2019, de 18 de enero, del Consell, de Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana, modificado por Decreto 40/2021, de 12 de marzo, del Consell.

– Resto de normativa aplicable en materia de gestión recaudatoria y del sector público.

2. El presente convenio de colaboración es de carácter administrativo, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, queda excluido de su ámbito de aplicación y se regirá por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

3. Finalmente, el presente convenio queda sujeto a la regulación contenida en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, así como en el resto de normativa aplicable en esta materia.

Cuarta. 
Contenido

Para impulsar las medidas de mejora en la gestión recaudatoria en vía ejecutiva, las partes conveniantes se comprometen a:

1. Impulsar el uso común de plataformas de teleadministración entre la Generalitat y las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana.

En especial, se atenderá a la debida compatibilidad técnica y funcional con otras plataformas o sistemas de teleadministración de las entidades conveniantes, así como con los sistemas integrales de atención ciudadana de que dispongan, incluida la atención presencial y la telefónica.

2. Promover la utilización, cesión, transferencia y compartición de dichas plataformas electrónicas, así como, en general, de sistemas, aplicaciones o software de titularidad de las partes suscribientes del presente convenio, siempre que sea posible conforme a la naturaleza y contenido de las plataformas y de los cesionarios de las mismas.

3. Impulsar el uso de la firma electrónica y de los servicios asociados a la misma, en especial la emitida o admitida por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana.

4. Fomentar la transferencia en los procedimientos administrativos mediante el uso de sistemas de atención e información al ciudadano, en cuyo diseño y ejecución será preferente la utilización de medios electrónicos y telemáticos.

5. Promover y facilitar la incorporación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, al presente convenio, de acuerdo con la solicitud de adhesión que se recoge en su anexo I.

Quinta. 
Actuaciones a realizar por la ATV en ejecución de los acuerdos adoptados en el presente convenio

1. La ATV se encargará de la realización de las siguientes actuaciones:

a) Autorizar los requerimientos de solicitud de información a terceros, al amparo de las facultades de los órganos de recaudación que se habilitan en el segundo apartado del artículo 10 del RGR, en relación con las obligaciones de información establecidas en la letra c del primer apartado del artículo 93 de la LGT, que determina que las personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuentas, valores u otros bienes de deudores a la Administración tributaria en período ejecutivo estarán obligadas a informar a los órganos de recaudación y a cumplir los requerimientos efectuados por los mismos en el ejercicio de sus funciones, que deban ser efectivos fuera del ámbito de actuación territorial de la respectiva entidad local, en el ejercicio de sus competencias.

b) Autorizar las diligencias de embargo a realizar fuera del ámbito de actuación territorial de la respectiva entidad local, en el ejercicio de sus competencias.

c) Ordenar el levantamiento de los embargos realizados fuera del ámbito de actuación territorial de la respectiva entidad local, en el ejercicio de sus competencias.

d) Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos de gestión recaudatoria dictados por la ATV. En particular, se resolverán los recursos de reposición contra las diligencias de embargo.

e) Efectuar los requerimientos a los recurrentes cuando se precise documentación adicional para resolver, de forma adecuada, los recursos de reposición interpuestos contra las diligencias de embargo y ésta no se encuentren incluida en la documentación aportada por la entidad local. En especial, se efectuarán los requerimientos necesarios para asegurar la adecuada acreditación de la representación en los términos previstos en la normativa vigente.

f) En los casos en los que el acto impugnado sea la diligencia de embargo, notificar a los interesados las resoluciones estimatorias de los recursos de reposición contra las diligencias de embargo y ejecutar dichas resoluciones anulando dicho acto administrativo y practicando las devoluciones que procedan. A tal efecto, con el objeto de agilizar la devolución material de las cantidades indebidamente embargadas, ésta se realizará directamente a la misma cuenta corriente del recurrente donde se materializó la traba.

g) En los casos en los que el acto impugnado sea la diligencia de embargo, ejecutar las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas y sentencias de los recursos contenciosos administrativos que hubieran sido estimados.

h) Las restantes actuaciones que sean estrictamente necesarias para el ejercicio de las potestades públicas en la ejecución de los embargos en el ejercicio de sus competencias, fuera del ámbito de actuación territorial de la respectiva entidad local.

2. Para el correcto funcionamiento del sistema, la ATV designará de entre el personal de su organización a los interlocutores que han de mantener el contacto directo con las entidades locales y, en su caso con las entidades financieras, a fin de resolver las incidencias que se puedan producir.

Sexta. 
Actuaciones a realizar por los centros gestores en ejecución de los acuerdos adoptados en el presente convenio

1. Los centros gestores se encargarán de la realización de las siguientes actuaciones:

a) Dictar las providencias de apremio y realizar su notificación.

b) Efectuar la preparación documental e informativa de los expedientes, así como la investigación de bienes susceptibles de embargo y la ejecución material de todas aquellas funciones y actos que no determinen el uso de potestades públicas fuera de su ámbito de competencia territorial.

c) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión.

d) Tramitar y resolver las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos que se soliciten, incluso durante el procedimiento de embargo.

e) La ejecución de garantías.

f) Acordar la declaración de créditos incobrables.

g) Grabar la propuesta de resolución de los recursos de reposición contra la diligencia de embargo en la aplicación informática dispuesta al efecto, adjuntando sin demora toda la documentación necesaria que permita su revisión y resolución por parte de la ATV, en los plazos legalmente establecidos.

h) Atender con la máxima diligencia a los requerimientos de documentación formulados por la ATV para garantizar, en todo caso, el estricto cumplimiento de los plazos legales de resolución de los recursos de reposición y de las reclamaciones económico-administrativas.

i) En los casos en los que el acto impugnado sea la providencia de apremio, ejecutar las resoluciones de los recursos de reposición, reclamaciones económico-administrativas y sentencias de los recursos contenciosos administrativos que hubieran sido estimados.

j) Notificar a los deudores de todos los actos dictados por órganos de ambas administraciones en el desarrollo del procedimiento de recaudación ejecutiva y, en particular, en lo relativo al embargo y ejecución del mismo, así como de los recursos de reposición que pudieran interponerse que resultasen desestimados o inadmitidos a trámite.

k) La atención e información personalizada a los ciudadanos sobre las consultas y cuestiones que pudieran suscitarse sobre el procedimiento de embargo, facilitando los medios de asistencia y atención adecuados, favoreciendo, en la medida de lo posible, la utilización de medios electrónicos y telemáticos.

2. Las actividades de carácter material, técnico y de servicios que conducen a la práctica de los embargos serán realizadas por el personal de los centros gestores, en los términos previstos en el presente convenio sin perjuicio de la información que sobre estas actuaciones pudiera requerir la ATV.

3. Para el correcto funcionamiento del sistema, los centros gestores, designarán de entre el personal de su organización a los interlocutores que han de mantener el contacto directo con la ATV y, en su caso con las entidades financieras, a fin de resolver las incidencias que se puedan producir.

Séptima. 
Actuaciones comunes a ambas partes

1. Corresponden tanto como a los centros gestores como a la ATV, el ejercicio de forma coordinada de las siguientes funciones:

a) Adecuar los medios informáticos necesarios para la generación y envío de los ficheros de datos relacionados de las deudas en período ejecutivo, a los efectos de posibilitar su gestión y tramitación y, en su caso, proceder a efectuar el embargo.

b) Ajustar sus actuaciones a lo establecido en el cuaderno bancario 63 en los términos establecidos en el segundo párrafo de la cláusula octava.

c) Admitir y tramitar los documentos que presenten los interesados que deberán ser enviados con la mayor diligencia y premura al órgano competente, por medios electrónicos y telemáticos.

d) Introducir las medidas necesarias para agilizar y conseguir la máxima eficiencia posible de la gestión recaudatoria, favoreciendo el uso de medios telemáticos y eliminando los trámites que requieran la presentación en papel.

e) Colaborar de forma activa en el seguimiento y control en la ejecución del presente convenio, atendiendo a las instrucciones de la Comisión Seguimiento que determinen la introducción de las actuaciones correctoras que se considere convenientes.

f) Impulsar, desarrollar e implantar el uso de la firma electrónica, en todos los trámites que lo permitan, con el fin de mejorar la eficacia y agilidad del procedimiento.

Octava. 
Tramitación del procedimiento de embargo

1. La ATV ordenará el embargo del dinero existente en las cuentas abiertas a la vista en oficinas de entidades financieras ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana cuya titularidad corresponda a deudores de la hacienda pública de las entidades locales.

2. El embargo de dinero en cuentas corrientes se regirá por el «procedimiento centralizado de información y ejecución de embargos de dinero en cuentas abiertas a la vista en entidades de depósito por deudas tributarias y otras de derecho público», que está aprobado por la Asociación Española de Banca (AEB), por la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) y por la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC), definido como Cuaderno bancario 63, donde constan las condiciones y las diversas fases de ejecución del procedimiento.

Novena. 
Implementación de las fases de embargo

En la implementación del proceso de embargo, atendiendo las diversas fases de ejecución del procedimiento, que se definen en el referido cuaderno bancario 63, debemos atender a las seis fases siguientes:

A) Fase I: envío del fichero inicial de deudores: centro gestor – ATV – entidades financieras.

1. Corresponde a cada centro gestor:

a) Seleccionar los deudores y confeccionar la solicitud de información de cuentas con sujeción a las condiciones estipuladas en el cuaderno bancario 63.

b) Cargar el fichero de deudores fase I elaborado por la entidad local en la plataforma que la ATV ha habilitado para este fin, conforme a las normas y procedimientos establecidos para ello.

2. Por su parte, la ATV generará las solicitudes de información que remitirá firmadas a las entidades financieras.

B) Fase II: devolución del fichero inicial de deudores informado: entidades financieras – ATV – centro gestor.

Las entidades financieras remitirán a la ATV la información correspondiente a las cuentas de los deudores.

Los ficheros recibidos de las entidades financieras se pondrán a disposición en la mencionada plataforma para su descarga por los centros gestores correspondientes.

C) Fase III: orden de ejecución del embargo.

1. Corresponde a cada centro gestor:

a) Seleccionar a los deudores que cumplan los requisitos de embargo que han de integrar el requerimiento de ejecución, así como las cuentas sobre las que se realizará el embargo.

En especial, se deberán eliminar en dicha selección las deudas que se encuentren prescritas atendiendo a la última fecha interruptiva de la prescripción, dato que deberá ser incorporado necesariamente al sistema. La incorporación de deudas prescritas, así como la falta de cumplimentación de los datos de la última fecha interruptiva de la prescripción que determinen un funcionamiento del sistema contrario a las normas del procedimiento de embargo previstas por el ordenamiento jurídico, dará lugar al rechazo del fichero por parte de la ATV.

b) Confeccionar la lista en el soporte acordado con las entidades financieras y proceder a su carga en la plataforma habilitada.

c) Proponer a la ATV que genere la orden de ejecución de embargo y acompañarla de un informe, donde debe constar de manera expresa que, en la práctica de la notificación de la providencia de apremio al deudor, se han observado y completado todos los requisitos legalmente establecidos al efecto; la exclusión de deudas prescritas; la inexistencia de recursos, reclamaciones económico-administrativas o recursos contencioso -administrativos correspondientes al período voluntario o interpuestos contra la providencia de apremio, pendientes de sustanciación; así como la inexistencia de acuerdo de fraccionamiento, aplazamiento o suspensión de la deuda.

2. Corresponde a la ATV:

a) Ejercer su competencia para ordenar a las entidades financieras el embargo de las cuentas incluidas en el fichero generado por la entidad local y firmar las diligencias individuales de embargo.

b) Remitir la orden de embargo a las entidades financieras mediante la transmisión del fichero fase III en el que se incluye la información necesaria para la correcta identificación de la deuda.

c) En el supuesto de que haya que efectuar las notificaciones mediante publicación en el diario oficial correspondiente, el anuncio será firmado por el órgano competente de la ATV.

D) Fase IV: envío del fichero con la información de las trabas realizadas.

Las entidades financieras informarán a la ATV de las trabas de saldos en cuentas bancarias que hayan realizado.

Los ficheros recibidos de las entidades financieras se pondrán a disposición en la plataforma para su descarga por el centro gestor correspondiente.

E) Fase V: levantamiento de embargos.

En los casos en que deban realizarse levantamientos de embargo ya sean totales o parciales, el centro gestor afectado generará un fichero fase V, que incorporará a la plataforma para su remisión por la ATV a las entidades financieras.

F) Fase VI: resultado final del proceso de embargo.

Las entidades financieras remitirán a la ATV los ficheros fase VI con el detalle del abono resultante del proceso de embargo, que deberá corresponder con los importes trabados en la fase IV menos las cantidades correspondientes a los levantamientos comunicados en la fase V.

La información recibida de las entidades financieras se pondrá a disposición en la plataforma para su descarga por el centro gestor correspondiente.

Décima. 
Información al ciudadano

1. Se instrumentarán las herramientas de atención e información necesarias que permitan el traslado inmediato a los deudores comprendidos en las actuaciones realizadas por la ATV para el cobro de las deudas generadas por la entidad local, de cuantas explicaciones y aclaraciones resulten pertinentes.

2. En el caso de que la solicitud de atención e información sobre las deudas, por parte de los deudores, se efectúe ante la ATV, esta podrá derivar directamente las peticiones a los servicios de atención e información de la entidad local o del centro gestor que corresponda.

Cada centro gestor, deberá mantener actualizados los datos de los distintos canales de atención e información a los interesados, debiendo comunicar cualquier modificación a la ATV para que ésta disponga, en todo momento, de dicha información actualizada.

3. El deudor también podrá recibir atención e información llamando directamente a los teléfonos o direcciones de correo electrónico facilitados por entidad local o del centro gestor que corresponda, o bien acudiendo personalmente a las dependencias que se designen al efecto.

4. Los números de teléfono, lugares y horarios de atención de la entidad local o del centro gestor que corresponda, figurarán con la mayor claridad y transparencia posible en la documentación que acompañe a las diligencias de embargo.

Undécima. 
Coste por prestación del servicio

1. Se establecen dos modalidades posibles de retribución por la prestación del servicio: la primera a aplicar con carácter obligatorio, tras la adhesión y durante los dos primeros años de funcionamiento efectivo y la segunda, con carácter opcional, una vez se haya superado dicho período.

En este sentido, las entidades locales que hubieran suscrito anteriormente convenios con la Generalitat de idéntica naturaleza y objeto al presente y que hubieran superado el período inicial de los dos primeros años de funcionamiento efectivo durante la vigencia de estos, tendrán la consideración de miembros natos y, en consecuencia, podrán acceder previa solicitud, directamente, al sistema de retribución previsto con carácter opcional.

2. Durante los dos primeros años de efectiva prestación del servicio con cada entidad local la ATV percibirá en concepto de resarcimiento de los costes por prestación del servicio derivados del cumplimiento de este convenio, el importe resultante de la suma de los tres conceptos siguientes:

a) Coste por inicio de la gestión recaudatoria en vía ejecutiva: se fija en tres euros por cada deuda incorporada al sistema, una vez concluido el proceso de validación, entendiéndose este como la primera fase III del cuaderno 63 por cada deudor.

b) Coste por gestión realizada: se fija en un tres por ciento sobre los importes efectivamente recaudados como consecuencia del procedimiento de embargo.

c) Coste por carga ineficiente: se fija en un uno por ciento de los importes incorrectamente cargados.

La fijación de las causas que determinan la aplicación de este porcentaje y las incidencias que, en torno a las mismas puedan suscitarse, deberán ser revisadas y resueltas por la Comisión de Seguimiento.

No obstante, como regla general, se entenderá por causa incorrecta todo supuesto en el que se produzca el levantamiento del embargo, ya sea total o parcial, como consecuencia de una deuda mal emitida por la entidad local, salvo que a juicio de la Comisión de Seguimiento se determine lo contrario.

3. Una vez superado el período inicial de los dos primeros años de efectiva prestación del servicio, cada entidad local con carácter opcional podrá solicitar a la Comisión de Seguimiento el cambio de sistema de retribución al de coste proporcional.

La resolución de la Comisión de Seguimiento será motivada en todo caso y determinará si a su juicio se han superado las dificultades técnicas o informáticas que hubieran podido surgir durante la fase inicial que posibilitan acceder al sistema de retribución opcional.

En este caso, la ATV percibirá en concepto de resarcimiento de los costes por prestación del servicio derivados del cumplimiento de este convenio un porcentaje fijo del diez por ciento sobre los importes efectivamente recaudados.

Una vez ejercitada dicha opción, los efectos de la aplicación efectiva del nuevo sistema de honorarios se aplicará, en todo caso, en el próximo período de liquidación que se inicie a partir de la fecha de la solicitud, con lo que se asegura un periodo razonable y prudencial que permita sustanciar los ajustes necesarios en los cálculos de los honorarios devengados.

Duodécima. 
Período de liquidación y transferencias de los importes recaudados

1. Como regla general el período de liquidación será trimestral. No obstante, se faculta a la Comisión de Seguimiento a aprobar, previa solicitud motivada de cada entidad local, que el período de liquidación sea distinto, con carácter temporal o permanente, atendiendo a la situación y particularidades propias de cada caso. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

2. Concluido cada período de liquidación, la ATV realizará las operaciones necesarias para determinar los importes netos a transferir, una vez descontadas las devoluciones realizadas como consecuencia de las anulaciones producidas por ejecución de resoluciones y fallos en la vía de revisión y el coste por prestación del servicio. Una vez realizados dichos cálculos, propondrá su contabilización a los órganos competentes de la Intervención General de la Generalitat y ordenará el pago correspondiente al periodo liquidado.

3. Las entidades financieras ingresaran en la cuenta de la ATV que esta designe, los importes trabados una vez hayan sido descontados de los importes de los alzamientos de embargos acontecidos.

4. La ATV conciliará las cantidades definitivamente ingresadas por las entidades financieras con los alzamientos de embargos realizados, así como con los datos comunicados por las entidades locales o los centros gestores que correspondan de manera previa a la autorización de transferencia del importe resultante.

5. Una vez finalizada la conciliación de los importes ingresados, dentro del plazo de un mes, la ATV emitirá una orden de pago previa a la transferencia.

6. En el caso de que, en virtud de lo dispuesto en el apartado tercero de la cláusula segunda, la ATV con carácter excepcional, suficientemente motivado y previa comunicación a la entidad local titular del derecho a embargar, hubiera utilizado los servicios de la AEAT atendiendo a razones de competencia territorial o de índole técnico y con independencia del resultado obtenido, se le repercutirá a la entidad local correspondiente el sobrecoste que pudiera derivarse de la diferencia de honorarios que pudieran existir, entre el coste por prestación del servicio convenido por la ATV con la AEAT y el que se derivaría de la aplicación del presente convenio.

7. Las incidencias que se puedan presentar en relación con esta materia serán resueltas por la Comisión de Seguimiento.

Decimo tercera. 
Comisión de Seguimiento

1. Para el debido seguimiento del presente convenio, incluida su posible revisión, modificación, adecuación o actualización y resolución, se constituirá una Comisión de Seguimiento de composición paritaria formada por ocho miembros, cuatro en representación de las entidades locales y cuatro en representación de la ATV.

2. La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:

a) Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios suscritos.

b) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, así como, en su caso, proponer las correspondientes actualizaciones o modificaciones en las anualidades derivadas del retraso.

3. En relación con la elección de sus miembros, en lo que hace referencia a la ATV, se atenderá a la acordado por su consejo rector. Por su parte, en lo referente a la representación de las entidades locales, serán designados por la FVMP.

4. La Comisión de Seguimiento se habrá de constituir formalmente en el término máximo de tres meses desde la firma del presente convenio y como regla general celebrará sus reuniones en la sede de la ATV, tanto en sus sesiones ordinarias como en las sesiones extraordinarias que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

5. En todo caso, la Comisión de Seguimiento, o las personas en que se delegue, se reunirá de manera ordinaria al menos una vez al semestre con el objetivo de comprobar y verificar los resultados obtenidos y el correcto funcionamiento de los circuitos técnicos y procedimentales establecidos, y, en su caso, dictará las instrucciones y aclaraciones sobre el funcionamiento del sistema que procedan.

6. El desarrollo del régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el determinado por sus miembros, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre órganos colegiados consignadas en la legislación vigente.

7. Con el objeto de darle continuidad a las actuaciones y facilitar la adhesión de la mayor cantidad posible de entidades locales en aplicación de este convenio, la Presidencia de la Comisión de Seguimiento recaerá necesariamente en uno de los representantes de la ATV, que será designado por su consejo rector.

La vicepresidencia recaerá en alguno de los representantes de las entidades locales. El secretario podrá ser un miembro de la Comisión de Seguimiento o una persona al servicio de la ATV.

Asimismo, con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento del procedimiento, la Comisión de Seguimiento podrá pedir el asesoramiento y el soporte técnico externo que considere necesario.

8. La Comisión de Seguimiento será competente para dar conformidad a las solicitudes de adhesión al presente convenio que las entidades locales presenten utilizando el modelo de conformidad que figura en su anexo II.

9. La Comisión de Seguimiento remitirá periódicamente al consejo rector de la ATV y a los órganos de gobierno de la FVMP, copia de las actas, acuerdos o informes que, en su caso, emita en el desarrollo y ejecución de sus funciones.

10. Asimismo, anualmente, la ATV elaborará una memoria a la que se dará la debida publicidad atendiendo a los principios, criterios y obligaciones establecidos en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

Decimo cuarta. 
Procedimiento de adhesión

1. Para adherirse al presente convenio las entidades locales, una vez adoptada la decisión por su órgano de gobierno con competencia para obligarse mediante la suscripción de convenios, deberán formular la solicitud de adhesión utilizando el modelo que figura en el anexo I.A y, asimismo, deberán facilitar los datos de contacto e identificación de responsables de cada área cumplimentando el formulario que se adjunta como anexo I.B.

Ambos anexos, junto a la certificación del acuerdo del órgano de gobierno competente de la entidad local en el que manifieste su voluntad de adherirse al presente convenio, se enviarán para su tramitación a la FVMP, que actuará como único interlocutor válido entre la ATV y las entidades locales adheridas al convenio, en lo referente a la recepción de solicitudes, inclusión en el orden del día de la próxima sesión de la Comisión de Seguimiento, y en su caso, envío a las entidades locales de la conformidad con la solicitud de adhesión, que se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II.

2. Dada la naturaleza continuista del presente convenio que consolida una amplia etapa de colaboración y cooperación interadministrativa entre las administraciones autonómica y local debidamente materializada mediante la suscripción de convenios anteriores y con base en los principios de simplificación administrativa y eficiencia, se establece que las entidades locales que se hubieran adherido a anteriores convenios de colaboración de idéntica naturaleza y objeto al presente, tendrán la consideración de miembros natos y, en consecuencia, quedarán automáticamente adheridas al mismo, sin necesidad de formular solicitud ni tramitación alguna, salvo que manifiesten su voluntad de no adherirse mediante comunicación expresa que deberá ser cursada ante la FVMP en el plazo de un mes desde la fecha de la firma del presente convenio.

3. Como corolario del procedimiento de adhesión y para asegurar el óptimo funcionamiento del sistema, las entidades locales una vez adheridas al presente convenio se comprometen a participar con aprovechamiento en las acciones formativas para el personal de los centros gestores que tenga la condición de empleado público, que sean convocadas a tal efecto por la ATV con la colaboración y homologación del Instituto Valenciano de Administración Pública.

Las incidencias que se puedan presentar en relación con esta materia serán resueltas por la Comisión de Seguimiento.

Decimo quinta. 
Carácter reservado de los datos

1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por ambas administraciones, en el desarrollo de las funciones anteriores, tienen carácter reservado y solo podrán ser utilizados para los procedimientos ejecutivos y, en particular, en lo relativo al embargo y, ejecución del mismo, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, excepto en los casos previstos en una norma con rango de ley, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Al gestionar la recaudación de las deudas a favor de las entidades locales, la ATV ostentará la condición de encargado del tratamiento. En consecuencia, solo tratará los datos de conformidad con las instrucciones de la entidad local que es la responsable del fichero y no aplicará ni utilizará los datos con fines distintos a los que se determinan en este convenio, ni las comunicará a otras personas, ni siquiera para su conservación.

3. Durante la vigencia del convenio, tanto las entidades locales como la ATV se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal, a fin de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, tanto si provienen de la acción humana como del medio físico o natural.

4. Una vez finalizada la vigencia del convenio, la ATV destruirá o devolverá a las entidades locales los soportes en los cuales consten los datos de carácter personal obtenidos como consecuencia de la prestación del servicio, sin conservar ninguna copia.

5. La ATV tratará los datos de manera leal y transparente en relación con el interesado.

6. Con el fin de garantizar la seguridad de la información a que tengan acceso por cuenta de la otra administración, las partes firmantes se comprometen a adoptar, según el nivel de protección, las medidas de seguridad necesarias de índole técnica y organizativa, con el fin de evitar la alteración, pérdida o acceso no autorizado. A este efecto, las administraciones firmantes tienen que llevar a cabo los controles sobre los accesos hechos a los datos tributarios pertinentes.

Decimo sexta. 
Modificación del convenio

El presente convenio se podrá modificar, de mutuo acuerdo, al objeto de extender el ámbito de la colaboración en la gestión recaudatoria en vía ejecutiva a cualquier otra actuación que se considere de interés, a propuesta de la Comisión de Seguimiento.

Decimo séptima. 
Causas de resolución

1. Son causas de resolución de este convenio:

a) El acuerdo mutuo de las partes que lo suscriben, expresado por escrito.

b) La imposibilidad legal o material de continuar con la finalidad de este convenio.

c) El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) El desistimiento de cualquiera de las partes. Cualquiera de las partes puede resolver unilateralmente el presente convenio antes de que hayan transcurrido el plazo inicial o de prórroga, siempre que lo notifique a la otra parte con tres meses de antelación a la fecha en que deba surtir efectos la resolución.

e) Las causas generales de resolución que establece la legislación vigente.

2. En relación con los efectos de la resolución del convenio cuando concurriendo cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo razonable e improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico del sector público.

Decimooctava. 
Vigencia

1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde el día siguiente al de su firma, pudiendo acordar los firmantes, en cualquier momento anterior al vencimiento de dicho plazo, su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

2. Las partes podrán acordar, unánimemente, la revisión del convenio siempre que se encuentre en vigor, cuando circunstancias objetivas lo hagan aconsejable para una mejor realización de las actuaciones recaudatorias objeto del convenio.

Decimo novena. 
Resolución de conflictos

1. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del contenido del presente convenio, deberán ser resueltas de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento.

2. Se resolverán en la vía contencioso-administrativa las posibles cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación del presente convenio, sin perjuicio de las funciones que competen a la Comisión de Seguimiento.

Vigésima. 
Derechos y garantías de los contribuyentes.

La ATV y las entidades locales deberán ajustar, en todo caso, su actuación a lo que prevén las normas tributarias y administrativas vigentes y sus respectivas cartas de servicio, velando como objetivo primordial, por el aseguramiento y defensa de los derechos y garantías de los contribuyentes.

Vigésima primera. 
Eficacia

El presente convenio producirá efectos el día siguiente al de su firma.

Con la firma de este convenio quedará sin efecto el convenio marco de colaboración entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en materia de embargos por deudas correspondientes a ingresos de derecho público a realizar fuera de sus respectivos ámbitos de competencia territorial, firmado el 20 de julio de 2021 (DOGV 9176).

Las partes firmantes aceptan las cláusulas precedentes, y en prueba de conformidad firman este convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la Agencia Tributaria Valenciana, Honorable Sra. Dª Ruth María Merino Peña, consellera de Hacienda y Economía del Consell de la Generalitat Valenciana, el 14 de julio de 2025.

Por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, Doña Paqui Bartual Bermell, Presidenta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, el 11 de julio de 2025.

Protocolo de adhesión

Don/doña (...nombre y cargo...), en representación de (...entidad local...),

DECLARA:

Que el (...órgano competente...) de (...entidad local...) ha acordado, con fecha … de … de 20…, solicitar la adhesión al convenio de colaboración entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en materia de embargos por deudas correspondientes a ingresos de derecho público a realizar fuera de sus respectivos ámbitos de competencia territorial, suscrito en fecha … y en consecuencia,

MANIFIESTA:

La voluntad de (...entidad local….) de adherirse formal y expresamente a todas y cada una de las cláusulas del referido convenio, asumiendo las obligaciones y compromisos derivados del mismo y con sujeción plena a todas ellas.

Resultará de aplicación el régimen jurídico de recursos y reclamaciones administrativas previsto en los artículos 222 a 225 y 226 a 248 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, así como las disposiciones finales tercera y cuarta de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas y el artículo 3 del Decreto 60/2019, de 12 de abril, del Consell, de organización y funcionamiento del Jurat Economicoadministratiu.

Respecto del ejercicio de las funciones de representación procesal y defensa en juicio ante los juzgados y tribunales de justicia, resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en el artículo 7.1 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica de la Generalitat.

Respecto al pago de las cantidades que tengan que ser abonadas en concepto de condena en costas judiciales en los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra actos administrativos derivados de la gestión encomendada, resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en el artículo 30 del Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat, aprobado por el Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell.

No obstante, la ATV puede repercutir las costas judiciales impuestas a la entidad local cuando esta mantenga el criterio de continuar el procedimiento contencioso administrativo en contra de los criterios fundamentados de los servicios jurídicos de la Generalitat.

(Lugar, fecha y firma)

Cuestionario de integración convenio embargos FVMP-ATV

Con el presente cuestionario se pretende conocer los aspectos relacionados con la capacidad informática y características técnicas y organizativas del centro gestor que ha solicitado la adscripción al convenio.

Modelo de conformidad de la Comisión de Seguimiento a la adhesión de entidad local

D./Dª. …, en su condición de secretario/a de la Comisión de Seguimiento del convenio de colaboración entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en materia de embargos por deudas correspondientes a ingresos de derecho público a realizar fuera de sus respectivos ámbitos de competencia territorial, suscrito en fecha …

CERTIFICA:

Que en la sesión de la Comisión de Seguimiento celebrada en fecha…, se acordó dar la conformidad a la solicitud de adhesión formulada por (… entidad local …) en fecha …

Lo que certifico en …, a …. de … de …

(firma)

València, 20 de enero de 2026

Ángel Fernando Zaera Casado

Director general