Resolución de 27 de diciembre de 2024, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de las Consejerías de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Sanidad, y la Federación Canaria de Municipios para la cooperación en materia de listas de empleo y de reserva para el nombramiento o la contratación de personal temporal al servicio de las Administraciones Públicas.
BOC 006/2025 de 10 de Enero de 2025
Esta resolución, aprobada por el Gobierno de Canarias, publica el convenio de cooperación celebrado entre las Consejerías de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Sanidad, y la Federación Canaria de Municipios, así como los ayuntamientos que decidan adherirse, a los efectos de constitución y gestión compartida de listas de empleo o de reserva, así como para el uso compartido de listas de empleo y de reserva para el nombramiento o contratación de personal temporal.
Además de esta información, se prevé igualmente que pueda compartirse aquella otra que sea necesaria para la ejecución correcta del convenio, en el plazo y en la forma en que se determine por la Comisión de Seguimiento, también los plazos en que deba actualizarse la información.
Entre su clausulado se establece el deber de compartir la información a través de su solicitud por sede electrónica.
Se excluye expresamente el uso compartido de listas de personal para el nombramiento de interino docente no universitario por parte de la Dirección General competente en materia de personal docente no universitario, así como para el nombramiento de personal estatutario temporal en las categorías de las profesiones sanitarias.
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de las Consejerías de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Sanidad, y la Federación Canaria de Municipios para la cooperación en materia de listas de empleo y de reserva para el nombramiento o la contratación de personal temporal al servicio de las Administraciones Públicas, suscrito con fecha 26 de diciembre de 2024, que figura como anexo a la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2024.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.
REUNIDAS
De una parte, en representación de la Administración Pública de Canarias, la Excma. Sra. Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, en su condición de Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Excma. Sra. Dña. Esther María Monzón Monzón, en su condición de Consejera de Sanidad, ambas en virtud de sus nombramientos conferidos mediante el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombran a los Consejeros y las Consejeras del Gobierno de Canarias.
Actúan en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme establecen los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como, respectivamente, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 17 de julio, y por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad, aprobado mediante Decreto 5/2016, de 15 de febrero, este último de aplicación conforme a la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
De otra parte, en representación de la Federación Canaria de Municipios, Dña. María Concepción Brito Núñez, en su condición de Presidenta, según nombramiento de la Asamblea General de 1 de octubre de 2019, actuando en nombre y representación de la misma, en el marco previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, según la competencia que le confiere el artículo 31.1.a) en relación con el artículo 8.1 f) de los Estatutos de la Federación, y debidamente autorizada para este acto por acuerdo adoptado por su Comité Ejecutivo en la sesión celebrada el 12 de noviembre de 2024.
Ambas partes firmantes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio de Cooperación, y, al efecto,
MANIFIESTAN
Primero.- El artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su apartado k), establece los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas definidas en su artículo 2.
En igual sentido se manifiesta, de una parte, el artículo 10.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al señalar que los entes integrantes de la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación y, de otra parte, como desarrollo de lo anterior, el Capítulo II del Título V, bajo la rúbrica de las relaciones interadministrativas.
Por su parte, el artículo 14 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, remite al artículo 55 de la ya citada Ley 7/1985, de 2 de abril, toda vez que el artículo 15.1 establece que el Gobierno de Canarias y los Ayuntamientos podrán celebrar Convenios que establezcan libremente instrumentos de colaboración para la consecución de fines comunes de interés público.
Segundo.- En el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, la actividad convencional viene regulada en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de órganos de Cooperación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo artículo 4 establece que se entiende por convenio el acuerdo de voluntades suscrito entre cualquiera de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que genere efectos jurídicos y persiga la consecución de fines comunes de interés público, en el marco de sus respectivas competencias y en igualdad de condiciones, cualquiera que sea la denominación del documento a través del cual se formalice.
Conforme al artículo 6.1, letra d), del citado Decreto 11/2019, por razón del contenido del presente Acuerdo se formaliza en un Convenio de Cooperación entre ambas instituciones, cuyo contenido se ajusta a lo previsto en el artículo 7.
Tercero.- La FECAM es una asociación integrada por todos los municipios de Canarias, con personalidad jurídica plena, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones Canarias, la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la disposición adicional tercera de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y demás normativa concordante de aplicación, creada para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los municipios canarios, con respeto y observancia de la Autonomía Local de todos ellos (artículo 2.º de sus estatutos aprobados por la asamblea general extraordinaria de la FECAM de 3 de diciembre de 2015).
Asimismo, la FECAM tiene entre sus fines el apoyar, dentro de sus competencias, toda clase de iniciativas públicas y privadas que tengan por finalidad la elevación del nivel de vida de las personas que residen en Canarias, confiriéndole el artículo 8.1.f) de sus Estatutos la cobertura legal para que en el cumplimiento de sus fines pueda “colaborar y convenir, lealmente y en materia de interés mutuo, con las Administraciones Públicas que así lo requieran, y siempre y cuando no se invadan o suplanten las competencias estrictamente municipal”.
Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (disposición adicional quinta), permite a las asociaciones de municipios, “en el ámbito propio de sus funciones, celebrar Convenios con las distintas Administraciones públicas”.
Cuarto.- Como es sabido, la situación económica significativamente desfavorable que ha sufrido el sector público español en los últimos años trajo consigo el establecimiento de un conjunto de restricciones presupuestarias y de financiación de las Administraciones Públicas españolas, que a su vez condujo a restricciones en el acceso al empleo público mediante el establecimiento de tasas de reposición de efectivos. Las Administraciones Públicas, en su deber de garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales y su propio funcionamiento interno, y dentro de las limitaciones legalmente establecidas, han venido declarando formalmente determinados sectores de la Administración como prioritarios, lo que ha permitido de forma excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables, el nombramiento de personal funcionario interino, destinado en esencia, a la cobertura de puestos vacantes en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas de la Administración o para la sustitución temporal de las personas titulares de puestos, así como para el desarrollo de programas de carácter temporal.
Así pues, ambas instituciones firmantes del presente Convenio de Cooperación se han dotado por tanto de los instrumentos precisos que, de una parte, garantiza el acceso al empleo público, aun de carácter temporal, conforme a los principios constitucionales de igualdad, publicidad, libre concurrencia, así como mérito y capacidad, y, de otra parte, permite una gestión ágil y eficiente para la provisión, con carácter urgente, de puestos de trabajo o situaciones de necesidad de prestación de servicios.
Quinto.- Debe tomarse en consideración igualmente la entrada en escena de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que ha traído consigo una innovación importante en nuestro ordenamiento jurídico en relación con el empleo público temporal, obligando a las Administraciones Públicas a adoptar cuantos actos, medidas y criterios de actuación sean necesarios para, de una parte, limitar la recurrencia a dicho empleo temporal, así como su delimitación máxima en la causa que lo determine, como el hecho de la preferencia constitucional y legal a que las necesidades de la Administración sean cubiertas por personal con un vínculo definitivo por cuanto ello redunda en la calidad en el empleo público, sin dejar de lado no obstante el hecho de que el propio Estado del Bienestar, proclamado en nuestra Constitución Española y en nuestro Estatuto de Autonomía, trae consigo que la garantía en la prestación de los servicios públicos exige que ante necesidades urgentes e inaplazables de desempeño de puestos, siempre exista una tasa de no más del ocho por ciento, por término medio, de un empleo temporal que puede calificarse de estructural.
Sexto.- De otra parte, ha de tomarse en consideración también la reciente aprobación y convalidación del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas (BOC n.º 158, de 12 de agosto), cuya Sección 2.ª del Capítulo I del Título II, artículo 31, prevé y establece los elementos esenciales de contenido jurídico de la colaboración en materia de gestión de listas de empleo entre la Administración autonómica y otras Administraciones Públicas de Canarias, como instrumento de eficacia y eficiencia para precisamente atender estas situaciones de urgente e inaplazable necesidad.
Séptimo.- Ambas instituciones se reconocen mutuamente la idoneidad de los instrumentos mencionados en los apartados anteriores, y conforme a los principios que rigen sus relaciones interadministrativas, así como los de eficacia y eficiencia, entienden la procedencia de poder compartir, en caso necesario, las listas de reserva que hubieren constituido para el nombramiento de personal funcionario interino o estatutario temporal de los órganos de asistencia sanitaria o para la contratación de personal laboral temporal, siempre y cuando no dispusieren de lista de reserva propia para un determinado Cuerpo, Escala y especialidad funcionarial, o para una determinada categoría laboral, o estas estuvieren agotadas o no hubiese persona aspirante en situación de disponible, permitiendo con ello garantizar, en todo caso, la cobertura de aquellas urgentes e inaplazables necesidades de prestación de servicios.
En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio de Cooperación (en adelante, Convenio) con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
1. El presente Convenio de Cooperación (en adelante, el Convenio) tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Federación Canaria de Municipios y los Ayuntamientos de Canarias que expresamente se adhieran a este Convenio, en materia de empleo público, para la realización de actividades de interés común para la constitución y gestión compartida de listas de empleo o de reserva, así como para el uso compartido de listas de empleo o de reservas propias, para el nombramiento o contratación de personal temporal, entre las administraciones públicas incluidas en su ámbito de aplicación, en los términos previstos en las siguientes cláusulas.
A tal efecto se considerarán partes firmantes, la Administración autonómica y la FECAM y se considerarán Administraciones públicas, la de la Comunidad Autónoma de Canarias y los ayuntamientos que se adhieran.
2. Queda excluido expresamente del presente Convenio, el uso compartido de listas de reserva o de empleo para el nombramiento de personal interino docente no universitario por parte de la Dirección General competente en materia de personal docente no universitario, así como para el nombramiento de personal estatutario temporal en las categorías de las profesiones sanitarias.
3. A efectos del presente Convenio se entiende por lista de empleo las que se hayan constituido para el posible nombramiento de personal funcionario interino o personal estatutario temporal y listas de reserva las que se hayan constituido para la posible contratación laboral temporal.
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Ayuntamientos adheridos a este Convenio compartirán la información relativa a las listas de empleo o de reserva que tengan constituidas y vigentes y de las que se podrá llevar a cabo un uso compartido en los términos del presente Convenio.
2. La información compartida comprenderá, al menos, la denominación de las listas con referencia al Cuerpo, Escala, Especialidad, agrupación profesional o empleo público de personal funcionario o al grupo y categoría profesional de personal laboral, así como en su caso categoría de personal estatutario de gestión y servicios, la fecha de constitución y de expiración de su vigencia, así como la titularidad del órgano gestor.
3. La información mutua será compartida a través del espacio web puesto a disposición de las Administraciones públicas por parte de la FECAM siendo responsable cada administración de mantener actualizada dicha información.
4. La Administración autonómica y los ayuntamientos que se adhieran a este Convenio se comprometen a facilitar la información a que se refiere esta cláusula, así como aquella otra que sea necesaria para la ejecución correcta de este Convenio, en el plazo y en la forma en que se determine por la Comisión de Seguimiento, incluida los plazos en que deberá actualizarse la información.
5. La Dirección General de la Función Pública canalizará la información que deba ser proporcionada por la Administración autonómica, para lo cual los distintos Centros Directivos titulares de listas de empleo deberán facilitar previamente dicha información.
6. La FECAM canalizará la información que deba ser proporcionada por los ayuntamientos de forma que la FECAM articulará el procedimiento y la forma en que los ayuntamientos deben proporcionarle la información necesaria.
El uso compartido de listas de empleo o de reserva procederá en aquellos casos en los que alguna de las administraciones, ante una necesidad urgente e inaplazable, precise del nombramiento de personal funcionario interino o estatutario temporal o de la contratación laboral temporal y carezca de lista de empleo o de reserva susceptible de ser utilizada para tal fin o bien cuando existiendo esta, carezca de persona disponible para efectuar el nombramiento o la contratación, habiéndose agotado conforme a su normativa todas las posibilidades.
En la solicitud de colaboración que se tramite, se deberá adjuntar un certificado, emitido por la autoridad o personal que en cada caso sea competente, en la que se deje constancia expresa de la inexistencia de lista o, de existir esta, la inexistencia de personas disponibles.
1. La administración solicitante formalizará su solicitud de cooperación, por sede electrónica, dirigida al órgano titular de la lista de empleo o de reserva que corresponda en cada caso según conste en la información compartida a que se refiere la cláusula segunda.
2. A efectos de realizar un seguimiento adecuado de la ejecución del presente Convenio, trimestralmente, las administraciones remitirán a la FECAM la relación de solicitudes cursadas con indicación expresa de las que han sido atendidas.
3. La Comisión de Seguimiento podrá establecer los modelos oficiales que deberán ser utilizados para la formalización de las solicitudes y las respuestas de cooperación, así como concretar los datos personales y de contacto de las personas integradas en las listas que deben facilitarse a la administración solicitante.
En todo caso, en las solicitudes de cooperación deberán consignarse los siguientes datos:
a) Tipo de vínculo.
b) Causa de nombramiento o contratación (vacante, sustitución, acumulación o programa).
c) Periodo máximo de nombramiento.
d) Datos identificativos del puesto o descripción de las funciones.
e) Clasificación profesional.
f) Adscripción orgánica del puesto.
g) Localización territorial.
h) Tipo de jornada.
4. Las administraciones se comprometen a atender de forma real y efectiva las solicitudes de cooperación, siempre y cuando posean la lista adecuada, exista persona disponible y se hayan cubierto en ese momento las necesidades propias.
En caso contrario, se proporcionará una respuesta justificada, en el plazo máximo de quince días hábiles desde recibida la solicitud de cooperación.
1. Las administraciones se comprometen a incluir en las bases reguladoras y las convocatorias de los procesos selectivos que realicen, a partir de la firma del presente Convenio o de la adhesión a este, el derecho de las personas aspirantes a manifestar expresamente, en su solicitud de participación, la voluntad de ser informadas de las solicitudes de cooperación que se cursen a los efectos de que sus datos personales puedan ser cedidos a la administración solicitante al objeto de que, si procede, se pueda realizarle una oferta de llamamiento.
Dicha manifestación será entendida como autorización previa para la cesión de datos a la administración solicitante de forma que recibida una solicitud de cooperación el órgano titular de la lista podrá ceder directamente los datos personales y de contacto de las personas disponibles que por razón de su orden de prelación les corresponda ser llamadas.
2. La administración solicitante, una vez recibidos los datos personales y de contacto, podrá llevar a cabo el correspondiente llamamiento.
Se deberá informar expresamente en el llamamiento que se realice de que este se efectúa en virtud de la cesión producida que ha sido autorizada previamente por las personas llamadas.
La Comisión de Seguimiento podrá establecer el contenido obligatorio de los actos de llamamiento que realicen las administraciones a fin de garantizar una debida información a las personas llamadas.
3. Respecto de aquellas listas compartidas en las que no exista una autorización previa de las personas integradas en la lista, el órgano titular de la lista se dirigirá a las personas disponibles que por razón de su orden de prelación deban ser llamadas a fin de recabar su autorización para la cesión de sus datos personales y de contacto.
El órgano competente cederá los datos respecto de quienes lo hayan autorizado expresamente.
4. Las administraciones se comprometen a efectuar la cesión de datos en el plazo máximo de los quince días hábiles desde recibida la solicitud de cooperación.
5. En todos los casos, las personas integradas en las listas serán informadas de que la aceptación del llamamiento y su nombramiento en otra administración no supondrá ni su exclusión de la lista a la que pertenece ni tampoco de los llamamientos que se deban realizar por parte de la administración titular de la lista.
Asimismo, se le informará que la no aceptación del llamamiento tampoco le comportará penalización alguna respecto de la lista en la que esté integrada.
El cese, la extinción contractual y la renuncia voluntaria tampoco comportarán perjuicio jurídico alguno a la persona nombrada en virtud de este Convenio respecto de la lista desde la que procede.
6. Cuando la administración solicitante efectúe el nombramiento o la contratación deberá comunicarlo al órgano titular de la lista.
7. El vínculo jurídico de la persona nombrada o contratada se establece única y exclusivamente con la Administración Pública que haya efectuado el nombramiento o la contratación, siendo ajena totalmente a dicho vínculo jurídico, a sus vicisitudes y a su extinción la Administración titular de la lista de reserva.
1. La gestión de la información que se lleve a cabo en virtud del presente Convenio se realizará con sujeción a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.
2. A efectos del presente Convenio, se entenderá por datos personales toda información guardada, procesada o transmitida relativa a una persona identificada o identificable, así como cualquier otro significado de acuerdo con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales.
3. Los datos personales se considerarán información sujeta a las obligaciones de salvaguarda y confidencialidad sobre toda la información de datos personales que, con ocasión del presente Convenio, reciban de la otra parte.
Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten, en su caso, para la ejecución del presente Convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad respecto de las personas aspirantes en las convocatorias unificadas.
4. Las partes se comprometen asimismo al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos y, en particular, del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, manteniendo las debidas medidas de seguridad sobre los datos personales que recaben en el marco del presente Convenio.
5. En cualquier caso, las personas titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y, en su caso, a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose por escrito al centro gestor competente en materia de función pública que gestione la lista de reserva en la que esté inscrito.
1. La Administración autonómica y los ayuntamientos adheridos a este Convenio, todos o parte de estos, podrán acordar la realización de convocatorias unificadas para la constitución de listas de empleo o de reserva con objeto de ser compartidas mutuamente, estableciendo para ello, los perfiles profesionales y requisitos de participación que permitan el acceso a los distintos cuerpos, escalas, especialidades, agrupaciones profesionales o empleos públicos de personal funcionario o de categorías profesionales laborales.
2. Dichos acuerdos se formalizarán mediante adenda del presente Convenio que solo vinculará a las administraciones que lo suscriban.
3. Se determinará el órgano y la administración que asumirá la convocatoria y las obligaciones de las demás administraciones participantes, en relación con la ejecución de la convocatoria.
4. Se podrá determinar en el acuerdo alcanzado la preferencia o exclusividad de las administraciones participantes respecto al uso compartido de las listas unificadas.
5. La FECAM asumirá funciones de coordinación entre las administraciones firmantes de las citadas adendas, para garantizar la correcta ejecución de las convocatorias unificadas y pondrá a disposición de este Convenio el espacio web donde se publiquen las listas constituidas y la gestión de estas.
6. En la adenda que formalice el acuerdo se deberá determinar el procedimiento en virtud del cual las partes participantes realizarán sus llamamientos de forma coordinada.
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro personas, dos en representación de la Administración autonómica y dos en representación de la FECAM, ejerciendo las funciones de presidencia una de las personas designadas por la Administración autonómica y las de secretariado una de las personas designadas por la FECAM.
2. La Comisión de Seguimiento es un órgano colegiado de seguimiento y control de este Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes y adheridas, ejerciendo las funciones de vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar, el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o la propuesta razonada de su modificación, las específicamente atribuidas por este Convenio, así como las previstas en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta Comisión podrá, igualmente, emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio y, en su caso, solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.
3. Los acuerdos se alcanzarán por unanimidad.
4. En caso de que se produzca alguna discrepancia en la aplicación del presente Convenio con alguno de los Ayuntamientos que se adhieran, por parte de la FECAM, se designarán dos personas que participarán de las sesiones de la Comisión de Seguimiento relativas a la resolución de la controversia, quienes participarán con voz, pero sin voto.
5. La Administración General de la Comunidad Autónoma y la FECAM se comprometen a resolver de común acuerdo, dentro de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el conocimiento de todos los problemas y disputas que puedan surgir.
6. La Comisión de Seguimiento deberá reunirse, por primera vez, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la firma de este Convenio para adoptar los acuerdos que conforme a este sean necesarios para su puesta en marcha.
Las partes firmantes y adheridas se comprometen a difundir en sus espacios virtuales de información pública toda aquella relacionada con la firma del presente Convenio y su ejecución.
1. Las partes firmantes y adheridas asumirán el coste económico de las actuaciones de gestión derivadas del presente Convenio con cargo a sus propios presupuestos de gasto ordinario sin que su implementación comporte un coste adicional respecto de su propio funcionamiento.
2. El presente Convenio no generará derecho económico alguno entre las partes.
1. El presente Convenio tiene una vigencia inicial de dos años a contar desde el día de su firma, entendiéndose esta como la fecha de la última de las firmas consignadas.
2. Este Convenio podrá prorrogarse de forma expresa, antes del vencimiento de su plazo inicial de vigencia, hasta el límite máximo de duración previsto en el artículo 49, letra h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Si alguna de las partes firmantes pretendiera no prorrogar la vigencia inicial de este Convenio, o de alguna de sus prórrogas, deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte con al menos dos meses de antelación a la fecha del correspondiente vencimiento.
1. El presente Convenio se extinguirá por alguna de las siguientes circunstancias:
a) El vencimiento de su plazo inicial de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos de la cláusula siguiente.
d) Cualquiera de las otras causas legalmente previstas de extinción de convenios.
2. Si en el momento de la extinción del convenio hubieren sido formalizadas solicitudes de cooperación que hubiesen sido admitidas a trámite, se podrán continuar las actuaciones con la correspondiente cesión de datos, llamamiento, nombramiento o contratación y comunicación de tal circunstancia.
1. El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio de Cooperación legitimará a la otra parte a solicitar la convocatoria extraordinaria y urgente de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava, a fin de que se adopten las medidas oportunas que permitan la resolución del conflicto.
2. En caso de imposibilidad de alcanzar un acuerdo de resolución, la Comisión de Seguimiento podrá proponer a las partes firmantes la modificación o extinción del presente Convenio.
3. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio no comportará en ningún caso para las partes firmantes responsabilidad económica.
4. Cuando el incumplimiento afecte únicamente a un Ayuntamiento adherido, el acuerdo de extinción podrá acordarse únicamente respecto de su Adenda de adhesión.
1. Los ayuntamientos de Canarias podrán manifestar su voluntad de adhesión al presente Convenio a través de la FECAM.
2. El ayuntamiento interesado dirigirá a la FECAM la siguiente documentación:
a) Solicitud de formalización de la adenda de adhesión suscrita por su representante legal.
b) Certificación expedida por autoridad pública o personal competente, sobre el acuerdo del órgano municipal competente para autorizar la suscripción de la adenda, o, en su defecto, de la inexistencia de este requisito.
c) Adenda suscrita por la representación legal del ayuntamiento, la cual deberá ajustarse al contenido mínimo establecido en el anexo de este Convenio. El modelo completo de adenda será facilitado por la FECAM al ayuntamiento solicitante.
d) Informe jurídico favorable emitido por el órgano que, conforme a las normas de organización y funcionamiento del ayuntamiento, tuviere asignada la función de asesoramiento legal preceptivo.
3. La FECAM dará traslado de las solicitudes formalizadas a la Dirección General de la Función Pública para su tramitación ante el órgano competente para su suscripción.
4. Las adhesiones deberán formalizarse a través de adenda cuyo contenido se ajustará a lo previsto en el anexo de este convenio y se suscribirán por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública del Gobierno de Canarias, por la FECAM y por el Ayuntamiento adherido.
1. El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa.
2. Resultará de aplicación al presente Convenio lo dispuesto en las siguientes normas jurídicas:
a) Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
c) Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
d) Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
h) Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
i) Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
j) Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
k) Demás normas legales y reglamentarias reguladoras, en el ámbito de cada administración, de la constitución y gestión de sus listas de empleo o de reserva.
3. Asimismo, serán de aplicación a este Convenio los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y las lagunas que pudiesen surgir en relación con la interpretación y aplicación de los convenios, conforme señala el artículo 7, letra ñ), del citado Decreto 11/2019, de 11 de febrero.
4. En los casos en que, no habiéndose resuelto un conflicto sobre la interpretación y el cumplimiento de este Convenio en el seno de la comisión de seguimiento, y acudiendo en su consecuencia alguna o ambas partes firmantes a los tribunales de justicia, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.
1. Con carácter ordinario, la evaluación y el seguimiento que corresponde realizar a la Comisión prevista en la cláusula octava será la que mediante petición razonada pueda promover el correspondiente procedimiento de modificación de este Convenio antes las partes firmantes.
2. No obstante, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a instancias de la Dirección General de la Función Pública, mediante informe razonado de las circunstancias que concurran en cuanto al correcto devenir de los objetivos establecidos o las necesidades de mejora en su gestión, así como en su caso la Federación Canaria de Municipios podrán igualmente instar la modificación del presente Convenio, ante las partes firmantes, sin perjuicio de las funciones de la citada Comisión.
3. Con carácter general, las modificaciones en su caso acordadas serán aplicados a partir de la firma de la correspondiente Adenda de modificación. Los ayuntamientos adheridos al convenio quedarán sujetos a las modificaciones realizadas sin perjuicio de su derecho de opción a renunciar a su participación en él.
El presente Convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, y debe registrarse en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de quince días hábiles desde la publicación.
Diligencia de conformidad.
Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, de forma electrónica, entendiéndose completamente suscrito con efectos desde la fecha de la última de las firmas consignadas, a 26 de diciembre de 2024.
La Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Nieves Lady Barreto Hernández.
La Consejera de Sanidad, Esther María Monzón Monzón.
La Presidenta de la FECAM, María Concepción Brito Núñez.
La presente adenda tiene por objeto formalizar la adhesión del Ayuntamiento de _________________ al Convenio de Cooperación suscrito entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la FECAM, el día ____________, para la cooperación en materia de listas de empleo y de reserva para el nombramiento de personal temporal al servicio de las Administraciones Públicas.
El Ayuntamiento que, a través de la presente adenda se adhiere al convenio a que se refiere la cláusula anterior, asume íntegramente el contenido del citado convenio y las modificaciones posteriores que se hubieren acordado, así como los acuerdos alcanzados en el ámbito de su comisión de seguimiento.
Esta adenda surtirá efectos desde el día de su firma hasta la expiración de la vigencia del convenio del que trae causa, incluidas sus prórrogas.
Se entiende firmada la presente adenda el día en que conste la última de las firmas consignadas.
En el plazo de, al menos, dos meses de antelación a la expiración de la vigencia del convenio o de alguna de sus prórrogas, el ayuntamiento podrá comunicar a la FECAM su voluntad de no prorrogar la adhesión al citado convenio, lo cual se comunicará a la Dirección General de la Función Pública.
No obstante, para el caso de que, vencida esta adenda, el ayuntamiento hubiere admitido a trámite una solicitud de cooperación se compromete a culminar las actuaciones correspondientes, así como las demás partes firmantes a culminar las que hubiere admitido respecto del ayuntamiento que desiste de la adhesión.
El ayuntamiento adherido cumplirá en todo momento con las obligaciones derivadas de la legislación en materia de protección de datos, en particular, respecto a lo establecido en el convenio.
Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, de forma electrónica, entendiéndose suscrito con efectos desde la fecha de la última de las firmas consignadas.