Convenio de cooperación en la difusión del proyecto “Circuit cultural valencià” entre los municipios de la Comunidad Valenciana


Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Relaciones con Les Corts, por la que se publica el convenio entre el Institut Valencià de Cultura y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias para cooperar en la promoción y difusión del Proyecto «Circuit cultural valencià» entre los municipios de la Comunitat Valenciana.

DOGV 10076/2025 de 28 de Marzo de 2025

Este convenio establece las disposiciones que rigen el programa de circulación de espectáculos de artes escénicas, musicales y audiovisuales, “Circuit Cultural Valencià” -CCV-, en los diversos espacios de las partes y prevé la adhesión de los municipios a este programa a través de la firma del modelo de acto de adhesión recogido en su anexo I.

Así mismo, recoge los requisitos que deben cumplir los municipios y la regulación de sus obligaciones y compromisos. Entre otros requisitos, los ayuntamientos federados a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias que deseen formar parte del CCV deberán disponer de un espacio escénico o musical, teatro, auditorio o sala de propiedad o gestión municipal. En el supuesto de que la gestión haya sido cedida a la entidad local, por no ser la propietaria del espacio, mediante un negocio jurídico en vigor, deberá justificarse esta circunstancia mediante la correspondiente declaración.

Este convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025.

La Generalitat Valenciana a través del Institut Valencià de Cultura y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias han suscrito el día 13 de marzo de 2025, previa tramitación reglamentaria, el convenio de referencia, por lo que una vez inscrito en el Registro de convenios de la Generalitat con fecha 25 de marzo de 2025 y número 0381/2025, se procede a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que figura anexo a esta resolución.

València, 26 de marzo de 2025

Jorge Bellver Casaña

Director general de Relaciones con las Corts

València, en la fecha de la firma

Reunidos

De una parte, l’Institut Valencià de Cultura (en adelante, IVC), con CIF Q9655132J y domicilio en la plaza del Ayuntamiento, 17 (46002 València), actuando en su nombre y representación Álvaro López-Jamar Caballero, en su condición de director general de la entidad, cargo para el que fue nombrado mediante el Decreto 45/2024, de 23 de abril, del Consell. Interviene en ejecución de las competencias que le confiere el artículo 8 del Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat (actualmente denominado Institut Valencià de Cultura), estando facultado para este acto, conforme a lo previsto en el articulo 7 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, mediante Acuerdo del Consell de 11 de marzo de 2025.

Y de otra, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (en adelante, la FVMP), con CIF G46550885, y en su nombre y representación Miguel Bailach Luengo, secretario general de la FVMP, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 45.1 de sus estatutos y de la autorización específica para subscribir este convenio otorgada por el presidente de la FVMP en fecha 6 de marzo de 2025.

Las dos partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que intervienen, la capacidad legal necesaria para la firma de este convenio y, a tal efecto,

Exponen

1. Que el IVC es una entidad de derecho público de la Generalitat Valenciana, que cuenta entre sus funciones, de conformidad con lo establecido en el Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento, el desarrollo y la ejecución de la política cultural de la Generalitat en cuanto concierne al conocimiento, tutela, fomento, recuperación, conservación, restauración, estudio, investigación, promoción y difusión de las artes escénicas, musicales, y plásticas en todas sus variedades y los museos en particular, del patrimonio sonoro, audiovisual y de la cinematografía, así como de la documentación específica que hayan ido generando estas artes a lo largo de los siglos, y, en general, de todos los bienes culturales integrantes del patrimonio cultural, dando relevancia al valenciano, con especial dedicación a la recuperación conservación, restauración, catalogación y difusión del patrimonio artístico en estas materias.

2. Que la FVMP, de acuerdo con lo recogido en sus estatutos, es una asociación constituida por los municipios, provincias y demás entidades locales que voluntariamente lo decidan para la defensa y promoción de la autonomía local y de los intereses locales, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y la normativa sobre régimen local. Así mismo, tiene por finalidad, entre otras, la representación, defensa y promoción de los intereses de las entidades locales y la cooperación y asistencia técnica al desarrollo de los intereses locales. Para el cumplimiento de dichos fines facilitará el intercambio de información sobre temas locales.

3. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL), establece en su artículo 25.2 que «el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en las siguientes materias: m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales». Por su parte, la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 33.3 que «los municipios valencianos tienen competencias propias en las siguientes materias: n) Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo».

Por otra parte, el principio de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las administraciones públicas se encuentra recogido, entre otras normas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece en su artículo 3.1.k) que uno de los principios que debe presidir las relaciones entre las administraciones públicas es el de «cooperación, colaboración y coordinación».

Igualmente, la LBRL establece en su artículo 10.1 que «La Administración local y las demás administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos». Por su parte, el artículo 55 de esta misma norma dispone que «para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración general del Estado, así como las administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas:

a) Facilitar a las otras administraciones la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos.

b) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas».

Y en su artículo 57.1 dispone que tal cooperación podrá tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios que se suscriban entre la Administración local y las administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, añadiendo a continuación en el apartado 2 que «la suscripción de convenios y constitución de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera». Asimismo, la disposición adicional quinta de la propia Ley 7/1985 habilita a las asociaciones de las entidades locales, en el ámbito propio de sus funciones, para celebrar convenios con las distintas administraciones públicas. De la misma forma se refiere la Ley 8/2010 en su artículo 111, que establece que «las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán cooperar entre sí o con la administración del Estado o de la comunidad autónoma a través de convenios o acuerdos que tengan por finalidad la ejecución en común de obras, la prestación de servicios comunes o la utilización conjunta de bienes o instalaciones».

4. El artículo 44.1 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Por su parte, el artículo 149.2 del texto constitucional establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

5. Que el IVC, como promotor del programa Circuit Cultural Valencià y de acuerdo con sus fines de promoción y difusión de las artes escénicas, musicales y audiovisuales, así como la FVMP en defensa de los derechos e intereses de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, tienen la intención de suscribir el presente convenio a los efectos de colaborar en la difusión y promoción del programa Circuit Cultural Valencià.

6. Que el programa Circuit Cultural Valencià es un proyecto dirigido fundamentalmente a la ciudadanía, para que la cultura esté presente y al alcance de toda la Comunitat Valenciana, pero también pretende reforzar y consolidar los sectores profesionales valencianos de las artes escénicas, musicales y audiovisuales, especialmente aquellas disciplinas artísticas que se encuentran infrarrepresentadas.

De acuerdo con lo anterior, se formaliza el presente convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. 
Objeto del convenio

Con el fin de hacer llegar la cultura a todos los rincones de la Comunitat Valenciana, y así fomentar la integración y desarrollo cultural del territorio, el presente convenio tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen el programa de circulación de espectáculos de artes escénicas, musicales y audiovisuales, denominado «Circuit Cultural Valencià» (en adelante, CCV), en los diversos espacios de las partes. Este convenio prevé la adhesión de los municipios al programa CCV a través de la firma del modelo de acto de adhesión recogido en su anexo I. Así mismo, en el presente convenio se recogen los requisitos que deberán cumplir los municipios y la regulación de sus obligaciones y compromisos.

Segunda. 
Régimen jurídico

El presente convenio de colaboración es de carácter administrativo, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, queda excluido de su ámbito de aplicación y se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Tercera. 
Actuaciones a realizar por las partes

Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el IVC se compromete a:

– Ejecución del análisis de resultados de cada edición y de establecimiento de condiciones y de cumplimiento de los parámetros de evaluación para la adhesión o renovación de la participación en el programa, de acuerdo con los principios establecidos con la FVMP.

– Ejecución de los procesos de adhesión y renovación de la participación en el programa.

– Elaboración del catálogo de espectáculos de Artes Escénicas, Música y Audiovisuales del CCV.

– Ejecución de los procesos de programación, contratación, liquidación y pago del 100 por ciento del caché de cada una de las actuaciones que se ejecuten bajo el presente convenio. A efectos informativos se adjunta como anexo III al presente convenio, el modelo de formalización del contrato a suscribir con las compañías artísticas.

Por su parte, la FVMP se compromete a:

– Participación en los procesos de análisis de resultados de cada edición y de establecimiento de condiciones y de cumplimiento de los parámetros de evaluación para la adhesión o renovación de la participación en el programa.

– Mediación en la resolución de las controversias que pudieran surgir entre el IVC y las entidades locales que deseen participar en el programa. En todo caso, estas controversias serán resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Programa prevista en la cláusula séptima.

Tanto la FVMP como el IVC insertarán los logotipos de ambas instituciones en cuantas acciones y medidas de difusión de carácter general se lleven a cabo en cumplimiento del presente convenio.

Cuarta. 
Requisitos que deben reunir los municipios para la adhesión al programa

1. Los ayuntamientos federados a la FVMP que deseen formar parte del CCV deberán:

– Formular las propuestas de programación del catálogo de espectáculos de Artes Escénicas, Música y Audiovisuales del CCV, en http://intranet.circuitculturalvalencia.org/listado-de-obras.

– Disponer de un espacio escénico o musical, teatro, auditorio o sala de propiedad o gestión municipal. Este espacio será puesto a disposición por medio de un contrato de cesión de espacios a la compañía, a los efectos de que el IVC pueda contratar el espectáculo, con un presupuesto cerrado con anterioridad (caché) de la compañía artística. Se recoge como anexo II al presente, el modelo de contrato de cesión de espacios entre la entidad local (cedente) y la compañía (cesionaria) que deberá firmarse entre el ayuntamiento y la compañía. En el supuesto de que la gestión del espacio destinado a la exhibición haya sido cedida a la entidad local por no ser la propietaria del mismo mediante un negocio jurídico en vigor, deberá justificarse esta circunstancia mediante la correspondiente declaración.

En el caso de audiovisuales no será necesaria la firma del contrato de cesión de espacios entre cedente y cesionaria. En este caso, la entidad local deberá disponer de un equipo cinematográfico en sistema de proyección digital de alta calidad (proyector, equipo de sonido y pantalla), con formato de las copias de proyección Full HD 1920x1080 o superior con copia digital DCP, Blu-ray o copia digital.

– Asignar para la realización de la actividad a personal técnico de apoyo y coordinación a lo largo de todo el proceso, tanto para la producción como para la ejecución de la actividad (mínimo una persona de asistencia técnica y un representante del ayuntamiento con capacidad operativa y toma de decisiones). Este personal de apoyo deberá estar en contacto tanto con la compañía como con el personal del CCV, y será designado y puesto en conocimiento del IVC en su propuesta de adhesión al CCV.

– Informar a las entidades que gestionen los derechos de autoría generados por la utilización de las obras de su repertorio con antelación a la celebración de los espectáculos y, una vez celebrados, a liquidarlos a dicha entidad.

2. Los espectáculos contratados en espacios cerrados y gestionados por el IVC estarán sujetos a la fijación de un importe de entrada dentro de las horquillas de precios que se especifican a continuación.

1. Entre 2 € y 5 € para espectáculos dirigidos a público infantil y familiar.

2. Entre 5 € y 15 € para otros espectáculos de artes escénicas y musicales no comprendidos en el apartado anterior.

3. Entre 3 € y 5 € para proyecciones audiovisuales.

La entidad local será responsable de la gestión y cobro de las entradas.

Asimismo, en función del tipo de espectáculo, los espacios deberán contar con los materiales técnicos, de producción e instalaciones necesarios para la puesta en marcha del evento, y, por otro lado, los medios necesarios para la visión y audición del mismo. Además de lo anterior, deberán hacerse cargo de la seguridad, limpieza, información o publicidad, así como cualquier otro servicio que garantice la adecuación del espacio para el público. En este sentido, la entidad local será responsable de cumplir con la normativa en materia de seguridad de instalaciones eléctricas y de prevención de riesgos

Adicionalmente, las entidades locales deberán asumir el compromiso, mediante la oportuna declaración, de destinar a representaciones profesionales relacionadas con la música, las artes escénicas y el audiovisual una cuantía igual o superior a la asumida por parte del IVC en concepto de caché, conforme a lo indicado en la cláusula tercera del presente convenio. Dicho compromiso deberá ejecutarse durante el año natural.

Este compromiso será exigible únicamente respecto a aquellos espectáculos que se realicen a partir de la resolución final de adhesión de la entidad local al programa, considerando que los municipios ya han iniciado su programación cultural.

Para la acreditación de este compromiso, la entidad local deberá presentar un certificado o informe de la Intervención municipal, en el que se recoja la ejecución del presupuesto en materia de cultura por una cuantía igual o superior a la a la asumida por parte del IVC en concepto de caché. A estos efectos quedarán incluidos los importes destinados a actividades o proyectos culturales relacionados con la música, las artes escénicas y el audiovisual ejecutados con anterioridad al acto de adhesión.

3. La inclusión de la entidad local en este programa facultará al municipio para participar en los proyectos singulares participativos desarrollados por el IVC, previa convocatoria y proceso de selección, así como en una formación anual dirigida a las personas responsables de la programación cultural del municipio. Ello no obsta a que los municipios no participantes en el programa o no seleccionados en la convocatoria puedan igualmente participar en dichos proyectos, en los términos que se establezcan.

El incumplimiento de los presentes compromisos conllevará la inadmisión de las solicitudes cursadas por la entidad local en el próximo programa del CCV acordado por las partes.

Quinta. 
Modalidades del programa financiables

– Modalidad teatro, danza y circo – A. Programación de un mínimo de 4 y un máximo de 10 espectáculos profesionales, al menos 2 de los cuales deberán ser de danza (mínimo 1 dirigido al público adulto) y 1 de circo.

– Modalidad teatro, danza y circo – B. Programación de un mínimo de 2 y un máximo de 6 espectáculos profesionales, al menos 1 de los cuales deberá ser de danza.

– Modalidad música – A. Programación de un mínimo de 4 y un máximo de 8 conciertos profesionales, de los cuales al menos 3 deberán ser de música clásica.

– Modalidad música – B. Programación de un mínimo de 2 y un máximo de 5 conciertos profesionales, de los cuales al menos 1 deberán ser de música clásica.

– Modalidad cine – audiovisual. Programación de un mínimo de 2 sesiones de cine.

Sexta. 
Gestión y financiación

La estimación económica de la ejecución del programa que corresponda abonar al IVC se cuantifica en 2.420.000 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 1/310/22708 del IVC para el ejercicio 2025, contando con crédito adecuado y suficiente. Esta cantidad podrá ser ampliada conforme a las disponibilidades presupuestarias.

Las actividades se programarán exclusivamente hasta agotar el crédito disponible, con una financiación del 100% del caché correspondiente. El coste por espectáculo será siempre inferior a los 15.000 € y, en ningún caso, el importe total por modalidad podrá superar los siguientes límites:

– Modalidad teatro, danza y circo – A: 20.000 €

– Modalidad teatro, danza y circo – B: 8.000 €

– Modalidad música – A: 17.000 €

– Modalidad música – B: 10.000 €

– Modalidad cine – audiovisual: 2.000 €

En el caso de la modalidad cine – audiovisual, el IVC asumirá los gastos de los derechos de exhibición de las proyecciones, pero no el coste del envío de la copia de proyección. Los importes por tipo de proyección serán los siguientes:

– Largometraje de ficción o animación: 400 € + IVA

– Largometraje documental: 350 € + IVA

– Cortometraje: 75 € + IVA

La ejecución de las actividades de difusión y seguimiento comprometidas por la FVMP en virtud del presente convenio no implicará gastos adicionales para dicha entidad.

Séptima. 
Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos

La coordinación, supervisión, seguimiento y control de las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como la solución de los conflictos que pudieran derivarse del desarrollo del mismo, corresponderá a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Programa CCV.

El IVC y la FVMP actuarán como miembros suscriptores originarios del convenio y, adicionalmente, esta última, como representante de las entidades locales adheridas al programa (en adelante, firmantes adheridos). Así, esta comisión estará formada:

– Por parte del IVC, por quienes ostenten la titularidad de la Dirección General, quien ejercerá funciones de Presidencia; la Subdirección General de Gestión, y las direcciones adjuntas de Artes Escénicas, de Música y Cultura Popular Valenciana y de Audiovisuales y Cinematografía o personas en quienes deleguen;

– Por parte de la FVMP, por quien ostente la titularidad de la Secretaría General, quien ejercerá funciones de Secretaría; Vicesecretaría, así como tres representantes designados por la FVMP, de los cuales uno de ellos lo hará en representación de los sujetos adheridos al programa.

En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse otros empleados públicos, gestores culturales municipales y/o expertos de reconocido prestigio en el ámbito escénico, musical o audiovisual y la gestión de espacios escénicos de titularidad o gestión local, designados por acuerdo del IVC y la FVMP. La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Con la finalidad de cumplir el objetivo 2 previsto en el III Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por un acuerdo de 5 de agosto de 2022, del Consell, se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres, tanto por parte de la representación de la IVC, como por parte de la FVMP en la Comisión Mixta.

De conformidad con el artículo 9.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, se prevé, a la finalización del programa, la obligación por parte de la Comisión de emitir un informe o valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos consignados. La Subdirección General de Gestión del IVC se establece como órgano al que deberá remitirse copia de las actas, acuerdos o informes que, en su caso, emita la Comisión en el desarrollo y ejecución de las funciones que tuviera asignadas.

Una vez finalizada la vigencia del convenio y en el plazo máximo de tres meses, los suscriptores originarios del convenio deberán emitir un certificado sobre la conformidad respecto a la ejecución y liquidación del convenio. Dicha certificación, que se incorporará al expediente, deberá fundamentarse, en su caso, en el informe o valoración final señalado anteriormente.

Octava. 
Comisiones de evaluación

Para la aprobación de las propuestas de programación de actividades para la anualidad 2025, se establecerán tres comisiones de evaluación de acuerdo con cada una de las áreas artísticas del CCV:

– Artes escénicas.

– Música.

– Audiovisuales.

Cada una de ellas estará formada por la persona titular de la Dirección General del IVC o persona en quien delegue, que ostentará la Presidencia; la correspondiente persona titular de la Dirección Adjunta o persona en quien delegue; una persona empleada pública del IVC; una persona experta de reconocido prestigio en el ámbito del área artística de que se trate, nombrada por la Dirección General del IVC; un gestor o gestora cultural municipal, y la Subdirección General de Gestión o persona en quien delegue, quien ejercerá funciones de Secretaría, con voz pero sin voto.

Por otro lado, en el supuesto de que el presupuesto consignado para la programación del CCV resultase insuficiente para atender la totalidad de las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos o en el caso de que, entre el conjunto de solicitudes, un mismo espectáculo acumule más de veinte representaciones dentro del programa, se constituirá una comisión de evaluación encargada de seleccionar los municipios donde se realizará la programación, tras recibir y analizar las propuestas presentadas por cada entidad local. Esta comisión estará formada por las personas titulares de la Dirección General del IVC o persona en quien delegue, que ostentará la Presidencia; las direcciones adjuntas de Artes Escénicas, Música y Cultura Popular Valenciana y Audiovisuales y Cinematografía o personas en quienes deleguen, así como la Subdirección General de Gestión, que ejercerá funciones de Secretaría, con voz pero sin voto.

Esta comisión, para la selección de los municipios, priorizará:

– La inclusión en la programación realizada a cargo del presupuesto municipal de espectáculos recogidos en el catálogo de Artes Escénicas, Música y Audiovisuales del CCV.

– La existencia de personal que desempeñe funciones de gestión cultural en la plantilla de la entidad local.

– La participación en ediciones anteriores del CCV, valorando la continuidad en el programa.

– El incremento de al menos un 5% en el presupuesto municipal dedicado a cultura respecto del ejercicio anterior.

– Una distribución territorial lo más homogénea posible, en función de los municipios solicitantes.

– El cumplimiento del artículo 27 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, favoreciendo aquellas zonas rurales despobladas o municipios y zonas en riesgo de despoblamiento.

Las comisiones descritas gozarán de discrecionalidad técnica y tendrán la consideración de órgano colegiado, a los efectos de los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Novena. 
Régimen de modificación del convenio

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de los firmantes originarios del mismo o sus representantes debidamente autorizados. Los firmantes adheridos serán informados de cualquier modificación efectuada por parte de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Programa CCV. En caso de que el firmante adherido no esté de acuerdo, pondrá de manifiesto la discrepancia ante la Comisión Mixta, pudiendo retirar o revocar su adhesión al Programa.

Décima. 
Plazo de vigencia y causas de extinción

– El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025.

– Las programaciones para la adhesión deben ser para espectáculos que se celebren entre la fecha de resolución definitiva de la comisión de evaluación, de la que se informará previamente, y el 10 de diciembre de 2025.

– El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución. Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes, en cuyo caso la FVMP actuará como representante de los firmantes adheridos al Convenio.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

En este caso, cualquiera de ellas deberá requerir expresamente a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución y solución de conflictos del Convenio previsto en la cláusula quinta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento no se hubiera solucionado el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora y a los firmantes adheridos la concurrencia de

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Denuncia hecha por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Programa CCV, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, epidemias, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Undécima. 
Naturaleza

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1, así como por el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del mismo intentarán ser resueltas, en primera instancia, por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Duodécima. 
Cuestiones litigiosas

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio y que no sean resueltas por la Comisión Mixta, se someterán al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Decimotercera. 
Publicidad

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, este convenio, así como sus adendas, prórrogas, modificaciones y extinción, y el correspondiente informe de necesidad, será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia del IVC. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, el presente convenio será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta obligación será igualmente aplicable a la FVMP, la que incluirá el convenio, así como sus adendas, prórrogas, modificaciones y extinción, en su portal de transparencia.

Asimismo, a la finalización del convenio será objeto de publicación una memoria sucinta de las actividades realizadas en el marco del convenio.

Decimocuarta. 
Carácter reservado de los datos

– Los datos, informes o antecedentes obtenidos por ambas administraciones, en el desarrollo de las funciones anteriores, tienen carácter reservado y solo podrán ser utilizados para los fines recogidos en el presente convenio, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, excepto en los casos previstos en una norma con rango de ley, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

– Durante la vigencia del convenio, tanto el IVC como la FVMP y las entidades locales se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal, a fin de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, tanto si provienen de la acción humana como del medio físico o natural.

– Una vez finalizada la vigencia del convenio, cada parte destruirá o devolverá a las entidades locales los soportes en los cuales consten los datos de carácter personal obtenidos como consecuencia de la prestación del servicio, sin conservar ninguna copia.

– En cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la información en materia de protección de datos es la siguiente:

1. Responsable del tratamiento: Institut Valencià de Cultura. Plaza del Ayuntamiento, 17. CP: 46002 València.

2. Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16. CP: 46010 València.

3. Correo electrónico: dpd@gva.es

4. Finalidad del tratamiento: gestionar la consecución del programa CCV.

5. Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las previstas en los apartados c y e del art. 6.1 del RGPD (el interés público y la obligación legal) en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.

6. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrán la obligación de informarles, en los términos que se establecen en esta cláusula.

7. Personas destinatarias de los datos: no está prevista la comunicación de datos de carácter personal.

8. Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

9. El responsable podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada y que están en poder de las Administraciones Públicas.

10. Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

11. La persona interesada tiene derecho a solicitar del responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación u oposición tanto al tratamiento de estos datos como no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se indica en la página siguiente:

http://www.gva.es/va/proc19970.

– Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la Delegada de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, en conformidad con el que se indica en la página siguiente:

http://www.gva.es/va/proc22094. Además, existe la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes lo firman en el lugar y fecha indicados.

València, 13 de marzo de 2025

Álvaro López-Jamar Caballero

Director general de l’IVC

Miguel Bailach Luengo

Secretari general de la FVMP

MODELO DE ACTO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA CCV

Don/Doña [ ], en representación de [ ], según Decreto de Delegación de Alcaldía número de fecha ….../……../……

DECLARA

Que el [órgano competente] de [entidad local] ha acordado, con fecha de de 2025 solicitar la adhesión al programa Circuit Cultural Valencià, conforme al convenio suscrito entre el Institut Valencià de Cultura y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, y, en consecuencia,

MANIFIESTA

La voluntad del ayuntamiento de de adherirse formal y expresamente a todas y cada una de las cláusulas del convenio mencionado, asumiendo las obligaciones y compromisos derivados del mismo y con sujeción plena a todas ellas y a las siguientes normas de funcionamiento:

Misión y visión del programa

– Misión: contribuir al mantenimiento y sostenibilidad de los espectáculos desarrollados en espacios de las Entidades locales de acuerdo con el presente convenio, fomentando el acceso de la ciudadanía a una oferta de calidad y la comunicación cultural entre las entidades locales de la Comunitat Valenciana, y prestando especial atención al equilibrio territorial.

– Visión: el programa CCV propone un modelo de gestión que corresponsabiliza a las partes implicadas -compañías artísticas, entidades locales e IVC- en una acción autoevaluada de forma continua. Ofrece un modelo de excelencia que impulsa la mejora e innovación de la gestión escénica en la fase de selección de espectáculos, en la labor de creación de públicos estables para los diversos géneros y en la sistematización y digitalización de procedimientos burocráticos. Sus mecanismos de evaluación y reparto concentran los recursos en las compañías cuyo talento es más requerido y en los espacios escénicos que logran un mayor rendimiento sociocultural. Entiende que la labor de gestión cultural no se limita a programar, sino que integra el análisis estratégico del entorno como guía de acciones que conducen al desarrollo de públicos.

Las entidades locales interesadas dispondrán de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación del convenio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para solicitar su adhesión al programa CCV para cualquiera de sus modalidades, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la cláusula cuarta del presente convenio, en función de las actividades a programar, lo que se declarará responsablemente.

Junto a esta solicitud, se deberá adjuntar:

1. Certificado expedido por la persona responsable de la Intervención del ayuntamiento, en el que se indique que la entidad se encuentra al corriente de pago de todas las obligaciones contraídas por la programación de espectáculos correspondientes al año en curso.

2. En caso de que la gestión del espacio sea ejercida por una persona jurídica distinta a la de la entidad local titular, certificado emitido por el gerente o figura análoga de la entidad gestora, acreditando dicha circunstancia.

3. Certificado emitido por el órgano competente que indique si la plantilla del ayuntamiento cuenta con un técnico o técnica en gestión cultural.

4. Certificado emitido por el órgano competente que acredite la participación del ayuntamiento en el CCV en ediciones anteriores.

5. Certificado que acredite el incremento del presupuesto municipal dedicado a cultura respecto del ejercicio anterior, especificando el porcentaje de dicho incremento.

6. Propuesta de programación, cuya ejecución estará a cargo del IVC, para el período comprendido entre la fecha de la resolución definitiva de la comisión de evaluación, de la que se informará previamente, y el 10 de diciembre de 2025.

7. Declaración responsable en la que se afirme que la programación efectuada por el ayuntamiento, a partir de la resolución final de adhesión, se extraerá exclusivamente del catálogo de espectáculos de Artes Escénicas, Música y Audiovisuales del CCV.

8. Documento de normas de funcionamiento firmado (anexo I).

Aprobación de la adhesión y las propuestas de programación

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el IVC, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados para la adhesión al programa y reunidas las comisiones de evaluación de las propuestas de programación, comunicará a las entidades locales, mediante correo electrónico, y la publicación en la web del IVC, su incorporación formal al CCV y la aprobación de las propuestas efectuadas.

No obstante, tras la publicación de la lista de admitidos provisional, el IVC otorgará un plazo de diez días hábiles para que las entidades subsanen las faltas de que adolezcan las solicitudes.

En caso de que la disponibilidad presupuestaria global de CCV no sea suficiente para cubrir el total de programaciones o un mismo espectáculo tenga más de veinte representaciones en el conjunto del programa, se atenderá a la decisión de la comisión de evaluación creada de acuerdo con la cláusula octava del convenio.

Firma y condiciones de los contratos

El CCV se instrumentará mediante dos contratos suscritos con anterioridad a la realización de las representaciones incluidas en las propuestas de programación aprobadas:

1. Uno entre la entidad local y la compañía para la cesión del espacio, excepto en la modalidad de Audiovisuales.

2. Otro entre el IVC y la compañía, con las condiciones aprobadas en la adhesión y específicamente por el 100% del caché de la compañía y con los límites recogidos en la cláusula sexta del presente convenio.

Los contratos suscritos por el IVC se tramitarán conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, mediante el procedimiento de contratación menor.

Obligaciones de difusión, formación y evaluación

Las entidades locales adheridas a CCV se obligan a insertar los logotipos oficiales del IVC-CCV, como coorganizador, y de la FVMP, como colaboradora, en todas las acciones de difusión y publicidad del proyecto de programación aprobado en su conjunto, y a informar al IVC sobre las posibles ruedas de prensa y actividades de promoción del mismo.

A su vez, el IVC publicará en su página web el listado de entidades locales adheridas al programa.

Control e incumplimientos

Hasta el 20 de diciembre de 2025, las entidades locales adheridas remitirán al IVC toda la información concerniente a taquilla, número de espectadores, etc., correspondientes a todas y cada una de las representaciones del proyecto de programación aprobado.

La anulación del acto o evento, por causas imputables al Ayuntamiento que no sean las de fuerza mayor, deberá ser notificada por escrito a la compañía artística, debiendo igualmente comunicarse dicha circunstancia al IVC. En este supuesto, el Ayuntamiento abonará los gastos en los que haya incurrido la compañía artística, siempre que dichos gastos sean debidamente justificados. Asimismo, el Ayuntamiento procederá a negociar la reprogramación del espectáculo en una fecha alternativa. En caso de no llevarse a cabo dicha reprogramación, por causas imputables al Ayuntamiento que no sean las de fuerza mayor, éste deberá abonar a la compañía artística una indemnización equivalente al 100% del caché acordado, deducidos los gastos que ya hayan sido pagados en la anulación inicial.

El incumplimiento por parte de la entidad local del deber de reprogramación de los espectáculos contratados que fueran anulados, así como de los restantes requisitos consignados en las presentes normas supondrá la pérdida del derecho a participar en el programa en próximas ediciones.

El IVC se reserva la posibilidad de efectuar inspecciones aleatorias para verificar el cumplimiento por parte de las entidades locales de los requisitos técnicos, publicitarios y en materia de recursos humanos

Lo que se suscribe al efecto de adhesión al programa, aceptándolo en todos sus términos, y declarando la veracidad de todos los datos que en él figuran.

Información básica sobre protección de datos:

– Responsable del tratamiento: Institut Valencià de Cultura. Plaza del Ayuntamiento, 17. CP: 46002 València.

– Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16. CP: 46010 València.

– Finalidad del tratamiento: Gestionar la consecución del programa CCV.

– Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las previstas en los apartados c y e del art. 6.1 del RGPD (el interés público y la obligación legal) en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.

– La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: http://sede.gva.es/es/proc19970

– Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: https://ivc.gva.es/es/ivc/quienes-somos-ivc/aviso-legal/politica-de-privacidad

En [ ] a [ ] de [ ] de 2025

Firmado:

MODELO DE CONTRATO PARA LA CESIÓN DEL TEATRO/AUDITORIO/ESPACIO ESCÉNICO/ ESPACIO MUSICAL PROPIEDAD DE **** A ...

SUSCRIBEN

De una parte, Excma. Sra. D./doña [ ], alcalde/sa-presidente/a del Ayuntamiento de [ ], en nombre y representación del Ayuntamiento de [ ] (en adelante, el Ayuntamiento) de conformidad con el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en virtud de su nombramiento realizado por acuerdo del Pleno de la Corporación celebrado el día [ ].

Y de otra, D. [ ] mayor de edad, con DNI n.º [ ] quien actúa en calidad de [ ] en nombre y representación de [ ], con NIF n.º [ ] y domicilio fiscal en [ ] (en adelante EL CESIONARIO).

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse en las representaciones que ostentan y

EXPONEN

I. Que EL CESIONARIO tiene la intención de celebrar el próximo [ ] de [ ] de [ ], denominado en adelante EL EVENTO.

II. Que EL CESIONARIO está interesado en que EL EVENTO se celebre en el [ ] por ser un espacio que se adecua a sus necesidades, siendo dicho espacio gestionado por el Ayuntamiento.

Que a tal efecto,

ACUERDAN

La puesta a disposición por parte del Ayuntamiento, a favor de EL CESIONARIO del [teatro/auditorio/espacio escénico/espacio musical] detallado a continuación, para su uso en las siguientes condiciones:

1. ACTIVIDAD A REALIZAR Y ESPACIO A OCUPAR

1.1. La actividad a celebrar consiste en [ ].

1.2. El espacio cedido por el Ayuntamiento es el teatro/auditorio/espacio escénico/espacio musical ****, sito en ****, C/***, el cual se pone a disposición de EL CESIONARIO en perfectas condiciones de uso.

2. FECHAS DE LA ACTIVIDAD

Fecha de la actividad: Día XX de XX de XX, desde las XX hasta las XX horas aproximadamente.

Ocupación del espacio para ensayos y montaje técnico: Día XX de XX de XX, desde las XX hasta las XX horas aproximadamente.

Desmontaje: Día XX de XX de XX, después del acto.

3. CESIÓN GRATUITA

El Ayuntamiento no le repercutirá coste alguno al cesionario por los gastos generados por la cesión.

De esta forma, se cede de forma gratuita el espacio, incluyendo:

– Los suministros de luz y agua.

– Los servicios de limpieza que dispone el espacio.

– Los servicios técnicos y personal de sala: el RACK habitual disponible en el espacio.

– Los servicios técnicos adicionales y servicios de carga y descarga.

– La limpieza extra derivada del acto o evento.

– El servicio de seguridad y vigilancia u otros servicios derivados de la actividad.

El cesionario se compromete a mantener en buen estado el espacio puesto a su disposición y cumplirá con todas las disposiciones legales vigentes que sean de obligado cumplimiento en el ámbito de sus actuaciones. En especial, el cesionario está obligado a cumplir toda la normativa legal y reglamentaria vigente en materia laboral, fiscal, de seguridad social, seguridad e higiene, la normativa aplicable en materia de espectáculos públicos y cualquiera otra aplicable a la actividad que se pretenda ejercitar.

4. RESPONSABILIDADES Y RECLAMACIONES DERIVADAS DE LA CELEBRACIÓN DE LA ACTIVIDAD

El cesionario exonera al Ayuntamiento de toda responsabilidad y, expresamente, acepta y asume toda aquella que se pudiera derivar por los daños personales o materiales que él mismo, sus trabajadores u operarios e invitados puedan ocasionar a terceros, durante la organización del acto o evento, por causa de éste, o por acción u omisión del mismo o de las otras personas. Las acciones extrajudiciales o judiciales de dichos terceros pueden formularse directamente contra la empresa cesionaria, a cuyo efecto, les advertirá inmediatamente de esta cláusula de exención de responsabilidad que ha realizado en favor del Ayuntamiento.

EL cesionario renuncia a toda reclamación por responsabilidad del Ayuntamiento en los siguientes casos:

– Robo, hurto u otro hecho delictivo del cual pudiera ser víctima en cualquier recinto o espacio cedido al cesionario.

– Daños que se produzcan en el espacio cedido, o en los objetos o mercaderías que allí se encontrasen.

– Cualquier acción realizada por los demás ocupantes del recinto cedido, su personal, proveedores o clientes o quienes de ellos traigan causa.

5. DERECHOS DE AUTOR

En el supuesto de que sea exigible, el cesionario asevera ostentar todos los derechos de representación legalmente exigibles para la exhibición pública, asumiendo todas las responsabilidades derivadas de lo afirmado por la misma y exonerando al Ayuntamiento por cualquier contingencia legal o económica que se derivase de la no posesión de dichos derechos.

El cedente, como organizador del evento, se obliga a informar a las entidades que gestionen los derechos de autor generados por la utilización de las obras de su repertorio con antelación a su celebración y, una vez celebrada, a liquidarlos a dicha entidad.

6. ANULACIÓN DEL ACTO O EVENTO POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO

La anulación del acto o evento imputable al Ayuntamiento deberá ser notificada por escrito a la otra parte, debiendo igualmente comunicarse dicha circunstancia al IVC. En este supuesto, el Ayuntamiento asumirá los gastos en los que haya incurrido el cesionario, siempre que dichos gastos sean debidamente justificados. Asimismo, el Ayuntamiento procederá a negociar la reprogramación del espectáculo en una fecha alternativa. En caso de no llevarse a cabo dicha reprogramación, el Ayuntamiento deberá abonar una indemnización equivalente al 100% del caché acordado, deducidos los gastos que ya hayan sido pagados.

7. JURISDICCIÓN COMPETENTE

En los casos de dudas o diferencias suscitadas por la aplicación, interpretación o resolución del presente contrato, se procurará que sean resueltas de común acuerdo entre las partes. De no alcanzarse dicho acuerdo las discrepancias serán sometidas por cualquiera de las partes ante los juzgados y tribunales de la ciudad de València, con expresa renuncia al fuero propio que respectivamente pudiera corresponderles.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman digitalmente el presente contrato a un solo efecto. El mismo se considerará suscrito en la sede del Ayuntamiento, y formalizado el día de la última firma de las partes intervinientes.

POR EL CESIONARIO POR EL AYUNTAMIENTO DE XX

N.º REFERENCIA DE CONTRATO: ...

N.º EXPEDIENTE: ...

CONTRATO MENOR TIPO DE NATURALEZA ARTÍSTICA

SUSCRIBEN

De una parte, Álvaro López-Jamar Caballero, quien interviene en calidad de director general en nombre y representación del Institut Valencià de Cultura (en adelante IVC), Entidad de Derecho Público de la Generalitat, con NIF Q9655132J y domicilio fiscal en Valencia (CP 46002), Plaza del Ayuntamiento, 17. Actúa en virtud de las competencias conferidas en el artículo 8.2.h) del Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de CulturArts Generalitat (actual IVC).

Y de otra, D. ***, mayor de edad, con DNI n.º **, quien actúa en calidad de ****en nombre y representación de **** , con NIF n.º *** y domicilio fiscal en *** (CP ***), C/ …… (en adelante LA COMPAÑÍA).

EXPONEN

I. Que, entre las funciones propias del IVC se encuentra la programación, gestión, producción y exhibición de actividades de naturaleza cultural que se desarrollarán en las instalaciones propias de la entidad, así como en aquellos espacios que aun no siendo de su titularidad se encontrasen bajo acuerdos o convenios de cesión.

II. Que, con fecha ***** de ***** de 2025, el IVC formalizó un convenio de colaboración con la Federación Valenciana de Municipio y Provincias, que tiene por objeto la realización de un conjunto de actuaciones entre ambas entidades. En este sentido, el IVC asumió el compromiso de financiar el 100% de las actuaciones programadas por los ayuntamientos (en representación por la FVMP) en el marco del programa Circuit Cultural Valencià, es decir, la contratación de LA COMPAÑÍA de acuerdo a los límites y condiciones mínimas recogidas en el citado convenio.

III. Que, de acuerdo al mencionado convenio, uno de los requisitos para que los ayuntamientos se beneficiasen de dicha financiación era la obligación de gestionar la puesta a disposición de las instalaciones necesarias para realizar el evento.

IV. Que, en el marco de actuación arriba descrito, el Excmo. Ayuntamiento de XX, ha formalizado con fecha XX de XX de 2025 el contrato de cesión con LA COMPAÑÍA de las instalaciones descritas a continuación: XX.

V. Que según indica el artículo 25.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), los contratos de creación e interpretación artística y los de espectáculos tienen la consideración de contratos privados.

VI. Que el valor estimado del contrato asciende a XX euros (IVA no incluido).

VII. Que el artículo 118 LCSP establece que se consideran contratos menores los contratos de servicios de valor estimado inferior a 15.000 euros y el artículo 131 LCSP añade que éstos se pueden adjudicar directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria.

En virtud de lo expuesto, tramitado el correspondiente expediente de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 LCSP, y reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse en las representaciones que ostentan, convienen en otorgar el presente contrato, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del contrato}

El IVC contrata a LA COMPAÑÍA la realización del espectáculo «XX», de XX en versión en idioma XX los días XX DE XX DE 2024 en el XXX (indicar las instalaciones puestas a disposición por el Ayto.), en un total de XX representaciones, con la ficha artística, horarios y especificaciones técnicas conforme se estipula en anexos adjuntos 1 y 2, considerándose ambos partes integrantes del presente contrato.

Cualquier modificación en el reparto artístico del espectáculo con relación a la ficha artística, deberá ser notificada por LA COMPAÑÍA con la máxima antelación y expresamente aprobada por el IVC.

LA COMPAÑÍA manifiesta con carácter de declaración jurada que a la firma del presente contrato no se halla sujeto a ningún otro compromiso, ni de palabra ni por escrito, que pudiera ser impedimento del cumplimiento del contrato.

Segunda. Del Precio

Por los servicios indicados en la cláusula primera, el IVC abonará a LA COMPAÑÍA la cantidad de XX euros más XX euros en concepto de IVA (21%), lo que hace un total de XX euros IVA incluido.

La cantidad anteriormente citada incluye todos los gastos de viajes, traslados, alojamientos, dietas, transportes de material o cualquier otro que deba imputarse a LA COMPAÑÍA y sea necesario para la realización del espectáculo en (indicar las instalaciones puestas a disposición por el Ayto.).

Tercera. Del pago

LA COMPAÑÍA tiene derecho al abono del precio del servicio efectivamente realizado y conformado por el IVC.

El pago del precio estipulado se efectuará, previa presentación de la correspondiente factura, mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado en la misma y en los plazos legalmente establecidos. La factura deberá ser conformada por el IVC. La factura se desglosará debidamente, reflejando en ella los impuestos que procedan.

Junto a esta factura se deberá enviar un certificado de actuación expedido por la entidad local a la compañía, certificando la correcta exhibición del espectáculo, según los términos convenidos en este contrato.

La factura se presentará de forma electrónica a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración general del Estado (www.face.gob.es) o a través de la sede electrónica del IVC (https://sede.ivc.gva.es/), factura electrónica. Los códigos DIR para la remisión de la factura a consignar son:

– Órgano gestor: A10023978 Institut Valencià de Cultura

– Oficina Contable: GE0003828 Subdirección General de Gestión IVC

– Unidad Tramitadora: GE0003834 Dirección General del IVC

Cuarta. Plazo de ejecución de la prestación y lugar de ejecución

El espectáculo se exhibirá los días xx de xx de 202 xx en (indicar las instalaciones puestas a disposición por el Ayto.), sita en la XX.

Quinta. Publicidad

El IVC y el Ayuntamiento incluirán el espectáculo en su cartelería y demás elementos y soportes promocionales que utilice, de acuerdo con los elementos gráficos y fotográficos que aporte LA COMPAÑÍA. LA COMPAÑÍA se compromete a entregar al IVC todo el material publicitario que se le requiera, dentro de los plazos establecidos para ello y de acuerdo con los formatos, tamaños y pautas que se le indiquen.

LA COMPAÑÍA se compromete a colaborar en el lanzamiento publicitario y promocional del espectáculo mediante su asistencia a rueda de prensa, si la hubiere, entrevistas, actos promocionales, etc., siempre y cuando su agenda lo permita.

Sexta. De la fijación de la obra

LA COMPAÑÍA autoriza para que el espectáculo contratado pueda ser objeto de grabación en vídeo u otro soporte, para su archivo documental y promocional, sin que la referida grabación pueda ser utilizada con fines comerciales. En el caso de que dichas grabaciones sean retransmitidas a través de medios de difusión públicos no podrán superar cinco minutos de duración para promoción del espectáculo.

Asimismo, LA COMPAÑÍA autoriza al IVC a realizar fotografías del espectáculo para su inclusión en cualquiera de los elementos publicitarios y de promoción, haciendo constar siempre el nombre de LA COMPAÑÍA y el título del espectáculo al que pertenecen dichas imágenes.

Séptima. Condiciones técnicas

LA COMPAÑÍA dispondrá de (indicar las instalaciones puestas a disposición por el Ayto.) a partir de las XX horas del día XX de XX de 2025 para el montaje del espectáculo en los horarios que serán acordados por escrito entre LA COMPAÑÍA y el responsable técnico del XX. El desmontaje se realizará al finalizar la última función.

Será a cargo de LA COMPAÑÍA todo el material de vestuario, atrezo, decorados, etc., en perfectas condiciones de uso, necesarios para la realización del espectáculo y la aportación del material técnico o cualquier otra necesidad que no se especifique en la ficha técnica. LA COMPAÑÍA deberá aportar, como mínimo, un responsable técnico y los técnicos de cabina necesarios, salvo que el espacio disponga de tal personal.

LA COMPAÑÍA se compromete a comenzar las representaciones a las horas establecidas, así como a tener el montaje finalizado y el escenario despejado al menos con 45 minutos de antelación al comienzo de cada función.

Octava. Derechos de representación

En las fechas de representación contempladas en el presente contrato, LA COMPAÑÍA asevera ostentar todos los derechos de representación legalmente exigibles para su exhibición pública, y responde de la lícita adquisición de los derechos de propiedad intelectual sobre todas las obras que estén incorporadas al espectáculo, así como de aquellos que se incorporen al material promocional del mismo, asumiendo todas las responsabilidades derivadas de lo afirmado por la misma y exonerando por cualquier contingencia legal o económica que se derivase de la no posesión de dichos derechos.

Novena. Obligaciones y responsabilidades de la compañía

LA COMPAÑÍA será responsable de todos los daños y accidentes de cualquier clase relacionados con sus empleados e imputables a ella misma, obligándose al cumplimiento de la normativa social, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos, pago de cuotas, seguros de responsabilidad, impuestos, salarios e indemnizaciones y demás que correspondan a los trabajadores que tengan contratados, debiendo estar al corriente de dichas obligaciones.

Décima. Declaración responsable

LA COMPAÑÍA declara expresamente que no se halla comprendida en ninguna de las causas que incapacitan para contratar con la Administración reguladas en el artículo 71 LCSP. Asimismo, declara que se encuentra al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias (con la Administración Estatal y con la Administración Autonómica Valenciana) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Undécima. Invitaciones

El ayuntamiento, el IVC y LA COMPAÑÍA tendrán derecho a SEIS (6) invitaciones para cada una de las representaciones, que saldrán a la venta con 24 horas de antelación a cada una de las representaciones en caso de no ser retiradas o asignadas por personal debidamente autorizado para ello.

Duodécima. Prevención y coordinación de actividades empresariales

LA COMPAÑÍA se compromete expresamente al cumplimiento de las normas generales en materia de prevención y a cumplir todas las instrucciones que sean emanadas por parte del IVC con base en lo establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en su desarrollo reglamentario establecido en RD 171/2004, de 30 de enero.

Según lo establecido en el citado RD 171/2004, LA COMPAÑÍA manifiesta expresamente que:

a) Dispone de la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de las obras y servicios contratados por el IVC, y nombramiento del recurso preventivo en caso necesario.

b) Todos los empleados de la compañía poseen aptitud y formación adecuadas para el desempeño de las tareas encomendadas y, en cualquier caso, la formación mínima que exige la Ley.

c) Todo el personal de la compañía colaborará con el personal del IVC en las tareas preventivas y en particular, en caso de emergencia.

d) Se compromete a informar al IVC de todos los accidentes e incidentes que sufran los trabajadores de la compañía en los Centros de trabajo del IVC en los que participe.

e) Declara que todas las máquinas, útiles y herramientas que, en su caso, sean necesarias, reúnen las medidas de seguridad emanadas de las directrices de la CEE.

f) Se compromete a informar de las actividades de su empresa que puedan interferir con riesgo o generar riesgos para los trabajadores del IVC.

Décimotercera. Tratamiento de datos de carácter personal

Responsable: Institut Valencià de Cultura. NIF: Q9655132J, Plaza del Ayuntamiento 17, 46002 - València.

La finalidad del tratamiento de los datos para la que usted da su consentimiento mediante la firma del presente contrato será la de gestionar el mismo. Los datos proporcionados se conservarán mientras no solicite el cese, se sigan manteniendo las relaciones según lo indicado en el contrato u obliguen a su conservación otras leyes aplicables. No se cederán a terceros en ningún caso salvo obligación legal. Ud. tiene derecho al acceso, rectificación o a solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos en los términos previstos en la Ley, que podrá ejercitar mediante escrito dirigido al responsable de los mismos en la dirección anteriormente indicada. Puede consultar información adicional en http://www.gva.es/va/proc19970.

Décimocuarta. Fuerza mayor

Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando dicho incumplimiento sea originado por causa de fuerza mayor. A efectos de esta cláusula, se entenderá por fuerza mayor cualquier evento imprevisto e irresistible, como fallos en el suministro eléctrico del espacio, condiciones meteorológicas adversas u otros factores similares, siempre que no sean imputables al IVC.

En los casos de incumplimiento derivados de enfermedad, imposibilidad física u otras circunstancias análogas, dichos supuestos solo serán considerados como fuerza mayor cuando la COMPAÑÍA aporte las pruebas y certificados que el IVC solicite para acreditar la certeza de los hechos.

Asimismo, se considerará causa de fuerza mayor la suspensión de las representaciones debido a razones de salud pública. En este caso, se aplicará la normativa específica vigente en cada momento, o, en su defecto, lo establecido en el derecho privado.

En caso de fuerza mayor, se procederá a negociar la reprogramación del espectáculo previo acuerdo entre las partes, o, en su defecto, se abonará el 20% del caché total acordado.

Decimoquinta. Causas de resolución

El presente contrato se resolverá si se diere alguna de las siguientes circunstancias:

a) Mutuo acuerdo de las Partes, manifestado de manera expresa y por escrito.

b) Resolución unilateral a instancia de cualquiera de las partes cuando la otra parte hubiese incumplido, total o parcialmente, las obligaciones establecidas en este contrato.

c) Cualquier otra circunstancia que legalmente produzca su resolución.

Cuando la resolución se produzca de mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato, la parte cumplidora podrá resolver el contrato con el resarcimiento de daños y perjuicios.

En los casos de incumplimiento del presente contrato por causas que no sean las de fuerza mayor que provoquen suspensión de funciones, la parte responsable abonará a la otra una indemnización por daños y perjuicios cuya cuantía ascenderá al 50% del caché pactado y del 100% en el caso de que la suspensión se produzca el mismo día de la actuación.

Decimosexta. Modificaciones del contrato

El contrato podrá ser modificado por razones de interés público. Cualquier modificación al presente contrato deberá ser notificada y aceptada por ambas partes. En todo caso, deberá formalizarse por escrito y se considerará parte del contrato.

En todo caso, las modificaciones que supongan un incremento del precio del contrato, deberán haberse tenido en cuenta en la determinación del valor estimado del contrato.

Décimoseptima. Jurisdicción competente

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación del contrato y el orden jurisdiccional civil, para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción, sometiéndose en este último caso las partes a la competencia y jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Valencia con renuncia expresa a cualquier otro fuero.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman digitalmente el presente contrato a un solo efecto. El mismo se considerará suscrito en la ciudad de Valencia, sede del IVC, y formalizado el día de la última firma de las partes intervinientes.

Por LA COMPAÑÍA Por el INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA

Fdo.: ......*** Fdo. Álvaro López-Jamar Caballero

Director General

FICHA ARTÍSTICA ...

Intérpretes: ... Text: ... Dirección: ...

Ayudantía dirección: ... Versión valenciana: ... Escenografía: ...

Realización escenografía: ... Cajas: ...

Iluminación: ... Vestuario: ... Caracterización: ...

Fotografía/Diseño (cartel): ... Asistente fotográfico (cartel): ... Fotografías (promocionales): ... Dirección técnica: ...

Técnico en gira: ... Corrección lingüística: ...

Colaborador comunicaciones: ... Administración: ...

Ayudante Producción: ...

Producción: ...

– Espacio Escénico: ...

– Horario funciones: ...

– Estreno: ...

– N.º funciones: ...

– Fecha montaje: ...

– Duración del espectáculo: ...

– Idioma: ...

FICHA TÉCNICA:

1. CONTACTO.

2. PERSONAL TÉCNICO.

3. HORARIOS. MONTAJE:

ACCESO CAMIÓN:

4. MATERIAL DE MAQUINARIA.

5. MATERIAL DE SASTRERIA.

6. CAMERINOS.

7. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

La compañía cumplirá los requisitos que marca la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y especialmente en medios de protección individuales de sus trabajadores EPIS, aportando todos los elementos necesarios para su utilización (guantes, calzado de seguridad, equipos anticaída, cascos, protección ocular…) así como los equipos de trabajo que aporten deberán cumplir las normativas vigentes (escaleras, andamios, herramientas).

Las compañías se comprometen a guardar en todo momento las normas generales de seguridad que por ley se exigen, así como las normas internas de seguridad del teatro.

Todos los trabajadores deberán de estar dados de alta en la Seguridad Social.

8. MATERIAL DE ILUMINACION.

9. MATERIAL AUDIOVISUAL.