Convenio de colaboración relativo a la gestión y recaudación de tributos, multas y otros ingresos de derecho público de la administración local en Cataluña


Resolución ECO/940/2024, de 21 de marzo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Organismo de Gestión Tributaria y la Generalitat de Catalunya mediante el Departamento de Economía y Hacienda relativo a la gestión y recaudación de tributos, multas y otros ingresos de derecho público de la Administración local (código núm. 2024/5/0084 del registro de convenios).

DOGC 9131/2024 de 27 de Marzo de 2024

Mediante la presente Resolución se hace público un convenio de colaboración entre el organismo de gestión tributaria y Generalitat de Catalunya, que se adjunta como anexo de la misma.

El convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración que articulan las relaciones entre el ORGT y la Generalitat de Catalunya en la gestión y la recaudación de los tributos, multas y otros ingresos de derecho público de la misma naturaleza, de los municipios y otras entidades locales gestionados por el ORGT de los que la Generalitat de Catalunya es el sujeto pasivo, obligado al pago o presunto infractor.

Su finalidad común es la de facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes en relación con los ingresos de derecho público de competencia del ORGT, mediante la utilización de las nuevas tecnologías, así como reducir los costes directos e indirectos derivados de su cumplimiento e incrementar el nivel de eficiencia.

En fecha 6 de marzo de 2024 se ha firmado el Convenio de colaboración entre el Organismo de Gestión Tributaria y la Generalitat de Catalunya mediante el Departamento de Economía y Hacienda relativo a la gestión y recaudación de tributos, multas y otros ingresos de derecho público de la Administración local.

Vistas las previsiones del artículo 110.3 y del artículo 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Resuelvo:

Hacer público el Convenio de colaboración entre el Organismo de Gestión Tributaria y la Generalitat de Catalunya mediante el Departamento de Economía y Hacienda relativo a la gestión y recaudación de tributos, multas y otros ingresos de derecho público de la Administración local, que se transcribe en el anexo de esta Resolución.

Barcelona, 21 de marzo de 2024

Josep M. Aguirre i Font

Secretario general

Convenio de colaboración entre el Organismo de Gestión Tributaria y la Generalitat de Catalunya mediante el Departamento de Economía y Hacienda relativo a la gestión y recaudación de tributos, multas y otros ingresos de derecho público de la Administración local.

REUNIDOS

Por una parte, el señor Josep M. Aguirre i Font, secretario general del Departamento de Economía y Hacienda, en virtud del Decreto 10/2024, de 9 de enero (DOGC nº 9076 de 10.1.2024), que actúa en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Resolución VEH/1235/2019, de 7 de mayo, de delegación de competencias (DOGC nº 7873, de 13 de mayo de 2019), en uso de las facultades conferidas por el Decreto por el que fue nombrado, en representación del Departamento citado.

Y de la otra,

La señora Pilar Díaz Romero, diputada de la Diputación de Barcelona, presidenta del Consejo Directivo y presidenta delegada del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, por Decreto de la Presidencia de la Diputación de Barcelona, nº 9903, de 26 de julio de 2023, publicado en el BOP de 28 de julio de 2023, y en uso de las facultades que le atribuye el art. 14.a de los Estatutos del ORGT (BOPB de 22 de febrero de 2023).

Igualmente, interviene la secretaria delegada, la señora Denia Lázaro Ardila, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto de la Presidencia de la Diputación de Barcelona nº 11019/2023, de 15 de septiembre, publicado en el BOPB de 19 de septiembre de 2023, a los efectos de dar fe de acuerdo con lo que prevé el artículo 3.2.i) del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

El Consejo Directivo del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona ha aprobado la suscripción de este Convenio de colaboración en sesión de 22 de febrero de 2024.

EXPONEN

Primero. La letra b) del apartado 1 del artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, atribuye a los municipios, en calidad de administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, las potestades tributaria y financiera.

A su vez, la letra l) del apartado 3 del artículo 27 de la citada Ley 7/1985 dispone que con el fin de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las comunidades autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, las competencias de liquidación y recaudación de tributos propios de la comunidad autónoma o del Estado. El artículo 106 de la Ley 7/1985 dispone que las entidades locales tienen autonomía para establecer y exigir tributos, de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las haciendas locales y en las leyes que dicten las comunidades autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquella.

Asimismo, dispone que la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejerce a través de ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección.

Por otra parte, también dispone que es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas comunidades autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las comunidades autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

El Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, en su artículo 2, establece que los recursos de la hacienda de las entidades locales están constituidos, entre otros, por los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales.

Para satisfacer las prestaciones de carácter público tributarias y no tributarias, las haciendas locales tendrán las prerrogativas establecidas para la hacienda del Estado y actuarán conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

A su vez, a la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento competente en materia de economía y finanzas, le corresponde velar por las finanzas, la tesorería y la hacienda de la Generalitat de Catalunya, así como las finanzas públicas, los presupuestos y la eficiencia del gasto, el control económico-financiero y la contabilidad de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 3.3 del Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Los procedimientos para la gestión, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público tributario se recogen en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria y en el Real decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación.

El artículo 8 de la Ley reguladora de las haciendas locales establece que, de acuerdo con su artículo 106.3, las diferentes administraciones tributarias colaborarán en la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales y del resto de ingresos de derecho público de las entidades locales.

Este deber de colaboración también se recoge en la sección tercera del capítulo I del título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, teniendo en cuenta que la Administración tributaria promoverá la utilización de técnicas y medios electrónicos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen del sector público también recoge el deber de colaboración entre administraciones públicas, que actuarán de acuerdo con los principios de eficacia en el cumplimiento de sus objetivos, de economía, suficiencia y adecuación de los medios a los fines perseguidos, de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, lealtad institucional, respecto al ejercicio legítimo para las otras administraciones de sus competencias.

Las obligaciones que se derivan de este deber de colaboración se tendrán que hacer efectivas a través de las técnicas previstas en el artículo 142 de esta misma ley que recoge, entre otros, el suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se encuentren a disposición de un ente público y que sea necesario para otra administración para el ejercicio de sus competencias. También se prevé la creación y mantenimiento de sistemas integrados de información administrativa, con la finalidad de disponer de datos actualizados y completos.

De conformidad con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las administraciones públicas y sus organismos pueden suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que eso suponga la cesión de la titularidad de la competencia y con la finalidad de mejorar la eficiencia en la gestión pública.

Segundo. El Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona (en adelante, (ORGT) se creó en el año 1988 por la Diputación de Barcelona con el objetivo básico de llevar a cabo las funciones de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público que los ayuntamientos de la provincia de Barcelona acordaran delegar a la Diputación, al amparo de lo que prevé el artículo 7 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLHL).

Su régimen jurídico está constituido por las disposiciones siguientes:

- Los estatutos vigentes, que son la norma de organización y funcionamiento primordial del ORGT, se han aprobado por el Pleno de la Diputación de Barcelona, en sesión ordinaria de 24 de noviembre de 2022 y han sido publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (en adelante, BOPB) el día 22 de febrero de 2023.

- El reglamento orgánico y funcional del ORGT, aprobado por el Pleno de la Diputación de Barcelona de fecha 24 de noviembre de 2022 y publicada su aprobación definitiva en el BOPB de fecha 22 de febrero de 2023.

- La ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público aprobada por el pleno de la Diputación de Barcelona en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2022 y publicada en el BOPB de 24 de enero de 2023.

El ORGT tiene la voluntad de simplificar a los interesados y a sus representantes el cumplimiento de las obligaciones y deberes relativos a los ingresos de derecho público y, al mismo tiempo, facilitar el uso de las nuevas tecnologías para conseguir una gestión más eficiente y segura. Actualmente, es posible realizar trámites y consultas relativas a un interesado, mediante acreditación digital por varios certificados, entre los que se encuentran los certificados emitidos o validados por CATCert.

Entre otras competencias que el ORGT ejerce por delegación de los ayuntamientos de la provincia de Barcelona, a los efectos del objeto de este Convenio, se encuentran las siguientes:

- El ejercicio de funciones y potestades de gestión, inspección y recaudación de tributos, multas de tráfico y otros ingresos de derecho público por delegación o encargo de gestión de las administraciones públicas de Cataluña y de los entes públicos que dependen de ellas, que normalmente son los ayuntamientos.

- El mantenimiento de los padrones de los tributos municipales.

- La práctica de liquidaciones para determinar las deudas por ingresos de derecho público (tributarios y no tributarios).

- La expedición y notificación de los documentos (recibos y otros).

- La recaudación en periodo de pago voluntario y en vías de apremio.

- La inspección de determinados tributos.

- La resolución de recursos administrativos.

- La defensa de los intereses de los entes públicos delegantes ante los tribunales.

- La información y la asistencia a los contribuyentes e interesados.

- El asesoramiento jurídico a los entes públicos delegantes.

- Cualquier otro servicio relacionado, derivado o necesario para la mejor efectividad de los anteriores.

Tercero. A fin de que la gestión y recaudación de estos tributos, multas y otros ingresos de derecho público, sea lo más ágil posible hay que favorecer el intercambio de información y la fluidez de la comunicación entre ambas partes. A estos efectos las liquidaciones tributarias emitidas y las relativas a la exigencia del pago de las multas impuestas tienen que contener la identificación del sujeto pasivo o infractor y, en el caso de los tributos, también del objeto tributario de forma inequívoca.

Por este motivo se considera oportuno establecer un procedimiento de relación entre el ORGT y la Generalitat de Catalunya que sea ágil, sencillo y eficaz, que mejore la eficacia en la gestión, inspección y recaudación de los tributos locales, multas y otros ingresos de derecho público ofreciendo el acceso a datos de los trámites de forma inmediata, minorando los costes de gestión.

En este marco de colaboración para la gestión y recaudación de los ingresos de derecho público, la Generalitat de Catalunya pondrá a disposición de los órganos recaudatorios de las haciendas locales un servicio web para el intercambio de información económica, con el fin de facilitar y simplificar el cumplimiento de ciertas obligaciones formales en el ámbito de los tributos y del procedimiento sancionador y así reducir los costes directos e indirectos derivados de su cumplimiento e incrementar el nivel de eficiencia, para la gestión.

Cuarto. A la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento competente en materia de economía y finanzas, le corresponde velar por las finanzas, la tesorería y la hacienda de la Generalitat de Catalunya, así como las finanzas públicas, los presupuestos y la eficiencia del gasto, el control económico-financiero y la contabilidad, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 3.4 del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Por todo ello, ambas partes se reconocen mutua capacidad para actuar y acuerdan formalizar este convenio de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. 
Objeto

Este Convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración que articulen las relaciones entre el ORGT y la Generalitat de Catalunya en la gestión y la recaudación de los tributos, multas y otros ingresos de derecho público de la misma naturaleza, de los municipios y otras entidades locales gestionados por el ORGT de los que la Generalitat de Catalunya es el sujeto pasivo, obligado al pago o presunto infractor.

Su finalidad común es la de facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes en relación con los ingresos de derecho público de competencia del ORGT, mediante la utilización de las nuevas tecnologías, así como reducir los costes directos e indirectos derivados de su cumplimiento e incrementar el nivel de eficiencia.

Segunda. 
Régimen económico

La colaboración objeto de este Convenio no tiene carácter oneroso y queda excluida de la normativa de contratación del sector público.

Tercera. 
Compromisos de las partes

En el marco de colaboración descrito, los derechos y obligaciones que derivan de ambas partes son:

1. La Generalitat de Catalunya pondrá al servicio del ORGT una web service con la finalidad de intercambiar la información relativa a la gestión de los tributos, multas y otros ingresos de derechos públicos de la Generalitat de Catalunya.

2. El ORGT pondrá a disposición de la Generalitat de Catalunya, con periodicidad semanal, la información relativa a los ingresos de derecho público de los que la Generalitat de Catalunya es obligada al pago. Una vez recibida la información, la Generalitat de Catalunya deberá efectuar los trámites correspondientes y pagar las deudas públicas correspondientes o presentar las alegaciones que corresponda ante la ORGT en el plazo legalmente previsto. La información que enviará el ORGT será siempre incremental y no contendrá los tributos ni las multas ya notificados previamente. En caso de que la Generalitat de Catalunya no efectúe el pago en periodo voluntario, el ORGT incluirá los tributos y multas correspondientes con la información de la fase ejecutiva en el mismo fichero, manteniendo la misma codificación del tributo o multa inicial, con el fin de poder mantener la unidad del expediente en la gestión. El envío de información se hará de acuerdo con el formato que se especifica en el anexo. Se entenderá como fecha de notificación la fecha en que el ORGT envié las notificaciones y comunicaciones por EACAT.

3. A través del mismo servicio web la Generalitat de Catalunya pondrá a disposición del ORGT la información relativa al estado del pago de los ingresos de derecho público.

Cuarta. 
Organización para la ejecución del Convenio y solución de conflictos

1. Con la finalidad de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del Convenio mencionadas en las anteriores cláusulas y aquellas otras que resulten necesarias, así como para llevar a cabo la supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que estará integrada por seis miembros: tres por parte de la Generalitat de Catalunya y tres por parte del ORGT.

En calidad de asesores, con voz, se podrán incorporar otros funcionarios o empleados que se considere necesario.

2. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

3. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, cuantas veces sea necesario, para la aclaración de dudas o dificultades que genere su aplicación o con el fin de introducir mejoras operativas que aconsejen su puesta en práctica y, al menos, una vez al año para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

4. La Comisión podrá estudiar, a petición de cualquiera de las partes, la inclusión, en el marco de este Convenio, de otros intercambios de información y/o documentación. La inclusión de estos intercambios de información y/o documentación se formalizará, con el acuerdo previo de las partes, mediante una adenda al Convenio.

5. La Comisión se regirá, con respecto a su funcionamiento y régimen jurídico, con relación a aquello no establecido expresamente en esta cláusula, por lo que se dispone en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

Quinta. 
Protección de datos

El tratamiento de los datos de carácter personal a los que tengan acceso las administraciones firmantes, en virtud de este Convenio, se somete a lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

1. Sobre los datos de las partes

a. De conformidad con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales (RGPDG) y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGD) cada una de las partes se considera informada de que los datos de contacto que constan en el Convenio serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de este Convenio, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida en él y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y el necesario para cubrir las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

b. Los datos de las partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida en que sea necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o suscribir este Convenio o en el caso de obligaciones legales. Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y limitación de su tratamiento, así como oponerse a ello, en la dirección de la sede social de cada parte y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos (www.apdcat.gencat.cat).

c. Los datos de contacto del delegado de protección de datos de las entidades que se suscriben, así como los derechos relativos a protección de datos personales y la forma de ejercerlos, constan en las políticas de privacidad de cada entidad, debidamente publicadas en sus sedes electrónicas.

2. Sobre los tratamientos de datos derivados del Convenio

El intercambio de información relativa a deudas o infracciones de personas jurídicas no requiere de un tratamiento de datos personales. No obstante, en caso de que más adelante resultara necesario el acceso a datos personales para cualquier tratamiento las partes establecerán por escrito las obligaciones para dar cumplimiento a las prescripciones previstas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Igualmente velarán por el cumplimiento del artículo 95 de la Ley 58/2003, general tributaria que prevé que los datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria obtenidos por la Administración en el desarrollo de sus tareas tienen carácter reservado y solo pueden ser utilizadas para la efectiva aplicación de los tributos o recursos de los que tenga encargada su gestión, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, excepto en los casos previstos en el mismo artículo.

No se podrá dar un tratamiento posterior a los datos con finalidades incompatibles a aquella para la que se han recogido inicialmente y que no sean las previstas en este Convenio, excepto en los supuestos previstos legalmente.

Sexta. 
Naturaleza jurídica y régimen jurídico

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por las disposiciones del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo que dispone el artículo 6.1.

Séptima. 
Orden jurisdiccional competente

En atención a la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso administrativo es el competente para resolver las cuestiones litigiosas que se puedan plantear entre las partes, de acuerdo con lo que prevé el artículo 110.1.l) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. 
Vigencia y modificación

1. Este Convenio de colaboración será vigente y producirá efectos desde el día siguiente al de su firma, sin que se pueda superar el plazo de 4 años desde la suscripción, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda denunciarlo, mediante un escrito que contenga una exposición de los motivos que fundamenten la denuncia. Este escrito se debe notificar formalmente a la otra parte en el plazo mínimo de seis meses de antelación a la fecha de su expiración.

En cualquier momento antes de la finalización de la vigencia de este Convenio, las partes firmantes, unánimemente, pueden acordar la prórroga hasta un periodo máximo de cuatro años adicionales o su extinción.

2. Las partes pueden acordar por acuerdo unánime la modificación del contenido de los acuerdos de este Convenio, cuando circunstancias objetivas lo hagan aconsejable para una mejor realización de las actuaciones objeto del Convenio. La formalización de la modificación del Convenio se debe instrumentar a través de la suscripción de la adenda de modificación correspondiente.

3. El intercambio de información objeto de este Convenio se materializará una vez desarrolladas las herramientas informáticas apropiadas.

Novena. 
Extinción, resolución y liquidación

1. El Convenio se extinguirá por incurrir en alguna de las causas de resolución siguientes:

a. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin que se haya acordado la prórroga.

b. El mutuo acuerdo de las partes firmantes, debidamente formalizado.

c. El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos alcanzados por las partes mediante este Convenio, con el requerimiento previo que establece el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

d. La imposibilidad legal o material, debidamente justificada, para seguir desarrollando la actividad objeto del Convenio.

e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

2. Desde la fecha del acuerdo de resolución del Convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, las partes pueden acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, y establecer un plazo improrrogable para la finalización, de acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Décima. 
Publicidad

De acuerdo con el artículo 110.3 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículo 8.1.f) y 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, una vez suscrito este Convenio se deberá publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en la web del Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat, que es accesible desde el portal de transparencia, en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y en el portal de transparencia del ORGT.

Y, como prueba de conformidad, las partes firman este Convenio de colaboración en la fecha de la última firma electrónica (6 de marzo de 2024).

Josep M. Aguirre i Font

Secretario general

Pilar Díaz Romero

Diputada de la Diputación de Barcelona y presidenta delegada del Organismo de Gestión Tributaria (ORGT)

Denia Lázaro Ardila

Secretaria delegada