Convenio de colaboración para la implementación de la Agenda 2030 canaria


Resolución de 30 de marzo de 2026, por la que se ordena la publicación del Convenio suscrito el 26 de marzo de 2026 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Federación Canaria de Municipios para el impulso, localización e implementación de la Agenda Canaria 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito local.

BOC 70/2026 de 13 de Abril de 2026

Mediante esta resolución se publica el convenio marco suscrito entre la Administración pública autonómica de Canarias y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para regular la cooperación, apoyo y coordinación administrativa entre ambos que consolide la localización de los ODS y su integración en la planificación y en el marco estratégico local, con acciones de capacitación técnica, sensibilización ciudadana, gobernanza multinivel y seguimiento, sin que supongan cesión ni alteración de competencias.

Como actuaciones a desarrollar se prevé la creación de espacios de diálogo político-técnico y participación municipal en foros; programas de formación y elaboración de guías/metodologías; impulso y consolidación de la Red Local de Agentes Técnicos de Canarias Comprometidos con los ODS, siendo la FECAM la que lleve a cabo el seguimiento.

Por su parte, el Gobierno de Canarias, a través de la Viceconsejería del Gabinete de la Presidencia, aportará apoyo técnico/metodológico y recursos según disponibilidades presupuestarias.

Con fecha 26 de marzo de 2026 se suscribió un Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para el impulso, localización e implementación de la Agenda Canaria 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS) en el ámbito local.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 352/2019, de 12 de diciembre,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio suscrito el 26 de marzo de 2026, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para el impulso, localización e implementación de la Agenda Canaria 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el ámbito local.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2026.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.

CONVENIO MARCO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) PARA EL IMPULSO, LOCALIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA AGENDA CANARIA 2030 Y LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ODS) EN EL ÁMBITO LOCAL.

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, D. Fernando Clavijo Batlle, Presidente de Canarias, en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, así como en conformidad con el artículo 11.e) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.

De otra parte, Dña. María Concepción Brito Núñez, Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, reelegida como Presidenta en la Asamblea General de 2 de octubre de 2023, según consta en certificación emitida al efecto el 7 de febrero de 2024, actuando en nombre y representación de la misma, según la competencia que le confiere el artículo 31.º.1 de los Estatutos de la Federación.

Ambas partes, en el ejercicio de sus respectivas competencias, se reconocen capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio Marco, y a tal efecto,

EXPONEN

I.- Que mediante la Resolución A/RES/70/1, “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, de 25 de septiembre de 2015, de la Asamblea General de Naciones Unidas, los Jefes de Estado y de Gobierno de 193 países suscribieron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la que se incluye el compromiso de alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante ODS), mediante sus 169 metas, destinados a resolver problemas sociales, económicos y ambientales que aquejan al mundo. Los mismos constituyen una oportunidad única para sentar las bases de una transformación global que conduzca hacia modelos de desarrollo incluyentes y sostenibles, a nivel nacional e internacional, con una perspectiva holística: social, económica y medio ambiental.

II.- Que el Gobierno de Canarias aprobó de forma oficial la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 mediante presentación pública el 2 de diciembre de 2021, consolidando así un instrumento estratégico alineado con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas que adapta sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a la realidad del Archipiélago Canario. Este documento, resultado de un amplio proceso participativo institucional y social, incorpora expresamente la Dimensión Cultural, elevando el enfoque hacia una visión integrada del desarrollo sostenible, centrada en la innovación cultural como factor diferencial de la identidad canaria.

III.- Que Dña. María Concepción Brito Núñez, en representación de la Federación Canaria de Municipios (en adelante FECAM) y, por tanto, del conjunto de las corporaciones locales de Canarias, y D. Fernando Clavijo Batlle, Presidente de Canarias, en representación de la Comunidad Autónoma, manifestaron su compromiso institucional con la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) mediante la firma de la Declaración de Compromiso, suscrita en Agüimes el 19 de junio de 2025.

IV.- En virtud del artículo 17.a) del Decreto 6/2024, de 25 de enero, del Presidente, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, se establece que le corresponde a la Viceconsejería de la Presidencia:

a) El impulso, implementación y coordinación de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, así como de las políticas de desarrollo sostenible de los departamentos de la Administración autonómica.

V.- Mediante Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Coordinación Orgánica y Proyectos Estratégicos, se delega el ejercicio de las competencias en materia de impulso, implementación y coordinación de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 en la persona titular de la Viceconsejería del Gabinete de la Presidencia, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La realización de las gestiones y ejecución de actuaciones que se determinen por la Viceconsejería de la Presidencia para el impulso, implementación y coordinación de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, así como de las políticas de desarrollo sostenible de los departamentos de la Administración autonómica.

b) Las demás que sean necesarias para el apoyo técnico al Presidente o Presidenta para el impulso, implementación y coordinación de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 y de las políticas de desarrollo sostenible de los departamentos de la Administración autonómica.

VI.- Que la implementación de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, en consonancia con los principios de la Agenda 2030 de Naciones Unidas y la adaptada Agenda Canaria 2030 aprobada por el Gobierno de Canarias en 2021, requiere un modelo de gobernanza multinivel que asegure la adecuada coordinación entre la administración autonómica, las corporaciones locales y el resto de actores públicos y privados implicados en su consecución territorial.

VII.- Que la Federación Canaria de Municipios, en virtud del artículo 2 de sus Estatutos, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituyéndose para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los municipios canarios, con respeto y observancia de la autonomía local, siendo una de sus finalidades, entre otras, la mejora de los servicios públicos municipales, la elevación del nivel y calidad de vida de los Canarios, según prevé el artículo 7 de los referidos Estatutos.

Para el cumplimiento de sus fines, la FECAM, en base al artículo 8.1.f) de dichos Estatutos, podrá colaborar y convenir legalmente y en materia de interés mutuo con las Administraciones públicas que así lo requieran, siempre y cuando no se invadan o suplanten las competencias estrictamente municipales.

VIII.- Que la Federación Canaria de Municipios (FECAM), constituida al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con sus Estatutos, inscritos en el Registro de Asociaciones de Canarias, ostenta la condición de entidad asociativa de representación de los municipios canarios, con la finalidad de proteger y promover sus intereses comunes. Entre sus fines esenciales se encuentra el impulso de la cooperación intermunicipal, así como la participación activa de los gobiernos locales en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, en particular en aquellas vinculadas al desarrollo sostenible y a la Agenda Canaria 2030.

IX.- El artículo 11.e) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, establece que al Presidente, en el ejercicio de la alta representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, le corresponde:

e) Firmar los convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas en los supuestos que estime convenientes, sin perjuicio de la competencia de las personas titulares de las consejerías.

Por cuanto antecede, las partes convienen suscribir el presente Convenio Marco de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. 
Objeto del Convenio Marco.

El presente Convenio Marco tiene por objeto establecer un marco legal de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y la FECAM para impulsar la localización, integración e implementación de la Agenda Canaria 2030 y los ODS en el ámbito local, fomentando la capacitación técnica, la sensibilización ciudadana, la gobernanza multinivel y el seguimiento de los compromisos adquiridos en la Declaración de Compromiso, suscrita en Agüimes el 19 de junio de 2025.

Este Convenio Marco se inspira en los principios rectores de la Agenda Canaria 2030 -equidad, sostenibilidad ambiental, cohesión territorial, participación social y cooperación multinivel-, y en los cinco ejes estratégicos: Personas, Planeta, Prosperidad, Paz y Alianzas.

El presente Convenio Marco no supone alteración ni cesión de competencias entre las partes, circunscribiéndose las actuaciones a las funciones de cooperación, apoyo y coordinación administrativa.

Segunda. 
Actuaciones a realizar.

Las partes podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actuaciones:

Las partes, en el marco del presente Convenio, podrán desarrollar conjuntamente diversas actuaciones orientadas a la implementación de la Agenda Canaria 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

En materia de gobernanza y coordinación institucional, para consolidar la localización de los ODS e integrarlos en la planificación y en el marco estratégico local, así como afianzar las alianzas y la gobernanza multinivel, se promoverá la generación de espacios de diálogo político y técnico entre el Gobierno de Canarias, la FECAM y las corporaciones locales. Asimismo, se facilitará la participación activa de los municipios en foros locales, insulares, autonómicos, nacionales e internacionales, garantizando su presencia en los principales ámbitos de decisión y cooperación.

En el ámbito de la capacitación y el apoyo técnico, para consolidar el conocimiento y el acompañamiento técnico, se impulsarán programas de formación dirigidos al personal técnico y político municipal en materia de ODS, así como la elaboración de guías adaptadas y accesibles, y metodologías que contribuyan a la localización de los ODS en el ámbito municipal. Del mismo modo, se fomentará y consolidará la Red Local de Agentes Técnicos de Canarias Comprometidos con los ODS, coordinada por la FECAM, como estructura de referencia para la cooperación técnica entre municipios.

En relación con la sensibilización y la participación ciudadana, para la apropiación de los ODS, se promoverán campañas de concienciación social orientadas a la difusión de los principios de la Agenda Canaria 2030, fomentando a su vez la colaboración activa con agentes sociales, económicos, académicos y comunitarios, en aras de una implicación amplia y transversal.

Finalmente, en materia de seguimiento y evaluación, para garantizar el avance y cumplimiento, se trabajará en la definición de indicadores locales que permitan medir la implementación de la Agenda Canaria 2030, así como en la elaboración de memorias e informes de progreso conjuntos que faciliten un análisis sistemático y transparente de los resultados obtenidos.

Tercera. 
Compromisos de las partes.

El Gobierno de Canarias, a través de la Viceconsejería del Gabinete de la Presidencia, se compromete a proporcionar el apoyo técnico y metodológico necesario para la adecuada implementación de la Agenda Canaria 2030 en el ámbito local. Asimismo, facilitará los recursos que resulten posibles en función de las disponibilidades presupuestarias, incorporando de manera sistemática la perspectiva municipal en las políticas autonómicas de sostenibilidad, con el fin de garantizar una acción coherente y coordinada en todo el territorio.

Por su parte, la Federación Canaria de Municipios (FECAM) se compromete a coordinar la participación activa de los municipios en las actuaciones derivadas del presente Convenio, promoviendo y dinamizando la Red Local de Agentes Técnicos de Canarias Comprometidos con los ODS como instrumento clave de cooperación técnica. Igualmente, impulsará el intercambio de buenas prácticas entre corporaciones locales y llevará a cabo un seguimiento sistemático del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos por los municipios adheridos.

Cuarta. 
Comisión de Seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento paritaria, con representantes del Gobierno de Canarias (a través de la Viceconsejería del Gabinete de la Presidencia) y de la FECAM.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por un máximo de cuatro miembros, dos en representación del Gobierno de Canarias y dos de la FECAM. Adoptará sus acuerdos por consenso y, en su defecto, por mayoría simple, debiendo levantarse acta de cada sesión.

Sus funciones serán:

1. Evaluar la ejecución del Convenio.

2. Definir actuaciones específicas.

3. Resolver controversias y proponer ajustes.

La Comisión se reunirá, al menos, con periodicidad semestral, sin descartar la periodicidad mensual previamente acordada y justificada por las partes.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. 
Financiación.

Del presente Convenio Marco no se derivan compromisos económicos inmediatos. La financiación de actuaciones concretas se definirá en convenios específicos o acuerdos adicionales.

Sexta. 
Vigencia y prórroga.

El presente Convenio Marco entrará en vigor en la fecha de su última firma electrónica y tendrá una duración de dos años, prorrogables anualmente por mutuo acuerdo expreso de las partes, hasta un máximo de otros cuatro años, según lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. 
Extinción y resolución del Convenio.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de sus actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca. Los efectos de la resolución se adecuarán a lo establecido por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. 
Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos. El régimen de protección será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y también lo será el previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.

En cada caso concreto en el que sea necesario un tratamiento de datos personales como realización de vídeos, toma de fotografías, organización de eventos, etc., se determinará por escrito qué parte actuará como “responsable del tratamiento de datos” desarrollándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679.

Novena. 
Modificación del Convenio Marco.

En aplicación del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, el presente Convenio solo podrá modificarse mediante acuerdo unánime de las partes, acordada por la Comisión prevista en la cláusula cuarta, en cualquier momento antes de que finalice el plazo de vigencia del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, mediante adenda, siempre y cuando no altere el objeto del presente Convenio Marco, debiendo seguirse los mismos trámites que para su suscripción.

Décima. 
Propiedad intelectual.

Para la realización de los compromisos relativos a las actuaciones objeto del presente Convenio Marco, las partes se responsabilizarán de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública), conforme a lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actuaciones y para la difusión de las mismas, de acuerdo con los límites establecidos por el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actuaciones objeto del presente Convenio Marco, su titularidad y derechos de explotación se determinará de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Décima primera. 
Publicación y transparencia.

El presente Convenio Marco una vez suscrito deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de tal publicación, se habrá de realizar la inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

También se podrá publicar en el portal de transparencia del GobCan y de la FECAM para reforzar el principio de transparencia activa y acceso a la información pública.

Décima segunda. 
Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio Marco tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto especialmente para los convenios de colaboración, en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente Convenio Marco está excluido del ámbito de aplicación de la misma. No obstante, se aplicarán sus principios para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.

Décima tercera. 
Resolución de controversias y jurisdicción.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente Convenio Marco no resuelto en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente Convenio Marco, de forma electrónica en la fecha y lugar indicados.- Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Fernando Clavijo Batlle, Presidente de Canarias.- Por la Federación Canaria de Municipios (FECAM), María Concepción Brito Núñez, Presidenta de la FECAM.