Convenio de colaboración para la difusión e implantación del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales en las entidades locales andaluzas


Decreto 49/2021, de 24 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de emergencias en gasoductos y oleoductos de Aragón (PROCIGO).

Vigente desde 08/04/2021 | BOA 75/2021 de 8 de Abril de 2021

Se ha suscrito un convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la difusión e implantación de SIUSS y su aplicación informática, y el intercambio de información, dentro del ámbito de la Administración Autonómica y las corporaciones locales de su territorio.

Las corporaciones locales pueden adherirse a este Convenio mediante la suscripción del Acuerdo de Adhesión y siempre que garanticen que van a llevar un Registro de Actividades de Tratamiento, en cumplimiento del RGPD.

Cada corporación local es responsable del tratamiento de los datos y deben determinar las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme a la normativa de protección de datos.

El convenio tiene una vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse antes de su finalización por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes, y es eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Vigencia desde: 08-04-2021

El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 71.57.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

En el artículo 20.1 de la vigente Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, se definen los planes de protección civil como aquellos que establecen el marco orgánico y funcional de las autoridades, órganos y organismos, así como los mecanismos de movilización de los medios materiales y personales, tanto públicos como privados, necesarios para la protección de la integridad física de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental ante situaciones de emergencia colectiva.

La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, establece que los planes especiales se elaborarán para hacer frente a los riesgos específicos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada para cada uno de ellos, e indica los riesgos que deben ser objeto de plan especial en los territorios que lo requieran.

El riesgo por emergencias derivadas del transporte de hidrocarburos por gasoductos y oleoductos no figura entre los citados, ni tampoco se ha incluido posteriormente a su publicación. Por tanto, en la normativa vigente a nivel estatal no existe Directriz Básica de planificación de emergencias por este riesgo.

No obstante, el Gobierno de Aragón, en base al riesgo que representan estas infraestructuras que atraviesan el territorio y siendo pioneros en la planificación de este riesgo, ya en el año 2009 elaboró al efecto un Plan especial de protección civil. Este Plan especial no pudo ser “oficialmente” aprobado debido a que, al no disponerse de Directriz Básica de planificación, no podía ser homologado por la extinta Comisión Nacional de Protección Civil, lo que era un requisito previo en la tramitación. En cualquier caso, el Plan elaborado obtuvo el visto bueno de la Comisión de Protección Civil de Aragón, en su reunión de 15 de diciembre de 2009.

El vigente Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR), aprobado por Decreto 220/2014, de 16 de diciembre, como Plan director, establece el procedimiento para la aprobación de planes especiales de interés para la Comunidad Autónoma, aunque no se disponga de Directriz Básica de planificación del Estado. Asimismo, la nueva Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, ha eliminado el trámite de homologación de los planes de protección civil.

El plan especial de referencia, PROCIGO, tiene por objeto establecer el marco orgánico y funcional, las medidas de prevención e información, así como la organización y los procedimientos de actuación y coordinación de los medios y recursos asignados al mismo, con el objeto de prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias que los accidentes derivados de estas infraestructuras puedan producir en Aragón.

Para la aprobación de este plan especial se considerado lo dispuesto en el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR) y se ha contado con la asistencia técnica especializada en riesgos tecnológicos del Grupo de Investigación Analítica de Riesgos de la Universidad de Zaragoza.

El documento del PROCIGO ha sido informado favorablemente en la III reunión de la Comisión Permanente Protección Civil de Aragón, celebrada el 16 de mayo de 2019 y ha sido presentado y visto con carácter informativo y divulgativo por el Consejo Nacional de Protección Civil en la V reunión de la Comisión Permanente celebrada por videoconferencia el día 29 de septiembre de 2020.

Cuenta también con informe técnico favorable del Servicio de Seguridad y Protección Civil, de fecha 19 de enero de 2021.

En virtud de cuanto antecede, previos los informes correspondientes, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 24 de marzo de 2021, DISPONGO:

Artículo único. 
Aprobación.

Se aprueba Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de emergencias en gasoductos y oleoductos de Aragón (PROCIGO).

Los anexos que se mencionan en el Plan se encuentran depositados en el Servicio de Seguridad y Protección Civil, ubicado en el Edificio Pignatelli, Paseo de María Agustín, 36 de Zaragoza, donde podrán ser consultados, y se publicarán en la página web del Gobierno de Aragón.

Disposiciones finales 

Disposición final primera. 
Inscripción del PROCIGO en el Registro de Planes de Protección Civil de Aragón.

El PROCIGO, se remitirá para su inscripción al Registro de Planes de Protección Civil de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencias de Aragón y el Decreto 24/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la estructura y organización del Registro de Planes de Protección Civil de Aragón.

Disposición final segunda. 
Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto en materia de sus competencias, así como para actualizar los datos que contienen los anexos al PROCIGO.

Disposición final tercera. 
Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 24 de marzo de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

1. 
INTRODUCCIÓN

1.1. Objeto

Este Plan tiene como finalidad responder de una forma organizada a situaciones provocadas por accidentes que se puedan originar en cualquier punto de la red de gasoductos y oleoductos existentes dentro del territorio de Aragón. Para ello, establece los requisitos sobre organización, criterios operativos, medidas de intervención e instrumentos de coordinación ante cualquier tipo de emergencia.

Debido a la ausencia de legislación específica sobre el tema (tanto nacional como europea), para la elaboración del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en gasoductos y oleoductos en Aragón (PROCIGO), se han observado los criterios marcados por la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas (Real Decreto 1196/2003, BOE núm. 242 de 9 de octubre de 2003) y por la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril (Real Decreto 387/1996, BOE núm. 71 de 22 de marzo de 1996), en todo lo que respecta a fundamentos técnicos, mientras que la organización y planificación de la actuación en emergencias sigue los preceptos del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR). Debiendo adaptarse el PROCIGO en función de las novedades normativas que surjan en el ámbito técnico y organizativo.

1.2. Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del PROCIGO es toda emergencia cuyo origen se encuentre en la red de gasoductos y oleoductos existentes en el territorio aragonés, definiéndose como:

Gasoductos: a efectos del presente plan, se considera gasoducto a toda canalización de distribución de combustibles gaseosos que tenga una presión máxima de operación igual o superior a 16 bar, dentro de las canalizaciones consideradas en el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, BOE núm. 211 de 4 de septiembre de 2006).

Oleoductos: aquellas tuberías de transporte en continuo de productos líquidos derivados del petróleo, de entre 6 y 14” de diámetro y con una presión de trabajo de 125 kg/cm².

1.2.1. Empresas propietarias u operadoras de gasoductos ENAGÁS TRANSPORTE S.A.U.

La instalación la integran cerca de 580 kilómetros de gasoducto de transporte de gas natural, distribuidos en cinco gasoductos unidos entre sí, cuyo ramal principal es BarcelonaBilbao-Valencia:

- Gasoducto Barcelona-Bilbao-Valencia (B.B.V.). entra en la Comunidad Autónoma en las inmediaciones de Calaceite (Teruel), límite con la Provincia de Tarragona, y la abandona en las inmediaciones de Mallén (Zaragoza), para pasar a la Comunidad Foral de Navarra.

- Gasoducto duplicación Castelnou-Tivisa (desdoblamiento B.V.V). Discurre paralelo al gasoducto B.B.V., a una distancia de 5 metros. Entra en la Comunidad Autónoma en las inmediaciones de Calaceite (Teruel) y concluye en la posición 20 en el término de Castelnou (Teruel)

- Gasoducto Serrablo-Zaragoza (S.Z.). Parte de la posición 24 (Zaragoza) del Gasoducto Barcelona-Bilbao-Valencia, para atravesar de sur a norte las provincias de Zaragoza y Huesca.

- Gasoductos Huesca-Barbastro-Monzón (H.B.M.) y Albelda-Monzón (M.A.). A la altura de Esquedas (Huesca) del Gasoducto Serrablo-Zaragoza, se derivan estos, atravesando de este a oeste la Provincia de Huesca.

- Gasoducto Castelnou-Fraga-Tamarite (C.F.T.). Cierra el paralelogramo al este de Aragón, uniendo la posición 20 en Castelnou del Gasoducto Barcelona-BilbaoValencia con la posición A-3.6 en Tamarite (Huesca) del Gasoducto AlbeldaMonzón.

Además, también pertenecientes a ENAGÁS S.A., existen siete redes de transporte, que parten de los gasoductos anteriores. Estas redes son:

• Ramal a Alcañiz (72 bar), parte del gasoducto Barcelona-Bilbao-Valencia en el término municipal de Caspe (Zaragoza) y finaliza en el término municipal de Alcañiz (Teruel).

• Ramal a Electrabel (72 bar), parte del gasoducto Barcelona-Bilbao-Valencia en el término municipal de Castelnou y finaliza en la central térmica de ciclo combinado de gas, en el término municipal de Escatrón (Zaragoza).

• Derivación a Fuentes de Ebro (72 bar), parte del gasoducto Barcelona-BilbaoValencia en el término municipal de Zaragoza y finaliza en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza).

• Conexión norte Red de Zaragoza (35 bar), que parte del gasoducto SerrabloZaragoza y discurre por el término municipal de Zaragoza.

• Gasoducto Aurín (72 bar), que parte del gasoducto Serrablo-Zaragoza y discurre por el término municipal de Sabiñánigo (Huesca).

• Gasoducto Jaca (72 bar), que parte del gasoducto Serrablo-Zaragoza en el término municipal de Sabiñánigo y finaliza en el término municipal de Jaca (Huesca).

• Ramal a El Grado (72 bar), que parte del gasoducto Huesca-BarbastroMonzón en el término municipal de Barbastro y finaliza en el término municipal de El Grado (Huesca).

GAS NATURAL ARAGÓN SDG S.A.

La instalación de GAS NATURAL ARAGÓN SDG S.A., está formada por redes de transporte que parten de los gasoductos de ENAGÁS.

- Las redes alimentadas por el gasoducto Barcelona-Bilbao-Valencia son:

Red de Alcañiz (16 bar)

Red de Andorra (16 bar)

Ramal a Alcorisa (16 bar)

Ramal a Foret (72 bar)

Ramal a Quinto (45 bar)

Red de Quinto (16 bar) y Gelsa (16 bar)

Red de Fuentes de Ebro (16 bar)

Ramal a Saica 2 (72 bar)

Ramal a Opel (45 bar)

Red de Mallén (16 bar)

- Las redes alimentadas por el gasoducto Serrablo-Zaragoza:

Red de Sabiñánigo (16 bar)

Red de Cogeneración del Ebro (72 bar)

Ramal a Progreen (16 bar)

Ramal a Campo Ebro (35 bar)

Ramal a Saica 1 (35 bar)

Ramal a Sarriópapel (35 bar)

Red de Utebo-Sobradiel (45 bar)

Red APA de Utebo-Sobradiel (16 bar)

Red de Zaragoza (16 bar)

- Las redes alimentadas por el gasoducto Huesca-Barbastro-Monzón:

Red de Huesca (16 bar)

Red de Barbastro (16 bar)

Red de Truchas del Cinca (72 bar)

Ramal a Sales de Monzón (72 bar)

Red de Monzón (16 bar)

- Las redes alimentadas por el gasoducto Albelda-Monzón:

Red de Tamarite (16 bar) 3

IGNIS GENERACIÓN S.L.

La instalación está formada por un ramal de transporte de unos 1,5 kilómetros, que parte del Gasoducto Castelnou-Fraga-Tamarite y alimenta a la planta ciclo combinado Peaker de IGNIS GENERACIÓN S.L., situada en Escatrón.

REDEXIS GAS S.A.

La instalación de REDEXIS GAS S.A. la integran cerca de 345 kilómetros de gasoducto de transporte de gas natural:

- Gasoducto Cuencas Mineras (CC.MM.). Partiendo de la posición 19 del Gasoducto Barcelona-Bilbao-Valencia, se extiende hacia el sur por la provincia de Teruel.

- Gasoducto Zaragoza-Calatayud (ZACA). Partiendo de la posición 24A del Gasoducto Barcelona-Bilbao-Valencia.

Además, también pertenecientes a REDEXIS GAS S.A., existen otros gasoductos, ramales y/o redes de transporte, que parten de posiciones de los gasoductos anteriores o bien de los gasoductos de ENAGÁS S.A. Estas redes son:

- Las redes alimentadas por el gasoducto Barcelona-Bilbao-Valencia son:

Ramal a Andorra (16 bar)

Gasoducto Andorra-Ariño (16 bar)

Ramal al Polígono Industrial de Alloza (16 bar)

Gasoducto Azaila-Albalate-Ariño (59 bar)

Ramal a Híjar (16 bar)

Ramal a Albalate del Arzobispo (16 bar)

Ramal al Polígono Industrial de Albalate del Arzobispo (16 bar)

Gasoducto a El Burgo de Ebro (72 bar)

Gasoducto El Burgo de Ebro-La Puebla de Alfindén (59 bar)

Gasoducto Zaragoza-Belchite (49,5 bar)

Ramal a Alfajarín (16 bar)

Ramal a La Puebla de Alfindén (16 bar)

Ramal a La Puebla de Alfindén-Malpica (16 bar)

Gasoducto a Polígono de Reciclaje López Soriano (59 bar)

Gasoducto Cadrete-María de Huerva (16 bar)

Ramal a Cadrete (16 bar)

Ramal a María de Huerva (16 bar)

Gasoducto Bárboles-Sobradiel (59 bar)

Ramal a Alagón (16 bar)

Gasoducto Magallón-Gallur-Tauste-Ejea (59 bar)

Gasoducto Magallón-Borja (49,5 bar)

Ramal a Tauste (16 bar)

Ramal a Polígono Industrial de Tauste (16 bar)

Ramal a Ejea de los Caballeros (16 bar)

Gasoducto Cascante-Tarazona (16 bar)

Ramal al Polígono Industrial de Tarazona (16 bar)

Ramal a Novallas (16 bar) 4

- Las redes alimentadas por el gasoducto Serrablo-Zaragoza:

Gasoducto Sabiñánigo Jaca (16 bar)

Ramal a Badaguás (16 bar)

Gasoducto Gurrea de Gállego Centro Penitenciario de Zuera (16 bar)

Gasoducto a Zuera (65 bar)

Ramal a Villanueva-Las Lomas (16 bar)

Ramal a Peñaflor (16 bar)

Ramal a Áridos Ruberte (16 bar)

Ramal a El Zorongo (16 bar)

Ramal a San Juan de Mozarrifar (16 bar)

Ramal a la Expo (16 bar)

Ramal a Utebo (16 bar)

Gasoducto a PLAZA (72 bar)

Ramal a Cuarte de Huerva (16 bar)

- Las redes alimentadas por el gasoducto Huesca-Barbastro-Monzón:

Gasoducto de Tierz-Quicena-Huesca (16 bar)

Ramal a Barbastro (16 bar)

- Las redes alimentadas por el gasoducto Albelda-Monzón:

Ramal a Tamarite de Litera (16 bar)

Ramal a Binéfar (16 bar)

- Las redes alimentadas por el gasoducto Castelnou-Fraga-Tamarite:

Gasoducto Velilla de Cinca-Fraga-Mequinenza (59 bar)

Ramal a Fraga y Plataforma Logística (16 bar)

Gasoducto Vencillón-Sariñena (59 bar)

Ramal a Alcolea de Cinca (16 bar)

Ramal a Europac (59 bar)

Ramal a Altorricón (16 bar)

Ramal a Polígono Industrial de Altorricón (16 bar)

- Las redes alimentadas por el gasoducto Cuencas Mineras:

Gasoducto a Caspe (59 bar)

Ramal a Caspe (16 bar)

Ramal a Alcañiz (16 bar)

Ramal a La Ciudad del Motor de Alcañiz (16 bar)

Ramal a Castelserás (16 bar)

Ramal a Aliaga (59 bar)

Ramal a Escucha-Utrillas (16 bar)

Ramal al Polígono Industrial de Montalbán (16 bar)

Ramal a Teruel (59 y 16 bar)

Ramal a UTISA (59 bar)

Ramal al Polígono Industrial de Monreal del Campo (16 bar)

Ramal al Polígono Industrial de Calamocha (16 bar)

 Las redes alimentadas por el gasoducto Zaragoza-Calatayud:

Ramal a Polígono Centrovía (La Muela) (16 bar)

Ramal a La Almunia (16 bar)

Ramal a Ricla (16 bar) 5

Ramal a Calatorao (16 bar)

Gasoducto Calatayud-Orera (59 bar)

Ramal a Calatayud (16 bar)

Ramal a Golf Calatayud (16 bar)

VIESGO GENERACIÓN S.L.

La instalación está formada por un ramal de transporte de unos 8 kilómetros, que parte del Gasoducto Barcelona-Bilbao-Valencia y alimenta al ciclo combinado de Escatrón.

1.2.2.Empresas propietarias u operadoras de oleoductos

Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH)

La instalación consiste en oleoductos para transportar carburantes y combustibles derivados del petróleo. La integran cuatro oleoductos de funcionamiento reversible, un oleoducto unidireccional y dos ramales, que transportan:

- Oleoducto TALEZA (Tarragona Lérida Zaragoza)

Gasolinas, gasóleos y queroseno de aviación

- Oleoducto ROTAZA (Rota Zaragoza)

Gasolinas, gasóleos y queroseno de aviación

- Oleoducto MUELZA (La Muela Monzalbarba)

Gasolinas, gasóleos y queroseno de aviación

- Oleoducto MIPAZA (Miranda – Pamplona Zaragoza)

Gasolinas, gasóleos y queroseno de aviación

- Oleoducto ZARATO (Zaragoza – Torrejón de Ardoz)

Gasolinas, gasóleos y queroseno de aviación

- Ramal MUBAS 1 (La Muela Base Aérea de Zaragoza)

Queroseno de aviación militar, JP.8

- Ramal MUBAS 2 (La Muela Base Aérea de Zaragoza)

Queroseno de aviación militar, JP.8

El Oleoducto ROTAZA y los dos ramales (MUBAS 1 y MUBAS 2) son propiedad del Ministerio de Defensa, pero explotados por CLH.

1.3.Funciones básicas del PROCIGO

Las funciones básicas de este Plan son:

- Prever la estructura organizativa y los procedimientos de intervención para las situaciones de emergencia que se pudieran originar.

- Prever los procedimientos para la activación del PROCIGO, con la declaración de la fase y niveles de emergencia que correspondan y, en su caso, de la declaración de interés nacional.

- Establecer los sistemas de interface y coordinación con los planes comarcales y municipales de Protección Civil.

- Establecer los procedimientos para la evaluación y seguimiento de la emergencia.

- Establecer los procedimientos de información a la población efectivamente afectada, a los organismos competentes de las Administraciones Públicas y a los medios de comunicación, y al personal de intervención durante la emergencia.

- Establecer la coordinación con planes de emergencia estatales y de otras comunidades autónomas.

- Catalogar los medios y recursos específicos asignados al plan.

- Garantizar la implantación y mantenimiento de la eficacia del plan.

1.4. Marco legal

El presente Plan Especial se ha elaborado teniendo en cuenta las normas y disposiciones vigentes que se citan a continuación:

- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

- Real Decreto 407/1992, de 24 de abril de 1992, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

- Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

- Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

- Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

- Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y atención de emergencias de Aragón  Decreto 24/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la estructura y organización del Registro de Planes de Protección Civil  Decreto 220/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.

- Decreto 204/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y el funcionamiento de las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón.

- Orden CDS/604/2019, de 24 de mayo, por la que se regula el Servicio de Atención de Urgencias en el ámbito de los Servicios Sociales Generales.

2. 
ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

2.1. Estructura del Plan

El Decreto 220/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR). En su condición de Plan Director, establece la estructura de la planificación de emergencias, compuesta por Planes Territoriales (de la Comunidad Autónoma, comarcales o municipales), Planes Sectoriales, Planes de Autoprotección y Planes Especiales para los riesgos específicos que requieran un tratamiento especializado, como es el caso del riesgo de accidentes en gasoductos y oleoductos.

El PROCIGO adopta la estructura y organización del PLATEAR, para hacer frente a una emergencia provocada por un gaseoducto u oleoducto, con la máxima rapidez, seguridad y eficiencia.

La estructura organizativa del PROCIGO consta de dos órganos de dirección, que son el Centro de Coordinación Operativa (CECOP) y el Puesto de Mando Avanzado (PMA).

Los elementos que componen la estructura tienen asignadas una de las estas funciones: dirección, coordinación, apoyo o intervención. La estructura y funciones se representan en la figura 1.

Figura 1. Estructura del PROCIGO.

2.2. CECOP

El Centro de Coordinación Operativa de la emergencia (CECOP) es el órgano superior de coordinación, constituido en torno a la Dirección del Plan, para ejercer las funciones de mando y control en las situaciones de emergencia. Está integrado por:

• La Dirección del Plan.

• La Dirección Técnica.

• El Centro de Emergencias 112 SOS Aragón.

Además, se integrarán en él:

• El Comité Asesor.

• El Gabinete de Información.

En caso de activación del PROCIGO en emergencia de Nivel 2, el CECOP podrá funcionar como Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), en el que se integrarán responsables de la Administración General del Estado, designados por la Delegación del Gobierno en Aragón.

Como norma general, el CECOP se constituirá en la Sala de Crisis del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón, ubicada en el edificio Pignatelli de Zaragoza (Paseo de María Agustín, 36), sede del Gobierno de Aragón.

2.2.1.Dirección del Plan

La Dirección del PROCIGO recae en la persona titular del Departamento competente en materia de Protección Civil del Gobierno de Aragón.

La Dirección del PROCIGO podrá delegar sus funciones en la persona sobre la que recaiga la Dirección General competente en materia de Protección Civil de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Las funciones principales de la Dirección del Plan son:

- Declarar la situación de emergencia.

- Activar formalmente la aplicación de PROCIGO.

- Determinar en cada caso las autoridades a las que es necesario notificar la existencia de la emergencia: Presidencia del Gobierno de Aragón, Delegación del Gobierno en Aragón, Dirección General de Protección Civil y Emergencias, etc.

- Convocar a los integrantes del Centro de Coordinación Operativa (CECOP).

- Determinar el nivel de movilización y despliegue de la estructura organizativa del Plan, de los Grupos de Acción y aquellos otros servicios no integrados en los Grupos de Acción cuya participación se considere necesaria.

- Determinar las actuaciones más convenientes para hacer frente a la emergencia.

- Decidir sobre la aplicación de medidas de protección a la población, a los bienes y al personal integrante de los Grupos de Acción.

- Decidir sobre la necesidad de intervención de recursos extraordinarios.

- Determinar y coordinar la información a la población durante la emergencia, a través de los medios propios y los de comunicación social, en especial emisoras de radio.

- Garantizar, en coordinación con los responsables de los Grupos de Acción, la existencia de medios específicos para hacer a la emergencia.

- Asegurar la implantación y el mantenimiento del PROCIGO.

- Declarar el fin de la emergencia.

2.2.2.La Dirección Técnica

La Dirección Técnica de la emergencia la ejercerá el personal técnico incluido en el artículo 3 del Decreto 219/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la atención continuada del personal del Servicio de Seguridad y Protección Civil, o norma que lo sustituya. Designada por la Dirección del Plan y bajo su dependencia será responsable de la adopción de las medidas de coordinación necesarias para la protección de las personas y los bienes

Tiene por misión la de asistir y apoyar a la Dirección del Plan en todos los aspectos relacionados con su toma de decisiones.

Serán funciones de la Dirección Técnica:

- Ejecutar las disposiciones de la Dirección del Plan relativas al ejercicio de sus funciones.

- Coordinar las actuaciones del 112 SOS Aragón en lo relativo a la gestión de la emergencia.

- Solicitar la activación, a través del 112 SOS Aragón, de los recursos ajenos al Plan que sean necesarios.

- Coordinar las actuaciones entre el CECOP y el PMA.

- Proponer las zonas de actuación (zona de intervención, zona de alerta y zona libre) a considerar en la emergencia.

2.2.3. Centro de Emergencias 112 SOS Aragón

El Centro de Emergencias 112 SOS Aragón forma parte del CECOP como herramienta básica para la coordinación y gestión de la emergencia, con las siguientes funciones:

- Recibir, obtener y tratar los parámetros del riesgo relacionado con la emergencia, concretamente:

• Localización del suceso: identificación del gasoducto u oleoducto afectado.

• Localización de las válvulas de seccionamiento más próximas, aguas arriba y aguas abajo del punto siniestrado.

• Existencia de víctimas.

• Información sobre la sustancia involucrada.

• Condiciones meteorológicas y otras circunstancias que se consideren de interés para valorar los posibles efectos del siniestro.

- Actuar como medio de enlace entre la Dirección del Plan (o el Comité de Dirección en su caso) y el Puesto de Mando Avanzado a través de la Dirección Técnica, con los siguientes cometidos:

• Servir de enlace para que el Puesto de Mando Avanzado pueda informar a la Dirección del Plan de la marcha de las operaciones.

• Trasladar las órdenes de la Dirección del Plan al Puesto de Mando Avanzado y a los diferentes Grupos de Acción.

• Recabar la información meteorológica y ambiental necesaria.

• Facilitar la necesaria coordinación entre la Dirección de Operaciones y los distintos Grupos de Acción.

• Coordinar la recepción y emisión de los mensajes que se transmiten al CECOP asegurando los correctos enlaces entre éste y el Puesto de Mando Avanzado.

- Actuar como medio de enlace entre la Dirección del Plan y los siguientes puntos:

• Los centros de coordinación operativa locales que se establezcan para la emergencia.

• La Delegación del Gobierno en Aragón.

• La Delegación Territorial en Aragón de la Agencia Estatal de Meteorología.

• Los centros de Coordinación Operativa de ENAGÁS TRANSPORTE S.A.U., GAS NATURAL ARAGÓN SDG S.A., IGNIS GENERACIÓN S.L., REDEXIS GAS S.A., VIESGO GENERACIÓN S.L. y el Dispatching Central de CLH, así como de todas aquellas empresas que puedan ser titulares u operadoras del oleoductos o gaseoductos.

• Los centros de mando de empresas que puedan verse afectadas por el accidente, al quedarse sin suministro.

• Todos aquellos organismos, instituciones o empresas que puedan tener relación con la emergencia, con especial mención a los medios de comunicación social.

• Todos aquellos que faciliten las funciones del CECOP en situaciones de normalidad y/o emergencia.

• El Puesto de Mando Avanzado con todos los Grupos de Acción.

• Realizar la llevanza de la documentación de la gestión de la emergencia.

Para poder ejercer sus funciones tanto en situación de normalidad como de emergencia, el Centro de Emergencias 112 Aragón se dotará de la siguiente información necesaria para atender las emergencias por accidentes en gasoductos u oleoductos de Aragón:

- Una copia del PROCIGO.

- Una base de datos actualizado de todos los recursos y medios de Protección Civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Un sistema informático que permite el seguimiento de la emergencia en tiempo real y que facilita información al lugar de la emergencia de la evolución posible del accidente.

- Enlaces permanentes y sistemas de aviso y alarma activados entre todos los organismos e instituciones integrantes de este Plan.

- Los Planes de actuación de ámbito local o comarcal que elaboren las respectivas administraciones.

- Planos especiales con el trazado general de los gasoductos y oleoductos en la Comunidad de Aragón con indicación de la situación de las válvulas de seccionamiento.

- Inventarios y mapas de carreteras y ferrocarriles de Aragón y provincias limítrofes para determinación de la ubicación concreta del accidente y preparación de desvíos. Comprende información detallada de túneles, puentes y limitaciones a la circulación.

- Información sobre la localización de los abastecimientos de aguas que por su cercanía a los gasoductos y oleoductos puedan ser contaminadas o afectadas por un accidente.

- Información sobre la localización de puntos de captación de agua, canales de riego, presas, acequias, etc. que se encuentren en las proximidades de gasoductos y oleoductos.

- Fichas técnicas de seguridad o intervención de todas las sustancias que se transportan mediante gasoductos y oleoductos en Aragón.

2.2.4. Comité Asesor

Es el principal órgano asesor y de apoyo a la Dirección del Plan en la ejecución de sus funciones, ya sea con relación a las actuaciones en situación de emergencia, como en lo referente al mantenimiento de la operatividad del Plan. Está compuesto, a criterio de la Dirección del Plan, por:

• Directora o Director General competente en materia de Protección Civil de la Administración de la Comunidad Autónoma.

• Representantes de Departamentos del Gobierno de Aragón.

• Representantes de la Administración General del Estado y de otras Administraciones Públicas.

• Representante de la Unidad Militar de Emergencias, cuando participe en la emergencia.

• Jefa o Jefe del Gabinete de Comunicación del Gobierno de Aragón.

• Representantes de los Grupos de Acción.

• Representantes de ENAGÁS TRANSPORTE S.A.U., GAS NATURAL ARAGÓN SDG S.A., IGNIS GENERACIÓN S.L., REDEXIS GAS S.A., VIESGO GENERACIÓN S.L. y/o CLH.

• Especialistas que se considere oportuno.

El Comité Asesor podrá contar, también, con otro personal con perfil técnico de las administraciones central, autonómica y local, y otras personas de organismos públicos o privados que la Dirección del Plan considere oportuno: Instituto Nacional de Toxicología, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y otros.

Dentro del Comité Asesor, las funciones de la empresa propietaria u operadora del gasoducto u oleoducto afectada son las siguientes:

- Evaluar e informar de las posibles consecuencias de la emergencia en sus instalaciones y notificarlo al CECOP.

- Colaborar en la puesta en práctica de las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia.

2.2.5. Gabinete de Información

El Gabinete de Información es la estructura oficial encargada de recabar, elaborar, difundir y distribuir la información oficial generada por la emergencia.

Únicamente el Gabinete de Información está autorizado a transmitir, tanto a la población como a los medios de comunicación, los datos relativos a la situación de emergencia. De esta forma, se consigue una unidad de información y la seguridad de que ésta es fidedigna y contrastada.

La persona que ostente la Jefatura del Gabinete de Información será la responsable de comunicación del Departamento del Gobierno de Aragón competente en Protección Civil. El Gabinete de Información estará constituido por personal del Gabinete de Comunicación del Gobierno de Aragón, y en su caso, de los gabinetes de comunicación de entidades locales.

Funciones del Gabinete de Información:

• Recibir y recabar información sobre la emergencia y su evolución.

• Elaborar los comunicados sobre la situación de la emergencia.

• Informar a la población afectada por la emergencia.

• Difundir los mensajes que considere oportunos Dirección del Plan.

• Centralizar, coordinar y orientar la información para los medios de comunicación.

2.3. Puesto de mando avanzado (PMA)

El Puesto de Mando Avanzado es el centro de referencia, próximo al lugar del accidente, pero situado fuera de los posibles efectos del mismo, desde él se coordinan las actuaciones de los Grupos de Acción. Estando conectado permanentemente con el Centro de Coordinación Operativa.

La dirección del PMA corresponde a la Dirección de Operaciones, que será designada por la Dirección del Plan.

El PMA estará integrado por:

• La Dirección de Operaciones.

• Las personas de mayor responsabilidad en el mando de cada uno de los Grupos de Acción y de la Unidad Militar de Emergencia en caso de estar interviniendo.

• Comité de Apoyo.

Además, a criterio de la Dirección de Operaciones, también podrán estar presentes en el PMA:

• Una representación de la Delegación Territorial del Gobierno de Aragón en la provincia.

• Representaciones comarcales y/o municipales.

• Representación de las empresas propietarias u operadoras del oleoducto o gasoducto implicado.

Las funciones del PMA son las siguientes:

- Efectuar una valoración permanente de la situación y transmisión de la misma a la dirección del Plan.

- Recibir las instrucciones estratégicas de la Dirección del Plan.

- Definir la operatividad de actuación frente a la emergencia.

- Solicitar la activación de medios y recursos necesarios.

- Coordinar las intervenciones de los Grupos de Acción.

- Proponer el cambio de nivel de emergencia.

- Proponer la desactivación del Plan y transmitir la orden de desmovilización de los medios y recursos activados.

- Valoración de las consecuencias de la emergencia de cara a la vuelta a la normalidad y rehabilitación de los servicios esenciales.

2.3.1. Dirección de Operaciones

En primera instancia ejercerá las labores de la Dirección de Operaciones la persona de mayor responsabilidad y graduación del Grupo de Intervención presente en la emergencia.

La Dirección del Plan podrá designar para la Dirección de Operaciones una persona con perfil técnico en materia de Protección Civil, una vez constituido el PMA.

Son funciones de la Dirección de Operaciones las siguientes:

- Ejercer la jefatura del PMA.

- Establecer la ubicación del PMA.

- Informar a la Dirección del Plan en el desarrollo de sus funciones.

- Dirigir, evaluar y valorar el desarrollo de la emergencia in situ.

- Solicitar al CECOP la movilización de recursos y medios para hacer frente a la situación de emergencia.

- Coordinar a nivel técnico las actuaciones de todos los Grupos de Acción.

- Determinar las actuaciones técnicas más adecuadas para la superación de la emergencia, entre ellas:

• Recabar toda la información sobre el área afectada por la emergencia que pueda influir en la toma de decisiones: daños ocurridos, necesidades creadas, medios y recursos movilizados y actuaciones que se lleva a cabo.

• Mantener una revisión continua a través de los sistemas informáticos de cálculo de consecuencias de la evolución posible de la emergencia.

• Ejercer el control sobre las áreas exteriores a la afectada directamente por la emergencia.

• Establecer un registro cronológico del desarrollo de los acontecimientos y los informes técnicos pertinentes.

• Recabar de los servicios de meteorología de la zona o de la Delegación Territorial en Aragón de la Agencia Estatal de Meteorología, a través del CECOP, toda la información disponible de la zona afectada y su posible evolución en el tiempo, en particular velocidad y dirección del viento, temperatura del aire y humedad relativa.

• Dirigir todas aquellas actuaciones desde el punto de vista técnico que requiera la emergencia.

- Asesorar a la Dirección del Plan sobre la conveniencia de declarar el fin de la emergencia.

- Controlar y supervisar directamente la rehabilitación de las zonas afectadas por el siniestro una vez terminada la emergencia.

- Evaluar y valorar, mediante los procedimientos que considere oportunos, los daños producidos por el accidente informando a la Dirección del Plan para que promueva las acciones legales a que dé lugar.

2.3.2. Comité de apoyo

El Comité de apoyo estará compuesto por un grupo de profesionales con un alto grado de especialización en la materia objeto de la emergencia.

Su principal función es prestar asesoramiento y colaboración en la gestión de la emergencia dando apoyo a la Dirección de Operaciones en el PMA.

Las funciones a desarrollar son:

- Dar asistencia y soporte técnico a la Dirección de Operaciones.

- Analizar y estudiar los planes y tácticas para afrontar la emergencia.

- Evaluar y analizar la situación.

- Recomendar medidas y actuaciones a desarrollar.

- Informar sobre la posible evolución de la emergencia.

-Analizar las posibles consecuencias para las personas y los bienes, tanto de la emergencia como de las medidas adoptadas para hacer frente a ésta.

- Proponer las medidas de recuperación y vuelta a la normalidad.

2.4.Grupos de Acción

Son los encargados de ejecutar las acciones previstas en el PROCIGO. Los Grupos de Acción que se contemplan inicialmente son:

• Grupo de Intervención.

• Grupo de Seguridad.

• Grupo Sanitario.

• Grupo de Acción Social.

• Grupo Logístico.

A Criterio de la Dirección del Plan, se podrán crear otros grupos específicos para asumir funciones no incluidas en los Grupos de Acción iniciales.

Los recursos y medios que formen los Grupos de Acción actuarán conforme su propia organización y estructura. Los distintos grupos actuarán coordinados por la Dirección de Operaciones en el Puesto de Mando Avanzado.

2.4.1. Grupo de Intervención

Es el grupo encargado de la intervención directa para eliminar, reducir o controlar los efectos de las emergencias en gasoductos y oleoductos, actuando sobre la causa que la produce, y controlando su evolución o propagación.

Funciones

- Establecer la primera zonificación de seguridad (zona de intervención y zona de alerta), hasta que éstas sean definidas.

- Intervenir en el lugar del accidente aplicando las medidas de extinción, rescate, corte del derrame o fuga, eliminación de las fuentes posibles de ignición, en el caso de fuga sin ignición, cierre de las válvulas de seccionamiento más próximas al punto siniestrado o cualquier otra que se considere necesaria en cada caso, según el tipo y gravedad del accidente, y siempre en coordinación con la compañía operadora.

- Auxiliar a las víctimas y aplicar las medidas de protección más urgentes, desde el primer momento de la emergencia.

- Evaluar la situación de la emergencia e informar a la Dirección de Operaciones.

- Evaluar y controlar los riesgos latentes y otros riesgos asociados que pudieran generarse.

- Colaborar en la búsqueda de las personas desaparecidas con motivo del accidente y de la emergencia generada por él, en coordinación con el Grupo de Seguridad.

- Colaborar en las tareas de descontaminación del terreno, agua o atmósfera que pudieran haberse producido como consecuencia del accidente.

Mando

El mando del Grupo de Intervención lo ejercerá la persona que ostente la Jefatura del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento con competencia territorial en el lugar del accidente, en el caso de encontrarse sobre la zona de intervención, y en su ausencia, aquella persona con la mayor graduación presente en la zona de intervención de los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento actuantes.

En primera instancia, la persona responsable del Grupo de Intervención:

- Asumirá la Dirección Operativa en el lugar del accidente.

- Establecerá, junto al lugar del accidente, el PMA.

Durante esta primera fase de la emergencia el Grupo de Intervención podrá asumir funciones de otros grupos hasta que se personen en el lugar.

Composición

El Grupo de Intervención lo integran fundamentalmente:

- Los Servicios de Prevención Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.

- Personal y medios materiales propios de la empresa propietaria u operadora del gasoducto u oleoducto implicado.

- Las agrupaciones de bomberos voluntarios incorporados a los servicios anteriores.

- Otros medios pertenecientes a Administraciones Públicas que se asignen al Grupo.

2.4.2. Grupo de Seguridad

Es el grupo responsable de garantizar la seguridad ciudadana y el orden en las zonas afectadas y los accesos a las mismas durante la activación del Plan.

Funciones

- Garantizar la seguridad ciudadana.

- Controlar el acceso a las zonas de intervención y de alerta, con el objeto de salvaguardar las actuaciones del resto de los Grupos de Acción.

- Llevar a cabo la ordenación y regulación del tráfico en las zonas afectadas, a fin de garantizar tanto la evacuación de heridos como el acceso de vehículos de intervención.

- Efectuar la señalización y ejecución de los desvíos de tráfico por rutas alternativas en caso necesario.

- Aplicar las medidas de protección a la población y, en su caso, de evacuación o confinamiento.

- Mantener informada a la Dirección de Operaciones.

- Salvaguardar la integridad de personas y bienes.

- Ejecutar las órdenes de destrucción, requisa, intervención u ocupación temporal o la movilización de recursos privados cuando sea decretado por la Dirección del Plan.

- Instruir diligencias e identificar víctimas.

Mando

El mando será ejercido por la superioridad jerárquica de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía en función de su competencia en la zona de la emergencia.

Composición

El Grupo de Seguridad está integrado por:

- Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado: Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil.

- Las policías locales.

2.4.3. Grupo Sanitario

Este grupo tiene la finalidad de garantizar la asistencia sanitaria a los afectados por la emergencia y a los integrantes de los Grupos de Acción.

Funciones

- Organizar, dirigir y efectuar la asistencia sanitaria de urgencia en la zona de la emergencia, ordenando la prioridad de la atención a las personas y el traslado de los heridos.

- Prestar los primeros auxilios a las personas heridas en la emergencia.

- Proporcionar asistencia sanitaria y, en su caso, control sanitario de la población potencialmente afectada, en particular de los grupos de población especialmente vulnerables (grupos críticos).

- Evaluar la situación sanitaria derivada de la emergencia.

- Organizar y efectuar el traslado del resto de heridos a los centros hospitalarios, controlando la adecuada explotación de las camas disponibles, así como el destino de cada uno de los traslados.

- Solicitar la activación, en caso necesario, de planes de emergencia en los hospitales a fin de que puedan ampliar su capacidad de recepción y atención de heridos.

- Recuperar y mantener la salud pública en el caso de contaminación de las aguas.

- Llevar el control sanitario del abastecimiento alimentario y de agua potable a la población.

- Dar pautas individuales y colectivas de conducta de autoprotección sanitaria adecuadas a la situación, tanto a los afectados como a los Grupos de Acción.

- Coordinar el destino de víctimas mortales y los servicios funerarios, en coordinación con los grupos de Seguridad y Acción Social.

- Mantener informado de sus acciones a la Dirección de Operaciones.

Mando

El mando del Grupo Sanitario será ejercido por la médica o el médico que acuda en primer lugar o por quien designe, en cada caso, la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061 Aragón.

Composición

Forman parte del Grupo Sanitario:

- Gerencia de urgencias y emergencias del 061 Aragón del SALUD.

- Subdirecciones Provinciales de Salud Pública y el Sistema de Atención de Alertas en Salud Pública.

- Personal de los equipos de atención primaria del SALUD.

- Cruz Roja y otros organismos de apoyo sanitario.

- Servicios sanitarios privados.

- Helicópteros sanitarios.

- Las empresas que prestan servicios funerarios.

- Las empresas distribuidoras de productos farmacéuticos.

2.4.4. Grupo de Acción Social

Este grupo tiene la finalidad dar atención psicológica y social al colectivo de personas afectadas por la emergencia y sus familiares, así como la organización de los trabajos de filiación ante posibles medidas de información, confinamiento o evacuación y albergue.

En él se integrarán los grupos de Acción Social de los planes territoriales municipales y comarcales conforme a lo dispuesto en la Orden CDS/604/2019, de 24 de mayo, por la que se regula el Servicio de Atención de Urgencias en el ámbito de los Servicios Sociales Generales.

Funciones

En la zona de la emergencia:

- Identificar, atender, confortar a la población afectada, gestionando si es necesario su traslado a los centros de acogida.

- Atender al auxilio material y el socorro alimentario de la población.

- Llevar el control sobre los datos de filiación, estado y ubicación de las personas afectadas.

- Organizar a la población afectada para su alejamiento de la zona de peligro o su evacuación cuando sea necesaria, derivando a los evacuados a domicilios familiares, amistades, voluntarios o hacia albergues o centros de acogida creados al efecto.

- Organizar el voluntariado asignado al Grupo a medida que se vaya incorporando a la zona de la emergencia.

En los centros de acogida:

- Atender a los evacuados, identificarlos y valorar su situación.

- Organizar los albergues o centros de acogida en lo referente a la atención a los desplazados.

- Llevar el control sobre los datos de filiación, estado y ubicación de las personas albergadas en cada centro.

- Organizar y controlar el voluntariado asignado al Grupo que se vaya sumando a los centros de acogida.

Mando

El mando del Grupo de Acción Social será ejercido por quien designe la Dirección del Plan, a propuesta del organismo responsable de la Acción Social del Gobierno de Aragón.

Composición

Forman parte del Grupo de Acción Social:

- El personal adscrito al departamento competente en materia de acción social del Gobierno de Aragón.

- El personal adscrito a los servicios de acción social de las diputaciones provinciales, ayuntamientos o comarcas afectadas (Servicios Sociales de Base).

- Los organismos no gubernamentales con actividad social, tales como Cruz Roja Española en Aragón, Cáritas, etc.

- El colectivo de asistentes sociales de entidades públicas y privadas no pertenecientes a los organismos citados anteriormente como hospitales, centros geriátricos, etc.

- El voluntariado organizado por los colegios profesionales de psicología, de trabajo social y otros que se puedan encuadrar en este grupo.

2.4.5. Grupo Logístico

Este grupo tiene como objetivo la provisión de todos los equipamientos y suministros que la Dirección del Plan y los Grupos de Acción necesiten para cumplir sus respectivas misiones.

Funciones

- Diagnosticar sobre el estado de afectación de infraestructuras, servicios, industrias y bienes que hayan podido verse afectados por la emergencia.

- Llevar a cabo las medidas urgentes para la restauración de las vías de comunicación y restablecer el tráfico y para asegurar los servicios mínimos de los servicios básicos esenciales (agua, luz, teléfono, etc.) que se hayan visto afectados.

- Dirigir y realizar los trabajos y obras de desescombro, limpieza, apuntalamiento y rehabilitación de urgencia que determine la Dirección del Plan.

- Habilitar y poner en funcionamiento, con carácter de urgencia equipamientos que puedan requerir otros grupos de acción para el desarrollo de su labor.

- Coordinar y realizar el abastecimiento de los servicios de suministros esenciales.

- Gestionar y proporcionar medios de transporte de personas y materiales que requieran los Grupos de Acción bajo las directrices del Director del Plan.

- Realizar el control y seguimiento de posibles episodios de contaminación ambiental asociadas al accidente: contaminación de aguas superficiales y subterráneas, contaminación de suelos, servicios de abastecimientos y del aire.

- Realizar las tareas de limpieza y saneamiento ambiental de la zona afectada.

- Atender el auxilio material y socorro alimentario a la población y a los diferentes Grupos de Acción.

Mando

El mando de este grupo será designado por la Dirección del Plan.

Composición

Forman parte del Grupo Logístico:

- Los organismos competentes en materia de infraestructuras, servicios, obras y transportes del Gobierno de Aragón.

- Empresas públicas con la condición de medios propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los organismos competentes en materia de infraestructuras, servicios, obras y transportes de la Administración General del Estado.

- Los organismos competentes en materia de infraestructuras, servicios, obras y transportes de las entidades locales.

- Empresas de suministro de servicios: agua, electricidad, gas, combustible, teléfono, etc.

- Empresas públicas y privadas de transporte de personas y mercancías.

- Empresas de construcción, instalaciones y montajes.

- Empresas propietarias u operadoras de los oleoductos y gasoductos.

2.5.El Voluntariado de Protección Civil

Las personas integrantes de las agrupaciones de voluntariado de Protección Civil intervendrán en la emergencia ocasionada por un accidente en un gasoducto u oleoducto, previa activación desde la estructura del PROCIGO, y bajo la dirección de la Dirección de Operaciones.

La adscripción a los distintos grupos de acción será determinada por la Dirección de Operaciones, en función de su formación, capacitación y medios a su disposición, estando a las órdenes de la persona que ostente el mando del Grupo de Acción asignado.

Se evitará, en la medida de lo posible, la participación del voluntariado en el Grupo de Intervención.

En cualquier caso la intervención del voluntariado de Protección Civil se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 13 de Decreto 204/2017, del 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de las agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Aragón.

2.6. Medios y recursos del PROCIGO

Los medios y recursos específicos para una intervención en caso de emergencias provocadas por oleoductos y gaseoductos se encuentran catalogados en el anexo E del Plan.

2.6.1.Medios y recursos asigandos al PROCIGO

Los medios y recursos adscritos al PROCIGO son aquellos contenidos en el Catálogo de Medios y Recursos del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR), es decir todos aquellos de titularidad de las Administraciones locales, comarcales y autonómicas de Aragón, y los medios y recursos ordinarios de la Administración General del Estado con demarcación en la Comunidad Autónoma de Aragón en aplicación de la Resolución de 4 de julio de 1994 del Ministerio de Justicia e Interior. Así como, aquellos considerados específicos incluidos en el anexo E del presente Plan.

2.6.2.Medios y recursos no asignados al PROCIGO y procedimientos para su incorporación

Los medios y recursos no asignado al PROCIGO, tienen la consideración de extraordinarios, pudiendo pertenecer a la Administración General del Estado, otras Administraciones Públicas u organismos. Estos se solicitarán por la Dirección del Plan conforme a lo dispuesto en el en la normativa estatal o según los convenios de aplicación.

Los medios y recursos extraordinarios de la Administración General del Estado se solicitarán siguiendo estos procedimientos:

• Los medios y recursos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre ellos las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se solicitarán al Delegado del Gobierno en Aragón y serán movilizados por éste, o, en su caso, por el Subdelegado del Gobierno de la provincia donde se encuentren ubicados. La solicitud de intervención de la Unidad Militar de Emergencias (UME) se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Intervención de la UME (Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio).

• Los medios y recursos estatales no ubicados en Aragón, se solicitarán a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias para su movilización por medio del Comité Estatal de Coordinación (CECO).

Los medios y recursos de otras Comunidades Autónomas, se solicitarán por la Dirección del Plan, sin perjuicio de que puedan establecerse convenios de colaboración entre Comunidades Autónomas en esta materia.

Los medios y recursos de titularidad privada, se requerirán por la Dirección del Plan según lo establecido en la Ley 30/2002, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón.

3. 
OPERATIVIDAD DEL PLAN

La operatividad del PROCIGO define los procedimientos y mecanismos que han de seguirse para conseguir con la mayor eficacia los objetivos del Plan.

En este Capítulo se concretan las acciones a realizar ante un accidente en un gasoducto u oleoducto, desde la comunicación del suceso hasta el fin de la situación de emergencia, pasando por la activación del Plan, procedimientos de actuación, solitud de medios y adopción de medidas de protección.

3.1. Aviso del accidente

Los avisos sobre un determinado accidente en un gasoducto u oleoducto pueden provenir de las empresas propietarias u operadoras de los mismos, de particulares y de otros organismos e instituciones.

En caso de accidente, las llamadas de aviso deben realizarse por los centros de control de las empresas (ENAGÁS TRANSPORTE S.A., GAS NATURAL ARAGÓN SDG S.A., IGNIS GENERACIÓN S.L., REDEXIS GAS S.A., VIESGO GENERACIÓN S.L. y CLH) al Centro de Emergencias 112 SOS Aragón, mediante el teléfono prioritario 976 715982.

Y al teléfono 1-1-2 por cualquier otra persona que observe el accidente o llegue al lugar. Si la llamada no se efectúa al Centro de Emergencias 112 SOS Aragón y se realiza a otros servicios de emergencia, estos deberán inmediatamente notificar el accidente al teléfono 1-1-2 para proceder a la aplicación de la operatividad del PROCIGO.

Cuando la notificación del accidente se realice por una empresa titular u operadora se trasladará la información del suceso contenida en el Modelo I del Anexo H, que se al menos debe contener:

Aviso notificado accidente por la empresa propietaria u operadora:

- Notificar el aviso al Centro de Emergencias 112 SOS Aragón.

- Informar sobre:

• Tipo de accidente, estado y situación de las tuberías y contenidos: avería, daños, fuga, derrame, incendio, explosión…

• Personas afectadas: víctimas mortales y heridos o afectados.

• Accesos a la zona del accidente.

• Sustancia y cantidad implicada.

• Lugar del accidente: tramo implicado e identificación de las válvulas de seccionamiento más próximas.

• Principales circunstancias de tipo social, meteorológico, arquitectónico, geográfico… que pudieran condicionar la respuesta.

• Medidas de apoyo externo necesarias para el control del accidente y atención de los afectados.

• Identificación de la persona que notifica el incidente.

Aviso notificado por cualquier otra persona no especializada:

En este caso, el Centro de Emergencias 112 SOS Aragón solicitará la siguiente información:

- Descripción del accidente, lugar y hora de ocurrencia del mismo: fuga, derrame, incendio, explosión…

- Descripción del lugar del accidente: zona rural, urbana, industrial, proximidad de las vías de comunicación.

- Principales circunstancias de tipo social, meteorológico, arquitectónico, geográfico… que pudieran condicionar la respuesta.

- Identificación de la persona que notifica el incidente.

- Existencia de víctimas.

- Cualquier otro dato que considere relevante.

3.2.Activación del Plan

El PROCIGO se activará cuando el Centro de Emergencias 112 SOS Aragón tenga conocimiento de que puede producirse o se ha producido un accidente en un gasoducto u oleoducto en la Comunidad Autónoma de Aragón o en otras comunidades que le pueda afectar a Aragón.

Teniendo en cuenta la magnitud de las consecuencias producidas o previsibles, las medidas de protección aplicables y los medios de intervención necesarios, se activará en la fase de alerta o emergencia.

3.2.1.Activación en fase de alerta

El Plan entrará en fase de alerta cuando el accidente en un gasoducto u oleoducto no suponga riesgo inmediato para la población, bienes y sus consecuencias se puedan controlar con los medios propios de la empresa propietaria u operadora del oleoducto o gasoducto o por activación de un plan de ámbito municipal o comarcal en fase de emergencia.

En esta fase, no se produce la activación formal del PROCIGO.

3.2.2. Activación de fase de emergencia

El PROCIGO se activará en fase de emergencia cuando suceda un accidente en un gasoducto u oleoducto que dé lugar a la movilización de recursos y/o que requiera de la puesta en práctica de medidas para la protección de las personas o bienes, con la adopción de medidas de protección civil.

Los criterios generales para la activación del Plan en fase de emergencia son:

- A solicitud de la Dirección de los Planes de Protección Civil Comarcal o Municipal, si la Dirección del PROCIGO lo considera procedente.

- Cuando no exista un plan de ámbito territorial inferior (Plan de Emergencia Comarcal o Municipal).

- Cuando la emergencia afecte a dos o más Comarcas.

- Cuando la Dirección del PROCIGO lo considere oportuno ante una posible evolución desfavorable del accidente.

La evolución de la situación de la emergencia o su desarrollo y consecuencias previsibles dará lugar a tres niveles de emergencia en función de la gravedad creciente y de la disponibilidad de medios de intervención.

Fase de emergencia Nivel 1

El PROCIGO se activará en fase de emergencia nivel 1 con carácter general, ante las situaciones de emergencia que, para su control, o la puesta en práctica de medidas de protección de las personas o bienes, siendo solo necesaria la intervención de medios y recursos asignados al PROCIGO.

Fase de emergencia Nivel 2

El PROCIGO se activará en fase de emergencia nivel 2 con carácter general, ante las situaciones de emergencia que, para su control, o la puesta en práctica de medidas de protección de las personas o bienes, se precisan de medios de intervención no asignados al PROCIGO.

Fase de emergencia Nivel 3

El PROCIGO se activará en fase de emergencia nivel 3 con carácter general, ante situaciones de emergencia en las que la naturaleza, gravedad o alcance de los riesgos supongan la declaración de la emergencia de interés nacional, en los casos definidos en el artículo 28 de la Ley 17/2015 de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

3.2.3. Interfases de activación

El PROCIGO se activará en fase de emergencia (en el nivel correspondiente) cuando se activen los planes territoriales de protección civil de ámbito inferior en nivel 2, asumiendo el PROCIGO la dirección y coordinación de la emergencia.

La interfase entre la fase de emergencia de los planes de ámbito territorial inferior, con la fase de emergencia de PROCIGO, se producirá en las siguientes circunstancias:

• En el momento en que la emergencia supere el ámbito territorial o los medios de intervención disponibles en el municipio o comarca en que se produzca.

• Cuando lo solicite la Dirección de los Planes de Protección Civil Comarcal o Municipal.

• Cuando las circunstancias del accidente lo aconsejen y la Dirección del PROCIGO lo estime necesario.

• Cuando no exista ningún Plan de Protección Civil Local que permita hacer frente a las emergencias en gasoductos y/u oleoductos.

Las funciones de los planes territoriales comarcales y municipales ante un accidente en un gasoducto u oleoducto consistirán fundamentalmente en:

- Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias producidas en un gasoducto o en un oleoducto que ocurran dentro del territorio comarcal o municipal correspondiente, en coordinación con los grupos de acción previstos en PROCIGO.

- Especificar procedimientos de información y alerta a la población, en coordinación con los previstos en PROCIGO.

- Prever la organización necesaria para la puesta en marcha de medidas orientadas a la disminución de la exposición de la población a los efectos del accidente.

- Catalogar los medios y recursos específicos para la puesta en práctica de las actividades previstas.

3.3. Procedimientos de actuación

Los procedimientos y actuaciones de cada uno de los miembros de la estructura del PROCIGO dependen de las fases de activación contempladas en el apartado 3.2.

3.3.1.Fase de alerta

Esta fase es de suma importancia, puesto que permite establecer medidas de aviso y de preparación de recursos que, en caso de evolución desfavorable de la situación, se traducen en una respuesta más rápida y eficaz. Se caracteriza fundamentalmente por el seguimiento de los fenómenos y por el consiguiente proceso de intercambio de información.

La activación en fase de alerta supondrá las siguientes actuaciones a realizar por el Centro de Emergencias 112 SOS Aragón:

- Si la información ha llegado a través de una persona ajena, informar a las empresas propietarias u operadoras, notificando la situación a los centros de control de las empresas.

- Informar a la Dirección del Plan.

- Informar al Gabinete de Información y a la Dirección Técnica de la Emergencia.

- Informar a las autoridades responsables de protección civil de los municipios y comarcas afectados.

- Informar a los Servicios del Grupo de Intervención y a los cuerpos del Grupo de Seguridad que pudieran tener que actuar.

La activación de PROCIGO en fase de alerta no supone una activación formal del plan, puesto que no necesita de medios de intervención. Por tanto, no se precisa una activación oficial por parte de la Dirección del Plan ni la correspondiente desactivación.

Ante una evolución desfavorable de la situación, se activará el plan en fase de emergencia en el nivel correspondiente y, en caso de desaparición de la situación, se desactivará la fase de alerta.

La finalización de la fase de alerta supone la realización de las siguientes acciones a realizar por el Centro de Emergencias 112 SOS Aragón:

- Informar a la Dirección del Plan.

- Informar a la Dirección Técnica de la Emergencia y al Gabinete de Información.

- Informar a las autoridades responsables de la protección civil de los municipios y comarcas afectados.

- Informar al Grupo de Intervención y al Grupo de Seguridad.

3.3.2. Fase de emergencia

La fase de emergencia se identifica con aquellos accidentes que dan lugar a la movilización de recursos o que requieren de la puesta en práctica de medidas de protección a la población y bienes.

Activación de la fase de emergencia Nivel 1

El PROCIGO se activará en Nivel 1, cuando las consecuencias derivadas del accidente necesiten la puesta en práctica de medidas para la protección de las personas y bienes, siempre y cuando se puedan controlan con los medios y recursos asignados a dicho Plan.

La activación de esta fase en Nivel 1 será declarada por la Dirección del PROCIGO y supone la realización de las actuaciones recogidas a continuación:

- Constituir el Centro de Coordinación Operativa (CECOP).

- Convocar al Gabinete de Información y a la Dirección Técnica.

- Convocar al Comité Asesor, con la composición que considere necesaria la Dirección del Plan, adecuados a la situación de emergencia y su posible evolución.

- Contactar con la Delegación Territorial del Gobierno de Aragón en la provincia afectada, en su caso, e informar a las autoridades responsables de los municipios y comarcas afectados, manteniendo la coordinación con todos ellos.

- Constituir y activar el PMA a criterio de la Dirección del Plan.

- Activar los Grupos de Acción asignados al plan en la proporción que requiera la gravedad de la emergencia, y a las agrupaciones de voluntariado de protección civil.

- Mantener informado a la Delegación del Gobierno de la evolución de la situación de emergencia.

- Establecer las medidas de protección necesarias y recabar la información necesaria para planificar la intervención.

Activación de la fase de emergencia Nivel 2

El PROCIGO se activará en Nivel 2 cuando se requieran medios y recursos no asignados al Plan.

La activación de esta fase en Nivel 2 será declarada por la Dirección del PROCIGO y supone la realización de las actuaciones recogidas en el apartado anterior que se complementaran con:

- Convocar a la Delegación del Gobierno en Aragón para incorporarse al Comité Asesor, pasando el CECOP a constituirse en CECOPI.

- Realizar la solicitud de medios y recursos no adscritos al PROCIGO.

- Reforzar o completar las composiciones del Comité Asesor y del Gabinete de Información, incorporando, al menos, representantes de las Administraciones y organismos que aporten medios extraordinarios.

Activación de la fase de emergencia Nivel 3

El PROCIGO se activará al Nivel 3 en aquellas situaciones de emergencia en las que se declare el interés nacional por concurrir alguna de las circunstancias contenidas en la Norma Básica de Protección Civil o en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil.

La declaración de esta situación de interés nacional corresponde al Ministro o Ministra del Interior, bien a iniciativa propia, o bien a instancia de la Delegación del Gobierno en Aragón o de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la Dirección del PROCIGO.

El nivel 3 de activación supondrá las siguientes actuaciones:

- La conversión del Centro de Coordinación Operativa de Aragón en Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).

- Si se constituye un Comité Estatal de Coordinación (CECO), éste habrá de mantenerse en contacto permanente con el CECOPI, a través del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón.

- El CECOPI se mantendrá en contacto permanente con la Dirección Operativa de la emergenica, para asistir, prestar y coordinar los medios y recursos asignados al PROCIGO.

3.4. Actuación en el lugar del accidente

Las actuaciones de todos los recursos movilizados al lugar del accidente para contener y neutralizar las consecuencias han de seguir una serie de pautas organizadas y sistemáticas que vendrán condicionadas por una serie de factores. Estos factores son los siguientes:

- Análisis del accidente en sí mismo y clasificación según el tipo: daños en el gasoducto u oleoducto con derrame, fuga, incendio y/o explosión.

- Condiciones meteorológicas existentes: viento, lluvia, nieve, hielo…

- Accesibilidad al lugar de los vehículos y recursos de intervención.

- Daños posibles: existencias de núcleos urbanos, zonas vulnerables, instalaciones industriales…

- Recursos disponibles: dotación de medios y formación adecuada de los intervinientes.

Con carácter general, hay que tener en cuenta una serie de circunstancias que afectan a todos los Grupos de Acción antes de pasar a describir las actuaciones de cada Grupo.

Estas indicaciones van encaminadas sobre todo a la seguridad de las personas que intervienen en el accidente y del resto de la población. Posteriormente, se asegurarán los bienes materiales, los posibles daños a instalaciones exteriores y vías de comunicación Habrá que observar una serie de precauciones:

- Precaución al proporcionar ayuda y tratamiento médico a las víctimas de accidentes con materiales peligrosos. Para ello, principalmente los servicios sanitarios deberán tener en cuenta lo siguiente:

• Recabar del personal técnico especializado información clara de las características de riesgo de la materia de que se trate.

• Actuación de estos servicios con los elementos de protección: trajes, equipos de respiración, casco, botas, guantes, etc. adecuados a las características del accidente y la materia de que se trate.

• Mantenerse siempre en contacto con el Puesto de Mando Avanzado que les informará de la evolución posible del accidente y realizará el control de tiempos de intervención y rescate.

• Realizar el rescate de víctimas con sumo cuidado, pues pueden estar contaminados externa e internamente. Hay que realizar una descontaminación externa efectiva evitando el traslado de la contaminación a otras áreas externas a la zona del accidente.

• Realizar en un primer momento el tratamiento sanitario adecuado al producto de que se trate. Para ello deberán contar con las Fichas de Datos de Seguridad de las sustancias y estar dotados de los medios de tratamiento urgente.

- Identificación de típicas fuentes de ignición: En accidentes con fuga de gases o derrames de líquidos inflamables, es estrictamente necesario por parte de los miembros de los Grupos de Acción evitar causar la ignición del gas que se genera. Las fuentes de ignición pueden ser: llamas, fuentes de calor, cigarrillos, elementos de soldadura y corte, presencia de líneas de eléctricas (catenaria), fricciones, motores encendidos, chispas de encendido de motores, eléctricas o mecánicas, etc.

- Identificación de posibles efectos contaminantes del producto fugado o derramado. Utilización de los adecuados sistemas de análisis y tratamientos de neutralización, retención del derrame, aislamiento del charco formado, etc. Asegurarse de un trasvase y traslado seguro de los restos.

3.4.1. Actuaciones del Grupo de Intervención

Las actuaciones principales del Grupo de Intervención son las siguientes:

- En una primera aproximación al lugar, recabar en las máximas condiciones de seguridad todos los datos acerca del accidente y sus posibles consecuencias, informando a la Dirección de Operaciones de ello.

- Efectuar la aproximación a ser posible siempre a favor del viento (barlovento) y con los equipos de protección adecuados a la materia y situación provocada. Prestar especial atención a la existencia de posibles fuentes de ignición.

- En el caso de gasoducto, a la vista del tamaño de la fuga, de su incidencia en el entorno y de la consecuencia que ello puede suponer al suministro de gas, la compañía propietaria u operadora (ENAGÁS TRANSPORTE S.A.U., GAS NATURAL ARAGÓN SDG S.A., IGNIS GENERACIÓN S.L., REDEXIS GAS S.A. o VIESGO GENERACIÓN S.L.) decidirá si procede al cierre de las válvulas de seccionamiento más próximas, aguas arriba y aguas abajo del punto siniestrado, al objeto de aislar el tramo en cuestión, ya sea accionándolas directamente in situ o a través del sistema de telemando desde el Centro de Control.

- En el caso de oleoducto, a la vista del tamaño de la fuga, de su incidencia en el entorno y de la consecuencia que ello puede suponer al suministro de combustibles, la compañía operadora (CLH) decidirá si procede al cierre de las válvulas de seccionamiento más próximas, aguas arriba y aguas abajo del punto siniestrado, al objeto de aislar el tramo en cuestión.

- Efectuar las primeras intervenciones en base a las características del accidente y producto implicado: gas o líquido inflamable. En este sentido habrá que tener en cuenta las siguientes actuaciones:

• Corte del suministro del gas o del combustible. En caso de incendio, únicamente debe apagarse la llama si inmediatamente fuera posible obturar o cerrar la fuga. En caso contrario, debe dejarse arder controladamente pues existiría riesgo de generar una nube inflamable que podría explosionar en contacto con alguna fuente de ignición lejana.

• Evitar que el agua de refrigeración o extinción, la espuma, el polvo, etc. Alcancen cursos de agua por el peligro de contaminación que supone.

• Atender en todo momento a las normas de intervención, contención y extinción que se contemplan en la Ficha de Datos de Seguridad de cada producto.

- Estar permanentemente en contacto con el Puesto de Mando Avanzado quien les informará de la evolución posible del accidente y de sus consecuencias.

- Establecer, con ayuda de los elementos de cálculo de consecuencias, unas Zonas de Intervención y Alerta. Si se desconocen o no se pueden calcular, se establecerá un perímetro de seguridad en torno al accidente de radio entre de 500 a 1.000 metros (con viento en calma), según el tipo de riesgo potencial.

- Si fuera necesario y los miembros del Grupo de Seguridad no se encuentran en el lugar del accidente, señalizarán la zona y vías de acceso, efectuando el corte del tráfico. Posteriormente, se realizarán los desvíos adecuados.

3.4.2. Actuaciones del Grupo de Seguridad

Las actuaciones del Grupo de Seguridad irán encaminadas al aseguramiento y aislamiento del lugar del accidente, así como a la regulación de los accesos y desvíos de tráfico por las vías que se designen.

En concreto, las actuaciones serán las siguientes:

- Establecer, con el asesoramiento de la Dirección de Operaciones las zonas que deberán ser aisladas para impedir el acceso de personas no autorizadas y permitir el acceso de medios y personas autorizadas. Si se desconocen o no se pueden calcular, se establecerá un perímetro de seguridad en torno al accidente de radio entre de 500 a 1.000 metros (con viento en calma), según el tipo de riesgo potencial que se estime.

- Señalizar la zona y vías de acceso, efectuando el corte del tráfico. Posteriormente, se realizarán los desvíos adecuados.

- Habilitar en zonas seguras de áreas de aparcamiento, carga de ambulancias y vías de acceso preferentes al lugar.

- Ante sospecha de explosión o evolución negativa del accidente, se procederá a evacuar a la población de las zonas afectadas.

- Si los servicios sanitarios no han acudido todavía al área, evacuarán a las personas heridas, intoxicadas o contaminadas de la zona, teniendo especialmente en cuenta las indicaciones de seguridad en su traslado.

- Cuantas tareas en la salvaguardia de personas y bienes les sean encomendadas.

Deberán contar para estas tareas de los elementos de protección personal adecuados a las características del accidente y de las materias involucradas.

3.4.3. Actuaciones del Grupo Sanitario

Las actuaciones del Grupo Sanitario irán encaminadas al rescate, primeros tratamientos, clasificación, evacuación y traslado de las víctimas y personas heridas que se hayan producido como consecuencia del accidente. Para ello deberán estar dotados de los medios de protección personal adecuados a las características del accidente y de la materia involucrada, así como deberán poner especial cuidado en la atención y primer tratamiento de personas contaminadas, intoxicadas, quemadas, etc. Dichas actuaciones serán:

- Precaución al proporcionar ayuda y tratamiento médico a las víctimas de accidentes con materiales peligrosos. Para ello, principalmente los servicios sanitarios deberán tener en cuenta lo siguiente:

• Recabar de personal técnico especializado información clara de las características de riesgo de la materia de que se trate.

• Actuación de estos servicios con los elementos de protección: trajes, casco, botas, guantes, etc. adecuados a las características del accidente y la materia de que se trate.

• Mantenerse siempre en contacto con el Puesto de Mando Avanzado que les informará de la evolución posible del accidente y realizará el control de tiempos de intervención y rescate.

• Realizar el rescate de víctimas y personas afectadas con sumo cuidado.

• Realizar en un primer momento el tratamiento sanitario adecuado al producto de que se trate. Para ello deberán contar con las Fichas de Datos de Seguridad de las sustancias y estar dotados de los medios de tratamiento urgente.

- Efectuar la evacuación de personas afectadas a los centros hospitalarios más próximos. A este respecto, deberán tener en cuenta las sus características, llevando a las personas con quemaduras a aquellos hospitales que cuenten con los servicios adecuados.

- Contactar a través del CECOP con los servicios de urgencias de hospitales y centros asistenciales de la llegada de personas afectadas para que se preparen los medios adecuados a la atención hospitalaria.

- Llevar el control sanitario del abastecimiento alimentario y de agua potable a la población.

- Dar pautas individuales y colectivas de conducta de autoprotección sanitaria adecuadas a la situación, tanto a los afectados como a los Grupos de Acción.

- Mantener, en lo posible, los servicios sanitarios mínimos asistenciales a la población, tanto médicos como hospitalarios y farmacéuticos, si se han visto afectados.

3.4.4.Actuaciones del Grupo de Acción Social

Las actuaciones del Grupo de Acción Social irán encaminadas a prestar la ayuda y atención a la población afectada por el accidente y que no sean directamente personas heridas o con daños.

Las actuaciones principales serán las siguientes:

- Establecer fuera de las zonas de seguridad un punto de atención e información a las personas y familiares de afectados.

- Identificar, atender y confortar a la población afectada, gestionando su traslado a los centros de acogida.

- Atender al auxilio material y el socorro alimentario de la población afectada y de los Grupos de Acción.

- Llevar el control sobre los datos, estado y ubicación de las personas afectadas.

- Organizar a la población afectada en orden a su alejamiento o evacuación cuando sea necesaria.

- Organizar el voluntariado que pueda incorporarse a la emergencia.

3.4.5. Actuaciones del Grupo Logístico

Las acciones del Grupo Logístico irán encaminadas a facilitar el suministro al resto de los Grupos de Acción de todos los medios materiales y personales que necesiten para el desarrollo de sus funciones, así como de la revisión y rehabilitación de infraestructuras, servicios básicos, etc.

Las acciones serán:

- Diagnosticar sobre el estado de afectación de infraestructuras, servicios, industrias y bienes: identificar los daños y los servicios a ser rehabilitados, así como determinar y llevar a cabo las medidas urgentes para la restauración de daños en aras a la seguridad y a su rehabilitación de urgencia, en especial al estado de las vías de comunicación, servicios básicos (agua, luz, teléfono…), vehículos, infraestructuras…

- Dirigir y realizar los trabajos y obras de desescombro, limpieza, apuntalamiento y rehabilitación de urgencia que determine el Director del Plan.

- Habilitar y poner en funcionamiento, con carácter de urgencia equipamientos que puedan requerir otros grupos de acción para el desarrollo de su labor.

- Coordinar y realizar el abastecimiento de los servicios de suministros esenciales. Gestionar el suministro de servicios esenciales a la población y a los servicios actuantes con medios provisionales, mientras éstos no puedan ser atendidos normalmente, con especial atención al suministro de agua potable a la población y de combustible a los Grupos de Acción.

- Gestionar y proporcionar medios de transporte de personas y materiales que requieran los Grupos de Acción bajo las directrices de la Dirección del Plan.

3.5. Medios específicos de los Grupos de Acción

Los Grupos de Acción, y en especial el Grupo de Intervención, precisan de medios de protección adecuados para hacer frente a los fenómenos peligrosos que se deriven de un accidente en gasoductos y oleoductos. Las características de estos medios deben ser tales que permitan una intervención eficaz y segura para el personal que la realice.

En el Anexo D, se presenta a modo indicativo una serie de medios de protección, intervención y otros elementos que se consideran necesarios.

La Dirección del PROCIGO, en coordinación con los responsables de los Grupos de Acción garantizará la existencia de los medios específicos para hacer a la emergencia, determinando la ubicación óptima de los mismos, su revisión y mantenimiento adecuado para asegurar su disponibilidad en caso de accidente.

3.6. Medidas de protección a la población

Uno de los principios básicos del PROCIGO es la protección de la población que pudiera resultar afectada por las consecuencias del accidente, así como de los Grupos de Acción que intervienen en la emergencia durante la respuesta.

Son medidas de protección a la población, además de las ya mencionadas de auxilio, salvamento y asistencia sanitaria, las siguientes: información y avisos a la población, confinamiento, alejamiento y evacuación.

3.6.1. Información y avisos a la población

La información a la población es una medida de protección de importancia trascendental dadas las consecuencias que pueden tener determinadas conductas sociales debidas a la desinformación o desconocimiento en situaciones de emergencia. El objetivo de la información es conseguir que la población asuma actitudes adecuadas y pautas de conductas de autoprotección.

El Gabinete de Información, bajo la Dirección del PROCIGO, deberá informar a la población mediante avisos sobre el riesgo presente y sobre las medidas de autoprotección que debe tomar.

En lo que respecta al contenido y la forma, la información deberá ser rápida, creíble, oportuna y veraz.

Según lo requiera la duración de la emergencia, los medios para transmitir mensajes a la población serán los siguientes:

• Emisoras de radio locales y aquéllas de mayor audiencia en la zona afectada.

• Emisoras de televisión.

• Sistemas de megafonía fija y móvil.

• Paneles y carteles anunciadores.

Corresponde a los Grupos de Seguridad y Acción Social preferentemente, informarán a la población, señalizarán la zona afectada y aislarán el área en el lugar del accidente. Utilizarán para ello los sistemas de megafonía móvil de que dispongan. Paralelamente, la persona responsable del Gabinete de Información informará pormenorizadamente de todas las circunstancias que rodean al incidente y de las medidas de intervención y protección que se han tomado y que haya que tomar.

El Centro de Coordinación Operativa tendrá previstos los medios y sistemas de enlace inmediato con las emisoras de radio y televisión que se considere puedan informar mejor y a la mayor población posible en el área del accidente.

3.6.2. Confinamiento

El confinamiento consiste en la permanencia de la población potencialmente afectada en sus domicilios y puestos de trabajo con el conocimiento del riesgo al que se enfrenta y de las medidas de autoprotección que debe tomar.

Debido al carácter limitado en el espacio y el tiempo a que pueden dar lugar las emergencias por accidentes en gasoductos y oleoductos, es el método más adecuado de protección a la población siempre y cuando no se encuentre dentro de la Zona de Intervención o muy cerca del área de protección delimitada y que la duración de la emergencia sea tal que supere el tiempo de autosuficiencia doméstica, en cuyo caso, la medida más adecuada sería el alejamiento y evacuación de la zona.

El confinamiento puede ser un medio eficaz para la protección a la población de los efectos de incendios, detonaciones, etc.

Los edificios en los que se aconseja el confinamiento son aquéllos situados de donde viene el viento.

Además, esta medida es útil, tanto en la Zona de Alerta como en la de Intervención, cuando se haya producido una fuga importante de un gas inflamable que se haya incendiado, y que se pueda producir una explosión de forma inminente, pues el alejamiento de la población de la Zona de Intervención sería muy arriesgado.

En este caso, toda la población dentro de la Zona de Intervención buscará refugio en sus propios domicilios, o en otros edificios, recintos o habitáculos próximos en el momento de anunciarse la adopción de esta medida. El desplazamiento hacia los edificios debe realizarse a pie y en dirección transversal al viento.

A pesar de su sencillez, el confinamiento es de gran eficacia, ya que, en el interior de los recintos, se reduce sobre todo los efectos de la radiación.

El Grupo de Seguridad comunicará a la población mediante sistemas de megafonía, la orden de confinamiento e informará de las medidas de autoprotección que deberá tomar, así como el tiempo que se prevé que va a durar la situación.

El Gabinete de Información transmitirá dichas recomendaciones a través de las emisoras de radio y televisión de mayor audiencia en la zona afectada.

3.6.3. Alejamiento

El alejamiento consiste en el traslado de la población potencialmente afectada desde posiciones expuestas a lugares seguros, utilizando sus propios medios. En el caso de fugas de sustancias inflamables sin incendio, se debe evitar el uso de automóviles, motocicletas u otros vehículos de motor.

Esta medida es aconsejable cuando se pueda producir una explosión y se aplicará para la población situada en la Zona de Intervención. En caso de no existir riesgo de que se produzca la explosión, la zona de alejamiento puede reducirse al alcance del accidente inmediatamente inferior.

Se deben controlar las vías de alejamiento para canalizar el tráfico y evitar un caos circulatorio. Dicha misión la realizará el Grupo de Seguridad.

Esta medida tiene la ventaja sobre la evacuación en que la población trasladada es inferior, y este traslado se realiza con los propios medios de la población, por lo que las necesidades logísticas son menores, pudiéndose aplicar con mayor celeridad.

Sin embargo, puede resultar contraproducente cuando se ha producido una fuga importante de sustancia inflamable, que pueda dar lugar a una UVCE, pues parte de la población puede desobedecer las instrucciones y utilizar los automóviles, lo que aumenta el riesgo de explosión de la nube.

En todo caso, el alejamiento se efectuará siempre en dirección transversal y/o opuesta a la dirección del viento en el momento de la fuga.

El Grupo de Seguridad informará a la población afectada por esta medida mediante megafonía la orden de alejamiento e informará de las medidas de autoprotección más adecuadas. En todo caso, el alejamiento deberá realizarse de forma ordenada y siempre bajo la supervisión del responsable del Grupo de Seguridad para no crear mayor alarma entre la población.

El Gabinete de Información transmitirá las recomendaciones de alejamiento para aquellas personas afectadas por la medida utilizando las emisoras de radio y televisión de mayor audiencia en la zona afectada.

3.6.4. Evacuación

La evacuación es la acción de traslado planificado de un grupo de personas afectadas por una emergencia, de un lugar a otro protegido y provisional y establecido de acuerdo con la disponibilidad física y la estructura complementaria para la asistencia y recepción de los afectados. Esta medida se aplicará cuando el alejamiento sea insuficiente o deba establecerse por un tiempo prolongado.

La evacuación ha de ser, en principio, una medida de protección a la población ante un riesgo inevitable. Entraña en sí misma suficientes riesgos como para que previamente deba ser valorada en profundidad. Dado el previsible alcance de los efectos de un accidente en gasoductos y oleoductos, es probable que esta medida no sea de aplicación en la mayor parte de los casos, pero cabe la posibilidad de que en algún caso especialmente grave deba tenerse en cuenta.

La decisión de la evacuación deberá ser tomada siempre por la Dirección del Plan, previo asesoramiento con las personas responsables de los Grupos de Seguridad, Acción Social y autoridades locales. La evacuación se efectuará para aquellas personas especialmente afectadas por el accidente o que presenten problemas respiratorios o de otra índole y no puedan alejarse por sus propios medios.

3.6.5. Medidas de autoprotección

Se entiende por autoprotección un conjunto de actuaciones y medidas, generalmente al alcance de la ciudadanía, con el fin de contrarrestar los efectos adversos de un eventual accidente.

Las principales medidas de autoprotección, son las siguientes:

- Posibilidad de explosión no confinada: UVCE

• La población situada en el interior de la zona de intervención o en la zona de alerta en el sector situado a sotavento de la fuga se alejará inmediatamente, sin utilizar ningún tipo de vehículo motorizado.

El resto de la población dentro de la zona de intervención deberá:

• Permanecer en el interior de los edificios, cerrando ventanas y cualquier entrada de aire del exterior (como pueden ser chimeneas, aire acondicionado, etc.). Se puede mejorar la hermeticidad colocando trapos húmedos en las rendijas.

• Alejarse de las partes acristaladas de la vivienda, de tabiques y de objetos que puedan ser proyectados.

• No producir chispa alguna, abstenerse de fumar y parar los motores de los vehículos.

• Si se encuentra en un descampado correr en busca de refugio, o tenderse en el suelo, mejor ocupando una hondonada.

• Si se observa el avance de la nube de gas, alejarse rápidamente en dirección transversal a la del viento. En el caso de que sea una nube de gas natural no se verá.

- Posibilidad de fuga o derrame importante sin ignición inmediata:

• La población situada en el interior de la Zona de Intervención o en la Zona de Alerta en el sector situado a sotavento de la fuga debe alejarse inmediatamente, sin utilizar ningún tipo de vehículo.

- Posibilidad de contaminación de agua:

• No utilizar ni beber agua corriente hasta que no se hayan recibido las indicaciones de que se puede usar sin ningún riesgo.

• Proveerse de agua embotellada para el suministro de emergencia.

En todo caso, las medidas de autoprotección deberán ser difundidas por el Gabinete de Información y los Grupos de Acción a la población potencialmente afectada.

3.7. Fin de la Emergencia

La Dirección del PROCIGO declarará el fin de la emergencia una vez comprobado e informado por la Dirección Técnica de la emergencia que han desaparecido o se han reducido suficientemente las causas que provocaron la activación del Plan y que se han restablecido los niveles normales de seguridad y los servicios mínimos a la población.

Este acto comporta la desactivación de los Grupos de Acción y del Puesto de Mando Avanzado, así como la desconvocatoria del CECOP.

Para la declaración de fin de la emergencia por parte de la Dirección del Plan, se deberá tener en cuenta que la vuelta a la normalidad comporta lo siguiente:

- Que los niveles de contaminación ambiental producidos como consecuencia del accidente han vuelto a los valores normales.

- Que no existe riesgo de posibles efectos secundarios como incendios, fugas o derrames posteriores.

- Que las vías de comunicación han quedado restauradas para su utilización segura por los medios de transporte.

4. 
IMPLANTACIÓN, MANTENIMIENTO Y REVISIÓN DEL PROCIGO

El programa de implantación del PROCIGO y las tareas de mantenimiento y actualización permanente son actuaciones esenciales y fundamentales para garantizar la operatividad del Plan.

La responsabilidad y promoción de las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia del PROCIGO le corresponden a la Dirección del Plan, quien establecerá una planificación anual de actividades, tanto en lo que se refiere a comprobaciones y simulacros, como en lo que atañe a la divulgación del Plan a la población.

4.1. Implantación

La implantación del PROCIGO consiste en facilitar los conocimientos sobre la organización y las actuaciones planificadas y asignadas tanto a los organismos intervinientes como a la población. También debe incluir cómo se ejecutará la operatividad de la forma más efectiva y coordinada, así como su ensayo en ejercicios y simulacros.

Las acciones para la implantación del PROCIGO serán:

- Concretar la infraestructura necesaria de medios humanos y materiales capacitados para hacer frente a las emergencias en gasoductos y oleoductos y determinar los sistemas para la localización de los responsables.

- Revisar y actualizar la designación de la persona que componen el Comité Asesor, el Gabinete de Información y el modo de localización.

- Revisar y actualizar la designación de las personas responsables del mando, componentes y medios de los Grupos de Acción y los sistemas de movilización.

- Establecer los protocolos, convenios y acuerdos necesarios con los distintos organismos y entidades particulares, para definir estrategias de información y actuación conjuntas.

- Preparar los programas de formación y capacitación a los diversos colectivos y servicios implicados para asegurar el conocimiento del Plan.

- Proponer campañas de información y divulgación dirigidas a la ciudadanía, para conseguir de ésta una respuesta adecuada en las diferentes situaciones.

- Establecer un programa de formación para los Grupos de Acción.

- Desarrollo de protocolos y procedimientos de actuación que se consideren pertinentes, para los diferentes grupos de acción.

- Realización, evaluación y seguimiento de ejercicios y simulacros.

4.2. Mantenimiento

Se entiende por mantenimiento del PROCIGO, el conjunto de acciones encaminadas a garantizar los procedimientos de actuación previstos, comprobando que son operativos, garantizar la adecuada preparación de la organización y su actualización y adecuación a las modificaciones que se vayan produciendo en el ámbito territorial objeto de planificación. Además, contempla la actualización de los datos correspondientes a medios, recursos y personal actuante, así como la red de gasoductos y oleoductos existentes en Aragón.

En este sentido, el mantenimiento de la operatividad del Plan contará con las siguientes actuaciones:

- Comprobaciones periódicas de los medios y recursos de los Grupos de Acción.

- Programa de formación y capacitación de actuantes  Programa de ejercicios de adiestramiento de los Grupos de Acción.

- Simulacros de activación.

El PROCIGO deberá estar permanente actualizado en cuanto a medios y recursos de los Grupos de Acción y de los establecimientos e instalaciones de transporte de gases e hidrocarburos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4.2.1. Programa de formación y capacitación de actuantes

Para afrontar accidentes en gasoductos y oleoductos y aplicar adecuadamente las medidas de protección es necesario que el personal que las lleve a cabo esté debidamente formado y capacitado en las funciones que contempla el PROCIGO.

Los conocimientos mínimos que deben adquirir las personas actuantes relacionados con accidentes en gasoductos y oleoductos son:

- Características de los accidentes en gasoductos y oleoductos

- Estructura y operatividad del PROCIGO

- Riesgos asociados a las sustancias transportadas por la red de gasoductos y oleoductos

- Medidas de protección a adoptar

- Medios materiales y recursos. Funcionamiento y utilización

La formación práctica se centrará en:

- Manejo de equipos de detección

- Evaluación del riesgo de distintas situaciones

- Planificación de actuaciones en distintos accidentes

4.2.2.Programas de ejercicios de adiestramiento de los Grupos de Acción

Consiste en la movilización de una parte del personal y medios adscritos al Plan, para familiarizar a los diferentes Grupos de Acción con los equipos y técnicas que deberían utilizar en caso de accidente en gasoductos y oleoductos.

Dependiendo del Grupo de Acción los medios a utilizar serán:

- Grupo de Intervención

• Material de protección personal.

• Material de lucha contra incendios.

• Sistemas de detección y análisis.

• Equipos meteorológicos.

• Equipos de apoyo informático.

- Grupo de Seguridad

• Material de balizamiento, señalización y control de accesos.

• Transporte de personal y materiales.

- Grupo Sanitario

• Material de primeros auxilios.

• Transporte de heridos.

- Grupo de Acción Social

• Actualización de inventarios de locales para la acomodación de personas.

• Transporte de personal y materiales.

- Grupo Logístico

• Material de balizamiento, señalización y control de accesos.

• Transporte de personal y materiales.

Los ejercicios se realizarán en fecha y hora especificadas, procediéndose a continuación a la evaluación de la eficacia de las actuaciones.

Tras los ejercicios, la personas de los Grupos de Acción se reunirán para intercambiar impresiones y hacer sugerencias con objeto de mejorar la operatividad.

4.2.3. Simulacros

Un simulacro consistirá en la activación simulada del Plan en su totalidad o parcialmente con objeto de comprobar, tanto en lo que respecta al material como al personal:

- El funcionamiento y efectividad de los sistemas de avisos a la población y transmisiones.

- La rapidez de respuesta de los Grupos de Acción y de la aplicación de las medidas de protección.

- El funcionamiento (en condiciones ficticias) de las medidas de protección y una primera evaluación de su eficacia.

La finalidad última de los simulacros será la de contrastar la eficacia real frente a las prestaciones previstas y deseables. La evaluación detallada de los resultados de los simulacros permitirá adoptar las medidas correctoras pertinentes o revisar la operatividad del Plan si fuese necesario.

Se procurará realizar un simulacro anual, preferentemente se intentará que los simulacros sean realizados durante estaciones climáticas distintas secuencialmente y en días con condiciones meteorológicas diferentes.

4.3. Revisión del Plan

El cambio cualitativo o cuantitativo de las mercancías que se transportan, la construcción de nuevas conducciones (gasoductos u oleoductos, redes y/o ramales) o cualquier otra eventualidad relacionada con esta actividad podría conllevar la aparición de nuevos riesgos de accidente distintos de los contemplados en los supuestos analizados en los anexos de este plan, o bien la desaparición de alguno de ellos.

La revisión del PROCIGO consiste en analizar en profundidad todos sus aspectos, especialmente riesgos, organización, estructura y operatividad.

De acuerdo a la legislación vigente, de aplicación a planes especiales, el PROCIGO deberá ser revisado cada cuatro años.

El PROCIGO deberá adaptarse en su estructura y procedimientos a lo que establece el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR), como plan director de la planificación de emergencias en la Comunidad Autónoma de Aragón.