Convenio de colaboración para impulsar el pacto de alcaldías por el clima y la energía en Formentera


Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la Consejería de Transición Energética y sectores productivos del Govern de les Illes Balears para impulsar el pacto de alcaldes y alcaldesas en el ámbito de la isla de Formentera.

Vigente desde 13/02/2020 | BOIB 022/2020 de 20 de Febrero de 2020

En el Plan de Acción de la Eficiencia Energética aprobado a finales de 2006 la Comisión incorporó la creación de un Pacto de Alcaldes y Alcaldesas como acción prioritaria para actuar a nivel local y regional. Se considera que el cambio climático es un problema global con soluciones locales: las ciudades generan emisiones pero también se convierten en lugares donde desarrollar nuevas ideas y proyectos innovadores contra el calentamiento global. Por tanto, las ciudades y los pueblos deben ser actores líderes para implantar las políticas energéticas sostenibles y deben recibir apoyo para este esfuerzo.

Ahora, el Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Formentera han procedido a la firma de un convenio con el fin de establecer las líneas de colaboración para impulsar este Pacto de Alcaldes y Alcaldesas en la isla de Formentera, siguiendo la propuesta que la Comisión Europea, a través de la Covenant of Mayors for Climate & Energy, establece para los entes locales y para los coordinadores territoriales.

El ámbito de colaboración abarca los siguientes aspectos:

- Por parte del Consejo Insular de Formentera:

a) Promover la adhesión de la isla de Formentera al Pacto de los Alcaldes y Alcaldesas.

b) Proporcionar medios técnicos y estratégicos para adecuar la estructura en que se pueda crear y desarrollar el PAESC.

- Por parte del Gobierno de las Illes Balears:

a) Promover el acceso de la isla de Formentera al Pacto de los Alcaldes y Alcaldesas.

b) Proporcionar asistencia técnica y estratégica al Consejo Insular de Formentera para el desarrollo del PAESC.

Dentro del primer semestre de cada año se debe consensuar entre las partes un plan anual de actuaciones para el año siguiente, si bien la aprobación definitiva va a estar sujeta a las disponibilidades económicas que se prevean en los diferentes presupuestos de la Comunidad Autónoma y del Consejo Insular de Formentera.

De este convenio no derivan obligaciones económicas directas para las instituciones que lo suscriben, si bien parte de las actuaciones que se van a llevar a cabo pueden comportar el uso de recursos humanos o materiales. Además, pueden ocasionar gastos que ya se prevén en el marco de las competencias de cada una de las partes y que están sujetas a la normativa de presupuestos, contratación o subvenciones correspondiente.

Este convenio tiene una vigencia de cuatro años desde la fecha de su formalización, prorrogables a propuesta de las partes y con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha prevista de finalización del convenio.

Vigencia desde: 13-02-2020

La Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 20 de septiembre de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“(...)

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO 

Aprobar el convenio entre la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, del Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Formentera para impulsar el Pacto de Alcaldes y Alcaldesas en el ámbito de la isla de Formentera. El borrador de convenio se adjunta como anexo del presente acuerdo, tanto en su versión en castellano como en catalán.

SEGUNDO 

Proceder a la firma del presente convenio entre la persona titular de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos del Gobierno de las Islas Baleares y la persona titular del Consejo Insular de Formentera.

TERCERO 

La formalización del convenio, así como la extinción se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

CUARTO 

Proceder a la designación de dos representantes del Consejo Insular de Formentera para que junto con dos representantes de la Dirección General de Energía y Cambio Climático integren la Comisión de seguimiento del convenio, todo según la cláusula sexta del convenio.

QUINTO 

Instar en el Gobierno de las Islas Baleares a inscribir el convenio en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal, y que esté disponible en el Registro de convenios y acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

SEXTO 

Dar cuenta al Pleno de la Corporación local en la próxima sesión que tenga lugar, del presente acuerdo, a los efectos oportunos.

Formentera, 13 de febrero de 2020

El Consejero de Medio Ambiente i Servicios de Inspección del Consejo Insular de Formentera, Antonio Jesús Sanz Igual

Convenio entre la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, del Gobierno de las Islas Baleares, y el Consejo Insular de Formentera para impulsar el Pacto de Alcaldes y Alcaldesas en la isla de Formentera

Partes

Juan Pedro Yllanes Suárez, consejero de Transición Energética y Sectores Productivos del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears, en virtud de las facultades que le atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Alejandra Ferrer Kirschbaum, presidenta del Consejo Insular de Formentera, en virtud del Acta del Pleno del Consejo Insular de Formentera de 15 de junio de 2019, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 136 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Formentera, los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Antecedentes

1.En el Plan de Acción de la Eficiencia Energética aprobado a finales de 2006, la Comisión Europea incorporó la creación de un pacto de alcaldes y alcaldesas (covenant of mayors) como acción prioritaria para actuar en el ámbito local y regional. Se considera que el cambio climático es un problema global con soluciones locales: las ciudades generan emisiones pero también se convierten en lugares donde desarrollar nuevas ideas y proyectos innovadores contra el calentamiento global. Por lo tanto, las ciudades y los pueblos se tienen que convertir en actores líderes para implantar las políticas energéticas sostenibles y deben recibir apoyo por este esfuerzo. Las Illes Balears, como territorio del Mediterráneo vulnerable al cambio climático y asumiendo una responsabilidad global, tenían que liderar esta lucha en la reducción de emisiones a través de medidas de eficiencia energética y energías renovables.

2. El Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de la Comisión Europea se consolida en 2008 para dar apoyo a los esfuerzos que llevan a cabo las autoridades locales en la ejecución de las políticas para el clima y la energía sostenible. Es un compromiso que incluye municipios de diversas medidas que se comprometen de forma voluntaria a ejecutar los objetivos de la UE en materia de clima y energía con un enfoque integrado hacia la adaptación y la mitigación del cambio climático.

3. Durante el primer periodo de implementación del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas los municipios se comprometían a reducir, como mínimo, un 20 % de las emisiones de CO₂ para el año 2020 y se contabilizó como año de partida el 2005. Para alcanzar este objetivo tenían que presentar un plan de acción de energía sostenible (PAES) para el horizonte 2020, con las medidas y las estrategias de mitigación adecuadas para su realidad.

4.A finales del año 2015, con motivo de la XXI Conferencia Internacional sobre Cambio Climático (COP21), se adoptaron objetivos nuevos y más ambiciosos con el horizonte 2030:

— La reducción, como mínimo, del 40 % de CO2 para el año 2030, con referencia al año 2005, por medio de medidas de eficiencia energética y de un mayor uso de fuentes de energía renovables.

— El aumento de la resiliencia ante los impactos del cambio climático.

— El aumento de la cooperación con las autoridades locales y regionales para mejorar el acceso a una energía segura, sostenible y asequible.

Los compromisos concretos de las ciudades y regiones son los siguientes:

— Presentar un Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima para el horizonte 2030 (PAESC) que sustituya el anterior PAES. Este Plan se constituye como herramienta de trabajo para el análisis de riesgos y de vulnerabilidad al cambio climático e incorpora el paquete de medidas para implementar en materia energética y de adaptación al cambio climático.

— Presentar las entidades locales del Pacto cada año un informe público de seguimiento para mostrar el estado de avance del Plan de Acción, que especifique los objetivos de reducción de CO2 conseguidos y las acciones de adaptación desarrolladas.

Los compromisos de la Comisión Europea son los siguientes:

— Financiar la Secretaria del Pacto, que se encarga, entre otros, de realizar el seguimiento del progreso, dar apoyo técnico y facilitar el intercambio de experiencias.

— Negociar con actores financieros y otros su contribución al Pacto (ex.: BEI, Comité de las Regiones, etc.).

5. En el marco del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas, las autoridades regionales comparten la responsabilidad de las acciones relacionadas con el clima con las autoridades en el ámbito local. La Comisión Europea reconoce que son aliados importantes a la hora de dar apoyo a los firmantes del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas en el cumplimiento de sus compromisos y el aumento del impacto del Pacto.

6. Las políticas del Gobierno de las Illes Balears y del Consejo Insular de Formentera están en sintonía con los objetivos europeos y se considera conveniente impulsar la iniciativa de la Comisión Europea del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas (Covenant of Mayors).

7. La disposición adicional novena de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, dispone que el Gobierno fomentará la adhesión de los municipios de las Illes Balears al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas por el Clima y la Energía impulsado por la Comisión Europea. La misma Ley, en su artículo 22, establece que los municipios de las Illes Balears aprobarán planes de acción para el clima y la energía sostenible, de acuerdo con la metodología adoptada en el ámbito de la Unión Europea.

8. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de laComunidad Autónoma de las Islas Baleares -BOIB n.º 106, de 2 de agosto de 2019 , designa la Dirección General de Energía y Cambio Climático, de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, como órgano competente, entre otras materias, en temas de energía y cambio climático.

9. La Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, establece en su artículo 70 las competencias que les son propias. Por su parte, de acuerdo con el Decreto de Presidencia, de 03 de julio de 2019 (BOIB nº 102, de 25 de julio de 2019), sobre estructura organizativa y competencial del Consejo Insular de Formentera, así como las delegaciones de Presidencia y de Pleno para el mandato 2019/2023, las competencias relativas a la formulación y la gestión de políticas para la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible residen en la Consejería de Medio Ambiente. Estas atribuciones se relacionan estrechamente con los objetivos del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas.

10. Por hacer posible el conocimiento de los convenios y acuerdos suscritos y el seguimiento de los compromisos contraídos, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, creó el Registro de convenios y acuerdos, como instrumento de publicidad, transparencia y control de los convenios y acuerdos firmados por la Administración autonómica, y estableció que se tenían que determinar reglamentariamente su régimen jurídico, su funcionamiento y su adscripción orgánica (artículo 82). En cumplimiento de esta remisión se aprobó el Decreto 49/2011, de 20 de mayo, por el cual se regula el Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las partes constatan la existencia de intereses comunes y consideran positivo plantear un programa de colaboración mutua para el impulso del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas en la isla de Formentera.

Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera. 
Objeto

Este convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, del Gobierno de las Illes Balears, y el Consejo Insular de Formentera para impulsar el Pacto de Alcaldes y Alcaldesas (Covenant of Mayors) en la isla de Formentera.

Segunda. 
Compromisos de las partes

La Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, del Gobierno de las Illes Balears, y el Consejo Insular de Formentera se comprometen a colaborar para llevar a cabo varias iniciativas de impulso del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas en Formentera.

El ámbito de colaboración abarcará los aspectos que se indican a continuación, según la propuesta que la Comisión Europea, a través de la Covenant of Mayors for Climate & Energy, establece para los entes locales y para los coordinadores territoriales.

1. Compromisos del Consejo Insular de Formentera

2. Compromisos de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos

Tercera. 
Coordinación con otras entidades

Cada una de las partes podrá utilizar sus plataformas de coordinación con otras entidades para hacer llegar las actuaciones y dar mayor eficacia a las decisiones tomadas.

Cuarta. 
Plan Anual de Actuaciones

Dentro del primer semestre de cada año se consensuará entre las partes un plan anual de actuaciones para el año siguiente, si bien la aprobación definitiva estará sujeta a las disponibilidades económicas que se prevean en los diferentes presupuestos de la Comunidad Autónoma y del Consejo Insular de Formentera.

El Plan Anual de Actuaciones contendrá información sobre los objetivos globales del Plan Anual, la descripción de las actuaciones, los órganos que lideran, los órganos beneficiarios, los objetivos específicos que se deberán alcanzar, los indicadores de seguimiento, el calendario y la estimación presupuestaria.

Quinta. 
Obligaciones económicas

De este convenio no derivará ninguna obligación económica directa para las instituciones que lo suscriben. Si bien parte de las actuaciones que se llevarán a cabo podrán comportar el uso de recursos humanos o materiales. Algunas de las actuaciones, además, podrán ocasionar gastos que ya se prevén en el marco de las competencias de cada una de las partes, y estarán sujetas a la normativa de presupuestos, contratación o subvenciones correspondiendo.

Sexta. 
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control

Con la finalidad de realizar el seguimiento del convenio y facilitar el de las actuaciones concretas, como también la coordinación entre las partes, se creará la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio.

La Comisión estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos del Gobierno de las Illes Balears, nombrados por el director general de Energía y Cambio Climático; y dos representantes del Consejo Insular de Formentera, nombrados por el presidente del Consejo. Asimismo, se podrá invitar a otras partes para que participen o colaboren en las reuniones de la Comisión.

La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá, como mínimo, una vez al año, para la aprobación del Plan Anual de Actuaciones y para la valoración de las actuaciones llevadas a término, sin perjuicio de que se reúna tantas veces como lo considere oportuno. Deberá llevar a cabo el seguimiento y la interpretación de este convenio y propondrá y facilitará una solución, acordada por unanimidad, a cualquier duda o discrepancia que surja en la ejecución del mismo. Por lo tanto, se encargará del seguimiento, de la vigilancia del control de la ejecución del convenio y de asegurar que se cumplan los compromisos adquiridos por los signatarios.

La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control propondrá, en su caso, las modificaciones que sean necesarias en el transcurso del tiempo con el fin de asegurar la adecuada ejecución del convenio. Estas modificaciones requerirán, en cualquier caso, el acuerdo unánime de los firmantes en consonancia con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. 
Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones

Las partes se comprometerán a resolver de manera amistosa los conflictos y todas las cuestiones litigiosas que surjan con relación al convenio en el ámbito de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta de este convenio. Si no se pudiera llegar a una solución consensuada, correspondería la competencia a la jurisdicción contenciosa-administrativa, en la forma regulada por la ley.

Octava. 
Vigencia del convenio

Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su formalización prorrogables, a propuesta de las partes y con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha prevista de finalización del convenio.

Novena. 
Causas de resolución y efectos

El artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los convenios se extinguirán por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o porque se haya incurrido en causa de resolución.

1. Causas de resolución del convenio

—El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado su prórroga.

—El acuerdo unánime de todos los firmantes.

—El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.

Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento el incumplimiento persistiera, la parte que lo dirigió deberá notificar a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entendería resuelto.

—Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

2. Efectos de la resolución del convenio

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y los compromisos de cada una de las partes.

Este convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya llevado a término en los términos y a satisfacción de las dos partes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio hubiera actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, podrán acordar la continuación y la finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas.

Décima. 
Publicación y registro

La formalización del convenio, así como su extinción, se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Asimismo, se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y estará disponible en el Registro de convenios y acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Como muestra de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.

Por la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos

Juan Pedro Yllanes Suárez

Por el Consejo Insular de Formentera

Alejandra Ferrer Kirchsbaum

Formentera,13 de febrero de 2020

La Presidenta del Consejo Insular de Formentera

Alejandra Ferrer Kirschbaum