Convenio de colaboración entre los cuerpos policiales autonómico y locales del País Vasco sobre análisis de muestras salivales para detectar la presencia de drogas en la conducción


Resolución 19/2021, de 9 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del modelo de convenio de colaboración a suscribir con los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre análisis de muestras salivales para detectar la presencia de drogas en la conducción.

BOPV 79/2021 de 23 de Abril de 2021

Este convenio establece pautas uniformes de actuación a seguir por los cuerpos policiales adscritos a las administraciones intervinientes para la realización por la Ertzaintza de los análisis de las muestras salivales obtenidas por la Policía Local que permitan confirmar la presencia de drogas en el organismo de las personas conductoras de vehículos, o de otras personas usuarias de la vía implicadas en un accidente de tráfico o que hayan cometido una infracción en materia de seguridad vial.

Los ayuntamientos deben asumir el coste económico de la prueba de confirmación de la presencia de drogas, salvo el coste de personal generado por esas actuaciones, que corresponde al Departamento de Seguridad.

Por otro lado, la Policía Local de los ayuntamientos firmantes de este convenio se compromete a enviar mensualmente a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco los datos estadísticos relativos a los atestados que confeccionen por la conducción bajo la influencia de drogas, así como las sanciones administrativas que se impongan en el municipio.

El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 30 de marzo de 2021, el Acuerdo por el que se autoriza la suscripción del modelo de convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único 

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del modelo de convenio de colaboración a suscribir con los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre análisis de muestras salivales para detectar la presencia de drogas en la conducción, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2021.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 19/2021, DE 9 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE LA ADMINI.1STRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD, Y LOS AYUNTAMIENTOS DE DICHA COMUNIDAD, PARA ESTABLECER PAUTAS UNIFORMES DE ACTUACIÓN EN EL ANÁLISIS DE LAS MUESTRAS SALIVALES OBTENIDAS POR LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE ESTA COMUNIDAD, QUE PERMITAN CONFIRMAR LA PRESENCIA DE DROGAS EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS

En………………………., a….... de……..……………… de 20……...

REUNIDOS:

De una parte, D. Jesús María Zubiaga Nieva, Viceconsejero de Seguridad del Gobierno Vasco, que interviene en representación de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante, CAE).

Y de otra, D./D.ª……….......................…………………………..., Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de………………………………......……, que interviene en representación del mismo.

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y, en ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para suscribir el presente Convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN:

I.– Que ambas Administraciones actuantes son conscientes de que la presencia de drogas en la conducción constituye un problema social que, para afrontarlo, precisa de fórmulas organizativas de coordinación y cooperación entre las distintas Administraciones con competencias en la lucha contra este fenómeno.

Asimismo, el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración y coordinación entre la Ertzaintza y las Policías Locales, con el fin de optimizar los recursos operativos de los distintos cuerpos policiales.

II.– Que el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que las pruebas para la detección de la presencia de drogas en el organismo, consistirán en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente. En la práctica, estos dispositivos de detección de drogas en saliva se han demostrado como seguros jurídicamente, poco intrusivos para los conductores y viables desde un punto de vista policial.

III.– Que la Policía Local del Ayuntamiento suscribiente carece de medios técnicos propios para la realización de las labores de policía científica y peritaje precisas para llevar a cabo la analítica de drogas en la conducción, y, puesto que la Jefatura de Policía Científica de la Ertzaintza dispone de las infraestructuras precisas para tal fin, ambas partes consideran apropiado que las mismas sean utilizadas para realizar el análisis de las muestras obtenidas en la prueba salival prevista en la Ley arriba citada.

IV.– Que la colaboración entre el Departamento de Seguridad y los Ayuntamientos de la CAE, en relación con las labores de policía científica y peritaje arriba citadas, se ha venido desarrollando hasta ahora mediante la suscripción del correspondiente Convenio conforme al modelo autorizado por Consejo de Gobierno el 20 de enero de 2015, resultando necesario adecuar dicho modelo a la normativa vigente, a fin de continuar con la colaboración.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. 
Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio de Colaboración establecer unas pautas uniformes de actuación a seguir por los cuerpos policiales adscritos a las Administraciones intervinientes, para la realización, por parte de la Jefatura de Policía Científica de la Ertzaintza, de los análisis de las muestras salivales obtenidas por la Policía Local del Ayuntamiento suscribiente, que permitan confirmar la presencia de drogas en el organismo de las personas conductoras de vehículos, o de otras personas usuarias de la vía implicadas en un accidente de tráfico o que hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Segunda. 
Grupo de sustancias detectables.

El grupo de sustancias detectables a través de la prueba salival en los laboratorios del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco es el siguiente:

Opiáceos (Monoacetilmorfina, Morfina, Codeína).

Cocaína (Cocaína, Benzoilecgonina, Cocaetileno).

Anfetamina (Anfetamina, Metanfetamina, MDA (3,4-Metilendioxianfetamina), MDMA (3,4Metilendioximetanfetamina), MDEA (3,4-metilendioxietilanfetamina), 4-Metilanfetamina, PMA y PMMA.

Tetrahidrocannabinol (THC).

Ketamina.

La confirmación de resultado positivo es por cromatografía de líquidos acoplado a espectrometría de masas (LC - EM).

Tercera. 
Pautas de actuación.

1.– Condiciones de entrega de las muestras salivales.

La Policía Local del Ayuntamiento suscribiente de este Convenio entregará, en la Comisaría de la Ertzaintza en cuya demarcación se encuentre ubicada, las evidencias que habrán mantenido preferentemente congeladas o, en su defecto, refrigeradas y debidamente custodiadas, para que sean remitidas a la Policía Científica, encontrándose entre estas la muestra salival de contraste, así como todos los elementos del test inicial utilizado en la prueba realizada a la persona requerida, introduciéndose todo ello en la correspondiente bolsa o continente de evidencias.

Las evidencias permanecerán depositadas en las dependencias de la Policía Local, garantizándose en todo momento la cadena de custodia hasta su entrega en la Comisaría de la Ertzaintza en cuya demarcación se encuentre ubicada la Policía Local. Serán entregadas en dicha Comisaría en un plazo no superior a 72 horas desde que fueron obtenidas.

Al efecto de que quede constancia del cumplimiento de la cadena de custodia, se procederá a cumplimentar un acta de entrega conforme al modelo que se recoge en el anexo de este Convenio.

En todo caso, deberán quedar debidamente identificados, consignando su número de carné profesional, tanto el o la agente de la Policía Local que realice la entrega como el o la agente de la Comisaría de la Ertzaintza que proceda a su recepción.

Dicho documento se firmará por duplicado, obteniendo un ejemplar del mismo cada uno de los cuerpos policiales intervinientes, sirviendo además como justificante de la entrega realizada.

La Comisaría de la Ertzaintza, a través del cauce interno establecido, remitirá las muestras recibidas a la Policía Científica de la Ertzaintza para que realice el correspondiente análisis y posterior elaboración del informe pericial.

2.– Documentación a cumplimentar.

En la documentación que se acompañará a las muestras a analizar se consignará:

Si la solicitud se enmarca en un atestado abierto o que se vaya a abrir, en cuyo caso se indicará si ha habido fallecidos, o heridos leves o graves.

Si tiene su origen en un control preventivo, o con ocasión de un accidente de tráfico o comisión de una infracción a la normativa vigente en materia de tráfico.

La posible citación de la persona cuya muestra salival se remite para el enjuiciamiento mediante un procedimiento penal de juicio rápido, indicando en su caso, la fecha de la citación.

Sustancias indiciarias encontradas en el primer análisis salival, que deben ser confirmadas.

Indicación del lote y fecha de caducidad del test indiciario salival.

3.– Plazo para el análisis y comunicación del resultado del informe pericial.

Realizado el análisis y elaborado el correspondiente informe pericial, la Jefatura de Policía Científica de la Ertzaintza lo hará llegar a la Policía Local correspondiente a través de la Comisaría de la Ertzaintza de su demarcación, en un plazo máximo de tres meses desde que se realizó la entrega.

En el informe pericial se hará constar:

• Resultado del análisis.

• La referencia del informe.

• La denominación de la Policía Local instructora y sus diligencias.

Cuarta. 
Obligaciones de las partes.

La Jefatura de Policía Científica de la Ertzaintza recepcionará las muestras entregadas por la Policía Local conforme el procedimiento establecido en la cláusula anterior, realizará su analítica y elaborará el correspondiente informe pericial.

Serán por cuenta del Ayuntamiento suscribiente el coste económico de la prueba de confirmación de la presencia de drogas en el organismo de las personas conductoras de vehículos, o de otras personas usuarias de la vía implicadas en un accidente de tráfico o que hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con excepción de los costes de personal generados por esas actuaciones, que deberán ser asumidos por el Departamento de Seguridad. Además, la Policía Local del Ayuntamiento firmante del presente Convenio se compromete a enviar mensualmente a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco los datos estadísticos relativos a los atestados que confeccionen por la conducción bajo la influencia de drogas, así como las sanciones administrativas que se impongan en el municipio, conforme a la normativa vigente en materia de tráfico, y por el cauce que convenientemente determine el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

Quinta. 
Comisión de Seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del Convenio se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento, integrada por dos miembros: uno, en representación del Departamento de Seguridad, y otro, en representación del Ayuntamiento respectivo. La presidencia la ostentará el representante del Departamento de Seguridad.

Corresponde a esta Comisión resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del Convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año, y cuando una de las partes así lo solicite, adoptando sus acuerdos por consenso.

Sexta. 
Modificación del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado durante su periodo de vigencia por acuerdo de ambas partes, añadiéndose los nuevos acuerdos como Adenda al presente documento.

Séptima. 
Régimen del Convenio y cuestiones litigiosas.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la estipulación quinta, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. 
Vigencia y extinción.

El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su firma.

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta otros cuatro años adicionales, o bien su extinción. No obstante, el acuerdo unánime de todos los firmantes será causa de su resolución.

En el Acuerdo de prórroga se procederá, asimismo, a recoger la actualización del coste económico de la prueba de confirmación de drogas en el organismo de las personas de las que se hayan obtenido las muestras salivales.

Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente Convenio de Colaboración, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, y conforme a las estipulaciones que en el mismo se han establecido.

El Viceconsejero de Seguridad

D. Jesús María Zubiaga Nieva

Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de

D./D.ª………………………….………

ANEXO. 
ANEXO AL CONVENIO

ACTA DE ENTREGA

POLICÍA LOCAL DE……………………..………

La obtención de la muestra salival se ha practicado el día…… de………….. de 20.…....................................

La prueba salival ha sido realizada por los o las agentes con n.º profesional: .…….........................................

N.º profesional jefatura, firma y sella el precinto:……………………..…………………..………...........................

Lugar de custodia hasta su envío:…………………………………………………………………..……...................

Transporte y entrega efectuada por los o las agentes con n.º profesional: .….……...........................................

Firmado: Jefatura de…………………….

ERTZAINTZA

Unidad receptora:………………………………………………………………………………………….…................

Agente receptor/receptora n.º profesional:……………………………………………………….............................

Fecha de recepción:…………………....……………… Hora:…………………………………..……......................

Lugar de custodia:………………………………………………………………………………………………............

Firmado: Instructor/Instructora-Jefe de la Ertzainetxea de………………….