Convenio de colaboración entre la Región de Murcia y los ayuntamientos para la delegación de la competencia en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos, planes y programas de aprobación municipal


Convenio tipo de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, y los ayuntamientos de la Región de Murcia, para la delegación del ejercicio de competencias en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos y evaluación ambiental estratégica de planes y programas cuya elaboración y/o aprobación corresponda a los ayuntamientos de la Región de Murcia.

BORM 168/2024 de 20 de Julio de 2024

Con la publicación de este convenio tipo entre la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y los ayuntamientos de la Región de Murcia se lleva a cabo la colaboración para la delegación del ejercicio de las competencias de esta consejería asumiendo las funciones como órgano ambiental en la evaluación de impacto ambiental de proyectos y en la evaluación ambiental estratégica de planes y programas y sus modificaciones cuya elaboración o aprobación corresponda a los ayuntamientos.

Entre las cláusulas que recoge este convenio se pueden destacar las siguientes:

- establece las funciones como órgano ambiental: procedimiento de evaluación ambiental de plan(es) y programa(s) y/o evaluación de impacto ambiental de proyectos/o proyecto, consultas a Administraciones Públicas y personas interesadas, las publicaciones en los diarios y boletines oficiales los informes que correspondan, así como las resoluciones de inadmisión o inviabilidad;

- fija la duración del convenio en 5 años desde su firma, prorrogable por 4 años más, salvo renuncia;

- financiación: la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es la que dispone la dotación anual presupuestaria adecuada y suficiente para cada ejercicio económico, por lo que se establece la fórmula que debe determinar la aportación a cada ayuntamiento.

Resolución

Visto convenio tipo de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, y los ayuntamientos de la Región de Murcia, para la delegación del ejercicio de competencias en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos y evaluación ambiental estratégica de planes y programas cuya elaboración y /o aprobación corresponda a los ayuntamientos de la Región de Murcia, de conformidad con la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en sesión de 9 de julio de 2024 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los convenios en el ámbito de la Administración Regional de los convenios en el ámbito de la Administración Regional.

Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de cooperación tipo de entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, y los ayuntamientos de la Región de Murcia, para la delegación del ejercicio de competencias en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos y evaluación ambiental estratégica de planes y programas cuya elaboración y /o aprobación corresponda a los ayuntamientos de la Región de Murcia y que se inserta a continuación.

Murcia, 18 de julio de 2024.

El Secretario General, Enrique Ujaldón Benítez.

tipo de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, y los ayuntamientos de la Región de Murcia, para la delegación del ejercicio de competencias en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos y evaluación ambiental estratégica de planes y programas cuya elaboración y/o aprobación corresponda a los Ayuntamientos de la Región de Murcia

En Murcia, en fecha indicada al margen,

Comparecen:

De una parte, D. Juan María Vázquez Rojas, Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, actuando en el ejercicio del cargo que desempeña para el que fue nombrado mediante Decreto del Presidente n.º 37/2023, de 14 de septiembre, y en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa autorización del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de fecha ________.

Y, de otra parte, D./D.ª _____________ Alcalde/sa Presidente del Ayuntamiento de _______________, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento, en virtud de las atribuciones que le otorga el Acuerdo de Pleno municipal de fecha ____________para la aceptación de delegación de competencias, de conformidad con el artículo 22.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para obligarse mediante la suscripción del presente Convenio, en virtud de las competencias atribuidas por las disposiciones legales detalladas a continuación, y a tal efecto

Exponen

Primero. El Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece en su artículo 11.3 que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado y en su caso en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y el establecimiento de normas adicionales de protección.

Haciendo uso de estas competencias se aprobó la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, modificada por la Ley 5/2020, de 3 de agosto, que contempla en sus artículos 85.2 y 102.2, la posibilidad de delegación mediante convenio del ejercicio de las competencias propias del órgano ambiental autonómico en los Ayuntamientos de municipios de la Región de Murcia con población no superior a 50.000 habitantes que lo soliciten y acrediten disponer de los medios técnicos y personales necesarios, en relación a la evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica de proyectos, planes y programas y sus modificaciones, cuya elaboración y/o aprobación corresponda a esos Ayuntamientos. Es decir en los que el Ayuntamiento sea también el órgano sustantivo.

La definición de órgano sustantivo se recoge en el artículo 5.1.d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, como el “órgano de la Administración Pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa, para autorizar un proyecto…” Y en el artículo 102.3 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

De los cuarenta y cinco municipios de la Región de Murcia, cuatro tienen una población superior a 50.000 habitantes que son: Murcia, Cartagena, Lorca y Molina de Segura, y a sus Ayuntamientos les corresponde actuar como órgano ambiental.

Los cuarenta y un municipios restantes cuentan con una población no superior a 50.000 habitantes, y tienen la posibilidad de ejercer, previa delegación a través de convenio, las competencias propias del órgano ambiental, siempre que acrediten disponer de los medios técnicos y personales necesarios para llevarlas a cabo, garantizando los principios constitucionales de eficacia y eficiencia en la gestión de expedientes medioambientales que afecten a su territorio.

La disponibilidad de medios necesarios para el ejercicio de la competencia que se delega, que podrá ser contratada externamente de acuerdo con la legislación aplicable, se acredita por el Ayuntamiento interesado mediante Acuerdo de Pleno de fecha ________, de conformidad con los artículos 85.2 y 102.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo y en correlación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en el que declara disponer de los medios técnicos y personales necesarios para el ejercicio de las funciones de órgano ambiental cuya delegación solicita, en cuanto que dicha delegación en ningún caso va a suponer mayor coste económico para la Administración delegada.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, la delegación irá acompañada en todo caso de la correspondiente financiación, para lo cual la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cuanto administración delegante, fijará anualmente la dotación presupuestaria adecuada y suficiente para cada ejercicio económico.

Se trata así de instrumentar la delegación de competencias de referencia, permitiendo a las entidades locales gestionar de forma directa las actuaciones en los procedimientos de evaluación ambiental de aquellos planes, programas o proyectos en los que les corresponde íntegramente el desarrollo, aprobación y adopción en virtud de la normativa sectorial aplicable.

Segundo. La delegación se lleva a cabo en ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor por el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en materia de medio ambiente. Y, en concreto, habiendo asumido la Dirección General de Medio Ambiente las competencias y funciones de órgano ambiental en los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos en los que esta función corresponda a la Comunidad Autónoma, excepto aquéllos en los que actúe como órgano sustantivo o promotor en virtud de sus competencias, las de planificación en materia de calidad ambiental, prevención y gestión en materia de residuos, suelos contaminados y calidad del aire, autorizaciones ambientales sectoriales en materia de residuos, suelos contaminados, de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de vertidos de tierra al mar, vigilancia e inspección en estas materias, gestión del reconocimiento de la excelencia ambiental y de acceso a la información en materia de medioambiente, así como economía circular, de acuerdo con el Decreto nº 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería.

Cláusulas

Primera. 
Objeto.

Mediante el presente convenio de colaboración y en virtud de los artículos 85.2 y 102.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, y el artículo 27 de la Ley 7/1985/, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, como órgano ambiental, delega en el Ayuntamiento de ________, el ejercicio de las funciones de órgano ambiental en la evaluación de impacto ambiental de proyectos y en la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, así como sus modificaciones, cuya elaboración y/o aprobación corresponda a los Ayuntamientos en los términos establecidos en las siguientes cláusulas, relativas al régimen y las condiciones de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y el Ayuntamiento de _________, en relación a dicha delegación.

Segunda. 
Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente Convenio de delegación se corresponde con los planes, programas y proyectos que se especifican por el Ayuntamiento de __________ en el Anexo del Convenio, entre los previstos a continuación:

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 102.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, el órgano ambiental autonómico delega en el Ayuntamiento de …., el ejercicio de las funciones de órgano ambiental, en relación a la evaluación ambiental estratégica de los planes y programas/ tipos de plan/ plan, cuya elaboración, adopción o aprobación, según la normativa sectorial aplicable, corresponda íntegramente al Ayuntamiento, con independencia de que su iniciativa sea pública o privada.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 85.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, el órgano ambiental autonómico delega en el Ayuntamiento _________, el ejercicio de las funciones de órgano ambiental, en relación a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos/proyecto de desarrollo de instrumentos regulados por la normativa autonómica sectorial en materia de ordenación del territorio y urbanismo, cuya aprobación corresponde íntegramente a dicho Ayuntamiento, según la normativa sectorial aplicable, con independencia de que su iniciativa sea pública o privada.

Tercera. 
Obligaciones de las partes.

1.- El Ayuntamiento de _________ realizará las funciones de órgano ambiental delegadas en los términos y plazos dispuestos por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental y la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, y en su caso, la normativa que se dicte en desarrollo de las mismas y resto de normativa aplicable, quedando obligado en los términos previstos en el Anexo, a:

a) Realizar el procedimiento de evaluación ambiental de plan(es) y programa(s) y/o evaluación de impacto ambiental de proyectos/o proyecto de conformidad con las normas, criterios y metodologías establecidas legal y reglamentariamente, a los efectos de garantizar la unidad y coherencia de la evaluación ambiental.

b) Realizar en plazo los trámites correspondientes al órgano ambiental en los distintos procedimientos de evaluación que se deriven del presente convenio, entre otros, consultas a Administraciones Públicas y personas interesadas, incluyendo las actuaciones previas que le sean solicitadas como órgano ambiental, como es el caso de la emisión del documento de alcance en los procedimientos ordinarios de evaluación de impacto ambiental, y especialmente aquellos actos y trámites en contacto permanente con el órgano sustantivo y con el promotor de los planes, programas y proyectos.

c) Emitir y publicar en los diarios y boletines oficiales que correspondan y en los plazos establecidos en la legislación sectorial y ambiental de aplicación, así como en su sede electrónica, los documentos de alcance del Estudio Ambiental Estratégico y del Estudio de Impacto Ambiental y los pronunciamientos ambientales establecidos por la normativa vigente, como son el Informe Ambiental Estratégico, el Informe de Impacto Ambiental, la Declaración Ambiental Estratégica y la Declaración de Impacto Ambiental, así como las Resoluciones de Inadmisión o de Inviabilidad, en su caso.

d) Realizar cualesquiera otras actuaciones que la normativa de aplicación atribuya el Órgano Ambiental en los procedimientos de Evaluación Ambiental.

El Ayuntamiento establecerá una adecuada separación de las funciones que puedan dar lugar a un conflicto de intereses en el proceso de evaluación ambiental del plan, programa o proyecto, diferenciando entre sus órganos las funciones de órgano sustantivo y órgano ambiental.

2.- La Administración delegante podrá dictar instrucciones técnicas de carácter general que sirvan para aumentar la seguridad jurídica de los afectos y que faciliten la tramitación.

A través del órgano ambiental autonómico se deberá facilitar al Ayuntamiento la información y antecedentes que precise para el desarrollo de la función de órgano ambiental.

Cuarta. 
Régimen de financiación de las funciones delegadas.

En cumplimiento de la obligación prevista por el artículo 27.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de acompañar la delegación de la correspondiente financiación, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cuando administración delegante, fijará anualmente la dotación presupuestaria adecuada y suficiente para cada ejercicio económico, de acuerdo con lo siguiente:

1. La aportación anual a cada Ayuntamiento que suscriba el convenio se calculará en función del número de expedientes estimados por el Ayuntamiento en cada anualidad, con carácter anticipado, y por un importe fijo por cada tipo de expediente. La primera aportación se realizará a la firma del presente convenio.

2. El importe por cada expediente se calculará en función del número de horas empleado por el personal encargado de la tramitación y el coste de las mismas, siendo dicho personal un Técnico nivel 22 y un administrativo nivel 18, conforme al siguiente cuadro:

No obstante, en el caso de los municipios con población igual o inferior a 10.000 habitantes, el importe por expediente se calculará multiplicando por dos el número de horas necesario para su tramitación.

3. Si la cantidad total anticipada por cada anualidad, finalmente, resulta ser superior a la que correspondería al número de expedientes efectivamente tramitados, es decir, que se hubieren tramitado menos expedientes de los inicialmente estimados, previa comunicación al órgano delegante, la cantidad sobrante se aplicará a la siguiente anualidad. Si, por el contrario, se supera la previsión inicial, previa comunicación del Ayuntamiento respectivo se realizarán pagos adicionales en los mismos términos previstos en el apartado 2.

4. La remuneración estimada en el apartado 2 se entenderá actualizada de acuerdo con la actualización salarial aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. La delegación lleva consigo el cobro, por parte del Ayuntamiento, de la tasa que el mismo pueda establecer para las actuaciones de evaluación ambiental de proyectos y de planes o programas.

Quinta. 
Comisión de seguimiento.

Para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento, compuesta por el Director General competente en materia de medio ambiente, quien presidirá la Comisión, o persona en quien delegue, por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento o persona en quien delegue, un/una licenciado/a o graduado/a en derecho y un/una titulado/a superior competente en materias ambientales de la Dirección General arriba indicada, designados por la misma y un/una licenciado/a o graduado/a en derecho y un/una titulado/a superior competente en materias ambientales designados por el Ayuntamiento.

La citada Comisión podrá promover la modificación del Convenio y resolverá cuantas cuestiones y controversias se susciten en la interpretación y ejecución del mismo y tendrá funciones de seguimiento de la ejecución del contenido del Convenio, velando por el cumplimiento de lo establecido en el mismo, así como de interpretación y resolución de controversias que pudieran derivarse.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento, previo acuerdo de sus miembros, podrán asistir en calidad de invitados, aquellos funcionarios o técnicos competentes en función de los asuntos a tratar.

Dicha Comisión se reunirá a propuesta de cualquiera de las partes del presente convenio, rigiéndose en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

Sexta. 
Plazo de vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y extenderá su vigencia por un plazo de 5 años, si bien en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, salvo que alguna de las partes formule su renuncia.

Séptima. 
Extinción.

1. El Convenio podrá extinguirse por las causas generales admitidas en derecho y, en particular, por cualquiera de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Mutuo acuerdo de las partes intervinientes en el Convenio y ello en cualquier momento del periodo de vigencia del citado acuerdo bilateral.

c) Por la denuncia del convenio por una de las partes.

d) Resolución por incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos asumidos:

• En este caso, cualquiera de las partes formulará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado asimismo al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

• Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por renuncia del Ayuntamiento a la delegación, en los supuestos de:

• Incumplimiento de la Comunidad Autónoma de las obligaciones financieras.

• Imposibilidad, por circunstancias sobrevenidas, de continuar con la delegación sin menoscabo de las competencias propias.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. En el caso de extinción anticipada, la comisión de seguimiento fijará la forma de finalizar las actuaciones y compromisos en curso y, en todo caso, establecerá un plazo improrrogable, transcurrido el cual, se procederá a la liquidación de los compromisos económicos adquiridos conforme a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. 
Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se regirá por el Título Preliminar, Capítulo VI de dicha Ley, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, por el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia, por el Cap. II del Tít. I de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la comunidad Autónoma de la región de Murcia, por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y por la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada de la Región de Murcia.

El convenio no conlleva ningún vínculo contractual entre las partes.

Novena. 
Recursos contra los actos dictados por delegación.

Contra la declaración ambiental estratégica o el informe ambiental estratégico no procederá recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa por el Ayuntamiento.

La declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

La resolución frente a los actos dictados por el órgano ambiental, susceptibles de recurso en vía administrativa, corresponderá al órgano competente de la administración delegante.

Décima. 
Sometimiento a la jurisdicción contencioso administrativa.

El presente Convenio tiene carácter administrativo, por lo que las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y, si no hubiere acuerdo, las discrepancias serán resueltas en vía contencioso administrativa por los órganos de dicha jurisdicción, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa -Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben electrónicamente el presente Convenio en el lugar y fecha anteriormente indicados. El Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, D. Juan María Vázquez Rojas y El Alcalde/sa del Ayuntamiento de ________. D/Dª ________

ANEXO 

El ámbito de aplicación del presente Convenio de delegación se corresponde con los planes, programas y proyectos previstos a continuación cuya delegación asume el Ayuntamiento de ___________

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 102.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, el órgano ambiental autonómico delega en el Ayuntamiento el ejercicio de las funciones de órgano ambiental, en relación a la evaluación ambiental estratégica:

a) De los planes y programas cuya elaboración, adopción o aprobación, según la normativa sectorial aplicable, corresponda íntegramente a dicho Ayuntamiento, con independencia de que su iniciativa sea pública o privada.

b) De los “tipo de plan _________”, cuya elaboración, adopción o aprobación, según la normativa sectorial aplicable, corresponda íntegramente a dicho Ayuntamiento, con independencia de que su iniciativa sea pública o privada.

c) Del “plan ______________”, cuya elaboración, adopción o aprobación, según la normativa sectorial aplicable, corresponda íntegramente a dicho ayuntamiento, con independencia de que su iniciativa sea pública o privada.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 85.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, el órgano ambiental autonómico delega en el Ayuntamiento el ejercicio de las funciones de órgano ambiental, en relación a la evaluación de impacto ambiental:

a) Los proyectos de desarrollo de instrumentos regulados por la normativa autonómica sectorial en materia de ordenación del territorio y urbanismo, cuya aprobación corresponde íntegramente a dicho Ayuntamiento, según la normativa sectorial aplicable, con independencia de que su iniciativa sea pública o privada.

b) Del proyecto de “nombre del proyecto de desarrollo de planeamiento _________”, siendo este un proyecto de desarrollo de instrumentos regulados por la normativa autonómica sectorial en materia de ordenación del territorio y urbanismo, cuya aprobación corresponde íntegramente a dicho ayuntamiento, según la normativa sectorial aplicable, con independencia de que su iniciativa sea pública o privada.