Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y la Federación de Municipios de la Región de Murcia, para la realización de prestaciones en beneficio de la comunidad.
BORM 164/2026 de 18 de Julio de 2026
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Federación de Municipios de la Región de Murcia (FMRM) han firmado un acuerdo de colaboración destinado a facilitar el cumplimiento de las medidas judiciales de prestación en beneficio de la comunidad impuestas a menores de edad. El convenio busca reforzar la coordinación entre la administración regional y los ayuntamientos para que estas actividades puedan desarrollarse en el entorno más próximo al joven.
La iniciativa pretende consolidar una red de destinos municipales donde los menores puedan realizar tareas de utilidad social con fines educativos y reparadores. Entre las actividades previstas figuran labores de mantenimiento de espacios públicos, apoyo en bibliotecas, colaboración en acciones medioambientales, ayuda en recursos para personas mayores o con discapacidad y participación en iniciativas comunitarias.
Según el texto, la ejecución de estas medidas seguirá bajo la supervisión técnica de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, que mantendrá la responsabilidad sobre el seguimiento de los casos, la elaboración de informes para la autoridad judicial y la cobertura de seguros por accidentes y responsabilidad civil.
Por su parte, la FMRM actuará como enlace con los consistorios, promoviendo su adhesión al programa y facilitando la coordinación entre las entidades locales y la administración autonómica. El objetivo es garantizar una oferta homogénea de plazas y mejorar la eficacia de la ejecución de las resoluciones judiciales.
El acuerdo no implica financiación adicional para ninguna de las partes, ya que se desarrollará con los recursos ordinarios disponibles. Asimismo, incorpora medidas de protección de datos y confidencialidad para salvaguardar la identidad y la privacidad de los menores participantes.
La vigencia inicial del convenio será de cuatro años, con posibilidad de prórroga por otros cuatro, y contará con una comisión de seguimiento encargada de evaluar su aplicación y resolver posibles incidencias.
En definitiva, la Región de Murcia apuesta por una fórmula basada en la colaboración institucional para fomentar la responsabilidad, la integración social y la reparación del daño causado por los menores sometidos a medidas judiciales.
Resolución
Visto el “Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y la Federación de Municipios de la Región de Murcia, para la realización de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad”, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,
Resuelvo
Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto de “Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y la Federación de Municipios de la Región De Murcia, para la realización de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad”, suscrito por el presidente de la Federación de Municipios de la Región de Murcia el 07 de julio de 2026 y por la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en fecha 08 de julio de 2026.
Murcia, a 8 de julio de 2026. El Secretario General, Nicolás Gonzálvez Gallego.
De una parte, D.ª María Concepción Ruiz Caballero, Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrada para este cargo mediante Decreto del Presidente n.º 33/2023, de 14 de septiembre, en el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 16.2.a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y autorizada la celebración del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de mayo de 2026.
De otra parte, D. Víctor Manuel López Abenza, en su calidad de Presidente de la Federación de Municipios de la Región de Murcia (FMRM), en representación de dicha federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.a) de sus estatutos, y en virtud de su nombramiento en la Asamblea General Ordinaria de 10 de noviembre de 2023, y expresamente autorizado para la firma de este convenio por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, adoptado en la reunión celebrada el 11 de noviembre de 2024.
Intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar la firma del presente convenio y, a tal efecto,
Exponen
Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 10.Uno.18, la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, política infantil, instituciones de protección y tutela de menores, respetando en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria. Las competencias en materia de protección y reforma de menores fueron transferidas de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante Real Decreto 1113/1984, de 29 de febrero.
Que conforme al Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de “asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, y de parejas de hecho.”
Segundo.- Que la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece en el artículo 45.1 que la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes es competencia de las Comunidades Autónomas, y que dichas entidades llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en esta Ley.
Por su parte, el artículo 45.3 del mismo cuerpo legal permite que las Comunidades Autónomas puedan establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, bien sean públicas, de la Administración del Estado, Local o de otras Comunidades Autónomas, o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de medidas de su competencia, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución.
Que el posterior Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada ley orgánica, en su artículo 20.1 sobre “prestaciones en beneficio de la comunidad”, establece: “La entidad pública es la responsable de proporcionar las actividades de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad, para la ejecución de la medida, sin perjuicio de los convenios o acuerdos de colaboración que al efecto haya suscrito con otras entidades públicas, o privadas sin ánimo de lucro”.
Asimismo, la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia, establece en su artículo 42 que la Administración Regional dará cobertura para la ejecución de medidas judiciales.
Finalmente, la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, establece en el artículo 19.6.e) que corresponde a dicha administración “la supervisión y coordinación de centros y programas para la ejecución de medidas judiciales, la supervisión de la ejecución de las medidas y la representación de la entidad pública ante los órganos judiciales”.
Tercero.- Que entre las medidas judiciales que pueden imponer los Jueces de Menores, se encuentra la Prestación en Beneficio de la Comunidad que supone la realización por parte de la persona menor al que se le imponga, con su consentimiento, de actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación precaria. Ésta es una medida judicial considerada de alto contenido educativo, ya que la persona menor a través de la actividad puede resarcir el daño producido en la convivencia social.
Cuarto.- Que para la plena efectividad de la ejecución de las medidas judiciales de prestación en beneficio de la comunidad previstas en el artículo 7.1.k) de la Ley Orgánica 5/2000, resulta esencial que éstas se desarrollen en el entorno social más cercano a la persona menor. A tal fin, se considera necesaria la formalización de este convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
La participación de la Federación de Municipios de la Región de Murcia se fundamenta en su condición de asociación de Entidades Locales dotada de personalidad jurídica pública y plena capacidad de obrar, considerando su intervención en el presente convenio, más allá de la labor de difusión, orientada a garantizar la cohesión y homogeneidad necesaria para que los municipios puedan ofrecer los destinos más adecuados a las características de los/las menores y, facilitando el cumplimiento efectivo de las medidas judiciales.
Quinto.- Que a través de la colaboración entre la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y la Federación de Municipios de la Región de Murcia, se lograría una mayor eficiencia en la gestión del servicio de ejecución de medidas judiciales impuestas a menores, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y se contribuiría a la realización de las prestaciones en beneficio de la comunidad, como actividades de indudable utilidad pública, por la repercusión favorable en los menores sujetos a la ejecución de dichas medidas.
Que los artículos 47 y 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, habilitan a las Administraciones Públicas para formalizar convenios de colaboración cuando exista un fin común de interés público y no tengan por objeto prestaciones propias de los contratos del sector público.
Que, de conformidad con la Disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, «Las Entidades Locales pueden constituir asociaciones, de ámbito estatal o autonómico, para la protección y promoción de sus intereses comunes, a las que se les aplicará su normativa específica y, en lo no previsto en él, la legislación del Estado en materia de asociaciones». Asimismo, la mencionada disposición habilita a la Federación de Municipios de la Región de Murcia, en cuanto asociación de Municipios y demás Entidades Locales, en el ámbito propio de sus funciones, para celebrar convenios con las distintas Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto, las partes, en la representación que ostentan, convienen y suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes:
Cláusulas
El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la CARM (Consejería de Política Social, Familias e Igualdad) y la Federación de Municipios de la Región de Murcia (FMRM para que ésta realice con los Ayuntamientos, la labor de difusión, contacto y recogida de las ofertas de las entidades locales, en orden al cumplimiento efectivo de las medidas judiciales de prestación en beneficio de la comunidad en su ámbito competencial.
La programación, dirección técnica, supervisión, evaluación y responsabilidad, corresponde en todo caso al Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores, dependiente de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
La Federación de Municipios de la Región de Murcia se compromete a promover la adhesión de sus asociados/as, conforme al Protocolo de Adhesión que se adjunta como Anexo al convenio, con el fin de que las personas menores puedan realizar las prestaciones en beneficio de la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000.
Sin perjuicio de las competencias de supervisión y coordinación que el artículo 19.6.e) de la Ley 3/2021 de Servicios Sociales de la Región de Murcia, atribuye a la Administración Regional sobre los programas de ejecución de medidas judiciales, la Federación actuará facilitando las interlocución entre los Ayuntamientos adheridos y la CARM, impulsando la consolidación de una red de destinos municipales en toda la Región que facilite la ejecución de las Prestaciones en Beneficio de la Comunidad, garantizando que la colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los Ayuntamientos se realice bajo criterios de unidad y eficiencia.
La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad asume las siguientes obligaciones:
1.- Dar cobertura a las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades de los/las menores de más de dieciséis años.
2.- Dar cobertura por los accidentes que puedan sufrir en el desempeño de la prestación los/las menores de dicha edad y mayores de catorce años, mediante la suscripción de una póliza de seguro de accidentes.
3.- Dar cobertura a la posible responsabilidad civil por daños, mediante la suscripción de la correspondiente póliza. De esta manera, la CARM asume la responsabilidad derivada de la ejecución de la medida judicial. A tal efecto, la CARM mantendrá en vigor la póliza de seguro que cubra la responsabilidad por los daños que pudieran producirse en instalaciones o bienes municipales con ocasión directa del cumplimiento de la prestación.
4.- Realizar el seguimiento técnico de la ejecución de las medidas de prestación en beneficio de la comunidad, y realizar los informes pertinentes para la autoridad judicial.
Todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.
1.- La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad nombrará dos personas profesionales para la coordinación de la ejecución de las prestaciones en beneficio de la Comunidad, pertenecientes a la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en reforma de menores.
2.- La Federación de Municipios nombrará una persona coordinadora de la Federación, y cada Ayuntamiento adherido al Convenio nombrará otra, vinculada o bien a su concejalía de recursos humanos, o bien a la que en cada municipio se considere más adecuada.
3.- Las personas coordinadoras de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, o las personas en quien deleguen, presentarán el caso a la persona coordinadora designada por el Ayuntamiento del municipio del/la menor, y conjuntamiente, teniendo en cuenta los recursos disponibles, así como las características personales del/la menor y sus circunstancias sociofamiliares y escolares o laborales, decidirán qué lugares y actividades son más adecuados para ofertar al/la menor.
4.- Para ello, el Ayuntamiento adherido, podrá facilitar, en la medida de sus disponibilidades organizativas, técnicas y funcionales, las actividades no retribuidas y de utilidad social en dependencias, servicios o recursos municipales que servirán de destino para la ejecución material de las medidas, facilitando los destinos municipales susceptibles de PBC, tales como: limpieza y acondicionamiento de espacios públicos jardines, parques-; apoyo logístico en eventos comunitarios; tareas de biblioteca/archivo; apoyo en protección animal; jardinería y mantenimiento básico; actividades socioambientales; talleres de sensibilización; apoyo en recursos de discapacitados, personas mayores, y otras afines, quedando excluidas las actividades peligrosas, insalubres, que exijan cualificaciones no acreditadas, que impliquen atención directa no supervisada a colectivos especialmente vulnerables, o que resulten incompatibles con la edad, condiciones o circunstancias de la persona menor.
5.- El seguimiento de la prestación la realizará un/a educador/a designado/a por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, quien elaborará el preceptivo Programa Individualizado de Ejecución que estará firmado por el/la menor, así como los correspondientes informes de ejecución de medida dirigidos a la autoridad judicial.
6.- Cualquier incidencia durante la prestación deberá ser comunicada por la persona coordinadora del municipio, a la persona educadora responsable de la medida.
Este Convenio no supone ni conlleva obligaciones económicas para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ni contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación, ya que el cumplimiento de estas medidas no implica el incremento de los programas ordinarios de gasto e inversión de cada parte.
Cualquier necesidad de financiación conjunta que pudiera surgir será, en su caso, objeto de acuerdo y formalización en un nuevo Convenio específico.
1. Los datos de carácter personal, que desde la Dirección General competente en cada momento para ejecutar las medidas judiciales sean cedidos al Ayuntamiento adherido, con el único y exclusivo fin de dar cumplimiento al objeto de este Convenio, deberán ser cancelados una vez finalizada dicha gestión.
2. La Dirección General competente en materia de ejecución de medias judiciales de menores es la responsable del tratamiento de datos de carácter personal, de acuerdo con el artículo 4.7) del Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
3. El Ayuntamiento que se adhiera al presente convenio, respecto de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en el marco de la colaboración descrita, tendrá la condición de encargado del tratamiento, de acuerdo con el artículo 4.8) del referido Reglamento.
4. Todas las partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos, actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Es aplicable a este caso, por estar en juego el derecho fundamental a la intimidad de persona menor de edad a la fecha de la comisión de los hechos, y por la obligación legal e institucional de protección de la infancia y la adolescencia, mantener la confidencialidad, la reserve oportuna y la ausencia de injerencias innecesarias en la vida privada de las personas menores o en las de sus familias, en todas las actuaciones que se realicen, haciéndo saber que la ley garantiza el derecho de la persona menor a la confidencialidad y a la no difusión de sus datos personales y de su expediente personal único, pudiendo incurrir en responsabilidad civil y/o penal en caso de contravención.
1. El seguimiento del Convenio se llevará a cabo a través de una Comisión paritaria integrada por cuatro miembros, formando parte de la misma, en representación de la Administración Regional, dos representantes de la Dirección General competente en reforma de menores y dos representantes de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
2. El funcionamiento de la Comisión se regirá, en lo no previsto en el presente Convenio, por las normas contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año, y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.
4. Corresponde a la Comisión de Seguimiento, entre otras funciones, la resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente convenio, y fijar los criterios para el seguimiento y evaluación de los resultados, así como:
Velar por el cumplimiento de lo pactado.
Establecer mecanismos de coordinación entre las partes.
Interpretar las dudas que se susciten durante la vigencia del Convenio.
Valorar los resultados obtenidos.
Proponer la modificación de la colaboración establecida y renovación del Convenio.
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
3. La resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. En caso de resolución o expiración del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuidad de las actuaciones iniciadas hasta su adecuada finalización.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se ajustará, además de a lo establecido en el propio Convenio, por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar (artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), el Decreto número 56/1996, de 24 de Julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia, en la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás normativa en materia de Convenios que resulte de aplicación, las restantes normas en Derecho Administrativo, y en su defecto, las demás normas del Derecho Privado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 24 de febrero de 2014, está excluido del ámbito de aplicación de la misma.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1. El convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma por la parte que lo haga en último lugar y tendrá una duración de cuatro años, debiendo ser publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. De conformidad con lo dispuesto en el número 2.º del apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en la cláusula anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa de desarrollo de la misma.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, suscriben el presente convenio electrónicamente el presidente de la Federación de Municipios de la Región de Murcia el 7 de julio de 2026 y por la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en fecha 8 de julio de 2026.
La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero. El Presidente de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, Víctor Manuel López Abenza.
En a, de de 20
D/Dña, Alcalde/Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de , en representación de dicha entidad, facultado/a para este acto en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, asistido por el Secretario/a General de dicha Corporación, como fedatario/a, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, manifiesta su adhesión al Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, y la Federación de Municipios de la Región de Murcia, para la realización de prestaciones en beneficio de la comunidad.
El Ayuntamiento acepta todas las cláusulas y condiciones del Convenio, para cuya ejecución ofertará las plazas oportunas, siguiendo las pautas previstas en la claúsula cuarta del Convenio.
Y para que conste, se firma el presente Protocolo de Adhesión, en el lugar y fecha indicados.
El Alcalde/La Alcaldesa de
Fdo.:
En Secretario General
(Calidad de Fedatario)
Fdo.: