Convenio de colaboración entre la FECAM, el CGPJ y el gobierno de Canarias para la adopción de medidas ante los juicios por desahucio


Resolución de 20 de julio de 2023, del Secretario, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno de Canarias y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) sobre la detección de supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de vivienda familiar y medidas de carácter social y sobre cesión de datos en los procedimientos de desahucios y ejecución hipotecaria.

Vigente desde 07/07/2023 | BOC 151/2023 de 1 de Agosto de 2023

Mediante esta resolución se publica el convenio de colaboración suscrito con vigencia de 4 años entre el CGPJ, el gobierno autonómico de Canarias y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) con motivo de fortalecer el programa Canarias Pro-Hogar que recoge soluciones dirigidas al asesoramiento y paralización de lanzamiento y/o desahucios de familias ante el impago de rentas o cuotas hipotecarias, estableciendo un protocolo de medidas para situaciones de vulnerabilidad o exclusión social, que se puedan dar en durante los procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria o desahucio.

Estas medidas, para las entidades locales, se desarrollan en el ejercicio de sus competencias de evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, que determinen la necesidad de la intervención de los servicios sociales.

La FECAM, mediante este convenio, adquiere el compromiso de promover entre sus miembros el conocimiento del mismo, así como suministrar al Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, a los juzgados del territorio, toda la información disponible sobre los servicios sociales en este sentido.

Por otro lado, se crea la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio como órgano mixto de vigilancia y control de la ejecución y aplicación del mismo.

Vigencia desde: 07-07-2023

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Consejo del Poder Judicial, el Gobierno de Canarias y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) sobre la detección de supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de vivienda familiar y medidas de carácter social y sobre cesión de datos en los procedimientos de desahucios y ejecución hipotecaria, suscrito el 7 de julio de 2023, cuyo texto se acompaña como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 2023.

El Secretario, Huberto Suárez Hernández.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) SOBRE LA DETECCIÓN DE SUPUESTOS DE VULNERABILIDAD CON OCASIÓN DEL LANZAMIENTO DE VIVIENDA FAMILIAR Y MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL Y SOBRE CESIÓN DE DATOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIOS Y EJECUCIÓN HIPOTECARIA.

Madrid, 7 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, p.s., el Vocal Sr. D. Rafael Mozo Muelas, nombrado según Acuerdo (n.º 1.3) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 13 de octubre de 2022, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en representación del Consejo General del Poder Judicial según previsión del artículo 598 de la misma Ley.

De otra, el Excmo. Sr. D. Sebastián Franquis Vera, Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorgan los artículos 16 y 29.1.k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con los Decretos 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 137, de 18.7.2019), 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y también en su calidad de Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2.g) de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio.

Y, de otra, Dña. María Concepción Brito Núñez, Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 31 de sus Estatutos.

Las partes se reconocen con capacidad y legitimación suficiente en derecho para celebrar y firmar el presente Convenio en la representación que respectivamente ostentan, y en su virtud,

EXPONEN:

Primero.- Que el Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con el artículo 122.2 de la Constitución y con los artículos 104.2 y 558 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), es el órgano de gobierno del Poder Judicial y ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, ostentando su presidente, que es la primera autoridad judicial de la nación, la representación del Poder Judicial y de su órgano de gobierno en virtud de lo dispuesto en los artículos 105, 585 y 598 de la LOPJ.

Segundo.- Que el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece en su artículo 85.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce o atribuye al Gobierno del Estado. Además, en los artículos 142 y 143, se le atribuye también a la Comunidad Autónoma, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de servicios sociales y de vivienda.

Tercero.- Que la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda tiene competencia en materia de vivienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y en el artículo 13 del Decreto 63/2020, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

Cuarto.- Que la Federación Canaria de Municipios (FECAM) es una asociación, sin ánimo de lucro, a la que están adheridos los 88 municipios radicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la protección y promoción de sus intereses comunes, con respeto y observancia de la autonomía local de todos ellos, y que tiene entre sus fines apoyar, dentro de sus competencias, toda clase de iniciativas, públicas y privadas, que tengan como finalidad la mejora de los servicios públicos municipales, para lo cual deberá colaborar y convenir, lealmente y en materia de interés mutuo, con las Administraciones Públicas que así lo requieran, y siempre y cuando no se invadan o suplanten las competencias estrictamente municipales.

Quinto.- Que el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado. Por otra parte, el artículo 140.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público señala que las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de estas de acuerdo, entre otros, con los principios de colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones para el logro de fines comunes, y de cooperación, cuando dos o más Administraciones Públicas, de manera voluntaria y en el ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común. En este sentido, el artículo 143 del citado texto legal determina que las Administraciones Públicas cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio.

Sexto.- Que en el último decenio se han aprobado numerosas normas que contenían medidas dirigidas a proteger a las personas y/o familias que, por motivos económicos, laborales o de otra índole, se veían inmersos en procedimientos de ejecución hipotecaria o de desahucio con el consiguiente riesgo de perder las viviendas en las que residían y de caer en una situación de exclusión social.

Entre aquellas normas está la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que, mediante Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, ha ampliado hasta el 15 de mayo de 2024, el plazo de suspensión de los lanzamientos en procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria en los que se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier otra persona física o jurídica, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas allí establecidos.

Por su parte, la Ley 5/2018 modificó determinados preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introduciendo la previsión del traslado de la resolución que acuerde el lanzamiento a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación. Precisamente, la disposición adicional de la citada Ley 5/2018, en su apartado 1, dispuso que las distintas Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incorporasen, en los protocolos y planes para garantizar políticas públicas en materia de vivienda, medidas ágiles de coordinación y cooperación, especialmente con los responsables de los servicios sociales en el ámbito autonómico y local, al objeto de prevenir situaciones de exclusión residencial y para que resultasen eficaces las comunicaciones previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de dar respuesta adecuada y lo más inmediata posible a aquellos casos de vulnerabilidad que se detecten en los procedimientos conducentes al lanzamiento de ocupantes de viviendas y que exigen actuaciones previas y coordinadas de las administraciones competentes. Añadía el apartado dos de dicha disposición adicional que esos protocolos y planes garantizarían la creación de registros, al menos en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma, que incorporasen datos sobre el parque de viviendas sociales disponibles para atender a personas o familias en riesgo de exclusión.

Por último, con motivo de la pandemia por la COVID-19, se aprobó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que desde su entrada en vigor y hasta el 30 de septiembre de 2022, según la última modificación introducida mediante el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, estableció medidas procesales para que el arrendatario pueda solicitar la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento en el curso de los procedimientos de juicio verbal que verse sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

Séptimo.- Que el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2020, adoptó un acuerdo que aprobó el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. Entre los objetivos de dicho Plan, cuya ejecución corresponde a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, a través del Instituto Canario de la Vivienda (ICAVI), está consolidar el programa Canarias Pro-Hogar, que contempla servicios y acciones destinados al asesoramiento y paralización de lanzamiento y/o desahucios que afecten a las familias ente el impago de rentas o cuotas hipotecarias con la creación de una bolsa de viviendas suficiente en aras a ofrecer soluciones habitacionales temporales y con un seguimiento mediante programas de inserción y formación laboral.

Octavo.- En el marco de la situación expuesta, el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno de Canarias y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) coinciden en la necesidad de abordar conjunta y coordinadamente, en sus respectivos ámbitos de competencias, medidas que den respuesta a las situaciones de vulnerabilidad que pudieran detectarse en el curso de los procedimientos judiciales, y, particularmente, en la necesidad de articular mecanismos de colaboración que faciliten la intervención tanto de la administración autonómica, en el ámbito de los programas de vivienda que desarrolla, como de las entidades locales en el ejercicio de las competencias de evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social que le atribuye la legislación básica del Estado, con el fin de hacer frente a esas circunstancias.

Por todo lo expuesto, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. 
Objeto del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer un protocolo de actuación en aquellos supuestos en que, con motivo de un lanzamiento derivado de un procedimiento de ejecución hipotecaria o de un procedimiento de desahucio por falta de pago de la renta, se observe una situación de especial vulnerabilidad o de exclusión social que, a juicio de la Autoridad Judicial, determine la conveniencia o necesidad de intervención de los servicios sociales del Gobierno de Canarias, para que, previa realización de las comprobaciones que se consideren necesarias, la Administración autonómica o local pueda adoptar la decisión oportuna y, en su caso, si se cumplen los requisitos exigidos, incluir a las personas afectadas en los programas de vivienda social gestionados por el Instituto Canario de la Vivienda o en otros programas gestionados por los servicios sociales competentes.

Segunda. 
Protocolo de actuación.

A los efectos del presente Convenio, es preciso distinguir entre las dos situaciones que pueden provocar el lanzamiento:

1.- Procedimientos de ejecución hipotecaria que versen sobre vivienda habitual.

• Las partes del Convenio adoptarán las medidas oportunas, incluyendo las medidas informativas y formativas precisas, de manera que, cuando el órgano judicial que conozca de un asunto observe que no se ha informado al deudor hipotecario de manera clara y veraz sobre el contenido y posibilidades previstas en el Código de Buenas Prácticas Bancarias, que se incluye como anexo en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, se permita al deudor, siempre con pleno respeto a las leyes de procedimiento, acceder a un folleto informativo sobre el contenido esencial de las medidas previstas en dicho Código, o cualesquiera otras que pudieran aprobarse en el futuro con relación a la materia de que se trata, con objeto de que el destinatario pueda, en su caso, dirigirse a la entidad acreedora y proponerle aquellas medidas o soluciones que considere oportunas.

• Las partes del Convenio adoptarán las medidas adecuadas a fin de fomentar y propiciar la pronta detección por el órgano judicial, durante la sustanciación de un procedimiento de ejecución hipotecaria, de una eventual situación de vulnerabilidad o de riesgo de exclusión social que pudiera incardinarse en el ámbito de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, o, en general, de una situación de riesgo de exclusión social distinta de la contemplada en dicha norma, con objeto de que, con respeto a las normas del procedimiento, pueda ponerse dicha situación en conocimiento de los órganos competentes del Gobierno de Canarias para que, con estricta observancia de la legislación sobre protección de datos de carácter personal, puedan realizar las gestiones necesarias para analizar la situación y, en caso de que sea procedente, adoptar las medidas encaminadas a asegurar la actuación de los servicios sociales, propios o de las entidades locales.

• Las partes del Convenio adoptarán asimismo las medidas oportunas para que, cuando en el desarrollo de un lanzamiento se constate por el órgano judicial o por los servicios comunes de ejecución una eventual situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, pueda la Comisión Judicial dar inmediata cuenta al Juez que conozca del asunto, de tal forma que permita a estos comunicar la existencia de dicha situación a los servicios sociales a fin de que lleven a cabo la valoración de las circunstancias concurrentes y acometan las actuaciones procedentes, y pueda el órgano judicial adoptar, a la vista de tales circunstancias, la resolución que considere procedente en orden a la suspensión del lanzamiento, siempre de conformidad con lo previsto en las leyes procesales.

• Verificada la comunicación y examinada la situación, el órgano competente del Gobierno de Canarias adoptará la decisión que proceda, que podrá consistir, bien en formular una propuesta de intervención, dando traslado al Instituto Canario de la Vivienda si concurren los requisitos para su inclusión en los programas de vivienda social que gestiona dicho ente, bien en remitir las actuaciones a la Administración local competente, o bien declinar la misma por considerar que las circunstancias no permiten concluir que se trate de una situación que entre en el marco o esfera de actuación de los servicios sociales autonómicos. Cualquier decisión se comunicará al órgano judicial a los efectos que procedan.

2.- Procedimientos de desahucio de vivienda habitual por falta de pago de la renta o cantidades cuyo pago corresponda al arrendatario.

• Las partes del Convenio adoptarán las medidas oportunas, incluyendo las medidas informativas y formativas precisas, a fin de que, cuando el órgano judicial que conozca del asunto aprecie, tras admitirse a trámite la demanda de desahucio por falta de pago y efectuarse el requerimiento de pago y desalojo, que el arrendatario se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad o exclusión social, puedan facilitarle o indicarle la existencia de folletos informativos de los servicios y programas de asistencia social, sean de la Administración autonómica o de la Administración local.

• Las partes del Convenio adoptarán las medidas oportunas, incluyendo las de carácter informativo y formativo, a fin de que, cuando durante la tramitación de un procedimiento de desahucio por falta de pago se detecte por el órgano judicial una situación de especial vulnerabilidad, pueda dar traslado al órgano competente del Gobierno de Canarias, siempre con respeto a las normas de procedimiento, con objeto de que, con estricta observancia de la legislación sobre protección de datos de carácter personal, la Administración examine la situación y, en caso de que sea procedente, adopte las medidas encaminadas a asegurar la actuación de los servicios sociales, bien propios, bien de las entidades locales.

• Las partes del Convenio adoptarán asimismo las medidas oportunas para que, cuando en el desarrollo de un lanzamiento se constate por el órgano jurisdiccional o por los servicios comunes de ejecución una eventual situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, pueda la Comisión Judicial dar inmediata cuenta al Juez que conozca del asunto, de tal forma que permita a estos comunicar la existencia de dicha situación a los servicios sociales, con objeto de que lleven a cabo la valoración de las circunstancias concurrentes y acometan, a la vista de ellas, las actuaciones procedentes, y pueda el órgano judicial adoptar, en función de tales circunstancias, la resolución que considere procedente en orden a la suspensión del lanzamiento, siempre de conformidad con lo establecido en las leyes procesales.

• Verificada la comunicación y examinada la situación, el órgano competente del Gobierno de Canarias adoptará la decisión que proceda, que podrá consistir, bien en formular una propuesta de intervención, dando traslado al Instituto Canario de la Vivienda, si concurren los requisitos para su inclusión en los programas de vivienda social que gestiona, bien en remitir las actuaciones a la Administración local competente, o bien declinar la misma por considerar que las circunstancias no permiten concluir que se trate de una situación que entre en el marco o esfera de actuación de los servicios sociales autonómicos. Cualquier decisión se comunicará al órgano judicial a los efectos procedentes.

Tercera. 
Compromisos del Consejo General del Poder Judicial.

• Dispondrá las medidas oportunas a fin de que los folletos informativos, formularios normalizados y la información existente sobre la organización, funcionamiento y competencias de los servicios sociales que elaboren las Administraciones, los órganos directivos y los servicios competentes, sean conocidos y se encuentren a disposición de los órganos judiciales competentes, de forma que puedan entregar o facilitar esa documentación e información y hacer las indicaciones y orientaciones oportunas a las personas afectadas.

• Organizará, en el ámbito de sus competencias, las oportunas actividades formativas, informativas y de divulgación del objeto, contenido y finalidad del presente Convenio.

• Fomentará, en el marco de sus competencias, la colaboración y la participación de los Colegios de Abogados y de Procuradores y su implicación en la consecución de los objetivos y finalidades del Convenio.

• Velará, en el marco de sus competencias, y en su caso a través de los órganos de gobierno de los tribunales, para que los servicios de orientación jurídica dispongan de los folletos informativos y formularios que puedan facilitar a los ciudadanos.

• Colaborará en la confección de los formularios e impresos normalizados elaborados por el Gobierno de Canarias, emitiendo su parecer sobre su contenido.

• Colaborará con la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias en la confección de un registro informático que permita el estudio estadístico de las actuaciones realizadas al amparo del Convenio; a tales efectos, coadyuvará en la implantación de mecanismos de cooperación para que, bien los servicios comunes, bien los servicios sociales, lleven un sistema de registro de los casos en los que, por haberse apreciado una situación de especial vulnerabilidad o de exclusión social, fuese precisa la intervención de los servicios sociales correspondientes, así como, en su caso, la incidencia en el curso del procedimiento.

Cuarta. 
Compromisos de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias.

• Facilitará al Consejo General del Poder Judicial y a los Juzgados de la comunidad autónoma, a través de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, toda la información disponible sobre la estructura, redes, organización, funcionamiento y recursos de los servicios sociales y programas de vivienda y asistencia social.

• Facilitará, a través de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, la identificación del departamento y personal responsable a los efectos de las comunicaciones previstas en el presente Convenio.

• Se compromete, a través de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dar una atención inmediata y una tramitación urgente a las situaciones de especial vulnerabilidad y de exclusión social puestas de manifiesto a través de los órganos judiciales en el marco de los procedimientos que tramiten.

• Entregará a las personas que lo soliciten folletos informativos, formularios u otra documentación que sea necesaria, y se la facilitará a los Juzgados del territorio.

• Llevará un registro informático que permita el estudio estadístico de las actuaciones realizadas al amparo del Convenio.

• Fomentará, en el marco de sus competencias, la colaboración y participación de los Colegios de Abogados y de Procuradores y su implicación en la consecución de los objetivos y finalidades del Convenio.

• Velará, dentro de sus competencias, para que los servicios de orientación jurídica correspondientes dispongan de los folletos informativos y formularios.

Quinta. 
Compromisos de la Federación Canaria de Municipios.

• Promoverá entre sus asociados el conocimiento de este Convenio, buscando la colaboración para la ejecución de los compromisos en él recogidos mediante la adhesión al mismo durante su periodo de vigencia. Esta adhesión, que se cumplimentará conforme al modelo anexo a este convenio, deberá ser notificada por cada ente local a la Federación Canaria de Municipios (FECAM), que a su vez lo comunicará al secretario de la comisión prevista en la cláusula novena.

• Procurará que sus asociados den una respuesta inmediata y una tramitación urgente a las solicitudes remitidas por los juzgados y comuniquen la resolución que ponga fin al expediente al órgano judicial que conozca del asunto.

• Facilitará al Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, a los juzgados del territorio, toda la información disponible sobre las estructuras, redes, organización, funcionamiento y recursos de los servicios sociales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta. 
Comunicaciones entre las partes.

Las comunicaciones entre las partes se efectuarán preferentemente por medios electrónicos.

Séptima. 
Posibilidad de adhesión de municipios de Canarias.

Los municipios de Canarias podrán solicitar la adhesión al presente Convenio, a través de la Federación Canaria de Municipios, suscribiendo al efecto la correspondiente adenda de adhesión.

Octava. 
Gastos de ejecución del Convenio.

El presente Convenio no comporta gasto alguno para las partes firmantes, al centrarse en la elaboración de fórmulas de coordinación entre administraciones, insertándose las obligaciones de las partes en el desarrollo ordinario de las competencias propias. Cada una de las partes firmantes del presente Convenio asumirá el coste de las actuaciones que deba realizar de conformidad con el clausulado del mismo y con arreglo a sus respectivas normas de gestión económica.

Novena. 
Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio.

Se crea un órgano mixto de vigilancia y control de la ejecución y aplicación de este Convenio y de resolución de controversias administrativas.

La citada Comisión ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la Ley 40/2015, ajustándose su composición y funciones al contenido de la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar y los artículos 15 y siguientes.

La Comisión se reunirá de forma ordinaria una vez al año con el objeto de valorar el cumplimiento de los compromisos asumidos, corregir disfuncionalidades y analizar la experiencia; y con carácter extraordinario cuando fuera necesario a petición de cualquiera de las partes. Así mismo, serán funciones de la Comisión:

a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del Convenio.

b) Desarrollo, control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del Convenio.

Esta Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes. Su presidencia corresponderá alternativamente, por periodos anuales, a cada una de las partes, en el orden que consta en el encabezamiento de este Convenio. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias.

Décima. 
Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma. Tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su firma.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente.

Decimoprimera. 
Modificación, resolución y extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa, que deberá ser suscrita por las mismas autoridades.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosegunda. 
Confidencialidad.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a las demás durante la vigencia del presente Convenio. También acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando a sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y solo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este Convenio.

El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento por las partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia que se puedan derivar de la normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimotercera. 
Protección de datos.

Todas las partes firmantes del presente Convenio y las que se adhieran al mismo vendrán obligadas por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Decimocuarta. 
Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, careciendo de carácter contractual.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, y para la debida constancia, se firma el presente Convenio de Colaboración en el lugar y fecha arriba indicados.

Consejo General del Poder Judicial, Rafael Mozo Muelas.

Gobierno de Canarias, Sebastián Franquis Vera.

Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.

ANEXO. 
DOCUMENTO DE ADHESIÓN

D./D.ª _____________________________________________, en representación de ______________________________________________________________________

Declara que (el órgano competente) de (entidad local) ha acordado, con fecha ____________________, adherirse al Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno de Canarias y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) sobre la detección de supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de vivienda familiar y medidas de carácter social y sobre cesión de datos en los procedimientos de desahucios y ejecución hipotecaria.

Manifiesta la voluntad de (entidad local) de adherirse expresamente a todas y cada una de las cláusulas del Convenio, asumiendo los compromisos y las obligaciones derivadas del mismo.

Se adjunta una certificación del (acuerdo/Resolución del órgano competente) de (entidad local) por la que se adopta la decisión de adherirse al convenio.

La adhesión de (entidad local) quedará sin efecto por denuncia expresa realizada por escrito y comunicada a la Comisión de Seguimiento con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que se pretenda tenga eficacia; por mutuo acuerdo entre (entidad local) y las partes firmantes del Convenio, o por decisión unilateral de una de las partes firmantes cuando se produzca un incumplimiento grave acreditado de las obligaciones asumidas.

FIRMA