Orden PRI/1640/2019, de 26 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, para la asistencia técnica de proyectos europeos de interés para las entidades locales aragonesas durante el año 2019.
Vigente desde 07/11/2019 | BOA 244/2019 de 17 de Diciembre de 2019
Por medio del presente convenio la FAMCP se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones con las entidades locales aragonesas:
- Coordinación de acciones de difusión sobre actividades de la Unión Europea para entidades locales.
- Asesoría en el diseño y la ejecución de proyectos de financiación EU.
- Difusión de programas y convocatorias europeas en vigor y mailings con información y circulares sobre financiación y actividades europeas.
- Representación de los intereses de las entidades locales aragonesas en redes internacionales.
- Organización del Curso-Seminario Financiación europea y participación de las entidades locales, celebrado el día 28 de marzo, fomento de Hermanamientos europeos, experiencias innovadoras de proyectos y otros como Erasmus, y difusión del mismo.
- Organización de la jornada sobre el Programa Erasmus Plus, celebrado en octubre de 2019.
- Participación en las diferentes jornadas de difusión de proyectos y fondos europeos con el Gobierno de Aragón, así como asistencia a las jornadas específicas sobre Interreg Europe en Madrid o Bruselas.
- Mantenimiento de la website www.famcp.es con información europea actualizada, y de las website de proyectos europeos www.interregeurope.eu/ratio y www.interregeurope.eu/demo-ec.
- Búsqueda, selección, análisis, promoción de la participación de la FAMCP en convocatorias de interés para sus asociados y grupos de acción local, así como en búsqueda de socios y posible participación de municipios y comarcas, en programas como Erasmus+; Life; Ciudadanía, Cultura, H2020, Interreg Europe; MED, SUDOE o Civil Protection Mechanism.
- Asesoría técnica a técnicos municipales y agentes de empleo y desarrollo local en convocatorias abiertas y presentación de propuestas, preparación de documentación e información sobre hermanamientos (programa Ciudadanía Europea).
- En relación a proyectos europeos en desarrollo, organización de jornadas de difusión, presentación de outputs y herramientas finales; y organización de taller de networking sobre resultados y reuniones de stakeholders aragoneses, y presentación de nuevos proyectos.
A su vez, el Gobierno de Aragón se compromete a realizar una aportación económica a la FAMCP de, como máximo, 20.000€, con el objeto de financiar dichas actuaciones.
Para acceder a la financiación, la FAMCP debe justificar la ejecución de un gasto de, al menos, 25.000€, hasta el 15 de noviembre de 2019.
Esta financiación es compatible con otras subvenciones de carácter público o privado, si bien el total de las ayudas públicas recibidas no puede superar el 80% del coste de la actividad subvencionada.
El convenio produce efectos desde el 7 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2019, pudiéndose imputar al mismo los gastos originados como consecuencia de actuaciones realizadas desde el 1 de enero del mismo año.
Vigencia desde: 07-11-2019
Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/6/0409, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 7 de noviembre de 2019, por la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:
Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 26 de noviembre de 2019.
La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
Zaragoza, a 7 de noviembre de 2019.
REUNIDOS
De una parte, Dña. María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, autorizada para este acto por Acuerdo de dicho órgano de fecha 5 de noviembre de 2019.
De otra parte, D. Luis Zubieta Lacámara, en su condición de Presidente de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, nombrado en el Consejo celebrado el 28 de noviembre de 2018.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir
EXPONEN
Primero. Que, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, (en adelante, EAA) dispone en su Exposición de Motivos que "El presente Estatuto sitúa a Aragón en el lugar que, como nacionalidad histórica, le corresponde dentro de España y, a través de ella, su pertenencia a la Unión Europea", al tiempo que "amplía y consolida nuevos espacios competenciales y se abre a nuevos horizontes como el de su vocación europea, asociada a su tradicional voluntad de superar fronteras". Asimismo, dentro del Título VII "Cooperación institucional y acción exterior" dispone en el artículo 96 -dentro del apartado de acción exterior de la Comunidad Autónoma- que "para la promoción de los intereses de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias".
Segundo. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.5 EAA, la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencia exclusiva en materia de régimen local, en particular en lo referido a "las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón".
Asimismo, según el artículo 85.2 EAA, que regula "los principios y relaciones entre la Comunidad Autónoma y los entes locales", "la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales ajustarán sus relaciones a los criterios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos".
Tercero. Que, las entidades locales aragonesas se han ido implicando de forma paulatina en el proceso de integración europea. El papel del mundo local en este proceso ha resultado crucial y ha representado un avance muy importante en la consecución de una Europa unida y cohesionada. La información europea, tanto de carácter sectorial como horizontal o general, y su acercamiento a las entidades locales y, en definitiva, al ciudadano, son uno de los pilares fundamentales sobre los que se construye la Unión Europea, debiendo contar entidades locales y ciudadanos con la posibilidad de acceder a toda clase de información.
Sin embargo, el acceso a la información europea por parte de las entidades locales no está exento de dificultades, lo que se traduce en una escasa participación de éstas en programas y proyectos europeos y en los distintos instrumentos financieros o fondos europeos a favor de las entidades locales. La participación activa en este tipo de proyectos alcanza un grado de complejidad importante, por lo que se precisa de acciones informativas y formativas que favorezcan la participación eficiente de las entidades locales en los proyectos y en la financiación europea.
Cuarto. Que, la aprobación del Marco Financiero Plurianual 2014-2020 y la publicación, el 20 de diciembre de 2013, de los Reglamentos de los Fondos Estructurales y de Inversión aplicables al período 2014-2020 y que conforman la Política de Cohesión para dicho período, provocaron un incremento de la necesidad de información y formación sobre los mismos y una mayor sensibilización hacia las posibilidades que ofrece la Unión Europea.
Por ello, teniendo en cuenta que la Política de Cohesión reformada constituye el instrumento de inversión principal para cumplir los objetivos de la Estrategia Europa 2020, generar crecimiento y puestos de trabajo, abordar la problemática del cambio climático y la dependencia energética y reducir la pobreza y la marginación social, el Gobierno de Aragón considera fundamental el apoyo a las entidades locales para abordar, a través de una visión práctica e interactiva, los cauces de financiación europeos de acuerdo con las perspectivas financieras que se establecen en el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020.
De este modo, se pretende generar un considerable aumento de proyectos presentados por las entidades locales, tanto de cooperación y promoción de hermanamientos, como de fomento de tejido asociativo en programas europeos para obtener financiación y búsqueda de socios viables a la hora de asentar las bases de consorcios en proyectos locales de dimensión comunitaria.
Tal y como señala el Comité de las Regiones (CdR) en su Proyecto de Dictamen "El futuro de la política de cohesión después de 2020 - Por una política de cohesión europea fuerte y eficiente después de 2020" aprobado en el 123 Pleno, de 11 y 12 de mayo de 2017, "la política de cohesión europea, con su planteamiento territorial, apoya a las regiones y municipios de Europa para que realicen inversiones orientadas al futuro, a fin de fomentar la competitividad, el empleo y el aprendizaje permanente, y también para que formen redes, pongan en práctica la cooperación interregional e intercambien experiencias a escala paneuropea. Es la única política de la Unión centrada en el nivel regional y basada en la gobernanza multinivel. Por consiguiente, es indispensable que se siga fortaleciendo la dimensión territorial de la política de cohesión y el papel de los entes regionales en su gestión".
Por ello, desde el Gobierno de Aragón se acoge la voluntad de fomentar la gobernanza multinivel en la aplicación de la Política de Cohesión, haciendo especial hincapié en aquellos grupos que experimentan dificultades para acceder a la financiación europea y, en consecuencia, aumentando las actividades de información, promoción y asesoramiento de las entidades locales aragonesas en relación con los Fondos Estructurales y los programas europeos, de manera que éstas tengan la oportunidad de familiarizarse con la gestión de proyectos europeos.
Quinto. Que la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (en adelante FAMCP), de conformidad con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, cuenta con personalidad jurídica propia y tiene como objeto la representación de los mismos ante la Administración de la Comunidad Autónoma en aquellas competencias reconocidas por el Estatuto de Autonomía y la integración a nivel nacional en la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
De acuerdo con sus Estatutos, son fines de la FAMCP, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre otros, la representación de los intereses de los entes locales ante las instancias políticas y administrativas de su ámbito territorial en Orden a la consecución de los objetivos políticos, económicos y sociales que les competen; la promoción y realización de estudios para el mejor conocimiento de los problemas y de las circunstancias en que se desenvuelve la vida local; la prestación de servicios y la realización de gestiones de asuntos comunes; o finalmente, la difusión del conocimiento de las instituciones locales, fomentando la participación ciudadana.
Para la realización de estas finalidades, la FAMCP facilitará el intercambio de información sobre temas locales; constituirá servicios de asesoramiento y asistencia para sus miembros; se dirigirá a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón e intervendrá, en su caso, en la formulación de la normativa legal que afecta a sus asociados; y promoverá publicaciones y documentos informativos en materia de su competencia.
Sexto. Que, el Gobierno de Aragón considera de especial interés la formalización de un convenio de colaboración con la FAMCP al considerar que el apoyo técnico en proyectos europeos de interés para las entidades locales aragonesas constituye una importante oportunidad que beneficia no sólo a los entes locales, sino también al conjunto de la Comunidad Autónoma.
La colaboración entre el Gobierno de Aragón y la FAMCP ha dado, hasta el momento, excelentes resultados, como así lo evidencia el incremento paulatino que ha experimentado la participación de las administraciones locales aragonesas en las iniciativas y programas europeos. Ello, unido a la necesidad de difundir y hacer llegar a las entidades locales información actualizada, adecuada y precisa acerca de la Política de Cohesión y los Reglamentos de los Fondos Estructurales y de Inversión aplicables al período 2014-2020 y a la ejecución de actividades relacionadas con programas europeos específicos que están vigentes durante dicho período y cuyas áreas temáticas se integran dentro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, ha motivado que el Gobierno de Aragón colabore con la FAMCP mediante su apoyo en la planificación, desarrollo y financiación de las acciones contempladas en el presente convenio.
Séptimo. Que, el Gobierno de Aragón ha colaborado con la FAMCP, mediante la suscripción de convenios de colaboración en este ámbito, desde el año 1996. Desde el año 2016, las correspondientes subvenciones se han previsto nominativamente en las respectivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, habiéndose concedido de forma directa.
En el Presupuesto del Departamento de Presidencia para 2018 aprobado mediante Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 aparecía consignada la línea de subvención G/10040/1311/480417/91002 (convenio FAMCP - Difusión Información Europea), como subvención nominativa. Sin embargo, en la actual situación de prórroga presupuestaria, la subvención ha perdido dicho carácter, y procede su concesión al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al concurrir las circunstancias para ello.
Octavo. El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, contribuirá al desarrollo de este proyecto mediante el otorgamiento de una subvención a la FAMCP, al quedar acreditado el interés público, social y económico de las actuaciones para las entidades locales y la idoneidad de la FAMCP, para la realización de las acciones asociadas a este proyecto, de acuerdo con la posibilidad de conceder directamente una subvención al cumplir los requisitos excepcionales contemplados en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual "podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública".
En el mismo sentido, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, prevé en su artículo 14.6 c), que "podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario".
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la citada Ley 5/2015, "la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante Resolución del titular del Departamento competente en la materia sobre la que verse la petición de ayuda o mediante convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa".
En el presente convenio se determinarán las condiciones y compromisos de esta subvención, de acuerdo con lo enunciado en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La presente subvención, prevista en régimen de concesión directa, está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia, de acuerdo con la Orden de 26 de enero de 2017, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueba la modificación número 3 del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia para el periodo 2016-2019, de acuerdo con lo establecido en la medida 90 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por Acuerdo del Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.
Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el artículo 160 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, tras haberse acreditado la correcta ejecución y justificación de las subvenciones concedidas a la FAMCP en anualidades anteriores, se adopta el presente convenio con sujeción a las siguientes,
CLÁUSULAS
Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP), para la asistencia técnica de proyectos de interés para las entidades locales aragonesas durante el año 2019, en los términos previstos en la cláusula segunda.
En ejecución del objeto contemplado en la cláusula primera, la FAMCP se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
- Coordinación de acciones de difusión sobre actividades de la Unión Europea para entidades locales.
- Asesoría en el diseño y la ejecución de proyectos de financiación EU: envío de búsquedas de socios de acuerdo a los intereses mostrados por los diferentes Ayuntamientos y Comarcas, envío de posibilidades de financiación para los diferentes proyectos.
- Difusión de programas y convocatorias europeas en vigor y mailings con información y circulares sobre financiación y actividades europeas.
- Representación de los intereses de las entidades locales aragonesas en redes internacionales (ERRIN, ENTER, EIP Smart Cities and Communities, entre otras).
- Organización del Curso-Seminario Financiación europea y participación de las entidades locales, celebrado el día 28 de marzo, dentro del período Seminario Periodo 2014-2020. Programa Europa con los ciudadanos. Fomento de Hermanamientos europeos. Experiencias Innovadoras de proyectos. (Fomento de Hermanamientos con Midi-Pyrénées) y otros como Erasmus, y difusión del mismo.
- Organización de la jornada sobre el Programa Erasmus Plus, que se celebrará en octubre de 2019, destinada a cualquier entidad pública o privada que trabaje en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte.
- Participación en las diferentes jornadas de difusión de proyectos y fondos europeos con el Gobierno de Aragón (FSE, FEDER y FEADER), así como asistencia a las jornadas específicas sobre Interreg Europe en Madrid o Bruselas.
- Mantenimiento de la website www.famcp.es con información europea actualizada, y de las website de proyectos europeos www.interregeurope.eu/ratio y www.interregeurope.eu/demo-ec.
- Búsqueda, selección, análisis, promoción de la participación de la FAMCP en convocatorias de interés para sus asociados y grupos de acción local, así como en búsqueda de socios y posible participación de municipios y comarcas (en función de detalles técnicos y financieros de la convocatoria), en programas como Erasmus+; Life; Ciudadanía, Cultura, H2020, Interreg Europe; MED, SUDOE o Civil Protection Mechanism.
- Asesoría técnica a técnicos municipales y agentes de empleo y desarrollo local en convocatorias abiertas y presentación de propuestas, preparación de documentación e información sobre hermanamientos (programa Ciudadanía Europea).
- En relación a proyectos europeos en desarrollo, organización de jornadas de difusión, presentación de outputs y herramientas finales; y organización de taller de networking sobre resultados y reuniones de stakeholders aragoneses (CEOE, ITA, IAF, CEEI, Campus Iberus, Ayuntamientos y Diputaciones, entre otras entidades interesadas), y presentación de nuevos proyectos.
El Gobierno de Aragón se compromete a realizar una aportación económica a la FAMCP de, como máximo, veinte mil euros (20.000 €€), equivalente al 80% sobre una base subvencionable de veinticinco mil euros (25.000 €€) con cargo a la aplicación presupuestaria G/10040/1311/480417/91002 (convenio FAMCP - Difusión Información Europea) del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, aprobado mediante Ley 2/2018, de 28 de febrero, prorrogado para el año 2019, con el objeto de financiar las actuaciones recogidas en el presente convenio de colaboración, en los términos y condiciones descritos en el mismo.
La FAMCP se compromete a hacer constar en todos los folletos, documentos y demás publicidad sobre la materia objeto del convenio, la colaboración del Gobierno de Aragón, mediante la utilización del logo correspondiente. De acuerdo con lo anterior, cuando la entidad deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
Igualmente, si del convenio se deriva para la FAMCP la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
Junto a la utilización del logo del Gobierno de Aragón, la FAMCP se compromete a hacer constar en todos los folletos, documentos y demás publicidad sobre la materia objeto del convenio, el logo de Europe Direct Aragón.
La Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, como beneficiario de la subvención, deberá suministrar al Gobierno de Aragón previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el Gobierno de Aragón podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de una multa coercitiva, de acuerdo con el artículo 9.4 de dicha Ley.
La Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias deberá aplicar las obligaciones de publicidad activa previstas en el Capítulo II del Título II de la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo. El incumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa así declarado por el Consejo de Trasparencia de Aragón, órgano competente en virtud del artículo 37.3.d) de la citada Ley, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención o ayuda atendiendo al grado del incumplimiento.
1. Para acceder a la financiación aportada por el Gobierno de Aragón, la FAMCP deberá justificar la ejecución de un gasto de, al menos veinticinco mil euros (25.000 €€), hasta el 15 de noviembre de 2019.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 34.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con respecto a los gastos correspondientes a la seguridad social del cuarto trimestre del ejercicio y a las retenciones practicadas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio, se considerarán realizados, a pesar de que su pago no se acredite en el momento de presentar la documentación justificativa, sino en el momento en el que éste se realice de forma efectiva. La falta de su acreditación, que deberá realizarse en todo caso, antes del 28 de febrero de 2020, implicará el inicio del correspondiente expediente de reintegro en los términos que recoge el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
En este caso, con fecha límite de 15 de noviembre de 2019, deberá aportarse una previsión detallada de los gastos pendientes de justificación, así como un certificado del representante legal con el compromiso de su presentación.
2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 32 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la obligación de presentar ante la Dirección General de Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón la siguiente documentación:
3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado durante el ejercicio 2019. No está permitida la subcontratación de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 31.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
En aplicación del Plan de Racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón, aprobado por el Gobierno de Aragón con fecha 13 de septiembre de 2011, se podrán justificar gastos de desplazamiento y de alojamiento. Los importes máximos que se podrán financiar serán los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2. Solo se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención. En todo caso, serán de aplicación las medidas relativas a transferencias corrientes previstas en el Punto III del Plan de Racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.
En el caso de gastos de personal, para el cálculo del gasto subvencionable, la aportación del Gobierno de Aragón tiene como límite, la menor de estas dos cantidades, en los términos recogidos en el anexo I del presente convenio:
El incumplimiento de la obligación de justificación, la no justificación en plazo o la justificación insuficiente supondrá, respecto de las cantidades no justificadas, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por el Gobierno de Aragón. A estos efectos, si el gasto total justificado por la FAMCP es inferior al señalado en el apartado 1 de la presente cláusula, la aportación económica del Gobierno de Aragón se reducirá en la misma proporción, de modo que aquélla sea en todo momento equivalente al 80% del gasto efectivamente realizado.
4. La FAMCP comunicará al Gobierno de Aragón la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca tal circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. La FAMCP viene obligada a acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Igualmente, la FAMCP deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y de las demás obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa que resulte de aplicación.
La celebración del presente convenio conllevará por parte del beneficiario la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La financiación contemplada en el presente convenio será compatible con otras subvenciones de carácter público o privado. Las ayudas públicas recibidas no podrán superar el 80% del coste de la actividad subvencionada.
El Gobierno de Aragón efectuará, en un único pago, el abono de la subvención ajustado a lo dispuesto en el artículo 55.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Para la puesta en marcha, control, coordinación y seguimiento de las actividades previstas en el presente convenio, se crea una comisión mixta de seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes.
Los representantes del Gobierno de Aragón serán el Director General competente en materia de Acción Exterior, o persona en quien delegue, y el Jefe de Servicio de Acción Exterior, o persona en quien delegue.
Los representantes de la FAMCP serán el Secretario General y un técnico designado por la FAMCP.
La comisión se reunirá a propuesta de cualquiera de las partes, cuando lo estimen conveniente. En cuanto a su régimen de funcionamiento, en lo no regulado en el presente convenio, se regirá por lo establecido en el capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la modificación del contenido del presente convenio se requerirá el acuerdo unánime de las dos partes firmantes del mismo.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de Resolución.
Serán causas de Resolución de este convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de Resolución y se entenderá resuelto el convenio. La Resolución del convenio por incumplimiento por parte de la FAMCP, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma y mantendrá su eficacia hasta el 31 de diciembre de 2019. Podrán imputarse al presente convenio los gastos originados como consecuencia de actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2019.
Este convenio, que tiene naturaleza administrativa, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.
La Resolución de las controversias y diferencias que puedan surgir entre el Gobierno de Aragón y la FAMCP en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.