Control financiero permanente de los actos administrativos de contenido económico de la Junta de Castilla y León en situaciones para hacer frente al coronavirus


Acuerdo 11/2020, de 16 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se establece la modalidad de control de los actos de contenido económico de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León derivados de actuaciones para atender la situación ocasionada por el COVID-19.

BOCL 55/2020 de 17 de Marzo de 2020

La Junta de Castilla y León acuerda someter al control financiero permanente regulado en el Capítulo III del Título VII de la Ley 2/2006 a todos los actos de contenido económico de las Organismos Autónomos de la Administración Institucional de la Comunidad, cuando sean consecuencia de actuaciones necesarias para atender la situación de emergencia ocasionada por el COVID-19.

Por otro lado dispone la no sujeción a la fiscalización previa, función interventora prevista en el art. 257 de la Ley 2/2006, para los actos de contenido económico de los entes públicos de derecho privado de la Administración Institucional de la Comunidad cuando sean resultado de la situación de emergencia creada por el COVID-19. El responsable de la actuación, titular del ente público de derecho privado, debe realizar un informe que justifique esta circunstancia.

La Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, como órgano de control interno de la gestión económica y financiera del sector público autonómico y órgano directivo y centro gestor de la Contabilidad pública, debe adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo lo establecido por este acuerdo.

La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 254 prevé que la función interventora tendrá por objeto controlar, antes de que sean dictados, los actos que puedan dar lugar a la realización de gastos, así como los pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de los fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

A su vez el artículo 255 de la misma Ley 2/2006, de 3 de mayo, dispone que:

«1. Están sujetos a función interventora los actos realizados por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, sus organismos autónomos y aquellos otros entes u órganos distintos de los anteriores cuya ley de creación así lo prevea.

2. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda e iniciativa de la Intervención General, podrá acordar de forma motivada:

a) La aplicación del control financiero permanente como forma de ejercicio del control, respecto de toda la actividad o de algunas áreas de gestión, de aquellos organismos autónomos en los que la naturaleza de sus actividades lo justifique.

b) La sujeción a la función interventora, de toda o parte de la gestión, de los entes públicos sujetos inicialmente a otra forma de control».

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia internacional. Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, previéndose en el mismo la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta coyuntura.

El conjunto de acciones que todas las Administraciones deben adoptar para hacer frente a esta pandemia internacional deben estar presididas por la máxima flexibilidad, debiéndose adoptar las decisiones más convenientes que de forma inmediata contribuyan a contener la progresión de la enfermedad, a reforzar el sistema de salud pública, a prevenir y contener el virus y a mitigar su impacto sanitario, social y económico.

En este contexto de crisis es necesario que aquellos actos de contenido económico derivados de actuaciones realizadas por la Administración Institucional de Castilla y León para atender la situación ocasionada por el COVID-19, sean objeto de un control por parte de la Intervención que permita la puesta en funcionamiento de tales medidas de la forma más inmediata posible.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda e iniciativa de la Intervención General y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de marzo de 2020 adopta el siguiente

ACUERDO

Primero 

La gestión de todos los actos de contenido económico de los Organismos Autónomos de la Administración Institucional de la Comunidad, cuando sean consecuencia de actuaciones necesarias para atender la situación de emergencia ocasionada por el COVID-19 están sometidas al control financiero permanente previsto en el Capítulo III del Título VII de la Ley 2/2006, de 3 de mayo. A estos efectos, en el expediente se incluirá un informe justificativo del titular del organismo autónomo responsable de la actuación para justificar esta circunstancia.

Segundo 

No estarán sujetos a la función interventora prevista en el Capítulo II del Título VII de la Ley 2/2006, de 3 de mayo los actos de contenido económico de los entes públicos de derecho privado de la Administración Institucional de la Comunidad cuando sean consecuencia de actuaciones necesarias para atender la situación de emergencia ocasionada por el COVID-19. Para justificar esta circunstancia, en el expediente se incluirá un informe justificativo del titular del ente público de derecho privado responsable de la actuación.

Tercero 

Por la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, como órgano de control interno de la gestión económica y financiera del sector público autonómico y órgano directivo y centro gestor de la Contabilidad pública, se procederá a la adopción de las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Cuarto 

El presente acuerdo producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 16 de marzo de 2020

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Economía y Hacienda,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo