Continuación de los procedimientos para la convocatoria de selección de Grupos de Acción Local y Estrategias de Desarrollo Local en Castilla-La Mancha


Resolución de 22 de mayo de 2020, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se establece la continuación de los procedimientos administrativos en relación con la Orden de 04/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupos de acción local y estrategias de desarrollo local participativo, de acuerdo con la medida 19 de apoyo al desarrollo local de Leader del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y se modifican sus anexos VI y IX en respuesta a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia por COVID-19.

DOCM 103/2020 de 26 de Mayo de 2020

Al considerarse de gran importancia para el desarrollo rural y su actividad económica la concesión de ayudas, y a los efectos de no agravar más la situación que la crisis del COVID-19 está suponiendo para este sector, se acuerda que se reanude la tramitación de los  procedimientos administrativos, derivados de la Orden de 04/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, relacionados con la medida 19 del programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, Leader, que hayan quedado suspendidos por el estado de alarma, por considerarse indispensables parar la protección del interés general.

Asimismo se modifica la citada Orden de 04/02/2016 que regula y convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Acción Local y Estrategias de Desarrollo Local, para permitir el acceso a la ayuda pública para gastos de funcionamiento y animación con unos porcentajes de certificación de estrategia inferiores.

El artículo 7 del Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, establece que la Dirección General de Desarrollo Rural ejercerá, entre otras, la aplicación de la metodología Leader para la diversificación de la actividad económica en el medio rural. Así, en el ejercicio de esta competencia, esta dirección general está coordinando la tramitación de las solicitudes de ayuda de la medida 19 (submedidas 19.2, 19.3 y 19.4) que gestionan los 29 Grupos de acción local seleccionados, que desde 2017 han venido desarrollando su estrategia.

Los procedimientos administrativos que derivan de la Orden de 04/02/2016 de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, tras la modificación operada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se encuentran suspendidos al contener esta disposición el mandato de la suspensión de los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. No obstante, el apartado 4 de esta disposición adicional tercera establece que estas entidades podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Toda vez que la Estrategia de Desarrollo Local participativo llevada a cabo por los Grupos de Acción Local se define como un conjunto coherente de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, con el objetivo de no agravar la situación sobrevenida ocasionada por la crisis sanitaria del COVID-19 en el medio rural, es necesario dar continuidad a los procedimientos administrativos relacionados con la medida 19 del programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, Leader, que pudieran haber quedado suspendidos por el estado de alarma, ya que la concesión de ayudas ha de considerarse indispensable para la protección del interés general pues supone un importante estímulo para la actividad económica y el desarrollo del medio rural.

El apartado 1 del artículo 19 de la Orden de 04/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupos de acción local y estrategias de desarrollo local participativo, de acuerdo con la medida 19 de apoyo al desarrollo local de Leader del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, establece la senda financiera de acuerdo a la cual los Grupos de Acción Local deben certificar su gasto público, y permite a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural la modificación de la misma en casos excepcionales debidamente justificados.

Por Resolución de 21/02/2018, de la Dirección General de Desarrollo Rural se modificó una primera vez para adaptarla a las dificultades inherentes a la puesta en marcha del programa.

La situación de paralización económica y social creada como consecuencia de la crisis sanitaria por COVID-19 hace necesaria una nueva modificación de la senda financiera que responda a estas circunstancias.

El artículo 13 de la Orden de 04/02/2016, en su apartado 12, modificado por la Orden 62/2019, de 12 de abril, se refiere a la posibilidad que tienen los GAL de solicitar el pago del porcentaje de ayuda pública destinada a los costes de funcionamiento y animación no percibido mediante anticipo según la tabla reflejada en el Anexo IX de la Orden de 04/02/2016, indicando expresamente que la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural podrá modificar dicho Anexo IX en casos excepcionales debidamente justificados.

El Anexo IX establece unos intervalos de porcentaje de estrategia certificada que, una vez alcanzados, permiten acceder a diferentes porcentajes de ayuda pública en costes de funcionamiento y animación no percibidos mediante anticipo. El ritmo de certificación de estrategia llevada a cabo por los Grupos de Acción Local se está viendo seriamente comprometido por la situación creada como consecuencia de la pandemia por COVID-19, lo que supone una situación excepcional que justifica la modificación del Anexo IX que permita el acceso a ayuda pública para gastos de funcionamiento y animación con unos porcentajes de certificación de estrategia inferiores a los previstos en la situación anterior a la pandemia.

A la vista de lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero. 
Continuidad de los procedimientos administrativos.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, se acuerda la continuación de los procedimientos administrativos derivados de la Orden 04/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupos de acción local y estrategias de desarrollo local participativo, de acuerdo con la medida 19 de apoyo al desarrollo local de Leader del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 20142020.

Segundo. 
Modificación del Anexo VI. “Senda financiera regional.”

Se modifica el Anexo VI “Senda financiera regional” de la Orden de 04/02/2016 de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupos de acción local y estrategias de desarrollo local participativo, de acuerdo con la medida 19 de apoyo al desarrollo local de Leader del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, conforme se indica a continuación:

Anexo VI. 
Senda financiera regional.

Anualidad % mínimo
2016 0
2017 0
2018 25
2019 45
2020 30
2021 65
2022 100

Tercero. 
Modificación del Anexo IX.” Porcentaje de certificación mínimo para la percepción de costes de funcionamiento y animación”.

Se modifica el Anexo IX “Porcentaje de certificación mínimo para la percepción de costes de funcionamiento y animación” de la Orden de 04/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupos de acción local y estrategias de desarrollo local participativo, de acuerdo con la medida 19 de apoyo al desarrollo local de Leader del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, conforme se indica a continuación:

Anexo IX. 
Porcentaje de certificación mínimo para la percepción de costes de funcionamiento y animación.

Los GAL podrán solicitar el pago de un anticipo cuyo importe no podrá superar el 50% de la ayuda pública destinada a los costes de funcionamiento y animación. Respecto al % restante de ayuda pública de costes de funcionamiento y animación no percibida mediante anticipo, el pago del mismo estará supeditado a la certificación de la Estrategia (entendida como la suma de las medidas 19.2 y 19.3) del cuadro financiero del GAL, de acuerdo al siguiente cuadro:

% certificado de estrategia* % costes de funcionamiento y animación no percibido por anticipo
< 5 0
[5-10) 20
[10-40) 50
[40-80) 80
[80-100] 100

*El paréntesis [ ] incluye el número al que acompaña y el () no lo incluye

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Eficacia.

La presente resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición Final Segunda. 
Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/KGU

Toledo, 22 de mayo de 2020

El Director General de Desarrollo Rural

JOSÉ JUAN FERNÁNDEZ ZARCO