Continuación de los procedimientos de aprobación definitiva autonómica de los instrumentos de planeamiento urbanístico municipales y de aprobación de las declaraciones de interés comunitario en la Comunidad Valenciana


Resolución de 13 de mayo de 2020, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos, conforme a lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

DOGV 8813/2020 de 18 de Mayo de 2020

La Disp. Adic. Tercera del RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, suspende como regla general durante la vigencia del estado de alarma los plazos de los procedimientos administrativos. No obstante, el apartado 4 de la citada disposición adicional permite a la Administración acordar motivadamente la continuación, entre otros, de los procedimientos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Por ello, una vez que la efectiva implantación del teletrabajo lo ha hecho posible, esta Resolución establece la continuación de los siguientes procedimientos:

- aprobación definitiva autonómica de los instrumentos de planeamiento urbanístico municipales, y

- aprobación de las declaraciones de interés comunitario.

 

Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Su vigencia ha sido sucesivamente prorrogada mediante los reales decretos 476/2020, de 20 de marzo; 487/2020, de 10 de abril; 492/2020, de 24 de abril, y 514/2020, de 8 de mayo.

La disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, modificada por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, suspende como regla general durante la vigencia del estado de alarma los plazos de los procedimientos administrativos. No obstante, el apartado cuarto de esta disposición permite a la Administración acordar motivadamente la continuación, entre otros, de aquellos procedimientos «que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios».

El tiempo transcurrido desde la declaración de estado de alarma ha permitido que la Administración, tras dotar a su personal de las herramientas necesarias, comience a funcionar con suficiente normalidad mediante modalidades de teletrabajo. De este modo, se está en condiciones de poder reanudar la tramitación de determinados procedimientos administrativos. El inicio del retorno a la normalidad ha de comportar la progresiva reanudación de la tramitación de cada vez más procedimientos hasta su finalización.

Una vez superada la emergencia sanitaria producida por la Covid-19 resultarán necesarias diversas medidas de reactivación para minimizar la crisis económica derivada de la pandemia. Resulta indispensable acelerar la tramitación de la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico, que son los que establecen las reservas de suelo que sirven de soporte a las actividades productivas y de servicios que se deberán incentivar.

Por otra parte, para favorecer las actividades productivas y terciarias que la legislación urbanística considera de interés comunitario en el suelo no urbanizable, resulta igualmente indispensable reanudar lo más pronto posible la tramitación de las solicitudes de declaraciones de interés comunitario en esa clase de suelo.

Por ello, una vez que la efectiva implantación del teletrabajo lo ha hecho posible, se han de reanudar cuanto antes, hasta su finalización, la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico pendientes de aprobación definitiva autonómica, así como también la de todas aquellas solicitudes de declaración de interés comunitario.

De acuerdo con lo expuesto, conforme a lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el ejercicio de las competencias de esta dirección general recogidas en el artículo 76 de la Ley 5/1983, del Consell, y en el artículo 5 del Reglamento de los órganos territoriales y urbanísticos de la Generalitat, aprobado por el Decreto 8/2016, de 5 de febrero, resuelvo:

Primero 

Acordar la continuación de los procedimientos de aprobación definitiva autonómicos de los instrumentos de planeamiento urbanístico municipales, así como también de los procedimientos de aprobación de las declaraciones de interés comunitario.

Segundo 

La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y será de aplicación mientras esté vigente el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas posteriores.

València, 13 de mayo de 2020.

El director general de Urbanismo: Vicente García Nebot.