Continuación de determinados procedimientos que quedaron suspendidos tras la declaración del estado de alarma en Cataluña


A través de esta resolución se reanuda la tramitación de los procedimientos indicados en el Anexo y que quedaron suspendidos tras la declaración el estado de alarma.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece en su Disposición Adicional Tercera la suspensión de todos los términos y plazos administrativos. De acuerdo con el apartado 2º de esta Disposición adicional, la suspensión se aplica a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La Disposición Adicional Tercera en su apartado 4º prevé que las entidades del sector público pueden acordar, de manera motivada, la continuación de aquellos procedimientos administrativos que estén estrechamente vinculados a los hechos justificativos del estado de alarma o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento de los servicios públicos.

El artículo 88.1 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, atribuye a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático la competencia para tramitar y resolver los procedimientos que se detallan en el anexo de esta resolución. Teniendo en cuenta que, por los motivos que se detallan en cada caso en el anexo, la continuación de estos procedimientos se considera indispensable para la protección del interés general, que viene determinado, a su vez, por la protección del medio ambiente y por el funcionamiento de los servicios públicos,

RESUELVO:


Rehabilitar los términos y plazos de los procedimientos que se relacionan en el anexo de esta resolución, de acuerdo con la motivación que se recoge en cada uno de ellos.


Publicar esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.


Contra esta Resolución que, conforme al artículo 75 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Secretaria de Medio Ambiente y Sostenibilidad en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 7 de mayo de 2020

Mercè Rius Serra

Directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático

a) 
Procedimiento de habilitación y supervisión de las entidades colaboradoras de medio ambiente.

Motivación:

La suspensión del procedimiento de habilitación y supervisión de las entidades colaboradoras, regulado en el Decreto 60/2015, de 28 de abril, sobre las entidades colaboradoras de medio ambiente causa graves perjuicios al interés general, ya que este procedimiento es imprescindible para garantizar que la Administración ambiental de Cataluña disponga de un número suficiente de entidades y técnicos con la suficiente capacidad técnica, obtenida mediante el procedimiento de habilitación, a fin de que los técnicos de las entidades colaboradoras lleven a cabo correctamente las funciones delegadas por la Administración, de inspección y control ambiental de las actividades potencialmente contaminantes del medio, y de esta manera, garantizar el correcto funcionamiento de las actividades sin poner en riesgo ni la salud de las personas ni el medio ambiente.

b) 
Procedimiento de otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental.

Motivación:

El distintivo es un sistema catalán de etiquetado ecológico de productos y servicios que tiene como objetivo promover productos y servicios con un impacto medioambiental reducido durante todo su ciclo de vida y proporcionar a los consumidores información exacta, no engañosa y con base científica sobre su impacto medioambiental. La suspensión del procedimiento administrativo del distintivo implica, entre otras cosas, que las actividades económicas que han procedido a su solicitud en el periodo del estado de alarma se verán perjudicadas económicamente por el hecho de no poder disponer de esta certificación ambiental que es solicitada por sus clientes y que comporta garantizar un menor impacto ambiental.

c) 
Procedimiento del registro europeo EMAS.

Motivación:

El EMAS es un sistema europeo de gestión y auditoría ambiental que tiene como objetivo promover la mejora continua del comportamiento ambiental de las organizaciones mediante la aplicación de un sistema de gestión y auditoría ambiental. La suspensión del procedimiento administrativo de otorgamiento del EMAS implica, entre otras cosas, que las actividades económicas que han procedido a su solicitud en el periodo del estado de alarma se verán perjudicadas económicamente por el hecho de no poder disponer de esta certificación ambiental y que comporta garantizar la mejora continua del comportamiento ambiental de la organización o centro que está registrado.

d) 
Procedimiento de otorgamiento de la etiqueta ecológica europea (ECOLABEL)

Motivación:

La ECOLABEL es un sistema de etiquetado ecológico de productos y servicios que tiene como objetivo promover productos y servicios con un impacto medioambiental reducido durante todo su ciclo de vida y proporcionar a los consumidores información exacta, no engañosa y con base científica sobre su impacto medioambiental. La suspensión del procedimiento administrativo de ECOLABEL implica, entre otras cosas, que las actividades económicas que han procedido a su solicitud en el periodo del estado de alarma se verán perjudicadas económicamente por el hecho de no poder disponer de esta certificación ambiental, que es solicitada por sus clientes y que comporta un menor impacto ambiental.

e) 
Procedimiento de exigencia de Responsabilidad ambiental.

Motivación:

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental, establece diferentes grados de responsabilidad a los operadores (actividades económicas o profesionales), mediante los cuales tienen que asumir la remediación y reparación de aquellos daños ambientales significativos que hayan podido causar. La suspensión del procedimiento administrativo de los expedientes de responsabilidad ambiental implica que no se pueda alcanzar, en el menor tiempo posible, la recuperación del medio ambiente dañado y por lo tanto incumplir con el artículo 45 de la Constitución que reconoce el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado como condición indispensable para el desarrollo de la persona, así como para garantizar su salud.

f) 
Procedimiento de inspección de los programas de restauración de las actividades extractivas.

Motivación:

Los procedimientos de inspección de los programas de restauración de las actividades extractivas están regulados por el Decreto 343/1983, de 15 de julio, sobre las normas de protección del medio ambiente de aplicación en las actividades extractivas y el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. El levantamiento de la suspensión da continuidad a los expedientes iniciados y empezar otros permite comprobar el cumplimiento de las prescripciones ambientales establecidas en los informes sobre el programa de restauración y, en caso de que se detecten incumplimientos, poder hacer requerimientos de enmienda y proponer expedientes sancionadores, con los consecuentes beneficios para el medio ambiente. En aquellos casos en que el resultado de la inspección sea favorable, permitirá el retorno inmediato de la fianza, si la normativa permite eximir del plazo de garantía, o bien, en el resto de casos, iniciar antes los trámites de devolución de la fianza, con el beneficio para la economía que esto comporta.

g) 
Procedimiento de evaluación y emisión de los informes relativos a los programas de restauración y de los permisos de investigación de los recursos mineros y de hidrocarburos

Motivación:

Los procedimientos de evaluación y emisión de informes sobre los programas de restauración están regulados por la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, y el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. El levantamiento de la suspensión de los plazos permite dar continuidad a los expedientes iniciados y empezar otros, y remitir en un periodo de tiempo más corto los informes sobre los programas de restauración a la Administración sustantiva, a quien corresponde otorgar las autorizaciones, cosa que favorecerá la actividad económica del sector minero, en particular, y del conjunto de la sociedad con carácter general.

h) 
Procedimiento de ejecución forzosa de la restauración de las actividades extractivas.

Motivación:

El procedimiento de ejecución forzosa de la restauración de las actividades extractivas está regulado por la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas y el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. El levantamiento de la suspensión permite la continuidad de los expedientes iniciados y el comienzo de otros, con el resultado final ya indicado de la restauración de los espacios degradados y con el consecuente beneficio para la protección del medio ambiente.

i) 
Procedimiento de constitución, revisión y retorno de las fianzas establecidas como garantía de los programas de restauración de las actividades extractivas y de los permisos de investigación de recursos mineros y de hidrocarburos.

Motivación:

Los procedimientos de constitución, revisión y retorno de las fianzas establecidas como garantía de los programas de restauración de las actividades extractivas y de los permisos de investigación de recursos mineros y de hidrocarburos están regulados por la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, y el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. El levantamiento de la suspensión de los plazos en la constitución, revisión y retorno de las fianzas permitirá acortar el periodo de tiempo necesario para la devolución, total o parcial de las fianzas y, por lo tanto, aumentar la liquidez de las empresas del sector con el beneficio que puede comportar para la economía del país.

j) 
Procedimiento de inspección ambiental integrada de los establecimientos incluidos en el Programa de inspección ambiental integrada.

Motivación:

La acción de inspección ambiental integrada, regulada por la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades tiene como finalidad comprobar el grado de cumplimiento de las condiciones fijadas en las autorizaciones ambientales con el fin de garantizar la protección del medio ambiente y asegurar un desarrollo sostenible. La inspección afecta a actividades consideradas potencialmente de alta incidencia ambiental, entre otras, ciclos combinados para la producción de energía eléctrica, refinerías de petróleo, fabricación de cemento, vidrieras, industria química de base, fundidoras, industria textil, industria agroalimentaria, actividades de gestión de residuos, depósitos controlados de residuos y grandes explotaciones ganaderas. La suspensión de parte de las actuaciones contempladas en el protocolo de inspección ambiental integrada implica que si se producen incumplimientos por parte de los establecimientos y sus actividades con respecto a su autorización ambiental no se podrían requerir las acciones de seguimiento, prevención y, si procede, corrección, necesarias para evitar el impacto sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud de las personas.