Consideración como servicios esenciales de determinados centros y servicios con motivo del COVID-19 en la Comunidad Valenciana


Resolución de 6 de abril de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se determinan los servicios esenciales de determinados centros y servicios, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con motivo del Covid-19.

DOGV 8783/2020 de 7 de Abril de 2020

En virtud de esta Resolución se consideran servicios esenciales, además de los centros, servicios y establecimientos sanitarios considerados esenciales en la orden del Ministerio de Sanidad SND/310/2020, los siguientes centros y servicios sanitarios, en el ámbito de la Comunidad Valenciana:

- Centros móviles de asistencia sanitaria: todos los que trasladan medios personales y técnicos con la finalidad de realizar actividades sanitarias esenciales.

- Otros centros especializados: todos los que, considerados como tales por su autorización sanitaria, realicen actividad sanitaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento.

- Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento: todos los que, considerados como tales por su autorización sanitaria, realicen actividad sanitaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento.

- Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria: los servicios sanitarios integrados en centros de tercera edad, de personas discapacitadas, de menores, de enfermos mentales, de drogodependientes y en centros penitenciarios, y todos los que, considerados como tales por su autorización sanitaria, realicen actividad sanitaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento.

- Las consultas de otros profesionales sanitarios se consideran servicio esencial a los efectos de realizar la actividad sanitaria necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, que la Organización Mundial de la Salud elevó a pandemia internacional el pasado 11 de marzo de 2020, el Gobierno acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria en todo el territorio nacional, con fundamento en las actuales circunstancias extraordinarias, y que constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud.

La Orden del Ministerio de Sanidad SND/310/2020, de 31 de marzo, publicada en el BOE núm. 91 de 1 de abril de 2020, establece como servicios esenciales, determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios que se detallan en su anexo y determina, respecto a algunos de ellos, que deben ser considerados como servicio esencial en tanto en cuanto sean así considerados por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su último inciso, faculta a las autoridades sanitarias a adoptar cuantas medidas preventivas considere sanitariamente justificadas. El artículo 29.3 de la citada Ley 14/1986, de 25 de abril, establece que cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, las Administraciones Sanitarias competentes podrán establecer regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

La Orden del Ministerio de Sanidad SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales, determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE 01/04/2020).

Por ello, de conformidad con el artículo 26.1 y 29.3 de Ley 14/1986, de 25 de abril, General de sanidad, y las atribuciones que me confiere el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

RESUELVO

Primero 

Considerar como servicio esencial, además de los centros, servicios y establecimientos sanitarios considerados esenciales en la orden del Ministerio de Sanidad SND/310/2020, de 31 de marzo, los siguientes centros y servicios sanitarios, en el ámbito de la Comunitat Valenciana:

- C.2.5.7 Centros móviles de asistencia sanitaria: todos los que trasladan medios personales y técnicos con la finalidad de realizar actividades sanitarias esenciales.

- C.2.5.90 Otros centros especializados: todos los que, considerados como tales por su autorización sanitaria, realicen actividad sanitaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento.

- C.2.90 Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento: todos los que, considerados como tales por su autorización sanitaria, realicen actividad sanitaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento.

- C.3 Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria: los servicios sanitarios integrados en centros de tercera edad, de personas discapacitadas, de menores, de enfermos mentales, de drogodependientes y en centros penitenciarios, y todos los que, considerados como tales por su autorización sanitaria, realicen actividad sanitaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento.

Segundo 

Las consultas de otros profesionales sanitarios son consideradas como servicio esencial a los efectos de realizar la actividad sanitaria necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento, de conformidad con el apartado séptimo de la Orden SND/232/2020, de 15 de abril, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Tercero 

La vigencia de estas medidas se mantendrán mientras esté en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 6 de abril de 2020.- La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.