Consejo de la Calidad del Aire de Galicia


Decreto 154/2022, de 1 de septiembre, por el que se crea el Consejo de la Calidad del Aire de Galicia.

Vigente desde 10/10/2022 | DOG 179/2022 de 20 de Septiembre de 2022

La Comunidad Autónoma de Galicia crea mediante este decreto el Consejo de la Calidad del Aire adscrito a la consellería con competencias en medio ambiente, con el que se pretende promover la participación activa y responsable de sociedad gallega en la prevención y control de la calidad del aire, facilitar la aplicación de las políticas de disminución de la contaminación atmosférica, con medidas para promover el intercambio de información y colaboración, así como para el estudio e investigación en esta materia.

Se regula su composición, disponiendo entre sus miembros un representante de los ayuntamientos gallegos de más de 50.000 habitantes y un representante de los ayuntamientos gallegos de menos de 50.000 habitantes. Además, en asuntos relacionados con ayuntamientos en concreto estos pueden acudir para ser oídos en las sesiones plenarias.

Vigencia desde: 10-10-2022

La Xunta de Galicia, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, es el organismo responsable de la vigilancia, control y evaluación de la calidad del aire en Galicia, al objeto de proteger la salud y bienestar de la población gallega. Para ello, realiza el seguimiento en tiempo real de las concentraciones de contaminantes en el aire ambiente mediante la Red de Calidad del Aire de Galicia.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), en un informe publicado en el año 2018, estima que el 91 % de la población mundial vive en lugares donde no se respetan sus Directrices sobre la calidad del aire, lo que provoca cada año 4,2 millones de defunciones prematuras, de las cuales el 91 % suceden en países de ingresos bajos y medios (regiones del sureste asiático y Pacífico occidental, principalmente).

La evidencia científica de los efectos perjudiciales de la mala calidad del aire, tanto a largo como a corto plazo, está muy consolidada. La OMS estima que aproximadamente el 58 % de las muertes prematuras relacionadas con la contaminación atmosférica se debieron a cardiopatías isquémicas y accidentes cerebrovasculares, mientras que el 18 % de las muertes fueron provocadas por enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) e infecciones respiratorias agudas.

Asimismo, el 6 % de las muertes prematuras relacionadas con la mala calidad del aire se deben al cáncer de pulmón. En este sentido, la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC), incluyó la contaminación atmosférica en el listado de compuestos cancerígenos (lista 1A) tras determinar que la contaminación del aire exterior es carcinógena para el ser humano, y que el aire contaminado está estrechamente relacionadas con la creciente incidencia del cáncer, especialmente el cáncer de pulmón, aunque también se observó una relación entre la contaminación del aire exterior y el aumento del cáncer de vías urinarias y vejiga (IARC, 2013).

Este menoscabo para la salud de la población, y la consiguiente reducción de su esperanza y calidad de vida, supuso en 2010 que el impacto de la contaminación del aire en la salud pública en España representase un coste económico estimado del 2,8 % del producto interior bruto, esto es, unos 38.000 millones de euros (OMS, 2015).

Por otro lado, una de las principales prioridades del Pacto verde europeo es reducir al máximo la contaminación y, para ello la Comisión Europea puso en marcha una hoja de ruta a través del plan de acción Hacia una contaminación cero del aire, el agua y el suelo. Con el gran objetivo de neutralidad climática que marca el Pacto verde europeo para 2050, este plan de acción prevé, entre otros objetivos, mejorar la calidad del aire para reducir en un 55 % las muertes prematuras y reducir en un 25 % los ecosistemas amenazados.

En nuestro país, el Real decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, modificado por el Real decreto 678/2014, de 1 de agosto, define y establece, conforme a las directivas europeas, los objetivos de calidad del aire para determinados contaminantes atmosféricos con incidencia en la salud de las personas y en el medio ambiente. También establece la información que se debe suministrar al público cuando se rebase un umbral de alerta o de información de los recogidos en su anexo I, así como la obligación de adoptar medidas inmediatas por parte de las administraciones competentes para revertir la situación.

La monitorización de la calidad del aire en Galicia, en el marco de dicho real decreto, pone de manifiesto el cumplimiento de los valores límite de contaminantes recogidos en el mismo y en los sucesivos informes sobre la evaluación de la calidad del aire de Galicia emitidos cada año. Observamos no solo el cumplimiento de dichos valores límite, sino una importante reducción de la concentración de contaminantes. Por lo tanto, la Xunta quiere adoptar un enfoque más ambicioso tomando como referencia los criterios aun más restrictivos propuestos por la Organización Mundial de la Salud, con la firme voluntad de extremar la protección de la salud pública gallega.

La adaptación del índice de calidad del aire de Galicia a lo establecido por la Agencia Europea del Medio Ambiente es uno de los primeros pasos dados en la línea de considerar la contaminación atmosférica como un determinante para la salud de las personas. Este nuevo índice, que ya se publica en la página web www.meteogalicia.es/Caire, utiliza un enfoque basado en los riesgos relativos asociados a la exposición a corto plazo a partículas de corte 2.5 (PM2.5), ozono (O3) y dióxido de nitrógeno (NO2), de acuerdo con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud para definir las bandas del índice de calidad del aire. Además, se incluyen recomendaciones para la salud asociadas a cada estado de calidad del aire dirigidas a la población en general y a grupos de riesgo y personas sensibles.

Como resumen de la evolución de la concentración de los distintos contaminantes medidos en aire ambiente desde 2017 hasta 2021, teniendo en cuenta los límites de evaluación para la protección de la salud humana, podemos destacar:

– Para el SO2 tenemos una situación de mejora, estando toda la población por debajo del límite inferior de evaluación, excepto la población de la zona Oural, que se encuentra entre los límites superior e inferior de evaluación.

– Para el NO2 observamos que se mantiene la mejora ya producida en 2020, encontrándonos el 87 % de la población gallega expuesta a concentraciones por debajo del límite inferior de evaluación, el nivel más bajo.

– En 2021 la situación de mejora se incrementó disminuyendo la población expuesta entre los límites superior e inferior de evaluación: 7.

– Para PM2,5 observamos que todos los años son semejantes. En 2021 el 72 % de la población gallega se encuentra por debajo del límite inferior de evaluación.

– Para el O3 observamos una mejora en 2021, con población de todas las zonas situadas en nivel más bajo de evaluación, excepto el área metropolitana da Vigo y zona norte.

– Para el CO toda la población gallega está todos los años por debajo del límite inferior de evaluación.

Es preciso, por otra parte, tener en cuenta que el Convenio Aarhus sobre acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como la normativa comunitaria derivada del mismo, suponen el concepto de la Administración pública abierta y transparente. La ciudadanía disfruta así del derecho a acceder a la información ambiental que las autoridades poseen. Los compromisos internacionales y comunitarios obligan a la difusión de amplia información ambiental, como por ejemplo información sobre la legislación, el estado del medio ambiente, proyectos, planes y programas o sobre decisiones que se adopten que puedan afectar al medio ambiente.

Por todo ello es necesario realizar esfuerzos en la búsqueda de la consecución de una calidad del aire óptima en Galicia, mejora que tendrá un efecto positivo en la salud de los gallegos y en la calidad de nuestros ecosistemas.

Para alcanzar este objetivo, es imprescindible fomentar el intercambio de información y de ideas, lo que facilitará la comprensión por parte de la ciudadanía de los efectos de la contaminación atmosférica en la salud de las personas y en la degradación de los ecosistemas, así como de las formas de mejorarla.

Abrir espacios tanto reales como virtuales para que quien así lo desee exprese sus ideas y creatividad y colabore en iniciativas ambiciosas, tanto de manera individual como colectiva, será beneficioso para el propósito expuesto y servirá también para animar a los participantes a que se comprometan con acciones específicas e individuales que mejorarán la calidad del aire de su entorno.

De estas ideas surge la necesidad de crear el Consejo de la Calidad del Aire de Galicia como plataforma de intercambio de información y de comunicación en la que estarán integradas todas las partes implicadas en la mejora de la calidad del aire (administraciones, empresas, sector académico y ciudadanía, a través de los colectivos que la representen).

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día uno de septiembre de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo 1. 
Objeto

Este decreto tiene por objeto crear el Consejo de la Calidad del Aire de Galicia, así como la regulación de su composición, de sus funciones y su régimen de funcionamiento.

Artículo 2. 
Naturaleza y adscripción

1. El Consejo de la Calidad del Aire de Galicia se adscribe a la consellería con competencias en materia de medio ambiente.

2. El Consejo de la Calidad del Aire de Galicia es un espacio transversal de diálogo para promover la participación activa y responsable de sociedad gallega en la prevención y control de la calidad del aire, que facilite la plena aplicación de las políticas de reducción de la contaminación atmosférica para conseguir una mejora en la calidad del aire y, por lo tanto, en la salud de las personas y en la del ecosistema. Teniendo como finalidad y objetivo trabajar en la mejora de la calidad del aire de Galicia, en el ámbito de la actuación de los objetivos definidos por el Real decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, o norma que lo sustituya.

Artículo 3. 
Régimen jurídico

El Consejo de la Calidad del Aire de Galicia se instituye como órgano colegiado de asesoramiento de la Xunta de Galicia, sin personalidad jurídica propia, y se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y por lo dispuesto en este decreto, sin perjuicio de poder establecer un reglamento interno de funcionamiento que lo desarrolle.

Artículo 4. 
Funciones

1. Son funciones del Consejo de la Calidad del Aire de Galicia, como órgano de asesoramiento de la consellería con competencia en medio ambiente en la mejora de la calidad del aire de Galicia:

  • a) Proponer medidas para fomentar el intercambio de información de interés para la Comunidad Autónoma de Galicia relevante para el avance hacia una calidad del aire que minimice el impacto de la contaminación atmosférica en la salud de las personas y la calidad de nuestros ecosistemas, tanto entre los distintos departamentos de la Comunidad Autónoma como entre la Comunidad Autónoma y la Administración local.
  • b) Colaborar en el análisis de la situación de la calidad del aire en Galicia y su implicación en la salud de las personas y en la calidad de los ecosistemas.
  • c) Colaborar en el análisis de las actuaciones en los casos de episodios de contaminación atmosférica para restaurar la calidad del aire a niveles adecuados lo más pronto posible.
  • d) Proponer medidas para fomentar la investigación y el estudio en materia de calidad del aire y su relación con la salud y la conservación de los ecosistemas.
  • e) Informar las propuestas legislativas de la Xunta de Galicia en materia de calidad del aire.
  • 2. Los datos que se recopilen en el desempeño de estas funciones se recogerán desglosados por sexo, siempre que sea posible.

    Artículo 5. 
    Composición

    1. El Consejo de la Calidad del Aire de Galicia estará formado por representantes de la Administración autonómica, la Administración local, el sector académico y la sociedad civil/organizaciones sociales.

    2. La composición del Consejo será la siguiente:

  • a) Presidencia: corresponde la Presidencia del Consejo a la persona titular de la consellería que tenga atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.
  • b) Vicepresidencia Primera: corresponde la Vicepresidencia Primera del Consejo a la persona titular de la dirección general que tenga atribuidas competencias en materia de salud pública.
  • c) Vicepresidencia Segunda: corresponde la Vicepresidencia Segunda del Consejo a la persona titular de la dirección general que tenga atribuidas competencias en materia de Administración local.
  • d) Vocales: serán vocales del Consejo de la Calidad del Aire:
    • 1º. Las personas con rango de secretario/a general, director/a general o equivalente, designadas por las personas titulares de las consellerías competentes en las materias que se indican a continuación, o por la Secretaría General de la Presidencia cuando las referidas materias sean competencia de los órganos superiores y de dirección en el ámbito de la Presidencia, pudiendo nombrar a la persona que las sustituyan.
      • i. Calidad ambiental.
      • ii. Patrimonio natural.
      • iii. Medio rural.
      • iv. Movilidad.
      • v. Gestión de emergencias.
      • vi. Industria.
      • vii. Ordenación del territorio y urbanismo.
    • 2º. Una persona representante de los ayuntamientos gallegos de más de 50.000 habitantes.
    • 3º. Una persona representante de los ayuntamientos gallegos de menos de 50.000 habitantes.
    • 4º. Tres personas representantes de las universidades gallegas, un/una vocal por cada universidad, expertas en materia de calidad del aire.
    • 5º. Dos personas representantes de organizaciones de carácter ambiental, seleccionadas entre las entidades inscritas en el registro regulado por el Decreto 226/2007, de 22 de noviembre, por el que se crea el Registro de Entidades de Carácter Ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante el procedimiento que se habilite.
    • 6º. Una persona representantes de la Confederación de Empresarios de Galicia.
    • Las personas que representen a la Administración local, así como sus suplentes, serán designadas por la asociación de municipios y provincias más representativa y con mayor implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma.
  • 3. La persona titular de la Secretaría será la que ocupe la subdirección general que tenga atribuidas las competencias o funciones en materia de calidad del aire, que actuará con voz pero sin voto.

    4. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los/las vocales serán sustituidos/as por las personas suplentes designadas por las personas titulares, que deberán tener categoría de subdirector/la, en los casos de vocales de la Administración autonómica. La persona titular de la Secretaría podrá ser sustituida por la persona suplente que se designe, por acuerdo del propio Pleno, que deberá tener categoría de subdirector/a o jefe/a de servicio.

    5. En caso de que el consejo haya previsto tratar asuntos estrechamente relacionados con ayuntamientos concretos o sectores concretos, directa o indirectamente afectados, estos serán llamados a acudir a través de sus representantes a la sesión plenaria del consejo con voz, al objeto de ser oídos por el Consejo, para mejorar la valoración del tema y la adopción de acuerdos.

    6. En la composición del consejo se procurará alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

    Artículo 6. 
    Presidencia

    Son funciones de la Presidencia del Consejo:

    a) Desempeñar la representación del Consejo.

    b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, presidirlas, levantarlas y moderar el desarrollo de los debates.

    c) Establecer el orden del día de las sesiones teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.

    d) Dirimir con su voto los empates a los efectos de adoptar acuerdos.

    e) Dar el visto bueno a las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

    f) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a la Presidencia del órgano colegiado.

    g) Designar, entre las propuestas recibidas, a las personas representantes de organizaciones de carácter ambiental.

    Artículo 7. 
    Vicepresidencia Primera

    Le corresponde a la persona que desempeñe la Vicepresidencia Primera:

    a) Sustituir a la persona que desempeña la Presidencia en la totalidad de sus atribuciones, en los casos de vacante, enfermedad, ausencia u otra causa legal.

    b) Ejercer las funciones intrínsecas a su condición de miembro del Consejo, con pleno derecho a voto.

    c) Demás funciones que expresamente le sean delegadas por la Presidencia.

    d) Asistir a la Presidencia en las correspondientes sesiones del Consejo.

    Artículo 8. 
    Vicepresidencia Segunda

    Le corresponde a la persona que desempeñe la Vicepresidencia Segunda:

    a) Sustituir a la persona que desempeña la Vicepresidencia Primera en la totalidad de sus atribuciones, en los casos de vacante, enfermedad, ausencia u otra causa legal.

    b) Ejercer las funciones intrínsecas a su condición de miembro del Consejo, con pleno derecho a voto.

    c) Cuantas otras funciones expresamente le sean delegadas por la Presidencia.

    d) Asistir a la Presidencia en las correspondientes sesiones del Consejo.

    Artículo 9. 
    Vocales

    Corresponde a las personas que desempeñen las vocalías:

    a) Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que consideren pertinentes.

    b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

    c) Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría del Consejo, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias.

    d) Solicitar a la Presidencia, a través de la Secretaría del Consejo, la convocatoria de una reunión extraordinaria motivando dicha solicitud.

    e) Solicitar y obtener la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo. A los efectos anteriores deberán formular, por escrito, la petición correspondiente dirigida a la Secretaría del Consejo.

    f) Formular sugerencias, ruegos y preguntas.

    g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.

    Artículo 10. 
    Secretaría

    Son funciones de la persona titular de la Secretaría del Consejo:

    a) Asistir a las reuniones con voz y sin voto.

    b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la persona que desempeñe la Presidencia, así como las citaciones a los miembros de esta.

    c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los cuales deba tener conocimiento.

    d) Preparar el despacho de los asuntos, levantar el acta de las sesiones del Pleno y disponer lo necesario para la puesta a disposición del público en internet.

    e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

    f) Aquellas que sean inherentes a la Secretaría del Consejo.

    Artículo 11. 
    Funcionamiento

    1. El Consejo de la Calidad del Aire de Galicia funcionará en pleno.

    2. Para la válida constitución del Consejo de la Calidad del Aire de Galicia, a los efectos de la celebración de sesiones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la persona que desempeñe la Presidencia y de la persona que desempeñe la Secretaría o de las personas que las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, en primera convocatoria, y de una tercera parte de sus miembros en segunda convocatoria.

    3. El Consejo podrá constituir grupos técnicos de trabajo por sectores o por temas, que podrán ser permanentes o específicos y estarán formados por los miembros que el Consejo designe al efecto.

    4. Las reuniones del Consejo podrán ser telemáticas.

    5. A efectos de dotar de agilidad las actuaciones ante episodios de contaminación atmosférica, podrá constituirse una comisión permanente.

    Artículo 12. 
    Pleno

    1. Al Pleno del Consejo de la Calidad del Aire le corresponderán las funciones propias del Consejo establecidas en el artículo 4.

    2. El Consejo se reunirá en pleno una vez al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario, cuantas veces sea convocada por su Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de al menos la mitad de sus vocales.

    3. Además de los miembros del Consejo, podrán asistir a las sesiones del Pleno, a propuesta de los miembros del Consejo y previo acuerdo de convite de la persona que desempeñe la Presidencia, con voz pero sin voto, otras personas de reconocida competencia profesional que, por sus conocimientos técnicos y científicos, presten el asesoramiento necesario en los asuntos que se vayan a tratar.

    4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos por las personas presentes. La persona que desempeñe la Presidencia, en caso de empate, tendrá voto de calidad.

    5. Las convocatorias ordinarias del Pleno se realizarán, al menos, con diez días de antelación. Con la convocatoria se adjuntará el orden del día de los temas que se van a tratar y la documentación necesaria.

    6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo en el Pleno ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

    Artículo 13. 
    Duración de la membresía

    La membresía del consejo tendrá una duración de dos años, salvo renuncia, excepto en el caso de las personas integrantes del Consejo pertenecientes a Administración autonómica, que mantendrán la condición de persona integrante por razón del cargo en base al cual fueron designadas, sin perjuicio de la facultad de revocación de la designación, que podrá ser efectuada en cualquier momento por la persona titular de la consellería que las nombró, y en el caso de las personas representantes de las organizaciones de carácter ambiental, que perderán la condición de integrante por sustitución o revocación efectuada por las organizaciones a las que representan.

    Artículo 14. 
    Retribuciones

    Las personas integrantes del Consejo no percibirán retribuciones económicas por esta causa y tampoco las que asistan a sus sesiones en su condición de personal invitado en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.

    Disposiciones adicionales 

    Disposición adicional primera. 
    Gastos de funcionamiento

    Las actuaciones del Consejo de la Calidad del Aire no generarán incremento de las consignaciones presupuestarias de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

    Disposición adicional segunda. 
    Constitución del Consejo

    En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto se constituirá el Consejo de la Calidad del Aire, conforme a la composición que en este decreto se determina.

    Disposiciones transitorias 

    Disposición transitoria primera. 
    Selección de representantes de las organizaciones de carácter ambiental

    En tanto no se habilite el procedimiento para la cobertura de las vocalías representantes de entidades de carácter ambiental según prevé el artigo 5, apartado 2, letra d), ordinal 5º, su designación se hará mediante sorteo entre las entidades inscritas en el registro regulado por el Decreto 226/2007, de 22 de noviembre, por el que se crea el Registro de Entidades de Carácter Ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia, dando preferencia a las entidades cuya actividad tenga relación con la calidad del aire.

    Disposición derogatoria 

    Disposición derogatoria única. 
    Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

    Disposiciones finales 

    Disposición final primera. 
    Modificación del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

    Se añade el párrafo p) al apartado 2 del artículo 3 del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, con la siguiente redacción:

    «p) El Consejo de la Calidad del Aire de Galicia, regulado por el Decreto 154/2022, de 1 de septiembre».

    Disposición final segunda. 
    Habilitación normativa

    Se faculta a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

    Disposición final tercera. 
    Entrada en vigor

    Este decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

    Santiago de Compostela, uno de septiembre de dos mil veintidós

    Alfonso Rueda Valenzuela

    Presidente

    Ángeles Vázquez Mejuto

    Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda