Condiciones y horarios de actividades en el territorio municipal de Melilla entre el 11 de mayo y 24 de mayo de 2020


Orden nº 1812 de fecha 11 de mayo de 2020, relativa a condiciones y horarios de actividades dentro del territorio municipal de la Ciudad Autónoma de Melilla, que se establecen para el periodo comprendido entre el 11 de mayo y 24 de mayo de 2020.

BOME Ext. 15/2020 de 12 de Mayo de 2020

Esta Orden regula las condiciones y horarios en las que se pueden llevar a cabo en el territorio municipal de Melilla, entre el 11 de mayo y 24 de mayo de 2020, las siguientes actividades:

- práctica deportiva, actividad física y paseos;

- movilidad y libertad de circulación; y

- establecimientos de restauración, bares, restaurantes y cafeterías.

Al mismo tiempo se mantienen medidas de higiene general y de prevención para los trabajadores y usuarios de los servicios y de las medidas de separación social contempladas en la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y aquellas otras sanitarias establecidas con anterioridad a la misma en desarrollo del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

 

 

El Consejero de Economía y Políticas Sociales, mediante Orden de 11 de mayo de 2020, registrada al número 2020001812 en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

I.- Como consecuencia de la proliferación de la Pandemia provocada por el COVID 19, el Gobierno de España dicto un Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

II.- En el art. 7 del citado Real Decreto, se recoge la Limitación de la libertad de circulación de las personas, señalando que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

Dicha limitación, pues afecta igualmente a aquellas personas que se encuentran en territorio nacional antes de la declaración del Estado de Alarma pera también a aquellas que acceden al territorio nacional con posterioridad a dicha declaración, pues el objetivo final de la medida es evitar la propagación de la enfermedad a la población sana.

III.- Asimismo, el art. 10 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, recoge las medidas de contención en el ámbito de establecimientos y locales comerciales, actividades de hostelería y restauración, o archivos entre otros, contemplando su apartado 6 una habilitación al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública, pudiendo por tanto ampliar esta suspensión a aquellos otros supuestos que se consideren necesarios.

IV.- De acuerdo con lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en Materia de Salud Pública y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su art. 54 prevé que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las Comunidades autónomas pueden adoptar, mediante resolución motivada, entre otras medidas la suspensión del ejercicio de actividades.

V.- Con fecha 14 de marzo de 2020, se publica en el BOMe. Extraordinario núm. 14, Orden nº 1323 de fecha 14 de marzo de 2020, relativa a la suspensión de las actividades en el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla, modificada por Orden nº 1417 de fecha 27 de marzo de 2020, relativa a la extensión de horario a los establecimientos minoristas de servicios de restauración a domicilio.

VI.- El Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone en su art. 4 que en el proceso de desescalada de las medidas adoptadas como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada Comunidad Autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma. En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.

VII.- En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

VIII.- La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, viene establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que afecta a la Ciudad de Melilla al estar esta incluida entre otras en dicha Fase 1, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de las Unidades Territoriales de la referida Orden.

IX.- Igualmente la referida Orden establece en su Disposición Final Quinta que las medidas dispuestas por la presente orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las Administraciones Públicas o sus organismos dependientes o vinculados, una vez oídas las partes implicadas, así como por aquellos que sean acordados en el ámbito empresarial entre los propios trabajadores, a través de sus representantes, y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector

X.- Se estima adecuado, pues, al objeto de adaptar y circunscribir para la Ciudad de Melilla, las siguientes medidas en atención a cada uno de los sectores y actividades afectadas por la referida Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad que se recoge en la parte dispositiva de la presente propuesta.

Por todo lo expuesto, visto el expediente 13234/2020 y en uso de las competencias que me atribuye en materia de sanidad y salud pública el acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario núm. 2, 19/12/2019), el art. 11.1 a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería de Economía y Políticas Sociales) y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 42, de 13 de diciembre de 2019) en relación con el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, he tenido a bien dictar la siguiente:

ORDEN

Primero 

Las condiciones y horarios de las actividades que se recogen a continuación realizadas dentro del termino municipal de la Ciudad de Melilla, que se establecen para el periodo comprendido entre el 11 de mayo y el 24 de mayo de 2020, estarán sometidas a las siguientes condiciones:

A.- En cuanto a la práctica deportiva, actividad física y paseos.

B.- Por lo que respecto a la Movilidad y libertad de circulación.

C.- Establecimientos de restauración, bares, restaurantes y cafeterías

Los establecimientos dedicados a la restauración podrán realizar la actividad propia de acuerdo con lo prevenido en el art. 15 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y su horario de cierre será a las 00:30 h A.M. para los bares y cafeterías y asimilados y las 01:00 h A.M. para los restaurantes y mesones.

Segundo 

Queda sin efecto la Orden nº 1323 de fecha 14 de marzo de 2020, relativa a la suspensión de las actividades en el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla, modificada por Orden nº 1417 de fecha 27 de marzo de 2020, relativa a la extensión de horario a los establecimientos minoristas de servicios de restauración a domicilio, en aquello que se oponga a la presente Orden y en todo caso, estos establecimientos no podrán extender su actividad comercial más allá de las 22:00 horas P.M., salvo que en la presente Orden se disponga otra distinta.

Tercero 

Siguen siendo de obligado cumplimiento las medidas de higiene general y de prevención para los trabajadores y usuarios de los servicios antes señalados y del mantenimiento en todo caso de las medidas de separación social contempladas en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo y aquellas otras sanitarias establecidas con anterioridad a la misma en desarrollo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Cuarto 

De conformidad con la previsión contenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017), confiérase traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo segundo del art. 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el caso de que así proceda.

Quinto 

Poner en conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad de Melilla la presente resolución, para que en el supuesto incumplimiento de la misma vele por su aplicación.

Sexto 

Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad, produciendo efectos desde la misma y con vigencia hasta nueva resolución, en el momento en que se valore que la disminución del riesgo sanitario justifique dejarla sin efecto o reducir el alcance debiendo no exceder del tiempo exigido por la situación de riesgo que la ha motivado.

Melilla 11 de mayo de 2020,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez