Condiciones para la reincorporación de residentes a los centros sociales de Castilla-La Mancha


Resolución de 27/05/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los requisitos para el retorno de personas usuarias con derecho a reserva de plaza a los centros de servicios sociales especializados de carácter residencial por razones de urgencia social.

DOCM 105/2020 de 28 de Mayo de 2020

Para asegurar que el retorno a los centros residenciales de los usuarios que hubiesen sido trasladados a sus domicilios por razón de la crisis sanitaria el COVID-19 no se haga de forma arbitraria y se efectúe con todas las garantías, desde la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Castilla-La Mancha se establecen las siguientes medidas:

1. Requisitos para las personas que soliciten el regreso a los centros residenciales:

- Disponer de informe favorable de la coordinación sociosanitaria de la Gerencia Integrada de la que depende,  así como resultado negativo del test de coronavirus con tres días como máximo de antelación.

- Disponer de informe favorable de la Delegación Provincial de Bienestar Social, con indicación de que el centro dispone de plazas libres suficientes.

- Declaración responsable que indique las razones por las que debe ingresar, los datos de las personas con las que ha convivido los últimos 15 días y el compromiso de someterse a aislamiento durante 14 días desde su ingreso.

- Revisión médica que certifique que no presenta indicios de la enfermedad.

2. Los desplazamientos que deban realizarse para el reingreso en otra parte del territorio nacional fuera de la provincia deben justificarse.

3. La solicitud de reingreso junto con la declaración responsable se ha de presentar en la Delegación de Bienestar Social de la provincia donde tenga la reserva de plaza.

 

El estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 publicado en el Boletín Oficial del Estado, núm.67, de 14 de marzo de 2020, ha obligado a todas las Administraciones a tomar y mantener medidas extraordinarias en relación a las personas mayores, con discapacidad y otras personas usuarias de centros residenciales y centros sociales con internamiento, por su especial vulnerabilidad ante esta pandemia. Se han establecido restricciones a todas las entradas sin vinculación profesional con los centros, salvo estricta necesidad, y se han suspendido las salidas para los residentes hasta que una nueva evaluación del riesgo haga reconsiderar esta recomendación.

Por otra parte, la movilización de personas en los dispositivos residenciales sociosanitarios o sanitarios regulada en la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 81, de 24 de marzo de 2020, quedó supeditada a criterios clínicos. En este sentido, la Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se acuerdan medidas excepcionales en relación con las actuaciones sanitarias en las residencias para personas mayores, independientemente de su titularidad y tipología de gestión, como salvaguarda de la salud pública a causa del COVID-19, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 58, de 21 de marzo de 2020, habilita a la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla La Mancha a establecer cuantas medidas resulten necesarias para el control y tratamiento de la epidemia en aquellas residencias para personas mayores afectadas por el COVID-19, mediante la intervención sanitaria gradual, en función del estado de la situación en cada una de ellas, atendiendo a los principios de necesidad y proporcionalidad.

De acuerdo con estos criterios, la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria en fecha 28 de marzo de 2020, dictó una circular donde se admitió, con carácter excepcional, el traslado voluntario de cualquier residente al domicilio familiar, siempre que no tuviera síntomas compatibles con el COVID -19 y previo informe de facultativo colegiado, entre otros requisitos, que garantizaban la posibilidad de recibir los cuidados requeridos en dicho domicilio. Esta circunstancia excepcional no conllevaba cambio alguno en los derechos y deberes que sobre la plaza residencial tuviera la persona objeto de traslado.

Conforme a lo anterior, se ha producido la salida voluntaria y temporal de personas usuarias de centros de servicios sociales especializados de carácter residencial con destino a los domicilios de familiares que han actuado de cuidadores y observado las normas de aislamiento establecidas en su momento para el conjunto de la población.

En el momento actual, el conjunto de España y Castilla-La Mancha han iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y de contacto social establecidas mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo después de que el pasado 28 de abril de 2020, el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de esta normalidad. El proceso ha de ser gradual y adaptable a las realidades y evolución de la pandemia en cada uno de los territorios y sensible a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que preservando la salud pública se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud puedan desbordarse.

Por todo ello y ante la evolución epidemiológica positiva y el oportuno cumplimiento de los criterios establecidos el Ministerio de Sanidad, junto con las demás autoridades competentes delegadas, se ha ido aprobando la transición progresiva de los territorios por las distintas fases de desescalada en función de su situación epidemiológica, a la vista de los indicadores sanitarios y recursos disponibles en el sistema sanitario, social, económico y de movilidad para hacer frente a esta flexibilización de las medidas de aislamiento social.

El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 145, de 23 de mayo de 2020, dispone en su artículo 3, que en aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, como autoridad competente delegada, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar la progresión de las fases y medidas aplicables en un determinado ámbito territorial.

Por este motivo y debido a la aparición sobrevenida de numerosos cambios en las circunstancias socioeconómicas en la familias por la evolución de las medidas que acompañan a la pandemia, como son la reincorporación al trabajo de los familiares-cuidadores, enfermedad en familiares que imposibilita el cuidado de la persona usuaria, así como otras situaciones personales y familiares de urgencia, se ha considerado la necesidad de ordenar las condiciones del reingreso urgente de la persona residente al centro donde dispone de su reserva de plaza. Para que este regreso no se produzca de forma arbitraria y para garantizar que el retorno del residente al centro no suponga un empeoramiento o retroceso de la situación del mismo respecto a la evolución de la pandemia, las personas residentes que se hubieran trasladado a domicilios particulares con motivo de la declaración de estado de alarma o por razones derivadas de la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico, podrán retornar al centro residencial , siempre que se cumplan determinados requisitos.

En relación al ámbito territorial de los reingresos, la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 130, de 9 de mayo de 2020, dispone en su artículo 7 que se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

La disposición final segunda del Decreto 17/2020, de 25 de mayo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre modificaciones de las medidas de contención, en relación con la flexibilización de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la emergencia sanitaria en Castilla-La Mancha, habilita la persona titular de la Consejería de Sanidad para dictar cuantas medidas sean necesarias para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de las distintas fases del Plan de transición a la nueva normalidad.

Por lo expuesto, en ejercicio de la habitación normativa establecida la disposición final segunda del Decreto 17/2020, de 25 de mayo, del Presidente de la Junta de Comunidades, esta Consejería en el ejercicio de autoridad sanitaria y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad,

Resuelvo:

Primero. 
Ámbito de aplicación.

La presente resolución es de aplicación a las personas que por razones de urgencia social soliciten su reingreso en centros sociales de carácter residencial u otros servicios residenciales análogos en los que dispongan de reserva de plaza, al haberse trasladado a domicilios particulares con motivo de la declaración de estado de alarma o como consecuencia de la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico.

Segundo. 
Requisitos.

Las personas residentes con reserva de plaza residencial, que se hubieran trasladado a domicilios particulares con motivo de la declaración de estado de alarma o por razones derivadas de la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico, podrán retornar al centro residencial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el retorno de residentes a dicho centro sea informado favorablemente por la coordinación sociosanitaria de la Gerencia Integrada de la que depende a efectos de asistencia, teniendo en cuenta la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico y el resultado negativo tras la realización de prueba diagnóstica de coronavirus (Test PCR), con tres días de antelación como máximo, si el ingreso se produce desde el domicilio.

El citado test PCR deberá realizarse por los servicios de atención primaria correspondientes o, en su defecto, se admitirá el resultado obtenido en un test PCR llevado a cabo en un laboratorio privado que cuente con la acreditación oficial correspondiente.

b) Que el retorno de residentes sea informado favorablemente por la Delegación Provincial de Bienestar Social, indicando que el centro dispone de una reserva suficiente de plazas libres, al efecto de poder dar respuesta ágil y segura a situaciones de personas usuarias que requieran ser aisladas del resto de residentes, en caso de resultar necesario.

c) Que se aporte a la Delegación Provincial de Bienestar Social declaración responsable de la persona residente o su representante legal donde se indiquen los motivos por los que la persona quedaría en situación de vulnerabilidad en caso de no regresar a su plaza en un recurso residencial; identificando igualmente a las personas con las que ha convivido la persona residente o mantenido contacto estrecho durante su permanencia en domicilio familiar, al menos durante los 15 días anteriores a su retorno, con indicación de domicilio y teléfonos de contacto; y por último asumiendo el compromiso de someterse a un aislamiento preventivo a la entrada del centro durante los 14 días naturales siguientes a su ingreso, siguiendo las directrices de las autoridades sanitarias competentes.

d) Que el mismo día del ingreso, la persona residente no presente cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus debiendo comprobarse este requisito por personal sanitario de la residencia o de atención primaria que deberá reflejarse por escrito.

Tercero. 
Ámbito territorial de los reingresos.

Con carácter general los reingresos se llevarán a cabo en el ámbito provincial, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza, en cuyo caso se admitirá el desplazamiento desde otra parte del territorio nacional para el reingreso en los centros residenciales correspondientes.

Cuarto. 
Procedimiento.

La solicitud de reingreso y la declaración responsable, cuyo modelo se adjunta en Anexo I, se presentará por la persona interesada o su representante legal en la Delegación de Bienestar Social en la provincia donde tenga la reserva de plaza.

Recibida la solicitud y la declaración responsable, se solicitará del centro sociosanitario informe favorable conforme al Anexo II de la presente resolución.

Recibido el anterior informe, la persona responsable en la Delegación Provincial de Bienestar Social recabará mediante correo electrónico, y junto a una copia de los anexos anteriores, informe favorable del coordinador sociosanitario de la gerencia correspondiente emitido según modelo recogido en Anexo III.

Recabada toda la documentación anterior, una vez que los informes sean favorables para efectuar el reingreso, la Delegación Provincial de Bienestar Social informará en el plazo de tres días al interesado y al Centro sociosanitario de la autorización para, en su caso, proceder al traslado.

En caso de no cumplirse los requisitos establecidos en el apartado segundo de esta Resolución no se podrá autorizar el reingreso, lo que será comunicado al interesado que podrá recurrir la desestimación de su solicitud, por los recursos administrativos que proceda.

Quinto. 
Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y mantendrá sus efectos con carácter excepcional durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

Toledo, 27 de mayo de 2020 El Consejero de Sanidad JESÚS FERNÁNDEZ SANZ

ANEXO 

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