Condiciones para la reapertura de los centros de ocio de mayores y otros servicios sociales en Castilla-La Mancha


Resolución de 26/06/2020, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones para la apertura de determinados centros, servicios y establecimientos de servicios sociales.

DOCM 128/2020 de 29 de Junio de 2020

Tras la finalización del estado de alarma, y para continuar con las medidas que hacen posible la contención de la crisis sanitaria se aprobó el Decreto 24/2020 en su art. 40 establece que debían permanecer cerrados hasta que no se dictara una resolución de la consejería competente acordando su reapertura, los centros de mayores de ocio y hogares de jubilados, los centros de día y servicios de promoción de la autonomía personal cuando compartan dependencias con centros residenciales de mayores, los centros ocupacionales, los Centros de atención temprana a personas con discapacidad y los servicios de conciliación de carácter grupal complementarios de programas de inclusión social, con algunas excepciones.

Con esta resolución se acuerda las condiciones en las que se permite la reapertura de los siguientes centros y servicios:

1- La reapertura de los siguientes centros y servicios:

- Centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

a) Centros y servicios de atención temprana.

b) Centros de día y centros ocupacionales.

c) Servicios de capacitación.

d) Residencias, viviendas y centros para personas con discapacidad grave.

- Centros de atención a personas mayores.

a) Centros de mayores de ocio y envejecimiento activo.

b) Servicios de Estancias Diurnas y Centros de Día para personas mayores.

c) Centros residenciales para personas mayores.

- Los servicios de promoción de la autonomía personal para personas en situación de dependencia.

2.- Condiciones para la reapertura:

- Disponer de un Plan de contención previo

- Adopción de las medidas organizativas, de prevención e higiene, establecidas en los artículos 5, 6, 7 y 39 del citado D 24/2020.

- En los Centros de mayores de ocio y envejecimiento activo, solo se puede disponer, previa cita, de los servicios de podología, fisioterapia y peluquería, y de cafetería para recogida o envíos a domicilio.

- En cuanto a los Servicios de Estancias Diurnas y Centros de Día para personas mayores, únicamente e permite la prestación de apoyos y servicios de atención domiciliaria por los profesionales.

Los centros que no compartan la atención diurna con la residencial en un mismo edificio, deben comenzar la apertura de forma gradual hasta un 50% de su capacidad pudiendo incrementarse cuando puedan cumplirse todas las medidas de seguridad.

- Para los Centros residenciales de personas mayores, se permite la reanudación de los servicios de podología, fisioterapia, terapia ocupacional, psicología, peluquería, y de culto religioso.

Se permite también en estos centros la admisión de nuevos residentes, así como el retorno de los que dispusieran de reserva de plaza, conforme a la normativa aprobada.

También se permiten las visitas conforme a lo establecido en la Resolución de 19/06/2020 (EDL 2020/17324), así como las salidas al exterior.

- Por último, los Servicios de promoción de la autonomía personal, deben efectuar la apertura de forma gradual hasta el 50% de su capacidad, pudiendo incrementarse cuando puedan garantizarse todas las medidas de seguridad.

La declaración del estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en todo el territorio nacional, supuso la centralización de la adopción de las medidas en él previstas en una única autoridad competente a estos efectos, esto es, en el Gobierno de la nación y, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, en las autoridades competentes delegadas en sus respectivas áreas de responsabilidad.

El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establecía, en su artículo 5, que “la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales”.

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 dispone que, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Asimismo, dispone que corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en este real decreto-ley.

En el ámbito autonómico, tras la finalización del estado de alarma, que tuvo lugar a las 0,00 horas del día 21 de junio de 2020, la respuesta, necesaria y urgente, a la crisis sanitaria que aún subsiste se ha materializado a través de las medidas establecidas en el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El artículo 40 de dicho Decreto 24/2020 de 19 de junio, establece que permanecerán cerrados, en tanto no se dicte resolución de la consejería competente en materia de servicios sociales acordando su reapertura, determinados centros, servicios y establecimientos de servicios sociales.

Por lo expuesto, en ejercicio de la habilitación normativa establecida en el artículo 40 y en la disposición final cuarta del Decreto 24/2020, de 19 de junio, esta Consejería de Bienestar Social, previo informe favorable de la Consejería de Sanidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social.

Resuelve:

Primero. 
Objeto y condiciones.

La presente Resolución tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para la reapertura de determinados centros, servicios y establecimientos de servicios sociales afectados por las restricciones establecidas en el artículo 40 del Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Segundo. 
Ámbito de aplicación.

La presente resolución será de aplicación a los centros, servicios y establecimientos siguientes:

1. Centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

2. Centros de atención a personas mayores.

3. Servicios de promoción de la autonomía personal para personas en situación de dependencia.

Tercero. 
Planes de contingencia y medidas de prevención e higiene.

Todos los titulares de los centros y servicios comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta resolución, antes de la apertura de los centros, deberán disponer del plan de contingencia por COVID-19, en los términos establecidos por el artículo 10 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y deberán adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene, establecidas en los artículos 5, 6, 7 y 39 del Decreto 24/2020, de 19 de junio.

Cuarto. 
Medidas en centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

1. Centros y servicios de atención temprana.

Se iniciará de forma progresiva, la prestación del servicio de atención temprana en el contexto natural de la familia, siempre que se cuente con la autorización de la misma y cita concertada para realizar el desplazamiento del profesional de apoyo.

En los centros de desarrollo infantil y atención temprana, se comenzará a prestar apoyos de carácter presencial a las familias, previa cita, asegurando las condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social adecuados al tipo de apoyo que se preste.

2. Centros de día y ocupacionales.

Se iniciará la prestación de apoyos y servicios de atención domiciliaria para la realización de actividades significativas de la vida diaria.

Las entidades que no gestionen recursos residenciales procederán a la apertura e inicio gradual de la actividad de los centros de día y ocupacionales, hasta el 50 % de su capacidad. Esta ocupación podrá incrementarse en la medida en que sea posible respetar las condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social preceptivas.

Las entidades que compartan recursos residenciales con centros de día u ocupacionales, abrirán estos últimos tan solo para las personas que ocupan plaza residencial.

En el caso de que no se compartan instalaciones (recurso residencial con el de centro de día/ocupacional), si el número de personas con plaza residencial es manifiestamente inferior al número de personas usuarias sin plaza residencial, la entidad podrá optar por abrir el centro de día u ocupacional tan solo para los usuarios sin plaza residencial.

Se podrá contemplar la atención en días alternos o dividiendo el horario de atención. Asimismo, se tendrán en cuenta las indicaciones de las autoridades competentes en cuanto a la utilización de los vehículos de uso colectivo, fomentando, siempre que sea posible, los traslados a cargo de la familia.

3. Servicios de capacitación.

Se recuperará la prestación progresiva de servicios de apoyos personales de carácter presencial para la realización de las actividades de capacitación, en función de las características del servicio y con la posibilidad de planificar la atención en días alternos o dividiendo el horario de atención.

4. Residencias, viviendas y centros para personas con discapacidad grave.

Se reanudarán las actividades habituales manteniendo las distancias de seguridad interpersonales, bajo la supervisión de profesionales y bajo el cumplimiento de las medidas y recomendaciones de prevención y control.

Se permitirá el ingreso de nuevos usuarios, así como el retorno de personas con derecho a reserva de plaza residencial, de conformidad con la regulación establecida al efecto por la autoridad competente.

Se permite la realización de visitas a los residentes, aplicando las indicaciones establecidas en la Resolución de 19/6/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los requisitos para la realización de visitas en centros sociales especializados y centros sociosanitarios residenciales, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la crisis sanitaria del SARS-CoV-2 en Castilla-La Mancha. En cualquier caso, estas visitas se adaptarán a lo establecido en cada momento en función de la situación y evolución de la crisis sanitaria originada por el COVID 19.

Quinto. 
Medidas en centros de atención personas mayores.

1. Centros de mayores de ocio y envejecimiento activo.

Podrán abrir exclusivamente para la prestación, previa cita, de los servicios de podología, fisioterapia y peluquería.

En el caso de que dispongan de servicio de cafetería, este tan solo podrá prestarse para la dispensación o recogida de comidas preparadas a domicilio.

2. Servicios de Estancias Diurnas y Centros de Día para personas mayores.

Se podrá iniciar la prestación por parte de los profesionales de apoyos y servicios de atención domiciliaria.

Las entidades que no compartan en el mismo edificio recursos residenciales y de atención diurna, procederán a la apertura e inicio gradual de la actividad de los servicios de estancias diurnas y centros de día, hasta el 50 % de su capacidad. Esta ocupación podrá incrementarse en la medida en la que sea posible respetar las condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social preceptivas.

Se podrá contemplar la atención en días alternos o dividiendo el horario de atención. Asimismo, se tendrán en cuenta las indicaciones de las autoridades competentes en cuanto a la utilización de los vehículos de uso colectivo, fomentando, siempre que sea posible, los traslados a cargo de la familia.

3. Centros residenciales de personas mayores.

Se podrá continuar con las medidas de desescalada interna, adaptadas a las características de cada centro residencial y bajo la supervisión del coordinador sociosanitario provincial en función de la situación epidemiológica de la residencia.

Se permitirá, la reanudación de la atención individual de los servicios de podología, fisioterapia, terapia ocupacional, psicología y peluquería, por tratarse de necesidades higiénico-sanitarias, con las medidas de seguridad y protección pertinentes. Así mismo se permitirá el servicio de culto religioso siempre que el centro residencial se encuentre libre de COVID-19 de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 24/2020, de 19 de junio.

Se permitirá el ingreso de nuevos usuarios, así como el retorno de personas con derecho a reserva de plaza residencial, de conformidad con la regulación establecida al efecto por la autoridad competente.

Se permite la realización de visitas a los residentes, aplicando las indicaciones establecidas en la Resolución de 19/06/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los requisitos para la realización de visitas en centros sociales especializados y centros sociosanitarios residenciales, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacía una nueva normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la crisis sanitaria del SARS-CoV-2 en Castilla-La Mancha. En cualquier caso, estas visitas se adaptarán a lo establecido en cada momento en función de la situación y evolución de la crisis sanitaria originada por el COVID 19.

Se permitirán las salidas al exterior de las personas usuarias de viviendas con apoyo de personas mayores de conformidad con la regulación de la autoridad competente.

Sexto. 
Servicios de promoción de la autonomía personal.

Las entidades que gestionen el servicio dentro de los espacios físicos de centros residenciales, centros de mayores, o aquellos que aun teniendo espacios diferenciados con estos centros compartan profesionales no iniciarán la prestación del servicio en la modalidad presencial, en tanto no se permita la apertura al público de dichos centros.

Aquellas entidades que gestionen el servicio fuera de los espacios físicos antes mencionados, iniciaran la prestación del servicio de forma grupal y presencial, hasta un máximo del 50% de su capacidad. Esta ocupación podrá incrementarse en la medida en que sea posible respetar las condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social preceptivas.

Séptimo. 
Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

Toledo, 26 de junio de 2020

La Consejera de Bienestar Social AURELIA SÁNCHEZ NAVARRO