Condiciones para la reapertura al público de centros de servicios sociales de atención diurna y residencial en Cantabria


Resolución de 26 de mayo, por la que se establecen medidas para la reactivación de los centros de servicios sociales de atención diurna y residencial para personas mayores y personas con discapacidad durante el Estado de Alarma y sus posibles prórrogas, ocasionado por la COVID-19.

BOCA Ext. 42/2020 de 26 de Mayo de 2020

De acuerdo con la Orden SND/399/2020 para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificada por la Orden SND/414/2020, la Comunidad de Cantabria acuerda una serie de medidas que condicionan la reactivación de los centros de servicios sociales.

Se señalan algunas de estas medidas en base a la clasificación establecida en la orden:

1. En el ámbito de los centros de atención residencial:

a) Reapertura de los centros residenciales.

Se acotan zonas de aislamiento para los diferentes suspuestos: casos COVID confirmados, casos con sintomatología COVID compatible y casos sin sintomatología, pero en aislamiento preventivo.

Se debe elaborar un Plan de Contingencia dirigido a la prevención y a la respuesta ante la eventual aparición de casos y brotes de COVID-19, que se ajuste a lo establecido en la Orden SND/265/2020 (EDL 2020/7172).

Se deben evitar las rotaciones de personal

b) Retorno de personas usuarias con derecho a reserva de plaza a los centros residenciales.

Deben haberse realizado prueba PCR y no tener síntomas por COVID-19.

Puede realizarse la prueba en el mismo centro con aislamiento de al menos 14 días.

c) Desplazamientos en los centros residenciales.

Se prevé realizar el desconfinamiento de forma gradual empezando por las personas que den negativo a COVID-19 cuando se garanticen las medidas de seguridad e higiénicas.

No está permitida la salida de las personas residentes a cualquier vía o espacio de uso público, salvo en el caso que, el Ayuntamiento haya establecido un perímetro de seguridad alrededor del centro, y se haga por motivos terapéuticos acompañándose de un profesional.

d) Actividades grupales.

Se iniciará la recuperación paulatina de las actividades de rehabilitación y fisioterapia para las personas COVID negativas y/o curadas, así como de las actividades grupales si se garantiza que el aforo cumple con las medidas de seguridad e higiénicas.

Se permiten los servicios de peluquería y podología siempre con cita previa.

Debe colocarse cartelería que avise de las medidas de seguridad, así como dispensadores de gel hidroalcohólico para la higiene de manos al inicio y al final de la sesión.

e) Se establecen los requisitos para la admisión de nuevos ingresos en los centros residenciales, como no haber presentado casos nuevos positivos confirmados al menos en los 15 días previos al ingreso además No se admitirán estancias temporales

f) Visitas de familiares a personas usuarias, que deben cumplir entre otras las siguientes pautas:

Se garantizará el derecho al acompañamiento a las personas que se encuentren en proceso terminal inminente. solo podrá haber un visitante en la habitación y ésta no podrá abandonarse hasta la finalización de la visita.

En cuanto a las visitas de familiares, se garantiza al menos una visita semanal por una sola persona a ser posible siempre la misma y sin mantener contacto físico, y provistos de mascarilla.

El centro debe disponer de un sistema de limpieza de calzado para acceder al mismo y de gel hidro-alcoholico.

No se admite la visita con niños.

2. En el ámbito de los centros de atención diurna:

a) Apertura de los centros de atención diurna.

Los que estén integrados en centros residenciales deben garantizar la total incomunicación entre el centro de día y el centro residencial tanto a nivel estructural como funcional.

Se debe elaborar y trasladar a la consejería de Empleo y Políticas Sociales un Plan de Acción detallado y una vez autorizado pueden iniciar las actividades presenciales y la reincorporación de las personas usuarias debe hacerse de forma gradual.

Todos los trabajadores deben hacerse el test de coronavirus, en caso de presentar síntomas no deben acudir al centro.

b) Se establecen los requisitos para la reincorporación de personas usuarias a los centros de atención diurna como por ejemplo disponer de prueba negativa de diagnóstico por coronavirus tres días antes como máximo. Además las personas usuarias deben acceder con mascarilla y proceder a la desinfección del calzado y de manos.

c) Nuevos ingresos en los centros de atención diurna.

Se deben seguir los mismos criterios que para el reingreso de los usuarios con plaza.

d) Limpieza, desinfección en centros de atención diurna.

Debe visibilizarse la información de las instrucciones higiénicas y de protección tanto para trabajadores como para usuarios y visitantes, además la ventilación de los espacios, la desinfección de calzado, son otras medidas que deben adoptarse.

e) Transporte de personas usuarias a los centros de atención diurna.

Los familiares deben encargarse de su traslado siempre que sea posible.

En caso de necesitar transporte colectivo, éste debe reunir una serie de requisitos como disponer de dispensador de gel hidroalcohólico, que los usuarios lleven mascarilla quirúrgica o que se desinfecten las zonas de contacto del vehículo.

La expansión de la pandemia ocasionada por el COVID-19 ha llevado, en el caso de España, a la adopción del "Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19", estableciéndose importantes medidas restrictivas en relación a la movilidad y la actividad económica.

A este respecto, la "Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19" prevé un conjunto de medidas siendo especialmente significativas las medidas relativas a la ubicación y aislamiento de pacientes COVID-19 en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios.

En el momento actual, y a la luz de los indicadores disponibles, de la experiencia en otros países y del conocimiento aportado por los expertos en el ámbito sanitario y epidemiológico, España ha iniciado el proceso de desescalada gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social adoptadas hasta la fecha, según la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo.

La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificada por la Orden SND/414/2020, en el art. 17 establece: "las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán determinar la reapertura al público de los centros y servicios donde se presten dichos servicios y prestaciones, atendiendo a la situación epidemiológica de cada centro o servicio, y a la capacidad de respuesta del sistema sanitario".

Por lo tanto, procede adoptar un conjunto de medidas tendentes al levantamiento gradual de medidas de confinamiento en paralelo a la Hoja de Ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19 y del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, de 28 de abril de 2020, sin perjuicio de reseñar que, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, este proceso de desescalada, en cuanto a fijación de requisitos, se irá desarrollando a medida que el Ministerio de Sanidad establezca las fechas concretas del inicio de las fases de desescalada que dependerá de la evolución epidemiológica y del impacto de las medidas adoptadas.

Mediante el conjunto de medidas que se presentan se persigue conseguir que, manteniendo como referencia la salud pública, se reactive la actividad de los centros de servicios sociales de atención residencial y se reinicie la actividad en los centros sociales de atención diurna tras la declaración del estado de alarma, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Primera. 
Objeto, ámbito y finalidad.

1. La presente Resolución tiene por objeto la adopción de un conjunto de medidas tendentes al levantamiento gradual de medidas de confinamiento en los centros de servicios sociales de atención diurna y de atención residencial, de titularidad pública o privada, en consonancia con la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del Estado de Alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

2. Las medidas que se comprenden en la Orden son las siguientes:

Segunda. 
Reapertura de los centros residenciales.

1. Los centros residenciales deberán contar con un Plan de Contingencia dirigido a la prevención y a la respuesta ante la eventual aparición de casos y brotes de COVID-19, acorde con lo establecido en la Orden SND/265/2020.

2. La ubicación de los residentes debe estar acorde con los criterios de clasificación establecidos en la citada Orden, asegurándose la existencia de zonas de aislamiento para los diferentes supuestos: casos COVID confirmados, casos con sintomatología COVID compatible y casos sin sintomatología, pero en aislamiento preventivo.

3. Se evitarán las rotaciones de personal promoviendo que no sean los mismos trabajadores los que interactúen en los cuidados de cada una de las diferentes zonas de aislamiento.

4. Se mantendrá la figura del Coordinador COVID en cada centro residencial que desempeñará las funciones siguientes:

5. Una vez iniciado el proceso de desescalada contemplado en la presente resolución, la Dirección del centro deberá remitir a la Consejería de Empleo y Servicios Sociales a través del Servicio de Inspección de la DG de Políticas Sociales, el Plan de desescalada específico establecido para la reactivación de los servicios.

Tercera. 
Retorno de personas usuarias con derecho a reserva de plaza a los centros residenciales.

1. Para el retorno de las personas usuarias que se trasladaron a domicilios de familiares a consecuencia de la declaración del estado de alarma deberán cumplirse los siguientes requisitos:

2. El ritmo de reingresos se realizará en función de la capacidad de aislamiento que tenga cada centro.

Cuarta. 
Desplazamientos en los centros residenciales.

1. Se iniciará el desconfinamiento gradual y paulatino de las personas usuarias COVID negativas y/o curadas desde las habitaciones hacia zonas comunes de los centros residenciales (jardines, salones, patios,. ..) siempre que se garanticen en todo momento las medidas de seguridad (distancia social de 2 metros, uso de mascarillas, limpieza desinfectante de suelos y superficies entre usos) y que sean espacios de uso exclusivo.

2. Los movimientos se procurarán también respetando la cohorte o grupo zonal de personas atendidas por el mismo grupo de trabajadores.

3. No está permitida la salida de las personas residentes a cualquier vía o espacio de uso público, salvo en el caso que, debido a la ubicación del centro residencial, el Ayuntamiento correspondiente haya establecido un perímetro de seguridad alrededor del mismo. Con esta salvedad, las salidas al exterior de los centros solo están permitidas por motivos terapéuticos para el caso de personas que no puedan soportar confinamientos indefinidos siempre y cuando se realice acompañados por un profesional, se utilicen las medidas de protección adecuadas y se evite el contacto y la interacción con otras personas.

4. En los centros en que residan personas usuarias COVID positivas y/o sintomáticas los desplazamientos se realizarán evitando el paso por los módulos o zonas de residencia de estas personas, debiendo existir una cartelería indicativa.

Quinta. 
Actividades grupales en centros residenciales.

1. Se iniciará la recuperación paulatina de las actividades de rehabilitación y fisioterapia para las personas COVID negativas y/o curadas garantizándose en todo momento la distancia de seguridad de 2 metros entre las personas, la utilización las medidas de protección de los profesionales y la desinfección de las superficies y estancia cada vez que se cambie de grupo de usuarios.

2. Se podrá iniciar la recuperación paulatina de las actividades grupales siempre que se garantice que el aforo se ajusta al cumplimiento de la exigencia la distancia de seguridad, así como la desinfección tanto del material de uso compartido como de la estancia cada vez que se cambie de grupo de usuarios.

3. Se podrán prestar servicios de peluquería y podología siempre con cita previa y garantizándose la protección del profesional y de la persona usuaria con mascarilla, así como la limpieza desinfectante de utensilios y superficies después de cada uso.

4. Deberá existir cartelería recordatoria de medidas de seguridad, así como dispensadores de gel hidroalcohólico para la higiene de manos al inicio y al final de la sesión.

Sexta. 
Nuevos ingresos en los centros residenciales.

1. Las entidades titulares o gestoras de centros de servicios sociales de atención residencial podrán admitir nuevos ingresos siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

2. Para el ingreso de nuevos usuarios se seguirán los mismos requisitos que los establecidos en el retorno de usuarios.

3. No se admitirán estancias temporales salvo en el caso de situaciones de necesidad debidamente acreditadas que, en todo caso, deberán cumplir los requisitos anteriores.

Séptima. 
Visitas de familiares en centros residenciales.

1. Se garantizará el derecho al acompañamiento a las personas que se encuentren en proceso terminal inminente. Se extremarán las medidas de protección necesarias tanto para el familiar como para la persona residente (uso de mascarilla y limpieza de manos) especialmente si la persona residente es COVID confirmado y o sintomático y en cada caso se establecerá una vía de acceso y un circuito seguro que minimice el riesgo de contacto con el resto de residentes y trabajadores. Mientras dure el proceso de acompañamiento, solo podrá haber un visitante en la habitación y ésta no podrá abandonarse hasta la finalización de la visita.

2. Las visitas de familiares a residentes se llevarán a cabo cumpliendo los siguientes requisitos:

Octava. 
Apertura de los centros de atención diurna.

1. La apertura de los centros de atención diurna no integrados en centros residenciales estará sujeta al estricto cumplimiento de las medidas de protección y seguridad y especialmente las centradas en la exigencia de medios de protección, distanciamiento social, desinfección de estancias y materiales comunes y la aplicación de las medidas de higiene tanto para trabajadores como para usuarios.

2. La apertura de los centros de atención diurna integrados en centros residenciales solo será posible cuando esté garantizada la total incomunicación entre el centro de día y el centro residencial tanto a nivel estructural como funcional.

3. Previamente al reinicio de los servicios de atención cada centro deberá elaborar y trasladar a la consejería de Empleo y Políticas Sociales un Plan de Acción detallado que incluya al menos los siguientes aspectos:

4. Los centros no podrán iniciar las actividades presenciales en sus instalaciones hasta que la Consejería de Empleo y Políticas Sociales haya autorizado el Plan de Acción presentado y, en todo caso, la incorporación de las personas usuarias deberá ser de forma programada y paulatina, atendiendo a criterios de necesidad social, gravedad, vulnerabilidad y grado y nivel de dependencia. Se priorizarán los casos más graves y con mayor necesidad.

5. Los profesionales deberán extremar las medidas de autovigilancia de la salud incluyendo pautas de toma de temperatura. Asimismo:

6. En el caso de utilización de despachos/dependencias para una atención individualizada la sala será acondicionada con limpieza desinfectante de utensilios y superficies antes de la entrada del siguiente usuario.

Novena. 
Reincorporación de personas usuarias en centros de atención diurna.

1. Con antelación a la reincorporación de una persona usuaria la Dirección del centro informará a los familiares y cuidadores sobre la necesidad y la obligación de extremar la vigilancia de sintomatología que pudiera alertar de un posible contagio de COVID-19, y se comprometerán a informar desde ese momento al centro en caso de aparición de síntomas sugestivos.

2. La persona usuaria o, en su defecto, su tutor legal deberá suscribir un compromiso informado para el reingreso ante la situación de pandemia de COVID 19 (ANEXO I), en el que se haga constar que están informados de los riesgos de contagio de coronavirus y de las medidas de prevención e higiene precisas, que en los últimos 15 días ni el usuario ni sus convivientes presentan síntomas compatibles con la infección por coronavirus y que se asume el compromiso de informar al centro de la aparición de síntomas compatibles en el usuario y/o en las personas convivientes..

3. Las personas usuarias con reserva de plaza podrán retornar al centro una vez éste tenga autorizado su Plan de Acción a partir del 1 de junio debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

4. Para la entrada al centro se exigirá la utilización de mascarilla, por lo que al accederlas personas usuarias deberán llevar, siempre que sea posible, una mascarilla que deberán abrir y colocarse tras el lavado de manos o desinfección con hidrogel alcohólico en presencia de un profesional del centro.

5. Se asegurará la desinfección del calzado con el que accede desde el exterior en las alfombras o felpudos desinfectantes situados en la entrada a tal efecto. Si hubiera un calzado más cómodo que el usuario normalmente utiliza durante su estancia en el centro también habrá de ser desinfectado.

6. Durante el periodo de estancia en el centro se mantendrá entre las personas usuarias la distancia de seguridad establecida de 1,5 a 2 metros reorganizándose los espacios si fuera preciso.

7. Para la realización de las actividades se seguirá un criterio de agrupamiento para que, en caso de posible contagio o sintomatología de una persona usuaria, se actúe rápidamente sobre las personas usuarias de un grupo y se reduzca el riesgo de contagio al resto de las personas usuarias. Para ello:

8. La actividad en el comedor se organizará siguiendo las siguientes medidas:

9. En caso de que durante la estancia en el centro una persona usuaria presentara síntomas compatibles con infección por coronavirus se procederá a su aislamiento del resto de usuarios hasta su regreso al domicilio y se comunicará a la familia para que contacte vía telefónica con los servicios sanitarios (centro de salud o teléfono de atención COVID-19) y con carácter preventivo se suspenderá el servicio.

Décima. 
Nuevos ingresos en centros de atención diurna.

1. La admisión de nuevos ingresos solo será posible cuando el centro tenga la capacidad de atender en las condiciones descritas a todos los usuarios ya existentes y esté en disposición de mantener esas mismas condiciones una vez reciba los nuevos ingresos.

2. Para el ingreso de nuevos usuarios en los centros se seguirán los criterios establecidos para el reingreso de usuarios con reserva de plaza.

Decimoprimera. 
Limpieza, desinfección y otras medidas.

1. Se colocará información visual (carteles, folletos etc.) adaptada a trabajadores, usuarios y familiares, recordando las instrucciones sobre lavado de manos e higiene respiratoria.

2. Desinfección del calzado con productos desinfectantes.

3. Colocación de papeleras con pedal que serán limpiadas de forma frecuente y en las que se puedan depositar pañuelos y cualquier material desechable.

4. Colocación de geles hidroalcohólicos para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

5. Ventilación de todos los espacios del centro.

6. Desinfección frecuente de todas las instalaciones prestando especial atención a las superficies de contacto más frecuentes, como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, grifos, y otros elementos de similares características.

7. Desinfección de los espacios para atención individualizada antes de la entrada del siguiente usuario.

8. Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.

Decimosegunda. 
Transporte de personas usuarias a los centros de atención diurna.

1. Al objeto de evitar contagios, de forma preferente y en la medida de lo posible, serán los familiares quienes se encarguen del traslado de los usuarios a los centros.

2. En caso de precisar transporte colectivo, se realizará conforme a la "Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad" y en ese caso:

Decimotercera. 
Efectos y vigencia.

La presente Resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 26 de mayo de 2020.

La consejera de Empleo y Políticas Sociales,

Ana Belén Álvarez Fernández.

ANEXO I. 
MODELO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA EL ACCESO DE UN FAMILIAR A RESIDENCIA EN SITUACION DE CONFINAMIENTO POR EL ESTADO DE ALARMA DECRETADO POR LA PANDEMIA DE COVID 19

- Identificación de la persona residente:

- Identificación del familiar (nombre, apellidos):

- Identificación del profesional que proporciona la información y el documento de consentimiento informado:

- Identificación del profesional que acompaña al visitante:

Declaro que he sido informado de los riesgos de contagio de coronavirus, de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y de los requisitos mínimos establecidos para permitir la visita al residente indicado.

Me comprometo a cumplir las medidas de prevención e higiene y, en caso de desatención o descuido, guardaré aislamiento domiciliario durante 15 días, atendiendo las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias.

He contado con el tiempo suficiente y la oportunidad para realizar preguntas. Todas las dudas fueron respondidas a mi entera satisfacción.

Declaro que no presento síntomas compatibles con la infección por coronavirus, ni estoy en proceso de aislamiento domiciliario por COVID-19, en el momento actual.

Declaro que el presente consentimiento lo otorgo de manera voluntaria.

Firma y Fecha:

Firma del visitante y DNI:

Hago constar que he informado de los riesgos de contagio de coronavirus, de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y de los requisitos mínimos establecidos para permitir la visita al residente cuya identificación figura en el encabezamiento.

Esta persona otorga su consentimiento por medio de su firma fechada en este documento.

Fecha:

Firma del profesional informante:

ANEXO II. 
MODELO DE COMPROMISO INFORMADO PARA EL REINGRESO O EL NUEVO INGRESO EN LOS CENTROS DE DÍA ANTE LA SITUACIÓN DE PANDEMIA DE COVID-19

- Identificación del usuario:

- Identificación del familiar/representante legal/persona autorizada al efecto (nombre, apellidos):

- Identificación del profesional que proporciona la información y el documento de consentimiento informado:

Declaro que he sido informado de los riesgos de contagio de coronavirus, de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y de los requisitos para la reincorporación / nueva incorporación al centro de día.

Declaro que ni el usuario ni sus convivientes presentan síntomas compatibles con la infección por coronavirus, ni ninguno de los miembros que conviven con el usuario están en proceso de aislamiento domiciliario.

Declaro mi compromiso a informar al centro de la aparición de síntomas compatibles con infección por coronavirus tras la reincorporación/nuevo ingreso en el centro de día tanto del usuario como de las personas que conviven con él.

Declaro que he contado con el tiempo suficiente y la oportunidad para realizar preguntas. Todas las dudas fueron respondidas a mi entera satisfacción.

Declaro que el presente consentimiento lo otorgo de manera voluntaria.

Firma y Fecha:

Firma con DNI del usuario/familiar/representante legal/persona autorizada al efecto:

Hacemos constar que hemos informado de los riesgos de contagio de coronavirus, de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y de los requisitos mínimos establecidos para permitir el reingreso/nuevo ingreso en el centro de día.

Fecha:

Firma del profesional informante: