Condiciones para la presentación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Islas Baleares para el año 2020


Resolución del director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, de 7 de mayo de 2020, por la que se aprueban las condiciones para la presentación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Islas Baleares para el año 2020, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018.

BOIB 82/2020 de 14 de Mayo de 2020

Con esta Resolución se aprueban las condiciones para la presentación de planes de formación dirigidos al personal al servicio de las entidades locales de las Islas Baleares para el año 2020.

Las solicitudes para participar se deben presentar de forma electrónica en el Registro electrónico común (REC) de la AGE  o a través del Sistema de Interconnexión de Registros (SIR) dirigido a la Escuela Balear de Administración, hasta el 28 de mayo de 2020, acompañadas de la siguiente documentación:

a) El Plan de Formación, que se compone de una memoria explicativa, en la que se tiene que especificar el contenido que figura en el anexo 3 y de las fichas del anexo 4.

b) La indicación del porcentaje de recursos propios destinados al plan de formación.

c) Un certificado que acredite que el plan de formación se ha negociado con las organizaciones sindicales, acompañado de las actas o de otra documentación derivada de las negociaciones.

d) La memoria del Plan ha de contener el compromiso de ejecutar directamente el plan de formación. La contratación de personal docente, ya sea mediante nombramiento, ya sea mediante contrato, no supone que la actividad formativa no la ejecute directamente la Administración o la Federación de municipios.

La Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares y cada uno de los entes locales con planes de formación seleccionados deben formalizar la suscripción de un convenio de colaboración con la EBAP, de forma individualizada.

En todo caso, la ejecución de los planes de formación seleccionados y, por lo tanto, la vigencia de los convenios de colaboración que se suscriban, no se puede extender más allá del 20 de noviembre de 2020.

Antecedentes

1. De acuerdo con el artículo 31.3 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, según la redacción que hace la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del Estatuto de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración local.

Por otra parte, y de acuerdo con el artículo 32.11 del Estatuto, también corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, en despliegue de su legislación, dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de legislación laboral y formación profesional continua.

2. Una de las finalidades pretendidas con la creación de la Escuela Balear de Administración Pública (en adelante, EBAP), mediante la disposición adicional tercera de la Ley 10/2003, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, fue la integración de la formación de todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares —además de la formación policial, de emergencias, seguridad y protección civil—, que hasta entonces ejercían diferentes organismos.

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, corresponde a la EBAP la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que dependen de esta. Asimismo, esta norma añade que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las otras administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares.

El Decreto 31/2012, de 13 de abril, aprueba los Estatutos de la EBAP. Según el artículo 4 de estos Estatutos, son objetivos fundamentales de la EBAP la formación y la evaluación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, en su caso, de las otras administraciones públicas de su ámbito territorial. Asimismo, según el artículo 5 de estos Estatutos, con el fin de conseguir dichos objetivos, la EBAP tiene como funciones promover, organizar y gestionar la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial.

3. El Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018, publicado por la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 9 de marzo de 2018 (BOE n.º 74, de 26 de marzo de 2018), pretende establecer los criterios aplicables para la financiación de los planes de formación de los empleados públicos con la intención de promover la formación continua y la actualización permanente de sus competencias profesionales para ejercer de forma más eficaz su mandato de servir a los intereses generales

El capítulo II del Acuerdo de formación mencionado dispone que las administraciones públicas que quieran financiar actividades formativas con cargo al Acuerdo pueden elaborar los siguientes planes: unitarios, que se caracterizan por afectar al personal de una sola administración pública con, al menos, 200 empleados públicos, independientemente de las unidades o los órganos que incluyan; agrupados, que se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades locales, e interadministrativos, que se caracterizan por estar destinados a los empleados públicos de varias administraciones públicas.

4. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares prevén en el capítulo 6 de la sección 78 una asignación inicial de fondos finalistas provenientes del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) por un importe de 311.690 euros.

5. El principio de eficiencia que ha de regir la asignación y utilización de los recursos públicos obliga a aprovechar sinergias entre las diferentes administraciones para conseguir fines comunes, y aconseja escoger un sistema de gestión del fondo de formación dirigido a la Administración local que sea colaborativo, en el que queden delimitadas claramente las funciones y los roles de cada administración. En este sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establecen la posibilidad de que las administraciones públicas suscriban convenios de colaboración en el ámbito de las competencias respectivas. Asimismo, el artículo 6 de los Estatutos de la EBAP prevé la suscripción de convenios como herramienta de colaboración entre la Escuela y otras administraciones.

6. En la sesión de día 16 de enero del 2020, la Comisión General de formación para el empleo de las administraciones públicas que aprobó la transferencia de fondos a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2020 en el marco del Acuerdo para el empleo de las administraciones públicas.

7. En la sesión de dia 7 de mayo de 2020, la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha aprobado el modelo de gestión compartida de los fondos destinados a la formación del personal al servicio de la Administración local mediante la suscripción de convenios de colaboración, y ha aprobado las condiciones para la presentación de planes de formación dirigidos al personal al servicio de las entidades locales de las Islas Baleares que tiene que impulsar directamente la EBAP.

8. Dada la consideración de interés general que tiene la distribución de fondos para financiar la formación de los empleados públicos de las corporaciones locales, mediante resolución de la Consellera de Administraciones Públicas y Modernización de 7 de mayo de 2020 se levanta la suspensión general de procedimientos administrativos establecida por la normativa derivada de la declaración del estado de alarma.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 32.11 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

2. El Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018, publicado Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública de 21 de marzo de 2018 (BOE nº 74, de 26 de marzo de 2018).

3. El artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

4. El artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.

6. La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

7. El artículo 9 del Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución


Aprobar las condiciones para la presentación de planes de formación dirigidos al personal al servicio de las entidades locales de las Islas Baleares para el año 2020, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, de acuerdo con la propuesta hecha por la Comisión Paritaria de Formación en la sesión de fecha 7 de mayo de 2020.


Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares , de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares , de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Palma, 7 de mayo de 2020

La directora gerente de la EBAP

Mercedes Riera López

CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LAS ISLAS BALEARES PARA EL AÑO 2019, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE 9 DE MARZO DE 2018

1. 
Objeto

Este anexo tiene por objeto establecer las condiciones para la presentación de planes de formación promovidos por los entes locales de las Islas Baleares y por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (en adelante, FELIB), con la finalidad de gestionar de forma conjunta los fondos destinados a la financiación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Islas Baleares para el ejercicio de 2020, mediante la formalización de los convenios de colaboración correspondientes.

2. 
Promotores

2.1. A los efectos de esta convocatoria, se consideran promotores de actividades formativas:

• respecto de los planes unitarios, los ayuntamientos de las Islas Baleares con, al menos, 200 empleados públicos efectivos, y los consejos insulares (con independencia de las unidades u órganos que incluyan);

• respecto de los planes agrupados, los ayuntamientos de las Islas Baleares con menos de 200 empleados públicos efectivos, y la FELIB;

• respecto de los planes interadministrativos, la FELIB.

2.2. Solamente podrá participarse en un plan agrupado.

2.3. Los planes unitarios, agrupados, e interadministrativos se encuentran definidos en los artículos 7, 8 y 9, respectivamente, del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018.

2.4 Los planes unitarios y los agrupados de las Entidades Locales deberán prever como destinatarios a los empleados públicos de los organismos autónomos de los entes locales.

3. 
Plazo de presentación y contenido de las solicitudes

Las solicitudes para participar se deben presentar de forma electrónica en el Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado(https://rec.redsara.es) o a través del Sistema de Interconnexión de Registros (SIR) dirigito a la Escuela Balear de Administración (DIR3: A04026910), dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares , acompañadas de la documentación siguiente:

a) El Plan de Formación, que se compone de una memoria explicativa, en la que se tiene que especificar el contenido que figura en el anexo 3 y de las fichas del anexo 4.

b) La indicación del porcentaje de recursos propios destinados al plan de formación.

c) Un certificado que acredite que el plan de formación se ha negociado con las organizaciones sindicales, acompañado de las actas o de otra documentación derivada de las negociaciones.

d) La memoria del Plan ha de contener el compromiso de ejecutar directamente el plan de formación. La contratación de personal docente, ya sea mediante nombramiento, ya sea mediante contrato, no supone que la actividad formativa no la ejecute directamente la Administración o la Federación de municipios.

4. 
Importe máximo y asignación de los fondos de formación

4.1 El importe máximo de los fondos destinados a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Islas Baleares son los siguientes y de acuerdo con la distribución que a continuación se relaciona:

• del ejercicio de 2020 es de 311.690 euros.

a) El 25 % del importe total, 77.922,50 euros como máximo, a favor de la EBAP, para llevar a cabo el apoyo técnico, las actividades formativas de cariz transversal, la formación de capacitación de policía local, la planificación de las jornadas, el apoyo al diseño de nuevas modalidades formativas, el impulso de nuevas metodologías y la evaluación de la transferencia del conocimiento para todos los planes de formación que ejecuten los entes locales y la FELIB.

b) El 75 % del importe total 233.767,50 euros como máximo, a favor de los entes locales y de la FELIB, para la planificación, la ejecución y la gestión de los planes seleccionados respectivos.

• del ejercicio de 2019, el equivalente a 42.520,03 €

El 100 % de este importe corresponde a las entidades locales.

Por tanto, el total del fondo a distribuir entre las entidades locales en esta convocatoria es 276.287,53 euros.

4.2 El criterio para la distribución de estos fondos entre los entes locales y la FELIB es el número de efectivos destinatarios de la formación, según los datos facilitados por el Instituto Balear de Estadística que figuran en el cuadro adjunto como anexo 2. En el caso de la FELIB, se deben incluir los efectivos de los municipios de menos de 200 efectivos que no presenten plan agrupado.

El crédito asignado a los municipios con 200 efectivos o más y los de los consejos insulares que no promuevan planes de formación al amparo de esta convocatoria, pasarán a ser gestionados por la EBAP.

5. 
Revisión y selección de los planes de formación

5.1. Una vez acabado el plazo para la presentación de solicitudes, la EBAP tiene que revisar los planes de formación que hayan presentado los entes locales y la FELIB. Sólo se seleccionarán los planes que específicamente cumplan los requisitos siguientes, al amparo de lo que establece el punto 3 de estas bases:

• Relación entre el plan y las necesidades formativas de la institución.

• Memoria completamente cumplimentada del plan, según el modelo que figura en el anexo 3 de esta Resolución.

• Fichas de las acciones formativas completamente cumplimentas según el modelo que figura en el anexo 4 de esta Resolución.

• Aportación de recursos propios a la financiación del plan.

• Presentación de un certificado que acredite la negociación del plan de formación con las organizaciones sindicales.

5.2. La Comisión Paritaria de Formación es el órgano encargado de dar el visto bueno a los planes de formación seleccionados, una vez comprobado que cumplen los mencionados requisitos.

5.3. En cualquier caso, se tienen que respetar los criterios de distribución del fondo que establece el anexo 2.

5.4. Los planes pueden incluir acciones formativas desarrolladas desde el inicio del año 2020.

6. 
Formalización de convenios de colaboración

La FELIB y cada uno de los entes locales con planes de formación seleccionados deben formalizar la suscripción de un convenio de colaboración con la EBAP, de forma individualizada, para fijar las condiciones de la colaboración entre las partes para la planificación, la ejecución, la gestión y la financiación de los mencionados planes de formación.

En todo caso, la ejecución de los planes de formación seleccionados al amparo de esta convocatoria y, por lo tanto, la vigencia de los convenios de colaboración que se suscriban, no se puede extender más allá del 20 de noviembre de 2020.

ANEXO 2 IMPORTE DESTINADO A LOS PLANES DE FORMACIÓN. 

MITJANA 2019

PERCENTATGE EFECTIUS

QUANTIA

Ajuntament d'Alcúdia 215,75 1,33% 3.678,55 €
Ajuntament de Calvià 915,50 5,65% 15.609,32 €
Ajuntament de Ciutadella 379,25 2,34% 6.466,23 €
Ajuntament d'Eivissa 471,25 2,91% 8.034,84 €
Ajuntament d'Inca 377,50 2,33% 6.436,39 €
Ajuntament de Llucmajor 451,50 2,79% 7.698,10 €
Ajuntament de Mao 419,00 2,59% 7.143,97 €
Ajuntament de Manacor 359,50 2,22% 6.129,49 €
Ajuntament de Marratxí 276,75 1,71% 4.718,60 €
Ajuntament de Palma 3.006,75 18,56% 51.265,24 €
Ajuntament de Pollença 206,00 1,27% 3.512,31 €
Ajuntament de Sant Josep 229,50 1,42% 3.912,99 €
Ajuntament de Santa Eulària des Riu 251,00 1,55% 4.279,56 €
Consell Insular de Formentera 333,00 2,05% 5.677,67 €
Consell Insular de Mallorca 3.346,25 20,65% 57.053,73 €
Consell Insular d'Eivissa 718,00 4,43% 12.241,93 €
Consell Insular de Menorca 576,25 3,56% 9.825,09 €
Total efectius EELL + 200 efectius 12.532,75 77,34% 213.684,01 €

MITJANA 2019

PERCENTATGE EFECTIUS

QUANTIA

Ajuntament d'Es Migjorn Gran 32,25 0,20% 549,86 €
Ajuntament d'Alaró 73,25 0,45% 1.248,92 €
Ajuntament d'Alaior 126,50 0,78% 2.156,83 €
Ajuntament d'Algaida 48,25 0,30% 822,66 €
Ajuntament d'Andratx 179,50 1,11% 3.060,48 €
Ajuntament d'Arta 157,00 0,97% 2.676,86 €
Ajuntament de Banyalbufar 15,00 0,09% 255,75 €
Ajuntament de Binissalem 66,25 0,41% 1.129,57 €
Ajuntament de Búger 16,75 0,10% 285,59 €
Ajuntament de Bunyola 52,00 0,32% 886,60 €
Ajuntament de Campanet 36,75 0,23% 626,59 €
Ajuntament de Campos 105,00 0,65% 1.790,26 €
Ajuntament de Capdepera 125,00 0,77% 2.131,26 €
Ajuntament de Consell 40,00 0,25% 682,00 €
Ajuntament de Costitx 11,50 0,07% 196,08 €
Ajuntament de Deia 18,75 0,12% 319,69 €
Ajuntament d'Escorca 16,00 0,10% 272,80 €
Ajuntament d'Esporles 97,00 0,60% 1.653,85 €
Ajuntament d'Estellencs 8,75 0,05% 149,19 €
Ajuntament de Felanitx 174,75 1,08% 2.979,50 €
Ajuntament de Ferreries 64,25 0,40% 1.095,47 €
Ajuntament de Fornalutx 15,50 0,10% 264,28 €
Ajuntament de Lloret de Vistalegre 17,00 0,10% 289,85 €
Ajuntament de Lloseta 76,50 0,47% 1.304,33 €
Ajuntament de Llubí 27,25 0,17% 464,61 €
Ajuntament de Mancor de la Vall 20,00 0,12% 341,00 €
Ajuntament de Maria de la Salut 27,50 0,17% 468,88 €
Ajuntament d'Es Mercadal 62,25 0,38% 1.061,37 €
Ajuntament de Montuïri 31,00 0,19% 528,55 €
Ajuntament de Muro 115,75 0,71% 1.973,54 €
Ajuntament de Petra 27,25 0,17% 464,61 €
Ajuntament de Porreres 33,25 0,21% 566,91 €
Ajuntament de Sa pobla 159,25 0,98% 2.715,22 €
Ajuntament de Puigpunyent 24,50 0,15% 417,73 €
Ajuntament de Sant Antoni de Portmany 190,00 1,17% 3.239,51 €
Ajuntament de Sencelles 32,25 0,20% 549,86 €
Ajuntament de Sant Joan 20,75 0,13% 353,79 €
Ajuntament de Sant Joan de Labritja 40,50 0,25% 690,53 €
Ajuntament de Sant Llorenç des Cardassar 107,00 0,66% 1.824,36 €
Ajuntament de Sant Lluís 166,00 1,02% 2.830,31 €
Ajuntament de Sant Eugènia 19,50 0,12% 332,48 €
Ajuntament de Santa Margalida 136,50 0,84% 2.327,33 €
Ajuntament de Santa Maria del Camí 122,75 0,76% 2.092,89 €
Ajuntament de Santanyí 150,00 0,93% 2.557,51 €
Ajuntament de Selva 47,00 0,29% 801,35 €
Ajuntament de Ses salines 62,75 0,39% 1.069,89 €
Ajuntament de Sineu 32,50 0,20% 554,13 €
Ajuntament de Sóller 117,75 0,73% 2.007,64 €
Ajuntament de Son servera 143,75 0,89% 2.450,94 €
Ajuntament de Valldemossa 46,50 0,29% 792,83 €
Ajuntament d'Es castell 113,50 0,70% 1.935,18 €
Ajuntament de Vilafranca de Bonany 13,00 0,08% 221,65 €
Ajuntament d'Ariany 8,25 0,05% 140,66 €
Total efectius EELL - 200 efectius 3.671,75 22,66% 62.603,53 €

ANEXO 3. 
CONTENIDO DE LA MEMORIA DEL PLAN

• Objetivos y finalidad del plan de formación

• Procedimiento de detección y análisis de necesidades formativas

• Ámbito de aplicación del plan (territorial y organizativo).

• Destinatarios y criterios de selección.

• Criterios de seguimiento y evaluación del plan.

• Calendario global de ejecución previsto.

• Presupuesto y financiación global del plan. Importe de los recursos propios destinados al plan de formación, de acuerdo con los importes que se consignan en el modelo que figura en el anexo 5.

El presupuesto del plan está constituido por las aportaciones que realicen la EBAP y la Entidad Local correspondiente. La aportación hecha por la Entidad Local deberá constar obligatoriamente en este apartado de la memoria. Los recursos propios que las entidad locales aporten pueden consistir, indistintamente, en la financiación de los costes directos derivados de la ejecución de acciones formativas contenidas en el plan (como por ejemplo, pagos a formadores internos o externos; medios y materiales didácticos; alojamiento, manutención y desplazamiento; y alquiler de instalaciones y equipo) o en la asignación de personal propio destinado a la gestión y seguimiento del pla de la Entidad Local.

• Compromiso de ejecutar directamente el plan de formación.

• En el caso de planes agrupados, indicar el sistema de coordinación y cooperación, en su caso, con otros promotores del plan de formación.

ANEXO 4. 
FICHA DE LA ACCIÓN FORMATIVA.

ANEXO 5. 
MODELO DE PRESUPUESTO DEL PLAN DE FORMACIÓN.