Condiciones para la instalación y ampliación de terrazas en establecimientos de restauración y hoteleros de Melilla


Decreto nº 87 de fecha 15 de mayo de 2020, por el que se autoriza normas especiales para la instalación y ampliación de terrazas en establecimientos de restauración y hostelería.

BOME Extr. 16/2020 de 15 de Mayo de 2020

A la vista de la publicación por el Gobierno de España de la Orden SND/399/2020 y en relación a las medidas de flexibilización acordadas en la misma respecto a los establecimientos de restauración y hostelería, la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla dispone lo siguiente:

- Se permite el aumento de un 50% de los veladores instalados y autorizados, y la instalación de los que no tuvieran autorización a 14 de marzo de 2020 si la licencia de apertura lo comprendiera. Para ello debe solicitarlo previamente mediante declaración responsable a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, procediendo ésta a realizar una visita de comprobación que permita emitir la Licencia Especial con efectos durante el Estado de Alarma.

- La normativa que se aplica a estas licencias es la recogida en el Reglamento de Terrazas de la Ciudad Autónoma de Melilla del Decreto 296/2018, así como el Capítulo IV de la Orden SND/399/2020 que establece las condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración  y su Disp. Adic. 2ª que limita las acciones comerciales de estos establecimientos que supongan la concentración de personas.

Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, se establecieron una serie de limitaciones de desplazamientos de los ciudadanos y de actividades comerciales entre otras, dicha situación se encuentra prorrogada por Resoluciones del Congreso de los Diputados, siendo la última la de 6 de mayo de 2020, que amplia dichas medidas hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020.

En desarrollo de dicha situación, el pasado 9 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Orden SND/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Dado que en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se establece una habilitación para establecer las medidas que coadyuven a la toma de disposiciones que pu edan ser favorecedoras a la mencionada actividad comercial, en concreto en su artículo 21 se dispone:

1.“El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:

m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.” Constatándose que las circunstancias propiciadas por la pandemia ocasionada por el COVID -19, que ha motivado el confinamiento de la población y el cierre de las actividades comerciales por un prolongado período de tiempo, con la consecuencia de pérdida de ingresos de las personas que tienen en dichas actividades comerciales su medio de vida, así como por el cierre de la frontera y otros posibles medios alternativos de actividad, se ha producido en la sociedad melillense una realidad que es perfectamente incardinable en los supuestos tenidos en cuenta en el artículo anteriormente mencionado, por lo que se faculta al AlcaldePre sidente a la adopción de medidas en el actual caso de catástrofe e infortunio público.

Por tanto y dada la situación actual en la que se encuentran los establecimientos de hostelería y restauración.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 13284/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

1º 

Se posibilita el aumento de un 50% del número de veladores instalados, a todos aquellos establecimientos que los tuvieran autorizados.

2º 

Se posibilita la instalación de veladores, a los establecimientos de hostelería y restauración que no los tuvieran autorizados a fecha 14 de marzo de 2020, siempre que en su licencia de apertura se comprenda dicha actividad comercial.

Para que sean efectivas dichas autorizaciones, previa solicitud a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, mediante declaración responsable de los establecimientos que quieran acogerse a las mismas, se girará una visita de comprobación del responsable del servicio, que será quien compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para su concesión, y se emitirá una Licencia Especial que tendrá una duración por el tiempo que este vigente el actual Estado de Alarma.

Las medidas a las que tendrán que someterse dichas autorizaciones especial, serán las contenidas en el Reglamento de Terrazas de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicada por Decreto nº 296 de 3 de diciembre de 2018, y las contempladas en la Orden SND/2020, de 9 de mayo La mencionada Orden, establece:

“Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.

Artículo 15. Reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración.

1. Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso agrupaciones de mesas.

A los efectos de la presente orden se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto o esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.”

2. En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.

3. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.” Dado que la Ciudad Autónoma de Melilla se encuentra entre las Unidades Territoriales en las que son de aplicación las medidas de la Fase I, es necesario realizar las siguientes consideraciones:

Artículo 16. Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas.

En la prestación del servicio en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención:

a) Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.

b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvam anteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

c) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

d) Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

e) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

f) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

g) El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5.

Disposición adicional segunda. Restricción a las acciones comerciales con resultado de aglomeraciones.

Los establecimientos no podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones.

De la adopción de la presente media se dará cuenta al Pleno Esta medida será efectiva desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Melilla 15 de mayo de 2020, El Presidente, Eduardo de Castro González